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El Ministerio Público




Enviado por chemo524



    1. Antecedentes
    2. Definiciones de Ministerio
      Público y sus características
    3. Definición de la
      averiguación previa
    4. Historia del Ministerio
      Público
    5. La misión del
      representante del Ministerio Público

    1.
    Introducción

    El Ministerio Público desde la independencia
    hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos
    mediante las pruebas,
    razón por la que se considera con derecho para acusar al
    detenido.
    El Ministerio Público, cuya actuación había
    sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente adquiere importancia
    mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento
    básico en la
    administración de justicia penal
    y de los demás intereses que le encomiendan las leyes.
    Con la institución del Ministerio Público, tal como
    se propone, la libertad
    individual quedaría asegurada porque según el
    artículo 16, nadie podrá ser detenido si no por
    orden de la autoridad
    judicial, la que no podrá expedirla si no en los
    términos y con los requisitos que el mismo artículo
    exige. Asimismo todos los artículos que conforman nuestra
    Carta Magna
    están dirigidos a proteger los derechos de los mexicanos y
    a la clara y expedita impartición de justicia. Por cuanto
    al Ministerio Público Federal, las bases de organización y funcionamiento quedaron
    asentadas en el artículo 102, que dice: La Ley
    Orgánica del Ministerio Público de la
    Federación , cuyos funcionarios serán nombrados y
    removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva.
    Debiendo estar presidido por el Procurador General, el que
    deberá de tener las mismas cualidades requeridas para el
    Ministerio de la Suprema Corte de Justicia.

    Incumbe al Ministerio Público de la Federación
    la persecución de todos los delitos del orden federal, y
    por lo mismo, a el corresponderá solicitar las
    órdenes de aprehensión contra los inculpados,
    buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se
    sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y
    expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en
    todos los negocios que
    la ley determine. El Procurador General de la República
    intervendrá personalmente en las controversias que se
    suscitaren entre dos o más estados de unión, entre
    un estado y la
    Federación y entre los poderes de un mismo estado.
    La Leyes Orgánicas del Ministerio Público en
    México
    tanto en el fuero común como Federal, fueron elaboradas
    siguiendo los lineamientos de la Constitución de 1917.

    La averiguación previa, como etapa del procedimiento
    penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en
    diversas obras que se utilizan en las escuelas y facultades de
    Derecho, en los cursos de Derecho
    Procesal Penal, ocupándose de esa etapa procedimental
    dentro del amplio campo que abarca la citada materia, pero
    poco es lo que se ha dedicado al estudio específico de la
    averiguación previa. La idea de que era necesario estudiar
    la actividad investigadora del Ministerio Público en
    particular y tratar de exponer este tema en forma
    sistemática, coherente y unitaria para fines de consulta
    de estudiantes y profesionales del Derecho.
    El presente trabajo
    comprenderá diversos aspectos de la averiguación
    previa, desde su concepto como
    etapa procedimental, como actividad o conjunto de actividades y
    como documento, su fundamento legal, el contenido y forma de la
    averiguación previa y en general, las reglas comunes
    aplicables a toda averiguación previa. Las diligencias
    específicas que ordinariamente se deben practicar para
    integrar las averiguaciones previas que se inicien en investigaciones
    de delitos
    sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal y
    delitos contra las personas en su patrimonio.
    Así también, se integra una compilación de
    jurisprudencia
    relacionada con la averiguación previa. La finalidad de
    incluir esa compilación, es exponer en forma
    sistemática y de fácil manejo, algunos criterios
    del máximo órgano jurisdiccional de nuestro
    país con respecto a diversas situaciones jurídicas
    derivadas de la
    función
    indagatoria.

    2.
    Antecedentes

    Los estudiosos del tema han coincidido en que el
    Ministerio Público tuvo sus orígenes en la
    organización jurídica de Grecia y
    Roma; pero otros
    le otorgan al derecho francés la paternidad de la
    institución. El antecedente más remoto del
    Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia
    en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los
    juicios en representación del ofendido y sus familiares
    por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha
    insistido, sin embargo, que entre los atenienses la
    persecución de los delitos era una facultad otorgada a la
    víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios
    denominados "judices questiones" tenían una actividad
    semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban
    facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus
    atribuciones características eran puramente
    jurisdiccionales. El Procurador del César, del que habla
    el Digesto en el libro primero,
    título diecinueve, ha sido considerado también como
    un antecedente de la institución debido a que, en
    representación del César, tenía facultades
    para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las
    provincias del Imperio. En razón de que en la Baja
    Edad Media la
    acusación por parte del ofendido o por sus familiares
    decayó en forma notable, surgió un procedimiento de
    oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos
    llamar Ministerio Público, aunque con funciones
    limitadas, siendo la principal de ellas perseguir los delitos y
    hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como
    consecuencia de una pena. Más tarde, a mediados del siglo
    XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en
    los juicios del orden penal, pero sus funciones se precisan de
    modo más claro durante la época napoleónica
    en la que, inclusive, se estableció su dependencia del
    poder
    ejecutivo por considerársele como representante del
    interés
    social en la persecución de los delitos.

    Ya de Francia se
    extendió a Alemania y
    pasó sucesivamente a casi todos los países del
    mundo como representante de los grandes valores
    morales, sociales y materiales del
    estado.
    Se habla de que en el Derecho Atico, un ciudadano sostenía
    la acusación cuya inquisición era llevada ante los
    Eliastas.
    El origen del MP para algunos es romano, para otros lo es en la
    legislación canónica del medioevo, por la eficacia del
    proceso
    inquisitorio en los tribunales eclesiásticos de los siglos
    XIII y XIV.
    Para el autor Juventino V. Castro la institución
    nació en Francia, con "Los Procureurs du rui" de la
    monarquía francesa del siglo XIV.
    Por lo que a la institución en España,
    las leyes de recopilación expedidas por Felipe II en 1576,
    reglamenten las funciones de los procuradores fiscales que
    acusaban cuando no lo hacía un acusador privado.
    Sin embargo creemos que la ambigüedad del termino del
    Ministerio Público nos propone la idea de que aún
    precisados por la historia algunos de sus
    orígenes, es una institución no definida en cuanto
    a su cronología se refiere, como en México que los
    fiscales asumían el carácter de promotores de justicia y como
    tales realizaban una función impersonal, desinteresada y
    pública, obrando a nombre de la sociedad, pero
    no se presentaban con los caracteres precisos de la
    institución, porque no había una unidad de
    armonía e inspección, por lo que existían
    grandes lagunas en cuanto a las atribuciones de los
    agentes.

    Nacido México a la vida independiente,
    siguió rigiendo con relación al Ministerio
    Público lo que establecía el decreto del 9 de
    octubre de 1812 (Que en la Audiencia de México hubieran 2
    fiscales) ya con la Constitución de 1824 estableció
    el Ministerio Público en la Suprema Corte (artículo
    124) equiparando su dignidad a la
    de los Ministros y dándoles el carácter de
    inamovibles.
    La primera organización sistematizada del ministerio
    fiscal en
    México independiente se introduce en la Ley Lares en el
    régimen de Antonio López de Santa Anna.
    En la Constitución de 1847 aparece por primera vez en el
    derecho mexicano la designación del Procurador
    General.
    En 1869 Juárez expidió la Ley de Jurados criminales
    para el Distrito Federal en donde se previene que
    existirán 3 promotores o procuradores fiscales, a pesar de
    la nueva nomenclatura: La
    de Ministerio Público y además se siguió la
    tendencia española en cuanto que los funcionarios no
    integraban un organismo, sino que eran independientes entre
    sí.
    El presidente Díaz dio las características del
    Ministerio Público en México:
    Definir el carácter especial, prescindiendo del concepto
    como órgano auxiliar de la administración de la justicia y como
    representante de la sociedad, además de que recoge las
    huellas del delito para
    determinar a sus autores.

    Antecedentes en México.
    José Ángel Ceniceros afirma: "Tres elementos han
    ocurrido en la formación del Ministerio Público en
    México; la Procuraduría Fiscal de España, el
    Ministerio Público Francés y un conjunto de
    elementos propios".
    Otros doctrinarios consideran que a la formación del
    Ministerio Público tuvo influencias del "Attorney"
    norteamericano anglosajón llamado "Attorney General
    Angloamericano" que aparece por primera vez en 1277 en Inglaterra, este
    era un funcionario nombrado por el rey entre los juristas
    más destacados de todo el reino, y tenía a su cargo
    los asuntos legales de la corona, entre otras funciones era
    asesor jurídico de su majestad y ejercía la
    acción
    penal de los delitos que atentaran contra la seguridad del
    reino, así como en los delitos de naturaleza
    fiscal.
    De aquí para comprender la formación del Ministerio
    Público en México, analizaremos dos etapas; la
    época colonial y el México
    independiente.

    Época Colonial
    En la época de la Colonia se destaca por su importancia la
    "Legislación de Indias". El rey Felipe II en el año
    de 1527, ordena que se establecieran en las audiencias de
    México ante los órganos judiciales que existieran
    como en España dos Procuradores o Promotores fiscales, uno
    para asuntos civiles y otro para asuntos penales.
    Sus funciones principales eran las de velar por los derechos,
    intereses y el tesoro público, así como representar
    a los intereses sociales frente a los tribunales, para que no
    quedaran impunes los delitos, es decir, defender los intereses de
    los incapaces.
    La etapa de persecución de los delitos estaba a cargo del
    virrey, de los gobernadores, capitanes generales y los
    corregidores. El virrey de la nueva España era el
    presidente de la Audiencia en México, pues era el
    representante del monarca, estaban depositados en el los poderes
    del estado. El virrey no siendo letrado tenía prohibido
    intervenir en la justicia y no tenía facultad para dar
    opinión en algunos asuntos. Aunque fuera letrado no
    tenía permitido intervenir en el caso de desahogo de
    recursos de
    fuerza en el
    distrito. Sin embargo el virrey como presidente debía de
    firmar todas las sentencias.
    Los fiscales eran miembros de la Audiencia y Cancillería
    de México, teniendo el fiscal de lo civil como antecedente
    el Derecho
    Romano, donde tanto el patrimonio del emperador como el
    patrimonio del estado tenían representantes e instrumentos
    procesales propios, mientras que el fiscal del crimen, que
    actuaba como acusador no lo hacía en nombre de la sociedad
    si no en representación del monarca, quien tenía la
    obligación de defender a sus súbditos.
    En un principio los fiscales de lo civil tenían como
    atribuciones promover y defender los intereses del fisco,
    mientras los fiscales del crimen debían vigilar la
    observancia de las leyes que se referían a sus delitos y
    penas en su carácter de acusadores públicos. Dentro
    de las prohibiciones de los fiscales se encontraban el ejercicio
    de la abogacía y el no tener trato directo en las salas o
    en las audiencias que pudieran comprometer su honorabilidad y
    tampoco podían intervenir en juicios eclesiásticos;
    los fiscales eran auxiliados en sus funciones por los
    solicitadores o agentes fiscales, cargo que correspondería
    en la actualidad a los Agentes del Ministerio Público. El
    fiscal denominado promotor o procurador fiscal de la época
    Colonial fue herencia
    española y sus funciones radicaban en defender los
    intereses tributarios de la corona, perseguir los delitos, ser
    acusadores en el proceso penal y asesor de los órganos
    judiciales.

    México independiente.
    Los antecedentes en México Independiente del Ministerio
    Público se remontan a la época en que nuestro
    país fue libre, y con
    la Constitución del 22 de octubre de 1814 se inicia una
    nueva era de cambios para el país. En la
    Constitución de Apatzingán de la fecha mencionada,
    denominada "Decreto Constitucional para la libertad de la
    América
    Mexicana", existía un capítulo (No.16) referente al
    Supremo Tribunal de Justicia, reconociendo al igual que el
    derecho español la
    existencia de fiscales: uno para asuntos civiles y otro para
    asuntos criminales, dicho cargo tenía una duración
    de cuatro años (artículo 184). Los miembros del
    Supremo Tribunal debían recibir como el título de
    alteza y los fiscales secretarios el de
    señoría.

    Los fiscales no podían ser reelectos y no
    podían pasar la noche fuera del lugar de residencia a
    menos que el congreso les concediera autorización. Por
    decreto del 22 de febrero de 1822, el Supremo Tribunal estaba
    constituido por los magistrados propietarios y un fiscal.
    En al artículo 124 de la Constitución de 1824
    determinaba que la Suprema Corte de Justicia se
    constituiría de once ministros en tres salas y un fiscal,
    pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir el
    número de sus miembros siendo inamovibles y contar con 35
    años de edad, habar nacido en México y con cinco
    años de residencia en el país. Y el artículo
    134 decía que los miembros de la Suprema Corte
    serán elegidos por las legislaturas de los estados, el
    fiscal tendría la misma jerarquía que un
    magistrado, que tendrían como profesión el ser
    abogados o senadores.

    La primera Ley Orgánica del Ministerio
    Público fue elaborada en 1903.
    Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se
    expide el 12 de diciembre de 1903, durante el gobierno de don
    Porfirio Díaz. Reconociéndosele como una
    institución independiente de los tribunales, presidida por
    un procurador de justicia que representaría los intereses
    sociales. Se le recomienda la persecución y la investigación de los delitos, se le
    atribuye la titularidad del ejercicio de la acción penal y
    se le hace figurar como parte principal o coadyuvante en todos
    los asuntos judiciales que de algún modo afecten el
    interés público.

    La Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos de 1917
    Después de tantos intentos por el establecimiento de una
    ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos,
    es hasta el año de 1917 cuando un grupo de
    mexicanos colaboran para la promulgación de nuestra Carta
    Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere
    caracteres precisos que le dan el contenido profundamente humano
    de protector de la libertad del hombre y
    guardián de la legalidad. Los
    Constituyentes de 1917, inspirados en las ideas de don Venustiano
    Carranza, marcan el momento más trascendente para el
    Ministerio Público, al delimitar las funciones de la
    autoridad judicial, del Ministerio Público y de la
    autoridad administrativa. Antes de esta institución
    existían verdaderos atentados contra las personas en sus
    derechos. La sociedad recuerda horrorizada los atentados
    cometidos por jueces que ansiosos de renombre veían cuando
    llegaban a sus manos los procesos en
    donde le permitiría una aprehensión, en muchos
    casos contra personas inocentes, y en otros contra la
    tranquilidad y el honor de las personas y familias, no respetando
    en sus inquisiciones ni las barreras mismas que terminantemente
    establecía la ley.

    3.
    Definiciones de ministerio público y sus
    caracteristicas

    1) El Ministerio Público es la fiscalía u
    órgano acusador del estado, el ministerio publico, como
    representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la
    acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado
    como la parte acusadora, de carácter público,
    encargada por el estado, de
    exigir la actuación de la pretensión punitiva y de
    su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la
    sociedad, el ministerio público no persigue ningún
    interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la
    voluntad de la ley.
    Como la parte publica dentro del proceso, el ministerio
    público es indispensable para que exista proceso penal,
    agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso,
    imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano
    jerárquico o único, con poder de
    mando, radicando en el procurador, por lo que los agentes
    constituyen solamente una prolongación del titular. Es
    considerado indivisible, puesto que los funcionarios
    actúan exclusivamente a nombre de la institución.
    Es un órgano independiente frente al poder judicial y
    al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad
    de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su
    consideración, amen de que en su actuar esta exento de
    responsabilidad.

    Organizado jerárquicamente, el ministerio
    publico, federal o local, se encuentra encabezado por el
    procurador general correspondiente, el cual será designado
    y reconocido libremente, por el presidente de la republica si se
    trata de los procuradores de la republica y del distrito federal,
    o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos.
    Tiene como atribuciones la persecución de los delitos,
    tanto en la averiguación previa, como durante el proceso;
    la representación judicial de la federación; la
    vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración
    de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a
    la constitución, entre una rica gama de actividades que se
    desparrama entre los ministerios
    públicos de competencia
    común y federal.
    Dentro de este orden de cosas, alguna corriente de opinión
    sostiene que el ofendido por el delito carece de la calidad de parte,
    inclusive de manera subsidiaria, admitiéndose
    excepcionalmente su participación directa, en
    tratándose de reparación del daño o
    responsabilidad
    civil que proviene del delito.
    Dentro de las reformas de 31 de diciembre de 1994, el ministerio
    público se vio afectado en sus funciones de abogado del
    estado, al privarse al procurador general de la republica del
    carácter de consejero jurídico del gobierno,
    confirmándole el de representante en los juicios en que la
    federación sea parte. No ha de pasarse por alto que, pese
    a su denominación formal de policía judicial, este
    cuerpo depende y actúa con sujeción a las
    órdenes del Ministerio Público.
    Con intervención definitiva en el proceso penal, la
    actuación del Ministerio Público también es
    muy necesaria en el enjuiciamiento civil. Por ello puede
    afirmarse que además de su función esencialmente
    penal, el Ministerio Público tiene tares importantes en
    los procesos restantes y principalmente en el civil, el mercantil
    y el de amparo, cuando
    llega a controvertirse normas de orden
    publico o intereses de personas ausentes, menores o
    incapaces.

    2) Primero para conceptualizar al Ministerio
    Público citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que
    es el órgano del estado instituido para promover la
    actuación jurisdiccional de las normas del orden
    Público, asimismo consideramos que es difícil
    proporcionar un concepto del Ministerio Público porque los
    ordenamientos de la actualidad atribuyen a este órgano
    otras funciones en diversas materias, otros autores como Vescovi
    afirma que en una acepción estricta y ajustada por
    Ministerio Público cabe entender solo el representante de
    la causa pública en el proceso.

    Fix Zamudio prefiere hacer una descripción del Ministerio Público
    como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como
    parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como
    consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y
    que además defiende los intereses patrimoniales del
    estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio
    Público es principalmente judicial aunque a veces se le
    atribuyan actividades que merecen ser calificadas como
    administrativas.

    Hubo un tiempo en que
    pareció confundirse a la Procuraduría de Justicia
    con el Ministerio Público dando a ambas instituciones
    iguales alcances, la aclaración y precisión de
    conceptos se inició con el ordenamiento de esta materia en
    el Distrito Federal en 1971.
    Respondiendo a su remota etimología latina, Ministerio
    Público es "Manus", una mano popular, para promover y
    auspiciar que se administre justicia al pueblo.
    Del derecho francés ha pasado a todas las legislaciones el
    principio que ha llegado a aceptarlo como indivisible.
    Esto es lo que se acepta actualmente como que el Ministerio
    Público sea único e indivisible.
    El Ministerio Público es una institución
    dependiente del estado, el cual actúa en
    representación de la sociedad en el ejercicio de la
    acción penal y la tutela social en
    todos aquellos casos que le asignan las leyes, es un
    órgano sin género, de
    naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de
    fases en su funcionar.
    Al Ministerio Público también se le considera como
    fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de
    mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos
    cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público
    también se le llama Representante Social, porque
    representa a la sociedad en el ejercicio de la acción
    penal, sin embargo, el término de Ministerio
    Público se reviste de ambigüedad ya que se considera
    doctrinariamente como órgano administrador de
    justicia, también se le considera como órgano
    judicial, dicha imprecisión al tratar de conceptual izarlo
    impresionó a Carnelutti quien cuestionaba si acaso
    podía ser el Ministerio Público tan sólo una
    parte del todo, por lo que tiene las siguientes
    características:
    I. Constituye un cuerpo orgánico: La Institución
    del Ministerio Público constituye una entidad colectiva,
    carácter que principia a apuntarse en un Código
    de Procedimientos
    Penales de 1880 y se señala con precisión en la Ley
    Orgánica del Ministerio Público de 1903.
    II. Actúa bajo una dirección: A partir de la Ley
    Orgánica en 1903, el Ministerio Público
    actúa bajo la dirección de un Procurador de
    Justicia.
    III. Depende del Ejecutivo: El Ministerio Público depende
    del poder ejecutivo, siendo el Presidente de la República
    el encargado de hacer el nombramiento de Procurador General de
    Justicia.
    IV. Representa a la sociedad: A partir de la Ley Orgánica
    de 1903 el Ministerio Público se estima como representante
    de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante
    los Tribunales. Así pues, actúa independientemente
    de la parte ofendida.
    El Ministerio Público aunque tiene pluralidad de miembros,
    posee indivisibilidad en sus funciones, en cuanto que todas ellas
    emanan de una sola parte: La sociedad. Uno de sus miembros puede
    sustituirse en cualquier momento por otro, sin que tal hecho
    exija cumplimiento de formalidades.
    Es parte de los procesos: Desde 1903 el Ministerio Público
    dejó de ser un simple auxiliar de la administración
    de la justicia para convertirse en parte.
    Tiene a sus órdenes a la Policía Investigadora
    Ministerial: A partir de la Constitución de 1917 deja de
    ser miembro de la Policía Judicial y desde ese momento es
    la Institución a cuyas órdenes se encuentra la
    propia Policía Investigadora.
    Tiene el monopolio de
    la acción procesal penal: Correspondiendo exclusivamente
    al Ministerio Público la persecución de los delitos
    es lógico que dicha Institución tenga el monopolio
    de la acción procesal penal, por lo que la
    intervención del Ministerio Público es
    imprescindible para la existencia de los procesos.
    Es una Institución Federal: Por estar prevista la
    Institución del Ministerio Público en la
    Constitución de 1917 están obligados todos los
    estados de la Federación a establecer dicha
    Institución.
    3) De acuerdo con Colín Sánchez, el Ministerio
    Público es una institución dependiente del Estado,
    específicamente del Poder Ejecutivo, que actúa en
    representación del interés social en el ejercicio
    de la acción penal y la tutela social, en todos aquellos
    casos que le asignen las leyes.
    Por su parte, Leopoldo de la Cruz Agüero, da un concepto
    más detallado del Ministerio Público al definirlo
    como la "Institución u organismo de carácter
    administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o
    Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras son las de
    representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en
    sus intereses públicos; investigar la comisión de
    los delitos y perseguir a los delincuentes, en cuya actividad
    tendrá como subordinada a la Policía
    administrativa; ejercitar la acción penal ante los
    Tribunales Judiciales competentes y solicitar la
    reparación del daño, cuando proceda; como
    Representante de la sociedad procurar la defensa de sus intereses
    privados cuando se trate de ausentes, menores o incapacitados,
    etc.".

    4.
    Definición de la averiguación
    previa.

    Es una etapa procedimental durante el cual el
    órgano investigador realiza todas aquellas diligencias
    necesarias para comprobar, en su caso los elementos del tipo
    penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o
    abstención de la acción penal.

    Funciones del ministerio público e investigacion
    de hechos probablemente delictuosos.
    La principal función del ministerio publico es la
    investigación y persecución de los delitos y, como
    consecuencia, su actuación como parte acusadora en el
    proceso penal, en segundo plano la de representar determinados
    intereses sociales que se consideran dignos de protección
    especial en otras ramas de enjuiciamiento. Accesoriamente se le
    han conferido otras, como la asesora de los jueces y tribunales,
    y una que solo forzadamente entra en esa esfera, pero que se debe
    al modelo
    norteamericano.
    Por lo que respecta al Ministerio Público del distrito
    federal, la ley orgánica respectiva en su artículo
    2 las siguientes atribuciones:
    a) Perseguir los delitos del orden común cometidos en el
    distrito federal;
    b) Proteger los intereses de los menores, incapaces, así
    como los individuales y sociales en general, en los
    términos que señalan las leyes.
    c) velar por la legalidad en la esfera de su competencia como uno
    de los principios
    rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta,
    expedita y debida procuración e imparticion de justicia;
    y
    d) Cuidar la correcta aplicación de las medidas de
    política criminal, en la esfera de su competencia.
    El Ministerio Público federal posee facultades más
    amplias y de muy diversa índole que se encuentran
    enumeradas de manera desordenada, la ley orgánica
    respectivas en su artículo 2 las siguientes
    atribuciones:

    1. Perseguir los delitos del orden federal;
    2. promoviendo la pronta, expedita y debida
      procuración de justicia, e intervenir en los actos que
      en esta materia prevenga la legislación acerca de la
      plantación del desarrollo;
    3. Vigilar los principios constitucionales y de
      legalidad en su ámbito de competencia, sin perjuicio de
      las atribuciones que correspondan a otras autoridades
      jurisdiccionales y administrativas, dar cumplimiento a las
      leyes, tratados y
      acuerdos de alcance internacional en que se pretenda la
      intervención del gobierno federal, en asuntos
      concernientes a las atribuciones de la institución, y
      con la participación, en su caso, de otras dependencias;
      y
    4. Prestar consejo jurídico al gobierno federal,
      así como representarlo, previo acuerdo con el presidente
      de la republica, en actos en que deba intervenir la
      federación ante los estados de la republica, cuando se
      trate de asuntos relacionados con la procuración e
      imparticion de justicia.

    Todas las funciones se han comprendido dentro de una
    expresión que se utiliza cada vez con más
    frecuencia la procuración de justicia, para distinguirla
    de otra denominación la administración de justicia,
    que también se emplea para calificar la función
    jurisdiccional, que en realidad debe designarse como imparticion
    de justicia.
    La frase procuración de justicia tiene un significado muy
    genérico y se puede aplicar a todos los organismos del
    estado que realizan funciones de gestoria, investigación y
    representación de los intereses sociales en
    colaboración o auxilio de los tribunales, pero no existe
    otra denominación para calificar el conjunto tan basto de
    facultades que se le confieren al ministerio publico de nuestro
    país.
    La función esencial de la institución, puesto que
    la misma tiene encomendada no solo la investigación de los
    hechos calificados como delitos y la obtención de los
    elementos de convicción para demostrar la responsabilidad
    de los inculpados. En primer lugar, el Ministerio Público
    interviene en la etapa preliminar calificada en nuestro
    ordenamiento como "averiguación previa", pero
    además, una vez ejercitada la acción penal, el
    Ministerio Público actúa como parte acusadora en el
    proceso penal propiamente dicho, es decir el que se desarrolla
    ante el juez de la causa.

    De acuerdo a lo anterior existen dos etapas:
    a) En primer lugar el ministerio publico esta encargado de
    realizar las investigaciones previas y reunir los elementos
    necesarios para el ejercicio de la acción penal, lo que
    efectúa mediante la instancia que se ha calificado en
    nuestro derecho como consignación. A fin de que el
    ministerio pueda acudir ante el juez, es preciso, que en primer
    lugar, exista denuncia, acusación o querella en los
    términos del articulo 16 de la carta federal
    y, en segundo termino, debe reunir los elementos probatorios para
    demostrar de manera preliminar los elementos objetivos del
    delito y la presunta responsabilidad del inculpado, aun cuando
    tiene la posibilidad de aportar mayores elementos dentro de las
    setenta y dos horas del que dispone el juez para dictar el acto
    llamado auto de formal prisión o sujeción a
    proceso, conforme a lo establecido por el articulo 19 de la carta
    magna.
    Ya hemos señalado que en nuestro ordenamiento dicha etapa
    previa al ejercicio de la acción penal se califica como
    averiguación previa. Esta etapa es esencial, pues los
    errores u omisiones en la investigación repercuten
    posteriormente en el proceso penal ante el juez de la causa. Sin
    embargo en la práctica este periodo ha presentado
    numerosos defectos, tanto por lo que respecta a la labor de la
    policía judicial como la del ministerio publico,
    propiamente dicho. En efecto, ya que la citada policía
    esta bajo la autoridad y ordenes del ministerio publico, por lo
    que es este el que debe dirigir la investigación y no
    viceversa.
    b) La segunda función del Ministerio Público en el
    proceso penal es el de la parte acusadora, inicia cuando ejercita
    la acción por medio de la consignación. Esta
    instancia debe apoyarse con la aportación de elementos
    así sea de carácter preliminar, que pueden
    perfeccionarse tanto en la etapa previa a la resolución
    del juez sobre la formal prisión o sujeción a
    proceso y durante el juicio, que permitan acreditar los aspectos
    materiales del delito y la presunta o definitiva responsabilidad
    del inculpado. El Ministerio Público actúa durante
    todo el proceso como acusador.
    Las funciones del Ministerio Público no terminan con la
    sentencia de primera instancia, sino continúa en la
    apelación, e incluso en el juicio de amparo,
    el cual no puede ser interpuesto por el mismo pero tiene la
    atribución de formular alegatos como tercero perjudicado
    en los términos del artículo 180 de la ley de
    amparo.
    Por ejemplo el artículo 16 constitucional, en su párrafo
    segundo, cuando alude a los requisitos para el libramiento de la
    orden de aprehensión, simplemente señala que "no
    podrá librarse orden de aprehensión sino por la
    autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o
    querella de un hecho determinado que la ley señale como
    delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y
    existan datos que
    acrediten los elementos que integran el tipo penal y probable
    responsabilidad del indiciado"; pero no refiere a que previamente
    al pronunciamiento de la orden de aprehensión deba de
    existir el ejercicio de la acción penal por parte del
    Ministerio Público, ni señala cuándo debe
    ejercitarla.
    Todos sabemos que, el Ministerio Público tiene una
    función muy importante dentro del procedimiento penal, en
    cuanto a que,
    es el titular de la acción penal.
    La acción penal tiene por objeto provocar la
    función jurisdiccional, para que en la sentencia se
    realice en forma concreta el poder punitivo, imponiéndole
    al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad
    apropiadas y la condena a la reparación del daño,
    según proceda.
    La acción penal tiene un doble contenido, el procesal que
    es la de provocar la función jurisdiccional, y el material
    que estriba en la pretensión punitiva que se trata de
    declarar y realizar mediante la sentencia.
    La titularidad de la acción penal por parte del Ministerio
    Público la deducimos del artículo 21
    constitucional, cuando dispone que la investigación y
    persecución de los delitos incumba al Ministerio
    Público.
    El Ministerio Público realiza principalmente su
    función investigadora dentro de la etapa de la
    averiguación previa, donde desahoga todas aquellas
    diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la
    probable responsabilidad del indiciado. En esta fase del
    procedimiento el Ministerio Público actúa como
    autoridad.
    Cuando el Ministerio Público decide ejercitar la
    acción, asume un carácter distinto al desarrollado
    en la averiguación previa, ya no es autoridad y sus actos
    se encuentran sujetos a la apreciación del órgano
    jurisdiccional. Es parte dentro del proceso penal. Así lo
    reconocen diversos criterios jurisprudenciales.

    Nótese que el artículo 21 constitucional
    tampoco nos habla de la acción penal, ni de su ejercicio,
    tampoco de cuándo debe intentarse.
    Para ello tenemos que recurrir a la jurisprudencia, los
    tribunales del poder judicial de la federación, son los
    que nos explican las funciones del Ministerio Público, la
    cual puede variar según los criterios que predominen en
    determinadas épocas. Lo cual considero que afecta la
    seguridad jurídica de los gobernados, porque no se
    precisan los requisitos que deben reunirse para que el Ministerio
    Público pueda ejercitar la acción penal como
    titular de esa facultad, sobre todo cuando se niega a
    hacerlo.
    Sería más eficaz la norma constitucional si fuera
    más explícita, y que su aplicación no
    quedara sujeta a los diversos criterios
    interpretativos que pudieran expresarse.
    Igualmente, la legislación secundaria y la jurisprudencia
    acepta que la acción penal puede ser objeto de mutaciones,
    en torno a la
    denominación del hecho delictivo, expresado por el
    Ministerio Público en la averiguación previa, al
    hacer la consignación, de acuerdo al resultado de la
    apreciación llevada a cabo por la autoridad judicial de
    los hechos consignados.
    Se parte de la base que el Ministerio Público al ejercitar
    la acción penal "consigna hechos" a la autoridad judicial,
    y que es a
    ésta a la que corresponde clasificarlos y determinar
    qué delito configuran para el desarrollo del proceso.
    En consecuencia, los hechos probados por el Ministerio
    Público en la averiguación previa, se encuentra
    sujeto a la apreciación de la autoridad judicial.
    Como puede advertirse en esta etapa del proceso, el órgano
    jurisdiccional cuenta con un amplio arbitrio judicial para ubicar
    los hechos delictuosos en el tipo penal que corresponda, por las
    razones de impunidad y de
    legalidad que ya he mencionado, incluyendo las modalidades y
    calificativas del delito.

    Lo cual confirma que el Ministerio Público cuando
    ejercita acción penal a través de la
    consignación de la averiguación previa, deja de ser
    autoridad, y se transforma en parte dentro del proceso, al igual
    que el inculpado y el ofendido, con los mismos derechos sobre
    todo en lo que concierne a la carga de la prueba.
    Así los códigos procesales por lo general
    establecen que corresponde al Ministerio Público dentro
    del proceso penal, comprobar los elementos constitutivos del tipo
    penal y la responsabilidad de los inculpados, exigir la
    reparación del daño cuando deba ser hecha por el
    acusado. (Artículo 55 del código de procedimientos
    penales).
    El inculpado y su defensor deben acreditar plenamente en el
    proceso las defensas y excepciones que opongan (artículo
    255 del código de procedimientos penales). El ofendido
    puede constituirse en parte civil por sí o por su
    representante legitimo, para rendir o intervenir en todas las
    pruebas sobre la existencia del delito, la probable o la plena
    responsabilidad penal, la situación económica del
    inculpado y para demostrar los daños y perjuicios que se
    le hayan causado por el delito, a fin de justificar el monto de
    la reparación que exija el Ministerio Público.
    (Artículo 64 del código de procedimientos penales).
    Ahora bien, no obstante la facultad que ejerce la autoridad
    judicial acerca de la apreciación de los hechos
    consignados con la averiguación previa, pudiendo
    reclasificarlos; no se encuentra expresamente señalado en
    el artículo 21 constitucional del cual se hace derivar el
    orden jurídico para el Ministerio Público y la
    autoridad judicial, deduciéndose que aquel en el titular
    de la acción penal que ejercita para la
    investigación y persecución de los delitos, y que a
    esta le corresponde la imposición de las penas. Tal
    atribución se desvanece y cambia radicalmente en el
    período procesal que pudiéramos denominar del
    juicio o de la acusación.

    La atribución de que el Ministerio Público
    sea el titular de la acción penal, de que a él le
    corresponda su ejercicio, no le confiere una posición
    procesal más ventajosa o que esté por encima de la
    potestad de la función del Juzgador. Porque al Juez le
    corresponde en el desarrollo de le función jurisdiccional,
    resolver, decidir la controversia de carácter penal,
    substituyéndose a la voluntad de las partes, a fin de
    determinar sobre la existencia o no del delito, y si es o no
    imputable al acusado pero con la libertad de analizar cabalmente
    los hechos demostrados, con independencia de las conclusiones del
    Ministerio Público. Únicamente de esta manera
    podría entenderse la función del órgano
    jurisdiccional dentro del proceso penal.
    Uno de los aspectos más controvertidos y sujetos a
    debate en
    nuestra doctrina y jurisprudencia se refiere a la exclusiva
    facultad del Ministerio Público en el ejercicio de la
    acción penal y, por tanto, de intervenir como parte en el
    proceso penal, lo que excluye la participación del
    ofendido o sus causahabientes calidad de parte en el mismo
    proceso.
    En lo concerniente al ejercicio de la acción penal, la
    sociedad percibe entre otros aspectos tres que resultan
    relevantes:
    1.- Salvo los casos flagrantes con detenido, la mayoría de
    otros asuntos que se conocen en averiguación previa ya sea
    federal
    o local, parecieran estar sujetos a diversas actividades
    burocráticas que avanzan únicamente en virtud de
    una tasación económica.
    2,- La intermediación que el Representante Social tiene en
    el proceso penal entre víctima y juez, en la
    mayoría de las ocasiones se percibe antieconómica
    por las largas esperas a consecuencia del volumen del
    trabajo y molesta por el malentendido "visto bueno" que se exige
    para cualquier solicitud.
    3.- La elaboración del escrito de agravios que está
    obligado a realizar el Ministerio Público, para impugnar
    las resoluciones sobre las cuales los derechos de la
    víctima o la propia secuela procesal han sido
    violados.
    Sobre el punto primero, los titulares de las diversas
    Procuradurías, están obligados a corregir mediante
    visitas e inspecciones, y sobre todo con mejores remuneraciones;
    las anomalías relativas al costo y avances
    de las averiguaciones previas.

    El segundo aspecto acontece por un lado, debido a una
    doble visión de los aplicadores de la Ley sobre los
    derechos de la víctima y su adecuada participación
    procesal, aunque por otro lado, la necesidad de suprimir la
    intermediación ministerial, obedece fundamentalmente a un
    aspecto normativo constitucional que debe ser modificado y por su
    amplitud pertenece a un estudio diverso y;
    El tercer aspecto del agravio penal, es motivo de la
    preocupación generalizada, sobre el elevado porcentaje de
    deserción e inoperancia, por el defecto técnico de
    la impropia impugnación; aspecto al que nos referimos.
    El monopolio de la acción penal corresponde exclusivamente
    al estado y el único órgano estatal a quien se
    encomienda su ejercicio es el Ministerio Público. De
    conformidad con el pacto federal, todos los estados de la
    república deben ajustarse a las disposiciones
    constitucionales, estableciendo en sus respectivas entidades la
    institución.
    Como titular de la acción penal, tiene todas las funciones
    de acción y requerimiento, persiguiendo y acusando ante
    los tribunales a los responsables de un delito, pues el juez
    penal no puede actuar de oficio y necesita la petición del
    Ministerio Público.
    La Policía Investigadora Ministerial tiene a su cargo la
    investigación de los delitos, la búsqueda de las
    pruebas y el descubrimiento de los responsables, y debe estar
    bajo control y la
    vigilancia del Ministerio Público, entendiéndose
    que dicha corporación constituye una función, que
    cualquier autoridad administrativa facultada por la ley, puede
    investigar delitos pero siempre que esté bajo la autoridad
    y mando inmediato de los funcionarios del Ministerio
    Público. Los jueces de lo criminal pierden su
    carácter de policía judicial, no están
    facultados para buscar pruebas por iniciativa propia y
    sólo pueden desempeñar funciones decisorias. Los
    particulares no pueden ocurrir directamente a los jueces como
    denunciantes o como querellantes, deben hacerlo ante el
    Ministerio Público, para que éste, dejando
    satisfechos los requisitos legales, promueva la acción
    penal que corresponda.

    Dos son las funciones del Ministerio Público que
    competen tanto al Ministerio Público Federal como al
    Local:

    • La investigación de hechos posiblemente delictuosos,
      y
    • El ejercicio de la acción en el proceso penal

    El Ministerio Público lleva a cabo su función
    investigadora en la etapa preliminar del proceso penal denominada
    de Averiguación Previa con el auxilio de la Policía
    Investigadora Ministerial.
    La investigación es básica en el Ministerio
    Público para poder determinar si hubo delito y encontrar
    al culpable y ejercer la acción penal, asimismo al ejercer
    la actividad de investigación actúa como autoridad
    ya que la Policía Investigadora Ministerial está
    bajo su mando inmediato como lo ordena el artículo 21
    constitucional.
    El Ministerio Público del Distrito Federal, al tomar
    conocimiento
    de hechos de competencia federal, deberá practicar las
    diligencias más urgentes y necesarias.
    La investigación se inicia a partir del momento en que el
    Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho
    posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una
    acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en
    sólida base jurídica: Por el ejercicio o la
    abstención de la acción penal, no necesariamente
    ejercer la acción penal.
    La Averiguación Previa como su nombre lo indica consiste
    en indagar, investigar antes, por lo que se considera la etapa
    procedimental durante la cual el órgano investigador
    realiza todas aquellas diligencias para comprobar el cuerpo del
    delito y la probable responsabilidad y después optar por
    el ejercicio o abstención penal.
    El titular de la Averiguación Previa es el Ministerio
    Público según lo que establece el artículo
    21 constitucional, evidente que el Ministerio Público
    tiene la atribución de orden constitucional de averiguar
    los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante
    dicha averiguación, por lo tanto, la titularidad de esta
    etapa corresponde al Ministerio Público.
    Toda Averiguación Previa se inicia mediante una noticia
    (jurídicamente llamada denuncia o querella) que hace del
    conocimiento del Ministerio Público la comisión de
    un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede
    ser proporcionada por un particular, una institución, un
    agente o un miembro de una corporación policíaca o
    cualquier otra persona que tenga
    conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente
    delictivo.

    El Ministerio Público al integrar una
    Averiguación Previa debe observar y respetar
    íntegramente en todos los actos que realice,
    las garantías constitucionales establecidas para todos los
    individuos de manera que la averiguación se efectúe
    con absoluto apego a derecho y no afecte la seguridad y la
    tranquilidad de los individuos.
    Las bases legales de la función investigadora del
    Ministerio Público son: La Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus
    artículos 14, 16, 19 y 21; Código de Procedimientos
    Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría
    General de Justicia del Estado

    Historia del
    Ministerio Público

    Como el antecesor más remoto del Ministerio
    Público se considera al funcionario que defendía la
    jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los
    Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue
    establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y
    después la del Cuzco.

    La asimilación de los miembros del Ministerio
    Público al aparato judicial se mantuvo durante la
    época republicana. Desde la instalación de la Alta
    Cámara de Justicia y la creación de la Corte
    Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al
    lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los
    Tribunales no lo mencionaba como un organismo.

    En la evolución legislativa del Estado Peruano,
    constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio
    Público en forma clara y nitida hasta la
    Constitución de 1979, según un estudio del doctor
    Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de
    Lima.

    Los Primeros Pasos

    En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente
    al Poder Judicial, articulos 95 al 137, no hay referencia del
    Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo
    regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte
    Suprema.

    En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la
    Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las
    Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal,
    luego hace mención a los Agentes Fiscales,
    deduciéndose que su competencia era a nivel de primera
    instancia.

    La Constitución de 1834 hacía mención al
    Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se
    exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace
    referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes
    Fiscales.

    En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de
    la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel
    de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisión
    de atribuciones.

    La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre
    organización del Ministerio Público, cuyas
    funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre:
    "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial
    (se refería al Fiscal de la Nación)
    sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le
    correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le
    competian según la Ley de ministros; cuidar que todo
    funcionario público cumpliera la Constitución y las
    leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier
    funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del
    Estado y todo establecimiento público o corporación
    legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de
    las transgresiones de las normas legales y reglamentarias;
    cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena
    libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante
    mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como
    defensor del Estado en juicios.

    De Castilla a Leguía

    En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de
    Ramón
    Castilla, se hacía una referencia más nitida a un
    Fiscal de la Nación,
    Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de
    Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.

    La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio
    Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte
    Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma
    de nombramiento, sin precisar atribuciones.

    Es preciso acotar que bajo los lineamientos
    jurídico-políticos de la indicada
    Constitución de 1860, por primera vez y el año de
    1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos
    Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este
    último ya se legisla y regula jurídicamente acerca
    del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como
    titulares de la acción penal conjuntamente con los
    agraviados.

    La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello,
    la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en
    que fuera aprobada la nueva Constitución Política
    por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B.
    Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia
    normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes
    Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera
    Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos
    genéricas

    Acción Penal Pública.

    El 2 de enero de 1930 también se promulgó el
    nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su
    artículo 2 se precisóon suma claridad que el
    ejercicio de la acción penal era pública, siendo
    asumida por el Ministerio Fiscal; su organización,
    constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba
    al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los
    integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal
    como se le denominaba.

    El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber:
    instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora),
    la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del
    Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema
    Mixto).

    La instrucción podía iniciarse de oficio por
    parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o
    del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el
    monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo
    participación en el desarrollo del procedimiento como
    parte y después dictaminando en el juicio oral y
    acusando.

    La Constitución de 1933 reguló que
    deberían haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de
    Cortes Superiores y Juzgados

    La Era de los Procuradores

    En 1936, durante la gestión
    del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los
    Procuradores Generales de la República para la defensa de
    los intereses del Estado, por lo que esta función fue
    separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la
    Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.

    En ese contexto jurídico político, en 1940
    entró en vigencia el Código de Procedimientos
    Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del
    proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los
    Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial.
    En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963,
    el Ministerio Público fue regulado como institución
    autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el
    nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal.
    El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del
    desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder
    Judicial.

    Institución autónoma.

    Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del
    Ministerio Público cambia radicalmente. La
    Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de
    1978, le da una regulación en la Ley Suprema,
    atribuyéndole personería propia, con independencia,
    autonomía, organización, composición,
    funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus
    artículos 250 y 251 del Capítulo XI.

    Después la institución fue desarrollada en su
    Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19
    de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la
    fecha, con las modificaciones propias de la Constitución
    Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones
    legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de
    junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que
    se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la
    Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

    La Constitución Política del Estado, vigente
    desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio
    Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el
    titular en el ejercicio público de la acción penal,
    habiéndose derogado los artículos pertinentes del
    Código de Procedimientos Penales de 1940

    LA MISION DEL
    REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

    A pesar de ser una de las más recientes Instituciones
    políticas contemporáneas, del
    Ministerio Público se puede decir que es ya toda una
    familia con
    apariencia de muy antigua, que viene dando a la colectividad todo
    de sí, con el objeto de honrar el cargo que se les ha
    confiado, y demostrar que se encuentran en constante
    preparación al participar coordinadamente con diversas
    Instituciones, toda vez que quien os dirige este mensaje, fue
    invitado a un curso, de la FBI-USA y organizado por el
    Departamento de Justicia de los Estados Unidos, denominado
    "Programa
    Internacional para el Adiestramiento en
    la Investigación Criminal (ICITAP)",
    concretamente referido a "Crímenes Violentos"; oportunidad
    en la que aprendimos, conjuntamente con los otros colegas
    Fiscales, que la ciencia no
    se estanca, que ésta se proyecta y se supera
    constantemente en los siguientes campos: Del Informe de
    Fallecimiento; determinación de la hora de la muerte; el
    Oficial de la Policía; casos de cadáveres
    enterrados; la odontología forense, hoy una nueva ciencia;
    heridas de arma de fuego; examen de fluidos biológicos;
    recuperación de cadáveres de incendio; etc. Temas
    que nos ponen al día con otras ciudades del mundo. Los
    temas referidos son de mucha importancia y ojalá que se me
    permita en el futuro expresar, mediante la escritura, lo
    que he aprendido; a lo que por ahora le pondremos un punto
    aparte, con el fin de que conozcan en algo la función del
    Fiscal.

    Al inicio de este artículo referí que el
    Ministerio Público es una  Institución
    reciente, por lo cual es explicable que aun no haya logrado
    su  completa madurez; tanto más cuanto que el
    Ministerio Público se insertó constitucionalmente a
    la luz de nuestra
    Norma Fundamental en el año 1979, que se reconoce
    también como el día del Fiscal, a pesar de que con
    fecha 16 de Marzo de 1981, se reglamenta a través del
    decreto Legislativo N° 52, se establece mediante Junta de
    Fiscales Supremos, con fecha 01 de Marzo de 1993, acordar que el
    12 de Mayo de cada año sea considerado como el día
    del Ministerio Público, en razón de que con fecha
    12 de Mayo de 1981, juramentó el Primer Fiscal de la
    Nación, representante del Ministerio Público, ante
    el Presidente Constitucional de la República.

    Si bien es cierto el Ministerio Público, también
    es la encargada de controlar la recta administración de
    justicia bienvenida sea la Reconstrucción Orgánica
    y Reorganización Administrativa de las entidades
    encargadas de la administración de justicia, comprendiendo
    por tal al Ministerio Público, a fin de que en breve plazo
    se logre la difícil tarea de elevar la imagen
    institucional ante la sociedad, en base al desarrollo funcional
    real, con el único objeto de que pueda medirse en grado de
    eficiencia,
    oportunidad y sobre todo transparencia en los diversos procesos
    que demuestren confianza plena a quienes se brinda el servicio, lo
    que nos exige a no olvidar que es un organismo autónomo
    jerárquicamente organizado y que no sólo es el
    encargado de velar por la oportuna y recta administración
    de justicia, así como observar y hacer cumplir las leyes,
    la celeridad, moralidad, la
    corrección en el trabajo,
    pues ser el defensor de la legalidad constituye un reto
    difícil de cumplir, pues siempre deben  estar de
    pie luchando contra el delito, especialmente contra el narcotráfico, terrorismo,
    contrabando,
    corrupción
    administrativa, enriquecimiento indebido, atropello de derechos
    ciudadanos; y, sobre todo, el tener muy presente que el verdadero
    derecho no sólo se encuentra en los códigos y
    libros, sino
    en los hombres que los conocen y aplican. Las leyes pueden quedar
    obsoletas y no pueden preverlo todo y sólo la labor
    prudente y sabia de quienes lo practican puede humanizar sus
    efectos y contemplar sus vacíos. La justicia, como ideal
    de verdad, necesita, con claridad meridiana, de una voluntad
    serena y firme, de dar la razón a quien la tiene, por eso
    debe ser un hábito de actuar en todo momento con arreglo a
    lo que prescribe la Ley, ahora bien, la imparcialidad, la
    honestidad y
    la rectitud, constituye la base sobre la cual debe girar el
    actuar de los representantes del
    Ministerio  Público.

    Por otra parte, ya es momento que se supere el clásico
    concepto que se ha tenido sobre esta Institución, de
    considerarla sólo como un ente acusador. Al respecto,
    tenemos que ser claros y contundentes en el sentido de que el
    Ministerio Público no es una máquina de acusar, no
    es un instrumento de venganza, sino de orden, de equilibrio y
    si denuncia las acciones
    cuando éstas constituyen delito, debe ser prudente para no
    ser sorprendido; si existen odios no pueden tomar partido; si
    existen pasiones tienen que mantener el justo equilibrio del
    hombre de honor; si se presenta la pasión política,
    debe ser el hombre
    prudente y sabio que cumpla con su deber, sin servir de
    instrumento, solamente actuando y poniendo fe en la justicia,
    ciñendo su labor al servicio de la sociedad, comprendiendo
    que ese orden social lo conforman los hombres en particular y que
    uno de ellos puede ser lesionado, causándole un
    daño irreparable. Es más, su función debe
    cumplirse sin aspavientos, debiendo ser por el contrario un
    hombre bueno y comprensivo, que pueda sentir el dolor y la
    angustia ajena, sin que por ello pueda perder sus principios de
    autoridad, sin olvidar la función que le toca
    desempeñar.

    Debo agregar que para que el proceso pueda llegar a
    esclarecerse debidamente, debe intervenirse en forma activa y
    enérgica, pero sin que ello signifique esconderse ante la
    verdad de los hechos, ni manifestar interés respecto a una
    condena o absolución, pues ante todo, debe ser el hombre
    sabio y prudente que sabe que sobre sus hombros pesa una tremenda
    responsabilidad y por ello debe de realizar su labor con temple y
    seguridad, a la par que tiene que ser exigente para la
    sanción, acotándose que su labor no sólo es
    la de acusar o pedir contra quien haya cometido un acto
    ilícito, la sanción a que se haya hecho acreedor,
    sino interpretarse por el esclarecimiento de la verdad y la
    imposición de la justicia, pues si el Ministerio
    Público representa a la sociedad en juicio, a nadie
    más que a él le interesa que el fallo sea justo, en
    otras palabras, que se sancione obligatoriamente a quien se debe
    y necesariamente se absuelva a quien se merezca.

    "Cuanto más grande somos en humildad tanto más
    cerca estamos a la grandeza"

    Ricardo Cavero

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