- Antecedentes
- Definiciones de Ministerio
Público y sus características - Definición de la
averiguación previa - Historia del Ministerio
Público - La misión del
representante del Ministerio Público
El Ministerio Público desde la independencia
hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos
mediante las pruebas,
razón por la que se considera con derecho para acusar al
detenido.
El Ministerio Público, cuya actuación había
sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente adquiere importancia
mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento
básico en la
administración de justicia penal
y de los demás intereses que le encomiendan las leyes.
Con la institución del Ministerio Público, tal como
se propone, la libertad
individual quedaría asegurada porque según el
artículo 16, nadie podrá ser detenido si no por
orden de la autoridad
judicial, la que no podrá expedirla si no en los
términos y con los requisitos que el mismo artículo
exige. Asimismo todos los artículos que conforman nuestra
Carta Magna
están dirigidos a proteger los derechos de los mexicanos y
a la clara y expedita impartición de justicia. Por cuanto
al Ministerio Público Federal, las bases de organización y funcionamiento quedaron
asentadas en el artículo 102, que dice: La Ley
Orgánica del Ministerio Público de la
Federación , cuyos funcionarios serán nombrados y
removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva.
Debiendo estar presidido por el Procurador General, el que
deberá de tener las mismas cualidades requeridas para el
Ministerio de la Suprema Corte de Justicia.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación
la persecución de todos los delitos del orden federal, y
por lo mismo, a el corresponderá solicitar las
órdenes de aprehensión contra los inculpados,
buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se
sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y
expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en
todos los negocios que
la ley determine. El Procurador General de la República
intervendrá personalmente en las controversias que se
suscitaren entre dos o más estados de unión, entre
un estado y la
Federación y entre los poderes de un mismo estado.
La Leyes Orgánicas del Ministerio Público en
México
tanto en el fuero común como Federal, fueron elaboradas
siguiendo los lineamientos de la Constitución de 1917.
La averiguación previa, como etapa del procedimiento
penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en
diversas obras que se utilizan en las escuelas y facultades de
Derecho, en los cursos de Derecho
Procesal Penal, ocupándose de esa etapa procedimental
dentro del amplio campo que abarca la citada materia, pero
poco es lo que se ha dedicado al estudio específico de la
averiguación previa. La idea de que era necesario estudiar
la actividad investigadora del Ministerio Público en
particular y tratar de exponer este tema en forma
sistemática, coherente y unitaria para fines de consulta
de estudiantes y profesionales del Derecho.
El presente trabajo
comprenderá diversos aspectos de la averiguación
previa, desde su concepto como
etapa procedimental, como actividad o conjunto de actividades y
como documento, su fundamento legal, el contenido y forma de la
averiguación previa y en general, las reglas comunes
aplicables a toda averiguación previa. Las diligencias
específicas que ordinariamente se deben practicar para
integrar las averiguaciones previas que se inicien en investigaciones
de delitos
sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal y
delitos contra las personas en su patrimonio.
Así también, se integra una compilación de
jurisprudencia
relacionada con la averiguación previa. La finalidad de
incluir esa compilación, es exponer en forma
sistemática y de fácil manejo, algunos criterios
del máximo órgano jurisdiccional de nuestro
país con respecto a diversas situaciones jurídicas
derivadas de la
función
indagatoria.
Los estudiosos del tema han coincidido en que el
Ministerio Público tuvo sus orígenes en la
organización jurídica de Grecia y
Roma; pero otros
le otorgan al derecho francés la paternidad de la
institución. El antecedente más remoto del
Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia
en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los
juicios en representación del ofendido y sus familiares
por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha
insistido, sin embargo, que entre los atenienses la
persecución de los delitos era una facultad otorgada a la
víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios
denominados "judices questiones" tenían una actividad
semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban
facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus
atribuciones características eran puramente
jurisdiccionales. El Procurador del César, del que habla
el Digesto en el libro primero,
título diecinueve, ha sido considerado también como
un antecedente de la institución debido a que, en
representación del César, tenía facultades
para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las
provincias del Imperio. En razón de que en la Baja
Edad Media la
acusación por parte del ofendido o por sus familiares
decayó en forma notable, surgió un procedimiento de
oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos
llamar Ministerio Público, aunque con funciones
limitadas, siendo la principal de ellas perseguir los delitos y
hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como
consecuencia de una pena. Más tarde, a mediados del siglo
XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en
los juicios del orden penal, pero sus funciones se precisan de
modo más claro durante la época napoleónica
en la que, inclusive, se estableció su dependencia del
poder
ejecutivo por considerársele como representante del
interés
social en la persecución de los delitos.
Ya de Francia se
extendió a Alemania y
pasó sucesivamente a casi todos los países del
mundo como representante de los grandes valores
morales, sociales y materiales del
estado.
Se habla de que en el Derecho Atico, un ciudadano sostenía
la acusación cuya inquisición era llevada ante los
Eliastas.
El origen del MP para algunos es romano, para otros lo es en la
legislación canónica del medioevo, por la eficacia del
proceso
inquisitorio en los tribunales eclesiásticos de los siglos
XIII y XIV.
Para el autor Juventino V. Castro la institución
nació en Francia, con "Los Procureurs du rui" de la
monarquía francesa del siglo XIV.
Por lo que a la institución en España,
las leyes de recopilación expedidas por Felipe II en 1576,
reglamenten las funciones de los procuradores fiscales que
acusaban cuando no lo hacía un acusador privado.
Sin embargo creemos que la ambigüedad del termino del
Ministerio Público nos propone la idea de que aún
precisados por la historia algunos de sus
orígenes, es una institución no definida en cuanto
a su cronología se refiere, como en México que los
fiscales asumían el carácter de promotores de justicia y como
tales realizaban una función impersonal, desinteresada y
pública, obrando a nombre de la sociedad, pero
no se presentaban con los caracteres precisos de la
institución, porque no había una unidad de
armonía e inspección, por lo que existían
grandes lagunas en cuanto a las atribuciones de los
agentes.
Nacido México a la vida independiente,
siguió rigiendo con relación al Ministerio
Público lo que establecía el decreto del 9 de
octubre de 1812 (Que en la Audiencia de México hubieran 2
fiscales) ya con la Constitución de 1824 estableció
el Ministerio Público en la Suprema Corte (artículo
124) equiparando su dignidad a la
de los Ministros y dándoles el carácter de
inamovibles.
La primera organización sistematizada del ministerio
fiscal en
México independiente se introduce en la Ley Lares en el
régimen de Antonio López de Santa Anna.
En la Constitución de 1847 aparece por primera vez en el
derecho mexicano la designación del Procurador
General.
En 1869 Juárez expidió la Ley de Jurados criminales
para el Distrito Federal en donde se previene que
existirán 3 promotores o procuradores fiscales, a pesar de
la nueva nomenclatura: La
de Ministerio Público y además se siguió la
tendencia española en cuanto que los funcionarios no
integraban un organismo, sino que eran independientes entre
sí.
El presidente Díaz dio las características del
Ministerio Público en México:
Definir el carácter especial, prescindiendo del concepto
como órgano auxiliar de la administración de la justicia y como
representante de la sociedad, además de que recoge las
huellas del delito para
determinar a sus autores.
Antecedentes en México.
José Ángel Ceniceros afirma: "Tres elementos han
ocurrido en la formación del Ministerio Público en
México; la Procuraduría Fiscal de España, el
Ministerio Público Francés y un conjunto de
elementos propios".
Otros doctrinarios consideran que a la formación del
Ministerio Público tuvo influencias del "Attorney"
norteamericano anglosajón llamado "Attorney General
Angloamericano" que aparece por primera vez en 1277 en Inglaterra, este
era un funcionario nombrado por el rey entre los juristas
más destacados de todo el reino, y tenía a su cargo
los asuntos legales de la corona, entre otras funciones era
asesor jurídico de su majestad y ejercía la
acción
penal de los delitos que atentaran contra la seguridad del
reino, así como en los delitos de naturaleza
fiscal.
De aquí para comprender la formación del Ministerio
Público en México, analizaremos dos etapas; la
época colonial y el México
independiente.
Época Colonial
En la época de la Colonia se destaca por su importancia la
"Legislación de Indias". El rey Felipe II en el año
de 1527, ordena que se establecieran en las audiencias de
México ante los órganos judiciales que existieran
como en España dos Procuradores o Promotores fiscales, uno
para asuntos civiles y otro para asuntos penales.
Sus funciones principales eran las de velar por los derechos,
intereses y el tesoro público, así como representar
a los intereses sociales frente a los tribunales, para que no
quedaran impunes los delitos, es decir, defender los intereses de
los incapaces.
La etapa de persecución de los delitos estaba a cargo del
virrey, de los gobernadores, capitanes generales y los
corregidores. El virrey de la nueva España era el
presidente de la Audiencia en México, pues era el
representante del monarca, estaban depositados en el los poderes
del estado. El virrey no siendo letrado tenía prohibido
intervenir en la justicia y no tenía facultad para dar
opinión en algunos asuntos. Aunque fuera letrado no
tenía permitido intervenir en el caso de desahogo de
recursos de
fuerza en el
distrito. Sin embargo el virrey como presidente debía de
firmar todas las sentencias.
Los fiscales eran miembros de la Audiencia y Cancillería
de México, teniendo el fiscal de lo civil como antecedente
el Derecho
Romano, donde tanto el patrimonio del emperador como el
patrimonio del estado tenían representantes e instrumentos
procesales propios, mientras que el fiscal del crimen, que
actuaba como acusador no lo hacía en nombre de la sociedad
si no en representación del monarca, quien tenía la
obligación de defender a sus súbditos.
En un principio los fiscales de lo civil tenían como
atribuciones promover y defender los intereses del fisco,
mientras los fiscales del crimen debían vigilar la
observancia de las leyes que se referían a sus delitos y
penas en su carácter de acusadores públicos. Dentro
de las prohibiciones de los fiscales se encontraban el ejercicio
de la abogacía y el no tener trato directo en las salas o
en las audiencias que pudieran comprometer su honorabilidad y
tampoco podían intervenir en juicios eclesiásticos;
los fiscales eran auxiliados en sus funciones por los
solicitadores o agentes fiscales, cargo que correspondería
en la actualidad a los Agentes del Ministerio Público. El
fiscal denominado promotor o procurador fiscal de la época
Colonial fue herencia
española y sus funciones radicaban en defender los
intereses tributarios de la corona, perseguir los delitos, ser
acusadores en el proceso penal y asesor de los órganos
judiciales.
México independiente.
Los antecedentes en México Independiente del Ministerio
Público se remontan a la época en que nuestro
país fue libre, y con
la Constitución del 22 de octubre de 1814 se inicia una
nueva era de cambios para el país. En la
Constitución de Apatzingán de la fecha mencionada,
denominada "Decreto Constitucional para la libertad de la
América
Mexicana", existía un capítulo (No.16) referente al
Supremo Tribunal de Justicia, reconociendo al igual que el
derecho español la
existencia de fiscales: uno para asuntos civiles y otro para
asuntos criminales, dicho cargo tenía una duración
de cuatro años (artículo 184). Los miembros del
Supremo Tribunal debían recibir como el título de
alteza y los fiscales secretarios el de
señoría.
Los fiscales no podían ser reelectos y no
podían pasar la noche fuera del lugar de residencia a
menos que el congreso les concediera autorización. Por
decreto del 22 de febrero de 1822, el Supremo Tribunal estaba
constituido por los magistrados propietarios y un fiscal.
En al artículo 124 de la Constitución de 1824
determinaba que la Suprema Corte de Justicia se
constituiría de once ministros en tres salas y un fiscal,
pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir el
número de sus miembros siendo inamovibles y contar con 35
años de edad, habar nacido en México y con cinco
años de residencia en el país. Y el artículo
134 decía que los miembros de la Suprema Corte
serán elegidos por las legislaturas de los estados, el
fiscal tendría la misma jerarquía que un
magistrado, que tendrían como profesión el ser
abogados o senadores.
La primera Ley Orgánica del Ministerio
Público fue elaborada en 1903.
Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se
expide el 12 de diciembre de 1903, durante el gobierno de don
Porfirio Díaz. Reconociéndosele como una
institución independiente de los tribunales, presidida por
un procurador de justicia que representaría los intereses
sociales. Se le recomienda la persecución y la investigación de los delitos, se le
atribuye la titularidad del ejercicio de la acción penal y
se le hace figurar como parte principal o coadyuvante en todos
los asuntos judiciales que de algún modo afecten el
interés público.
La Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos de 1917
Después de tantos intentos por el establecimiento de una
ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos,
es hasta el año de 1917 cuando un grupo de
mexicanos colaboran para la promulgación de nuestra Carta
Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere
caracteres precisos que le dan el contenido profundamente humano
de protector de la libertad del hombre y
guardián de la legalidad. Los
Constituyentes de 1917, inspirados en las ideas de don Venustiano
Carranza, marcan el momento más trascendente para el
Ministerio Público, al delimitar las funciones de la
autoridad judicial, del Ministerio Público y de la
autoridad administrativa. Antes de esta institución
existían verdaderos atentados contra las personas en sus
derechos. La sociedad recuerda horrorizada los atentados
cometidos por jueces que ansiosos de renombre veían cuando
llegaban a sus manos los procesos en
donde le permitiría una aprehensión, en muchos
casos contra personas inocentes, y en otros contra la
tranquilidad y el honor de las personas y familias, no respetando
en sus inquisiciones ni las barreras mismas que terminantemente
establecía la ley.
3.
Definiciones de ministerio público y sus
caracteristicas
1) El Ministerio Público es la fiscalía u
órgano acusador del estado, el ministerio publico, como
representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la
acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado
como la parte acusadora, de carácter público,
encargada por el estado, de
exigir la actuación de la pretensión punitiva y de
su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la
sociedad, el ministerio público no persigue ningún
interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la
voluntad de la ley.
Como la parte publica dentro del proceso, el ministerio
público es indispensable para que exista proceso penal,
agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso,
imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano
jerárquico o único, con poder de
mando, radicando en el procurador, por lo que los agentes
constituyen solamente una prolongación del titular. Es
considerado indivisible, puesto que los funcionarios
actúan exclusivamente a nombre de la institución.
Es un órgano independiente frente al poder judicial y
al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad
de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su
consideración, amen de que en su actuar esta exento de
responsabilidad.
Organizado jerárquicamente, el ministerio
publico, federal o local, se encuentra encabezado por el
procurador general correspondiente, el cual será designado
y reconocido libremente, por el presidente de la republica si se
trata de los procuradores de la republica y del distrito federal,
o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos.
Tiene como atribuciones la persecución de los delitos,
tanto en la averiguación previa, como durante el proceso;
la representación judicial de la federación; la
vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración
de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a
la constitución, entre una rica gama de actividades que se
desparrama entre los ministerios
públicos de competencia
común y federal.
Dentro de este orden de cosas, alguna corriente de opinión
sostiene que el ofendido por el delito carece de la calidad de parte,
inclusive de manera subsidiaria, admitiéndose
excepcionalmente su participación directa, en
tratándose de reparación del daño o
responsabilidad
civil que proviene del delito.
Dentro de las reformas de 31 de diciembre de 1994, el ministerio
público se vio afectado en sus funciones de abogado del
estado, al privarse al procurador general de la republica del
carácter de consejero jurídico del gobierno,
confirmándole el de representante en los juicios en que la
federación sea parte. No ha de pasarse por alto que, pese
a su denominación formal de policía judicial, este
cuerpo depende y actúa con sujeción a las
órdenes del Ministerio Público.
Con intervención definitiva en el proceso penal, la
actuación del Ministerio Público también es
muy necesaria en el enjuiciamiento civil. Por ello puede
afirmarse que además de su función esencialmente
penal, el Ministerio Público tiene tares importantes en
los procesos restantes y principalmente en el civil, el mercantil
y el de amparo, cuando
llega a controvertirse normas de orden
publico o intereses de personas ausentes, menores o
incapaces.
2) Primero para conceptualizar al Ministerio
Público citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que
es el órgano del estado instituido para promover la
actuación jurisdiccional de las normas del orden
Público, asimismo consideramos que es difícil
proporcionar un concepto del Ministerio Público porque los
ordenamientos de la actualidad atribuyen a este órgano
otras funciones en diversas materias, otros autores como Vescovi
afirma que en una acepción estricta y ajustada por
Ministerio Público cabe entender solo el representante de
la causa pública en el proceso.
Fix Zamudio prefiere hacer una descripción del Ministerio Público
como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como
parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como
consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y
que además defiende los intereses patrimoniales del
estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio
Público es principalmente judicial aunque a veces se le
atribuyan actividades que merecen ser calificadas como
administrativas.
Hubo un tiempo en que
pareció confundirse a la Procuraduría de Justicia
con el Ministerio Público dando a ambas instituciones
iguales alcances, la aclaración y precisión de
conceptos se inició con el ordenamiento de esta materia en
el Distrito Federal en 1971.
Respondiendo a su remota etimología latina, Ministerio
Público es "Manus", una mano popular, para promover y
auspiciar que se administre justicia al pueblo.
Del derecho francés ha pasado a todas las legislaciones el
principio que ha llegado a aceptarlo como indivisible.
Esto es lo que se acepta actualmente como que el Ministerio
Público sea único e indivisible.
El Ministerio Público es una institución
dependiente del estado, el cual actúa en
representación de la sociedad en el ejercicio de la
acción penal y la tutela social en
todos aquellos casos que le asignan las leyes, es un
órgano sin género, de
naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de
fases en su funcionar.
Al Ministerio Público también se le considera como
fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de
mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos
cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público
también se le llama Representante Social, porque
representa a la sociedad en el ejercicio de la acción
penal, sin embargo, el término de Ministerio
Público se reviste de ambigüedad ya que se considera
doctrinariamente como órgano administrador de
justicia, también se le considera como órgano
judicial, dicha imprecisión al tratar de conceptual izarlo
impresionó a Carnelutti quien cuestionaba si acaso
podía ser el Ministerio Público tan sólo una
parte del todo, por lo que tiene las siguientes
características:
I. Constituye un cuerpo orgánico: La Institución
del Ministerio Público constituye una entidad colectiva,
carácter que principia a apuntarse en un Código
de Procedimientos
Penales de 1880 y se señala con precisión en la Ley
Orgánica del Ministerio Público de 1903.
II. Actúa bajo una dirección: A partir de la Ley
Orgánica en 1903, el Ministerio Público
actúa bajo la dirección de un Procurador de
Justicia.
III. Depende del Ejecutivo: El Ministerio Público depende
del poder ejecutivo, siendo el Presidente de la República
el encargado de hacer el nombramiento de Procurador General de
Justicia.
IV. Representa a la sociedad: A partir de la Ley Orgánica
de 1903 el Ministerio Público se estima como representante
de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante
los Tribunales. Así pues, actúa independientemente
de la parte ofendida.
El Ministerio Público aunque tiene pluralidad de miembros,
posee indivisibilidad en sus funciones, en cuanto que todas ellas
emanan de una sola parte: La sociedad. Uno de sus miembros puede
sustituirse en cualquier momento por otro, sin que tal hecho
exija cumplimiento de formalidades.
Es parte de los procesos: Desde 1903 el Ministerio Público
dejó de ser un simple auxiliar de la administración
de la justicia para convertirse en parte.
Tiene a sus órdenes a la Policía Investigadora
Ministerial: A partir de la Constitución de 1917 deja de
ser miembro de la Policía Judicial y desde ese momento es
la Institución a cuyas órdenes se encuentra la
propia Policía Investigadora.
Tiene el monopolio de
la acción procesal penal: Correspondiendo exclusivamente
al Ministerio Público la persecución de los delitos
es lógico que dicha Institución tenga el monopolio
de la acción procesal penal, por lo que la
intervención del Ministerio Público es
imprescindible para la existencia de los procesos.
Es una Institución Federal: Por estar prevista la
Institución del Ministerio Público en la
Constitución de 1917 están obligados todos los
estados de la Federación a establecer dicha
Institución.
3) De acuerdo con Colín Sánchez, el Ministerio
Público es una institución dependiente del Estado,
específicamente del Poder Ejecutivo, que actúa en
representación del interés social en el ejercicio
de la acción penal y la tutela social, en todos aquellos
casos que le asignen las leyes.
Por su parte, Leopoldo de la Cruz Agüero, da un concepto
más detallado del Ministerio Público al definirlo
como la "Institución u organismo de carácter
administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o
Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras son las de
representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en
sus intereses públicos; investigar la comisión de
los delitos y perseguir a los delincuentes, en cuya actividad
tendrá como subordinada a la Policía
administrativa; ejercitar la acción penal ante los
Tribunales Judiciales competentes y solicitar la
reparación del daño, cuando proceda; como
Representante de la sociedad procurar la defensa de sus intereses
privados cuando se trate de ausentes, menores o incapacitados,
etc.".
4.
Definición de la averiguación
previa.
Es una etapa procedimental durante el cual el
órgano investigador realiza todas aquellas diligencias
necesarias para comprobar, en su caso los elementos del tipo
penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o
abstención de la acción penal.
Funciones del ministerio público e investigacion
de hechos probablemente delictuosos.
La principal función del ministerio publico es la
investigación y persecución de los delitos y, como
consecuencia, su actuación como parte acusadora en el
proceso penal, en segundo plano la de representar determinados
intereses sociales que se consideran dignos de protección
especial en otras ramas de enjuiciamiento. Accesoriamente se le
han conferido otras, como la asesora de los jueces y tribunales,
y una que solo forzadamente entra en esa esfera, pero que se debe
al modelo
norteamericano.
Por lo que respecta al Ministerio Público del distrito
federal, la ley orgánica respectiva en su artículo
2 las siguientes atribuciones:
a) Perseguir los delitos del orden común cometidos en el
distrito federal;
b) Proteger los intereses de los menores, incapaces, así
como los individuales y sociales en general, en los
términos que señalan las leyes.
c) velar por la legalidad en la esfera de su competencia como uno
de los principios
rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta,
expedita y debida procuración e imparticion de justicia;
y
d) Cuidar la correcta aplicación de las medidas de
política criminal, en la esfera de su competencia.
El Ministerio Público federal posee facultades más
amplias y de muy diversa índole que se encuentran
enumeradas de manera desordenada, la ley orgánica
respectivas en su artículo 2 las siguientes
atribuciones:
- Perseguir los delitos del orden federal;
- promoviendo la pronta, expedita y debida
procuración de justicia, e intervenir en los actos que
en esta materia prevenga la legislación acerca de la
plantación del desarrollo; - Vigilar los principios constitucionales y de
legalidad en su ámbito de competencia, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan a otras autoridades
jurisdiccionales y administrativas, dar cumplimiento a las
leyes, tratados y
acuerdos de alcance internacional en que se pretenda la
intervención del gobierno federal, en asuntos
concernientes a las atribuciones de la institución, y
con la participación, en su caso, de otras dependencias;
y - Prestar consejo jurídico al gobierno federal,
así como representarlo, previo acuerdo con el presidente
de la republica, en actos en que deba intervenir la
federación ante los estados de la republica, cuando se
trate de asuntos relacionados con la procuración e
imparticion de justicia.
Todas las funciones se han comprendido dentro de una
expresión que se utiliza cada vez con más
frecuencia la procuración de justicia, para distinguirla
de otra denominación la administración de justicia,
que también se emplea para calificar la función
jurisdiccional, que en realidad debe designarse como imparticion
de justicia.
La frase procuración de justicia tiene un significado muy
genérico y se puede aplicar a todos los organismos del
estado que realizan funciones de gestoria, investigación y
representación de los intereses sociales en
colaboración o auxilio de los tribunales, pero no existe
otra denominación para calificar el conjunto tan basto de
facultades que se le confieren al ministerio publico de nuestro
país.
La función esencial de la institución, puesto que
la misma tiene encomendada no solo la investigación de los
hechos calificados como delitos y la obtención de los
elementos de convicción para demostrar la responsabilidad
de los inculpados. En primer lugar, el Ministerio Público
interviene en la etapa preliminar calificada en nuestro
ordenamiento como "averiguación previa", pero
además, una vez ejercitada la acción penal, el
Ministerio Público actúa como parte acusadora en el
proceso penal propiamente dicho, es decir el que se desarrolla
ante el juez de la causa.
De acuerdo a lo anterior existen dos etapas:
a) En primer lugar el ministerio publico esta encargado de
realizar las investigaciones previas y reunir los elementos
necesarios para el ejercicio de la acción penal, lo que
efectúa mediante la instancia que se ha calificado en
nuestro derecho como consignación. A fin de que el
ministerio pueda acudir ante el juez, es preciso, que en primer
lugar, exista denuncia, acusación o querella en los
términos del articulo 16 de la carta federal
y, en segundo termino, debe reunir los elementos probatorios para
demostrar de manera preliminar los elementos objetivos del
delito y la presunta responsabilidad del inculpado, aun cuando
tiene la posibilidad de aportar mayores elementos dentro de las
setenta y dos horas del que dispone el juez para dictar el acto
llamado auto de formal prisión o sujeción a
proceso, conforme a lo establecido por el articulo 19 de la carta
magna.
Ya hemos señalado que en nuestro ordenamiento dicha etapa
previa al ejercicio de la acción penal se califica como
averiguación previa. Esta etapa es esencial, pues los
errores u omisiones en la investigación repercuten
posteriormente en el proceso penal ante el juez de la causa. Sin
embargo en la práctica este periodo ha presentado
numerosos defectos, tanto por lo que respecta a la labor de la
policía judicial como la del ministerio publico,
propiamente dicho. En efecto, ya que la citada policía
esta bajo la autoridad y ordenes del ministerio publico, por lo
que es este el que debe dirigir la investigación y no
viceversa.
b) La segunda función del Ministerio Público en el
proceso penal es el de la parte acusadora, inicia cuando ejercita
la acción por medio de la consignación. Esta
instancia debe apoyarse con la aportación de elementos
así sea de carácter preliminar, que pueden
perfeccionarse tanto en la etapa previa a la resolución
del juez sobre la formal prisión o sujeción a
proceso y durante el juicio, que permitan acreditar los aspectos
materiales del delito y la presunta o definitiva responsabilidad
del inculpado. El Ministerio Público actúa durante
todo el proceso como acusador.
Las funciones del Ministerio Público no terminan con la
sentencia de primera instancia, sino continúa en la
apelación, e incluso en el juicio de amparo,
el cual no puede ser interpuesto por el mismo pero tiene la
atribución de formular alegatos como tercero perjudicado
en los términos del artículo 180 de la ley de
amparo.
Por ejemplo el artículo 16 constitucional, en su párrafo
segundo, cuando alude a los requisitos para el libramiento de la
orden de aprehensión, simplemente señala que "no
podrá librarse orden de aprehensión sino por la
autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o
querella de un hecho determinado que la ley señale como
delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y
existan datos que
acrediten los elementos que integran el tipo penal y probable
responsabilidad del indiciado"; pero no refiere a que previamente
al pronunciamiento de la orden de aprehensión deba de
existir el ejercicio de la acción penal por parte del
Ministerio Público, ni señala cuándo debe
ejercitarla.
Todos sabemos que, el Ministerio Público tiene una
función muy importante dentro del procedimiento penal, en
cuanto a que,
es el titular de la acción penal.
La acción penal tiene por objeto provocar la
función jurisdiccional, para que en la sentencia se
realice en forma concreta el poder punitivo, imponiéndole
al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad
apropiadas y la condena a la reparación del daño,
según proceda.
La acción penal tiene un doble contenido, el procesal que
es la de provocar la función jurisdiccional, y el material
que estriba en la pretensión punitiva que se trata de
declarar y realizar mediante la sentencia.
La titularidad de la acción penal por parte del Ministerio
Público la deducimos del artículo 21
constitucional, cuando dispone que la investigación y
persecución de los delitos incumba al Ministerio
Público.
El Ministerio Público realiza principalmente su
función investigadora dentro de la etapa de la
averiguación previa, donde desahoga todas aquellas
diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del indiciado. En esta fase del
procedimiento el Ministerio Público actúa como
autoridad.
Cuando el Ministerio Público decide ejercitar la
acción, asume un carácter distinto al desarrollado
en la averiguación previa, ya no es autoridad y sus actos
se encuentran sujetos a la apreciación del órgano
jurisdiccional. Es parte dentro del proceso penal. Así lo
reconocen diversos criterios jurisprudenciales.
Nótese que el artículo 21 constitucional
tampoco nos habla de la acción penal, ni de su ejercicio,
tampoco de cuándo debe intentarse.
Para ello tenemos que recurrir a la jurisprudencia, los
tribunales del poder judicial de la federación, son los
que nos explican las funciones del Ministerio Público, la
cual puede variar según los criterios que predominen en
determinadas épocas. Lo cual considero que afecta la
seguridad jurídica de los gobernados, porque no se
precisan los requisitos que deben reunirse para que el Ministerio
Público pueda ejercitar la acción penal como
titular de esa facultad, sobre todo cuando se niega a
hacerlo.
Sería más eficaz la norma constitucional si fuera
más explícita, y que su aplicación no
quedara sujeta a los diversos criterios
interpretativos que pudieran expresarse.
Igualmente, la legislación secundaria y la jurisprudencia
acepta que la acción penal puede ser objeto de mutaciones,
en torno a la
denominación del hecho delictivo, expresado por el
Ministerio Público en la averiguación previa, al
hacer la consignación, de acuerdo al resultado de la
apreciación llevada a cabo por la autoridad judicial de
los hechos consignados.
Se parte de la base que el Ministerio Público al ejercitar
la acción penal "consigna hechos" a la autoridad judicial,
y que es a
ésta a la que corresponde clasificarlos y determinar
qué delito configuran para el desarrollo del proceso.
En consecuencia, los hechos probados por el Ministerio
Público en la averiguación previa, se encuentra
sujeto a la apreciación de la autoridad judicial.
Como puede advertirse en esta etapa del proceso, el órgano
jurisdiccional cuenta con un amplio arbitrio judicial para ubicar
los hechos delictuosos en el tipo penal que corresponda, por las
razones de impunidad y de
legalidad que ya he mencionado, incluyendo las modalidades y
calificativas del delito.
Lo cual confirma que el Ministerio Público cuando
ejercita acción penal a través de la
consignación de la averiguación previa, deja de ser
autoridad, y se transforma en parte dentro del proceso, al igual
que el inculpado y el ofendido, con los mismos derechos sobre
todo en lo que concierne a la carga de la prueba.
Así los códigos procesales por lo general
establecen que corresponde al Ministerio Público dentro
del proceso penal, comprobar los elementos constitutivos del tipo
penal y la responsabilidad de los inculpados, exigir la
reparación del daño cuando deba ser hecha por el
acusado. (Artículo 55 del código de procedimientos
penales).
El inculpado y su defensor deben acreditar plenamente en el
proceso las defensas y excepciones que opongan (artículo
255 del código de procedimientos penales). El ofendido
puede constituirse en parte civil por sí o por su
representante legitimo, para rendir o intervenir en todas las
pruebas sobre la existencia del delito, la probable o la plena
responsabilidad penal, la situación económica del
inculpado y para demostrar los daños y perjuicios que se
le hayan causado por el delito, a fin de justificar el monto de
la reparación que exija el Ministerio Público.
(Artículo 64 del código de procedimientos penales).
Ahora bien, no obstante la facultad que ejerce la autoridad
judicial acerca de la apreciación de los hechos
consignados con la averiguación previa, pudiendo
reclasificarlos; no se encuentra expresamente señalado en
el artículo 21 constitucional del cual se hace derivar el
orden jurídico para el Ministerio Público y la
autoridad judicial, deduciéndose que aquel en el titular
de la acción penal que ejercita para la
investigación y persecución de los delitos, y que a
esta le corresponde la imposición de las penas. Tal
atribución se desvanece y cambia radicalmente en el
período procesal que pudiéramos denominar del
juicio o de la acusación.
La atribución de que el Ministerio Público
sea el titular de la acción penal, de que a él le
corresponda su ejercicio, no le confiere una posición
procesal más ventajosa o que esté por encima de la
potestad de la función del Juzgador. Porque al Juez le
corresponde en el desarrollo de le función jurisdiccional,
resolver, decidir la controversia de carácter penal,
substituyéndose a la voluntad de las partes, a fin de
determinar sobre la existencia o no del delito, y si es o no
imputable al acusado pero con la libertad de analizar cabalmente
los hechos demostrados, con independencia de las conclusiones del
Ministerio Público. Únicamente de esta manera
podría entenderse la función del órgano
jurisdiccional dentro del proceso penal.
Uno de los aspectos más controvertidos y sujetos a
debate en
nuestra doctrina y jurisprudencia se refiere a la exclusiva
facultad del Ministerio Público en el ejercicio de la
acción penal y, por tanto, de intervenir como parte en el
proceso penal, lo que excluye la participación del
ofendido o sus causahabientes calidad de parte en el mismo
proceso.
En lo concerniente al ejercicio de la acción penal, la
sociedad percibe entre otros aspectos tres que resultan
relevantes:
1.- Salvo los casos flagrantes con detenido, la mayoría de
otros asuntos que se conocen en averiguación previa ya sea
federal
o local, parecieran estar sujetos a diversas actividades
burocráticas que avanzan únicamente en virtud de
una tasación económica.
2,- La intermediación que el Representante Social tiene en
el proceso penal entre víctima y juez, en la
mayoría de las ocasiones se percibe antieconómica
por las largas esperas a consecuencia del volumen del
trabajo y molesta por el malentendido "visto bueno" que se exige
para cualquier solicitud.
3.- La elaboración del escrito de agravios que está
obligado a realizar el Ministerio Público, para impugnar
las resoluciones sobre las cuales los derechos de la
víctima o la propia secuela procesal han sido
violados.
Sobre el punto primero, los titulares de las diversas
Procuradurías, están obligados a corregir mediante
visitas e inspecciones, y sobre todo con mejores remuneraciones;
las anomalías relativas al costo y avances
de las averiguaciones previas.
El segundo aspecto acontece por un lado, debido a una
doble visión de los aplicadores de la Ley sobre los
derechos de la víctima y su adecuada participación
procesal, aunque por otro lado, la necesidad de suprimir la
intermediación ministerial, obedece fundamentalmente a un
aspecto normativo constitucional que debe ser modificado y por su
amplitud pertenece a un estudio diverso y;
El tercer aspecto del agravio penal, es motivo de la
preocupación generalizada, sobre el elevado porcentaje de
deserción e inoperancia, por el defecto técnico de
la impropia impugnación; aspecto al que nos referimos.
El monopolio de la acción penal corresponde exclusivamente
al estado y el único órgano estatal a quien se
encomienda su ejercicio es el Ministerio Público. De
conformidad con el pacto federal, todos los estados de la
república deben ajustarse a las disposiciones
constitucionales, estableciendo en sus respectivas entidades la
institución.
Como titular de la acción penal, tiene todas las funciones
de acción y requerimiento, persiguiendo y acusando ante
los tribunales a los responsables de un delito, pues el juez
penal no puede actuar de oficio y necesita la petición del
Ministerio Público.
La Policía Investigadora Ministerial tiene a su cargo la
investigación de los delitos, la búsqueda de las
pruebas y el descubrimiento de los responsables, y debe estar
bajo control y la
vigilancia del Ministerio Público, entendiéndose
que dicha corporación constituye una función, que
cualquier autoridad administrativa facultada por la ley, puede
investigar delitos pero siempre que esté bajo la autoridad
y mando inmediato de los funcionarios del Ministerio
Público. Los jueces de lo criminal pierden su
carácter de policía judicial, no están
facultados para buscar pruebas por iniciativa propia y
sólo pueden desempeñar funciones decisorias. Los
particulares no pueden ocurrir directamente a los jueces como
denunciantes o como querellantes, deben hacerlo ante el
Ministerio Público, para que éste, dejando
satisfechos los requisitos legales, promueva la acción
penal que corresponda.
Dos son las funciones del Ministerio Público que
competen tanto al Ministerio Público Federal como al
Local:
- La investigación de hechos posiblemente delictuosos,
y - El ejercicio de la acción en el proceso penal
El Ministerio Público lleva a cabo su función
investigadora en la etapa preliminar del proceso penal denominada
de Averiguación Previa con el auxilio de la Policía
Investigadora Ministerial.
La investigación es básica en el Ministerio
Público para poder determinar si hubo delito y encontrar
al culpable y ejercer la acción penal, asimismo al ejercer
la actividad de investigación actúa como autoridad
ya que la Policía Investigadora Ministerial está
bajo su mando inmediato como lo ordena el artículo 21
constitucional.
El Ministerio Público del Distrito Federal, al tomar
conocimiento
de hechos de competencia federal, deberá practicar las
diligencias más urgentes y necesarias.
La investigación se inicia a partir del momento en que el
Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho
posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una
acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en
sólida base jurídica: Por el ejercicio o la
abstención de la acción penal, no necesariamente
ejercer la acción penal.
La Averiguación Previa como su nombre lo indica consiste
en indagar, investigar antes, por lo que se considera la etapa
procedimental durante la cual el órgano investigador
realiza todas aquellas diligencias para comprobar el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad y después optar por
el ejercicio o abstención penal.
El titular de la Averiguación Previa es el Ministerio
Público según lo que establece el artículo
21 constitucional, evidente que el Ministerio Público
tiene la atribución de orden constitucional de averiguar
los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante
dicha averiguación, por lo tanto, la titularidad de esta
etapa corresponde al Ministerio Público.
Toda Averiguación Previa se inicia mediante una noticia
(jurídicamente llamada denuncia o querella) que hace del
conocimiento del Ministerio Público la comisión de
un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede
ser proporcionada por un particular, una institución, un
agente o un miembro de una corporación policíaca o
cualquier otra persona que tenga
conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente
delictivo.
El Ministerio Público al integrar una
Averiguación Previa debe observar y respetar
íntegramente en todos los actos que realice,
las garantías constitucionales establecidas para todos los
individuos de manera que la averiguación se efectúe
con absoluto apego a derecho y no afecte la seguridad y la
tranquilidad de los individuos.
Las bases legales de la función investigadora del
Ministerio Público son: La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus
artículos 14, 16, 19 y 21; Código de Procedimientos
Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado
Historia del
Ministerio Público
Como el antecesor más remoto del Ministerio
Público se considera al funcionario que defendía la
jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los
Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue
establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y
después la del Cuzco.
La asimilación de los miembros del Ministerio
Público al aparato judicial se mantuvo durante la
época republicana. Desde la instalación de la Alta
Cámara de Justicia y la creación de la Corte
Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al
lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los
Tribunales no lo mencionaba como un organismo.
En la evolución legislativa del Estado Peruano,
constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio
Público en forma clara y nitida hasta la
Constitución de 1979, según un estudio del doctor
Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de
Lima.
Los Primeros Pasos
En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente
al Poder Judicial, articulos 95 al 137, no hay referencia del
Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo
regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte
Suprema.
En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la
Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las
Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal,
luego hace mención a los Agentes Fiscales,
deduciéndose que su competencia era a nivel de primera
instancia.
La Constitución de 1834 hacía mención al
Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se
exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace
referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes
Fiscales.
En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de
la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel
de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisión
de atribuciones.
La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre
organización del Ministerio Público, cuyas
funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre:
"aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial
(se refería al Fiscal de la Nación)
sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le
correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le
competian según la Ley de ministros; cuidar que todo
funcionario público cumpliera la Constitución y las
leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier
funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del
Estado y todo establecimiento público o corporación
legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de
las transgresiones de las normas legales y reglamentarias;
cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena
libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante
mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como
defensor del Estado en juicios.
De Castilla a Leguía
En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de
Ramón
Castilla, se hacía una referencia más nitida a un
Fiscal de la Nación,
Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de
Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.
La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio
Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte
Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma
de nombramiento, sin precisar atribuciones.
Es preciso acotar que bajo los lineamientos
jurídico-políticos de la indicada
Constitución de 1860, por primera vez y el año de
1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos
Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este
último ya se legisla y regula jurídicamente acerca
del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como
titulares de la acción penal conjuntamente con los
agraviados.
La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello,
la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en
que fuera aprobada la nueva Constitución Política
por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B.
Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia
normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes
Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera
Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos
genéricas
Acción Penal Pública.
El 2 de enero de 1930 también se promulgó el
nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su
artículo 2 se precisóon suma claridad que el
ejercicio de la acción penal era pública, siendo
asumida por el Ministerio Fiscal; su organización,
constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba
al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los
integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal
como se le denominaba.
El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber:
instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora),
la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del
Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema
Mixto).
La instrucción podía iniciarse de oficio por
parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o
del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el
monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo
participación en el desarrollo del procedimiento como
parte y después dictaminando en el juicio oral y
acusando.
La Constitución de 1933 reguló que
deberían haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de
Cortes Superiores y Juzgados
La Era de los Procuradores
En 1936, durante la gestión
del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los
Procuradores Generales de la República para la defensa de
los intereses del Estado, por lo que esta función fue
separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la
Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.
En ese contexto jurídico político, en 1940
entró en vigencia el Código de Procedimientos
Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del
proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los
Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial.
En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963,
el Ministerio Público fue regulado como institución
autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el
nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal.
El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del
desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder
Judicial.
Institución autónoma.
Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del
Ministerio Público cambia radicalmente. La
Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de
1978, le da una regulación en la Ley Suprema,
atribuyéndole personería propia, con independencia,
autonomía, organización, composición,
funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus
artículos 250 y 251 del Capítulo XI.
Después la institución fue desarrollada en su
Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19
de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la
fecha, con las modificaciones propias de la Constitución
Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones
legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de
junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que
se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
La Constitución Política del Estado, vigente
desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio
Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el
titular en el ejercicio público de la acción penal,
habiéndose derogado los artículos pertinentes del
Código de Procedimientos Penales de 1940
LA MISION DEL
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
A pesar de ser una de las más recientes Instituciones
políticas contemporáneas, del
Ministerio Público se puede decir que es ya toda una
familia con
apariencia de muy antigua, que viene dando a la colectividad todo
de sí, con el objeto de honrar el cargo que se les ha
confiado, y demostrar que se encuentran en constante
preparación al participar coordinadamente con diversas
Instituciones, toda vez que quien os dirige este mensaje, fue
invitado a un curso, de la FBI-USA y organizado por el
Departamento de Justicia de los Estados Unidos, denominado
"Programa
Internacional para el Adiestramiento en
la Investigación Criminal (ICITAP)",
concretamente referido a "Crímenes Violentos"; oportunidad
en la que aprendimos, conjuntamente con los otros colegas
Fiscales, que la ciencia no
se estanca, que ésta se proyecta y se supera
constantemente en los siguientes campos: Del Informe de
Fallecimiento; determinación de la hora de la muerte; el
Oficial de la Policía; casos de cadáveres
enterrados; la odontología forense, hoy una nueva ciencia;
heridas de arma de fuego; examen de fluidos biológicos;
recuperación de cadáveres de incendio; etc. Temas
que nos ponen al día con otras ciudades del mundo. Los
temas referidos son de mucha importancia y ojalá que se me
permita en el futuro expresar, mediante la escritura, lo
que he aprendido; a lo que por ahora le pondremos un punto
aparte, con el fin de que conozcan en algo la función del
Fiscal.
Al inicio de este artículo referí que el
Ministerio Público es una Institución
reciente, por lo cual es explicable que aun no haya logrado
su completa madurez; tanto más cuanto que el
Ministerio Público se insertó constitucionalmente a
la luz de nuestra
Norma Fundamental en el año 1979, que se reconoce
también como el día del Fiscal, a pesar de que con
fecha 16 de Marzo de 1981, se reglamenta a través del
decreto Legislativo N° 52, se establece mediante Junta de
Fiscales Supremos, con fecha 01 de Marzo de 1993, acordar que el
12 de Mayo de cada año sea considerado como el día
del Ministerio Público, en razón de que con fecha
12 de Mayo de 1981, juramentó el Primer Fiscal de la
Nación, representante del Ministerio Público, ante
el Presidente Constitucional de la República.
Si bien es cierto el Ministerio Público, también
es la encargada de controlar la recta administración de
justicia bienvenida sea la Reconstrucción Orgánica
y Reorganización Administrativa de las entidades
encargadas de la administración de justicia, comprendiendo
por tal al Ministerio Público, a fin de que en breve plazo
se logre la difícil tarea de elevar la imagen
institucional ante la sociedad, en base al desarrollo funcional
real, con el único objeto de que pueda medirse en grado de
eficiencia,
oportunidad y sobre todo transparencia en los diversos procesos
que demuestren confianza plena a quienes se brinda el servicio, lo
que nos exige a no olvidar que es un organismo autónomo
jerárquicamente organizado y que no sólo es el
encargado de velar por la oportuna y recta administración
de justicia, así como observar y hacer cumplir las leyes,
la celeridad, moralidad, la
corrección en el trabajo,
pues ser el defensor de la legalidad constituye un reto
difícil de cumplir, pues siempre deben estar de
pie luchando contra el delito, especialmente contra el narcotráfico, terrorismo,
contrabando,
corrupción
administrativa, enriquecimiento indebido, atropello de derechos
ciudadanos; y, sobre todo, el tener muy presente que el verdadero
derecho no sólo se encuentra en los códigos y
libros, sino
en los hombres que los conocen y aplican. Las leyes pueden quedar
obsoletas y no pueden preverlo todo y sólo la labor
prudente y sabia de quienes lo practican puede humanizar sus
efectos y contemplar sus vacíos. La justicia, como ideal
de verdad, necesita, con claridad meridiana, de una voluntad
serena y firme, de dar la razón a quien la tiene, por eso
debe ser un hábito de actuar en todo momento con arreglo a
lo que prescribe la Ley, ahora bien, la imparcialidad, la
honestidad y
la rectitud, constituye la base sobre la cual debe girar el
actuar de los representantes del
Ministerio Público.
Por otra parte, ya es momento que se supere el clásico
concepto que se ha tenido sobre esta Institución, de
considerarla sólo como un ente acusador. Al respecto,
tenemos que ser claros y contundentes en el sentido de que el
Ministerio Público no es una máquina de acusar, no
es un instrumento de venganza, sino de orden, de equilibrio y
si denuncia las acciones
cuando éstas constituyen delito, debe ser prudente para no
ser sorprendido; si existen odios no pueden tomar partido; si
existen pasiones tienen que mantener el justo equilibrio del
hombre de honor; si se presenta la pasión política,
debe ser el hombre
prudente y sabio que cumpla con su deber, sin servir de
instrumento, solamente actuando y poniendo fe en la justicia,
ciñendo su labor al servicio de la sociedad, comprendiendo
que ese orden social lo conforman los hombres en particular y que
uno de ellos puede ser lesionado, causándole un
daño irreparable. Es más, su función debe
cumplirse sin aspavientos, debiendo ser por el contrario un
hombre bueno y comprensivo, que pueda sentir el dolor y la
angustia ajena, sin que por ello pueda perder sus principios de
autoridad, sin olvidar la función que le toca
desempeñar.
Debo agregar que para que el proceso pueda llegar a
esclarecerse debidamente, debe intervenirse en forma activa y
enérgica, pero sin que ello signifique esconderse ante la
verdad de los hechos, ni manifestar interés respecto a una
condena o absolución, pues ante todo, debe ser el hombre
sabio y prudente que sabe que sobre sus hombros pesa una tremenda
responsabilidad y por ello debe de realizar su labor con temple y
seguridad, a la par que tiene que ser exigente para la
sanción, acotándose que su labor no sólo es
la de acusar o pedir contra quien haya cometido un acto
ilícito, la sanción a que se haya hecho acreedor,
sino interpretarse por el esclarecimiento de la verdad y la
imposición de la justicia, pues si el Ministerio
Público representa a la sociedad en juicio, a nadie
más que a él le interesa que el fallo sea justo, en
otras palabras, que se sancione obligatoriamente a quien se debe
y necesariamente se absuelva a quien se merezca.
"Cuanto más grande somos en humildad tanto más
cerca estamos a la grandeza"
Ricardo Cavero