- El espíritu de las
Leyes - Derecho natural y Derecho
positivo - Lo justo
natural - Bioética y
Derecho - Trabajo legislativo y
bioética - Conclusión
… "Ha llegado el momento de sentir
respeto y
reverencia no solamente
hacia los seres humanos, sino
también hacia todas las formas de
vida"…
Carl Sagan 1934 –
1996
A lo largo del curso sobre bioética he podido
confirmar la dinámica rica que posee el Derecho en
relación a ésta, y el sentido de justa o correcta
dirección que requiere darle el Derecho a
la actualidad sorprendente que vivimos con los avances en
ciencia,
tecnología, comunicaciones, educación,
etc.
El tema del Derecho y la Bioética ha sido motivo
de reflexión y estudio en los últimos tiempos, sin
embargo perdemos de vista incluso como estudiosos de lo
jurídico la realidad que se vive en nuestros recintos
legislativos y en el resto de los sujetos creadores de normas.
Podría parecer absurdo pero a la fecha no existe la
palabra bioética en los principales diccionarios
jurídicos editados en nuestro país; y parece
admirable pero la realidad es que casi nunca nos detenemos a
pensar en el trabajo
legislativo y en las personas creadoras de leyes, leyes que
nos afectan, que tienen intervención en nuestra vida
cotidiana y en nuestro futuro; por que creámoslo o no,
somos seres jurídicos, mantenemos estrecha relación
con el Derecho aun sin estár relacionado con la
abogacía o la labor judicial; así lo manifiesta
claramente el Maestro Efraín González Morfín
cuando
dice:
…"es muy importante reconocer un hecho fundamental en la
realidad de la vida humana: toda persona humana en
su vida tienen una dimensión jurídica".
Somos seres jurídicos, el Derecho nos rodea, y los
sujetos que intervienen en el arte y ciencia
del Derecho; sobre todo los creadores de leyes, deben tener como
parte de su misión la
creación de leyes justas, y en nuestros tiempos tienen que
ser estudiadas y creadas bajo la estricta dimensión de
"saber dar a cada hombre lo
suyo"; por tanto los creadores de normas para dar justicia
(legisladores) deben poseer la virtud reconocida por los romanos,
la llamada virtud del ius, fortaleciendo está
voluntad de justicia con el
conocimiento de la persona bajo la luz del Derecho
Natural.
Es importante señalar que para la creación de
las leyes se deben utilizar las herramientas
de análisis que la misma realidad social le
ofrece; y una de ellas es sin duda la bioética. Disciplina
creada hace no más de 35 años y que hoy está
más involucrada en aspectos que han rebasado la
línea de lo médico, está disciplina se ha
convertido en una de las herramientas del Derecho que a su vez es
instrumento de la justicia.
Los cambios tecnológicos y científicos deben ser
el centro de atención del derecho y la bioética
pero también de la labor legislativa. La bioética
como la reflexión ética
sobre la vida en general que profundiza no sólo en el
estudio de la moral
médica, sino también de todas las ciencias que
actúan sobre la vida y el medio
ambiente. El Derecho es un actor necesario regulador de las
nuevas situaciones aparecidas que deben ser reguladas en normas
jurídicas. Tal regulación será la
garantía del respeto a los derechos y a la dignidad de
los seres humanos.
Es necesario concluir que cada legislador está obligado
al estudio de la verdad, a la búsqueda de la justicia,
creando el Derecho justo, a través del equilibrio en
el sistema
jurídico respetando el "orden de justicia" considerado
como : el derecho
natural es preexistente del derecho positivo
y de la propia justicia, ambos hacen un solo Derecho, el que debe
imperar en toda sociedad.
Para este apartado decidí elegir el nombre de la obra
de Montesquieu y
no solo por el sentido inspirador que el titulo manifiesta sino
por que su obra es un documento de apoyo al estudio de la
relación del derecho natural y del positivo, tema que
atenderemos más adelante. El análisis del texto de
Montesquieu nos otorga desde el punto de vista bioético el
razonamiento de la ley positiva
respecto a los derechos que poseemos los seres humanos, aquellos
dados por el simple hecho de ser persona.
La lectura de
algunos apartados de su obra sirven hoy para el estudio de la
creación de las leyes, reconocer a Montesquieu como uno de
los pensadores de la
ilustración no cambia el sustento clásico del
derecho natural que es fundamento recurrente de la corriente
positivista, es una obra que considera sustancialmente que las
leyes proceden de la relación necesaria que se deriva de
la naturaleza de
las cosas y las relaciones sociales, relación que por
tanto no se opone a la distinción entre la ley natural y
la ley positiva sino que las considera complementarias.
Así explica está relación cuando dice
Montesquieu:
"Las leyes en su más extenso significado, son las
relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las
cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la
divinidad… el mundo material… las inteligencias
superiores al hombre… los brutos…. los
hombres…. Estás reglas son un relación
establecida constantemente…. cada diversidad es
uniformidad; cada cambio es
constancia…"
De está forma Montesquieu habla de la relación
necesaria, de aquella que debe atender a la naturaleza de las
cosas y como buen ilustrador a su relación con lo social,
así determina que los seres humanos tenemos nuestra propia
ley, la natural (la que estudia el derecho natural), y
ésta debe ser el origen principal de la creación
legislativa.
A la creación de leyes debe preceder el fundamento de
su legitimación, es decir que el legislador
está obligado a legitimar las leyes en la unidad de lo
justo; el derecho en general aplicado respecto a su
tradición jurídica, a su entorno, y por supuesto al
Estado que es
al final el ejecutor de las disposiciones legales con respecto a
estos elementos que deben poseer las leyes señala
Monstequieu:
"La ley, en general, es la razón humana en cuanto
gobierna a todos los pueblos de la tierra; las
leyes políticas
y civiles de cada nación
no deben ser más que los casos particulares a los que se
aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser
adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas… Deben
adaptarse a los caracteres físicos del país, al
clima…
a la calidad del
terreno, a su situación, a su tamaño, al género de
vida… Deben adaptarse al grado de libertad que
permita la constitución, a la región…
inclinaciones…. Riqueza…. Costumbres…
maneras".
A lo anterior concluimos de forma esquemática que el
espíritu o características que debe poseer una ley
y que deben observar los creadores de normas es seguir la
"relación necesaria" el Drecho que se basa en los principios del
Derecho Natural y Positivo, formula que posee principios
básicos que la llevan a ser una norma adecuada y
justa.
El Derecho Natural, lo justo natural que se
analizará en el siguiente tema, es aquello que se
atribuye a los hombres porque les es debido, a titulo natural y
según la medida natural de igualdad;
estás atribuciones pueden aparecer en las normas sociales
como situaciones de título natural con la medida positiva,
otras de título positivo donde la medida es natural; lo
natural y lo positivo está unido, conformado con ambos
derechos para encontrar el equilibrio de lo justo y propio del
hombre; este es el espíritu que debe poseer una ley, y
aquello que debe perseguir el legislador.
II.- Derecho natural
y Derecho positivo
Ya observamos que existe una relación necesaria para la
adecuada creación de leyes, sin embargo esto nos obliga a
cuestionarnos sobre el estudio del derecho natural, donde la
pregunta recurrente al tema sería sin duda ¿Existe
un Derecho Natural?, La cuestión no es nueva ni sencilla;
incluso es controversial, ya que en la creencia o no del derecho
natural se instala un problema de valores que
para muchos estudiosos del derecho es más cómodo no
adoptar. Sin embargo por fortuna existen fuentes
más serias remotas y actuales del estudio del Derecho
Natural.
Responder si además del derecho positivo creado por la
sociedad o el ser social (ley humana escrita), existe un derecho
dado de antemano y que tenga por característica ser
superior al positivo no es un asunto como se cree de conflicto
entre moral y
derecho, va mas allá de lo moral, existen ambos y cada uno
interviene en la creación del Derecho justo.
Ahora, partiendo de que el derecho es el ordenamiento de la
vida social conformado por un conjunto de normas con miras a
realizar el bien común, encontramos que el derecho es la
expresión humana racional, social y libre; el derecho
expresa el comportamiento
que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento
como ser humano y su relación con los demás. El
principio de justicia (dar a cada quien lo suyo) indica el
comportamiento que el hombre ha
de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia
social, esto nos habla de la obligada existencia de dos aspectos
de Derecho, el natural y el positivo.
Villoro Toranzo explica sobre el Derecho recurriendo a Santo
Tomas de Aquino:
"La noción moral del Derecho. Para él (Sto.
Tomas) el analogado principal de está palabra no es el
Derecho Objetivo sino
"lo justo". Las normas jurídicas valen principalmente
porque formulan exigencias de justicia que brotan del orden
objetivo metafísico de los seres y sólo en segundo
lugar por la autoridad
quien las promulga."
Existen entonces en el Derecho ambos planos, el del ser y el
del ser social, es imposible pensar en la sola existencia de uno.
En gran medida no todo el derecho está establecido en
normas, no depende del que esté reconocido o sancionado
por la autoridad para existir, sino que es obligatorio porque
define un comportamiento que la razón descubre como
necesario para el desarrollo del
hombre. En este contexto encontramos la existencia del Derecho
natural que designa el orden justo por sí mismo, que
inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo en
tanto que la validez de éste depende de una norma legal
vigente. Coexisten ambos o se necesitan para lograr un Derecho
justo.
Pasemos entonces a definir cada uno de los Derechos para luego
establecer su relación. Moto Salazar define:
"El Derecho Positivo es el conjunto de reglas o normas
jurídicas en vigor, en un lugar y época
determinados"…El Derecho Natural es un conjunto de
máximas fundamentadas en la equidad, la
justicia y el sentido común, que se impone al legislador
mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza
biológica, racional y social del hombre."
Las leyes humanas incorporan la justicia de la ley natural
para aplicarla a las concretas relaciones de la convivencia
social, pero toda su fuerza la
reciben, precisamente, de esa referencia a la ley natural, de tal
suerte que todo precepto positivo que la contradiga,
tendrá apariencia externa de ley, pero no lo será
realmente por carecer de la esencia o espíritu de
la ley.
Según Santo Tomás: "Toda ley humana tiene
razón de ley en tanto en cuanto se deriva de la ley
natural. Si en algo se separa de la ley natural, no será
ley, sino corrupción
de ley".
Santo Tomás reconoce que la ley positiva no puede
mandar ni prohibir las mismas conductas que la ley natural, y que
no debe verse tampoco la exigencia de que las leyes humanas
reflejen de modo absoluto la justicia de la ley natural, sin
embargo acepta la existencia de una subordinación del
Derecho Positivo al Natural.
Está subordinación nos dice que no existen
órdenes separados, el del Derecho Natural y el Positivo,
los principios del Derecho Natural deben dirigir la obra del
legislador y del juez, debe existir un solo Derecho como tal
(positivo o natural), Derecho donde ambos conviven; Villoro cita
a Cicerón donde claramente nos dice:
"Existe un solo Derecho, aquel que constituye el
vínculo de la sociedad humana y que nace de una sola ley;
y está ley es la recta razón en cuanto ordena y
prohíbe. Quine la ignora es injusto, esté escrita o
no aquella ley."
A lo anterior podemos concluir que existe una unidad entre el
Derecho Natural y el Positivo, o cuando menos deben integrarse no
en un solo Derecho sino en un único sistema
jurídico, existe entre ellos una unidad implícita y
de derivación donde el sistema jurídico justo en
una sociedad debe ser en parte natural y en parte positivo.
Lo justo o lo justo natural parte de la idea de analizar el
Derecho Objetivo, Derecho que atiende para muchos juristas aquel
que es promulgado por la autoridad; sin embargo en la
antigüedad la palabra Derecho no era lo escrito,
específicamente para Sto. Tomas, el Derecho se
refería a "lo justo" y el Derecho Objetivo era la forma en
que la Autoridad podía exigir que se cumpliera lo
justo.
Sobre "lo justo" por otra parte Aristóteles distinguía que existe lo
justo por naturaleza (natural) y aquello que es justo porque
así lo estáblecen las leyes humanas
(positiva):
"Lo que es justo en la ciudad, lo es por naturaleza o por
ley, lo justo por naturaleza es aquello que en todas partes tiene
la misma fuerza y no depende de las diferentes opiniones; lo
justo legal es aquello que resulta ser justo porque se
estáblece como tal".
Así vemos que lo justo o lo justo natural es
expresión de una justicia objetiva y, como tal,
inalterable y permanente. Lo justo meramente legal en cambio, es
aquello cuya justicia le viene de que haya sido así
establecido en leyes humanas, siendo una justicia ocasional y
circunstancial y en ocasiones no de legítima justicia.
Aristóteles habla de dos clases de leyes, que
podríamos explicar en este sentido, decir que existen la
ley particular y la general, que ambas coexisten como lo
explicamos anteriormente; de está forma la ley particular
sería la positiva la creada por los hombres y la general
que es la que emana del Derecho Natural, de está forma la
particular encuentra lo justo natural en la general.
Lo anterior nos dice que el hombre posee por naturaleza
(sin existir ley escrita) bienes que
están por encima de disposiciones escritas, como es
el amor a los
suyos y a sí mismo, bienes que tiene que ver con la
conservación de la vida y la libertad, asimismo este
instinto de conservación abarca la salud, fuerza, trabajo,
bienes, hijos, etc. Algunos de estos
derechos naturales son recogidos por la ley positiva sobre todo
en lo que respecta a las garantías
individuales:
"La necesaria concordancia entre el derecho positivo y el
derecho natural, lleva a que todos los Estados aún los
más totalitarios e impositivos, busquen reconocer los
derechos
humanos (o cuando menos algunos de ellos) de sus
habitantes"
Luego entonces si la ley positiva encuentra su fuente en la
ley natural posee lo justo natural lo que debe ser otorgado por
el Estado a
sus habitantes, y no solo tendrá fuerza de ley, sino que
su fuerza obligará en conciencia y
razón a quien es dirigida. V.g. Al instinto de
conservación se deduce la prohibición de matar; del
instinto sexual se deduce el matrimonio, y
así sucesivamente.
El derecho positivo debe coincidir con el natural, si no, no
es justo; las leyes humanas se derivan de la ley natural por dos
modos como lo explicaba Santo Tomas de Aquino en su tratado de la
Ley:
- Per modum substractionis: Exponer el mismo contenido
de la ley natural. - Per modum determinationis: La ley puede estár
del modo que sea, siempre y cuando no vaya contra el derecho
natural.
Los derechos naturales del hombre no deben perderse en lo
social, por el contrario quedan garantizados por la sociedad civil y
política a
partir de su constitución positiva, hablar entonces de lo
justo natural es utilizar la ley como regla y medida en una
sociedad que busca el orden del bien común.
La bioética nace de la ética
médica, de los escritos hipocráticos y las
normas éticas de la biotecnología, está ética
médica fue insuficiente para abarcar los peligros que
representaban los avances
tecnológicos y científicos, sobre todo
después de la segunda guerra
mundial. Al mismo tiempo del
nacimiento de la bioética evolucionaba la temática
sobre derechos humanos y de preocupación ética por
los avances en la ciencia, la
transformación del medio ambiente y los
cambios en la salud mundial. De está manera el Dr.Van
Rensselaer Potter ofrece el término de bioética, y
es hasta 1974 que el Congreso de Estádos Unidos crea la
Comisión Nacional de Bioética encargada de
identificar los principios éticos básicos que
guiaran la investigación en humanos en las ciencias
del comportamiento y en biomedicina, donde ya propiamente
comienza la bioética a funcionar como ciencia.
Monseñor Sgretia define la bioética en su
Manual:
"La bioética es la ciencia de la sobrevivencia de la
Humanidad".
Y habla de la necesidad de unir los valores
éticos con los hechos biológicos, para que todo el
ecosistema
pueda sobrevivir; tiene como tarea también el
enseñar cómo usar el conocimiento,
ya que no basta con el instinto de sobrevivencia de los hombres;
de aquí la necesidad de crear una ciencia, la
bioética. Por otra parte Lucas Lucas define la
bioética:
"Es la ciencia que regula la conducta humana,
en el campo de la vida y la salud, a la luz de valores y
principios morales racionales."
Para Lucas Lucas, la bioética posee
características de ser humana, racional, universal e
interdisciplinaria, de está forma encontramos el espacio
donde el Derecho puede vincularse con ella, ya que está se
sirve de la colaboración de las disciplinas que puedan
implicarse en la búsqueda de su fin. Poseer
dimensión jurídica nos dice que la ciencia del
Derecho está inmersa en todas las actividades humanas, no
es excepción que el Derecho esté lejano a la
bioética. El Derecho lleva de por sí una
relación estrecha con la ética, incluso el tema de
moral y derecho fue motivo de debate al
nacimiento del positivismo,
concepción del derecho que lo desvincula totalmente de
toda moral que pudiera orientarlo y dirigirlo.
La concepción positivista del derecho por sí
sola rompe la unidad entre la legitimidad y la legalidad. En
otras palabras, lo legal viene a ser el aspecto formal del
derecho, lo que la norma transcribe una vez promulgada. La
legitimidad, por otro lado, pertenece a los conceptos
fundamentales del derecho, a lo justo natural, y a la
búsqueda de la justicia a través de la
relación necesaria; se refiere al orden de los principios
que justifican las leyes. La legitimidad es por tanto, el aspecto
ético o bioético del derecho, los principios que
forman las normas jurídicas o que las hacen legitimas son
la regulación de los actos humanos con relación al
fin último del hombre. Por tanto con el positivismo, no
todo lo legal será legítimo, por mucho que la ley
lo reconozca. Así expone Martín Mateo está
relación entre moral y Derecho:
"Una vieja polémica de raíces
platónicas, aún zanjada definitivamente, plantea la
interdependencia o separación del mundo del Derecho y de
la moral, y en el primero de los casos la supremacía
relativa de uno y otro, lo que simultáneamente pone en
tela de juicio su importancia con eventual trascendencia para la
ética(…)el derecho puede y debe permeabilizarse a
los dictados de la ética sin perder con ello su propia
positividad endógena."
Hoy en día el conflicto entre moral y derecho se ve
resistente con la llegada de innovaciones médicas,
científicas y tecnológicas (ingeniería
genética, clonación, reproducción asistida, armas, etc…)
que afectan directamente a la vida humana. El derecho debe
regular la ciencia o las técnicas
en cuanto afectan a la vida humana, que es el bien
jurídico más importante que el derecho protege con
las máximas garantías y el principal estudio de la
bioética.
Entonces hablemos de la relación entre el derecho y la
bioética, en principio ambas ciencias son diferentes: el
derecho es una ciencia valorativa de conductas que afectan a las
relaciones entre las personas, en tanto que por un lado la
biología
es la herramienta fundamental de la bioética, es una
ciencia experimental que se basa en datos
empíricos, y la ética por otro lado es una ciencia
abstracta que busca solución al ser de las cosas y a su
actuación según ese ser. Hablamos de tres ciencias
con diferentes objetos de estudio. El derecho necesitará
siempre acudir a diferentes disciplinas para poder emitir
un juicio de valor. (V.g.:
un juez puede necesitar de un informe pericial
de un biólogo con el fin de poder aplicar el derecho, o el
Congreso puede, nombrar un comité de bioética para
que emita un informe sobre un tema concreto, o el
juez puede requerir de un comité de bioética en
periciales forenses en materia de
Derecho
penal,) o al menos debería de hacerlo, la verdadera
ciencia del Derecho implica estás relaciones.
Sin embargo al igual que existe controversia entre moral y
Derecho, la Bioética y el Derecho no se escapa a
está batalla, sobre todo por el hecho de que cada
disciplina tiene su autonomía respecto a las otras.
Así, el derecho regula algunos aspectos en los cuales la
bioética no interviene, ya sea por ser cuestiones de
organización o de mera convivencia social.
Está falta de relación entre el derecho y la
bioética se debe a que cada ciencia debe mantener un
cierto grado de autonomía con respecto a las otras.
Así, el derecho no puede estár siempre supeditado a
lo que digan otras ciencias, aunque si obligado a acudir a
estás para un análisis más exhaustivo del
tema bioético que se desea regular o valorar
jurídicamente.
La dignidad que el hombre posee por el mero hecho de serlo,
afirmación reconocida en algunas constitución y
llamadas garantías individuales, nos da alguna pista sobre
su la intervención de corte bioético que existen en
nuestra legislación. La dignidad nos lleva de la mano a
otro principio fundamental: la igualdad. Sin embargo, esto en
ocasiones no se adopta por los creadores de normas y que hacen
que el Derecho, supedite al hombre a los intereses de la comunidad o de
grupos
minoritarios. Esto sucede cuando el derecho regula aspectos de la
convivencia de la sociedad según la moral social
correspondiente a un momento histórico concreto, sin otro
límite o al consensualismo (lo que dice la mayoría)
que es la forma más peligrosa de sustituir valores reales,
de ética y moral necesaria. El ejemplo más claro
sucede todos los días en el Palacio de San Lázaro,
donde con frecuencia una mayoría resuelve sobre la vida
del resto por cuestión "democrática".
El Derecho puede regenerar su propia estructura, es
adaptable a las nuevas demandas sociales, la Bioética es
la ciencia que debe auxiliar a la reforma del Derecho, y los
creadores de normas están obligados a recurrir al
análisis de los efectos en la vida del hombre que tiene
actualmente los avances científicos. La relación de
la bioética y el Derecho debe ser una relación de
método,
por que debe estáblecerse el análisis
bioético en situaciones de intervención a la vida;
no es descabellado que los recintos legislativos posean un
comité de bioética para ese necesario estudio.
V.- Trabajo legislativo
y bioética
Nuestro país tiene una tradición de leyes
escritas de normas generales establecidas en leyes, decretos o
reglamentos, dirigidos a regular casos concretos. La
conformación de los órganos legislativos hace que
la generalidad de la toma decisiones sea por mayoría, por
consensos y concertaciones políticas particularmente
debido a la partidocracia que impera en México, la
cuales no resultan adecuados en los casos de iniciativas que
tienen que ver directa o indirectamente con el ser humano o que
sean juicios de valor u opiniones morales.
Los grupos parlamentarios difieren en valores y luchan por
resguardar los que para ellos son los adecuados. Estas
actividades de legislatura
cerrada lleva a tener una escasa legislación sobre asuntos
urgentes o la mala legislación, sobre todo por la falta de
conocimientos especializados que retardan más los procesos
legislativos.
Existe además del problema de la discusión de
leyes el que una vez aprobadas no alcancen el nivel deseable o
resulten insuficientes, rígidas, etc. Para resolver
problemas
científicos y tecnológicos. Podríamos pensar
que lo ideal sería crear un sistema normativo flexible
para adaptarse a los cambios, pero sería un riesgo que la
interpretación de las normas flexibles
distorsione el espíritu de la ley. El camino más
acertado sería el de seguir los principios
jurídicos y la formación de valores como
pensamientos rectores del quehacer legislativo, o la
creación de comité de bioética que sean los
creadores de estrategias y
análisis de las iniciativas de ley. Transformar un orden
jurídico completo es imposible, lo que es posible es
legislar para que los creadores de normas estén obligados
a conocer los principios generales y los conceptos básicos
de reflexión bioética como herramienta, o a tener
que recurrir a un comité especializado.
La función
del Derecho hoy es la de destacar con la bioética los
valores sociales que puedan formarse en coacciones o formas de
conducta que
obliguen su cumplimiento. El derecho debe ser un mecanismo de
positivar la bioética ya que sólo la ley puede
establecer condiciones de transplantes de órganos, la
prohibición del aborto, etc. Sin
embargo no podemos confundirnos pensando que es necesaria una ley
para cada una de las cuestiones planteadas por la
bioética, sino que la legislación debe seguir la
justa relación, adaptarse a la realidad y ser respetuosa
de los valores fundamentales del ser humano.
La reflexión bioética no puede ser solo en la
labor legislativa sino también en la interpretación
y aplicación de las leyes en los órganos de
procuración e impartición de justicia. Todos
están obligados a conocer los avances científicos
que intervengan en la vida y en los derechos humanos, debe de
reflejarse la reflexión bioética en la jurisprudencia. Para Manuel Atienza incluso debe
de crearse un Comité Nacional de Bioética en apoyo
a la labor legislativa y la judicial. Los comités no
semejarían la labor de los jueces ni de los legisladores,
sino simplemente su labor sería la de auxiliar en su
trabajo.
México incursiona apenas en el tema de la
bioética, pero es positivo comparar el existente Convenio
de Asturias de 1997 del Consejo Europeo que es sin duda el
instrumento que afecta asuntos bioéticos. Este trata sobre
temas importantes, tales como la protección al ser humano
en su dignidad y su identidad y
garantiza a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su
integridad y a sus demás derechos y libertades
fundamentales con respecto a las aplicaciones de la
biología y la medicina. Se
habla de la primacía del ser humano del interés y
el bienestar de éste sobre el interés exclusivo de
la sociedad o de la ciencia, sobre genoma humano, investigación científica,
extracción de órganos y de tejidos de
donantes vivos para trasplantes y la prohibición del lucro
y utilización de una parte del cuerpo
humano.
Hace falta comenzar a profundizar sobre temas de ciencia y
tecnología que comienzan a causar controversias en nuestro
país, el hecho de ser un país de leyes escritas nos
hace pensar en la necesidad deque la ley natural sea un
límite a la labor del legislador y correlativamente una
garantía para el ciudadano. El gobernante debe ajustar sus
normas a lo que las circunstancias que sean humanamente las
más convenientes a los intereses de la comunidad, mas esa
libertad tiene que desenvolverse dentro de los márgenes
que le impone el obligado sometimiento a la ley natural y a la
reflexión bioética. Está limitación
constituye para los gobernados la mejor garantía de que el
derecho no va a ser utilizado por el poder como un instrumento de
despotismo, tiranía o muerte.
El legislador necesita conocer la conexión entre
bioética y Derecho, la inspiración del Derecho es
resolver a la luz de la razón los problemas de la sociedad
planteados hoy por el desarrollo de la ciencia y la
tecnología, debe reflexionar las iniciativas de ley que
incidan en el ser humano y su entorno, basándose en datos
generados con los principios del derecho natural para que sean
legalmente reconocidos y sancionados por el orden normativo.
La bioética es la herramienta adecuada para la
reflexión y el estudio sobre temas de trascendencia, por
ser ciencia al igual que el Derecho su metodología implica encuentro de diversas
disciplinas de estudio, por otra parte la función del
legislador es destacar estás reflexiones de valores
sociales dominantes y transformarlos en normas de conducta
sancionables para proteger la vida y el ecosistema, y regular
todos aquellos extremos que pueden quedar a la libre
interpretación o mala praxis del
juez.
Es de vital importancia la interacción de la labor legislativa con la
bioética, lograr la protección del ser humano y su
entorno así como promover el desarrollo de la
investigación científica siempre y cuando
está sea de beneficio para la humanidad.
… deseo estimular vuestra reflexión sobre la
ley moral natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que
brote de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración
del verdadero bien del hombre y de un orden social justo y
pacífico. Volviendo siempre a las raíces profundas
de la dignidad humana y de su verdadero bien, y basándose
en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se
puede entablar un diálogo
fecundo con los hombres de cada cultura, con
vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y
la fraternidad.
Autor:
Alexandra Elízabeth Serrano de la Mora
Egresada de la escuela de
derecho de la Universidad
Panamericana sede Guadalajara
Especialidad de Bioética en el Centro de estudios
e investigaciones
en bioética, A.C.
Directora de Investigación y Capacitación del Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses