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Marco legal de las franquicias en Venezuela




Enviado por liliancordova



Partes: 1, 2

    1. Conceptos básicos sobre
      franquicias
    2. Marco teórico de las
      franquicias
    3. Marco legal del sistema de
      franquicias en Venezuela
    4. Cámara
      Venezolana de Franquicias (PROFANQUICIAS)
    5. Recomendaciones:
      Ventajas y Desventajas de un Código de
      Franquicias
    6. Glosario
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Algunos llegaron a pensar que se trataba de un
    fenómeno que tenía que ver más con la
    moda que con un
    sector que reflejaba un enorme potencial de crecimiento en
    Venezuela.

    Sin embargo, justo en el Siglo XXI las franquicias se
    han posicionado como uno de los sectores de más
    rápido desarrollo en
    el país y se ha consolidado como el segundo mayor
    empleador del país (según estadísticas elaboradas por CONSECOMERCIO),
    al tiempo que se
    perfila como uno de los que goza de mayor potencial para la
    expandirse a todos los rincones del territorio nacional. Es por
    este motivo que decidimos tratar este tema. Tomamos en cuenta
    varios aspectos como los Conceptos Básicos, Tipos de
    Franquicias, Modalidades alternas para tener una base donde
    cimentar la elaboración de esta Monografía, ya que se trata de "EL MARCO
    LEGAL DE LAS FRANQUICIAS EN VENEZUELA". En este punto
    específicamente abarcamos, la Normativa Regulatoria de las
    Franquicias analizando brevemente aquellas leyes que son de
    tradicional aplicación en este sector dentro del Sistema
    Jurídico Venezolano, partiendo de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, El Código
    Civil, el Código de
    Comercio, la Normativa Laboral, el
    Sistema
    Tributario, la Ley de
    Procompetencia, La Autorrealización del Sector
    Franquicias, incluidos aquí el Código
    de Ética para las Franquicias en Venezuela, y los medios
    alternos de solución de conflictos:
    Arbitraje y
    Mediación. Desde luego también incluimos el estudio
    del Contrato como
    herramienta del negocio, su contenido, la estructura del
    negocio del franquiciado ampliando aquí las obligaciones
    tributarias y los aspectos laborales. Y por último,
    concluimos con un Capítulo dedicado a la Cámara
    Venezolana de Franquicias que es una Asociación Civil sin
    fines de lucro de corte gremial, cuya función es
    reunir a los franquiciantes y demás personas involucradas
    en el Sector de las Franquicias en Venezuela, para propiciar
    condiciones de colaboración y contribución activa
    en el desarrollo sectorial y empresarial de las franquicias,
    así como impulsar el estudio objetivo y
    científico de las franquicias en todos sus aspectos, la
    coordinación de acciones
    conjuntas de sus miembros y la promoción de la franquicia en
    general y de los intereses particulares de sus
    asociados.

    CAPÍTULO I

    CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE
    FRANQUICIAS

    3.1. Franquicias, Franquiciante y
    Franquiciado.

    La franquicia se define como un formato de negocios
    dirigido a la comercialización de Bienes y
    Servicios bajo
    condiciones específicas, según el cual una persona natural o
    jurídica, denominada franquiciante concede a otra persona
    de igual naturaleza,
    denominada franquiciado, por un tiempo determinado el derecho de
    usar una marca o nombre
    comercial, transmitiéndole la filosofía y el
    conocimiento técnico necesario que le permita
    comercializar determinados bienes y servicios con métodos
    comerciales y administrativos uniformes.

    Entre algunas definiciones de lo que es franquicia,
    resaltan los planteamientos de los autores españoles:
    Enrique Carlos Diez de Castro y José Luis Galán
    González, en su obra: "Práctica de la Franquicia".
    La franquicia es un sistema de cooperación entre empresas
    diferentes, pero ligadas por un contrato, en virtud de la cual
    una de ellas (la franquiciante) otorga a otra u otras,
    denominadas franquiciadas, a cambio de una
    contraprestaciones (pagos), el derecho a explotar una marca y/o
    una fórmula comercial materializada en unos signos
    distinguidos, asegurándose al mismo tiempo la ayuda
    técnica y los servicios regulares necesarios destinados a
    facilitar dicha explotación.

    Según el autor español,
    Alonso Prieto, en su obra "Una Franquicia para mi Negocio", la
    franquicia es como un sistema de colaboración contractual
    entre dos partes jurídicamente independientes e iguales:
    De una parte el franquiciador, verdadero titular de los derechos de propiedad
    industrial o intelectual relativos a marcas, nombres
    comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de
    utilidad,
    diseños, derechos de
    autor y aún know how caracterizado por una serie de
    productos y/o
    servicios, presentado de un modo original y específico, y
    explotados según técnicas
    previamente y de rentabilidad
    probadas.

    De la otra parte el franquiciado, que obtiene con su
    integración la red de franquicia el derecho
    a comercializar y a explotar dichos productos yo servicios en
    unas condiciones operativas, económicas y
    geográficas preestablecidas y controladas mediante la
    asistencia permanente del franquiciante.

    Profranquicias denomina a este concepto como:
    "El Modelo de
    Negocio del Tercer Milenio"; debido que para los empresarios
    franquiciantes constituyen, sin duda alguna, una forma
    inmejorable de expandir su negocio y dominar mercados, de
    igual manera; para los emprendedores franquiciados, constituyen
    la forma más segura y menos riesgosa para invertir en su
    propio negocio, beneficiándose de la sinergia que
    representa pertenecer a una red regional, nacional o
    inclusive mundial.

    En definitiva, las franquicias representan la
    oportunidad para aquellos emprendedores, que sin tener
    experiencia previa en el área a incursionar, puedan
    aprovechar el renombre, la experiencia y el conocimiento
    tecnológico de una marca o negocio exitosamente probado
    para explotar en forma independiente un producto o
    servicio, con
    respaldo y la asesoría de la empresa
    franquiciante. Por ello; se define como: "UNA ESCUELA DE
    EMPRENDEDORES".

    3.2. Tipos de Franquicias

    Las franquicias se pueden clasificar según el
    sector de actividad, el grado y nivel de integración, a
    la red y según la forma de expansión
    geográfica.

    3.2.1. Según el Sector de
    Actividad

    Franquicia de Producción: El
    franquiciante es el propietario de la marca y el fabricante de
    los productos que distribuyen sus franquiciados. En nuestro
    país, Tiendas Montana es básicamente una
    franquicia de producción, en la que sus franquiciados
    venden las pinturas que ellos producen.

    Franquicia de Servicios: El franquiciante
    ofrece a los franquiciados una fórmula original,
    específica, y diferenciada de prestación de
    servicios al usuario, con un método
    experimentado y caracterizado por su eficacia. Por
    ejemplo, en Venezuela, la franquicia Pakmail se adapta a
    esta clasificación.

    Franquicia de Distribución: El
    franquiciante, aparte de otorgar el nombre de la marca, le
    vende a sus franquiciados todos los productos que ellos deben
    ofrecer en los puntos de venta de la
    red. El franquiciante puede ser el fabricante y el franquiciado
    un detallista, o el franquiciante es un mayorista, y el
    franquiciado un minorista. En el caso de un franquiciante
    mayorista, éste puede seleccionar y adquirir los
    productos para la distribución directa por sus
    franquiciados, o puede elaborar un catálogo de productos
    para los puntos de venta, especificando proveedores
    a los cuales el franquiciado debe dirigirse para hacer sus
    compras
    directas. En este formato, en lugar de cobrar un porcentaje de
    regalías, el franquiante obliga o impone al franquiciado
    la compra del producto o de la mercancía. (Anexo
    A).

    En el país, un ejemplo claro de una franquicia
    que sigue este formato es Chip-a-Cookie, ya que ellos
    como empresa, le
    venden la masa y el chocolate para que el franquiciado en su
    local elabore la galleta. Esta empresa no cobra un porcentaje
    de regalías, sino obliga al franquiciado a que compre
    todo lo necesario para la elaboración del producto. Otra
    empresa que sigue este formato es Graffiti, la cual le
    vende al franquiciado, toda la mercancía que éste
    debe vender en su local, ofreciéndole la posibilidad de
    seleccionar los productos de mayor circulación en su
    tienda por razones de gustos regionales.

    Franquicia de Conversión: Se caracteriza
    por que la empresa franquiciante compra negocios que operan en
    el mismo giro comercial, pero bajo marcas o denominación
    comercial distinta, logrando que éstos se agrupen con
    ellos bajo sus parámetros. Este tipo de franquicia
    permite captar rápidamente franquiciados con experiencia
    y conocedores del mercado, lo
    que lo ha hecho muy exitoso en negocios como
    Ferreterías, Farmacias, Hoteles, Gasolineras,
    etc.

    Un ejemplo de una franquicia que sigue este tipo es
    Tamanaco Hotels Corporation. Esta empresa capta
    establecimientos que funcionen en la Rama Hotelera de tres
    ó cuatro estrellas, de posadas, o de campamentos,
    adoptándoles los estándares y la marca de la
    empresa, llevándolos al estándar Tamanaco. Algo
    similar hace Century 21 con muchas inmobiliarias en
    Venezuela.

    3.2.2. Según el Grado y Nivel de
    Integración en la Red.

    Franquicia Asociativa: Es cuando el
    franquiciado participa en el capital de
    la Empresa franquiciante, o cuando el franquiciante es
    propietario, en parte, del negocio franquiciado. Lo primero
    puede ocurrir cuando la empresa franquiciante se cotiza en una
    Bolsa de
    Valores, de manera que el franquiciado puede comprar
    acciones de la empresa franquiciante. Esto normalmente ocurre
    en mercados muy amplios, como el norteamericano. En Venezuela,
    Wendy´s aplica mucho este concepto de incorporar
    capital del propio franquiciado maestro en los distintos
    locales, de forma que cada franquiciado aporte el 49% de la
    inversión inicial requerida.

    Franquicia Financiera: El franquiciado es
    simplemente un inversionista, que no gestiona directamente la
    franquicia. Este tipo es muy común cuando los
    desembolsos iniciales de la franquicia son cuantiosos, de
    manera que existe un franquiciado capitalista y otro operador.
    Este tipo de formatos capitalista y otro operador. Este tipo de
    formatos no es aceptado por muchos de los franquiciantes que
    operan en Venezuela.

    Franquicia Activa: Es el formato más
    común, en el que el franquiciado hace la
    inversión y gestiona directamente el punto de venta.
    Este esquema es el preferido por la mayoría de los
    franquiciantes en Venezuela.

    Franquicia Integrada: Cuando la relación
    de franquicia abarca la totalidad del canal de
    distribución, es decir, cuando el fabricante distribuye
    sus productos de forma exclusiva y directa a través de
    los establecimientos franquiciados minoristas. Este formato se
    combina muy bien con la franquicia de
    distribución.

    3.2.3. Según la forma de Expansión
    Geográfica

    Franquicia Unitaria: Es el típico
    convenio según el cual, un emprendedor adquiere una
    franquicia para operarla en una sola unidad. Es el tipo de
    franquicia más común de las presentes en el
    mercado venezolano. Este emprendedor, que pasa a ser
    franquiciado, tiene la posibilidad de abrir otros locales, pero
    en tal caso, deberá pagar nuevamente la inversión
    inicial para poder operar
    esos nuevos locales, cada vez que lo haga.

    Franquicia de Área: Es el acuerdo entre
    el franquiciante y el franquiciado según el cual, el
    primero le otorga al segundo la posibilidad de abrir hasta un
    número determinado de locales en un área
    designada. El franquiciado dispone de un área o
    territorio sobre el cual el franquiciante tiene poco control,
    para operar sus franquicias, pero sin otorgar sub-franquicias.
    Este formato normalmente incluye el compromiso por parte del
    franquiciado, de abrir una cantidad determinada de unidades o
    locales en un tiempo y área establecido; teniendo en
    cuenta que debe disponer de todos los recursos
    necesarios para ésta operación.

    Franquicia Maestra Regional: La emplean las
    grandes corporaciones para poder expandir su franquicia a otros
    países. La corporación Franquiciante otorga al
    franquiciado local, la exclusividad de desarrollar la
    franquicia en un país ó región
    determinado, por ejemplo en Venezuela, Sudamérica, etc.
    el franquiciado adquiere además, la posibilidad de
    subfranquiciar el negocio en su región. En este formato,
    el franquiciado de la región, es el que invierte en su
    propio riesgo
    país. Esta es la forma más común como
    entran las marcas internacionales en Venezuela.

    3.3. MODALIDADES ALTERNAS

    Una de ellas, considerada por Profranquicias como lo
    más reciente en el sistema de franquicias, es el
    CO-BRANDING. Esta modalidad cobija dos o más marcas con
    productos distintos, en un mismo local o espacio, siendo un solo
    franquiciado quien las opera. Con esta modalidad se reducen los
    costos de
    operación de las marcas, ya que comparten los servicios de
    un local, y pueden incluso usar una misma caja registradora, a
    fin de facilitar el proceso.

    Empresas Pioneras que operan algunos de sus locales bajo
    este término son YOGEN FRÜZ con
    CINAMOM. Yogen Früz, en sus inicios
    exigía a sus franquiciados locales de 60 metros cuadrados,
    ubicados en lugares de gran tránsito para garantizar el
    éxito
    de la tienda. Sin embargo, la necesidad de expansión y la
    realidad del mercado les hizo adaptarse y generar nuevas
    alternativas, como las tiendas de 9 metros cuadrados o Mini
    Früz
    , permitiendo con esto explorar el Co-brading. Esta
    modalidad ha permitido introducir productos novedosos al negocio,
    como las galletas y ensayando con los Rolls de Canela.
    Actualmente, este concepto se puede ver en operación en el
    estacionamiento de Makro en la Yaguara,
    Caracas.

    Un concepto similar es el de la MINIFERIA, donde varias
    franquicias tienen presencia dentro de un mismo local, sin
    compartir la misma caja registradora. Un ejemplo de esto son las
    tiendas de conveniencia dentro de las bombas
    gasolineras, tal como ocurre en la estación Texaco, en las
    Mercedes, Caracas. Dentro de esta tienda de conveniencias, operan
    las marcas de Subway y Nach -o- Fast, cada una con
    su propia caja registradora.

    Otra modalidad del Co-Branding, que siempre ha dado
    buenos resultados es la de ADHESIÓN. Esta consiste en que
    dos franquiciantes llegan a un acuerdo, de forma que en todas las
    sucursales de uno, aparece una subtienda de la otra marca. En
    este caso, el franquiciante de la tienda MADRE se convierte en el
    franquiciado de la marca HUÉSPED, beneficio que le
    traspasa a sus propios franquiciados. Por ejemplo, la franquicia
    Espresso maneja carretas que venden café y
    opera en la salida de muchas tiendas Graffiti; con el fin
    de brindarles degustación del producto a los clientes que
    salen o entran a estas tiendas.

    Una modalidad distinta a las anteriores y que ha surgido
    en los Estados Unidos es
    el POOL DE MARCAS. En esta modalidad, empresas administradoras de
    las áreas comunes de los centros comerciales, tales como
    pasillos, plazas, y otros, se encargan del pago de los
    condominios, el servicio de limpieza, el mantenimiento,
    la seguridad y en
    fin, de todas las actividades administrativas del centro
    comercial. A cambio de esto, reciben el derecho para explotar las
    ÁREAS COMUNES, llevando a cabo la sub- contratación
    de stands móviles, como ventas de
    flores, quincallería, golosinas, boletería,
    etc.

    Para que la modalidad funcione, el pool de marcas debe
    estar compuesto de stands móviles de marcas distintas, que
    no compitan entre ellas y deben tener capacidad de respuesta para
    poder abrir en cada centro comercial que logre acuerdos con la
    empresa administradora, para así constituir un pool que
    esté disponible en todo nuevo desarrollo comercial. Este
    pool de marcas dentro de los centros comerciales se vale de la
    diversidad de conceptos, la apertura masiva y los horarios
    extendidos. En los Estados Unidos, la pionera en esta modalidad
    es la Empresa Simon & Simon. En Venezuela, actualmente
    existen centros comerciales como el Sambil, La Cascada, El
    Recreo
    entre otros que están aplicando este
    modelo.

    Una "aberración" del Sistema es el denominado
    FRANQUICIA CHATARRA. Este apelativo se le adjudica a aquellas
    franquicias donde el franquiciante INCUMPLE el contrato de
    franquicia. El franquiciante no otorga un verdadero soporte
    técnico, no brinda una adecuada transferencia
    tecnológica, ni presta una asistencia de calidad.

    En estos convenios, al franquiciado se le otorga una
    marca que no aporta seguridad, ya que no está debidamente
    registrada y reconocida, la cual crea en el emprendedor
    inversionista una falsa ilusión del negocio. En la primera
    fase del desarrollo del sistema de franquicias en un país,
    la incursión de éstas franquicias chatarra es muy
    notoria.

    Una franquicia chatarra es un negocio que nació y
    creció sin bases o simplemente es un negocio en el cual el
    dueño, de manera indebida, se aprovecha del RENOMBRE del
    sistema de franquicias para su propio beneficio. El dueño
    vende la marca con la intención de cobrar por adelantado
    el fee del franquiciante, sin aportar nada a los compradores de
    dicha marca.

    Para Profranquicias, una prioridad es defender a los
    potenciales inversionistas del riesgo implícito en las
    franquicias chatarras, por lo cual han trabajado incansablemente
    en difundir por todos los medios lo que un franquiciado debe
    esperar de su franquiciante. Además está
    promoviendo un proceso de certificación de marcas. (Anexo
    B).

    CAPÍTULO II

    MARCO TEÓRICO DE LAS
    FRANQUICIAS

    El nacimiento de concepto de franquicia se
    remonta al año 1859 en los Estados Unidos, cuando la
    empresa Singer & Co., que fabrica las máquinas
    de coser se encuentra a una gran capacidad de producción,
    y una limitada capacidad de distribución. Ante esta
    situación, la empresa decide como estrategia
    ofrecer a sus vendedores en el ámbito nacional, comprar
    las máquinas, enseñándoles el manejo de
    éstas, para que ellos después las vendieran con un
    margen de ganancias en los puntos de venta que se abrieron en
    régimen de concesión. Es decir, en vez de la
    empresa, pagarle a sus vendedores, ésta los transforma en
    pequeños empresarios, y les cobra el precio de la
    máquina. Esto coincide con los elementos básicos de
    la franquicia: uso de marca ó nombre, tecnología
    transferida y los conocimientos y asistencia
    técnica.

    Años después General Motors, en 1929,
    siguió este formato para poder así desarrollar y
    ampliar su red de comercialización. Seleccionaban y
    entrenaban a personas para revender los vehículos,
    apoyándolos con campañas publicitarias y
    concediéndoles una exclusividad territorial.

    Las empresas empezaron a pensar que la ampliación
    de los mercados sería la mejor manera de alcanzar
    economías de escala y de
    ampliar el espacio económico para sustentar los esfuerzos
    desarrollados. Por esto se empezó a explotar la forma de
    expandir el mercado y crecer, siendo la franquicia suplidora de
    esta necesidad.

    Con los años este sistema se fue perfeccionando y
    aplicando a una amplia variedad de negocios. En los años
    sesenta se empezó a mencionar que "Todo Negocio es
    Franquiciable". Esta aseveración se tornó
    profética, ya que cada año se crean alrededor de
    500 nuevas franquicias en los Estados Unidos.

    En América
    del Sur, el primer país en incursionar en el sistema de
    franquicias fue Brasil. A finales
    de los setenta y principios de los
    ochenta los empresarios brasileños se dan cuenta del
    éxito de las franquicias en los Estados Unidos y adoptan
    este sistema, desarrollándolo y creando franquicias
    propias. México,
    por razones de mercado y su cercanía e interdependencia
    con los Estados Unidos, requirió de aperturas
    económicas y logísticas para que las marcas
    extranjeras puedan consolidarse. A partir de 1992, su crecimiento
    ha sido exponencial en el sistema de franquicias.

    Posterior a Brasil y México, países como
    Argentina, Chile, Colombia,
    Perú y Ecuador y
    finalmente Venezuela despiertan y comienzan a aventurarse en este
    fascinante sistema de mercado. Conforme a todo lo mencionado,
    Venezuela despertó tarde.

    • Hace apenas cinco años (5) la palabra
      franquicia era poco conocida por los venezolanos. En el
      año 1996, se encontraban operando unas 30 empresas
      franquiciantes en el país, la mayoría de ellas
      multinacionales extranjeras que habían iniciado operaciones en
      casi toda Latinoamérica incluyendo
      Venezuela.
    • Pero la realidad económica y hasta los efectos
      de la
      globalización ha expuesto a los venezolanos a
      distintas formas comerciales de vanguardia
      que a la vez representan nuevas oportunidades de negocios,
      entre las cuales las franquicias han sido las más
      favorecidas.
    • El mercado de franquicias en Venezuela se ha
      transformado en un sector dinámico y efervescente.
      Según las estadísticas de la Cámara
      Venezolana de Franquicias (Profranquicias), existen para el
      año 2001 un aproximado de 230 empresas franquiciantes
      que mantienen abiertos y en operación cerca de 1250
      puntos de franquiciados en todo el territorio, lo que convierte
      a Venezuela en cuanto a estos factores en ser el tercer mercado
      de mayor importancia en América
      Latina, únicamente superado por Brasil y
      México, y por encima de países como Argentina,
      Chile y Colombia. La tasa de crecimiento del sector franquicias
      ha sido superior al 20% desde el año 1998, siendo mayor
      al de Telecomunicaciones y Bancario. En Venezuela
      puede que existan unas 500 empresas franquiciantes para el
      año 2005 que ofrezcan sus servicios y productos a los
      venezolanos, que a su vez sumarán unos 30 millones de
      habitantes para ese año.
    • Hoy día se encuentran una buena cantidad de
      profesionales desempleados muy calificados que provienen de
      programas de
      recortes de las empresas más importantes que operan en
      el país, incluyendo la Petrolera Estatal,
      Petróleos de Venezuela, C.A., (PDVSA), la cual por
      cierto es la propietaria de CITGO en Estados Unidos. Dichos
      profesionales poseen capitales provenientes de sus
      liquidaciones laborales y han encontrado en las franquicias
      excelentes oportunidades de negocio para iniciar su independencia económica, con riesgos y
      costos de aprendizajes reducidos.
    • Un buen número de unidades se encuentran en la
      ciudad capital Caracas, que con 5 millones de habitantes
      alberga cerca del 35% de las unidades franquiciadas operativas.
      Sin embargo, actualmente las empresas franquicias se
      están concentrando en la conquista de las otras ciudades
      de importancia como Maracaibo, (2 millones), Valencia (1,5
      millones); Barquisimeto (1 millón), Puerto La Cruz (1
      millón), las cuales representan mercados muy atractivos
      y casi vírgenes en cuanto a formatos comerciales
      estandarizados como son las franquicias.
    • Las franquicias originarias de los Estados Unidos han
      encontrado en Venezuela un excelente mercado, tanto así
      que cerca del 40% del total de estas empresas proviene de
      éste país al haber cedido sus franquicias
      maestras para el territorio venezolano. Los resultados han sido
      muy exitosos.
    • Empresas como Mc. Donald´s inauguró para
      el año 2001 su local número 100, Wendy´s en
      Venezuela tiene cerca de 53 y pretende llegar a 83 para el
      año 2003. Como resultado de su éxito, al grupo local
      que opera Wendy´s en Venezuela le fue concedida la
      franquicia maestra para México, Gerenciado directamente
      dicho proyecto. Por
      su parte Subway tiene 51 locales abiertos y para el final del
      2003 estiman arribar a los 100 locales. También se
      encuentran empresas como Cinnabon, Tony Roma´s,
      Papa John´s, Burger King, Domino´s, Pizza, Out
      Back, Chili´s, Tropical SND, Dippin´S Dots, Tcby,
      Tgi Friday´s. No solo en el ramo de comidas, posmet- Shi
      Pnet, Mail Boxes, etc., Hertz, Best Western, Radio Shack,
      Howard Johnson, Days Inn, Berlitz, Sony Stores, GVC Line Well,
      Basf, entre otras.
    • Además de las empresas franquiciantes de los
      EE.UU., existen en Venezuela formatos provenientes de otros 13
      países, que entre los más importantes se
      encuentran Canadá, España,
      México, Italia,
      etc.
    • Un 45% de las franquicias en Venezuela son formatos
      locales, que luego de haberse ya consolidado en el país,
      han incluso iniciado sus procesos de
      exportación de formatos a países
      de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe, los
      cuales representan mercados naturales. Incluso algunas han
      comenzado sus operaciones comerciales en los EE.UU., para luego
      iniciar su expansión bajo franquicias. Tal es el caso de
      la Cadena de Ventas de Churro Churromanía, que
      abrió su primera tienda en el Delphin Mall de Miami,
      Florida; la Cadena de Pizzas Googie´s en Sikees Center,
      Wichita, Texas; la Cadena de Restaurantes L´Entrecote que
      abrió sus puertas a finales del 2001, en Boca
      Ratón y Coral Gable – Florida; la Red de
      tintorerías ecológicas Quick Press en
      Miami-Florida, entre otras.
    • Todo el fenómeno de las franquicias en
      Venezuela se debe en gran parte a la excelente labor que ha
      realizado la "Cámara Venezolana de Franquicia"
      (Profranquicias) y al nacimiento de firmas consultoras
      especializadas en el tema.
    • Profranquicias agrupa cerca del 90% de las
      franquicias en el país, convirtiéndose en una las
      organizaciones
      gremiales más dinámicas, entre sus actividades se
      encuentra la edición de una revista
      sobre franquicias; organiza más de 40 conferencias
      anuales en todo el territorio nacional sobre el tema;
      también organiza la "Expofranquicia", la exposición de franquicias en Caracas, la
      cual en este año 2002 arribó a su cuarta
      edición.
    • Desde el punto de vista académico, algunas
      universidades más prestigiosas del país han
      insertado la materia de
      franquicia en dos Postgrados de Derecho y dos de Gerencia
      Empresarial, lo que sumado con las conferencias
      periódicas, han servido de excelentes medios de
      divulgación y educación para el venezolano sobre
      ésta modalidad de negocios.
    • Hoy en día podemos afirmar que la actividad de
      franquicias cuenta con una absoluta normalidad y transparencia
      en cuanto al sistema jurídico venezolano, aplicando un
      conjunto de leyes especiales e incluso el Código de
      Ética de Profranquicias.
    • El mercado de Venezuela para las franquicias se ha
      convertido en una interesante opción para el inicio y
      desarrollo de importantes cadenas y nuevos conceptos cuyo
      crecimiento se mantendrá en el tiempo, representando una
      excelente alternativa comercial. (Anexo C).
    • El proceso de desarrollo de las franquicias en los
      diferentes países ha sido objeto de estudio por parte de
      seguidores y estadísticas que han analizado el impacto
      que han tenido las franquicias como Elemento Potenciador del
      conocimiento económico y del empleo. En
      Venezuela y otros países de América Latina, el
      proceso de desarrollo de las franquicias han seguido un
      patrón similar hasta el punto que hoy en día,
      empresas franquicistas Latinoamericanas comienzan a ser
      organizadores importantes a nivel internacional.
    • El año 2001 finalizó con una gran
      cantidad de noticias
      informativas para el sector de las franquicias en Venezuela,
      desde temas de globalización y el inicio de la
      internacionalización de las empresas franquiciantes
      venezolanas, hasta la mejoría en las perspectivas
      económicas del país. En efecto, el sector de las
      franquicias en Venezuela y en especial el de comida
      rápida, fue uno de los sectores de mayor crecimiento en
      la economía durante el año 2000. Sin
      embargo, desde fines del primer semestre del año 2001,
      la economía nacional fue decreciendo y por ende se ha
      iniciado unos procesos de acomodo y depuración en el
      sector de franquicias, los cuales se aprecian al ver
      cómo ciertas empresas comienzan a cerrar puntos de
      ventas que no corresponden a sus estimaciones de venta o
      rendimiento iniciales, se están consolidando sectores
      como los de Sándwich y Cinamon Rolls. Todo esto sucede
      mientras que se ha desatado, en especial en comida
      rápida, lo que la prensa ha
      denominado una guerra de
      precios y
      estrategias
      publicitarias para tratar de llamar la atención del cliente que
      cada día tiene menos disponibilidad para gastar su
      dinero o
      tiene más y mejores opciones en donde
      hacerlo.
    • Este proceso de crecimiento o evolución de las franquicias sucede
      normalmente en 3 etapas bien definidas, como se menciona a
      continuación:
    1. Etapa Inicial: Es aquella en la cual las
      franquicias extranjeras entran en un nuevo país para
      impulsar su reconocida marca y los productos que la han hecho
      famosa, en otros mercados. En Venezuela, ésta etapa se
      inició en los años 70, con la entrada en nuestro
      país de la empresa Kentucky Freid Chicken y luego a
      principios de los años 80, con la inauguración de
      los primeros Restaurantes de la cadena Bruger King, Pizza Hut,
      (aunque en nuestro país estas dos empresas no se
      franquician), y luego la cadena Mac Donald´s en 1985.
      Podemos decir que ésta primera etapa en nuestro
      país ocurrió entre fines de los años 70 y
      principios de la década de los 90.

    2) La Segunda Etapa: En la evolución de
    las franquicias en un país, es aquella en la cual
    suceden dos hechos con relativa simultaneidad; el primer lugar
    de las empresas franquiciantes extranjeras logran consolidarse
    en el mercado local, adaptando sus productos al gusto de los
    consumidores locales, a la vez que inician un importante
    plan de
    expansión, mientras que, en segundo lugar, las empresas
    locales o domésticas comienzan a desarrollarse y se
    adentran en el tema de las franquicias, logrando franquiciar
    sus propios productos y conceptos, otorgando primero
    franquicias en la misma ciudad, en donde surgieron, para luego
    ir a otras ciudades o regiones dentro de su propio país
    de origen.

    Este hecho ocurrió en nuestro país en la
    década de los años 90 cuando surgieron empresas
    sobre todo en comida rápida, que comenzaron a ver la
    franquicia como una excelente opción para iniciar su
    crecimiento y expansión. Alguna de éstas empresas
    fueron: American Hot Dogs, American Laundry, Chili´s,
    Burger, Churromanía, Cinarollos, Googies y Quick Press (
    a pesar de los nombres en inglés, todas éstas empresas son
    fundadas con capital y talento venezolano). Se estima que esta
    segunda etapa tuvo sus inicios desde principios de los 90 y que
    en cierta medida aún no ha terminado.

    3) La Tercera Etapa "Es una fase de
    consolidación y de inicios de la expansión
    internacional para las empresas franquiciantes locales, es
    también aquella en la cual las empresas franquiciantes
    extranjeras están en un período de rápida
    expansión y en algunos casos alcanzan un importante
    proceso de maduración. Al mismo momento terminan de
    entrar al país franquiciantes en nuevas industrias
    (especialmente en el área de los servicios) que por
    alguna razón no habían podido entrar antes al
    mercado local".

    • Esta etapa, como se puede inferir, no se inicia
      cuando termina la segunda etapa, más bien esto ocurre en
      paralelo ya que las empresas franquiciadas locales adquieren
      diferentes grados de desarrollo y maduración, lo que
      hace que unos inicien su etapa de expansión
      internacional antes que otras. Esta tercera etapa está
      actualmente iniciándose en Venezuela.

    Franquiguía 2002. "El Proceso de Evaluación
    de las Franquicias en Venezuela. Luis Vicente García
    Giliberti.

    Luis Vicente García Giliberti. "El proceso de
    Evolución de las Franquicias en Venezuela. Franquicia
    2002."

    • Es importante señalar que en Venezuela el
      proceso de evolución de las franquicias indica que hay
      empresas locales ubicadas en la segunda etapa, como es el caso
      de Chipi´s, Burger y American Hot Dogs, mientras que hay
      un grupo de empresas que están iniciando su
      expansión a nivel internacional. Estas últimas ya
      han incursionado en mercados extranjeros, franquiciando u
      operando directamente con éxito sus conceptos, como es
      el caso de las siguientes empresas:
    • Chip – A- Coolie (Galletas) la cual fue la
      primera empresa en lograr presencia en el exterior ya que
      entró en Ecuador a principio de los años
      90.
    • Googies (Pizzas), la cual fue un éxito e
      inauguró muy exitosamente su primer local en el Edo. de
      Texas (EE.UU), en Noviembre de 2000.
    • Churromanía (Churros) la cual en Marzo de 2001
      inauguró su primer local en el Dolphin Mall de Miami,
      Florida (EE.UU) y su primer local en Sao Paolo, Brasil, en
      Octubre de 2001.
    • Ese crecimiento y la presencia de locales de estas
      empresas en el exterior, son muestras de que en nuestro
      país existen procesos creativos, generadores de ideas,
      que han permitido que empresas venezolanas han logrado
      demostrar que con esfuerzo, dedicación y trabajo
      continuo se puede entrar en mercados más competitivos y
      sobre todo logrando ser exitosas. (Anexo D).
    • Parte importante de ese crecimiento ha sido impulsado
      por "Profranquicias" que es la Cámara Venezolana de
      Franquicias, fundada en Enero de 1998 y la cual cuenta hoy con
      más de 180 miembros y 140 empresas
      franquiciantes.

    CAPÍTULO III

    MARCO
    LEGAL DEL SISTEMA DE FRANQUICIAS

    EN VENEZUELA

    5.1. Tendencia Legislativa sobre
    Franquicias

    De acuerdo con la experiencia internacional, las
    franquicias van buscando su propia identidad
    normativa de conformidad y en paralelo a sus necesidades
    jurídicas.

    En los Estados Unidos de América, el sistema
    Jurídico Federal contiene normas comunes
    sobre las franquicias. En este caso han sincerado sus intereses
    regulatorios al punto de haber legislado específicamente
    sobre el tema. Ello refuerza el argumento de que las
    franquicias no sólo son una manera particular de hacer
    negocios, sino que merecen una consideración individual
    y normal especiales cuando su operación predice verse
    entorpecida por las instituciones tradicionales. Así, las
    Leyes de Franquicias, en aquellos países en donde
    existen, encuentran su génesis en otorgar las
    excepciones necesarias para que el sector se desarrolle con
    naturalidad.

    La necesidad de una "Ley" en materia mercantil suele
    ser consecuencia de la imposibilidad del desarrollo normal de
    una figura dentro de un determinado sistema jurídico
    existente. Sin embargo, el hecho que no se encuentre con una
    legislación especial en la materia no significa la
    inexistencia ni la impalpabilidad de una figura determinada.
    Ello ocurre incluso con tradicionales esquemas comerciales como
    el de distribución, suministro, representantes, etc.,
    que sin contar con una Ley específica en determinados
    países no desvirtúa su realidad ni implica una
    desatención jurídica, ya que la necesidad una
    "Ley" en materia mercantil suele ser consecuencia de la
    imposibilidad del desarrollo normal de una figura dentro de un
    determinado sistema jurídico existente.

    Y es que como esquemas comerciales al fin, y ante la
    ausencia de impedimentos obvios, sus actividades serían
    reguladas por todo un conjunto de normas contenidas en varias
    leyes y de distinta naturaleza, en la medida en que les sena
    aplicables.

    Es lo que se podría denominar como un sistema
    "Multiregulatorio", que por cierto es lo que actualmente existe
    en Venezuela en materia de franquicias.

    5.2. Normativa Regulatoria en
    Venezuela

    Realmente en Venezuela son varias las leyes que
    efectivamente y conjuntamente son las que regulan a las
    franquicias, ya que el fin último es el inicio de
    operaciones comerciales con las implicaciones jurídico
    – económicas que ello implica.

    Pero lo que si hay que clasificar es que ello no
    acarrea una disminución en la seguridad jurídica
    del negocio. Nos limitamos a listar y comentar muy brevemente
    aquellas leyes que son de tradicional aplicación a las
    franquicias dentro del sistema jurídico
    venezolano.

    5.2.1. Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela

    Las franquicias no escapan de tales opciones, ya que
    nuestra Constitución enuncia el derecho de los
    venezolanos a dedicarse a la actividad económica de su
    preferencia.

    5.2.2. Código Civil

    En esta norma se dispone todo un articulado
    regulatorio de los Contratos en
    general, de las obligaciones entre partes y la capacidad legal
    de los ciudadanos. Es por ello que los contratos de franquicia,
    como contratos al fin, no escapan de tales
    principios.

    5.2.3. Código de Comercio

    Este texto expone
    todo un sistema aplicable a las actividades mercantiles en
    general y recordemos que la esencia de las franquicias es el
    desarrollo de actividades de tal naturaleza.

    5.2.4. Normativa sobre la Propiedad
    Intelectual

    Si tanto hemos nombrado la imperante existencia de
    licencias sobre la marca, en algunos casos de patentes de
    invención y hasta derechos de autor en las relaciones de
    franquicias, pues es inmediata la aplicación de todos
    los textos jurídicos que en Venezuela tienen injerencia
    al respecto. Tal es el caso de la Ley de Propiedad Industrial,
    Ley de Derecho de
    Autor, la Normativa Andina referente a la materia,
    etc.

    5.2.5. Normativa Laboral

    En este aspecto habría que incluir a todo el
    sistema laboral venezolano partiendo obviamente por la propia
    Ley del Trabajo, pero también la Ley del INCE, Seguro
    Social, Política
    Habitacional, etc.

    Ya que toda actividad "independiente" de índole
    mercantil en la que sea necesaria la contratación de
    personal debe
    insertarse dentro de las condiciones legales labores
    existentes.

    1. Sistema Tributario

    Se menciona todo un sistema porque no se trata de una
    Ley determinada la que aplicaría, sino más bien
    el Conjunto de Leyes y Ordenanzas que impactan tradicionalmente
    a un negocio operado bajo el formato de franquicia, y solo por
    mencionar los impuestos
    más tradicionales regulados por sus respectivas Leyes se
    nombran: Impuesto sobre
    la Renta, (I.S.L.R.), Impuesto a los
    Activos
    Empresariales, Impuesto al
    Valor Agregado (I.V.A.), Patente de Industria y
    Comercio (P.I.C.) etc.

    5.2.7. Ley para Promover y Proteger la Libre
    Competencia
    Procompetencia.

    El tecnicismo de este punto nos lleva a ampliar un
    poco más el comentario, ya que genéricamente la
    mencionada Ley regula lo concerniente a las prácticas de
    mercado que puedan derivar en restricciones a la
    competencia.

    En este sentido la Ley limita, al punto de prohibir,
    que empresas competidoras (actos horizontales) o relacionadas
    en cadena de producción y comercialización (actos
    verticales) acuerden precios, se repartan zonas de mercado, se
    aprovechen de su posición dominante para disminuir a
    terceros, etc. Sin embargo, la génesis de dicha ley, ya
    que franquiciante y franquiciado, a pesar de operar locales con
    la misma marca y oferta de
    productos, pueden ser considerados competidoras en algunos
    aspectos ya que son personas jurídicas distintas
    dedicadas al mismo ramo comercial (actos horizontales); incluso
    una puede ser proveído de productos o servicios por la
    otra (actos verticales).

    La propia Superintendencia Procompetencia dictó
    los lineamientos para la Evaluación de los Contratos de
    Franquicias (Gaceta Oficial N° 35.865 del 07 de Enero del
    2000), en lo que expone su reflexión oficial acerca de
    los límites
    permitidos en esta materia.

    El contrato de franquicia se inscribirá por
    ante el Instituto Venezolano de la Propiedad Intelectual, no
    podrá contener cláusulas restrictivas del
    comercio y cumplir con lo dispuesto en el Régimen
    Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre
    marcas, patentes, licencias y regalías.

    Pero hemos nombrado simplemente algunas de las Leyes
    que tradicionalmente aplican a las franquicias, existiendo
    muchas otras como por ejemplo la Ley de Protección al Consumidor para aquellas
    franquicias que tienen incidencia directa con los consumidores
    o usuarios, la normativa en materia aduanera para las que
    realizan actividades de importación o exportación, la
    normativa sanitaria para las que les sea aplicable a sus
    productos, la normativa de telecomunicaciones a aquellas que
    sus productos o servicios sean relativos al sector.

    "Y es que incluso si el gobierno
    implementa eventualmente un control de cambios las actividades
    de franquicias también se verían afectados por
    dicha normativa al igual que otros tipo de figuras mercantiles.
    Es que las franquicias no son más que una modalidades
    hacer negocios, que un sistema jurídico no es una u otra
    ley solitaria sino todo un sistema integrado y amplio, que el
    hecho de tener o no una Ley no hace el sector mas inseguro (o
    es que son pocas las leyes que se nombraron?), que las
    franquicias son un formato genérico dentro del que se
    manifiestan actividades muy diversas, que en el mercado funge
    igualmente como agente regulador. En fin, no se trata de un
    "desorden jurídico", como algunos han descrito, sino una
    regulación integral, genérica y
    concatenada".

    Venezuela no es el único país en el que
    se manifiesta una "multiregulación" con respecto a las
    franquicias, ya que más bien las excepciones son
    aquellas en las que existe una legislación
    específica sobre la materia al punto de contar con una
    "Ley de Franquicias".

    Entonces surge la interrogante si resulta suficiente
    lo que actualmente existe en Venezuela desde el punto de vista
    normativo, y la respuesta es que definitivamente no. Lo que
    hemos expuesto de manera muy breve ha sido la forma natural de
    cómo las franquicias han encontrado una
    regulación genérica dentro del marco previamente
    existente y en sus etapas iniciales de penetración y
    afianzamiento en el escenario económico venezolano, que
    por cierto ha sido efervescente.

    De acuerdo con la experiencia internacional, las
    franquicias van buscando su propia identidad normativa de
    conformidad y en paralelo a sus necesidades
    jurídicas.

    Dr. Alfonso, Riera "Realidad Jurídica de las
    Franquicias en Venezuela". Franquicia 2001.
    Pág.20

    5.2.8. Especialidad de las Franquicias en el
    Derecho Venezolano

    Ya de hecho en Venezuela hemos arribado a ciertos
    elementos de especialidad, como los ya nombrados lineamientos
    sobre franquicias que dicta Procompetencia, contentivos de todo
    un conjunto de normas dirigidas exclusivamente al sector.
    Surgió la polémica de un aparente
    obstáculo legal innecesario y se le establecieron sus
    respectivos límites. Asimismo, en el actual Proyecto de
    Ley de Propiedad Industrial se incluyeron dos artículos
    en materia de franquicias y que transcribimos
    textualmente:

    "Artículo 62: Existirá
    franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se
    transmitan conocimientos técnicos o se proporcione
    asistencia técnica que permita a la persona a quien se
    le concede, poder producir o vender bienes o prestar servicios
    de manera uniforme y con los métodos operativos,
    comerciales y administrativos establecidos por el titular de la
    marca, con el fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los
    productos o servicios que ésta distingue".

    "Artículo 63: Quien conceda una
    franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende
    conceder, previo a la celebración del Convenio
    respectivo, la información relativa sobre el estado de
    su empresa, en los términos que establezca el reglamento
    de esta Ley, a menos que las partes acuerden lo
    contrario".

    El contrato de franquicias se inscribirá por
    ante el Instituto Venezolano de la Propiedad Intelectual, no
    podrá contener cláusulas restrictivas del
    Comercio y cumplir con lo dispuesto en el Régimen
    Común de Tratamientos a los Capitales Extranjeros y
    sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

    A pesar de tratarse de un Proyecto de Ley que
    aún no ha sido definitivamente aprobado y por ende
    susceptible de cambios, los precipitados artículos
    revisten particular importancia para el futuro inmediato del
    sector franquicias en el país. Actualmente en Venezuela
    ya se han mencionado ciertas intenciones de trabajar sobre un
    proyecto de Ley de Franquicias, sobre lo cual habría
    simplemente que determinar su verdadera necesidad, y de existir
    elementos suficientes, determinar en que medida y detalle se
    desarrollaría su contenido.

    5.2.9. Auto Regulación del Sector
    Franquicias

    Es en este aspecto en el que la actividad gremial,
    particularmente la excelente labor que viene realizando la
    Cámara Venezolana de Franquicias (PROFRANQUICIAS), toma
    una importancia relevante. La Cámara no es más
    que una institución sin fines de lucro que tiene como
    miembros al 85% aproximadamente, de las empresas franquiciantes
    de Venezuela, en aras de procurar la promoción y
    protección correcta del sector en el
    país.

    Como norma interna, ha desarrollado procesos de
    admisión con elementos de análisis instrumental sobre las empresas,
    para así indicarles indirectamente a los inversionistas
    que sus miembros, por lo menos cumplen con las finalidades
    estructurales como para considerarlos franquiciantes. Claro
    está que en el temor legítimo relativo al buen
    proceder de las empresas franquiciantes, su responsabilidad de vender formatos eficientes
    basados en estructuras
    reales y fórmulas viables, no se elimina ni con la
    normativa actualmente existente en Venezuela ni con la Ley
    alguna, ya que como, toda opción de inversión,
    las franquicias también manejan márgenes de
    riesgos que inevitablemente hay que considerar. A este temor
    natural se le podría sumar la lamentable existencia de
    empresas que se hacen llamar "franquiciantes", cuando en
    realidad no se encuentran ni remotamente preparadas al respecto
    (franquicias chatarras), fenómeno que por cierto
    está lejos de ser puramente venezolano, ya que en todo
    el mundo se manifiesta dentro de los mas diversos
    mercados.

    Profranquicias, no garantiza que una empresa
    funcione y opere mejor que otra, o que a pesar de contar con
    los instrumentos no lo utilicen debidamente, pero al menos
    constituye un elemento de guía y un indicio
    empírico de confianza.

    1. Código de Ética para las
      Franquicias en Venezuela

    La Cámara Venezolana de Franquicias igualmente
    mantiene un Código de Ética de obligatorio
    cumplimiento entre sus miembros y cuyas violaciones pueden
    conllevar a la suspensión y/o expulsión de los
    mismos. Ello con la finalidad que las empresas se sientan
    gremialmente constreñidas al buen proceder. Y entre
    muchas más actividades gremiales, quizá la
    más importante ha sido la de educar al ciudadano
    venezolano sobre el concepto de franquicia.

    CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS FRANQUICIAS
    EN VENEZUELA

    1. Definición de la
      Franquicia:

    La franquicia es un sistema de comercialización
    de productos, servicios y/o tecnología, basado en una
    colaboración estrecha y continua entre personas legal y
    financieramente distintas e independientes, el franquiciante y
    sus respectivos franquiciados, por el cual el franquiciante
    concede a sus franquiciados el derecho e impone la
    obligación, de llevar a cabo una explotación de
    conformidad con el concepto de negocio desarrollado por el
    franquiciante.

    Este derecho faculta y obliga a cada franquiciado, a
    desarrollar un negocio bajo los requerimientos determinados por
    el respectivo franquiciante, para lo cual utilizará el
    nombre comercial, marcas comerciales y otros derechos de
    propiedad intelectual, el Know How, los métodos
    técnicos y de negocio, los procedimientos y
    otros derechos de propiedad industrial del franquiciante, a
    cambio del pago de una contraprestación económica a
    favor de éste último. En el desarrollo de cada
    negocio de franquicia, el franquiciante deberá prestar, de
    manera continua, apoyo y asistencia comercial y técnica a
    sus franquiciados, según se prevea en las estipulaciones y
    por la duración acordada en un contrato de franquicia
    escrito, celebrado entre las partes a tal efecto.

    2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA
    FRANQUICIA

    1. El franquiciante es el propietario de los derechos
      involucrados en un sistema de franquicia e iniciador y
      supervisor de la respectiva red de franquicia, compuesta por
      él mismo y sus respectivos franquiciados.
    2. Obligaciones del Franquiciante.

    Son obligaciones del franquiciante:

    1. Haber explotado con éxito un concepto de
      negocio, durante un período de tiempo razonable y,
      como mínimo, una unidad piloto antes de poner en
      marcha la red de franquicia.
    2. Ser el propietario, o tener derechos legales de uso
      del nombre comercial, marca comercial, logos y otros derechos
      de propiedad intelectual que identifiquen su sistema de
      franquicia.
    3. Proporcionar a sus franquiciados : a) manuales de
      operación, técnicos y comerciales del negocio a
      franquiciar; y b) la capacitación y asistencia comercial y/o
      técnica que el franquiciado requiera durante toda la
      vigencia del contrato, bajo las condiciones previstas en el
      respectivo contrato de franquicia.

    2.3. Obligaciones del Franquiciado

    Son obligaciones del franquiciado:

    1) Dedicar sus mejores esfuerzos para:

    1. Lograr el crecimiento exitoso de su negocio de
      franquicia.
    2. Consolidar las marcas y demás derechos de
      propiedad intelectual que identifiquen a la franquicia,
      dentro de la zona de cobertura establecida en el respectivo
      contrato de franquicia.
    1. Suministrar al franquiciante:

    a) Datos
    operativos verificables, a los fines de determinar el
    funcionamiento de la franquicia.

    1. Los estados
      financieros necesarios para orientar una gestión efectiva.
    1. Previa solicitud del franquiciante, permitir a sus
      representantes debidamente autorizados, el acceso a los
      locales, registros y
      documentos
      correspondientes al negocio franquiciado, bajo las
      estipulaciones que hayan pactado las partes en el contrato de
      franquicia.
    2. No revelar a terceros el Know How suministrado por
      el franquiciante, ni poner a disposición de terceros
      los manuales operativos, técnicos o comerciales ni
      cualquier otro documento confidencia relativo a la
      franquicia, durante o después de la
      finalización del contrato de franquicia o cualquiera
      de sus prórrogas.

    2.4. Obligaciones de las Partes en Casos de
    Controversias

    En caso de controversia entre franquiciante y
    franquiciados, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones
    o interpretación del alcance de
    éstas bajo sus respectivos contratos de franquicia,
    las partes deberán agotar todas las vías
    necesarias para resolver de manera amistosa, de buena fe y
    con buena voluntad sus quejas y disputas.

    En caso que el franquiciante considere que alguno de
    sus franquiciados ha cometido infracciones al contrato de
    franquicia, que por su gravedad no ameriten la
    terminación inmediata del mismo, dicho franquiciante
    deberá comunicarlo por escrito a su franquiciado, y
    éste le concederá un plazo razonable para
    solucionarlo.

      1. Toda publicidad dirigida a la captación de
        franquiciados deberá estar libre de ambigüedad
        y de manifestaciones engañosas.
      2. Todo material de captación, propaganda y publicidad de franquicias
        asequible públicamente, que haga referencia directa
        o indirecta a posibles futuros resultados, cifras o
        beneficios económicos de los franquiciados,
        deberá ser objetivo y no
        engañoso.
      3. Antes de la firma de cualquier contrato de
        franquicia o acuerdo de compromiso de adquisición de
        franquicia, el franquiciante deberá suministrar a
        sus potenciales o futuros franquiciados una copia del
        presente Código de Etica, así como un
        documento contentivo de la información
        técnica, comercial y financiera de la franquicia,
        que en lo adelante y para todos los efectos de este
        Código de Etica se denominará Circular
        Uniforme de Oferta de Franquicia
        deberá contener
        la información que se indica a
        continuación:
    1. CAPTACIÓN DE FRANQUICIADOS, PUBLICIDAD E
      INFORMACIÓN
    1. Nombre, denominación o razón social,
      domicilio y nacionalidad del franquiciante.
    2. Descripción de la franquicia.
    3. Antigüedad de la empresa franquiciante, y de
      ser el caso, del franquiciante maestro en el negocio objeto
      de franquicia.
    4. Derechos de propiedad intelectual que involucra la
      franquicia.
    5. Montos y concepto de los pagos que el franquiciado
      deberá realizar al franquiciante.
    6. Tipos de asistencia técnica y servicios que
      el franquiciante debe proporcionar al
      franquiciado.
    7. Definición de la zona de cobertura
      territorial, para la realización de operaciones de la
      franquicia que esté siendo negociada.
    8. Derecho del franquiciado a conceder o no
      subfranquicias a terceros, y en caso de permitirlo, los
      requisitos de dicho franquiciado deba cumplir para
      ello.
    9. Obligaciones del franquiciado respecto de la
      información de tipo confidencial que le proporcione el
      franquiciante.

    4. SELECCIÓN DE FRANQUICIADOS

    Un franquiciante deberá seleccionar y
    aceptar como franquiciados únicamente aquellos que, luego
    de una investigación razonable parecieren tener,
    según considere dicho franquiciante, las habilidades
    básicas, formación, cualidades personales y
    recursos financieros, suficientes para desarrollar el negocio de
    franquicia que se trate.

    5. EL CONTRATO DE FRANQUICIA

    1. El contrato de franquicia deberá ajustarse a
      la legislación venezolana vigente y a lo previsto este
      Código Deontológico.
    2. El contrato deberá estipular la
      obligación del franquiciado de proteger los derechos
      de propiedad industrial e intelectual del franquiciante, y en
      mantener la identidad y la reputación comunes del
      sistema de franquicia.
    3. El contrato de franquicia deberá establecer
      sin ambigüedad las obligaciones y responsabilidades
      respectivos de las partes, y todas las demás
      condiciones relevantes de la relación de
      franquicia.
    4. Los puntos esenciales mínimos que
      deberá contener todo contrato de franquicia, son los
      siguientes:
    1. Los derechos otorgados al
      franquiciante.
    2. Los derechos concedidos al
      franquiciado.
    3. Los productos y/o servicios y/o tecnologías
      a suministrar al franquiciado.
    4. Las obligaciones del franquiciante.
    5. Las obligaciones del franquiciado
    6. Los montos, conceptos y condiciones de pago por
      parte del franquiciado.
    7. La duración, la cual debería ser lo
      suficientemente larga para permitir a los franquiciados
      amortizar sus inversiones iniciales específicas de la
      franquicia.
    8. La base para cualquier renovación del
      contrato.
    9. En caso de preverse la posibilidad del franquiciado
      de ceder a terceros el negocio objeto de la franquicia, las
      condiciones bajo las cuales el franquiciado podrá
      hacerlo y los eventuales derechos de prioridad del
      franquiciante al respecto.
    10. Las disposiciones relacionadas con el derecho de
      uso, del franquiciado sobre los signos distintivos, el nombre
      comercial, marca de productos o servicios, rótulos,
      logotipo u otros derechos de propiedad intelectual del
      franquiciante.
    11. El derecho del franquiciante de adaptar el sistema
      de franquicia a métodos nuevos o
      modificados.
    12. Las disposiciones relativas a la terminación
      del contrato.
    13. Las disposiciones relativas a la inmediata entrega
      a la terminación del contrato de franquicia, de todo
      bien tangible o intangible que pertenezca al franquiciante o
      a otro titular del mismo.

    Partes: 1, 2

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