- Varios Sentid. de la Frase
"Fuentes del Derecho" - Clasificación
- Fuente Formal en el
Derecho Venezolano - La Constitución como
Fuente del Derecho - Derecho Civil como
Fuente - La Costumbre como Fuente en
Dcho. Civil - La Costumbre como Fuente
en Dcho. Mercantil - La Ley
- Leyes Morales y
Jurídicas - Carácter de la
Ley - Proceso de Elaboración
de la Ley Formal - Clases de
Leyes - Opiniones
- Leyes Constitucionales y
Ordinarias - Anexo
- Conclusión
- Bibliografía
Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o
no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento
de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o
comunidad,
estableciendo reglas para la
organización social y particular y las prescripciones
para la resolución
de conflictos.
El conjunto de las fuentes del
Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la
disposición jerárquica de este sistema, donde la
costumbre regirá en defecto de ley aplicable y
los principios
generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento
jurídico.
La jerarquía de las fuentes hace
que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de
nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo
ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley
formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos
los reglamentos.
Por ley se entiende la norma escrita de carácter
general emanada de un Parlamento; la costumbre es la
reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por
gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios
generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no
escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad
jurídica y que informan y dan valor a todo
el ordenamiento (como la irretroactividad de normas
sancionadoras, la defensa de los derechos humanos,
la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos o la presunción de inocencia). En nuestro
sistema jurídico no es fuente del Derecho la jurisprudencia
o doctrina emanada de la reiteración de decisiones
judiciales en un mismo sentido.
Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil,
penal, administrativo, internacional…) cuentan con un
sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal,
donde no existe la costumbre y sólo se aplica la
constitución y la norma penal con rango de ley
orgánica, con el fin de establecer las necesarias
garantías de protección de los ciudadanos. En
Derecho
administrativo, la costumbre juega un reducidísimo
papel, limitado a la organización de la sociedad y bienes de
comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes
comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por
innumerables reglamentos.
Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de
la distinta organización territorial. Cada uno de ellos
cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de
los ordenamientos de un modo diferente.
Varios Sentidos
de la frase "fuentes del Derecho"
La palabra "fuente" tiene un sentido vulgar conocido por
todos. Una fuente de agua es el
sitio, el lugar "donde brota" el agua. El
mismo sentido tiene, aplicado al Derecho: fuente del Derecho es
el acto, el órgano, el fenómeno, etc., "donde
brota" el Derecho. En este sentido:
"Buscar una fuente de agua es buscar el sitio donde
brota a la superficie de la tierra una
corriente subterránea; buscar la fuente de una norma
jurídica es buscar el punto por donde ha salido de las
profundidades de la vida social para aparecer en la vida del
Derecho".
Según Hans Kelsen, en su Teoría
pura de Derecho , afirma que la expresión es utilizada
para hacer referencia:
1.- Razón de validez de las normas. En este
sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente
inferior.
2.- Forma de creación de la norma. Así el
acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es
de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria,
etc.
3.- Forma de manifestación de las normas. La
constitución, la ley, los decretos serian en este sentido
fuentes del Derecho.
4.- Por ultimo se habla de fuentes como el conjunto de
pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina,
etc., que determina la voluntad del legislador, contribuyendo a
dar contenido a la norma jurídica.
Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los
hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan
determinantes para la creación, modificación o
sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva
histórica, como de los mecanismos necesarios para la
producción de nuevas disposiciones
jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores,
los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un
sentido determinado en el acto de crear normas
jurídicas.
En Venezuela,
fuentes históricas, serian, por ejemplo, las leyes de India; el
Código
del Licenciado Aranda, inspirador de nuestro Código
Adjetivo Civil, etc. Buscando más en el tiempo, son
antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: El
Derecho
Romano, el Código Napoleónico, etc.
Entre las fuentes actuales merece la pena que
mencionemos a la Constitución Nacional, norma de la norma
y fundamento de todas las demás; la legislación,
actividad encomendada al Poder
Legislativo que es el hacedor de leyes por antonomasia; y el
poder
Reglamentario reservado a la Asamblea Nacional, para que elabore
total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar su
espíritu, propósito y razón". Igualmente son
fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas;
los ministerios,
que toman resoluciones, etc.
En el plano internacional, la concertación de los
países de la comunidad mundial y los organismos
internacionales, elaboran los tratados
acuerdos, protocolos y
patronatos, que, de acuerdo a la normativa constitucional, pueden
convertirse en fuentes del Derecho Venezolano.
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las
"fuentes del Derecho".
1.Fuentes Históricas y Vigentes.
2.Fuentes Materiales y
Reales.
3.Fuentes Formales.
4.Fuentes Directas e Indirectas.
5.Fuentes Principales, Subsidiarias y
Auxiliares.
1.- Fuentes Históricas:
Son documentos
históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la
antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros,
pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos
estampaban sus leyes y contratos). Se
refiere a las fuentes jurídicas según su
aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes
positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el
reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han
perdido su vigencia y se sitúan en la historia del
Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de
Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris
Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan
importantes instituciones
jurídicas que han tomado desarrollo a
través de los siglos.
2.- Fuentes Materiales o Reales:
Son los problemas que
surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son
regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la
aparición de la riqueza petrolera a principios de este
siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos
que fue dictada en1910 (ya derogada).
3.- Fuentes Formales:
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales
se les atribuye una especifica aptitud para crear normas
jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las
mismas directas. Pero, se les dá esta denominación
pretendiendo aludir a dos aspectos:
- A la fuerza o
poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. - A la forma misma de la creación de ese poder,
en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la
ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil,
Personas, 4ta.Edición, Universidad
Católica Andrés
Bello).
Para otros, las fuentes formales son
únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal
ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de
acuerdo con la definición, serian también
formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es
la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del
trabajo en
los tribunales.
4.- Fuentes Directas e Indirectas:
- Directas, cuando encierran en sí las normas
jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las
fuentes jurídicas según que estas contengan la
norma en si mismas. Serán directas las que contienen,
Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos,
las ordenanzas, etc. - Indirectas, cuando, sin contener en si mismas las
normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas,
producirlas, coadyuvan a su explicación a su
explicación y sirven para su conocimientos. Tales por
ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del
Derecho, analogía y equidad.
5.- Fuentes Principales, Subsidiarias y
Auxiliares:
Se refiere al orden de importancia de las fuentes
jurídicas. Fuente principal, de acuerdo a su
acepción será aquella que es mas considerable que
las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la
expresión como sinónima de fundamental. Es decir,
será principal aquella que sirve de fundamento a las
demás. Ejemplo: La Constitución y la
ley.
Será subsidiaria, según un sector
doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para
integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la
analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en
última instancia para resolver una situación
planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho.
Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas
que proveen cierto material" para la comprensión de las
fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la
jurisprudencia. En cambio, la
doctrina más generalizada llama auxiliares aquella:
fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el
Derecho
comparado, la sociología, la psicología y otras
ciencias y
disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos.
La
Fuente Formal en el Derecho Venezolano puede entenderse en estos
sentidos:
- En el sentido de órgano del poder publico que
tiene competencia
para producir determinadas normas jurídicas. Por
ejemplo, la Asamblea Nacional para sancionar leyes. - En el proceso de
formación de las normas jurídicas. En cada fuente
"formal" del Derecho hay una serie de etapas que integran el
proceso de formación de la norma jurídica
correspondiente. Por ejemplo, el órgano legislativo
tiene señalado en la constitución un proceso para
la elaboración de las leyes con diversas etapas que
deben ser cumplidas (presentación del "proyecto de
ley", discusión, promulgación), para que la ley
tenga validez "formal". - En el sentido de modo o forma de manifestarse
extremadamente el Derecho
positivo (ley, costumbre jurídica, jurisprudencia,
negocios
jurídicos, etc.)
La
Constitución como fuente directa del Derecho
Venezolano:
Antes debemos precisar lo siguientes
conceptos:
- PODER CONSTITUYENTE: Según la
concepción moderna, "Es la máxima o suprema
capacidad del pueblo para darse una organización
política
y un ordenamiento jurídico". En este sentido, el poder
constituyente es la aptitud para la creación del Estado
y de la Constitución. En la doctrina se habla de un
Constituyente Ordinario que es quien crea inicialmente la
Constitución; y de un constituyente derivado o
instituido que seria aquel, "que en el ejercicio de la facultad
constituyente, lo ejerce por delegación una autoridad
investida por el pueblo" . - LA CONSTITUCIÓN: Podemos definirla como una
"super-ley" o la ley fundamental del Estado. Otros prefieren
definirla como " el centro normativo sobre el cual se apoyan
todas las demás leyes". - ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: Consta d tres
partes:
- 1.- Parte Dogmática: En la cual se definen y
enumeran los derechos y
garantías de los ciudadanos (Derechos Humanos):
Individuales, sociales, políticos y
económicos. - 2.- Parte Orgánica: En la cual se fijan las
bases para la organización de Estado y e determinan: La
estructura,
competencia y atribuciones del poder
público. - 3.- Preámbulo: Es el prefacio o introducción a la normatica
constitucional, en el cual se hace una declaración de
principios y se dice el propósito que persigue el
constituyente. Este preámbulo no es una parte integrante
de esta "super-ley".
- PRINCIPIO DE SUPER LEGALIDAD DE
LA CONSTITUCIÓN: La basamos en la construcción Kelseniana, en razón
de la cual, la constitución es la norma fundamental que
ocupa el vértice de la pirámide, y por tal, es la
razón de validez de todas las norma inferiores. Estas
norma inferiores constituyen siempre aplicación y
desarrollo de la fundamental. Como consecuencia de este
principio, tenemos:
- NO puede haber ninguna norma por encima de la
Constitución, aunque si por debajo. - La constitución es el fundamento de validez
de todo el ordenamiento de inferior
jerarquía.
- LA INCONSTITUCIONALIDAD: Es un vicio normativo, que
consiste en que una norma de rango inferior a la
Constitución, se coloca por encima de ella, colidiendo
con sus disposiciones o líneas maestras. Ocurre cuando
se subvierte el orden de la pirámide de Kelsen en su
vértice. - LA GARANTIA PENAL: Esta garantía pues existe
para preservar la estabilidad constitucional contra los
transgresores de su normativa, muy particularmente, los
derechos y garantías que la misma cuerda a los
ciudadanos del Estado.
1.- LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA DE SU
CUMPLIMIENTO.
Este precepto, establecido en el artículo
2º de nuestro Código
Civil de una forma absoluta, se pretende justificar por
razón de seguridad
jurídica y por los abusos que se cometerían si se
pudiese alegar la ignorancia de la ley. Pero, doctrinalmente,
es combatido este principio por algunos autores por
considerarlo contrario a la realidad e integrado por una pura
"ficción". Nuestra jurisprudencia interpreta este
precepto de manera que pueda considerarse la ignorancia como
atenuante en materia
penal.
2.- LA LEY NO TIENE RETROACTIVO.
- Concepto "retroactivo" es "lo que obra o tiene efecto
sobre tiempo anterior". Decir que la ley no tiene efecto
retroactivo significa que solo ejerce influencia para lo
futuro; respecto de lo pasado no puede producir derechos ni
obligaciones
de ninguna especie. - Importancia. Ordinariamente el principio de
irretroactividad de las leyes se declara en el plano de la ley
formal. Así lo establece el articulo 3º de nuestro
Código Civil. Pero e Venezuela, además, el
principio de irretroactividad tiene rango constitucional en el
articulo 24 de nuestra Constitución.
3.- LA RENUNCIA DE LAS LEYES EN GENERAL NO SURTE
EFECTO.
Es decir, las leyes son irrenunciables. Así lo
expresan el articulo 5 y 6 de nuestro Código Civil. Sin
embargo, en la doctrina se ha distinguido entre leyes cuyo fin
primero es el bien publico (irrenunciables) y leyes cuyo fin
primario es el bien privado (renunciables); leyes prohibitivas
(irrenunciables) y leyes permisivas (renunciables). A pesar de
estas sutilezas se admite por lo general, la posibilidad de
renunciar a la ley, pero si se admite la renunciabilidad de los
derechos que concede la ley, a no ser que esta renuncia sea
contra el interés
o el orden publico, o en perjuicio de tercero.
4.- LA AUTORIDAD DE LA LEY SE EXTIENDE A TODAS LAS
PERSONAS, NACIONALES O EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA
REPUBLICA (ART. 8º CCV)
Se trata del problema de la aplicación de la
ley en el espacio: la diversidad legislativa y la
jurisdicción entre los distintos Estados, hacen
necesario formular los principios que determinan la competencia
de las leyes y resuelven los conflictos
planteados por su concurrencia o colisión. El estudio de
estos problemas pertenece a la asignatura de Derecho
Internacional Privado, y , en algunos Estados, al Derecho
Interregional. Toda la cuestión gira alrededor de dos
principios antitéticos: el principio personal y el
principio territorial.
La
Costumbre como Fuente del Derecho Civil: (Opinión de J.
Aguilar G.
"La costumbre en nuestro Derecho Civil, sólo ha
de tomarse en cuenta cuando la propia ley se remite a ella (Por
ejemplo: Cuando el Articulo 1612 c.c. dispone que e
estará a la costumbre del lugar respecto de las
reparaciones menores que hayan de ser a cargo del inquilino de
una casa" "De modo pues que, en nuestra opinión, la ley
es la única fuente formal directa de nuestro Derecho
Civil vigente" "Sólo puede ser clasificada de fuente
formal indirecta"
La Costumbre como Fuente del Derecho
Mercantil:
El articulo 9º, del Código de
Comercio Mercantil Venezolano: "Las costumbres mercantiles
suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las
constituyen son uniformes, públicos, generalmente
ejecutados en la Republica o en una determinada localidad y
reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciaran
prudencialmente los jueces del comercio".
En este sentido, refiriéndose a la costumbre
como fuente directa del Derecho Mercantil, dice
Hernández Bretón: "Hay que tener en cuenta la
diferencia con el Derecho Civil en el cual la costumbre
sólo tiene fuerza obligatoria cuando la ley remite a
ella"
Dentro de los sistemas
codificadores, la ley constituye la primordial fuente del
Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la
sociedad como para el individuo en
particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la
sociedad caería por sus cimientos." Por eso, cuando los
pueblos poseen una legislación de contextura seria
alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el
contrario, cuando ellos están regidos por una
legislación precaria se postran en la barbarie, puesto
que ven debilitadas sus energías.
La acepción ley, que se origino en la latina
ligare (enlazar, obligar), en un sentido amplio se
refiere a todo dictamen que exprese relaciones generalizadas
entre fenómenos de distinta índole pudiendo ser
aplicada a distintas voces, como la ley matemática, ley causal, ley lógica, ley natural, entre
otros.
Cuando la referencia es a la ley normativa, su
significado esta relacionado con los comportamientos humanos
que se califican como debidos, presuponiendo la libertad de
su cumplimiento, distinguiéndose entre las morales y las
jurídicas, siendo estas últimas generales y
abstractas.
Aunque en el pensamiento
más primitivo se le atribuyo características
mágico-religiosas para imponer su vigencia y en Roma tuvo el
sentido de una regla social obligatoria escrita, fue Santo
Tomás de AQUINO, quien en la Summa
Teológica diferenció entre la ley
eterna (toda acción y todo movimiento
regidos por la sabiduría divina), la ley natural
(toda aquella que deviene de la participación de los
seres racionales en la ley eterna) la ley humana
(solución practica, concreta y particular que obtiene
el hombre
partiendo de los principios evidentes de la ley natural) y la
ley divina (ley superior a las leyes natural y humana,
que regula los actos del hombre en
orden a su fin trascendente).
Ley en Sentido Amplísimo:
La ley es "Toda norma jurídica obligatoria". Se
incluyen aquí toda clase de
normas jurídicas: la Constitución, Leyes,
Reglamentos, Convenios, etc., incluso la costumbre no escrita y
los actos de autoridad".
Ley en Sentido Amplio:
Es "Toda norma jurídica de origen estatal,
forma escrita y en cierto modo solemne".
A la ley tomada en este sentido amplio se oponen: la
costumbre (norma jurídica no estatutaria; y la
prescripción autonómica que procede de un poder
no estatal), pero caben dentro de ella actos que no proceden
del legislativo, Ejemplo: la Constitución,
reglamentos.
Ley en Sentido Restringido:
En este sentido ley es "El mandato de carácter
general emanado del órgano del Estado a quien
corresponde la función
legislativa mediante el proceso establecido en la
Constitución". Por ejemplo: La Ley Orgánica del
Trabajo, es ley en sentido restringido; el Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo el ley en sentido
amplio.
Leyes Morales y Leyes
Jurídicas:
KANT
distinguió entre la ley causal (de cumplimiento
necesario) y la ley normativa (de cumplimiento
eventual), pudiendo ser estas ultimas morales o
jurídicas, fijando las primeras apriorísticamente
los principios determinantes de los comportamientos y las
segundas, regulando las acciones
externas.
Desde la perspectiva del Derecho, la doctrina ha
utilizado dos acepciones del concepto de
ley jurídica: ley en sentido formal, que se
refiere al órgano y al procedimiento
seguido para su creación, independientemente de su
contenido, y ley en sentido material, que atiende a las
características propias de la ley sin importar el
órgano que la hubiere elaborado ni el procedimiento
seguido para su creación.
Muchos de los caracteres de la ley coinciden con los
caracteres de la norma jurídica. Distinguimos los
caracteres en externos e internos.
Caracteres Externos:
- Generalidad y abstracción, es decir,
la ley no se dicta para casos particulares ni personas
individualmente consideradas, sino que están sometidas
a ella todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o
hipótesis de la misma. - Permanencia, porque la ley solo puede
extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la
Constitución o en las leyes. Si puede cambiar con
excesiva facilidad peligra la seguridad jurídica.
Pero, por la parte contraria, un apego excesivo a las normas
ya establecidas, si la sociedad se muestra en
desacuerdo con ellas, seria contraproducente. - Legitimidad formal, es decir, debe ser
dictada por el poder social competente, ordinariamente el
Poder Legislativo por medio de sus órganos, las
cámaras o la Cámara Legislativa; también
por el Poder
Ejecutivo por medio de los Decretos-Leyes.
Caracteres Internos:
Son, más bien, condiciones esenciales para la
ley llene su función rectora y humana. "La ley ha de ser
honesta, justa, posible, adecuada a la naturaleza y
a las costumbres del lugar, conveniente en el tiempo,
provechosa y clara (…) y estatuida para utilidad de los
.ciudadanos y no para beneficio particular".
- Debe se honesta, significa que la ley no debe
estar en pugna con un principio superior perteneciente al
Derecho
natural ni con ley de jerarquía superior en el
Derecho Positivo.1.- Justa: que se ordena al bien común. Por
eso no es justa una ley cuando se ordena a conseguir el
bien privado de una persona
o de un grupo
social sin mirar al bien de toda la comunidad.2.- Justa: que guarda la justicia
distributiva y a social. No es justa, por ejemplo, una ley
de impuesto
cuando impone cargas excesivas o repartidas sin
proporción a las riquezas de los
contribuyentes. - Debe se justa. El que una ley sea justa se
entiende en varios sentidos: - La ley debe ser posible, es decir, que
ordinariamente no debe exigir actos heroicos. Sin embargo,
algunas leyes especiales para alguna clase de la sociedad,
pueden exigirlos, Ejemplo: El Código de Justicia
Militar, para los militares; y en casos de emergencia,
extraordinarios, también pueden ser obligados todos
los ciudadanos a esa clase de actos, por ejemplo, en caso de
ser invadida la nación por el ejercito
extranjero. - Debe ser adecuada a las costumbres del lugar
y conveniente en el tiempo: es la influencia de la
sociedad en el Derecho, que aspira a hacer de la ley
–en parte- un "producto social". - Debe ser clara: Es la técnica
jurídica y de interpretación. - Debe ser provechosa y estatuida para
utilidad delos ciudadanos y no para beneficio particular; es
decir, que este orientada a la obtención de los fines
del Derecho, especialmente al bien común en
armonía con la seguridad jurídica y la
justicia. - Obligatoriedad: La ley es obligatoria y
coercible. El mandato de la ley impone un deber para obtener
el bien común. Precisamente, la dignidad
del Derecho consiste en establecer por si mismo, de acuerdo a
la ley natural y a las circunstancias concretas, la materia
justa, y no limitarse a sancionar con penas la
transgresión de sus normas de conducta.
De ahí que exista una obligación moral de
obedecer el Derecho. Y también es coercible, es decir
capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple
espontáneamente como medida necesaria, para asegurar
el bien común ante el egoísmo o la indolencia
de los que no la cumplen voluntariamente.
Proceso de
Elaboración de la Ley Formal:
El proceso de elaboración de una ley se
desarrolla a través de las siguientes etapas:
1.- Iniciativa de la ley. Comprende la
elaboración del "proyecto de la ley" que tendrá
que presentarse a la Asamblea Nacional por aquellos que tienen
la facultad de iniciarla. En nuestro país, según
lo dispuesto en el articulo 204 y 281 numeral 17 de la
CRBV.
2.- Discusión de la ley. Una vez
presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la
Asamblea (Art. 207 CRBV). Aprobado el proyecto se declara
sancionada la ley.
3.- Promulgación del la ley. La
promulgación corresponde al Poder Ejecutivo que colabora
de esta manera en la formación de la ley.
Una vez sancionada la ley, el Presidente de la
Republica puede interponer su veto pidiendo que se
modifique o que se levante la sanción. En este caso
existe un procedimiento especial antes de la
promulgación cuyo estudio corresponde a la asignatura
Derecho
Constitucional. Si no se ha producido el veto o, si se ha
producido, una vez resuelto según las normas
constitucionales, se procede a la promulgación. El
proceso de promulgación es sentido amplio
comprende los tres actos siguientes:
- Promulgación de la ley (sentido
estricto) que es "el acto solemne por el cual el jefe del
Estado atestigua la existencia de una ley y ordena a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir". - Publicación de la ley, que consiste en
"la notificación solemne de la ley a los
súbditos". En Venezuela la ley queda en vigencia al
publicarse con el correspondiente cúmplase en
la Gaceta Oficial de la Republica (articulo 215 CTBV)a) Instantáneo (vigencia inmediata),
si la ley es obligatoria desde el momento de su
publicación. Así ocurre en Venezuela a menos
que la misma ley indique una fecha posterior para entrar en
vigor (Art. 1º CCV).- No instantáneo (vigencia diferida),
hay un lapso de tiempo (vagatio legis) entre su
publicación y e momento de entrar en vigor. Este
sistema no instantáneo todavía, puede ser:
"simultaneo", cuando entra en vigor la ley en un mismo
día en todo el territorio del Estado; y "sucesivo",
cuando la vacatio legis es mas o menos largo
según la región o Estado de que se trate,
porque entra en vigor en distintos plazos. La razón
de este sistema sucesivo obedecía antiguamente al
factor distancia, pues se consideraba que las provincias
mas alejadas de la capital
tardaban mas tiempo en conocer la ley publicada y por eso
se les concedía un plazo mayor. Hoy día
apenas tiene aplicación este sistema, pero sin
embargo existen en nuestros códigos algunas
instituciones que lo recuerdan, Ejemplo: "el termino de la
distancia" del articulo 205 del Código de
Procedimiento Civil, donde se concede un día mas por
cada 200 km de distancia para computar la expiración
de algunos plazos o términos judiciales.
Existen muchos tipos de leyes entre los cuales se
encuentran las imperativas, que son las que se
imponen a las personas por encima de su voluntad (como las
del estado civil), las supletorias que regulan las
omisiones o el silencio de las personas (por ejemplo,
regulando algunos contratos), las prohibitivas que
prohíben determinados comportamientos (ejm. Consumo
de drogas).Las leyes pueden recibir distintos nombres
según el tipo de cuerpo legislativo que la emita.
Así, reciben el nombre de leyes las sancionadas por
la Asamblea Nacional (Art. 202 CBRV), pero los Concejos
Estadales pueden emitir leyes que tienen validez dentro del
ámbito territorial del Estado, denominadas leyes
estadales, y los Concejos Municipales emiten leyes para el
ámbito municipal denominadas ordenanzas.De igual forma la Constitución habla de
leyes orgánicas (Art. 203) las cuales solo pueden
regular las materias señaladas en el Texto
Constitucional. También alude a las leyes
habilitantes, a las cuales haremos referencia en el
siguiente apartado, y a las leyes de base y de desarrollo,
que son relevantes en la regulación de materias en
que ocurren las competencias del Poder Nacional y del Poder
Estadal (Art. 165 CRBV).Leyes Materiales y Leyes
Formales:Se estudia más ampliamente en
Derecho Administrativo y que se concreta por lo tanto, de
las normas constitucionales y de las que proceden de otros
poderes públicos que no sean el Legislativo. Veamos
las diferencias entre ley formal y ley en sentido
material:- Teoría "unitaria" de la ley. Según
esta teoría no hay lugar a dividir las leyes en
formales y materiales, porque "Ley es toda norma de Derecho
dictada por el poder que presenta al pueblo (el
Legislativo) y que tiene, por ello, carácter de
regla superior". Por consiguiente, las decisiones que no
emanan de ese Poder no son leyes, a lo más, en un
sentido impropio; mientras que las emanadas de él lo
son, cualquiera que sea su contenido. - Teoría dualista. Los que defienden esta
teoría distinguen la ley en sentido formal y en
sentido material. Para precisar esta distinción es
necesario tener en cuenta si el acto del Poder Legislativo
tiene o no carácter de generalidad. En atención a este carácter, se
dividen todavía las opiniones:
1.-Son leyes "materiales" los actos del Poder
Legislativo que establecen normas jurídicas de
carácter general; y leyes formales, aquellos actos
del mismo poder "que no crean Derecho objetivo
y solo contienen actos concretos de administración o de autoridad"
Ejemplo: El acto por el que las Asambleas aprueban un
convenio internacional celebrado por el Ejecutivo Nacional,
conforme al articulo 154 de la
Constitución.2.-Otros autores, por el contrario, declaran que
es necesaria la existencia de este elemento material
–la generalidad del mandato- para determinar el
concepto propio de ley como norma jurídica.
Según esta opinión, que entre las teorías dualistas parece la
más corriente, se puede llegar a la siguiente
definición:Ley formal es el mandato de carácter
general enanado del órgano del Estado a quien
corresponde la función legislativa mediante el
proceso señalado en la
Constitución.Los actos legislativos que contienen aprobaciones
o mandatos no generales serian únicamente "actos de
autoridad".Nuestra Constitución vigente, siguiendo la
orientación expresada en las anteriores
Constituciones, parece que se adhiere a la teoría
unitaria de la ley. Dice en su articulo 202: "Ley es el
ago sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador".Leyes Constitucionales y Leyes
Ordinarias:Concepto de Ley según la
Constitución Nacional: Son de acuerdo con el
Articulo 162, "Los actos que sancionen las Cámaras
como cuerpos colegisladores".En nuestro país hay dos
sistemas:- INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en
vigencia inmediatamente después de su
publicación en la Gaceta Oficial e la
Republica. - VAGATIO LEGIS: Que equivale a la "vacación
de la ley", tiempo que media desde su publicación en
la Gaceta Oficial hasta la fecha, la cual ella misma
indica, que entrara en vigencia.
Estos dos sistemas están preceptuados en el
titulo preliminar del Código Civil, Articulo
1º.: "La ley es obligatoria desde su
publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha
posterior que ella misma indique".Clases de Leyes:
En Sentido Formal:
- Ley Orgánica.
- Ley Especial.
- Ley Ordinaria.
En Sentido Material:
- Decreto-Ley.
- Reglamentos.
Las Leyes Constitucionales en sentido formal,
decimos que es el código político en que el
pueblo, por medio de sus representantes, por él
libremente elegidos, fija por escrito los principios
fundamentales de su organización y, especialmente,
los relativos a las libertades políticas del pueblo.Las Leyes Orgánicas
El Articulo 163 de la Constitución Nacional
las define de la siguiente manera: "Son leyes
orgánicas las que así denomine esta
Constitución y las que sean investidas en tal
carácter por la mayoría de los miembros de
cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo
proyecto de ley".Para dar una definición de ellas, nos
basamos en ambos aspectos:- Cuando la Constitución le dé tal
denominación; y - Cuando sea investida con ese carácter,
por la mayoría absoluta de los miembros de cada
Cámara al iniciarse en ellas el respectivo
proyecto de ley.
Los estudiosos coinciden al afirmar que estas leyes
orgánicas deben situarse exactamente debajo de la
Constitución Nacional, en la construcción
piramidal del Ordenamiento Jurídico Venezolano. Nos
inclinamos por considerarlas leyes especiales, que,
aún cuando tienen este calificativo de
Orgánicas, rigen con preferencia sobre las leyes
Ordinarias y por tanto ocupan el orden sub-Constitucional de
primer grado en la pirámide. Ejemplo: La Ley
Orgánica del Poder
Judicial y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.La Constitución consagra en su
artículo 203 cinco tipos de leyes orgánicas: a)
leyes orgánicas por definición constitucional,
es decir, las que así sean previstas en la Carta
Magna. Éstas son, entre otras, las que regulan la
"División Política Territorial", "Fuerzas
Armadas", "Sistema de Seguridad Social", "Ordenación
del Territorio", "Régimen Municipal", "Sufragio y
Participación Política",
"Administración Central", "Tribunal
Supremo de Justicia" "Poder Ciudadano" y el "Poder Electoral"
(así se recoge en los artículos 16, 41, 86,
128, 171, 189, 236.21, 247, 273 y 292); b) leyes que se
dicten para organizar los poderes públicos; c) leyes
que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales;
d) leyes que sirvan de marco normativo para posteriores leyes
ordinarias o especiales; y e) leyes orgánicas por
investidura parlamentaria, llamadas de este modo porque su
carácter lo adquieren por votación y
aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea
Nacional.En un orden jerárquico, las leyes
orgánicas están por debajo de la
Constitución y sobre las leyes ordinarias. El
artículo 203 de la Constitución dispone que las
leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de
orgánicas deban ser sometidas a la revisión de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, para que se
pronuncie sobre la constitucionalidad de su carácter
orgánico; si la Sala decide que no es orgánica,
la ley pierde ese carácter.El artículo 202 de la Constitución
señala que el acto que sancione la Asamblea Nacional
como cuerpo legislador se denominará ley. Son
ordinarias las leyes que dicte el legislador y no sean
revestidas de la forma orgánica. Se entiende por
códigos la reducción a una unidad
orgánica de todas las normas jurídicas
relativas a una materia.Leyes Especiales:
En relación con las leyes especiales, el
artículo 14 del Código Civil establece que "las
disposiciones contenidas en los códigos y leyes
nacionales especiales se aplicarán con preferencia a
las de este Código en las materias que constituyan su
especialidad", lo que supone la consagración del
principio de la primacía de la ley especial sobre la
general.Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el
campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por
ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas
instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y las
garantías. Así, este ordenamiento es Ley
Ordinaria; pero, cuando se trata de venta con
Reserva de Dominio rige
con preferencia la Ley Especial que existe sobre el
particular.Otro ejemplo más: La Ley del Trabajo (Ley
Ordinaria) habla de los accidentes
y enfermedades profesionales. Pero, por existir
en este campo una ley especial denominada Ley del Seguro
Social, ésta rige con preferencia en cuanto a esos
aspectos.Leyes Ordinarias:
Ley Ordinaria es la ley común o civil en
cuanto no es ni privilegiada en relación con una
persona ni para un estado. Podemos decir que son los Actos
sancionados por las Cámaras como cuerpos
colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia
dentro de la construcción piramidal del Derecho. Para
entender un poco mejor lo que estamos analizando veamos
algunas de las ideas de la filosofía de Kelsen la cual
se basa en la concepción de cada ley como una norma,
esto es, como un ‘deber ser’. Cada ley puede
derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta
llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma
fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es
válida en virtud de la legislación que
guía la actuación de ese tribunal y le concede
el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea
legislativa emana generalmente de una constitución,
cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm. De este modo,
el ordenamiento jurídico se estructura de forma
jerárquica: la norma inferior extrae validez de la
superior.Decretos-Ley:
Son actos con fuerza de ley emanados del Poder
Ejecutivo Nacional, (Asamblea Nacional) en uso de sus
facultades y atribuciones que le acuerda la
Constitución Nacional. Es interesante señalar
que de acuerdo con el Artículo 190 Ordinal 8º. El
Presidente de la Republica, en conejo de Ministros puede,
previa ley formal habilitante, dictar medidas extraordinarias
en materia económica o financiera. Por tanto, su
materia es la misma de la ley formal.Reglamentos:
Son actos con fuerza de ley emanados del Poder
Ejecutivo Nacional, (Asamblea Nacional) en su Artículo
190 Ordinal 10º, preceptúa entre las atribuciones
del Presidente de la Republicara, el reglamentar total o
parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu.,
propósito y razón. Esta atribución se
denomina en la doctrina, "La potestad
reglamentaria".Las fuentes del Conocimiento son los materiales necesarios
para la reconstrucción del pasado
histórico-jurídico. Dice García Gallo
que la evolución del Derecho, por haberse
operado en tiempos pasados, no puede ser observada
directamente por nosotros; para conocerla necesitamos
acudir a las leyes, escrito u objetos del pasado que nos
facilitan dados sobre cual era el Derecho en otros tiempos;
por ello se designa a todo esto como "Fuentes Del
Derecho"Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes
Jurídicas y Fuentes no Jurídicas.Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas
son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para
crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes
del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios
jurídicos, los documentos de aplicación del
Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales,
correspondencia oficial), los documentos utilizados en la
vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).Fuentes no Jurídicas o indirectas, son
aquellas que nos proporcionan información sobre el Derecho de una
manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la
fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su
época.Las fuentes del Derecho pueden ser también:
Escritas y no escritas. Entre las primeras están los
escritos de diversa índole, que se conservan en
archivos y
bibliotecas. Las segundas corresponden a las
fuentes arqueológicas y la costumbre.Dentro de los sistemas codificadores, la ley
constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la
importancia que tiene tanto para la sociedad como para el
individuo en particular. Porque "las opresiones serian
incalculables y la sociedad caería por sus
cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una
legislación de contextura seria alcanzan las
más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario,
cuando ellos están regidos por una
legislación precaria se postran en la barbarie,
puesto que ven debilitadas sus energías.OLASO S.J. Luis Maria y CASAL, Jesús Maria:
Curso de Introducción al Derecho. Tomo II.
UCAB Caracas 2004. p.p 115-238GORRONDONA AGUILAR José Luis, Personal
Derecho Civil I. U.C.A.B.- Caracas 2004 p.p.
25-32NARANJO. Yuri, Introducción al Derecho.
Universidad Santa Maria. Serie Publicaciones
Jurídicas.CABANELLA Guillermo, Diccionario de Derecho
Usual.OSORIO Manuel, Diccionario de Ciencias
Jurídicas Políticas y Sociales.
Editorial Heliasta.VIVAS Pedro, Lecciones de Historia de
Derecho. Fondo Editorial U.S.M. p.p. 15-16CODIGO CIVIL DE VENEZUELA, Editorial Barreiron
C.A.LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA, Ediciones Juan
Garay. Enero 2001. Reedición.Integrantes:
Arias Iris
Bermúdez, Marisela
Galvis, Mirna
UNIVERSIDAD SANTA MARIA
FACULTAD DE DERECHO
BARINAS-EDO.BARINAS
Barinas, Febrero de 2005
- No instantáneo (vigencia diferida),
- Entrada en vigor, es "el momento en que la ley
comienza a regir". Las leyes entran en vigor según
diversos sistemas: