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Participación Ciudadana en la Definición de Prioridades Presupuestarias




Enviado por rogercartay



Partes: 1, 2, 3

    Trabajo presentado para optar al
    Titulo de Magíster en Dirección y Gestión
    Pública Local

    1. Marco
      Referencial
    2. Marco
      Teórico
    3. Marco
      Metodológico
    4. Planteamiento
      del Problema
    5. Análisis
      de Alternativas
    6. Síntesis
      e interpretación de datos
    7. Plan de
      Participación Ciudadana en la Definición de
      Prioridades Presupuestarias del Municipio Antonio José
      de Sucre del Estado Barinas
    8. Resumen
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La participación ciudadana ha recuperado
    espacios que han trascendido las fronteras nacionales de
    cualquier país. En el marco de la situación actual
    que atraviesa Venezuela, los
    estados y municipios no escapan de esta realidad, lo cual genera
    una mayor actividad en los espacios de participación
    ciudadana, por parte de la población.

    En el Municipio Antonio José de Sucre del Estado
    Barinas se inicia, desde hace tres años, el programa de
    consolidación de barrios en los planes presupuesto
    anuales, incluyendo la consulta, aún no sistemática
    de las comunidades para luego ser obviadas (las consultas) en el
    proceso
    decisorio de las acciones a ser
    realizadas en el plan-presupuesto.
    Ante la perspectiva planteada, de escasa participación
    ciudadana en la definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual
    de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre
    del Estado Barinas, la investigación aborda la elaboración
    de una propuesta de cambio
    factible.

    Esta propuesta propone elevar la participación
    ciudadana para que oriente en el corto y mediano plazo algunos
    resultados viables de ser alcanzados por las asociaciones de
    vecinos y otros actores claves del Municipio Antonio José
    de Sucre en el plan-presupuesto anual de la Alcaldía de
    este Municipio.

    Dicho plan está enmarcado en las bases legales
    del ordenamiento jurídico nacional establecido en la
    Constitución Bolivariana de Venezuela como
    un factor que necesariamente requiere ser desarrollado en las
    instituciones
    públicas venezolanas. En este sentido, el plan incluye una
    transferencia hacia el
    conocimiento de los actores, en especial, las asociaciones de
    vecinos del municipio, para estimular la participación
    ciudadana en las prioridades de inversión de los planes
    anuales de la Alcaldía del Municipio Antonio José
    de Sucre y, que de manera directa incida en las labores que
    desempeñan los funcionarios de la Alcaldía en
    materia de
    plan-presupuesto y participación ciudadana.

    En este sentido, se aborda la situación planteada
    partiendo de un marco referencial, correspondiente al Capitulo I,
    que presenta una breve descripción de las características
    geográficas, sociales y económicas del Municipio
    Antonio José de Sucre del Estado Barinas y de la
    Alcaldía de este municipio. Además, se expone una
    reseña acerca de la participación de la
    población en las políticas
    impulsadas por dicha Alcaldía.

    El Capítulo II desarrolla el marco
    teórico que contiene los aspectos relevantes de la
    participación ciudadana referidos al contexto
    socio-político, las bases conceptuales y posiciones
    teóricas acerca de la misma y la definición asumida
    por el investigador. En el ámbito local se expone,
    igualmente, el contexto de la participación ciudadana en
    la administración
    pública local, el marco jurídico que la regula.
    Se estudia de igual manera la diferentes experiencias de
    presupuesto participativo en América
    del Sur y Venezuela, todo esto con el fin de identificarlas y
    entender la unión de las comunidades y el gobierno
    municipal, en el desarrollo
    local; y, por último, se plantea la definición de
    prioridades de inversión y el plan-presupuesto local en el
    ámbito de la participación ciudadana.

    El Capitulo III, se desarrolla el marco
    metodológico, y se presenta la estrategia
    correspondiente para elevar la participación ciudadana en
    la definición de prioridades presupuestarias; y el proceso
    de trabajo,
    compuesto por fases, productos y
    acciones para diseñar dicha estrategia de
    participación. También se presentan las estrategias a
    seguir para lograr con éxito
    las fases propuestas. Por último, se describen las
    fuentes de
    información, instrumentos y técnicas
    de recolección
    de datos, la estratificación de las entrevistas y
    cuestionarios y la descomposición de la variable
    participación ciudadana en variables
    específicas e indicadores;
    así como las categorías a indagar en dichas
    entrevistas y cuestionarios.

    En el Capitulo IV se expone el planteamiento del
    problema donde se constata desde la óptica
    de las asociaciones de vecinos, gremios, sindicatos y
    funcionarios de la Alcaldía del Municipio Antonio
    José de Sucre del Estado Barinas, la escasa
    participación ciudadana en la definición de
    prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto
    Anual. Se identifican los actores involucrados en dicha
    situación y los beneficiarios del proyecto en
    cuestión. Se exponen, además, los objetivos de
    la investigación y las condiciones para la
    ejecución de la misma. Igualmente, se presentan un
    conjunto de factores como resultado del análisis del pronóstico realizado a
    la situación planteada.

    En el Capitulo V se analizan las diferentes alternativas
    que intentan disminuir las consecuencias negativas de la escasa
    participación ciudadana en la definición de
    prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual
    del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
    Igualmente se presentan las situaciones factibles a ser mejoradas
    y se analiza la prefactibilidad del proyecto de
    intervención. Se exponen además, las razones por
    las cuales la alternativa seleccionada es viable; así
    como, los obstáculos que podrán afectar el plan y
    las acciones a seguir para disminuir dicho impacto.

    El Capitulo VI presenta una síntesis
    de la interpretación de los resultados obtenidos
    en las encuestas y
    entrevistas. Dicha síntesis se presenta según las
    características socio económicas de los actores
    relevantes, manejo de la información social, económica y
    política
    por parte de los mismos, su participación en la vida local
    y la variable específica de desarrollo y derechos
    humanos.

    Por último el Capitulo VII, expone detalladamente
    la estrategia de Participación Ciudadana en la
    Definición de Prioridades Presupuestarias del Municipio
    Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que incluyen
    la
    organización y gestión del proyecto, los
    objetivos de desarrollo esperados en el largo y mediano plazo,
    los productos entregables en el corto plazo, cronograma,
    presupuesto de acciones, cofinanciamiento, los indicadores y
    evaluación, así como las condiciones
    previas para que el proyecto se ejecute y un resumen del
    mismo.

    CAPITULO I – MARCO REFERENCIAL.

    En este capítulo se presenta una breve
    descripción de las características
    geográficas, sociales y económicas del Municipio
    Antonio José de Sucre del Estado Barinas y de la
    Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre.
    Además, se expone una reseña acerca de la
    participación de la población en las
    políticas impulsadas por dicha Alcaldía.

    1. EL ESCENARIO GEOGRAFICO.

    El Municipio Antonio José de Sucre del Estado
    Barinas (Venezuela) constituye el espacio geográfico de
    esta investigación. Está situado al sur oeste del
    Estado con una superficie territorial de 3.240 Km.2 y una
    diversidad de relieves y pisos climáticos que van desde el
    montañoso (cordillerano andino) hasta las sabanas extensas
    y selvas tropicales de grandes reservas forestales (una de las
    más importantes del país) hacia el sur del Estado y
    es atravesado por los más importantes ríos de la
    región. Se destaca entre estas reservas, la Reserva
    Forestal de Ticoporo.

    Los límites
    geográficos del Municipio Antonio José de Sucre
    son: Norte: con el Estado
    Mérida, Sur: los Municipios Pedraza y Ezequiel
    Zamora del Estado Barinas, Este: Municipio Pedraza y
    Oeste: Municipio Zamora.

    El Municipio Antonio José de Sucre es fundado en
    el año de 1958, en el sitio hoy denominado La Sabana; fue
    elevado a la categoría de Municipio Autónomo por
    decisión de la Asamblea Legislativa del Estado Barinas el
    14 de febrero de 1988 y tiene la capital en la
    localidad de Socopó. Según datos aportados
    por la Oficina de
    Catastro Urbano de la Alcaldía (2002), este Municipio esta
    formado por tres parroquias:

    • La Parroquia Ticoporo, tiene una superficie de 54
      Km.2 y 52.000 habitantes y su capital es
      Socopó.
    • La Parroquia Antonio Nicolás Pulido, tiene una
      extensión de 30.2 Km2 y 5.000 habitantes y su capital es
      Chameta.
    • La Parroquia Andrés
      Bello tiene 20 Km.2 y 3.000 habitantes y su capital es
      Bum-Bum.

    2. UNA RADIOGRAFÍA DEL MUNICIPIO
    SUCRE.

    Según el Anuario Estadístico del Estado
    Barinas publicado por Instituto Nacional de Estadística (INE, 2001), la
    población del Municipio Antonio José de Sucre
    alcanza 62.170 habitantes (19 habitantes por Km2) distribuida por
    sexo en 51.2%
    masculina y 48.8% femenina. Del total de la población, el
    49.12% es población adulta (18 años y más) y
    el 50,88% población menor de 18 años –
    infantil / juvenil.

    La base económica del Municipio Antonio
    José de Sucre descansa sobre la producción forestal (maderas duras), siendo
    el primer productor a nivel nacional en este rubro,
    también el Municipio tiene una importante
    producción de carne y leche de
    vacunos, pastos y cereales, así como plátanos y
    cacao.

    En el sector educativo, las características
    más importantes son: matrícula escolar
    (pre-escolar, básica y diversificada) que alcanza para el
    año escolar 2001-2002 a 12.983 alumnos, que representa
    sólo el 52% de la población en edad escolar
    atendida y, una deserción
    escolar anual del 30% sobre la matrícula.

    El rendimiento estudiantil, según cifras del
    Distrito Escolar es bajo (escala inferior
    del nivel aprobatorio) y su principal causa es atribuida al poco
    o ningún interés
    del grupo familiar
    por la actividad educativa de sus hijos, que en muchas ocasiones
    incide, además, en los factores de la deserción
    escolar a consecuencia de la utilización de la mano de
    obra infantil en las labores agrícolas.

    El 53% de la población empleada obtiene un
    ingreso igual al salario
    mínimo urbano y el desempleo alcanza
    al 38% de la población económicamente activa. Es
    importante señalar que el tamaño promedio de
    la familia es
    de siete personas y que normalmente sólo uno está
    empleado.

    En el sector salud existe en el Municipio
    un hospital tipo I, cuatro ambulatorios urbanos, cinco
    medicaturas rurales y cuatro laboratorios de bioanálisis.
    La mayor incidencia de morbilidad son enfermedades infecto
    contagiosas, aunque debe hacerse mención especial la alta
    tasa de desnutrición en la población
    infantil del municipio.

    En materia de educación
    superior existe en el Municipio una extensión de la
    Universidad de
    los Andes que mayormente dedica sus labores a la
    investigación y protección de la reserva forestal
    de Ticoporo. Igualmente, la Universidad Nacional Experimental de
    los Llanos Ezequiel Zamora tiene una unidad de
    investigación para la protección de dicha reserva
    forestal.

    Las cifras del instituto de la vivienda del Estado
    Barinas (FUNDAVIVIENDA) reflejan que el 60% de las viviendas son
    construidas por iniciativa propia el 20% por iniciativa de
    organismos del estado y un 20 % de la vivienda constituyen
    soluciones
    precarias.

    Finalmente es importante señalar que el Municipio
    cuenta con una importante organización comunitaria constituida por 82
    Asociaciones de Vecinos, agrupadas en una fuerte
    Federación de Vecinos, movimientos Católicos y
    Evangélicos organizados, Asociaciones Deportivas y
    Culturales, Asociaciones de Productores y Comerciantes,
    Asociaciones de Ganaderos y una Red de Radio Emisoras
    constituidas por tres emisoras locales.

    3. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL
    MUNICIPIO SUCRE.

    El crecimiento urbano de las parroquias del Municipio
    Sucre ha sido anárquico, desordenado y sin planificación urbana, según lo
    expresa el Director de la Oficina de Catastro Municipal, en
    consecuencia, el mayor porcentaje del presupuesto de
    inversión de la Alcaldía Municipal ha sido dirigido
    de acuerdo con una "política de consolidación de
    barrios", que se traduce en programas de
    electrificación, vialidad rural y urbana, construcción de puentes, acueductos
    rurales, vías de penetración, asfaltado urbano,
    caminerías, cloacas, alcantarillados, remodelación
    de plazas y parques; cuyo objetivo
    según el programa de Consolidación de Barrio es "el
    mejoramiento de la calidad de
    vida de los habitantes del Municipio". Este programa tiene
    aproximadamente tres años de ejecución, y
    según la Memoria y
    Cuenta del año 2001 de dicho Municipio, se describen como
    escasos los beneficios y alcances del programa en la
    población.

    Este programa ha sido ejecutado por empresas privadas
    y por administración directa municipal. Como
    bandera política del gobierno municipal en la
    ejecución del programa de consolidación de barrios,
    la Alcaldía y la Cámara Municipal de forma no
    sistemática han estimulado la participación
    ciudadana en materia de consulta a las comunidades para
    determinar prioridades de inversión social del
    presupuesto, o en la búsqueda conjunta de soluciones a las
    problemáticas locales.

    Sin embargo, la elaboración y
    determinación de prioridades ha sido única responsabilidad hasta ahora de la instancia
    administrativa de la Alcaldía, lo que ha contribuido a
    generar un fuerte grado de desvinculación entre las
    comunidades y el gobierno local, pero más concretamente
    entre los planes de inversión social de los presupuestos
    locales y las demandas sociales de las comunidades,
    pues.

    En el Municipio Antonio José de Sucre, no han
    existido programas de participación ciudadana organizados
    para la determinación de prioridades de inversión
    social presupuestarias. La participación ciudadana se ha
    reducido exclusivamente a la electoral y a algunas asambleas de
    vecinos para aspectos reinvidicativos muy puntuales. Otros
    mecanismos de participación, como lo es el derecho de
    palabra en la Cámara Municipal para representantes de la
    comunidad y
    organizaciones
    vecinales, no se ha otorgado.

    4. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ALCALDÍA
    DEL MUNICIPIO SUCRE.

    El Municipio Sucre elige su primer Alcalde por
    elección popular en 1990, desde entonces, la
    elección de sus alcaldes ha recaído sobre los
    ciudadanos de inspiración social demócrata y
    demócrata cristiano.

    La estructura
    organizativa de la Alcaldía esta compuesta por 10
    direcciones administrativas. Existe una Dirección General
    que rinde cuentas al
    Despacho del Alcalde y cuya finalidad es coordinar la
    gestión del resto de las direcciones de la
    Alcaldía. Es importante destacar el desempeño de la Dirección de
    Ingeniería Municipal en materia de
    cooperación y relaciones con las asociaciones de vecinos
    en la ejecución del Plan Bolívar
    2000, según se destaca en la Memoria y Cuenta
    del Municipio, correspondiente al año 2001.
    También, las labores realizadas por algunos institutos
    municipales, como lo son el Instituto de deporte, policía, bomberos
    y vivienda, han realizado labores con las asociaciones de vecinos
    en materia de capacitación en seguridad
    ciudadana y reuniones para la construcción de
    viviendas y la promoción del deporte.

    La fuerza
    laboral de
    esta Alcaldía está compuesta por 192 trabajadores,
    de los cuales 111 son obreros, mayoritariamente residentes en
    Socopó, que representan más de la mitad de la
    fuerza de trabajo de la Alcaldía y el gasto total de dicha
    fuerza alcanza aproximadamente casi el 30% de los gastos de la
    Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre. Un
    estimado del 40% de los empleados reside en los alrededores de la
    capital del Municipio y un 15% de los empleados son profesionales
    universitarios, en su mayoría técnicos con una
    antigüedad menor a 4 años. Aunado a esta
    situación, se tiene que los escasos programas de
    capacitación, están orientados mayormente a
    la
    administración del presupuesto y de las finanzas,
    describiendo así la poca capacidad que tiene la
    Alcaldía en materia de promoción de la
    participación ciudadana.

    Además en dicha Alcaldía no existe un plan
    de trabajo anual que oriente los esfuerzos de la administración local, y por ende, las
    estrategias de participación ciudadana son
    múltiples y obedecen a criterios particulares por parte de
    quienes las impulsan en la administración local. En este
    sentido, la visión acerca de la participación es
    una orientación para alcanzar logros de la
    administración local, más no para alcanzar logros
    de los ciudadanos y de las asociaciones de vecinos en la
    satisfacción de las necesidades. Es por ello que, la
    Dirección General de la Alcaldía, en su función de
    coordinar las estrategias a seguir por cada una de las
    direcciones, constituye el área de gestión
    más idónea para coordinar estrategias globales
    impulsadas por la Alcaldía, en especial aquellas que
    tengan contacto directo con los ciudadanos y asociaciones de
    vecinos.

    Es importante resaltar además, que en diversas
    oportunidades tanto el Alcalde como algunos concejales han
    manifestado su deseo de profundizar en las estrategias de
    participación ciudadana y muy concretamente en la
    formulación del presupuesto local.

    Finalizado este capítulo, se expondrán,
    seguidamente, los elementos conceptuales y posiciones
    teóricas, el contexto en diferentes ámbitos de
    acción
    y el marco jurídico acerca de la participación
    ciudadana y, por último se plantea la definición de
    prioridades de inversión y el plan-presupuesto local en el
    marco de la participación ciudadana.

    CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO

    Este capitulo contiene aspectos relevantes acerca de la
    Participación Ciudadana referidos al contexto
    sociopolítico, las bases conceptuales y posiciones
    teóricas sobre el tema y la definición asumida por
    el investigador. Se expone, igualmente, la Participación
    Ciudadana en el Gobierno Local, el Marco Jurídico que la
    regula, las diferentes experiencias en presupuesto participativo
    realizadas en América del Sur y Venezuela; y por
    último, se plantea la Definición de Prioridades de
    Inversión y el Plan Presupuesto Local en el ámbito
    de la Participación Ciudadana.

      1. Participación y Democracia.
    1. EL CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO DE LA
      PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

    El concepto
    más común de Democracia es ‘’Gobierno
    del Pueblo’’. Visto así, Democracia y
    Participación, son complementarios, pues ésta, en
    los asuntos públicos le da contenido y la amplía en
    término de legitimidad y representatividad.

    La sociedad
    venezolana, después de 45 años de
    ‘‘Ejercicio Democrático’’,
    entró en un proceso de crisis de
    representatividad y legitimidad, y a partir de entonces el
    mito de la
    Democracia como poder
    representativo o ‘’Gobierno del Pueblo’’
    cayó en decadencia, sin que la sociedad venezolana haya
    experimentado transformaciones significativas en lo social,
    político, cultural y económico. Tampoco se han
    replanteado nuevas formas de articulación entre la
    Sociedad Civil
    y el Estado, que sigue teniendo un carácter fuertemente intervencionista, lo
    cual plantea la necesidad de fortalecer el sistema
    democrático para lograr una redistribución de
    poder, más representativa de la diversidad
    social.

    El planteamiento anterior se ubica en un momento
    histórico, cuya tarea inminente está signada por la
    necesidad de replantear el papel de los ciudadanos en el plano de
    una Democracia mas participativa, pues no sólo la
    Participación electoral legitima a los sistemas
    democráticos, sino que surge como otra vía, la
    creación de un nuevo pacto social que fortalezca el
    accionar del ciudadano y construya las bases para una fuerte
    participación ciudadana que contribuya a la
    sustentabilidad del sistema democrático.

    El fortalecimiento de la Participación Ciudadana
    debe asegurar la capacidad de los ciudadanos de intervenir en
    ‘’lo público’’ y este Derecho
    sólo es posible si se promueve una nueva
    articulación Estado, Sociedad Civil y Ciudadanos, siendo
    el gobierno local el ámbito más adecuado para
    impulsar estos procesos de
    participación. El objetivo de la Participación es
    hacer más fuerte, directo y cotidiano las relaciones entre
    ciudadano y estado con la finalidad de tomar y ejecutar
    decisiones de manera conjunta, y para ello se hace necesario
    crear mecanismos de participación diferentes a los de los
    partidos
    políticos que cada día representan menos a la
    sociedad civil, a sus intereses sectoriales y al Municipio, que
    es la organización jurídico política que
    enmarca la vida local.

    La crisis de representatividad y legitimidad de las
    democracias representativas como sistema de gobierno,
    reinvidicó otras formas de participación en el
    quehacer político frente al estado, que abrió
    espacios a nuevos liderazgos políticos a través de
    novedosos instrumentos jurídicos (Leyes de Descentralización, Ley
    Orgánica de Régimen Municipal, y todo lo
    relacionado con la Participación Ciudadana en las
    Constituciones de 1961 y 1999 de Venezuela, así como
    también la Ley de los Consejos Locales de
    Planificación Pública, la Ley de
    Contralorías, etc.). Todo este proceso, como hemos
    afirmado, replanteó nuevas formas de participación
    ciudadana en los asuntos públicos, constituyendo lo que
    conceptualmente denomínanos Democracia Participativa, y
    con referencias a modelos de
    gestión y planificación en los que la ciudadanía puede intervenir junto a la
    burocracia
    estatal en la elaboración de decisiones, gestión o
    ejecución de programas.

    Se plantea entonces un cambio fundamental en donde las
    decisiones se toman con la intervención de la comunidad y
    por consenso por cuanto los problemas son
    cada vez más complejos e interrelacionados para lo cual la
    institucionalidad tradicional es ineficiente en sus soluciones,
    ya que el contexto socio político de la
    participación ciudadana es tan dinámico que las
    instituciones necesitan de su refuerzo en el desarrollo de las
    iniciativas de carácter público.

    2. ENFOQUE TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA
    PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

    La Participación ha sido entendida de diferentes
    formas y significados (Polisemia) que muchas veces son
    contradictorios en sí mismos. Este es un tema donde
    ‘’la imprecisión conceptual es
    frecuente’’ (Flisfish, 1992), muchas veces
    según Hopenhayn (1988) por ‘’el
    carácter equívoco del concepto’’ y por
    ‘’la vaguedad que se ha generado en torno a su
    significado real, expectativas e implicancias’’
    (Boeninger,1984)

    Sin embargo la Participación Ciudadana ha surgido
    como una aspiración de múltiples sectores sociales
    y políticos aun cuando el contenido más sustantivo
    del discurso
    participacionista genera profundas discusiones.

    En un sentido genérico, la participación
    tiene que ver con ‘’ la pretensión del
    hombre de ser
    autor de su propio destino que se desenvuelve en un escenario
    preconstruido en el que, simultáneamente, están
    presentes otros actores con variados libretos’’
    (Flisfish, 1992). Vista así la participación se
    enmarca en una acción colectiva con cierto grado de
    organización, es un proceso social que
    ‘’abarca múltiples escalas y
    espacios’’ (Hopenhayn, 1988) entre otros
    políticos, económicos, sociales, culturales, etc.,
    con escalas que son determinadas según su alcance
    nacional, regional o local, ó en términos de
    Boeninger ‘’macro, meso y micro
    participación’’ (1984).

    2.1 El Marco Conceptual de la Participación
    Ciudadana.

    El discurso de la Participación Ciudadana no
    puede separarse de su entorno histórico. Así ha
    sido concebido por los estudiosos de la materia: para algunos
    (Castells, Touraine, Cunill), este concepto debe estar inserto en
    la modernidad (logro
    de una sociedad más participativa). Los teóricos de
    la marginalidad
    (Harnecker) lo plantearon como un instrumento para incorporar a
    los sectores marginados a la dinámica del desarrollo. Y finalmente para
    otros autores (Bobblio, Darherndof) se plantea la
    participación ciudadana como elemento que hace frente a la
    pérdida de representatividad del sistema
    político. Los gobiernos y los partidos la plantean
    como un instrumento óptimo para crear una nueva
    relación concertada entre Sociedad Civil, Democracia y
    Estado.

    La Participación Ciudadana desde el punto de
    vista conceptual y práctico puede considerarse
    también un concepto polisemico que carece de una
    conceptualización univoca y que se vincula a
    categorías teóricas como ciudadanía, Estado,
    Democracia, sociedad civil, entre otras, donde sobre abundan
    posiciones teórico practicas muchas veces en abierta
    contradicción, es decir, con una ‘’ alta carga
    valorativa ‘’. (Baño, 1997)

    En términos genéricos la
    Participación Ciudadana es la intervención de los
    particulares en las actividades públicas, en tanto
    portadores de intereses sociales. Corresponden a intereses
    privados de la sociedad civil, individuales o colectivos, en
    donde se reconocen intereses públicos y
    políticos.

    La Participación Ciudadana, en algunos casos ha
    sido entendida como un recurso diseñado por el gobierno
    para promover acciones de y en las comunidades, de esta forma el
    gobierno central se descarga de algunas tareas y
    responsabilidades que competen al Estado (transferencias de
    competencias)
    trasfiriéndolos a los gobiernos locales. En otros casos,
    la participación ciudadana tiene su origen en el seno de
    la sociedad civil y está orientada a sustituir la
    acción del Estado ó a combatir su inacción,
    incompetencia o ineficiencia en la resolución de problemas
    que los afectan de manera directa o indirecta a las
    comunidades.

    Otra dimensión de la Participación
    Ciudadana, es aquella que la asocia a la democratización
    del Estado y que hace énfasis en la necesidad de que el
    Estado desarrolle políticas y acciones que respondan a los
    intereses de los actores sociales, y propone ampliar la
    influencia de los ciudadanos sobre el proceso de toma de
    decisiones en todos los niveles, escalas y sectores de la
    gestión pública.

    Visto así, se define la Participación
    Ciudadana como ‘’todas aquellas experiencias que
    remiten a la intervención de los individuos en actividades
    públicas para hacer valer intereses
    sociales’’. Cunill 1991, 49.

    El propósito es, lograr que la población
    influya sobre las políticas y decisiones públicas,
    para ello se hace necesario institucionalizar mecanismos,
    procesos y organismos a través de una normativa legal.
    Pero esta dimensión de participación ciudadana
    puede ser condicionada y hasta neutralizada bajo una aparente
    práctica democrática, y la participación
    ciudadana puede constituirse en ‘’ una plataforma de
    fácil uso para construir artificialmente consensos y
    legitimar desigualdades.’’ Cunill 1991, P.
    9.

    2.2 La Participación Ciudadana como Hecho
    Político.

    Algunos autores conceptualizan la participación
    ciudadana como un ‘’hecho
    político’’ como un modelo de
    relación entre Estado y Sociedad Civil
    ‘’enmarcada dentro de una cultura
    política (actitudes,
    valores y
    normas) que
    orientan el comportamiento
    de los ciudadanos en un marco de deberes y derechos frente al
    Estado’’ (Cartaya V., 1995:15).

    Se puede caracterizar la anterior definición como
    la expresión más tradicional de
    participación, es decir la intervención en lo
    público para ejercer derechos políticos
    elementales, y es por ello que aceptamos entonces que la
    participación ciudadana es una forma de
    intermediación política de un colectivo social que
    involucra a toda la comunidad. En este sentido en opinión
    de Salazar y Pinto (1999), ‘’ el aspecto sustantivo
    de la política (resolver de un modo satisfactorio un
    problema común) forma una sola unidad dinámica, con
    el aspecto procedimental de la interacción de toda la comunidad
    organizada’’.

    Aún cuando se considera un hecho político,
    la participación ciudadana ha desplazado la
    intermediación de los partidos políticos como
    gestores de la comunidad, todo esto producto de la
    perdida de representatividad que estos han sufrido en
    razón de la conversión de sus gestiones en acciones
    básicamente populistas que no respondían a la
    complejidad de intereses, actores, e interrelaciones de la
    sociedad.

    El dialogo entre
    Sociedad Civil y Estado prescindió de la
    intermediación de los partidos políticos, cuando la
    sociedad civil logró negociar sus demandas y éstas
    fueron convertidas por el Estado en políticas
    públicas. Pero en ningún momento podemos afirmar
    que la participación ciudadana debilita al sistema
    democrático, por el contrario, contribuye a fortalecerlo y
    a asegurar su sustentabilidad, además de otorgarle mayor
    legitimidad política y social.

    En definitiva, frente al planteamiento que concibe a la
    participación ciudadana como un hecho político,
    podemos concluir que la misma alude a un cambio de paradigma, que
    busca entender y explicar las vinculaciones y relaciones entre el
    Estado, la Sociedad Civil y los Ciudadanos. La
    participación ciudadana es la forma en que el ciudadano
    individual o colectivamente se transforma en actor de un proceso
    que es responsabilidad de todos. Pero también el Estado
    debe asumir la promoción de esa participación,
    garantizando un marco político y jurídico que
    propicie un clima
    apropiado.

    Se reconoce la participación ciudadana en la
    Constitución Nacional como una de las fuentes de
    legitimidad del poder político y de la organización
    del Estado, pero en la practica cotidiana existen severas
    restricciones para desarrollar procesos de participación,
    quizás la mas fuerte de estas restricciones sea la cultura
    política que no propicia el involucramiento de los
    ciudadanos en la cosa pública, más allá del
    ejercicio de sus derechos políticos
    fundamentales.

    El espacio local, que mejor representa el escenario de
    la participación ciudadana es el municipio, por su
    cercanía a los ciudadanos porque es allí donde en
    opinión de Salazar y Pinto (1999, P. 16)
    ‘’donde resulta posible descubrir el sentido de
    ciudadanía y a partir de esto crear y recrear nuevas
    formas de participación‘’. Esto permite
    involucrar una manera directa y cercana a los ciudadanos en la
    definición de políticas públicas y en el
    control de su
    gestión. Todo esto garantiza en el ámbito de los
    gobiernos locales la revalorización del sistema
    democrático y el fortalecimiento de la acción
    ciudadana a través de la participación ciudadana en
    el nivel local.

    2.3 La Participación Ciudadana como Hecho
    Social.

    ‘’En una esfera estrictamente
    sociológica la participación ciudadana significa
    intervenir en los centros de gobiernos de una colectividad,
    participar en sus decisiones de la vida colectiva, de la
    administración de sus recursos, del
    modo como se distribuyen sus costos y
    beneficios’’. (Merino M. 1996. P. 11).

    En un plano más restringido la
    participación ciudadana significa tomar parte de una
    manera mas o menos intensa en las actividades de un grupo o
    institución, exista o no la posibilidad real de intervenir
    en las decisiones de los centros de gobiernos.

    Las anteriores definiciones diferencian dos formas de
    participación ciudadana, una posibilita intervenir en la
    toma de decisiones, la otra enfatiza en la toma de
    posición del individuo,
    independientemente de su poder de intervención en las
    decisiones públicas. En todo caso la participación
    ciudadana es siempre, un acto social colectivo y contempla dos
    elementos complementarios que son la influencia de la sociedad
    sobre el individuo, pero sobre todo, la voluntad personal de
    influir en las sociedades.

    Para Nuria Cunill, la participación ciudadana
    encuentra dos dimensiones: primero ‘’como medio de
    socialización de la
    política’’ y segundo ‘’ como forma
    de ampliar el campo de lo público hacia la esfera de la
    sociedad civil y por lo tanto favorecer a
    ésta’’. (1991. P. 44).

    En este sentido, participar quiere decir que está
    ‘’tomando parte’’, que en el caso de la
    participación ciudadana significa que los ciudadanos
    intervienen o toman parte en la actividad pública. Y para
    diferenciarla de otro tipo de participación, Cunill
    plantea: ‘’la participación social supone la
    relación de los individuos, no con el Estado sino con
    otras instituciones sociales’’ (Cunill, 1991. P.57
    CLAD). Así como también establece ‘’la
    participación ciudadana supone una relación con el
    Estado, una intervención en una actividad
    pública’’ (Cunill, 1991. P.48).

    Para la autora antes citada, la participación
    ciudadana es diferente de la participación social y
    política. Otros autores como (Merino Ob. Cit. p. 30)
    cuando los ciudadanos se unen para influir, están tomando
    parte en la política. También Verba, Nie, y On Kim
    (Merino Ob. Cit. p. 30) consideran diferente la participación política de la
    ciudadana.

    Volviendo a Cunill, la autora separa la
    participación política de la participación
    ciudadana al vincular a la primera con ‘’la
    intervención de los ciudadanos a través de los
    partidos políticos en órganos de
    representación de los intereses globales de una comunidad
    política’’ (Cunill, Ob. Cit. p.50). Se supone
    este tipo de participación en acciones como
    elección de representantes al gobierno a través de
    procesos electorales y mediante el ejercicio del voto, aún
    cuando lo político contempla un espectro más amplio
    que lo meramente electoral. Los planos en que pueden darse
    participación ciudadana son dos en el campo de lo
    público, el primero que se relaciona con la
    elaboración de opciones ó de las decisiones de
    interés público, es decir de las actividades del
    gobierno, y el segundo, es en el plano de la gestión en el
    que se vincula más estricta y directamente con la
    generación de bienes y
    servicios
    públicos y las actividades de apoyos a
    estos.

    2.4 La Participación Ciudadana y la Agenda
    Pública.

    Para algunos autores el tema de la participación
    ciudadana es abordada a partir de dos finalidades principales de
    las instituciones estatales: la primera finalidad es de satisfacer las
    necesidades de la población ( Función de
    Administración)
    . La segunda es la de representar los intereses,
    prioridades e identidades de la ciudadanía
    ( Función de
    Gobierno)
    .

    A partir de estas finalidades y funciones se
    plantean dos enfoques:
    el primero que concibe la participación ciudadana
    como un medio o recurso que, permite ampliar las capacidades de
    acción del aparato público del Estado. El segundo
    visualiza la participación ciudadana como la incidencia de
    la ciudadanía en la toma de decisiones y la
    definición de la agenda pública. Es por ello que
    como desenlace de estos enfoques, notamos que los mismos plantean
    que la participación ciudadana apunta básicamente
    hacia la democratización del sistema político del
    Estado. También considera que la participación
    ciudadana debe ser un elemento de descentralización
    dirigido hacia la transferencia de competencias
    (
    funciones)
    hacia el nivel regional y local. Igualmente la
    participación ciudadana se asocia con el mejoramiento de
    las políticas sociales y mejor utilización de la
    inversión social, y finalmente la participación
    ciudadana es vista como un factor de modernización de la
    administración pública haciendo que la
    relación Personas-Estado sea una relación de
    Derechos siempre reinvindicativos y críticos.

    En conclusión: No existe un discurso teórico que de
    cuenta de una común visión, concepción o
    propuesta sobre la participación ciudadana. El problema
    radica en la forma como se concibe lo ciudadano, y corresponde a
    los investigadores hacer precisiones en torno a las formas de
    participación y la búsqueda de definiciones
    precisas.

    Presentadas algunas conceptualizaciones sobre
    Participación Ciudadana, para efectos de este trabajo se
    asume la siguiente definición a criterio del
    investigador:

    ‘’La Participación Ciudadana
    es el encuentro entre instituciones del Estado por una parte y
    los movimientos, asociaciones y organizaciones sociales que
    representan y expresan los intereses de los ciudadanos; esto
    implica un proceso de interacción social entre grupos con
    poder formal y los que carecen de él, significa que en
    el proceso de formulación, definición y
    ejecución de políticas públicas el Estado
    debe renunciar al monopolio
    del poder político y
    administrativo’’
    .

    Ahora bien, esto significa que la participación
    ciudadana no se debe presentar en un marco de anomia
    ( ausencia de
    normas) pues la
    participación ciudadana siempre va a requerir de
    algún grado de institucionalización y
    regulación jurídica; sólo así las
    autoridades locales concertarán con las organizaciones
    ciudadanas. No se trata de poner una camisa de fuerza
    jurídica a la participación ciudadana, se trata
    sólo de fundamentarla legalmente. En nuestro país,
    la participación ciudadana se halla establecida en la
    Constitución y actualmente se encuentra en un proceso de
    reglamentación por parte de la Asamblea Nacional, lo que
    indica de manera clara que esta relación entre Ciudadanos
    y Estado ha logrado avances significativos a pesar de las trabas
    impuestas por aquellos que adversan los Derechos de los
    Ciudadanos en el rol decisorio de construir el futuro de su
    localidad.

    1. 3.1 Centralismo o
      Federalismo
      .

      La Concepción de democracia, según
      algunos investigadores (Huntington, 1995:58), se debate
      entre dos corrientes que podemos ubicar como:
      "Centralista’’ y "Localista" ambas por supuesto
      con connotaciones diferentes.

      El modelo centralista (Representado por
      élites urbanas) asignó a las Instituciones
      Locales, principalmente a los municipios, un rol
      administrativo que no le otorgaba capacidades para las
      decisiones políticas, por consiguiente (El modelo
      Centralista) planteó un orden basado en funciones
      establecidas, controladas y evaluadas por el poder
      central.

      El modelo localista, por oposición, establece
      que la verdadera democracia solo es posible en unidades
      territoriales de pequeña escala, teniendo la sociedad
      local poder y autonomía para el desarrollo local, lo
      que lo constituye en un desafío
      contemporáneo.

      La pugna entre ambos modelos fue dominada por el
      planteamiento centralista (hasta finales de la década
      del 80), pero el monopolio de las decisiones, la centralización exagerada y la
      ineficiencia en el ejercicio del gobierno desprestigiaron y
      deslegitimaron a las administraciones
      centralizadas.

      Frente al fracaso del centralismo político
      administrativo, emergió lo local como una nueva
      realidad, entendida como "Iniciativas y Relaciones de Grupos
      de Naturaleza
      e Intereses de Ciudadanos Locales" (Clahe Ob. Cit Pág.
      19/26). Para ellos, debe compartirse una identidad
      colectiva de valores y normas por parte de los actores
      locales que buscan crear sistemas alternativos frente al
      centralismo… Pero en ¿Cuáles
      ámbitos se puede dar esta Participación
      Ciudadana en el nivel local?

      Arredondo, (Citado por Ortega Vela Pág. 36,
      1.995) plantea que la participación ciudadana a nivel
      del gobierno local se puede dar: Primero en el nivel
      institucional, que debe garantizar condiciones
      jurídicas por parte del gobierno. Segundo: el nivel
      civil, por los ciudadanos organizados de manera
      autónoma. Tercero: el publico, organizado desde el
      conocimiento del marco jurídico para
      garantizar una participación ciudadana de calidad en el
      ámbito gubernamental local.

      Sin duda alguna, "Lo Local" es un espacio
      político que gana cada vez más importancia, sin
      embargo, para lograr la consolidación se requiere de
      una sociedad civil con altos niveles de organización y
      movilización ya que ella (La Sociedad Civil) es
      siempre un actor importante en los conflictos
      y negociaciones con los gobiernos locales.

      Frente, a la burocracia ineficiente y el
      autoritarismo central existe una demanda de
      los ciudadanos por ampliar y profundizar la
      Participación Ciudadana en el nivel de los gobiernos
      locales exigiendo, más autenticidad en la
      representación popular de los ciudadanos, más
      democracia, transparencia, responsabilidad, eficacia y
      honradez en el manejo de los recursos
      públicos.

      No obstante esta participación en el nivel
      local debe plantearse en un marco institucional que para
      algunos autores (Ruiz Fernández Pág. 10, 1.999)
      se diferencia en modalidades de participación, entre
      otras: Consulta a los ciudadanos locales para
      determinar las prioridades de la comunidad,
      participación de los ciudadanos en la toma de
      decisiones, poder de negociación ciudadana que
      busca discutir y dirimir opiniones y diferencias de los
      ciudadanos con los administradores del gobierno local,
      consenso y cogestión de los ciudadanos en la
      formulación y diseño de sus planes, programas y
      proyectos
      locales y, finalmente, la administración ciudadana de
      los proyectos o áreas estratégicas en el marco
      del gobierno local.

      Todas estas acciones, desembocan en un
      fortalecimiento de la participación ciudadana en el
      gobierno local, lográndose dos objetivos importantes:
      la transparencia en la administración pública y
      la eficiencia y
      responsabilidad en la gestión local. Para ello los
      planes del gobierno municipal deben ser conocidos por la
      comunidad lo que conlleva a un mayor control social de la
      administración del gobierno local.

      3.2 Ciudadanos y Gobiernos Locales

      El Municipio es la expresión local del
      Estado, por su intermedio se canaliza la acción social
      de la comunidad. La relación gobierno local-ciudadanos
      es cotidiana, constante (y se realiza a través de la
      participación ciudadana) reforzando los procesos de
      identidad entre ciudadanos y gobiernos locales. La
      participación ciudadana es cercana, vivencial y
      fortalecerá actitudes colectivas hacia la
      solución de problemas. Su objetivo es hacer más
      directo y cotidiano el contacto entre ciudadanos e
      instituciones del Estado para hacer valer sus opiniones e
      intereses sin la intermediación de otras
      organizaciones.

      En la actualidad existe una tendencia a acentuar las
      acciones de los gobiernos locales otorgándole mayores
      competencias, esta descarga de responsabilidades del gobierno
      central y estadal significa una mayor presión por participación
      ciudadana frente al municipio que abre un espacio para la
      revitalización de la democracia participativa
      vigorizando la articulación gobierno local-sociedad
      civil. De esta manera se concibe al poder local como la base
      socio-política del municipio que se transforma en el
      receptor más fuerte de las demandas ciudadanas a las
      cuales tiene que dar respuestas evitando el modelo clientelar
      muchas veces sin tener recursos ni capacidades
      técnicas.

      Así el gobierno local adquiere la
      responsabilidad de crear mecanismos de participación
      ciudadana, ya que la solución a los problemas locales
      no depende solo de capacidad técnica y la voluntad
      política del gobierno local, también son
      importantes los niveles de participación de las
      organizaciones de la sociedad civil o como lo plantea Arroyo
      (1.997:16) "En este desafío para los gobiernos
      municipales se deben articular acciones con esa parte de la
      sociedad organizada pues los problemas locales no competen
      solo al equipo de gobierno".

      En el gobierno local es posible lograr acuerdos con
      la sociedad civil mediante el dialogo, la deliberación
      y la concertación, estas acciones profundizan la
      democracia y une al gobierno local con la sociedad
      civil.

      La concertación deber ser una forma
      institucional de procesar conflictos y alcanzar decisiones
      como plantea Dos Santos "La Concertación se vincula a
      la producción de consensos y de solidaridades, a la
      movilización de identidades sociales, a la
      organización de sectores sociales y a la
      asunción de responsabilidades" (Dos Santos 1.987,
      Pág.13), aun cuando los pactos políticos y la
      concertación pueden significar una oportunidad para
      que las élites manipulen a la opinión publica;
      sin embargo las criticas más comunes a la
      deliberación y a la búsqueda del consenso se
      concentran en el hecho de su largo consumo de
      tiempo
      para alcanzar su logro.

      En los gobiernos locales la concertación es
      un aspecto nuevo frente a una cultura de gobierno con visos
      de caudillismo, ya que la concertación
      cuestiona las relaciones verticales y reivindica la tolerancia,
      la participación y el dialogo con la sociedad civil,
      es un reconocimiento a la pluralidad de actores y a su
      legitimidad para tomar parte de las decisiones del gobierno
      local cuando se trata de problemas que afectan al
      colectivo.

      La concertación, en definitiva es una
      vía, instrumento, alternativa o herramienta para
      lograr reafirmar una verdadera participación
      democrática de los sectores sociales organizados en la
      toma de decisiones y ejecución de
      proyectos.

      En Venezuela, la participación ciudadana en
      los gobiernos locales nace en el marco del impuesto
      proceso de reforma del Estado liderado por la comisión
      presidencial para la reforma del estado (COPRE) que
      impulsó las reformas a la legislación
      municipal, gracias a la presión de una creciente
      organización vecinal. Así, a partir de 1.989 se
      dinamiza el proceso de descentralización que buscaba
      el fortalecimiento de los Estados Federales y Municipios con
      una ampliación de la participación
      política al lograrse la elección popular de
      gobernadores y la creación de la figura del alcalde,
      electo también por el voto popular,
      proponiéndose igualmente la elección uninominal
      a los órganos legislativos estatales y
      municipales.

      Todo esto permitió el fortalecimiento de la
      democracia local, la formulación, ejecución y
      control de políticas por parte de los gobiernos
      locales y la cooperación de los ciudadanos de las
      parroquias que se concebían como entes auxiliares de
      los órganos de gobierno municipal y
      participación local a través de las cuales los
      vecinos colaboran en la gestión de los asuntos
      comunitarios.

    2. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL GOBIERNO
      LOCAL.
    3. MARCO JURIDICO DE LA PARTICPACION CIUDADANA EN EL
      NIVEL LOCAL

    La Constitución Nacional de 1.961 (Articulo 25)
    define al municipio como "La Unidad Política primaria y
    Autónoma dentro de la Organización Nacional son
    personas jurídicas y su representación la ejercen
    los organismos que determine la ley". Al otorgársele al
    municipio personalidad
    jurídica, son entes de derecho
    público y se les reconoce como "Unidad Política
    de Carácter Territorial" que disponen de autonomía
    en sus competencias legales.

    En el preámbulo de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela (1999), se establece
    que "…el fin supremo de la misma es crear una Sociedad
    Democrática, Participativa y
    Protagónica…"
    . De esta manera se otorga el rango
    constitucional a la participación ciudadana, despejando de
    una vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin
    ningún basamento prohibían la actuación de
    los ciudadanos en los asuntos públicos, de carácter
    trascendental que los afectaba de manera directa.

    En los principios
    fundamentales que establece la Constitución Nacional,
    podemos tomar en cuenta el "Artículo 6. El gobierno
    de la República Bolivariana de Venezuela y de las
    entidades políticas que componen es y será siempre
    democrático, participativo, electivo, descentralizado,
    alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
    revocab
    les"
    . De aquí podemos tomar en cuenta el
    como se propone de manera general la forma de gobierno de la
    República y de sus entidades, dejando claro que el mismo
    debe ser democrático, participativo, electivo,
    descentralizado, alternativo entre otros. Todo esto obliga a
    aquellos que dirigen el poder
    ejecutivo del Estado, a reformular la relación con los
    ciudadanos, que hasta entonces se encontraba totalmente
    desvinculada de lo que verdaderamente se puede denominar
    participación ciudadana.

    El marco jurídico para la participación
    local en Venezuela obtiene su basamento de manera explicita, en
    la Constitución Nacional (1999) específicamente en
    el Título III -de los deberes, derechos humanos y
    garantías-, Capítulo IV -De los Derechos
    Políticos y del Referendo
    Popular-, Sección Primera: De los Derechos
    Políticos a través de los siguientes
    Artículos:

    Artículo 62. Todos los ciudadanos y
    ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
    asuntos públicos, directamente o por medio de sus
    representantes elegidos o elegidas.

    La participación del pueblo en la
    formación, ejecución y control de la gestión
    pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
    que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
    colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
    facilitar la generación de las condiciones más
    favorables para su práctica.

    Artículo 66. Los electores y electoras
    tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
    públicas, transparentes y periódicas sobre su
    gestión, de acuerdo con el programa
    presentado.

    Artículo 70. Son medios de
    participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
    soberanía, en lo político: la
    elección de cargos públicos, el referendo, la
    consulta popular, la revocatoria
    del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y
    constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
    ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
    vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las
    instancias de atención ciudadana, la autogestión,
    la cogestión, las cooperativas
    en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero,
    las cajas de ahorro,
    la empresa
    comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
    los valores de
    la mutua cooperación y la solidaridad.

    La ley establecerá las condiciones para el
    efectivo funcionamiento de los medios de participación
    previstos en este artículo.

    De esta manera logramos encontrar los principales
    postulados jurídicos que consagran la participación
    de la población en la formulación, ejecución
    y control de la gestión pública. También
    establece la obligación de crear mecanismos legales,
    abiertos y flexibles para descentralizar hasta el nivel
    parroquial y promover la participación de las comunidades
    a través de mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
    Así mismo se les otorga a los ciudadanos el Derecho de
    exigir a sus representantes la entrega de cuentas de la
    gestión pública.

    El Título III -de los deberes, derechos humanos y
    garantías-, en su Capítulo X -De los Deberes,
    instituye en su Artículo 132. Toda persona tiene el
    deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
    solidariamente en la vida política, civil y comunitaria
    del país
    , promoviendo y defendiendo los derechos
    humanos como fundamento de la convivencia democrática y de
    la paz social. el deber que tiene toda persona, para participar
    solidariamente en los asuntos de la vida política, civil y
    comunitaria del país. Una vez más se ratifica la
    necesidad de aproximación de los ciudadanos al poder. En
    la medida en que el ciudadano participa integralmente en los
    asuntos públicos, bajo el sello del interés
    común, se puede construir un consenso activo en torno a la
    acción social y gubernamental. Tal participación es
    la base de la legitimidad y de gobernabilidad, y es este consenso
    sociocultural la justificación
    ético-política del gobernante.

    En el Título IV -del poder público-,
    Capítulo I -De las Disposiciones Fundamentales-,
    Sección Primera: De la Administración
    Pública, nos encontramos con el Artículo 141.
    La Administración Pública está al servicio de
    los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
    honestidad,
    participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
    transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
    el ejercicio de la función pública, con
    sometimiento pleno a la ley y al derecho
    . Este postulado
    impone de manera taxativa el servicio de la administración
    pública hacia los ciudadanos, y es por ello que la mejor
    manera de determinar y mejorar los servicios que
    el Estado presta a los ciudadanos es través de la
    honestidad, participación, celeridad, eficacia,
    eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
    responsabilidad en el ejercicio de la función
    pública, que exige este marco legal.

    Una mención importante que se debe resaltar es la
    establecida en el Título IV -del poder público-,
    Capítulo II -De la Competencia del
    Poder Público Nacional-, más específicamente
    en el Artículo 158. La descentralización,
    como política nacional, debe profundizar la democracia,
    acercando el poder a la población y creando las mejores
    condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para
    la prestación eficaz y eficiente de los cometidos
    estatales
    . En el mismo se constituye como política
    nacional, la descentralización, y a la vez logra
    establecer los fines de la misma, siendo de especial
    atención el acercamiento del poder a los ciudadanos a
    fines de satisfacer sus cometidos. De esta manera se logra unir
    de manera constitucional, algo que ya estaba perfectamente unido,
    como lo es la participación ciudadana en el proceso
    descentralizador.

    También él articulo 168 (Título IV
    -del poder público-, Capítulo IV -Del Poder
    Público Municipal de la Constitución Nacional de
    1999) plantea:

    Artículo 168. Los Municipios constituyen la
    unidad política primaria de la organización
    nacional, gozan de personalidad jurídica y
    autonomía dentro de los límites de la
    Constitución y de la ley. La autonomía municipal
    comprende:

    1. La elección de sus
      autoridades.
    2. La gestión de las materias de su
      competencia.
    3. La creación, recaudación e
      inversión de sus ingresos.

    Las actuaciones del Municipio en el ámbito
    de sus competencias se cumplirán incorporando la
    participación ciudadana al proceso de definición y
    ejecución de la gestión pública y en el
    control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
    suficiente y oportuna, conforme a la ley.

    Los actos de los Municipios no podrán ser
    impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad
    con la Constitución y la ley.

    Las actuaciones del gobierno local se cumplirán
    incorporando la Participación Ciudadana al proceso de
    definición y ejecución de la gestión publica
    y en el control y evaluación de sus resultados, es
    quizás este el Articulo más importante de nuestro
    estudio ya que otorga fuerza y rango constitucional al
    área que tratamos, es decir, a la participación
    ciudadana, y esta obligación establecida por nuestra
    Carta Magna no
    puede ser objeto de modificación alguna por parte de
    cualquier persona, bien sea natural o jurídica.

    En el Título IV -del poder público-,
    Capítulo IV -Del Poder Público Municipal,
    Artículo 182. Se crea el Consejo Local de
    Planificación Pública, presidido por el Alcalde o
    Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los
    Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y
    representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad
    organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca
    la ley.
    Siendo este postulado el que establece de forma
    constitucional, la creación de los consejos locales de
    planificación pública, otorgando la particular
    importancia que le corresponde a las comunidades y los ciudadanos
    en la vida de su comunidad, requisito indispensable para el
    desarrollo de la misma.

    En el Artículo 184 de nuestra Carta Magna, se
    establecen de forma clara y expedita las obligaciones
    del Poder Público Municipal:

    Artículo 184. La ley creará
    mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
    Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y
    grupos vecinales organizados los servicios que éstos
    gestionen previa demostración de su capacidad para
    prestarlos, promoviendo:

    1. La participación de las comunidades y
      ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones
      vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
      formulación de propuestas de inversión ante las
      autoridades estadales y municipales encargadas de la
      elaboración de los respectivos planes de
      inversión, así como en la ejecución,
      evaluación y control de obras, programas sociales y
      servicios públicos en su
      jurisdicción.

    Ahora bien, una vez expuestas las obligaciones del poder
    municipal en cuanto a la descentralización y transferencia
    a las comunidades y grupos vecinales organizados de los servicios
    que estos gestionen, previa capacidad de los mismos para la
    prestación del servicio; también encontramos en el
    ordinal 2do, como se interpreta en forma clara la
    participación de las comunidades y ciudadanos, a
    través de las organizaciones vecinales y organizaciones no
    gubernamentales, en la formulación de propuestas de
    inversión ante las autoridades estadales y municipales
    encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
    inversión, así como en la ejecución,
    evaluación y control de obras, programas sociales y
    servicios públicos en su jurisdicción. Mejor no ha
    podido establecer el legislador el alcance de la
    participación ciudadana, ya que de esta manera no deja
    ningún tipo de dudas en torno a la inserción del
    pueblo en la gestión pública. Y en los diversos
    ordinales restantes de este articulo, logramos constatar el
    amplio margen de acción de las comunidades en los diversos
    ámbitos de la vida pública local.

    También se establece en los demás
    artículos restantes de nuestra Constitución
    Nacional, las formas y maneras generales de insertar la
    participación ciudadana en las distintas esferas de la
    vida pública nacional, regional o municipal, sea cual
    fuere el organismo, confirmando así una vez más la
    política que debe asumir el Estado en esta
    materia.

    Ahora bien, como sabemos, la Constitución
    establece los principios o preceptos fundamentales que rigen la
    vida nacional, y es por ello que debemos remitirnos a otras
    figuras jurídicas, que apoyan de manera directa la
    participación ciudadana, estos instrumentos legales son la
    Ley Orgánica de Descentralización,
    Delimitación y Transferencias de competencias del Poder
    Público, la Ley Orgánica de Elecciones y
    Participación Política, la Ley Orgánica de
    los Consejos Locales de Planificación Local, la Ley
    Orgánica de Contralorías, la Ley Orgánica de
    Régimen Municipal que será la de mayor importancia
    de análisis en el desarrollo de esta investigación,
    puesto que es la que regula las relaciones existentes entre los
    ciudadanos y el Municipio.

    El Municipio está caracterizado como "El espacio
    de mayor cercanía entre gobierno y ciudadano y es definido
    como la unidad política primaria de la organización
    nacional, con personalidad jurídica y
    autónoma’’, es decir como una instancia que
    ejerce una rama del poder publico en un ámbito local,
    forma parte del sistema de organización política
    del Estado y posee autonomía, siendo catalogada como "Una
    entidad pública descentralizada "(Brewer Carías,
    1990:15).

    La Ley Orgánica de Régimen Municipal cuyo
    objetivo es " Desarrollar los principios constitucionales
    referente a la organización, gobierno,
    administración, funcionamiento y control de los municipios
    y demás entidades locales" (articulo 1);
    es
    concebida como un instrumento jurídico que busca superar
    el modelo de democracia representativa por el de participativa en
    tanto que provee mecanismos de participación, considerados
    limitados, en la toma de decisiones en el nivel de los gobiernos
    locales por parte de la comunidad y la acción vecinal.
    Aún cuando estos mecanismos de participación en la
    toma de decisiones son limitados, el municipio sigue siendo la
    instancia de gobierno idónea para desarrollar procesos de
    participación.

    Se puede empezar por la obligación de las Juntas
    Parroquiales para promover la participación ciudadana
    contenida en el Articulo 32 de la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal:

    Artículo 32: Las Parroquias son
    demarcaciones de carácter local, dentro del territorio de
    un municipio, creadas con el objeto de descentralizar la
    administración municipal, promover la participación
    ciudadana y la mejor prestación de los servicios
    públicos locales
    .

    Siendo esta la institución municipal que
    está más cerca de los ciudadanos le corresponde la
    tarea de llevar la administración pública hacia el
    ciudadano, porque no sólo éste debe buscar la
    participación en los asuntos públicos locales, sino
    también el Estado debe ser un ente capaz de apoyar y
    promover a través de sus instituciones la
    participación ciudadana, todo esto con el fin de
    satisfacer los servicios públicos locales.

    En el Artículo 34: Las Parroquias
    serán entes auxiliares de los órganos de gobierno
    municipal y de participación local, a través de las
    cuales los vecinos colaborarán en la gestión de los
    asuntos comunitarios;
    de esta Ley Orgánica de
    Régimen Municipal, se enmarca la participación de
    los vecinos en la gestión de asuntos comunitarios en
    conjunto con las parroquias, siendo éstas, órganos
    auxiliares del gobierno municipal, logrando así una
    estrecha interrelación entre gobierno y
    comunidad.

    Se establece en el Articulo 79: La Junta
    Parroquial elevará a la consideración del Alcalde,
    las aspiraciones de la comunidad que se relacionen con la
    urgencia de la ejecución, reforma o mejora de las obras y
    servicios locales de su jurisdicción…
    De esta
    manera logramos encontrar otro punto de encuentro en la
    definición de prioridades presupuestarias, entre el Estado
    y el Ciudadano, por cuanto las Juntas Parroquiales son
    órganos auxiliares del Alcalde quien a su vez representa a
    través del Poder Ejecutivo al Municipio,
    constituyéndose esto en una magnifica ventaja para la
    realización de un verdadero plan que logre satisfacer las
    necesidades de la comunidad.

    Existe también en el Titulo X de la
    participación de la comunidad, en el Artículo
    167 Ordinal 3ro;
    de la Ley Orgánica de
    Régimen Municipal, el derecho o la obligación de
    los vecinos en la participación de la gestión
    municipal, todo esto con el fin de dar un carácter
    comunitario a la misma, de manera que en la construcción
    de una o varias comunidades todos sean miembros participantes de
    las decisiones que se tomen.

    El Artículo 170: Los Municipios y las
    demás entidades locales deben favorecer el desarrollo de
    las Asociaciones de Vecinos destinadas a la defensa de los
    intereses colectivos. Deberán, además, facilitar a
    dichas asociaciones la más amplia información sobre
    sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los
    medios públicos y el beneficio de ayudas económicas
    para la realización de sus fines, impulsando su
    participación en la gestión municipal.
    La
    Ley Orgánica de Régimen Municipal, extiende la
    invitación a los ciudadanos para participar en los asuntos
    económicos de la gestión municipal, todo esto tiene
    como fin último el impulso del desarrollo de la vida local
    favoreciendo los intereses colectivos, a través del
    desarrollo de las Asociaciones de Vecinos u otras organizaciones
    que hagan vida en el ámbito local.

    Para Brewer Carías (1990:143) los mecanismos de
    participación previstos en la Ley Orgánica de
    Régimen Municipal pueden clasificarse en "Los de
    participación política, los de participación
    vecinal y los de participación en defensa del patrimonio".

    Los mecanismos de participación política,
    son los referidos a ser elector y elegible, revocatoria de
    mandatos, consultas y reconsideración de ordenanzas, la
    mayoría de estos otorgan una legitimidad
    ‘‘electoral o política’’, pero hoy
    día no sólo se debe hablar de este tipo de
    legitimidad puesto que una gestión que no considere la
    participación ciudadana, simplemente se encuentra
    destinada al fracaso y por resultado obtendrá una
    rápida deslegitimación y un atraso en el desarrollo
    de la vida local. Ahora bien, nos encontramos con los mecanismos
    de participación en asuntos vecinales que son aquello que
    tienden a favorecer la participación de la comunidad y la
    participación de control mediante la solicitud de
    impugnación o invalidez de actos que vayan en contra de
    los intereses del municipio.

    Si bien es cierto que existen mecanismos legales para la
    participación ciudadana, estos lejos de vincular la
    acción del gobierno local con las comunidades, en ciertas
    ocasiones, se han instrumentado bajo conveniencias
    políticas y electorales. En este sentido, se reafirma la
    necesidad de institucionalizar los mecanismos de
    Participación Ciudadana y vincularlos a las necesidades e
    intereses de las comunidades, todo ello es posible mediante
    procesos de negociación entre gobierno y comunidad que
    apunten al desarrollo local.

    Sin duda alguna desde 1.961, el municipio ha
    evolucionado en el ámbito de la participación, se
    ha logrado la elección popular de los alcaldes, quien
    ejerce la autoridad
    unipersonal responsable de la administración del
    municipio, Articulo 174 Constitución 1.999,
    Correspondiendo la función legislativa del municipio
    (Articulo 175 Constitución de 1.999) al Consejo Municipal,
    y la función de control, vigilancia y fiscalización
    a la contraloría municipal (Articulo 176
    Constitución 1.999) y también la
    Constitución de 1.999 (Articulo 184 Numerales 1,2,3,4,5)
    contempla la participación ciudadana a través de
    asociaciones vecinales, organizaciones no gubernamentales en
    obras, programas sociales y servicios públicos,
    expresiones de economía social,
    cooperativas, gestión de empresas públicas y
    comunales

    En definitiva nos damos cuenta que a pesar de que la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal es de anterior
    creación a la Constitución Nacional de 1999, la
    misma es válida para la aplicación de la
    participación ciudadana en los asuntos públicos
    locales, y lo más importante es que el objeto de ambas
    leyes no sufre de grandes modificaciones de fondo, lo que
    conlleva a una utilización eficaz de estos instrumentos
    por parte del Gobierno y de las Comunidades.

    También encontramos en nuestro país, otras
    leyes que apoyan por igual la participación ciudadana, una
    de ellas es la Ley de los Consejos Locales de
    Planificación Publica, que en su naturaleza establecida en
    el Artículo 2. "El Consejo Local de
    Planificación Pública es el órgano encargado
    de la planificación integral del gobierno local, para lo
    cual se sujetará a los dispuesto en el artículo 55
    del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
    Planificación, con el propósito de lograr la
    integración de las comunidades y grupos
    vecinales mediante la participación y el protagonismo
    dentro de una política general de Estado,
    descentralización y de desconcentración de
    competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación
    Pública promoverá y orientará una
    tipología de municipio atendiendo a las condiciones de
    población, nivel de progreso económico, capacidad
    para generar ingresos fiscales propios, situación
    geográfica, elementos históricos, culturales y
    otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de
    Planificación Pública responderá a la
    naturaleza propia del municipio."
    Una vez expuesto el
    anterior postulado nos damos cuenta que la creación de
    estos consejos locales, tienen como fin, el promover la
    participación de los ciudadanos en los asuntos de especial
    trascendencia en la vida local, lo cual nos lleva a asegurar la
    existencia de diversos mecanismos legales, que complementan las
    diversas formas y medios que tienen los vecinos para ser parte
    esencial de las decisiones públicas.

    Ahora bien, esta misma ley de Consejos Locales de
    Planificación Pública, refuerza la
    participación ciudadana, al establecer de manera
    indeclinable en su Artículo 5 las siguientes
    funciones:

    Artículo 5. El Consejo Local de
    Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier
    otra función referida al tipo de municipio de que se
    trate, tendrá las siguientes funciones:

    1. Recopilar, procesar y priorizar las
      propuestas de las comunidades
      organizadas.
    2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar
      dentro del plan general del desarrollo local las
      políticas de inversión del presupuesto
      municipal…
    3. Presentar propuestas y orientar el plan
      municipal de desarrollo hacia la atención de las
      necesidades y capacidades de la
      población…
    4. Instar y facilitar la cooperación
      equilibrada de los sectores públicos y privados para
      la instrumentación en el Municipio de los
      planes suscritos.
    5. Controlar y vigilar la ejecución del
      plan municipal de desarrollo.
    6. Formular y promover ante el Consejo de
      Planificación y Coordinación de Políticas
      Públicas o el Consejo Federal de Gobierno, los
      programas de inversión para el
      Municipio.
    7. Impulsar la celebración de acuerdos de
      cooperación entre el Municipio y los sectores
      privados….
    8. Impulsar y planificar las transferencias de
      competencias y recursos que el Municipio haga hacia la
      comunidad organizada…
    9. Impulsar la coordinación con otros
      Consejos Locales de Planificación Pública para
      coadyuvar en la definición, instrumentación y
      evaluación de planes…
    10. Atender y resolver las consultas del gobierno
      Municipal…

    11. Proponer al gobierno Municipal, Estadal y
    Nacional, las medidas de carácter jurídico,
    administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de
    las funciones y la consecución de los objetivos del
    Municipio y del propio Consejo.

    12. Emitir opinión razonada, a solicitud
    del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de
    competencias…

    14. Coordinar con el Consejo de
    Planificación y Coordinación de Políticas
    Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y
    proyectos

    15. Impulsar la organización de las
    comunidades, integrándolas al Consejo Local de
    Planificación Pública, de acuerdo a lo
    establecido en la presente Ley.

    19- Elaborar el mapa de necesidades del
    municipio.

    20. Elaborar un banco de datos
    que contenga proyectos y recursos
    humanos y técnicos de la sociedad
    organizada.

    21. Evaluar la ejecución de los planes y
    proyectos e instar a las redes parroquiales y
    comunales a ejercer el control social sobre los
    mismos.

    Ahora bien, una vez estudiadas las
    funciones estos consejos, entendemos la excelente herramienta en
    la cual se constituyen para fomentar la participación
    ciudadana, muestra de ello
    es el Artículo 12 de la misma que permite la
    participación de los mismos en la elaboración del
    presupuesto consolidado:

    Artículo 12. El presupuesto consolidado de
    inversión municipal se elaborará de acuerdo con las
    necesidades prioritarias presentadas por las comunidades en
    concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el
    presupuesto destinado al referido sector; asimismo por los
    proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y
    vialidad que demande el municipio.

    Siendo así podemos concluir, que en nuestro
    país, la Legislación Venezolana, ha avanzado en los
    últimos años, para el progreso de la
    participación ciudadana, lo que permite ejercerla (la
    participación ciudadana) de una manera más efectiva
    en pro de encontrar soluciones reales a los problemas afrontados
    en el espacio local.

    5. EL PRESUPUESTO
    PARTICIPATIVO.

    5.1 El marco conceptual.

    El rasgo característico de las democracias
    modernas es la participación ciudadana, cuyo objetivo es
    dar eficiencia y fortalecer las decisiones del gobierno. Esta
    participación se ha fortalecido gracias a los procesos de
    descentralización y transferencias de competencias hacia
    los gobiernos locales que mantienen un contacto mas cercano con
    los ciudadanos, ello ha logrado que las decisiones del poder
    local sean avaladas, convalidadas y legitimadas por los vecinos
    que ejercen mayor influencia sobre el control y gestión de
    las políticas públicas; haciéndolas
    más transparentes y minimizando situaciones de corrupción.

    El Presupuesto Participativo ha establecido un espacio
    abierto a los ciudadanos que les permite estudiar y tomar
    decisiones sobre sus necesidades, con la finalidad de buscarle
    soluciones; es por ello que podemos conceptualizarlo como un
    proceso de participación ciudadana en la inversión
    y control de los fondos públicos. El presupuesto
    participativo es básicamente un sistema de
    formulación y seguimiento del presupuesto, en donde los
    ciudadanos determinan de manera democrática, el destino de
    las inversiones,
    las prioridades y las acciones a ser desarrolladas por el
    gobierno. Es una herramienta para la planificación
    presupuestaria que genera una ciudadanía más
    exigente y más critica de la gestión del
    Estado.

    En este tipo de relación (Gobierno –
    Ciudadanos), es el nivel municipal el espacio ideal para la
    instrumentación del presupuesto participativo, ya que la
    participación de los habitantes del municipio incorpora su
    cultura como un factor fundamental en la solución
    eficiente de cada problema de la vida comunal. Sin embargo, la
    participación ciudadana no debe ser una imposición
    institucional, ella es un proceso cultural de organización
    y solidaridades de la población, donde las leyes y
    reglamentos pueden ayudar, pero no imponerla.

    En todo caso, es deseable que el gobierno local en
    relación al presupuesto participativo, posea una firme
    voluntad política en la institucionalización de
    espacios de participación para implementar las acciones
    del presupuesto participativo. En cuanto a los ciudadanos, ellos
    deben desarrollar un fuerte vínculo de integración
    con respecto a los procesos participativos; en definitiva, deben
    crear mecanismos de cooperación y participación
    social que desarrollen relaciones solidarias entre el gobierno
    local y los ciudadanos.

    En conclusión el Presupuesto Participativo no
    solo es una herramienta de la democracia participativa donde la
    ciudadanía interviene en la asignación de fondos a
    las diferentes políticas y proyectos sociales; significa
    también, el logro de una ciudadanía participativa y
    conciente capaz de ir más allá de la toma de
    decisiones presupuestarias.

    Partes: 1, 2, 3

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