- El Estado como Estructura del
Poder - Características del
poder en el Estado de derecho - Soberanía reconocida por
otros Estados
1. El Estado como
Estructura del
Poder.
Toda sociedad, se
ordena en torno a un cierto
ideal de vida común, se expande en un estado de
conciencia nacido
de la solidaridad por
la cual sus miembros se sienten unidos. Por ella no puede vivir y
convertirse en una realidad histórica, si no es estimulada
por una fuerza
impulsora que desencadena y controle los movimientos por los
cuales es agenciado el organismo social. Esta fuerza es el poder
político. Pode y sociedad nacen juntos; no hay pues lugar
a oponerlos como un aspecto de la antítesis libertad y
autoridad. "El
poder, dice Burdeau, es una condición del orden, y la
libertad no es posible sino dentro del orden. De ahí que
el poder sea el fenómeno social por excelencia, puesto
que, de una parte, él no se concibe fuera del la sociedad
y; de otra parte, sin un poder actuante, una sociedad es un
cuerpo inerte, próximo a su decadencia".
La distinción entre gobernantes y gobernados es,
pues, característica de toda sociedad. Duguit
señala cómo en todo grupo humano,
desde el más pequeño hasta el más grande,
existen aquellos que mandan y aquellos que obedecen, los que dan
órdenes y los que cumplen, los que toman decisiones y los
que las aplican. En consecuencia, en cada grupo social, el poder
estará constituido por los gobernantes así
definidos.
1.1. Evolución de la noción de
poder.
Es importante examinar la evolución de la
noción de poder, puesto que mediante ese proceso se
explica, en buena parte, cómo y por qué
llegó a concebirse al Estado como ente ordenador de la
conducta humana,
con la forma de soporte del poder institucional. Burdeau lo
describe muy acertadamente. Sigamos, a este respecto, los
planteamientos del eminente tratadista.
De hecho, dice él, en todas las sociedades que
el mundo ha conocido, partiendo de las más primitivas, han
estado dirigidas por un poder a cargo del cual ha estado la
satisfacción de los intereses colectivos del grupo. Pero
este poder no ha revestido siempre las mismas formas. En las
tribus arcaicas, el poder se confunde con la masa sumisa al
conformismo riguroso que imponen las costumbres y las creencias.
Luego, a medida que las sociedades van avanzando en su
evolución y que las necesidades materiales o
las disputas con otros grupos humanos
fueron exigiéndolo, apareció una
concentración del poder en manos de un jefe a cuyo cargo
quedaba la conducción de ese grupo. El poder se encarna,
entonces, en una persona,
generalmente la más fuerte o la más astuta o la
más vieja del grupo. El elegido ejerce así el poder
como una prerrogativa personal que a
nadie debe, sino a su propia fuerza o prestigio. A este
fenómeno se le denomina la individualización del
poder. Tenía este sistema primitivo
la ventaja de asegurar, mediante esa individualización, la
cohesión del grupo social y su autonomía frente a
los demás grupos. Pero, de otro lado, adolecía de
graves inconvenientes.
a-) La individualización del poder y sus
inconvenientes: a medida que los gobernados fueron teniendo
conciencia política, que fueron
percatándose de sus propios derecho frente a los
gobernantes, con lo cual el poder individualizado fue perdiendo
consistencia. Encarnado en un solo hombre, el
poder desaparecía al mismo tiempo que
él y sobrevenía a menudo la lucha, cada vez
más áspera, por su sucesión. El poder
individualizado no podía justificarse sino por la fuerza,
material o espiritual, de quien lo ejercía. Pero esta
fuente de legitimidad no bastaba para garantizar el orden y la
paz en el grupo, puesto que no excluía la posibilidad de
la arbitrariedad por parte de quienes habían conquistado
el poder político. El poder individualizado se vio, pues
condenado por la ausencia de una legitimidad mejor fundad, y por
otros factores como la falta de continuidad y, por consecuencia,
de soberanía, puesto que, dice Burdeau, el
soberano no es tal si no goza de un título que coloque su
autoridad al abrigo de las potencias rivales.
Ciertamente se sabe quien manda – prosigue el
jurista francés – pero se ignora de dónde
surge el derecho demandar. Este derecho era conquistado en
abierta lucha., generalmente, salvo en los casos en que era
reconocido expresamente por todos los miembros del grupo; pero el
hecho mismo de originarse en la lucha, desacreditaba ya el
fundamento de ese poder. Si el jefe debía imponer su
autoridad con las armas en la mano,
si un fracaso o una derrota podían eliminarlo o una
victoria consagrarlo, entonces el derecho de mandar
residía en su persona, estrechamente vinculado a su propia
fuerza o suerte. Surgía, así, una situación
artificial y difícil de sostener, tanto para el
gobernante, cuya autoridad era inestable, como para los
gobernados, cuya suerte estaba en suspenso, a la espera de los
resultados de los conflictos
suscitados por los problemas de
legitimidad.
b-) Aparición del Estado como soporte del
poder (Poder Público): Sin que sea fácil
precisar cuándo, llega un momento en las sociedades
políticas en la cual las cualidades
personales del jefe son insuficientes para explicar la autoridad
que él ejerce. La conciencia política que se ha
despertado entre los gobernados se resiste a admitir que toda
la
organización social repose sobre la voluntad exclusiva
e incondicional de un solo individuo. Por
otra parte, el grupo y los gobernantes mismos se preocupan pro
diseñar formas continuidad más durables en la
gestión
de los intereses colectivos, un sistema de sucesión de la
autoridad que evite traumatismos cada vez que el jefe falta, una
organización política que garantice,
en la medida de lo posible, la conformidad entre las decisiones
de los gobernantes y las aspiraciones de los gobernados. Al
adoptar un principio de legitimidad aceptado por todos, el jefe
regularmente investido se encontraría revestido de una
autoridad que a todos se impondría.
La idea de una separación posible entre el poder
y los individuos que lo ejercen se abre paso. Empero, si el poder
deja de estar incorporando en la persona del jefe, no
podrá, sin embargo, quedar sin titular; necesitará
un soporte. Ese soporte será el Estado, concebido como un
asiento de la autoridad política. El Estado es,
así, para Burdeau, una explicación, una
justificación y una utilización del fenómeno
social que es el poder.
"Sin duda alrededor de esta idea – explica Burdeau
– vienen a agruparse un aparato de servicios
públicos, mecanismos constitucionales y
administrativos, un personal de gobernantes y de agentes. Pero
sería un error – anota él – confundir
este agenciamiento de medios y de
procedimientos
de medio y de procedimientos con el Estado mismo. Instituciones,
servicios y
personal, no son sino medios destinados a hacer lo posible el
cumplimiento de ciertas funciones del
poder: ellos no constituyen el Estado y la prueba es que existen
aún donde la noción de Estado está
descartada". Podríamos decir que son tan solo un aspecto
del Estado, uno de sus elementos constitutivos: el encargado de
ejercer las funciones que a él corresponden. Así,
el hombre
concibe al Estado para tener una explicación satisfactoria
de todos los fenómenos que caracterizan la existencia y la
acción
del poder. "Al disociar a la persona del gobernante del derecho
de gobernar, dice Burdeau, la idea del Estado permite subordinar
la acción del gobierno a
condiciones preestablecidas, y así restituye a la
obediencia una dignidad que
la sumisión a un solo hombre comprometería
seriamente". Los gobernantes no ejercen, entonces, un poder que
les pertenece personalmente, sino que pertenece al Estado, y la
colectividad puede imponerle a su actividad, a través de
los propios mecanismos del Estado, los límites
que considere necesarios.
Todo este proceso mediante el cual desaparece la
individualización del poder y se transfiere su fundamento
al Estado, como soporte más duradero, elevado y seguro, tiene
como resultado el que ese soporte, el Estado, aparezca como una
institución soberana, esto es, por encima de los hombres y
los grupos. De ahí que el Estado se configure entonces
como la institucionalización del poder.
1.2. El Estado como institucionalización del
poder.
Duverger hace una distinción entre
potencia
material y poder, que conviene tener en consideración.
Advierte él que si se habla de poder cada vez que una
relación humana es desigual, cada vez en un individuo
puedo obligar a otro someterse, el poder está en todas
partes y todas las situaciones tendrán un carácter político. Por consiguiente,
debe hacerse esa distinción. La potencia material, que se
manifiesta de diversas maneras – fuerza física propiamente
dicha, dominación económica o sicológica
– consiste en obligar a obedecer por la simple presión
material, muchas veces, quizás la más, contra la
voluntad del obligado. El poder propiamente dicho, o más
concretamente el poder político, aparece cuando aquellos
que obedecen creen, además, que es normal para ellos
obedecer y que ellos es bueno, justo y legítimo.
Así, para Duverger, el poder comprende dos elementos: la
obligatoriedad material, esto es el disponer de los elementos
necesarios para hacer cumplir las decisiones, y la creencia en el
fundamento legítimo de esa obligatoriedad.
La creencia en la necesidad del poder es un
fenómeno que puede considerarse natural y generalizado en
toda sociedad humana. La realidad social trae consigo la idea de
un jefe, de una autoridad, de un poder, y este factor juega un
papel decisivo en su organización. Duverger afirma que el
poder en la sociedad aparece como un fenómeno tan natural
como el agua, el
fuego, el granizo o la lluvia en el universo
físico. Y añade que la idea de que se pueda vivir
sin jefes aparece absurda – al menos a primera vista
– porque en todas partes se vive bajo alguna autoridad. La
existencia del poder es un supuesto de la conciencia que la
formación intelectual viene a reforzar. No hay poder
legítimo en sí, dice Duverger, sino poderes que
juzgan legítimos. Y define la legitimidad como "la
cualidad que presenta un poder de estar conforme ala imagen del poder
que se juzga valedera en la sociedad considerada". Así,
para quienes creen en la legitimidad democrática, el poder
debe provenir de elecciones populares y libres; los gobernantes
será legítimos, si han seguido de esas
elecciones.
Al poder que se fundamenta en la convicción del
gobernado de que es justo y legítimo para él
obedecer, es decir, aquel que emana del Estado concebido como
soporte, se le denomina poder constitucional, para diferenciarlo
del simple poder material. Burdeau define la
institucionalización del poder como "el acto por el cual
el fundamento del poder es transferido de la persona de los
gobernantes a una entidad". Como ya se vio, ese acto no se cumple
de un momento a otro, sino que es el resultado de una larga
evolución, mediante la cual se cumple un proceso de
adaptación de las estructuras
jurídicas a las aspiraciones colectivas. Sea como fuere el
ritmo de esta evolución, su resultado es el mismo: por una
parte la separación entre el poder y quienes de hecho
ejercen sus atributos y, por otra parte, la aparición del
Estado como institución titular del poder jurídico.
Pero, como advierte el mismo Burdeau, no es un poder cualquiera
el que puede ser incorporado a la institución estatal,
sino tan solo aquel que encuentre en el medio social la atmósfera favorable a
su institucionalización. No puede decirse, pues, que el
Estado sea únicamente el resultado de una voluntad
conciente aplicada a su realización; su formación
está subordinada ala existencia de condiciones
espirituales y materiales tales, que la
institucionalización se convierte en una necesidad
inevitable.
2.
Características del poder en el Estado de
derecho.
El poder del Estado, que denominamos poder
público para distinguirlo de las otras formas de
poder, presenta características que le son propias. A.
Hauriou, cuyos planteamientos seguimos en esta parte,
señala como principales caracteres específicos del
poder del Estado los siguientes: es un poder de
superposición y de centralización; un poder político;
un poder civil; un poder temporal; un poder monopolizador de la
coerción material; un poder soberano. Estas
características son las que distinguen de las demás
formas de poder que se han dado o puedan darse dentro del seno
del mismo Estado.
A-) Es un poder de superposición y
centralización.
El poder del Estado es esencialmente un poder de
superposición y de centralización. Ello significa
que el proceso de formación y consolidación del
poder del Estado supone, al mismo tiempo la supresión de
los poderes políticos intermedios de los estamentos que
antes le disputaban al poder central su autoridad sobre el
conglomerado social, particularmente sobre aquella parte sometida
al respectivo estamento. Es así como aquel poder se va
sobreponiendo sobre los demás, hasta llegar a imponerse a
todos como un ente centralizado. Este proceso se ha cumplido a
cabalidad en los Estados de forma unitaria, en el cual existe un
régimen de centralización política absoluta
en el que solo subsisten dos términos: el Estado y los
ciudadanos. en los Estados de forma federal, pese a que es de su
esencia el que los Estados miembros de la federación
conserve una cierta autonomía en el manejo de sus propios
asuntos, lo cierto es que la acción centralizadora del
Estado federal es cada vez mayor, en detrimento de la competencia de
aquellos. Esta evolución se ha observado en países
como la República Federal Alemana y Estados Unidos.
Más adelante estudiaremos en detalle estos casos.
Asimismo, la acción centralizadora del poder del Estado se
manifiesta con mayor intensidad en las naciones del llamado
Tercer Mundo, particularmente en los nuevos Estados del
África negra, en los cuales el tránsito hacia la
forma estatal conduce a la centralización forzosa de las
poblaciones anteriormente diseminadas en organizaciones
tribales.
B-) Es un poder político.
el poder del Estado es también, por esencia, un
poder político que no proviene necesariamente del dominio
económico. No puede desconocerse el papel que juega en la
estructuración del poder público el factor
económico, y más concretamente el poder
económico que proviene de la acción sobre el
proceso de producción y distribución de la riqueza. Pero decimos
que el poder del Estado es esencialmente poder político,
por tres razones principales: es un poder de arbitraje, es un
poder que no es patrimonial y es un poder cuya obediencia
está asegurada por sanciones impuesta al individuo y no a
sus bienes.
a-) El poder del Estado es un poder de arbitraje, porque
teniendo en cuenta la extrema complejidad de las tareas que se
asignan al Estado moderno, que se van multiplicando a medida que
el progreso crea nuevas necesidades, este ejerce esencialmente
una arbitraje frente a todo el conglomerado. Ello se comprueba a
través de las funciones económicas que cumple el
Estado en el mundo contemporáneo por medio de los
mecanismos de la intervención.
En los Estados de estructura capitalista, las raíces
políticas de los poderes del Estado no provienen del hecho
de que la producción y distribución de la riqueza
estén reservados a los particulares, según el
principio de la "libre empresa".
También el Estado de estructura capitalista se ve cada
día obligado a intervenir más y más en la
vida económica del país principalmente con el
objeto de frenar los abusos que a menudo caracterizan la
actividad individual. Marx afirmaba que
el poder político del Estado en Occidente, no es sino la
transposición del poder económico detentado por la
clase de los
empresarios, la burguesía. En las sociedades socialistas
la situación es diferente: la propiedad es
colectiva, las fuentes de
producción y distribución de las riquezas
están en manos del Estado. Pero este ejerce también
un arbitraje en última instancia, ya que la actividad
económica es impulsada por diversos organismos
técnicos cuya oportunidad no es siempre la misma.
b-) El poder del Estado moderno no es patrimonial, lo cual se
traduce en que el patrimonio del
Estado no debe confundirse con el patrimonio privado de los
gobernantes. El que durante mucho tiempo ocurriera este hecho,
particularmente bajo las monarquías absolutas que
consideraban como dominios del rey los mismos del Estado, y de
que aún en nuestro tiempo ciertos gobernantes tienden a
confundir el patrimonio del Estado con el suyo propio, no
desmiente en absoluto este principio.
c-) Las sanciones aplicadas por el Estado son de
carácter puramente jurídico; es decir, que las
sanciones que el Estado moderno aplica, van dirigidas a la
persona que infringe la ley y no contra
sus medios de subsistencia, como ocurre bajo un régimen de
servidumbre o de esclavitud. Es
decir que el poder en el Estado moderno es puramente
político, en cuanto está despojado de los medios
económicos de coacción, lo cual hace que conceda al
hombre un ánimo de libertad, en cuanto es independiente
desde el punto de vista de su subsistencia. Sin embargo, se
plantea a este respecto, tanto en Estados
democráticos-liberales como en Estados socialistas, el
problema del mantenimiento
del carácter puramente político de las sanciones,
que tienen relación con el intervencionismo
económico del Estado y la planificación de la economía por parte de
este.
C-) Es un poder civil.
Otras de las características del poder en el Estado es
la supremacía del poder civil sobre el poder militar. Este
hecho es el resultado de una larga evolución, ya que en
sus comienzos los Estados presentan un marcado carácter
militar. En tiempos de guerra
internacional los Estados revisten temporalmente ese
carácter; pero en tiempos de normalidad el poder del
Estado es un poder organizado para la paz y el orden.
Paralelamente existe conflicto
– fuerzas armadas y de policía, leyes marciales,
etc. , pero este poder debe de estar siempre subordinado al poder
civil y militar y el de restringir jurídicamente la
acción política de los militares. En muchos
países, como Colombia,
están ellos excluidos del ejercicio de la política
activa, y el jefe del Estado es, por mandato de la Constitución, comandante supremo de las
fuerzas armadas. En los países donde esta
subordinación desaparece o se invierte, se habla entonces
de dictadura
militar, lo cual surge usualmente de los llamados "golpes de
de cuartel". Este fenómeno sigue siendo de mucha
ocurrencia, lamentablemente, en los países del llamado
Tercer Mundo, particularmente en América
Latina, como más adelante tendremos ocasión de
examinarlo.
D-) Es un poder temporal.
Del mismo modo la separación entre el poder
temporal y el poder espiritual es de gran trascendencia para la
libertad del individuo. El poder temporal corresponde
exclusivamente al Estado. El poder religioso o espiritual, que
corresponde a la Iglesia, tiene
una indiscutible influencia sobre la conciencia individual; por
lo tanto cuando este poder se confunde con el poder temporal o se
le impone, la libertad social disminuye. Este fenómeno
sucede en las llamadas "teocracias", en las cuales el gobernante
temporal es, a la vez, jefe espiritual o religioso. Igualmente en
la monarquía absoluta, en el cual se atribuye
al poder, como se vio un origen divino sobrenatural. Y
también, en aquellos Estados donde la Iglesia posee tal
influencia sobre el gobierno que, en la práctica, sus
poderes a menudo se confunden. Con ello, en Estados que profesan,
oficialmente o no la fe cristiana, se desvirtúan en cierta
forma dos preceptos instituidos por el propio Jesucristo,
contenidos en los Evangelios: "Mi reino no es de este mundo", y
"dad al César lo que es del césar y a Dios lo que
es de Dios". La delimitación de fronteras entre el poder
temporal del Estado y el poder espiritual de la Iglesia no ha
sido fácil de establecer y ha dado origen, a lo largo de
los siglos, a no pocos conflictos entre las dos potestades. En
algunos Estados modernos, entre ellos Colombia, se recurre para
solucionarlos o prevenirlos al sistema de tratados
internacionales llamados concordatos, entre el respectivo
estado y la Santa Sede. En otros existen un régimen de
"separación absoluta" entre la Iglesia y el Estado, en
tanto que en unos pocos subsiste el sistema llamado "real
patronato", por medio del cual la Santa Sede confiere el
ejercicio de ciertas atribuciones, como la designación de
autoridades eclesiásticas a la autoridad civil.
E-) Es un poder monopolizador de la coerción
material.
El Estado moderno se configuró, a partir de los
siglos XV y XVI, al producirse el desplazamiento de ciertas
funciones básicas que antes eran detentadas por los
diversos estamentos, a manos de una autoridad central. Una de
estas funciones era la de la protección y seguridad de los
asociados, lo cual se logran mediante los sistemas de
coerción material: ejércitos, armamentos,
policía, cárceles, jueces y tribunales. Así,
una de las características esenciales del poder
público en el moderno Estado de derecho es el de detentar
exclusivamente los medios de coerción, con lo cual se
garantiza que las reglas de derecho sean cumplidas por todos los
asociados.
Como consecuencia de loa anterior, por una parte solo el
Estado puede poseer fuerzas armadas y, por otra, solo él
puede administrar justicia.
Tanto las fuerzas armadas – incluyendo en estas a la
policía y a los organismos de seguridad – , como los
tribunales y juzgados, son instituciones políticas que
hacen parte del poder público; su formación
estructura, funciones y, en general, su organización
básica deben estar debidamente consagradas en la
Constitución. Y, por otra parte, el Estado no debe tolerar
la existencia de grupos o sectores armados, por fuera de los
ejércitos y demás instituciones regulares. La
existencia de grupos paramilitares, o de autodefensa, o de
cuadrillas armadas, implica una amenaza contra la estabilidad
institucional y un reto al Estado de derecho. Donde quiera que
este ha sido tolerante con la existencia de ese tipo de
organizaciones, a la postre ha sido víctima de esa
tolerancia.
Así ocurrió, por ejemplo, en la llamada
República de Weimar en Alemania, con
la insurgencia de las fuerzas paramilitares del nacional-socialismo de
Hitler, que
acabaron por destruir la democracia en
Alemania. A lo sumo, el Estado puede permitir la existencia de
entidades de vigilancia privada, o el porte de armas por los
particulares, pero siempre sometidos al estricto control de las
autoridades gubernamentales. Por principio, en un Estado de
derecho nadie puede hacerse justicia por propia mano.
F-) Es un poder soberano.
Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se
impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de
él, y en el plano internacional está colocado en
pie de igualdad con
los demás Estados. El concepto de
soberanía será objeto de estudio más
adelante, dentro del marco de los atributos jurídicos del
Estado.
Las características del poder político
institucionalizado, según A. Echeverri Uruburo, son las
siguientes:
a-) Existencia de diversos órganos que desarrollan
distintas tareas del ejercicio del poder político
(división del trabajo
político);
b-) Un grupo más o menos numeroso de individuos
(funcionarios que ponen en movimiento sus
organismos mediante la realización de las tareas que les
corresponden.
c-) Existencia de ciertas normas
jurídicas que definen los órganos del poder y sus
funciones (racionalización de las tareas
políticas).
d-) Clara y precisa distinción entre el órgano
del poder y de quien lo ejerce por medio del órgano.
Así formalmente hablando, el funcionario o gobernante
no se identifica con el poder. Este adquiere perdurabilidad en la
medida en que puede desaparecer el individuo que lo ejerce y, sin
embargo, la función
sigue existiendo. Existe el cargo no la persona, la cual solo es
un elemento transitorio y aleatorio. "Así el poder
político – afirma este autor – se eleva a su
más alta generalidad y abstracción, que contribuye
a hacerlo parecer como una fuerza por encima de la sociedad, algo
lejano y misterioso, por sus ritos, con su liturgia propia, es
decir, la sacralización del poder político que,
según él es una característica de la
ideología burguesa.
3. Soberanía
Reconocida por otros Estados.
Acabamos de señalar el poder del Estado tiene,
entre otras características, el de ser soberano. Y esta
soberanía, se manifiesta de dos maneras: una interna, en
cuanto se ejerce dentro del ámbito del Estado; y otra
externa, en cuanto que el Estado está colocado en pie de
igualdad jurídica frente a los demás Estados que
conforman la comunidad
internacional. Igual vale, por ejemplo, en el seno de las
Naciones Unidas o en cualquier organismo internacional, el voto
de un Estado de la categoría y dimensión de los
Estados Unidos o de Rusia, que el
Estado más pequeño. Entonces, nos preguntamos,
¿qué pasa si existiendo una población asentada sobre un determinado
territorio y sometida a un poder público, es decir si se
reúnen los tres elementos constitutivos del Estado que
hemos examinado hasta aquí, se proclama como tal ese
conglomerado, pero no recibe el reconocimiento de su
soberanía por parte de otros Estados? ¿Puede
decirse, pese al no reconocimiento, que ese Estado existe?
Estos interrogantes, que cobran especial validez en el mundo
contemporáneo, nos han conducido a considerar un elemento
adicional del Estado, el cual podríamos calificar como
complementario de los ya enunciados: es el de la soberanía
reconocida por otros Estados. Decimos por otros y no por los
demás Estados, pues no creemos indispensable que ella lo
sea por todos los que conforma la comunidad internacional. Basta,
a nuestro juicio, que exista el reconocimiento de otros Estados
para que pueda hablarse de la existencia de un nuevo Estado. Sin
este reconocimiento no creemos que en un Estado pueda
considerarse como tal a los ojos del mundo, o pueda subsistir.
Así, aun cuando los tres elementos que hemos analizado son
indispensables para que se configure un Estado, no son
suficientes, ya que, como lo anota el internacionalista Charles
Rousseau, "hay
colectividades públicas que poseen una población,
un territorio y unos servicios públicos claramente
definidos, sin que con ello puedan pretender la
calificación de Estado".
¿Cuál será la naturaleza de
este elemento adicional? En nuestro concepto se trata de un
elemento declarativo pro cuanto es el factor que viene a
constatar, ante la faz del mundo, la existencia del nuevo Estado.
Si ese reconocimiento no se produce, a lo sumo podrá
hablarse de un país, de una Nación,
pero no de Un Estado con la plenitud de los atributos que esta
expresión encierra. Y uno de esos atributos, quizás
el más decisivo desde el punto de vista jurídico y
político es justamente silos demás no le reconoce
esa calidad?
Esta cuestión nos lleva, pues, a la necesidad de
elaborar un concepto de Estado que se compadezca con los principios del
derecho internacional, y con la realidad del mundo
contemporáneo, incorporando a ese concepto el elemento de
reconocimiento de la soberanía del Estado, que equivale al
reconocimiento del Estado en sí mismo.
Jan Yangüez
Universidad de
Panamá
Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas
Panamá.
República de Panamá