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Regulación de hidrocarburos




Enviado por kvarriens



    1. Desarrollo histórico de
      la regulación de hidrocarburos
    2. La regulación en la
      constitución de 1999
    3. La nueva ley de
      hidrocarburos
    4. El Ministerio de Energía
      y minas
    5. Asociaciones estratégicas
      con las empresas extranjeras
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El petróleo tajo a Venezuela
    desarrollo y
    modernidad, desde
    que en 1914 se descubriera el primer gran campo
    petrolífero (El mene grande), pasamos a ser de uno de los
    países con mayor atraso y miseria, marcada por la
    ineptitud de las dictaduras y la guerra
    federal. El censo poblacional de 1941 dio fe de este drama
    social, así como las innumerables visitas de periodistas y
    representantes de gobiernos extranjeros.

    La gran pregunta que se hacían los
    políticos de la nueva democracia
    instalada en Venezuela para 1958, era ¿A donde se va
    el dinero del
    petróleo?,
    ¿Quién se beneficia de ello?, la respuesta a estas
    interrogantes las encontraron en los grandes beneficios que
    algunas empresas
    concesionarias se llevaban del país.

    Ante tal situación, a partir de la Constitución de 1961, se comienza todo un
    nuevo programa
    petrolero nacional, en donde este va a constituirse como eje
    fundamental y motor de la
    economía
    de este país en vías de desarrollo.

    Estas políticas,
    si bien artífices de la modernidad Venezolana, trajeron
    como consecuencias el empobrecimiento del sector agropecuario
    nacional, este sector de la economía no pudo competir con
    la fuerza del
    sector petrolero como fuente del desarrollo nacional.

    Un artículo que hace plena referencia a la
    angustia de la época, fue el publicado por el Dr. Arturo Uslar
    Pietri en el diario Ahora el 14 de julio de 1936, donde
    plantea la necesidad de hacer inversiones
    productivas con la renta producto del
    petróleo.

    Esta visión, oriento la Nacionalización
    del recurso como única vía final del camino
    emprendido, hacia la mejor utilización de los recursos
    obtenidos por el
    Estado.

    El presente trabajo
    desarrolla, la Legislación marco en materia de
    esta Regulación, primero haré un recorrido
    histórico, y luego me concentrare en explicar la normativa
    actual desde la constitución hasta la reciente Ley
    Orgánica.

    DESARROLLO HISTORICO DE LA REGULACIÓN DE
    HIDROCARBUROS

    En Venezuela, desde la época de la independencia
    se ha establecido que la propiedad de
    las minas y yacimientos corresponde al Estado, este
    sistema fue
    heredado de las antiguas leyes coloniales
    que atribuían a los reyes esta propiedad.

    La propiedad del Rey fue sustituida por la propiedad de
    la República de Venezuela, quien al constituirse como un
    Estado independiente declaro su propiedad sobre el patronato
    eclesiástico, la propiedad de las tierras baldías y
    la propiedad de las minas.

    En nuestro país han regido dos sistemas de
    regulación de los hidrocarburos, el sistema regalista y el
    dominal, el primer sistema es aquel que atribuye la propiedad de
    las minas al Estado, estando este obligado a otorgar concesiones
    o derechos de
    explotación a particulares que hayan cumplido con los
    requisitos de la ley. El segundo sistema, es cuando el propio
    Estado explota directamente el yacimiento por medio de terceros
    escogidos a su libre elección, a quienes otorga
    facultativamente el derecho de explotación.

    Este sistema regalista se mantuvo en el país
    hasta el Código
    de Minas de 1904, donde se excluye a los hidrocarburos de la
    modalidad de concesiones obligatorias y comienza a regir en
    Venezuela el sistema dominal. Este sistema se mantuvo con la
    excepción de la Ley de
    Hidrocarburos de 1920.

    Ahora bien, en la Constitución de 1925 se reservo
    a la competencia del
    Poder Federal
    todo lo relativo a las minas y se dispuso que cada Estado
    perteneciente a la unión conservaba la propiedad de las
    minas y yacimientos que se encontraren en su jurisdicción,
    pero el Ejecutivo Federal conservaría la
    administración de ellos.

    La renta producto de estos ingresos,
    debía ir al Tesoro Nacional y para compensar a los Estados
    se estableció el situado constitucional, el cual
    debía distribuirse a cada uno de ellos en
    proporción al numero de habitantes. En la
    Constitución de 1961, se estableció el monto de
    este situado en una cantidad no menor al 12 ½% del total
    de ingreso ordinarios.

    En la actualidad, conservamos el mismo régimen
    establecido por la Constitución de 1925 mismo
    régimen con algunas modificaciones, pero siempre hemos
    mantenido los siguientes principios:

    • La Nación es propietaria de las minas o
      yacimientos de los hidrocarburos;
    • La administración de las minas o yacimientos
      de los hidrocarburos esta a cargo del Ejecutivo
      Nacional.
    • Las rentas producto de estas minas o yacimientos
      ingresa al Tesoro Nacional y es distribuido entre los Estados
      por el Situado Constitucional.

    En este mismo orden de ideas, en cuanto a la
    obtención de los derechos de explotación o
    exploración de los yacimientos, estos no eran otorgados
    potestativamente por el Poder
    Ejecutivo, sino que se estableció en las
    Constituciones de 1914 y 1922, que los contratos de
    concesión debían ser aprobados por el Congreso
    Nacional, criterio que fue acogido por la Constitución de
    1961.

    Asimismo, cabe destacar que no es sino hasta 1943 con la
    Ley de Hidrocarburos, que se unificaron todas las concesiones en
    materia de hidrocarburos, existentes en el país ya que
    todas estas estaban regidas por las leyes vigentes al momento de
    efectuarse el contrato.

    Esta nueva ley acabo con las desigualdades existentes
    entre los distintos concesionarios, a este fin este nuevo marco
    legislativo, dispuso procedimientos de
    adaptación, purga y conversión, mediante los cuales
    las concesiones se regían por leyes anteriores, y pasaron
    así a ser regidas por esta ley.

    En 1950 se crea el Ministerio de Minas e Hidrocarburos,
    y para el año 1959, el gobierno adopta
    una nueva política en materia
    de hidrocarburos, la política conocida como "no
    más concesiones"
    , la cual se traduce en la
    creación de una empresa
    nacional.

    Es así como el 19 de abril de 1960, fue creada la
    Corporación Venezolana del Petróleo con
    forma de instituto autónomo adscrita al recién
    creado Ministerio, dicho Instituto ejerce las atribuciones para
    explorar, explotar, refinar y transportar hidrocarburos,
    así como para comercializarlos dentro y fuera del
    país.

    Igualmente, para 1960 se celebra en la ciudad capital de
    Irak, una
    conferencia en
    la que asistieron, Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait y
    Venezuela. Esta reunión, crea la
    Organización de Países Exportadores de
    Petróleo (OPEP), cuyo
    objetivo
    fundamental es la unificación de políticas
    petroleras de los países miembros y la
    determinación y salvaguarda de los intereses individuales
    colectivos de cada país.

    Como complemento a estas nuevas políticas
    petroleras, se hace necesario el establecimiento de una Ley de
    Reversión, con la que todos los bienes muebles
    o inmuebles adquiridos para desarrollar la concesión,
    pasan al patrimonio del
    Estado, esta nueva Ley fue promulgada el 30 de julio de
    1971.

    El 17 de diciembre de 1971, el Ejecutivo Nacional dicta
    el Decreto N° 832 que reglamente algunas disposiciones
    contenidas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de
    Reversión. El decreto establece la dependencia de las
    concesionarias a las normas que
    estableciera el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.

    Luego del Decreto N° 832, las concesionarias quedan
    sometidas a la aprobación de sus programas en
    materia de exploración, producción, ventas e
    inversiones al Ministerio de Minas e Hidrocarburos, asimismo,
    debe informar cada dos meses sobre el cumplidito de dichos
    programas.

    En tal sentido, el Ministerio, según lo
    establecido en el Decreto, podría ordenar la
    suspensión o la reducción de la producción
    cuando el cumplimiento de los programas aprobados se efectuara en
    forma que pudiera producir perjuicios a la
    República.

    Esta política petrolera, culmino con la
    nacionalización de la industria el
    29 de agosto de 1975, con la promulgación de la Ley
    Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de
    los Hidrocarburos, mediante esta Ley, se decidió aplicar
    la reserva de actividades contemplada en la Constitución
    de 1961 y así asumir la integridad de las actividades
    relacionadas con el aprovechamiento de los yacimientos de
    hidrocarburos.

    Esta nueva ley, no establece del todo un sistema
    monopólico absoluto, ya que prevé la posibilidad de
    celebrar convenios de asociación para el ejercicio de
    cualquiera de las actividades reservadas, en casos especiales
    cuando convenga al interés
    público.

    El decreto presidencial N° 1.123 del 30 de agosto de
    1975, crea, la Compañía Anónima
    Petróleos de Venezuela S.A. como la empresa
    encargada de asumir las funciones de
    planificación, coordinación y supervisión de la industria petrolera
    nacional al concluir el proceso de
    reversión de las concesiones de hidrocarburos a las
    compañías extranjeras que operaban en territorio
    venezolano. El 1° de enero de 1976, fue el 1° año
    de operaciones de
    la empresa, la cual
    inició sus acciones con
    14 filiales, que absorbieron las actividades de las antiguas
    concesionarias.

    LA
    REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE
    1999

    La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, en su artículo 11 declara el
    ejercicio de la soberanía territorial sobre todos los
    espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
    territorial, áreas marinas interiores, históricas y
    vitales así como las comprendidas dentro de las
    líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
    República; el suelo y subsuelo
    de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
    marítimo.

    Igualmente, la Constitución incluye a todos los
    recursos renovables o no renovables que en estos espacios se
    encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
    migratorias, sus productos
    derivados y componentes intangibles que por causas naturales se
    encuentren allí.

    En cuanto a los Hidrocarburos, nuestro Texto
    Fundamental, se hace aun mas especifico declarando a los
    yacimientos mineros y de los hidrocarburos, de cualquiera
    naturaleza,
    que existan en el Territorio Nacional, bajo el mar territorial,
    en la zona económica exclusiva o en la plataforma
    continental, pertenecientes a la República, como bienes
    del dominio
    público.

    En tal sentido, la Carta Magna
    los declara por tanto, inalienables e imprescriptibles. Este
    artículo Constitucional declara la propiedad del Estado
    Venezolano sobre todos los Yacimientos, posos o minas donde se
    encuentren cualquier recurso mineral o hidrocarburos, como lo es
    el
    Petróleo.

    Al ser inalienables e imprescriptibles significa que
    nunca podrán ser vendidos o enajenados de alguna forma por
    la República a cualquier otra nación
    o empresa nacional o extranjera, inclusive a ningún
    nacional.

    El Artículo 302 de Nuestra Constitución,
    ubicado en el Titulo del Sistema Socioeconómico, reserva
    al Estado, por medio de la Ley Orgánica respectiva y por
    razones de conveniencia nacional, toda la actividad petrolera y
    otras industrias,
    explotaciones, servicios y
    bienes de interés público y de carácter estratégico.

    Asimismo, el Artículo 303 ejusdem,
    conserva por razones de soberanía económica,
    política y de estrategia
    nacional, la totalidad de las acciones de la Sociedad
    Anónima Petróleos de Venezuela, S.A.
    Este artículo constitucional, exceptúa a las
    empresas filiales, asociaciones estratégicas, así
    como a cualquier otra empresa que se haya constituido o se
    constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de la
    Industria Petrolera en Venezuela.

    Como se puede destacar del Texto Constitucional, esta no
    prevé un monopolio
    exclusivo del Estado en el manejo de la Industria Petrolera, sino
    que abre la posibilidad a que existan empresas filiales y
    asociaciones estratégicas.

    En este mismo orden de ideas, la Ley Fundamental,
    establece el derecho de todo ciudadano a dedicarse a las
    actividades económicas de su preferencia, sin más
    limitaciones que las previstas en esta Constitución y las
    que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
    humano, seguridad,
    sanidad, protección del ambiente u
    otras de interés social.

    La Carta Magna
    igualmente hace una prohibición expresa a las actividades
    monopolicas, y los declara contrarios a los principios
    fundamentales contenidos en ella. En tal sentido, indica la
    Constitución que cuando se trate de la explotación
    de recursos
    naturales propiedad de la Nación (hidrocarburos) o de
    la prestación de servicios de naturaleza pública
    con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar
    concesiones por tiempo
    determinado, asegurando siempre la existencia de
    contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés
    público.

    Ahora bien, la Constitución de 1999 al igual que
    las anteriores Constituciones de la República, establecen
    como competencia del Poder Público Nacional en el
    artículo 156, numeral 16 el régimen y administración de las minas e
    hidrocarburos. Regula también, la potestad del Poder
    Ejecutivo Nacional para otorgar concesiones mineras, las cuales
    no podrán ser por tiempo indefinido.
    En cuanto al Situado Constitucional, el artículo
    constitucional in comento indica que la Ley debe
    establecer un sistema de asignaciones económicas
    especiales para aquellos Estados en cuyo territorio se encuentren
    situadas las minas, sin perjuicio de que también puedan
    establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros
    Estados. El artículo 167, numeral 4to de la
    Constitución de 1999, establece el Situado en un
    máximo de 20% del total de los ingresos ordinarios
    estimados anualmente por el Fisco Nacional.

    LA
    NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

    Junto con el paquete de leyes promulgadas por la Ley
    Habilitante, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.323 del
    13 de noviembre de 2001 el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley
    Orgánica de Hidrocarburos. Este Decreto Ley viene a
    regular todo lo relativo a la exploración,
    explotación, refinación, industrialización,
    transporte,
    almacenamiento,
    comercialización, conservación de
    los hidrocarburos, así como lo referente a los productos
    refinados y a las obras que la realización de estas
    actividades requiera.

    La nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, declara a
    todas las actividades reguladas por el como actividades de
    utilidad
    pública e interés social. Igualmente, estas
    actividades deben de estar dirigidas a fomentar el desarrollo
    integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo
    al uso racional del recurso y a la preservación del
    ambiente.

    En este mismo orden de ideas, la mencionada Ley
    Orgánica en cumplimiento de los postulados establecidos en
    nuestra Constitución, dispone que los ingresos
    provenientes de los hidrocarburos que reciba la Nación se
    orientarán a financiar la salud, a la educación, al FIEM
    y a la inversión productiva, de manera que se
    logre una apropiada vinculación del petróleo con la
    economía nacional, en función
    del bienestar del pueblo Venezolano.

    Como ya he mencionado, el Estado hace una reserva de
    estas actividades, la cual es solo exclusiva en cuanto a las
    actividades relativas a la exploración para la
    búsqueda de yacimientos de los hidrocarburos, a la
    extracción de ellos en estado natural, a su
    recolección, transporte y almacenamiento iniciales, las
    cuales son denominadas actividades primarias.

    Las actividades primarias indicadas anteriormente,
    así como las relativas a las obras que su manejo requiera,
    están reservadas al Estado, por tanto serán
    realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo
    Nacional (Ministerio de Energía y Minas) o mediante
    empresas de su exclusiva propiedad (PDVSA).

    Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde
    tenga control de sus
    decisiones, por mantener una participación mayor del
    cincuenta por ciento (50%) del capital social, estas empresas son
    denominadas Mixtas.

    La Ley prevé la posibilidad de
    que
    el Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá
    transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de
    las actividades primarias. Asimismo, podrá transferirles
    la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles
    del dominio privado de la República, requeridos para el
    eficiente ejercicio de tales actividades. 

    El Ejecutivo Nacional podrá revocar esos derechos
    cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones,
    de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos
    derechos fueron transferidos. Las empresas operadoras
    podrán realizar las gestiones necesarias para el ejercicio
    de las actividades que se les hayan transferido y celebrar los
    correspondientes contratos.

    En cuanto a las actividades relativas a la destilación, purificación y
    transformación de los hidrocarburos naturales, realizadas
    con el propósito de añadir valor a dichas
    sustancias y la comercialización de los productos
    obtenidos, configuran actividades de refinación y
    comercialización, el referido Decreto Ley permite que
    dichas actividades puedan ser realizadas por el Estado y los
    particulares, conjunta o separadamente,

    Según el artículo 12 de la Ley
    Orgánica in comento, para ejercer las actividades de
    refinación de los hidrocarburos naturales, dichas empresas
    deberán obtener licencia del Ministerio de Energía
    y Minas, quien podrá otorgarla previa definición
    del correspondiente proyecto conforme
    a lo establecido por la Ley y su Reglamento.

    La cesión, traspaso o gravamen de las licencias
    deberá contar igualmente con la previa aprobación
    del Ministerio de Energía y Minas, sin la cual no
    surtirán efectos. En los casos de traspasos forzosos por
    ejecución, el Estado podrá sustituir al ejecutante
    previo pago del monto de la ejecución.

    Estas actividades industriales de los
    hidrocarburos refinados comprenden la separación,
    destilación, purificación, conversión,
    mezcla y transformación de los mismos, realizadas con el
    propósito de añadir valor a dichas sustancias
    mediante la obtención de especialidades de petróleo
    u otros derivados de hidrocarburos.

    El artículo 50 de la Ley Orgánica, permite
    que las actividades industriales con hidrocarburos refinados
    puedan ser realizadas por el Estado, por sus empresas, por
    empresas mixtas con participación de capital estatal y
    privado, en cualquier proporción y por empresas netamente
    privadas.

    Las actividades de comercialización de los
    hidrocarburos y sus derivados, comprenden el comercio interior y
    el comercio
    exterior. Igualmente, estas actividades podrán
    ejercerlas empresas propiedad del Estado. El
    artículo 58 del Decreto Ley contempla que
    las actividades de comercialización de los productos
    derivados que estuvieren excluidas, podrán ser realizadas
    por el Estado directamente, por empresas de su exclusiva
    propiedad, o por empresas mixtas con participación del
    capital estatal y privado en cualquier proporción y por
    empresas privadas.

    EL
    MINISTERIO DE ENERGIA Y
    MINAS

    Fue creado el 30 de diciembre de 1.950 con el nombre de
    Ministerio de Minas e Hidrocarburos, desde ese momento tiene la
    responsabilidad de coordinar y regular las
    actividades relativas a las minas y yacimientos de los
    hidrocarburos.

    El artículo 8 de Decreto con
    Fuerza de Ley Orgánica De Hidrocarburos
    , establece que
    corresponde al Ministerio de Energía y Minas la
    formulación, regulación y seguimiento de las
    políticas y la planificación, realización y
    fiscalización de las actividades en materia de
    hidrocarburos, lo cual comprende lo relativo al desarrollo,
    conservación, aprovechamiento y control de dichos
    recursos; así como al estudio de mercados, al
    análisis y fijación de precios de los
    hidrocarburos y de sus productos.

    En tal sentido, el Ministerio de Energía y Minas
    es el órgano nacional regulador de toda la actividad
    relacionada con los hidrocarburos y es competente para ejercer la
    administración de los mismos.

    El ministerio, tiene la facultad de inspeccionar los
    trabajos y actividades inherentes a estos, así como
    inclusive fiscalizar las operaciones que causen los impuestos, tasas
    o contribuciones establecidos en este Decreto ley y revisar las
    contabilidades respectivas. Los funcionarios y empleados que
    laboren en las empresas del Estado o particulares
    prestarán a los funcionarios del Ministerio toda la
    colaboración debida para el cabal desempeño de las mismas.

    Igualmente, el referido Ministerio realizará
    todas las funciones de planificación a que se refiere la
    Ley Orgánica, en concordancia con el Plan Nacional de
    Desarrollo establecido por el Ejecutivo Nacional.

    Este Órgano del Poder Ejecutivo Nacional, esta
    conformado según su Reglamento Orgánico, por los
    Vice Ministerios de
    Hidrocarburos, de Minas y de Energía. El Despacho del Vice
    Ministerio de Hidrocarburos esta conformado por la por la
    Dirección General de Hidrocarburos y la
    Dirección General de Gas.

    La Dirección General de Hidrocarburos ejerce las
    siguientes funciones:

    1. La coordinación, fiscalización y
      control de la ejecución de la política de
      investigación, de desarrollo y de
      conservación de los recursos de hidrocarburos,
      así como de las actividades de las industrias petrolera,
      gasífera y petroquímica.
    2. El fomento de la exploración y de la
      explotación racional de los hidrocarburos.
    3. La planificación y control de la
      producción, distribución y consumo de
      los hidrocarburos.
    4. La inspección y fiscalización de las
      empresas petroleras, gasíferas, petroquímicas y
      de aquellas que realicen cualesquiera otras actividades
      conexas.
    5. La liquidación de las rentas correspondientes
      al ramo de hidrocarburos.
    6. El control de la administración de las
      explotaciones de hidrocarburos por parte del Estado y de las
      industrias conexas con los hidrocarburos.
    7. La investigación, evaluación y catastro de los recursos de
      hidrocarburos y la preparación, recopilación,
      conservación y almacenaje de la información correspondiente.
    8. Los programas de producción, el estudio de
      mercado y el análisis de los precios de
      hidrocarburos.
    9. El estudio del estado económico-financiero de
      las industrias petroleras, gasíferas y
      petroquímicas; la investigación y el
      análisis en materia económica petrolera; la
      intervención y la conservación del comercio de
      los hidrocarburos así como sus derivados y el estudio y
      evaluación de los proyectos
      petroleros, gasíferos y
      petroquímicos.
    10. La prevención de la
      contaminación del medio
      ambiente derivada de la explotación de
      hidrocarburos.
    11. La tramitación de solicitudes para
      contribuciones de hidrocarburos y productos derivados, ante la
      industria petrolera, por razones de conveniencia
      nacional.
    12. El control sobre la construcción, modificación o
      destrucción de las obras e instalaciones que realicen
      las empresas del Estado operadoras en el sector de los
      hidrocarburos.
    13. Promover las políticas y estrategias
      nacionales, dirigidas a favorecer la participación del
      inversionista privado nacional y extranjera en las industrias
      petrolera, gasífera y petroquímica.
    14. Representar al Ministerio por instrucciones del Vice
      Ministro de Hidrocarburos, ante entes de planificación y
      gestión tecnológica, el Consejo
      Nacional de Investigaciones
      Científicas y Tecnológicas (CONICIT), la
      Comisión de Ciencias y
      Tecnología del Congreso de la
      República, y los Centros Académicos de
      Investigación y Desarrollo.
    15. El ejercicio de las funciones de órgano
      nacional competente para los sectores de hidrocarburos,
      petroquímica y ramas conexas, en cuanto al
      régimen común de tratamiento de los capitales y
      tecnologías extranjeras conforme a lo que establece el
      ordenamiento jurídico nacional.
    16. La promoción de la participación de
      la industria nacional de bienes y servicios en el desarrollo de
      las actividades de hidrocarburos y
      petroquímica.
    17. La centralización de las estadísticas relacionadas con las
      actividades del sector de los hidrocarburos y de la
      petroquímica.
    18. La fijación de lineamientos funcionales en el
      área de su competencia a las Direcciones Regionales del
      Despacho.

    ASOCIACIONES ESTRATEGICAS CON LAS EMPRESAS
    EXTRAGERAS

    Para la década de los noventa, PDVSA inicia un
    proceso de asociaciones estratégicas destinado a
    garantizar el inicio y la continuidad en importantes proyectos,
    como por ejemplo el Mariscal Sucre, destinado a la
    exploración y explotación de los recursos de
    gas natural
    licuado (GNL) que se encuentran ubicados en la península
    de Paria y al este de la isla de Margarita. Están
    presentes como socios comerciales Shell, Exxon y
    Mitsubishi.

    En aquel momento, se inicia un programa de convenios
    operativos de viejos campos petroleros entre las tres filiales de
    PDVSA para la época y por lo menos veinte
    compañías extranjeras.

    Igualmente, se comienza con un esquema de ganancias
    compartidas en diez áreas exploratorias: La Ceiba
    (Trujillo, Mérida, Zulia), Golfo de Paria Este, Golfo de
    Paria Oeste (Sucre), Guarapiche (Monagas), Guanare (Portuguesa),
    San Carlos (Cojedes), El Sombrero (Guárico), Catatumbo
    (Zulia), Punta Pescador y Delta Centro (Delta Amacuro).
    Intervienen Mobil, Enron, Amoco, Elf y Conoco, entre
    otras.

    La faja del Orinoco también entra dentro de una
    estrategia de asociaciones estratégicas para producir
    crudos, mientras que se crean empresas mixtas en el área
    de la Orimulsión.

    Entre 1993 y 1996 se realizaron las tres primeras rondas
    de convenios operativos lo que produjo para el país una
    inversión inicial superior a los dos mil millones de
    dólares y una producción adicional de crudos
    estimada en unos 260.000 barriles diarios de crudo.

    BIBLIOGRAFIA

    • La Industria de los hidrocarburos en
      Venezuela
      , Ediciones CEPET (Centro de Formación y
      Adiestramiento de Petróleos de
      Venezuela y sus Filiales);
    • La actividad petrolera y la nueva Ley
      Orgánica de Hidrocarburos,
      Autor: Isabel Boscan de
      Ruesta, Ediciones FUNEDA, Caracas 2002;
    • Pueblo y Petróleo en la política
      Venezolana del silo XX
      , Autor: Diego Bautista Urbaneja,
      Ediciones CEPET;
    • Venezuela política y petróleo,
      Autor: Rómulo Betancourt, Editorial Senderos, Caracas
      1967;
    • Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela;
    • Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica
      de Hidrocarburos;

    Reglamento Orgánico del Ministerio de
    Energía y Minas

    Datos del Autor:

    Kary Arriens

    Abogado UCAB

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