Enviado por sandy_santamaria
Mediante la realización del siguiente trabajo se pretende llegar a conocer un poco más acerca de las bases legales que dirigen y por las cuales se rigen las supervisiones escolares guiadas por el Ministerio de Educación en Venezuela.
La información que se presentará a continuación es extraída de la Ley Orgánica de Educación, y mediante el análisis de los artículos correspondientes a la supervisión escolar, se logrará obtener conclusiones que nos permitan entender el funcionamiento de las mismas.
Con este trabajo se pretende llegar a comprender el funcionamiento de la administración y organización escolar, en relación al caso específico de los diversos requisitos que establece el Ministerio de Educación y que deben ser supervisados para el buen funcionamiento de las Unidades Educativas e Institutos de Educación en general.
Esperamos que el trabajo cumpla con las expectativas correspondientes, las cuales son llegar a conocer de manera profunda el deber ser del cumplimiento de las leyes que corresponden a la educación en nuestro país.
CONTENIDO
La supervisión educativa es una función pública de carácter docente mediante la cual se garantiza el logro de los fines previstos en la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación y demás instrumentos normativos en materia educativa, así como la correcta aplicación de las políticas del estado venezolano para el sector educación.
Esta función educativa, la de supervisión, sólo podrá ser llevada a cabo por profesionales de la docencia, los cuales serán nombrados a este cargo por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Los mismos serán elegidos mediante un sorteo basado en los méritos de los participantes, es decir, por sus logros educativos, estudios, entre otros.
La principal función de los supervisores es velar por el cumplimiento de las leyes que mantengan relación con el aspecto educativo. Se deben de encargar de la supervisión de los diversos planteles, privados u oficiales, a excepción de aquellos que se rijan por leyes especiales. De manera general la supervisión ha de basarse en relación a la administración educativa, organización, metodología y régimen técnico.
De igual manera, cabe destacar que la supervisión se debe llevar a cabo en cualquier modalidad y nivel educativo, es decir, la función supervisora se lleva a cabo en los planteles, cátedras y servicios de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
Las faltas aplicadas por los supervisores pueden considerarse graves o leves. Las sanciones que se aplicarán a las faltas graves serán la separación del cargo por un período de 3 a 5 años. Si la falta vuelve a incurrir la sanción podrá llegar a ser la separación del cargo por tiempo indefinido.
Por otra parte las faltas leves serán sancionadas de manera oral o escrita, o con la suspensión del cargo por un período de hasta 11 meses.
En ambos casos de faltas, graves o leves, las sanciones son aplicables tanto al personal docente de una institución o a los mismos supervisores, los cuales pueden incurrir en faltas por mala supervisión o por inadecuada colocación de sanciones.
De manera general la supervisión educativa, como función privativa del estado, no podrá ser impedida, restringida ni desviada de los fines que se le asignen en la ley Orgánica de Educación.
ORGANZIACIÓN DE LA SUPERVISIÓN:
La supervisión educativa se organizará conforme a las circunscripciones siguientes:
REQUISITOS PARA LOS SUPERVISORES:
ATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES:
Según su jerarquía y circunscripción, los Consejos de Supervisión serán sectoriales, distritales, zonales y nacionales. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá la integración y características de los Consejos de Supervisión y las normas relativas a su organización y funcionamiento.
Por medio de la elaboración de este trabajo se ha llegado a conocer del ámbito educativo, las principales funciones de la supervisión.
Se trataron aspectos tales como los principales objetivos, en donde se comprendió las metas que se desean llegar a cabo mediante la aplicación de una buena supervisión por parte del Ministerio de Educación.
De igual manera cual es la jerarquización de los supervisores dentro del Ministerio de Educación, cuales son los requisitos que necesitan para obtener un nivel de jerarquización específico y cuales son las principales funciones que llevan a cabo dentro de cada uno de los niveles mencionados.
Se trato igualmente las sanciones que se deben aplicar a las instituciones que incurran en alguna falta, las cuales pueden ser leves o graves, conociendo de la misma manera que estas sanciones son aplicables en igual medida a los supervisores que incurran en alguna falta.
Se conoció cuales son las principales atribuciones de los supervisores, y se destacó el importante hecho de que su trabajo no sólo se restringe a las instituciones educativas, sino por el contrario se trabaja de manera conjunta con la comunidad, factor de gran importancia dentro del proceso educativo.
De manera general se puede decir que se abordó completamente el tema de las supervisiones educativas, demostrando la importancia de las mismas para el buen desempeño de las diversas instituciones educativas.
Sandra Santamaría
sandy_santamaria[arroba]hotmail.com
Lia Milazzo
Raiza Rodríguez
María Quintana
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS
FACULTAD DE EDUCACIÓN
MENCIÓN PREESCOLAR
CÁTEDRA: ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESCOLAR
Caracas, 18 de Abril de 2005
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