- Funciones
Generales - Objetivos
- Faltas y
Sanciones - Organización de la
Supervisión - Requisitos para los
Supervisores - Atribuciones de los
Supervisores - Consejos de
Supervisión
Mediante la realización del siguiente trabajo se
pretende llegar a conocer un poco más acerca de las bases
legales que dirigen y por las cuales se rigen las supervisiones
escolares guiadas por el Ministerio de Educación en Venezuela.
La información que se presentará a
continuación es extraída de la Ley
Orgánica de Educación, y mediante el análisis de los artículos
correspondientes a la supervisión escolar, se logrará
obtener conclusiones que nos permitan entender el funcionamiento
de las mismas.
Con este trabajo se pretende llegar a comprender el
funcionamiento de la
administración y organización escolar, en relación al
caso específico de los diversos requisitos que establece
el Ministerio de Educación y que deben ser supervisados
para el buen funcionamiento de las Unidades Educativas e
Institutos de Educación en general.
Esperamos que el trabajo
cumpla con las expectativas correspondientes, las cuales son
llegar a conocer de manera profunda el deber ser del cumplimiento
de las leyes que
corresponden a la educación en
nuestro país.
CONTENIDO
La supervisión educativa es una función
pública de carácter docente mediante la cual se
garantiza el logro de los fines previstos en la Constitución Nacional, Ley Orgánica
de Educación y demás instrumentos normativos en
materia
educativa, así como la correcta aplicación de las
políticas del estado
venezolano para el sector educación.
Esta función educativa, la de supervisión,
sólo podrá ser llevada a cabo por profesionales de
la docencia, los
cuales serán nombrados a este cargo por el Ministerio de
Educación, Cultura y
Deportes. Los
mismos serán elegidos mediante un sorteo basado en los
méritos de los participantes, es decir, por sus logros
educativos, estudios, entre otros.
La principal función de los supervisores es velar
por el cumplimiento de las leyes que mantengan relación
con el aspecto educativo. Se deben de encargar de la
supervisión de los diversos planteles, privados u
oficiales, a excepción de aquellos que se rijan por leyes
especiales. De manera general la supervisión ha de basarse
en relación a la administración educativa,
organización, metodología y régimen
técnico.
De igual manera, cabe destacar que la supervisión
se debe llevar a cabo en cualquier modalidad y nivel educativo,
es decir, la función supervisora se lleva a cabo en los
planteles, cátedras y servicios de
los distintos niveles y modalidades del sistema
educativo.
- Conocer en forma permanente y actualizada las
condiciones en las que se desarrolla el proceso
educativo e impartir las orientaciones pertinentes para el
mejoramiento de la calidad de la
educación y del funcionamiento de los servicios
educativos. - Ejercer la inspección y vigilancia por parte
del estado de todo cuanto ocurre en el sector
educativo. - Suministrar orientaciones precisas de orden
pedagógico, metodológico, técnico,
administrativo y legal al personal en
servicio. - Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas
cualitativas y cuantitativas de los planes operativos del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. - Garantizar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico aplicable al sector de la
educación. - Participar en la ejecución y
verificación de las políticas educativas del
Estado. - Propiciar el mejoramiento de la calidad de la
enseñanza y estimular la
superación profesional de los docentes,
mediante su participación en el asesoramiento, control y
evaluación del proceso educativo y de los servicios
correspondientes. - Estimular la participación de la comunidad en
todas las iniciativas que favorezcan la acción educativa. - Evaluar el rendimiento del personal docente y el de
los propios supervisores.
Las faltas
aplicadas por los supervisores pueden considerarse graves o
leves. Las sanciones que se aplicarán a las faltas graves
serán la separación del cargo por un período
de 3 a 5 años. Si la falta vuelve a incurrir la
sanción podrá llegar a ser la separación del
cargo por tiempo
indefinido.
Por otra parte las faltas leves serán sancionadas
de manera oral o escrita, o con la suspensión del cargo
por un período de hasta 11 meses.
En ambos casos de faltas, graves o leves, las sanciones
son aplicables tanto al personal docente de una
institución o a los mismos supervisores, los cuales pueden
incurrir en faltas por mala supervisión o por inadecuada
colocación de sanciones.
De manera general la supervisión educativa, como
función privativa del estado, no podrá ser
impedida, restringida ni desviada de los fines que se le asignen
en la ley Orgánica de Educación.
ORGANZIACIÓN DE LA
SUPERVISIÓN:
La supervisión educativa se organizará
conforme a las circunscripciones siguientes:
- Planteles educativos: tanto privados como oficiales
la supervisión será ejercida por su personal
directivo y por otros funcionarios de jerarquía superior
a la de los docentes de aula. Esta supervisión se
ejercerá dentro o fuera del plantel educativo y
abarcará la comunidad educativa y atenderá las
actividades tanto del personal como del alumnado. - Distritos escolares: Es ejercida por el Supervisor
Jefe del distrito escolar y por lo supervisores de sector,
también la ejercerán los supervisores generales o
especialistas asignados al distrito. Se cumple dentro de la
circunscripción del distrito escolar y abarca todos los
planteles, centros, comunidades educativas, funcionarios
docentes, cátedras y servicios educativos que existan en
el ámbito de su competencia. - Zonas Educativas: Será ejercida por el
Supervisor Jefe de la Zona Educativa y por los demás
supervisores designados por la circunscripción zonal
correspondiente. Se lleva a cabo dentro de cada zona educativa
y abarca los distritos escolares, sectores, planteles, centros
cátedras, servicios y comunidades educativas. Atiende al
personal docente del aula, directivo, de supervisión y
especializado y demás personal que coopere con el
proceso educativo de la zona correspondiente. - Unidades centrales del ministerio de
Educación, Cultura y Deportes: Es ejercida por los
directores de área de docencia del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes y por los demás
supervisores de las distintas jerarquías de dichas
unidades. Abarca todo el territorio de la República. Se
ejerce sobre los organismos y funcionarios de los demás
niveles de supervisión, los planteles, centros,
cátedras y servicios educativos y su personal,
así como sobre las comunidades educativas.
REQUISITOS PARA
LOS SUPERVISORES:
- Poseer título docente de educación
superior y haber ejercido cargos directivos de planteles
por un lapso no menor de tres años, cuando se trate del
segundo nivel jerárquico. - Haber ejercido las funciones de
supervisión por un mínimo de tres años en
el nivel jerárquico inmediato inferior para el cual
aspiren, cuando se trate del tercero y cuarto nivel
jerárquico.
ATRIBUCIONES DE
LOS SUPERVISORES:
- Cumplir Y hacer cumplir el ordenamiento
jurídico aplicable en el sector
educación. - Cumplir con los cometidos que se le asignan y la
jerarquía en donde ejerzan los cargos y con los
demás que correspondan conforme al ordenamiento
jurídico. - Impartir las orientaciones pertinentes que
propendan al mejoramiento de la calidad de la
enseñanza y al buen funcionamiento de los planteles,
centros, cátedras y servicios educativos. - Participar en la
organización y reorganización de los
planteles, centros, cátedras y servicios
educativos. - Fomentar el apoyo moral y
material de la comunidad a favor de la acción
educativa. - Abrir averiguaciones administrativas e instruir los
expedientes que les correspondan, según su nivel
jerárquico, de acuerdo con las normas
legales pertinentes. - Proponer a la autoridad
jerárquica competente o al nivel inmediato superior de
supervisión, las medidas que consideren convenientes
para subsanar las irregularidades de las cuales tengan
conocimiento, cuando su solución no les
correspondan en razón de su competencia.
Según su jerarquía y
circunscripción, los Consejos de Supervisión
serán sectoriales, distritales, zonales y nacionales. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
establecerá la integración y características de los
Consejos de Supervisión y las normas relativas a su
organización y funcionamiento.
Por medio de la elaboración de este trabajo se ha
llegado a conocer del ámbito educativo, las principales
funciones de la supervisión.
Se trataron aspectos tales como los principales objetivos, en
donde se comprendió las metas que se desean llegar a cabo
mediante la aplicación de una buena supervisión por
parte del Ministerio de Educación.
De igual manera cual es la jerarquización de los
supervisores dentro del Ministerio de Educación, cuales
son los requisitos que necesitan para obtener un nivel de
jerarquización específico y cuales son las
principales funciones que llevan a cabo dentro de cada uno de los
niveles mencionados.
Se trato igualmente las sanciones que se deben aplicar a
las instituciones
que incurran en alguna falta, las cuales pueden ser leves o
graves, conociendo de la misma manera que estas sanciones son
aplicables en igual medida a los supervisores que incurran en
alguna falta.
Se conoció cuales son las principales
atribuciones de los supervisores, y se destacó el
importante hecho de que su trabajo no sólo se restringe a
las instituciones educativas, sino por el contrario se trabaja de
manera conjunta con la comunidad, factor de gran importancia
dentro del proceso educativo.
De manera general se puede decir que se abordó
completamente el tema de las supervisiones educativas,
demostrando la importancia de las mismas para el buen desempeño de las diversas instituciones
educativas.
Sandra Santamaría
Lia Milazzo
Raiza Rodríguez
María Quintana
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS
FACULTAD DE EDUCACIÓN
MENCIÓN PREESCOLAR
CÁTEDRA: ORGANIZACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN ESCOLAR
Caracas, 18 de Abril de 2005