Monografias.com > Economía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Valoración Aduanera según Bruselas




Enviado por wendys23



    1. En qué consiste la
      Valoración Aduanera de Bruselas?
    2. Antecedentes de la
      Valoración Aduanera o Valor de
      Bruselas
    3. Principios de la
      Valoración Aduanera
    4. Términos de
      Cotización
    5. Definición de
      Términos Básicos
    6. Elementos del Valor
      Normal
    7. Gastos Admisibles en la
      determinación de precios

    1.- En qué consiste
    la Valoración Aduanera de Bruselas?

    El Valor de
    Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se
    establece de acuerdo con las normas y técnicas
    elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de
    Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una
    noción aplicada por casi todos los países del
    mundo.

    2.- Antecedentes de la
    Valoración Aduanera o Valor de Bruselas.

    La definición de valor fue elaborada por el
    grupo de
    estudios para la Unión
    Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios
    Generales que en materia de
    valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles
    Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor
    quedó recogida en el Convenio sobre Valoración
    Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950.
    Cuando se propuso la definición de valor se observó
    que su aplicación exigía algo más que la
    adopción
    de un texto
    único, la redacción de la definición
    había supuesto no sólo la teoría
    del valor sino también las prácticas hasta el punto
    de lograrse las formas de resolver la mayoría de los
    problemas del
    comercio que
    de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente.
    Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la
    aplicación uniforme de la definición del valor, el
    Convenio sobre valoración previó el establecimiento
    de un Comité de Valoración con funciones
    específicas principalmente en materia de aplicación
    e interpretación que se ejerció bajo
    la autoridad del
    CCA y de conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la
    definición del Valor de Bruselas (Principios, Normas,
    Reglas y Elementos) las recoge el Reglamento Orgánica de
    la Ley de Aduanas a partir
    del Capítulo II ("Del Valor Normal"), Sección I
    ("Del Valor Normal en Aduana"), del Título V.

    3.- Principios de la
    Valoración Aduanera.

    El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera
    Europea formuló los siguientes principios a fin de
    redactar la Definición de Bruselas y sus Notas
    Interpretativas:

    1- El valor en Aduana debe basarse en principios
    sencillos, equitativos, que no estén en
    contradicción con la práctica comercial.

    2- La noción del valor en Aduana debe ser de
    fácil comprensión, tanto para el importador como
    para la
    Administración de Aduanas.

    3- El sistema de
    valoración no debe constituir un obstáculo para el
    rápido despacho de las mercancías.

    4- El sistema de valoración debe permitir al
    importador determinar de antemano el valor en Aduana con
    suficiente certeza.

    5- El sistema de valoración debe asegurar al
    importador de buena fe una protección contra la competencia
    desleal resultante de una subvaloración, sea o no
    fraudulenta.

    6- Cuando el servicio de
    Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la
    comprobación de los elementos de hecho indispensables para
    determinar el valor en Aduana debe ser rápida y
    precisa.

    7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse
    en los documentos
    comerciales.

    8- El sistema de valoración debe reducir al
    mínimo las formalidades.

    9- Las controversias que surjan entre el declarante y la
    Administración deben poder
    resolverse mediante un procedimiento
    sencillo, rápido, equitativo e imparcial.

    4.- Términos
    de Cotización:

    a) CIF (Cost, Insurance, Freight): Costo, Seguro y Flete.
    Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino.
    Expresión utilizada en la cotización de precios.
    Significa que el precio se
    entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete
    pagado y seguro pagado.

    b) CyF: Abreviatura de Costo y Flete. Esta
    mención va seguida del nombre del puerto de destino
    convenido y significa que el precio se entiende mercancía
    puesta en puerto de destino, flete pagado, pero seguro no
    cubierto.

    c) FAS (Free Along Side): Franco o libre al
    costado del navío. Esta mención va seguida del
    nombre del puerto de embarque. Término utilizado en la
    cotización de precios. Significa que el precio se entiende
    mercancía puesta al costado del navío en el puerto
    convenido, con todos los gastos y riesgos hasta
    dicho puerto a cargo del vendedor.

    d) FOB (Free On Board): Franco a bordo. Esta
    mención va seguida del nombre del puerto de embarque.
    Término utilizado en la cotización de los precios.
    Significa que el precio se entiende mercancía puesta a
    bordo del barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y
    riesgos a cargo del vendedor hasta el momento en que la
    mercancía ha pasado la borda del barco.

    5.- Definición
    de Términos Básicos:

    1- Valor Normal: Es el precio normal de las
    mercancías y constituye su base imponible. Son elementos
    constitutivos del valor normal de las mercancías: el
    precio, el tiempo, el
    lugar, la cantidad y el nivel comercial. El valor de las
    mercancías en Aduanas se establecerá en
    Bolívares. A tal fin, la conversión de los valores
    expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio
    nominal establecido (referenciado por el BCV) para la fecha de la
    llegada de las mercancías al lugar venezolano de destino
    habilitado para la importación. También se define como
    Valor Normal el precio que en el momento en que son exigibles los
    gravámenes arancelarios, se estima que pudiera fijarse
    para las mercancías de importación como
    consecuencia de una venta efectuada
    en condiciones de libre competencia entre
    un comprador y un vendedor independiente uno de otro.

    2- Precio Normal: Es el precio comparable
    realmente pagado o por pagar en el curso de operaciones
    comerciales ordinarias por el bien presuntamente objeto de
    dumping, cuando
    el mismo es destinado al consumo en el
    país de exportación o de origen según sea el
    caso.

    3- Valor Real: Es el precio a que son vendidas
    las mercancías de libre competencia.

    4- Valoración: En el Comercio
    Internacional tiene gran importancia la valoración de
    las mercancías efectuadas en las Aduanas,
    comúnmente se le denomina Valoración en Aduana y
    consiste en el procedimiento por el cual la Aduana y país
    importador verifica si el precio de una mercancía,
    declarado por su importador coincide con el llamado precio normal
    conocido también como Valor Normal en Aduanas.

    5- Valor Normal en Aduanas: Se entiende por Valor
    Normal en Aduanas el nivel de precios que la Aduana estima
    conveniente fijar el precio a una mercancía importada, por
    considerar que se trata de un precio surgido en una
    transacción ajustada a las condiciones normales de la
    competencia y el comercio, transacción realizada
    libremente entre un comprador y un vendedor independiente uno de
    otro.

    6- Precio Normal en Aduanas: El Precio Normal en
    Aduanas constituye la llamada base imponible, es decir, el nivel
    de precios que la Aduana acepta como adecuado por haberlo
    verificado y sobre el cual se aplica el Arancel Aduanero Nacional
    correspondiente con la finalidad de obtener el tributo fiscal a que
    da lugar la importación.

    7- Justiprecio: Significa cálculo o
    apreciación de las cosas, aumento del precio de algo por
    cualesquiera circunstancias.

    6.- Elementos del
    Valor Normal:

    1- El Precio: El precio pagado o por pagar
    expresado en la administración se tomará como factor
    fundamental para la administración del valor normal si se
    cumplen condiciones como éstas:

    * Que el contrato se
    ejecute en un plazo que esté de acuerdo con las
    prácticas y usos mercantiles.

    * Que el precio corresponda al de libre competencia
    entre un comprador y un vendedor, independientes uno de otro. En
    caso contrario, podrán realizarse ajustes y
    rectificaciones necesarias para adecuarlo a tal exigencia,
    afectando principalmente, a los descuentos anormales, a las
    reducciones de precios concedidos únicamente a los
    representantes exclusivos o concesionarios
    únicos.

    * Que si los gastos no estuvieren incluidos en el
    precio, se adicionan al mismo.

    2- El Tiempo: El momento a considerar para la
    valoración será la fecha en la cual se registre
    ante la autoridad aduanera el manifiesto de importación
    acompañado de la documentación respectiva.

    3- El Lugar: Se considerará como lugar de
    introducción para las importaciones
    efectuadas por vía marítima, el puerto habilitado
    que se indique en el
    conocimiento de embarque. En las importaciones efectuadas por
    vía terrestre, se considerará como lugar de
    introducción el puerto de cruce efectivo de la frontera. Para
    las importaciones efectuadas por vía aérea, se
    estimará como lugar de introducción aquel por el
    cual la aeronave cruce la frontera marítima o terrestre
    venezolana.

    4- La Cantidad: Si el precio normal depende de la
    cantidad a que alcance la venta, dicho precio se
    determinará suponiendo que ésta se limita a la
    habida cuenta de las circunstancias comerciales de la
    operación.

    5- El Nivel Comercial: Podrán admitir para
    la determinación del precio normal los descuentos que por
    este concepto se
    puedan hacer, siempre que estén documentalmente
    justificados, que tengan carácter de generalidad y el comprador,, a
    quien se conceden, esté situado realmente al nivel
    comercial de cuyo descuento se beneficie.

    7.- Gastos
    Admisibles en la determinación de precios:

    El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la
    venta y entrega de las mercancías en le puerto o lugar de
    introducción, por lo cual estos gastos se incluyen en el
    precio normal, entre ellos se encuentran:

    * Los de transporte.

    * Los de carga y estiba en el puerto de
    embarque.

    * Los de seguro.

    * Los de almacenes,
    manipulación u otros causados fuera del territorio
    nacional.

    * Los de formulación, fuera del país, de
    la documentación necesaria para la introducción de
    las mercancías en el territorio nacional.

    * Las contribuciones y gravámenes exigibles fuera
    del país, con exclusión de aquellos de los cuales
    las mercancías hayan sido exoneradas o cuyo importe haya
    sido o deba ser reembolsado.

    * Los gastos de verificación, extracción
    de muestras ensayos,
    exámenes y análisis, aunque deban realizarse en
    territorio venezolano, siempre que tales operaciones estén
    previstas en el contrato de venta o sean necesarias para que
    quede perfeccionada.

    * Los gastos previos a la fabricación de la
    mercancía que se importa, tales como los de investigación, ingeniería, proyectos,
    modelos,
    matrices y
    otros similares, cualquiera sea el país donde se realicen
    y la persona que los
    haya efectuado en Venezuela a costa del propio
    importador.

    * Las comisiones a la compra y a la venta y los
    corretajes.

    * El costo de los embalajes, excepto si éstos
    siguen su régimen aduanero propio, así como los
    gastos de embalajes tales como de obra, materiales y
    otros gastos similares.

    * Cualquier otro gasto inherente a la fabricación
    gestión
    de compra, venta, expedición o entrega de las
    mercancías en el lugar de introducción.

    Factores que inciden en la determinación del
    Valor:

    1- Tipo de Cambio: El
    tipo de cambio de un país respecto de otro es el precio de
    una unidad de moneda extranjera expresado en términos de
    la moneda nacional. Existen 2 tipos de cambio para la venta y el
    cambio para la compra. El cambio para la venta es el que se
    utiliza cuando se está importando una mercancía con
    moneda extranjera; y el cambio para la compra cuando se
    está exportando del territorio nacional hacia otro
    país.

    2- Libre Competencia: Es la posibilidad que tiene
    cualquier persona de participar en determinada actividad
    económica como oferente o demandante, con libertad de
    decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que
    exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente,
    condiciones en las relaciones de intercambio. En otras palabras,
    Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a
    dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer
    su Libertad Económica, cuya única limitación
    es la que se deriva de los derechos de los demás,
    consagrados en la Constitución y las Leyes, entre
    otras.

    3- Descuento: Es el hecho de abonar en dinero el
    importe de un título (generalmente letras de cambio) de
    crédito
    no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por
    el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del
    crédito. Existen 2 tipos de descuentos admisible y no
    admisible.

    a) Descuentos admisibles: Serán admisibles
    y por consiguiente no se incrementaran al precio pagado o por
    pagar, los siguientes descuentos:

    * Por cantidad: Siempre que no sea retroactivo,
    aunque la totalidad de la mercancía a que se refiere la
    deducción no se presenta en un solo
    embarque, sino en embarques parciales, debiendo demostrarse
    plenamente que la cantidad total objeto de la venta este
    destinada al país, consignada a un solo importador y que
    el plazo dentro del cual ingresaran los distintos embarques
    parciales no excederá de 1 año contado a partir de
    la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de
    compraventa.

    * Por nivel comercial: Siempre que estén
    justificados documentalmente, que tengan carácter de
    generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento,
    este situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se
    beneficie.

    * Por pago al contado: Siempre que sea usual en
    la rama de comercio de que se trate.

    * De garantía.

    b) Descuentos no admisibles: No se
    admitirán y por consiguiente se incrementaran al precio
    pagado o por pagar, los siguientes descuentos:

    * Las rebajas circunstanciales o descuentos
    fortuitos.

    * Los que correspondan a muestras.

    * Lo que correspondan a pagos anticipados.

    * Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a
    plazos.

    * Los otorgados para compensar deficiencias en entregas
    anteriores.

    Cualquier otro descuento o reducción del
    prechoque, por no tener carácter de generalidad y no
    concederse libremente a todos los compradores, o por alterar las
    condiciones establecidas en el concepto de precio normal, puedan
    calificarse como especial o normal.

    4- Patentes y Marcas: La
    Patente es un documento expedido por un gobierno que
    otorga algún derecho o privilegio especial. Una Marca Registrada,
    es cualquier símbolo, como una palabra, número,
    ilustración o diseño
    utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus
    propios productos y
    para distinguirlos de los productos que otros hacen y venden. Por
    lo tanto, una marca registrada identifica la fuente de un
    producto y
    establece responsabilidad por su calidad. Si a los
    clientes les
    gustan los productos, la marca registrada permite saber lo que
    quieren comprar en el futuro; si no les gustan los productos,
    evitarán los productos con esa marca
    registrada.

    2.- Otras formas de determinar el Valor en
    Aduana:

    1- Cuando el precio corresponde a una venta efectuada
    en condiciones de libre competencia:
    Cuando corresponda a una
    venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un
    comprador y un vendedor independientes uno de otro, que prevea la
    entrega de la mercancía en el puerto o lugar de
    introducción y no sea inferior a precio usual de la
    competencia.

    2- Ajuste en caso de comisiones pagadas a agencias y
    concesionarios o distribuidores exclusivos:
    El ajuste del
    precio pagado o por pagar se realizará de acuerdo a los
    procedimientos
    siguientes:

    * Si existe una comisión y se conoce su importe
    la misma se agregará al precio pagado o por
    pagar.

    * Sino existe comisión deducida o si existiendo
    se desconoce su importe se calcularán las prestaciones,
    estableciéndose la proporción existente entre las
    sumas de los servicios y
    gastos realizados en un período determinado a favor del
    vendedor y el valor total de las importaciones facturadas por
    este en el mismo período. al precio pagado o por pagar por
    la importación de que se trate se adicionará la
    parte proporcional de servicios y gastos que
    corresponda.

    * Sino es posible valorar las prestaciones al precio
    pagado o por pagar, se añadirá un porcentaje
    equivalente a la comisión habitualmente pagada a los
    agentes o a los distribuidores en la rama comercial de que se
    trate.

    3- A partir del precio usual de competencia:
    Habitualmente se aplica en las transacciones comerciales en
    condiciones de libre competencia para mercancías
    extranjeras idénticas o similares a las que se valoran.
    Este se aplicará igualmente para la determinación
    del valor normal de las mercancías cuyos precios
    estén influidos por medio gubernamentales del país
    de origen o se importen como consecuencia de operaciones de
    trueque o de compensación.

    4- A partir del precio probable o por efecto de
    venta, alquileres y otras formalidades:
    Cuando se parta del
    precio probable de la venta o reventa, se deducirán del
    mismo los elementos extraños a la nación
    de precio normal que se incluyen en aquel, tales como los
    impuestos arancelarios y demás contribuciones y
    gravámenes exigibles en el territorio nacional, el
    beneficio bruto, los gastos de despacho y todos los gastos
    ocasionados con posterioridad a la descarga.

    Wendy Naranjo Rendón

    Cátedra: Cálculos de Costos de
    Exportación e Importación.

    VI Semestre Comercio
    Exterior.

    Instituto Universitario de Tecnología "Juan
    Pablo Pérez Alfonzo".

    Extensión Puerto La Cruz, Estado
    Anzoátegui. Venezuela.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter