- En qué consiste la
Valoración Aduanera de Bruselas? - Antecedentes de la
Valoración Aduanera o Valor de
Bruselas - Principios de la
Valoración Aduanera - Términos de
Cotización - Definición de
Términos Básicos - Elementos del Valor
Normal - Gastos Admisibles en la
determinación de precios
1.- En qué consiste
la Valoración Aduanera de Bruselas?
El Valor de
Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se
establece de acuerdo con las normas y técnicas
elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de
Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una
noción aplicada por casi todos los países del
mundo.
2.- Antecedentes de la
Valoración Aduanera o Valor de Bruselas.
La definición de valor fue elaborada por el
grupo de
estudios para la Unión
Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios
Generales que en materia de
valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles
Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor
quedó recogida en el Convenio sobre Valoración
Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950.
Cuando se propuso la definición de valor se observó
que su aplicación exigía algo más que la
adopción
de un texto
único, la redacción de la definición
había supuesto no sólo la teoría
del valor sino también las prácticas hasta el punto
de lograrse las formas de resolver la mayoría de los
problemas del
comercio que
de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente.
Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la
aplicación uniforme de la definición del valor, el
Convenio sobre valoración previó el establecimiento
de un Comité de Valoración con funciones
específicas principalmente en materia de aplicación
e interpretación que se ejerció bajo
la autoridad del
CCA y de conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la
definición del Valor de Bruselas (Principios, Normas,
Reglas y Elementos) las recoge el Reglamento Orgánica de
la Ley de Aduanas a partir
del Capítulo II ("Del Valor Normal"), Sección I
("Del Valor Normal en Aduana"), del Título V.
3.- Principios de la
Valoración Aduanera.
El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera
Europea formuló los siguientes principios a fin de
redactar la Definición de Bruselas y sus Notas
Interpretativas:
1- El valor en Aduana debe basarse en principios
sencillos, equitativos, que no estén en
contradicción con la práctica comercial.
2- La noción del valor en Aduana debe ser de
fácil comprensión, tanto para el importador como
para la
Administración de Aduanas.
3- El sistema de
valoración no debe constituir un obstáculo para el
rápido despacho de las mercancías.
4- El sistema de valoración debe permitir al
importador determinar de antemano el valor en Aduana con
suficiente certeza.
5- El sistema de valoración debe asegurar al
importador de buena fe una protección contra la competencia
desleal resultante de una subvaloración, sea o no
fraudulenta.
6- Cuando el servicio de
Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la
comprobación de los elementos de hecho indispensables para
determinar el valor en Aduana debe ser rápida y
precisa.
7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse
en los documentos
comerciales.
8- El sistema de valoración debe reducir al
mínimo las formalidades.
9- Las controversias que surjan entre el declarante y la
Administración deben poder
resolverse mediante un procedimiento
sencillo, rápido, equitativo e imparcial.
a) CIF (Cost, Insurance, Freight): Costo, Seguro y Flete.
Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino.
Expresión utilizada en la cotización de precios.
Significa que el precio se
entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete
pagado y seguro pagado.
b) CyF: Abreviatura de Costo y Flete. Esta
mención va seguida del nombre del puerto de destino
convenido y significa que el precio se entiende mercancía
puesta en puerto de destino, flete pagado, pero seguro no
cubierto.
c) FAS (Free Along Side): Franco o libre al
costado del navío. Esta mención va seguida del
nombre del puerto de embarque. Término utilizado en la
cotización de precios. Significa que el precio se entiende
mercancía puesta al costado del navío en el puerto
convenido, con todos los gastos y riesgos hasta
dicho puerto a cargo del vendedor.
d) FOB (Free On Board): Franco a bordo. Esta
mención va seguida del nombre del puerto de embarque.
Término utilizado en la cotización de los precios.
Significa que el precio se entiende mercancía puesta a
bordo del barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y
riesgos a cargo del vendedor hasta el momento en que la
mercancía ha pasado la borda del barco.
5.- Definición
de Términos Básicos:
1- Valor Normal: Es el precio normal de las
mercancías y constituye su base imponible. Son elementos
constitutivos del valor normal de las mercancías: el
precio, el tiempo, el
lugar, la cantidad y el nivel comercial. El valor de las
mercancías en Aduanas se establecerá en
Bolívares. A tal fin, la conversión de los valores
expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio
nominal establecido (referenciado por el BCV) para la fecha de la
llegada de las mercancías al lugar venezolano de destino
habilitado para la importación. También se define como
Valor Normal el precio que en el momento en que son exigibles los
gravámenes arancelarios, se estima que pudiera fijarse
para las mercancías de importación como
consecuencia de una venta efectuada
en condiciones de libre competencia entre
un comprador y un vendedor independiente uno de otro.
2- Precio Normal: Es el precio comparable
realmente pagado o por pagar en el curso de operaciones
comerciales ordinarias por el bien presuntamente objeto de
dumping, cuando
el mismo es destinado al consumo en el
país de exportación o de origen según sea el
caso.
3- Valor Real: Es el precio a que son vendidas
las mercancías de libre competencia.
4- Valoración: En el Comercio
Internacional tiene gran importancia la valoración de
las mercancías efectuadas en las Aduanas,
comúnmente se le denomina Valoración en Aduana y
consiste en el procedimiento por el cual la Aduana y país
importador verifica si el precio de una mercancía,
declarado por su importador coincide con el llamado precio normal
conocido también como Valor Normal en Aduanas.
5- Valor Normal en Aduanas: Se entiende por Valor
Normal en Aduanas el nivel de precios que la Aduana estima
conveniente fijar el precio a una mercancía importada, por
considerar que se trata de un precio surgido en una
transacción ajustada a las condiciones normales de la
competencia y el comercio, transacción realizada
libremente entre un comprador y un vendedor independiente uno de
otro.
6- Precio Normal en Aduanas: El Precio Normal en
Aduanas constituye la llamada base imponible, es decir, el nivel
de precios que la Aduana acepta como adecuado por haberlo
verificado y sobre el cual se aplica el Arancel Aduanero Nacional
correspondiente con la finalidad de obtener el tributo fiscal a que
da lugar la importación.
7- Justiprecio: Significa cálculo o
apreciación de las cosas, aumento del precio de algo por
cualesquiera circunstancias.
6.- Elementos del
Valor Normal:
1- El Precio: El precio pagado o por pagar
expresado en la administración se tomará como factor
fundamental para la administración del valor normal si se
cumplen condiciones como éstas:
* Que el contrato se
ejecute en un plazo que esté de acuerdo con las
prácticas y usos mercantiles.
* Que el precio corresponda al de libre competencia
entre un comprador y un vendedor, independientes uno de otro. En
caso contrario, podrán realizarse ajustes y
rectificaciones necesarias para adecuarlo a tal exigencia,
afectando principalmente, a los descuentos anormales, a las
reducciones de precios concedidos únicamente a los
representantes exclusivos o concesionarios
únicos.
* Que si los gastos no estuvieren incluidos en el
precio, se adicionan al mismo.
2- El Tiempo: El momento a considerar para la
valoración será la fecha en la cual se registre
ante la autoridad aduanera el manifiesto de importación
acompañado de la documentación respectiva.
3- El Lugar: Se considerará como lugar de
introducción para las importaciones
efectuadas por vía marítima, el puerto habilitado
que se indique en el
conocimiento de embarque. En las importaciones efectuadas por
vía terrestre, se considerará como lugar de
introducción el puerto de cruce efectivo de la frontera. Para
las importaciones efectuadas por vía aérea, se
estimará como lugar de introducción aquel por el
cual la aeronave cruce la frontera marítima o terrestre
venezolana.
4- La Cantidad: Si el precio normal depende de la
cantidad a que alcance la venta, dicho precio se
determinará suponiendo que ésta se limita a la
habida cuenta de las circunstancias comerciales de la
operación.
5- El Nivel Comercial: Podrán admitir para
la determinación del precio normal los descuentos que por
este concepto se
puedan hacer, siempre que estén documentalmente
justificados, que tengan carácter de generalidad y el comprador,, a
quien se conceden, esté situado realmente al nivel
comercial de cuyo descuento se beneficie.
7.- Gastos
Admisibles en la determinación de precios:
El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la
venta y entrega de las mercancías en le puerto o lugar de
introducción, por lo cual estos gastos se incluyen en el
precio normal, entre ellos se encuentran:
* Los de transporte.
* Los de carga y estiba en el puerto de
embarque.
* Los de seguro.
* Los de almacenes,
manipulación u otros causados fuera del territorio
nacional.
* Los de formulación, fuera del país, de
la documentación necesaria para la introducción de
las mercancías en el territorio nacional.
* Las contribuciones y gravámenes exigibles fuera
del país, con exclusión de aquellos de los cuales
las mercancías hayan sido exoneradas o cuyo importe haya
sido o deba ser reembolsado.
* Los gastos de verificación, extracción
de muestras ensayos,
exámenes y análisis, aunque deban realizarse en
territorio venezolano, siempre que tales operaciones estén
previstas en el contrato de venta o sean necesarias para que
quede perfeccionada.
* Los gastos previos a la fabricación de la
mercancía que se importa, tales como los de investigación, ingeniería, proyectos,
modelos,
matrices y
otros similares, cualquiera sea el país donde se realicen
y la persona que los
haya efectuado en Venezuela a costa del propio
importador.
* Las comisiones a la compra y a la venta y los
corretajes.
* El costo de los embalajes, excepto si éstos
siguen su régimen aduanero propio, así como los
gastos de embalajes tales como de obra, materiales y
otros gastos similares.
* Cualquier otro gasto inherente a la fabricación
gestión
de compra, venta, expedición o entrega de las
mercancías en el lugar de introducción.
Factores que inciden en la determinación del
Valor:
1- Tipo de Cambio: El
tipo de cambio de un país respecto de otro es el precio de
una unidad de moneda extranjera expresado en términos de
la moneda nacional. Existen 2 tipos de cambio para la venta y el
cambio para la compra. El cambio para la venta es el que se
utiliza cuando se está importando una mercancía con
moneda extranjera; y el cambio para la compra cuando se
está exportando del territorio nacional hacia otro
país.
2- Libre Competencia: Es la posibilidad que tiene
cualquier persona de participar en determinada actividad
económica como oferente o demandante, con libertad de
decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que
exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente,
condiciones en las relaciones de intercambio. En otras palabras,
Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a
dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer
su Libertad Económica, cuya única limitación
es la que se deriva de los derechos de los demás,
consagrados en la Constitución y las Leyes, entre
otras.
3- Descuento: Es el hecho de abonar en dinero el
importe de un título (generalmente letras de cambio) de
crédito
no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por
el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del
crédito. Existen 2 tipos de descuentos admisible y no
admisible.
a) Descuentos admisibles: Serán admisibles
y por consiguiente no se incrementaran al precio pagado o por
pagar, los siguientes descuentos:
* Por cantidad: Siempre que no sea retroactivo,
aunque la totalidad de la mercancía a que se refiere la
deducción no se presenta en un solo
embarque, sino en embarques parciales, debiendo demostrarse
plenamente que la cantidad total objeto de la venta este
destinada al país, consignada a un solo importador y que
el plazo dentro del cual ingresaran los distintos embarques
parciales no excederá de 1 año contado a partir de
la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de
compraventa.
* Por nivel comercial: Siempre que estén
justificados documentalmente, que tengan carácter de
generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento,
este situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se
beneficie.
* Por pago al contado: Siempre que sea usual en
la rama de comercio de que se trate.
* De garantía.
b) Descuentos no admisibles: No se
admitirán y por consiguiente se incrementaran al precio
pagado o por pagar, los siguientes descuentos:
* Las rebajas circunstanciales o descuentos
fortuitos.
* Los que correspondan a muestras.
* Lo que correspondan a pagos anticipados.
* Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a
plazos.
* Los otorgados para compensar deficiencias en entregas
anteriores.
Cualquier otro descuento o reducción del
prechoque, por no tener carácter de generalidad y no
concederse libremente a todos los compradores, o por alterar las
condiciones establecidas en el concepto de precio normal, puedan
calificarse como especial o normal.
4- Patentes y Marcas: La
Patente es un documento expedido por un gobierno que
otorga algún derecho o privilegio especial. Una Marca Registrada,
es cualquier símbolo, como una palabra, número,
ilustración o diseño
utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus
propios productos y
para distinguirlos de los productos que otros hacen y venden. Por
lo tanto, una marca registrada identifica la fuente de un
producto y
establece responsabilidad por su calidad. Si a los
clientes les
gustan los productos, la marca registrada permite saber lo que
quieren comprar en el futuro; si no les gustan los productos,
evitarán los productos con esa marca
registrada.
2.- Otras formas de determinar el Valor en
Aduana:
1- Cuando el precio corresponde a una venta efectuada
en condiciones de libre competencia: Cuando corresponda a una
venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un
comprador y un vendedor independientes uno de otro, que prevea la
entrega de la mercancía en el puerto o lugar de
introducción y no sea inferior a precio usual de la
competencia.
2- Ajuste en caso de comisiones pagadas a agencias y
concesionarios o distribuidores exclusivos: El ajuste del
precio pagado o por pagar se realizará de acuerdo a los
procedimientos
siguientes:
* Si existe una comisión y se conoce su importe
la misma se agregará al precio pagado o por
pagar.
* Sino existe comisión deducida o si existiendo
se desconoce su importe se calcularán las prestaciones,
estableciéndose la proporción existente entre las
sumas de los servicios y
gastos realizados en un período determinado a favor del
vendedor y el valor total de las importaciones facturadas por
este en el mismo período. al precio pagado o por pagar por
la importación de que se trate se adicionará la
parte proporcional de servicios y gastos que
corresponda.
* Sino es posible valorar las prestaciones al precio
pagado o por pagar, se añadirá un porcentaje
equivalente a la comisión habitualmente pagada a los
agentes o a los distribuidores en la rama comercial de que se
trate.
3- A partir del precio usual de competencia:
Habitualmente se aplica en las transacciones comerciales en
condiciones de libre competencia para mercancías
extranjeras idénticas o similares a las que se valoran.
Este se aplicará igualmente para la determinación
del valor normal de las mercancías cuyos precios
estén influidos por medio gubernamentales del país
de origen o se importen como consecuencia de operaciones de
trueque o de compensación.
4- A partir del precio probable o por efecto de
venta, alquileres y otras formalidades: Cuando se parta del
precio probable de la venta o reventa, se deducirán del
mismo los elementos extraños a la nación
de precio normal que se incluyen en aquel, tales como los
impuestos arancelarios y demás contribuciones y
gravámenes exigibles en el territorio nacional, el
beneficio bruto, los gastos de despacho y todos los gastos
ocasionados con posterioridad a la descarga.
Wendy Naranjo Rendón
Cátedra: Cálculos de Costos de
Exportación e Importación.
VI Semestre Comercio
Exterior.
Instituto Universitario de Tecnología "Juan
Pablo Pérez Alfonzo".
Extensión Puerto La Cruz, Estado
Anzoátegui. Venezuela.