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Ajuste por inflación (fiscal y contable)




Enviado por wendys23



    Ajuste por
    inflación (fiscal y
    contable)

    1. Introducción
    2. Ajuste
      por inflación contable
    3. Ajuste
      por inflación fiscal
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En nuestro
    país el tema de la inflación ha sido, posiblemente,
    el tema más discutido en cualesquiera de los congresos
    realizados en estas ultimas décadas, pero el Sacro Santo
    principio de Costos
    históricos, unido a las presiones ejercidas por intereses
    foráneos y al facilismo de copiar normas y
    reglamentaciones externas, no permitieron la creación de
    normas contables propias, hasta el mes de agosto de 1992 en el
    cual, se promulgo la mencionada DPC-10 que estuviesen acordes con
    la realidad inflacionaria y socioeconómicos de nuestros
    país, por lo que podemos definir a la
    Inflación como un flagelo que viene
    padeciendo la humanidad desde la creación de la moneda
    como signo de cambio pero es
    a partir del siglo XX, cuando se ha incrementado en forma
    alarmante, en especial en los denominados tercermundistas, donde
    las grandes masas son las que sufren los efectos de la
    inflación sobre los sueldos fijos que percibimos a cambio
    del único bien material que posee: su capacidad de
    trabajo.

    En el siglo XVI,
    cuando el oro
    representaba el signo menatario mas seguro
    sufrió un considerable deterioro. Con el descubrimiento de
    América, el oro proveniente del nuevo continente
    aumento la circulación de ese metal moneda y como los
    bienes y
    servicios que
    se podían comprar con esa moneda no aumentaron en la misma
    proporción, su poder
    adquisitivo disminuyo, es decir se precisaba de mayor de mayor
    cantidad de monedas para comprar los bienes o
    servicios.

    Por otra parte
    también explicaremos el ajuste por inflación en
    términos fiscales, el cual se divide en dos facetas;
    Ajuste inicial por inflación y ajuste regulares o
    continuos. Estos ajustes por inflación con fines fiscales
    pueden versar sobre partidas determinadas del balance del
    contribuyente o más ampliamente sobre la integralidad de
    las mismas.

    CAPITULO
    I

    AJUSTE POR INFLACIÓN
    CONTABLE

    INFLACIÓN EN
    VENEZUELA

    La
    inflación es la variación de precios en la
    economía,
    es decir, en qué porcentaje aumentaron (o disminuyeron)
    los precios en un período de tiempo
    determinado. Hay varios tipos de precios: al consumidor, al
    productor y para la construcción. Para medir el encarecimiento
    del costo de la vida
    de los venezolanos, se utiliza el Índice de Precios al
    Consumidor (IPC). El IPC nos permite comparar los precios entre
    un año y otro; por ejemplo, con el sistema base
    1997, se entiende que Bs. 100 de 1997 son equivalentes en
    términos de poder adquisitivo a Bs. 260 del año
    2002, a Bs. 50 de 1996, a Bs. 1 de 1983 y a 28 céntimos de
    1958. En otras palabras, lo que compraba en 1958 con dos lochas
    (1 locha = 12,5 céntimos), en el 2002 se compraba con 260
    bolívares. Para mayor información sobre este tema, recomiendo
    consultar el sitio Web del Banco Central de
    Venezuela .

    Los índices del 2004
    apuntan a que este año se cerró con una
    inflación de 19,2%.

    MES

    IPC

    INFLACION

    ACUMULADO

    Enero
    2004

    395,36

    2,51%

    2,51%

    Febrero
    2004

    401,56

    1,57%

    4,12%

    Marzo
    2004

    410,16

    2,14%

    6,35%

    Abril
    2004

    415,56

    1,32%

    7,75%

    Mayo
    2004

    420,45

    1,18%

    9,02%

    Junio
    2004

    428,25

    1,86%

    11,04%

    Julio
    2004

    420,45

    1,38%

    12,58%

    Agosto
    2004

    440,00

    1,34%

    14,08%

    Septiembre
    2004

    442,30

    0,52%

    14,68%

    Octubre
    2004

    445,00

    0,61%

    15,38%

    Noviembre
    2004

    452,50

    1,69%

    17,33%

    Diciembre
    2004

    459,7

    1,60%

    19,19%

     

    Al construir un
    índice base 100 en enero de 2003, y acumular las
    variaciones de precios al consumidor, al productor, de la
    industria y
    para la construcción, se tiene que el incremento de
    precios a nivel de mayoristas es muy superior al del consumidor
    (unos 25 puntos aproximadamente), lo cual indica que en
    algún momento se trasladará esta inflación a
    los consumidores. Cuando esto ocurra, el bolsillo de los
    venezolanos se verá gravemente afectado, reduciendo
    drásticamente su poder adquisitivo y por ende, aumentando
    significativamente la pobreza

    • Concepto

    Se entiende por
    inflación, el deterioro del poder adquisitivo de un signo
    monetario empleado como patrón de medida en el intercambio
    de bienes y servicios, incrementando el valor
    monetario de los mismos con lo cual disminuye el poder de compra
    de esa moneda .

    Según Dornbusch y Fisher.
    Define la inflación en los siguientes
    términos:

    "La tasa de inflación es
    la tasa porcentual del incremento del nivel de precios durante un
    período determinado"

    En efecto la
    inflación es un incremento del nivel de precios que tiene
    como primer efecto en poner en duda el supuesto básico de
    Estabilidad de la Moneda, ya que el solo hecho de
    transcurrir el tiempo hace que una partida en estado
    financiero aumente o disminuya en su valor intrínseco
    .

    La
    inflación también representa el aumento
    generalizado de los precios en la economía, por cuanto un
    Bien que hace un año fue adquirido por un precio
    determinado, con toda seguridad no
    tendrá el mismo valor luego de transcurrido cierto tiempo.
    Este fenómeno hace que los valores en
    libro de los
    bienes, no sea comparables entre diferentes períodos,
    condición ésta que es indispensable para los
    estados
    financieros.

    ÍNDICE DE
    PRECIOS

    El índice
    de precios al consumidor (IPC) se obtiene en base a una lista de
    bienes y servicios representativos de la economía de un
    país en cuanto al consumo
    familiar (canasta o cesta familiar) y determina el costo de
    compras promedio
    de los artículos que lo comprenden para un determinado
    lapso, el cual se compara con el costo de esa INDICE DE PRECIO
    misma canasta del período base obteniéndose por
    diferencia, si el índice de precios al consumidor aumento
    o disminuyo en ese lapso como fácilmente puede comprender
    el IPC de los bienes que forman la cesta familiar y será
    representativo del poder adquisitivo de los habitantes de un
    país cuando contenga bienes y servicios consumidos por la
    mayoría. Los bienes y servicios de una canasta familiar
    para las personas que habitan en el Country club no serán
    los mismos a los que se tomarían para los habitantes de
    las zonas marginadas. Normalmente suele aplicarse una canasta
    familiar representativa de los bienes y servicios de la
    denominada clase media
    que suele ser la mas representativa.

    Los
    estadísticos del Banco Central de Venezuela, una vez
    establecidos los bienes y servicios que formaran la cesta
    familiar, y de acuerdo con normas y procedimientos
    internacionales generalmente aceptados en esa profesión
    obtienen el promedio ponderado de los mismos. Analizan su
    comportamiento
    en un determinado lapso y establecen las correspondientes
    relacionadas entre dos períodos, después de
    realizado esta compleja labor una formula muy simple proporciona
    el índice del mes. Para obtener el correspondiente a un
    mes (podría ser trimestral, anual de una o más
    décadas, etc.) La fórmula es la
    siguiente:

    Ejemplo: Al finalizar el
    mes de Diciembre de 1986, el costo promedio de la canasta
    familiar era de Bs.5000, seguidamente se indican los costos y
    fechas para esa misma canasta.

    En base a la
    información suministrada, determinar el índice de
    inflación para cada uno de los meses indicados.

    Obtención del
    índice de inflación

    (Precio final del mes) –
    (precio del año base) =

    (Precio del año
    base)

    1987(enero) = 5150 –
    5000 = 0.03 (100) = 3 índice

    5000

    Índice de enero = 100
    + 3 = 103

    1987 (febrero) = 5500
    – 5000 = 0.1 (100) = 10 índice

    5000

    Índice de febrero =
    100 + 10 = 110

    1987 (marzo) = 5225
    – 5000 = 0.05 (100) = 0.5
    índice

    5000

    Índice de marzo = 100
    + 5 = 105

    EFECTOS DE LA
    INFLACIÓN EN LA INFORMACIÓN
    FINANCIERA

    Hemos analizado el
    fenómeno inflacionario desde el punto de vista
    económico y la demostración de las herramientas
    que son utilizadas para su medición. El interés
    para la contabilidad
    es mostrar el efecto de la inflación desde el punto de
    vista del impacto que tiene sobre las cifras financieras. Para
    ello supongamos que se constituye una empresa el
    31/12/95, con un aporte en efectivo de Bs. 1.000.000,00 y que
    esta no realizo ninguna operación hasta el 30/06/96, el
    asiento original de constitución sería:

    al 30/06/96, el balance
    general reflejará la siguiente
    situación:

    En valores
    nominales
    la empresa
    mantiene la misma cantidad de efectivo que en la fecha de su
    constitución, pero existe una pérdida que la
    contabilidad tradicional no refleja y que es la originada por la
    inflación. El millón de bolívares del
    31/12/95 no tiene el mismo poder de compra que el millón
    de bolívares reflejado al 30/06/96.

    Este resultado es mostrado cuando
    se efectúa el calculo del resultado por exposición
    a la inflación,
    para lo cual se utilizarán los
    IPC previamente calculados.

    Reexpresión del
    capital =
    1.000.000, 119.15 = 1.191.500

    100

    Pérdida por la
    disminución del poder adquisitivo de Bs.
    1.000.000=

    1.000.000, (119.15 – 1
    ) = 191500

    (100)

    Las cifras del balance general
    quedarían de la siguiente forma:

    El balance general anterior,
    muestra una
    modificación en la sección del patrimonio:

    1. El incremento del capital
      social con la partida de actualización del capital
      social por ser un cuenta de naturaleza
      no monetaria.
    2. La pérdida por
      exposición a la inflación igual al monto de la
      actualización del capital social: esta pérdida
      se origina en razón al mantenimiento de BS 1.000.000, en efectivo y
      ser esta pérdida de naturaleza monetaria, el registro
      contable sería.

    30-06-96
    _________1_________ Debe Haber

    Resultado por
    exposición a la
    inflación 191.500,00

    Actualización del
    capital social 191.500,00

    P/C la actualización
    del capital social

    Al 30-06-96

    Ahora supongamos
    que el aporte del capital social fue hecho un 50% en efectivo y
    de otro 50% con un activo fijo, el registro de
    constitución seria:

    31-12-96
    _________2_________ Debe Haber

    Efectivo en Caja y Bancos 500.000,00

    Activo
    fijo 500.000,00

    Capital
    Social 1.000.000,00

    P/C la constitución
    de la empresa XYZ,
    C.A

    Por aporte de sus
    accionistas 50% según depo-

    sito Nº 315.020 y 50%
    mobiliario y equipos.

    Supongamos
    igualmente que el 30-06-96 la empresa no efectuó ninguna
    operación, luego el balance general quedaría de la
    siguiente forma (cifras históricas).

    La diferencia
    entre este Balance General esta en la composición del
    Activo veamos ahora los cálculos y represión de las
    cifras:

    PARTIDAS
    MONETARIAS Y NO MONETARIAS

    La DPC-10
    establece en el párrafo
    12 "son Monetarias aquellas partidas que no
    están protegidas contra los efectos de la
    inflación, puesto que sus valores
    nominales son constantes. Se constituye por dinero o
    deudas y obligaciones
    en dinero, expresadas en unidades monetarias independientes de
    las fluctuaciones en el nivel de precios en general. El efectivo,
    las cuentas por
    cobrar, las cuentas por pagar y los prestamos son ejemplo de
    partidas monetarias, salvo que estén sujetas a reajustes o
    contratos o
    decreto"

    Esta
    definición nos lleva a plantear el concepto de
    partidas monetarias y no monetarias.

    Las
    Partidas Monetarias, pueden considerarse como
    aquellas partidas que mantienen un valor constante en las
    unidades monetarias de cambio de la economía. Esto
    significa que un billete de 1.000 hoy representa dentro de un
    año en términos nominales en la economía la
    misma cantidad mas no su Poder de Compra o su
    Poder Adquisitivo, por el contrario un
    vehículo que hoy tenga un costo de 8.000.000,00 de Bs.
    Pasado un año no tendrá el mismo valor en termino
    de las unidades monetarias que son usadas en la economía
    como medida de intercambio de bienes y servicios, por ejemplo tal
    vez el precio del vehículo si es una economía
    altamente inflacionaria y ha pasado un año sea de Bs.
    13.000.000,00 monto este diferente a los 8.000.000 de Bs. Que
    representa el costo histórico original. Se puede definir,
    entonces una Partida No Monetaria, como aquella que
    no expresa un valor fijo en términos de la unidad
    utilizada como signo monetaria e la economía. En la cual
    se desarrolla una entidad

    PARTIDA

    MONETARIA

    NO
    MONETARIA

    Efectivo en
    caja y bancos en moneda nacional y extranjera

    X

     

    Títulos valores valorados al precio de
    mercado

    X

     

    Títulos y otras valoradas por el método de partidas patrimoniales o de
    consolidación

     

    X

    Títulos valores valorados al precio entre el
    costo y el mercado

     

    X

    Inversiones
    especulativas a corto plazo

     

    X

    Bonos a
    cobrar convertibles

     

    X

    Valores
    negociables por su facilidad de conversión de dinero
    en la bolsa

    X

     

    Otros
    bonos a
    cobrar

    X

     

    Acciones
    preferentes convertibles a participantes

     

    X

    Otras
    acciones
    preferentes

    X

     

    Depósitos a plazo

    X

     

    Cuentas a
    cobrar

    X

     

    Provisión para cuentas incobrables

    X

     

    Inventarios

     

    X

    Gastos
    prepagados

     

    X

    Intereses
    pagados por anticipados

     

    X

    Cuentas a
    cobrar a asociados o subsidiarias

    X

     

    Propiedades
    planta y equipos

    X

     

    Depreciación acumulada

     

    X

    Impuestos
    diferidos

     

    X

    Cuentas a
    pagar

    X

     

    Reserva para
    riesgos
    en curso

    X

     

    Anticipos a
    proveedores:

    • Si garantizan precio
      fijo
    • No garantizan precio
      fijo

    X

     

    X

     
      

    Patentes
    marcas y
    otros intangibles

     

    X

    Plusvalía o créditos mercantil

    X

     

    Cargos
    diferidos

     

    X

    Incentivo a
    las exportaciones

     

    X

    Ingresos
    diferidos por bienes o servicios a suministrar

     

    X

    Interés minoritarios en asociadas o subsidiarias
    consolidadas

    X

     

    Obligaciones
    y bonos a pagar no convertibles

    X

     

    Bonos a
    pagar convertibles

    X

     

    Capital
    preferente

    X

     

    Capital
    contable (todas las partidas)

     

    X

    Cuentas a
    pagar asociadas o subsidiarias

    X

     

    Dividendos a
    pagar

    X

     

    Prima de
    seguro cobradas por anticipados

     

    X

    Apartados
    para prestaciones sociales

    X

     

    Seguros
    prepagadas

    X

     

    Inventarios
    asignados a contratos a plazo fijo

    X

     

    Prestamos a
    empleados

    X

     

    PARTIDAS DEL
    ACTIVO

    El primer rubro
    del activo que podemos encontrar es del activo circulante el cual
    engloba:

    Por su naturaleza
    las cuentas del efectivo en moneda nacional son consideradas como
    partidas monetarias, dado que no mantiene su poder de compra en
    su economía de la cual representan el signo monetario. Las
    cuentas que representan partidas en moneda extranjera "dura"
    deben considerarse como partidas no monetarias ya que por lo
    general mantienes su poder de compra con respecto a la
    economía que sufre un proceso
    altamente inflacionario. Los PCGA establecen que la partidas en
    monedas extranjeras deben convertirse a la casa de cambio
    corriente. Esta disposición hace que las partidas en
    moneda extranjera estén denominadas en la Moneda
    funcional
    en la cual se desenvuelve una entidad. La
    moneda funcional es el signo monetario de la economía en
    la cual actúa principalmente una entidad.

    Las partidas del
    exigible pueden clasificarse en:

    • Efectos por cobrar
    • Cuentas por cobrar
      comerciales
    • Cuentas por cobrar empleados
      cuentas por
      cobrar funcionarios
    • Anticipos dados a cuentas de
      contratos.

    En principio toda
    partida que tenga algún tipo de cláusula de
    reajustabilidad
    por efectos de la inflación, se
    debe considerar como una partida no monetaria, la cual
    estará sujeta al ajuste que se derive de tal
    condición. Los efectos por cobrar, están
    constituidos por documentos de
    créditos derivados de la venta de bienes
    y/o servicios, las cuales están denominadas a un valor
    fijo, es decir, nominalmente representan la misma cantidad de
    unidades monetarias en diferentes fechas.

    Por esta
    razón tales partidas se deben considerar como rubros
    monetarios. Las cuentas por cobrar comerciales
    están representadas por facturas de ventas a
    créditos a los clientes y que al
    igual que los efectos por cobrar, por lo general están
    denominadas en unidades monetarias fijas, por esta razón
    se consideran monetarias. Las cuentas de efectos por cobrar
    descontados
    y la provisión para cuentas de cobro
    dudoso
    que van restando a las os anteriormente nombradas,
    también deben considerarse como partidas
    monetarias.

    RUBROS DE
    PASIVO

    Todas las partidas
    del pasivo son casi en su totalidad de naturaleza monetaria, con
    la excepción de los ingresos
    diferidos, los cuales representan la realización de
    ingresos futuros, dentro del pasivo circulante podemos
    distinguir, préstamos bancarios, cuentas por cobrar
    comerciales, cuentas por pagar ínter
    compañías y otras cuentas por pagar.

    Las partidas de
    largo plazo, apartados y otros pasivos igualmente se encuentran
    denominados en moneda nominal que al incrementarse la
    inflación, será liquidada a su valor
    histórico. Un Ingreso Diferido se origina
    cuando un cliente
    efectúa un pago en efectivo por adelantado por un bien o
    servicio a
    suministrar en un futuro por lo cual el registro que origina el
    ingreso diferido es el siguiente:

    La moneda que se
    recibe hoy, tiene un mayor valor que en un futuro y su
    cuantía corresponde a ingresos que se realizaran en el
    futuro por lo cual, esta partida es de naturaleza No
    Monetaria un ultimo ejemplo interesante de citar en el rubro
    de los pasivos es el de la cuenta Depósitos recibidos
    en garantía: esta es utilizada con frecuencia en
    empresas que
    para entregar un bien o prestar un servicio, solicitan un
    deposito de cierta cantidad de dinero a sus clientes o
    suscriptores, por ejemplo las compañías que prestan
    el servicios eléctrico, tales partidas se originan con el
    siguiente registro contable:

    El valor de
    liquidación de las partidas de depósitos recibidos
    en garantía, será a su valor nominal por lo cual es
    una Partida de Naturaleza Monetaria

    PARTIDAS DEL
    PATRIMONIO

    Dentro del
    patrimonio podemos distinguir:

    • Capital Social
    • Cuentas de Superávit,
      dentro de las cuales podemos identificar los siguientes
      rubros:
    • Reservas
    • Utilidades No
      Distribuidas

    Por su
    naturaleza las cuentas de patrimonio son consideradas partidas
    no monetarias, en efectos las partidas que conforman el
    patrimonio o capital contable de una entidad representan el
    valor acumulado de la empresa por todas sus operaciones, y
    en atención al mantenimiento del patrimonio
    de la empresa, los rubros que la componen son considerados de
    naturaleza no monetaria. Una excepción a esta regla de
    patrimonio, esta constituida por el capital social
    preferente cuando este es cancelado a los accionistas a su
    valor nominal en cuyo caso el monto del capital social
    preferente es considerado como una partida de naturaleza
    monetaria.

    PARTIDAS DEL ESTADO
    GANANCIAS Y PERDIDAS

    Para analizar la
    situación de las partidas del estado de ganancias y
    perdidas la separaremos en los siguientes rubros
    principales:

    • Ingresos
      Operacionales
    • Costo de Ventas
    • Gasto de
      Operación
    • Otros ingresos y
      egresos

    "Según la
    DPC-10, en su párrafo 65-66, Explica las diferencias
    entre partidas monetarias y no monetarias"
    del estado de
    resultados: "son no monetarias las cuentas de resultado que
    surgen de la asignación, entre periodos de los activos y pasivos
    no monetarios. Ejemplos son el consumo de existencia en el costo
    de venta, la depreciación del activo fijo y la amortización de costos prepagados y saldos
    de los diferidos no monetarios"
    .

    En efecto como
    menciona la DPC-10, los costos y gastos que se
    derivan de partidas monetarias del balance general, como son los
    costos incurridos y reflejados en el estado de
    resultados por los inventarios
    vendidos, se considera de naturaleza no monetaria; el segundo
    caso es depreciación y amortización que se deriva
    de partidas no monetarias del balance general, en este caso
    también son consideradas como partidas no monetarias. En
    general cualquier partida del balance general clasificadas como
    no monetarias y que sea realizada en el estado de
    ganancias y perdidas debe ser consideradas como partidas de
    naturaleza no monetaria. Según el párrafo 66 de la
    DPC-10, dice: "Son monetarias todas las cuentas de resultados
    que no se incluyan en el párrafo 65, ejemplo: son las
    cuentas, los gastos corrientes y el impuesto sobre la
    renta".

    Para aclarar con
    ejemplos en lo establecido en la DPC-10, párrafo 65-66
    veamos los siguientes casos:

    Ejemplo :
    se compro al contado un activo fijo, en Bs. 12.000.000,00 el
    01/01/2001, luego el registro contable seria el
    siguiente

    Suponga que la
    vida útil es de 5 años y sin valor residual, luego
    la depreciación mensual será

    El registro
    contable por la depreciación del mes de enero
    es,

    El registro
    contable anterior se efectúa mensualmente hasta el ultimo
    mes del ejercicio o hasta que termine de depreciar el activo. De
    acuerdo con lo establecido, el gasto por depreciación que
    va en el estado de resultados, debe clasificarse como una partida
    de naturaleza no monetaria.

    PARTIDAS QUE SE
    REEXPRESAN

    Las partidas que
    deben reexpresarse son las siguientes:

    Activos no
    monetarios.

    Son partidas que
    mantienen o aumentan su valor intrínseco en
    períodos de inflación por lo que deben ser
    ajustadas por inflación para expresar su mayor valor con
    respecto a los valores nominales en los cuales esta reexpresado
    en la contabilidad histórica. Veamos:

    Supongamos que el
    01/02/x1, manufacturas de algodón
    CA, efectuó la compra de una maquinaria con una deuda a 90
    días por Bs. 25.000.00, 00 el IPC del mes de febrero fue
    de 2820, 70 al cierre del ejercicio económico 30/06/2001,
    el IPC llegó a 3642,40 luego el cálculo
    del ajuste por inflación sería:

    Valor ajustado =
    25.000.000*3642,40 = 28.914,808

    2820,70

    PARTIDAS
    PATRIMONIALES

    La DPC-10
    establece el tratamiento y el ajuste que debe seguirse para las
    partidas patrimoniales. En el párrafo 60 se establece lo
    siguiente con respecto al capital social, "se actualiza este
    rubro por el método nivel general de precios al haberse
    capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan
    conforme el párrafo 45 se asigna como antigüedad a
    estos dividendos en acciones, la fecha o período de su
    origen como patrimonio, y no la de su capitalización". El
    período de origen se puede determinar por las técnicas
    lifo, fifo, o promedio guardando uniformidad de técnicas
    entre períodos Adicionalmente el párrafo 30 del
    tercer boletín de actualización establece lo
    siguiente "cuando se han capitalizado para formar parte de del
    capital social legal, dividendos en acciones provenientes de
    reevaluaciones y el resultado para reexpresar la cifra
    histórica del capital sin tales capitalizaciones", es
    superior al capital social legal (con avaluos) puede utilizarse
    la cifra de la actualización del capital histórico
    para llevar al capital social a la cifra legal, disminuyendo la
    cifra de la actualización si la cifra de
    actualización no es suficiente, la entidad deberá
    utilizar el Método Mixto, obligatoriamente o
    deberá disminuir el capital social a su cifra real,
    legalmente para aplicar el NGP.

    De los
    párrafos anteriores se derivan las reglas que se muestran
    a continuación:

    OPERACION

    VARIABLE

    FECHA DE
    ORIGEN

     

     

     

     

    Incremento
    de Capital

    Por aporte
    de los accionistas

    Debe
    actualizarse desde la fecha que se da el aporte o la
    actualización

    Capitalización de una
    reevaluación

    No se
    actualiza y debe eliminarse la reevaluación por el
    capital social que fue emitido

     

    Capitalización de Utilidades

    Debe tomarse
    como fecha de origen para las utilidades la fecha en que se
    generan y no el momento de su
    capitalización

    Disminución de Capital

    Disminución del déficit
    acumulado

    Debe tomarse
    como fecha de origen la disminución del
    déficit acumulado

    Fechas de origen
    para los aumentos y disminuciones del patrimonio

    PASIVOS NO
    MONETARIOS

    Limitada a pocas
    partidas, para ajustar los pasivos no monetarios, se sigue el
    mismo procedimiento, es
    decir, se aplican los factores correspondientes a los IPC la
    fecha de cierre y de origen de la partida. Veamos el ajuste de
    las partidas de ajuste monetario con un ejemplo.

    COMPUWORD, C. A.
    es una empresa que realiza sus ingresos a través del
    registro inicial de estos en una cuenta de ingresos diferidos,
    por cuanto son cobrados de forma anticipada a los clientes. El
    detalle de las ventas cobradas por anticipado al cierre de los
    ejercicios los IPC son los siguientes:

    Fecha
    de suscripción

    Monto

    IPC

    06-X1

    1.310.000,00

    1262,90

    07-X1

    1.540.000,00

    1322,30

    08-X1

    900.000,00

    1343,10

    Seguidamente
    debemos actualizar cada estrato de acuerdo con lo que establece
    el párrafo 15 de DPC-10.

    06-
    X1 1.310.000,00 * 1563,70 = 1.622.018

    1262,90

    07-
    X1 1.540.000,00 * 1563,70 = 1.849.112

    1322,30

    08 –
    X1 900.000,00 * 1563,70 = 1.049.822

    1343,10

    Luego el efecto de
    la inflación sobre los ingresos diferidos es
    de:

    4.518.952 –
    3.750.000 = 768.962

    El registro
    contable seria:

    Las cuentas por
    cobrar empleados, cuentas por cobrar funcionarios
    están siempre denominadas en unidades fijas, por lo cual
    su naturaleza es netamente monetaria. Los anticipos dados a
    cuenta de contratos son pagos anticipados que realiza una
    empresa a un proveedor para que en un futuro reciba un bien o un
    servicio dependiendo de las condiciones de la compra, pueden
    considerarse partidas monetarias o partidas no monetarias.
    Supongamos que una empresa entrega a un proveedor 2.300.000,00 en
    mercancía, el anticipo lo realiza para asegurar el precio
    a la fecha de entrega que será a 60 días a partir
    de hoy luego los registros
    contables serán los siguientes:

    PARTIDAS NO MONETARIAS DEL
    ESTADO DE RESULTADOS

    Dentro del estado
    de resultados, las partidas no monetarias están formadas
    por aquellas que se derivan de partidas igualmente no monetarias
    del balance general como lo son el costo de ventas de los
    productos
    vendidos, el gasto por depreciación del ejercicio y otras
    partidas monetarias. El cálculo del costo de ventas se
    efectúa por medio de la formula que establece:

    Costo de venta =
    inventario
    inicial + compra + inventario final

    Se deben ajustar
    todos los componentes al cierre del ejercicio o periodo en que se
    este presentando las cifras reexpresadas

    MÉTODOS DE REEXPRESIÓN DE LA
    INFORMACIÓN FINANCIERA

    Método de costo de
    reposición

    Consiste en una
    forma más sencilla en el reemplazo del valor
    histórico de un activo normalmente a los inventarios y los
    activos fijos por su valor de reposición

    Este método
    no había sido aceptado por la DPC-1 por lo que esta
    establecía que no se modificaba, el concepto
    tradicionalmente de la contabilidad basada en el costo
    histórico y por tanto, la revaluacion de activos fijos
    tangibles no esta de acuerdo con los principios de
    contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, pero, es en
    la emisión del primer boletín de
    actualización de la DPC-10 cuando establece expresamente
    que :

    "este
    boletín deja sin vigencia la declaración de
    principios de
    contabilidad nº 1
    "

    Muchas empresas
    aplicaban con frecuencia la reevaluación de activos fijos
    tangibles y generaban un superávit por reevaluación
    supongamos los siguientes datos para un
    activo fijo

    Costo
    histórico 2.500.000,00

    Depreciación acumulada 1.350.000,00

    Valor según
    libros 1.150.000,00

    Costo de
    reposición 5.310.000,00

    Las empresas con
    frecuencia restaban los valores de costo reposición al
    valor neto según libro y registraban la diferencia, como
    un superávit por reevaluación de la siguiente
    forma:

    La
    actualización de estas cifras mediante este método
    es incompleta por aplicarse a una sola partida y además no
    se encuentra de acuerdo con Principios de Contabilidad de
    Aceptación General.

    CAPITULO
    II

    AJUSTE POR INFLACIÓN
    FISCAL

    AJUSTE INICIAL POR
    INFLACIÓN

    • Propósito del
      Ajuste por Inflación Fiscal:
      el propósito
      de este ajuste inicial es el de actualizar a valores
      corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios,
      así como el patrimonio fiscal contenidas en la
      contabilidad a costo histórico, de forma de comenzar a
      determinar el resultado por exposición a la
      inflación sobre unas cifras a valores
      corrientes.

    En
    términos generales el ajuste inicial por
    inflación plantea la actualización extraordinaria
    de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de
    actualización la variación ocurrida en el
    índice de Precios al Consumidor del Área
    Metropolitana de Caracas (en adelante IPC) desde el mes de la
    adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios
    hasta la fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a
    dicho ajuste inicial por inflación.

    El efecto neto
    da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el
    patrimonio neto del contribuyente a los solos fines
    impositivos, así como fluirá en la
    valoración de los activos fijos a ser depreciados en la
    vida útil ingresante y de los inventarios objeto del
    giro de negocios.

    El ajuste inicial
    por inflación origina el pago de una tasa de
    inscripción en el registro, del 3% solo sobre el valor del
    ajuste inicial por el valor por inflación de los activos
    fijos depreciables.

    El impuesto referido
    del 3%, no será deducible a los efectos del impuesto sobre
    la renta y de la misma manera, no será considerado como en
    crédito
    fiscal contra el referido impuesto.

    ASPECTOS MAS
    IMPORTANTES QUE SUSTENTAN LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL
    DENOMINADO AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN

    En este sentido el
    articulo 173 de la LISLR, establece que a los solos efectos
    tributarios los contribuyente a que se refiere el articulo 7 de
    esta ley que iniciaron
    sus operaciones a partir del primero de Enero del año
    1993, y realizan actividades comerciales, industriales,
    bancarias, financiera, de seguros,
    reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos
    y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros
    de contabilidad deberán al cierre de su primer ejercicio
    gravable, realizar una actualización inicial de sus
    activos y pasivos no monetarios, según las normas
    previstas en esta ley, la cual traerá como consecuencia
    una variación en el monto del patrimonio neto para esa
    fecha.

    De la interpretación literal del articulo
    anteriormente citado, se desprende que los contribuyentes que se
    dediquen a la realización de actividades comerciales,
    industriales, bancarias, financieras, de seguros y reseguros, de
    minas e hidrocarburos; y que estén obligados a llevar
    libros de contabilidad quedan obligados a someterse al sistema de
    ajuste por inflación, comenzando en el primer ejercicio
    fiscal, con ajuste inicial por inflación en los
    términos vistos anteriormente.

    Por
    interpretación, en contrario, podríamos concluir
    que los contribuyentes que no realicen este tipo de actividades y
    o no estén obligados a llevar libros de contabilidad, no
    quedarían sujetos al sistema de ajuste por
    inflación fiscal y, en tal virtud, no deberían
    someterse al ajuste por inflación respectivo.

    ASPECTO FISCALES ORIGINADOS
    DEL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN

    Así mismo
    el articulo 173, anteriormente mencionado, establece que una vez
    practicada la actualización inicial de los activos y
    pasivos no monetarios, el balance peral fiscal actualizado
    servirá como punto inicial de referencia al sistema de
    reajuste regular por inflación, visto en el capitulo II,
    del titulo IX, de esta ley. Igualmente el mismo articulo
    establece que los contribuyentes que cierren su ejercicio
    después del 31 de diciembre y estén sujetos al
    ajuste por inflación, realizaran el ajuste inicial al que
    se contre este articulo, el día del cierre del ese
    ejercicio.

    Por lo que
    podríamos llegar a ciertas conclusiones:

    • La consecuencia inmediata del
      ajuste inicial por inflación será el aumento de
      valor de los activos y pasivos no monetarios al cierre del
      ejercicio fiscal del contribuyente en el cual se verifica el
      ajuste inicial y en consecuencia, un aumento o
      disminución del patrimonio fiscal al cierre del
      respectivo ejercicio.
    • El ajuste inicial por
      inflación se realizara una sola vez y servirá
      como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular
      por inflación.
    • El Legislador definió
      que los contribuyentes cuyo cierre fiscal sea posterior al 31
      de diciembre y que queden sujetos a la aplicación de la
      normativa del ajuste por inflación fiscal,
      deberían iniciarse en este practicando el ajuste inicial
      por inflación.

    La Ley de
    Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes que al
    igualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y
    lleven libros de contabilidad podrán acogerse al
    sistema; una vez que el contribuyente se haya acogido
    facultativamente al sistema de ajuste por inflación no
    podrá sustraerse de él cualquiera que sea su
    actividad económica.

    Por otra parte y
    en relación con la determinación de los montos de
    activos y pasivos no monetarios que deberán ser
    ajustables por inflación se establecen ciertas
    exclusiones especiales:

    De acuerdo con
    la normativa, se podría colegir que las cuentas por
    cobrar con cualquiera entidad relacionada en Venezuela o el
    exterior debería ser excluida del patrimonio fiscal
    inicial ajustable por inflación, sin distingo alguno de
    si proviene de un anticipo de utilidades que podría ser
    presuntamente considerado como un dividendo presunto, de
    acuerdo a los dispuesto por la ley de ISLR o si mas bien es
    producto de
    una operación comercial o financiera normal que conlleva
    efectos fiscales normales para cada una de la entidades que
    realizan la operación, pareciera lógico pensar
    que el legislador debió haber un hecho un distingo a
    este respecto y debió solamente a limitar tal
    exclusión a las cuentas y efectos por cobrar de los
    contribuyentes con sus accionistas que representan
    efectivamente dividendos profundos en virtud de lo establecido
    en el articulo 73 de la ley de ISLR.

    Estas
    exclusiones se acumulara en una cuenta de patrimonio
    denominada; Exclusiones Fiscales Históricas de
    Patrimonio.

    Esta cuenta de
    exclusión se interpreta, deberá ser actualizada
    presumiblemente de forma diaria, en virtud de lo establecido en
    el artículo 184 parágrafo 1º y 2º de la
    LISLR.

    • Conceptos:

    *Etapa
    Preoperativa y Etapa Operativa (A efectos del Sistema de Ajuste
    Inicial por Inflación):
    el articulo 174 de la LISLR,
    refiere a que el ajuste por inflación deberá ser
    realizado por los contribuyentes después de finalizado la
    etapa preoperativa, estableciendo que esta finaliza una vez se
    proceda con la primera facturación. Así las cosas,
    puntualizamos que con la primera facturación finaliza la
    etapa preoperativa, en la cual el contribuyente quedara obligado
    al cierre del ejercicio fiscal respectivo a hacer su ajuste
    inicial por inflación y a determinar el tributo de 3%
    sobre la reevaluación de los activos fijos depreciables.
    Uno de los aspectos más importantes es que se considera
    como "primera facturación" al respecto, se podría
    llegar a interpretar de una forma limitada que la primera
    facturación se corresponde con la emisión de la
    primera factura de
    venta, sin distingo alguno, por ejemplo de la situación
    del contribuyente cuando efectúa dicha venta y si esta se
    corresponde o no a una actividad comercial operativa desde un
    punto de vista contable y económico.

    REAJUSTE
    REGULAR POR INFLACIÓN

    • Propósito del reajuste
      regular por inflación: su puposito es actualizar al
      cierre de cada ejercicio fiscal por la variación anual
      del IPC si provienen del ejercicio fiscal anterior o desde su
      fecha de adquisición, hasta el cierre del ejercicio
      fiscal si fueron adquiridos posteriormente al inicio del
      ejercicio fiscal, los activos y pasivos no monetarios y
      determinar así el incremento o disminución del
      patrimonio resultante de dicho procedimiento.

    La
    actualización mencionada producirá efectos en la
    determinación de la renta fiscal futura en cuanto
    modifica, por ejemplo entre otros el gasto de la
    depreciación futura, el costo de venta de los
    inventarios de mercancía, las ganancias o
    pérdidas en la enajenación de activos no
    monetarios.

    La contrapartida
    de las actualizaciones de los activos no monetarios y pasivos
    no monetarios y pasivos no monetarios así como del
    patrimonio neto fiscal e inicial se registraran a los solos
    fines fiscales, en una partida de conciliación fiscal
    que se denominara "Ajuste por Inflación" y que se tomara
    en consideración a los efectos de la
    determinación de la renta gravable.

    También
    se refiere el articulo 178 de la ley, fue a partir de la
    vigencia, aquellos contribuyentes que efectuaron el reajuste
    regular bajo la vigencia de la LISLR de 1999, se ajustaran a lo
    previsto en este capitulo.

    De esta manera
    se interpreta que para los ejercicios fiscales en los cuales
    aplique la LISLR de 2.001, las disposiciones aplicables en esta
    materia
    solamente serán las establecidas en la ley de 1999 o
    anteriores.

    ASPECTOS
    FISCALES ORIGINADOS POR EL SISTEMA

    • Reajuste por inflación
      de activos fijos títulos valores y otros activos no
      monetarios: El articulo 79 de la LISRL establece que se
      acumulara en la cuenta de reajuste regular por inflación
      como un aumento o disminución de la renta gravable, el
      menor o mayor valor que resulte de reajustar el valor neto
      actualizado de los activos y pasivos no monetarios, entre los
      cuales se encuentran los activos fijos, los títulos
      valores y los otros activos no monetarios, entre otros
      existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los
      inventarios y de las mercancías en transito,
      según la variación anual experimentada por el
      IPC, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio
      anterior o desde el mes de su adquisición, si han sido
      incorporados durante el ejercicio gravable.

    El valor neto
    actualizado de los activos no monetarios deberá
    depreciarse, amortizarse, según su naturaleza, en el
    resto de la vida útil. Esta depreciación o
    amortización se realizara anualmente y se
    corresponderá con un costo o deducción adicional a los efectos de la
    determinación de la renta gravable del
    contribuyente.

    Por otra parte
    es importante mencionar que el articulo 187 de la LISLR refiere
    que las inversiones
    negociables que se coticen o que se enajenan a través de
    bolsas de valores del país que se posean al cierre del
    ejercicio gravable, no se ajustaran por la variación del
    IPC, sino que las mismas se ajustaran según su
    cotización en la respectiva bolsa de
    valores a la fecha de su asignación al cierre del
    ejercicio gravable.

    Estas
    inversiones se consideran como activos monetarios y así
    deben ser clasificados en el Balance General fiscal actualizado
    del contribuyente mientras no sean enajenadas, sin perjuicio de
    las disposiciones establecidas en los artículos 77 y 78
    de esta ley para el momento de su
    enajenación.

    • Reajuste por
      inflación de los inventarios objetos del negocio:

      existen dos metodologías de ajustes por inflación
      disponibles:
      • La metodología conocida como "sobre base
        monetaria" a través de la cual se determina el
        ajuste regular por inflación de los inventarios
        objeto del giro de negocio considerando solamente la base
        monetaria de los mismos y no su existencia en unidades
        físicas.
      • La metodología
        basada en el sistema de valuación contable
        denominado de identificación específica o de
        precios específicos.

    • Reajuste por
      inflación de activos y pasivos en moneda extranjera:

      en la reforma realizada a la LISLR en el 2.001 se conceptualiza
      a los activos y pasivos en moneda extranjera como partidas
      monetarias, y en tal virtud no ajustables por inflación
      al cierre de cada ejercicio.

    El articulo 188
    de la LISLR ubicado en el capitulo correspondiente al Ajuste
    Regular por Inflación, establece que "a los fines de ese
    capitulo, las ganancias o perdidas que se originan de ajustar
    las acreencias o inversiones, así como las deudas u
    obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de
    reajustabilidad existentes al cierre del ejercicio gravable, se
    consideran realizadas

    • Tratamiento fiscal de las
      pérdidas fiscales provenientes del sistema de ajuste
      por inflación fiscal:
      el Artículo 183 de la
      LISLR, establece que las pérdidas netas por
      inflación no compensabas, solo serán
      trasladables por un ejercicio. De acuerdo a lo dispuesto en
      la LISLR de los años 1991 y 1994 se entendía
      que las perdidas provenientes del sistema de ajuste por
      inflación fiscal formaban parte integra de las
      perdidas de explotación, que en tal virtud, eran
      trasladables hasta por tres años. La
      Administración Tributaria después de
      diversos reparos ha mantenido que la perdida del ajuste por
      inflación no podía ser trasladable hasta por
      tres años, ya que interpretaron que la perdida del
      producto del ajuste fiscal por inflación no era parte
      de la integrante de la perdida de
      explotación.
    • Deberes formales
      existentes:
      según el artículo 195 de la
      LISLR, los contribuyentes sujetos al sistema integral de
      ajuste y reajuste por efectos de la inflación,
      deberán llevar un libro adicional fiscal donde se
      registraran todas las operaciones que sean necesarias, de
      conformidad con las normas, condiciones y requisitos
      previstos en el Reglamento de esta ley.

    CONCLUSIÓN

    Es evidente que el
    fenómeno de la inflación, afecta la cifra de los
    estados financieros, por lo que, en periodos diferentes arrojan
    cifras variables en
    cuanto al poder adquisitivo; gracias a los índices de
    precio podemos medir cuanto a aumentado y disminuido el nivel
    inflacionario en partidas que son afectadas por dichos
    fenómenos, por ende es importante hacer notar que hay
    partidas que son susceptibles a tal fenómeno y otras que
    no, pues estas las llamaremos partidas monetarias y no monetarias
    por otro lado tenemos que no todas las partidas se reexpresan, e
    aquí las partidas que se reexpresan:

    • Activos no
      Monetario
    • Pasivos no
      Monetarios
    • Partidas
      Patrimoniales
    • Partidas no Monetarias del
      estado de resultados
    • Partidas monetarias del estado
      de resultado de fechas anteriores

    Seguidamente
    contamos con tres métodos de
    reexpresión los cuales tienen sus ventajas y desventajas,
    por ejemplo el método nivel general de precios consiste en
    la aplicación integral de un índice que permita la
    estimación de precios constantes en la economía, el
    método mixto consiste en la aplicación del
    método NGP y luego el reemplazo de los valores de
    reposición de los inventarios y activos fijos.

    BIBLIOGRAFIA

    • Redondo. A. PRINCIPIOS DE
      CONTABILIDAD.
    • Catacora F. PRINCIPIOS
      GENERALES DE CONTABILIDAD.
    • www.google.com

     

     

     

    Wendy Naranjo
    Rendón

    Cátedra:
    Sistemas
    Tributarios.

    VI Semestre
    Comercio
    Exterior.

    Instituto
    Universitario de Tecnología "Juan
    Pablo Pérez Alfonzo".

    Extensión
    Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Venezuela.

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