El sistema de capacitación de las empresas chilenas y la franquicia tributaria
- Franquicia
tributaria - Servicio nacional de
capacitación y empleo (SENCE) - Las empresas
- El servicio de impuestos
internos (SII). - Organismos técnicos de
capacitación (OTEC) - Aspectos
legales - Organismos técnicos
intermedios de capacitación (OTIC)
Es inobjetable que la decisión del Estado de
involucrarse con fuerza en la
promoción y ejecución de acciones de
capacitación, a través del impulso a diversas
iniciativas legales y la creación de variados mecanismos
de apoyo al perfeccionamiento de los trabajadores, hizo que el
Sistema de Capacitación adquiriera una creciente
importancia.
El papel del Estado está regulado por las
Leyes Nº
19.518 de 1997, modificada por la Ley Nº
19.967 de 2003, y la Ley Nº 19.765 de 2001, y opera
básicamente a través del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo –
SENCE, que coordina el funcionamiento de todos los actores
implicados en el Sistema y que fiscaliza el cumplimiento de las
normas que lo
rigen.
El Estado incentiva el desarrollo de
actividades de capacitación mediante el otorgamiento de
una Franquicia Tributaria a las empresas contribuyentes de la
Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que planifiquen, programen y realicen programas de
capacitación para sus trabajadores.
A continuación se describirán a los
principales elementos y actores que intervienen en el sistema de
capacitación laboral
chileno:
Es un subsidio que permite a las empresas, descontar de
su tributación en primera categoría, las inversiones
efectuadas por concepto de
capacitación de sus trabajadores de acuerdo con las
reglamentaciones establecidas en el Estatuto de
Capacitación y Empleo, hasta la concurrencia del 1% del
total de remuneraciones
imponibles anuales pagadas a su personal, o bien,
hasta 13 UTM, en el caso que su 1% sea inferior a esa cantidad al
año.
El producto que
la ley genera, por lo tanto, no sólo es la
capacitación que es posible contratar, sino también
la franquicia tributaria operada a través de las compras de
servicios de
capacitación. Es más, conceptualmente hablando, es
posible afirmar que la "franquicia tributaria constituye el
precio que
el Estado
está dispuesto a pagar a los empresarios para que estos
capaciten a sus trabajadores"
Los conceptos utilizados en el Estatuto sitúan a
la capacitación en el contexto del llamado "Sistema
Nacional de Capacitación", definido como lo muestra el
recuadro, en el Artículo 1 del Estatuto. Posteriormente,
el Artículo 10, enfatiza esta definición
estableciendo los objetivos
principales de la Ley, declarando las formas específicas
en donde el Estado pretende alcanzar sus objetivos. Cabe hacer
notar que, desde un punto de vista formal, lo que el Estatuto
establece, en rigor, es un instrumento de fomento destinado a los
trabajadores. Aun cuando el mecanismo de la franquicia requiere
de un intermediario –la empresa– el
objetivo
declarado es mejorar las condiciones de empleabilidad de los
trabajadores.
Estatuto de Capacitación y
Empleo
Artículo 1:
"… sistema de capacitación …
tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias
laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un
adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de
los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los
procesos y
productos".
Artículo 10: "Se
entenderá por capacitación el proceso
destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las
aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los
trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y
condiciones de vida y de trabajo y de
incrementar la productividad nacional procurando la necesaria
adaptación de los trabajadores a los procesos
tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la
economía".
El subsidio es mayor para los trabajadores de menor
remuneración dentro de la empresa
(artículo 37). En la medida que la empresa destina sus
fondos de capacitación a trabajadores cuya renta mensual
es "baja", el Estado financiará el 100% de los costos imputables
a capacitación, progresivamente el Estado
financiará un menor porcentaje de los gastos de
capacitación a trabajadores cuya renta mensual es
"alta".
El propósito de este componente de la Ley es
promover una mayor focalización de los gastos que el
Estado financia al interior del Sistema de Nacional de
Capacitación, beneficiando a los trabajadores de menores
salarios.
Si las actividades de capacitación son
concertadas entre el empresario y
los trabajadores la empresas pueden aumentar los límites de
retorno del subsidio según lo plantea el Artículo
52 del Estatuto (ver recuadro). Se pretende por esta vía
inducir la existencia de un Plan de
Capacitación concertado entre empresarios y trabajadores,
con el objeto de promover mejores las relaciones
laborales al interior de la empresa.
Estatuto de Capacitación y
Empleo
Artículo 37:
"Si la remuneración mensual es menor
a 25 UTM ($650 mil) el porcentaje que la empresa debe financiar
es cero. Si la remuneración mensual es mayor a 25 UTM y
menor que 50 UTM ($ 1,300 mil), el porcentaje que la empresa
deberá financiar es de 50%. Si la remuneración
mensual mayor que 50 UTM, el porcentaje que la empresa
deberá financiar es de 85%."
Artículo 52: "… las
empresas que realicen actividades de capacitación basadas
en el acuerdo entre trabajadores y empresarios podrán
acceder a una bonificación de 20% adicional del monto del
financiamiento."
Operación de la franquicia
tributaria
La franquicia tributaria es, genéricamente
hablando, un subsidio a la demanda que es obtenible por
una empresa,
en la medida que contrate actividades de capacitación
contando con la autorización del SENCE. Esta
autorización puede ser obtenida directamente por la
empresa o indirectamente a través de los Organismos
Técnicos de Capacitación (OTEC) o los Organismos
Técnicos de
Intermediación (OTIC). Estos últimos
tramitan autorizaciones de cursos lo cual se traduce finalmente
en el llamado "código
SENCE", que es la autorización para realizar el
curso.
Luego de realizada la actividad de capacitación,
el SENCE entrega un certificado de ejecución, el cual es
válido como crédito
fiscal ante el
Servicio de Impuestos
Internos y que se materializa en la declaración de
impuestos de primera categoría
correspondiente al mismo año de la
capacitación.
En la Figura 1 se representa los principales procesos
con los cuales el sistema funciona.
SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE)
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es
la institución encargada por Ley de administrar el Sistema
Nacional de Capacitación y específicamente el
programa de
Franquicia Tributaria. Es un organismo técnico del Estado,
funcionalmente descentralizado, con personalidad
jurídica de derecho
público, que se relaciona con el Gobierno, a
través del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Las responsabilidades del SENCE, en general, pueden ser
separadas en tres grandes funciones: La
gestión
del FONCAP; la
administración de la Franquicia Tributaria; y la
regulación del sistema.
Le competen las siguientes funciones:
- Supervigilar el funcionamiento del Sistema y
difundir la información pública relevante para
que los agentes públicos y privados actúen
correcta y eficientemente en el mismo.
- Autorizar e inscribir en el registro
pertinente, a los Organismos Técnicos de
Capacitación (OTEC).
- Estimular las acciones y programas de
capacitación que desarrollen las empresas, a
través de la aplicación del incentivo
tributario.
- Visar todas las comunicaciones y liquidaciones de acciones de
capacitación que presenten las empresas, paso ineludible
para que éstas puedan imputar a franquicia los costos de
esas acciones.
- Fomentar la calidad de los servicios que
prestan las instituciones intermedias y ejecutoras de
capacitación.
Determinación del "valor hora
Sence"
Producto del proceso de elaboración de la Ley de
Presupuesto anual
el SENCE determina el techo hasta el cual será reconocida
la franquicia tributaria. Actualmente está definido en $
3.800 por hora.
El valor hora SENCE produce dos efectos claramente
separables e importantes:
a) El efecto sobre los precios del
mercado: se
observa que los proveedores
ajustan sus precios tomando el valor hora SENCE como un
referente. En la práctica lo que ocurre es que hay
sectores cuya demanda
subsiste principalmente debido a la franquicia tributaria. Dicho
de otra manera, los proveedores e intermediadores tratan de
vender servicios que no le signifiquen un desembolso neto a las
empresas; esto lo aseguran vendiendo cursos cuyo valor hora es
igual o menor al valor hora fijado por el SENCE.
b) El impacto sobre la recaudación tributaria: la
recaudación tributaria variará, en relación
a si los eventuales gastos en capacitación según se
suba o se baje el precio que el SENCE fije.
El único responsable de fijar el valor hora es
actualmente el SENCE. Nótese que, si bien el valor fijado
altera la recaudación tributaria, el Servicio de Impuestos
Internos no participa en este proceso.
Actualmente, no existe una metodología, al menos explícita,
para determinar cuál debe ser el "Valor Hora SENCE". En
todo caso, en los últimos años se ha utilizado
reglas sencillas del tipo reajustabilidad según el IPC
incorporando un factor de
ajuste. Este factor de ajuste es arbitrario, no
correspondiendo al resultado de la aplicación de una
metodología específica.
Las empresas que deseen realizar actividades de
capacitación en el marco de la Franquicia Tributaria,
deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser contribuyentes de la Primera
Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
- Haber efectuado la Declaración de
Rentas del Año Tributario respectivo.
- Tener a lo menos a un trabajador con
imposiciones.
Pueden acceder a esta franquicia, las empresas que
cumplan con los requisitos señalados precedentemente, no
importando si el año tributario resultó con
ganancias, pérdidas o la empresa esté afecta a
renta presunta o goza de un régimen especial de
exención de pago de impuestos de la Primera
Categoría de la Ley de Rentas.
EL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS (SII).
Le corresponde a esta institución del Estado,
fiscalizar que los montos imputados por las empresas a la
Franquicia Tributaria, debidamente visados por el SENCE, no
excedan el 1% de la masa salarial imponible de cada una de ellas
y/o las 13 UTM cuando corresponda.
Para cumplir con esta función,
el SII utiliza los siguientes instrumentos:
- Declaración Anual de Renta de la
Empresa;
- Formulario N° 1887 "Declaración
jurada sobre sueldos, pensiones y jubilaciones" que deben
presentar todas las empresas al término del año
tributario, y
- La información sobre los montos
visados por SENCE a cada empresa para ser imputados a la
Franquicia, que este Servicio envía al SII durante el
primer trimestre del año siguiente al año
tributario respectivo.
ORGANISMOS TECNICOS DE
CAPACITACION (OTEC)
Son instituciones autorizadas por SENCE para dar
servicios de capacitación: universidades, institutos
profesionales, centros de formación técnica
etcétera. Estos organismos pueden ser contratados
directamente por las empresas y, además, pueden concursar
para ejecutar programas de becas SENCE.
Entre las
características fundamentales que deben tener los cursos
de capacitación laboral, se encuentran las relacionadas
con que deben responder a necesidades específicas de
capacitación orientadas a puestos de trabajo u ocupaciones
definidas, manteniendo criterios de relevancia, pertinencia,
coherencia interna y viabilidad.
Los OTEC segmentan el mercado según se trate de
empresas grandes o pequeñas. A los primeros los abordan a
través de ofertas específicas, dirigidas
y
negociables; a los segundos con ofertas abiertas al
mercado, publicitadas por los medios de
comunicación, estandarizadas y no
negociables.
En el caso de las grandes empresas, es cada vez
más frecuente que exista una negociación directa con el OTEC, producto
de ello, se acuerdan las cualidades del curso y su precio final.
Estas empresas se perciben así mismas como un mercado
potencial para el OTEC, en estos casos, se discute tanto el
contenido de las materias como los requisitos del relator en
relación a las necesidades de las empresas.
Esto implica que las empresas valoran tratar
directamente la formación de los cursos, porque les supone
un mayor control sobre los
mismos. Al mismo tiempo, que
perciben a los OTEC como organismos dúctiles que se
adecuan a las posibilidades de la empresa y que no se ubican en
posiciones dogmáticas al momento de negociar el tipo de
capacitación que la empresa requiere. En consecuencia, los
OTEC son percibidos como "aliados estratégicos de las
empresas grandes".
Los OTEC no desarrollan un tipo de relación
estrecha con las empresas de menor tamaño. En estos casos,
desarrollan estrategias
abiertas para este sector. Coincidiendo con estas motivaciones,
los OTEC en este mercado son fijadores de precios (los fijan con
alguna referencia en los precios del mercado) y abordan
la
demanda a través de los mecanismos tradicionales
del mercado de la capacitación, esto es, avisos por la
prensa
escrita, Internet o publicaciones
especializadas.
Por el lado de la oferta se
observa que los OTEC perciben a las empresas pequeñas como
un mercado poco atractivo, el sector no es percibido como un gran
negocio. Por lo tanto, en este segmento del mercado, no suplen la
función de los OTIC. Esto da origen a una función
de alto valor agregado para los intermediadores
(OTIC).
Para las empresas, en general, el precio no es una
variable demasiado interviniente al momento de contratar cursos
SENCE. Existe una gradación desde las empresas que
preseleccionan ciertas OTEC de acuerdo a ciertas
características, como la calidad de sus servicios o la
confianza que han adquirido en el pasado, y luego escogen de
acuerdo a precios, hasta aquellas que sólo escogen al OTEC
porque consideran necesario su curso sin considerar de manera
relevante el precio.
Por el contrario, los empresarios son mucho más
sensibles a una evaluación
a priori de calidad basada en el reconocimiento del mercado hacia
los OTEC. Esto demuestra que este subsidio por diseño,
permite que el sistema adquiera una orientación
automática hacia la calidad.
En esta misma línea, el año 2003 se
promulgó la ley Nº 19.967 que modifica la Ley 19.518,
y que, como principal novedad estableció la exigencia que
cualquier organismo que quiera ser autorizado como OTEC y, por
ende, pueda operar a través de la franquicia tributaria,
deberá establecer como único objeto social la
prestación de servicios de capacitación.
Adicionalmente determinó que todo nuevo organismo de
capacitación deberá encontrarse certificado bajo la
Norma Ch2728 para poder ser
acreditado como OTEC.
En tanto, los OTEC constituidos con anterioridad a la
dictación de la ley deberán completar dicho proceso
antes del 30/09/2006 si desean mantener su calidad de
tal.
El SENCE llevará un Registro Nacional de
Organismos Técnicos de Capacitación, el que
será público y tendrá los siguientes
objetivos:
- Registrar los organismos habilitados para ejecutar
las acciones de capacitación contemplados en esta
ley. - Informar acerca de los organismos técnicos de
capacitación según sus características y
el desempeño que exhiban al interior del
sistema.
A su vez, el Reglamento del Estatuto de
Capacitación y Empleo, señala que las entidades que
deseen inscribirse en el Registro, deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo
21 del mismo cuerpo legal.
Estatuto de Capacitación y
Empleo
Artículo 21:
"Para solicitar la inscripción en el
Registro a que se refiere el artículo 19 de esta ley, los
organismos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1º Contar con personalidad
jurídica, la que deberá tener como único
objeto social la prestación de servicios de
capacitación.
2º Acreditar que disponen de la
certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como
Norma Oficial de la República por la Resolución
Exenta Nº155, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de
mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.
3º Disponer en forma permanente de
una oficina
administrativa en la región en la cual se solicita su
inscripción en el Registro, acreditada según lo
establece el Reglamento.
La ley señala que la única forma de
acreditar la inscripción en el Registro es la copia de la
resolución que la autoriza. Además, el Servicio no
podrá negar la inscripción a las entidades
postulantes, salvo que no cumplan con las requisitos que
señala el art. 21.
De las Actividades de
Capacitación
- El OTEC interesado deberá solicitar al
Servicio Nacional la aprobación previa de los cursos. El
SENCE deberá resolver la solicitud dentro de los 20
días siguientes a la fecha de la
presentación.
Esta autorización será sólo para
los efectos que los usuarios del sistema puedan optar a la
franquicia tributaria establecida en la Ley .
- Cualquier alteración de la actividad de
capacitación respecto de lo autorizado por el servicio,
el SENCE esta facultado para revocar la autorización
otorgada a la actividad correspondiente, sin perjuicio
además de las sanciones a que pudieran hacerse
acreedores según la gravedad de la
infracción. - La publicidad que
realicen los organismos respecto de sus cursos, a través
de cualquier medio o forma de difusión, deberá
hacerse en idénticos términos a lo autorizado por
el SENCE (art. 16).
Los OTEC no podrán efectuar publicidad respecto
de actividades de capacitación que el SENCE no les ha
otorgado el código correspondiente
De la Solicitud de Autorización de
Actividades de Capacitación
- Los OTEC deberán solicitar al Servicio la
autorización previa de cada una de las actividades de
capacitación que pretendan impartir, para que el
Servicio Nacional les otorgue el código
respectivo.
- Las solicitudes antes mencionadas deben ser
materializadas a través del "Formulario de Solicitud de
Autorización de Actividad de
Capacitación".
- La presentación del "Formulario de Solicitud
de Autorización de Actividad de Capacitación"
deberá hacerse en la Región en que el organismo
solicitó su inscripción, o bien en la(s)
región(es) en que el organismo dispone de Sede
acreditada ante el SENCE.
- El formulario debe presentarse en un original y una
copia, y deberán estar firmado por el representante
legal del organismo capacitador.
De las instrucciones de la actividad
El OTEC deberá presentar al SENCE al momento de
solicitar la aprobación de un curso de capacitación
las siguientes especificaciones de la actividad:
- Modalidad: Presencial o a distancia.
- Tipo de actividad: Curso o seminario.
- Nombre de la actividad, fundamentación
Técnica - Población objetiva, número de
participantes - Requisitos de ingreso.
- Objetivos generales y objetivos específicos
(contenidos, desglose de horas teóricas y
prácticas) - Currículo del relator
- Método
de enseñanza, descripción de medios
didácticos de apoyo al relator - Material didáctico a quedar en poder de los
participantes - Evaluación de la actividad
- Porcentaje de asistencia (Sólo modalidad
presencial) - Infraestructura, equipamiento, material de consumo
- Estructura
de costos
ORGANISMOS
TECNICOS INTERMEDIOS DE CAPACITACION (OTIC)
Son corporaciones privadas, sin fines de lucro,
reconocidas por SENCE que promueven, organizan y supervisan
programas de capacitación para trabajadores de empresas
adherentes, asociadas sectorial o regionalmente. Los OTIC son
organismos que no pueden realizar acciones de capacitación
en forma directa, sólo actúan como intermediarios
entre las empresas y los organismos capacitadores.
El nuevo Estatuto de Capacitación en Empleo
regula las actividades de los OTIC, estableciendo la forma en que
podrán intermediar en el mercado de la
capacitación.
Estatuto de Capacitación y
Empleo
Artículo 23:
- "… otorgar apoyo
técnico a sus empresas adheridas, principalmente a
través de la promoción, organización y supervisión de programas de
capacitación y de asistencia técnica para el
desarrollo de recursos
humanos.
- …no podrán impartir ni
ejecutar directamente acciones de capacitación laboral,
sino que servirán de nexo entre las empresas afiliadas y
los OTEC.
…Las empresas podrán
adherir libremente a un OTIC."
Para constituir un OTIC es necesario superar ciertas
barreras a la entrada, siendo la principal de éstas el que
un OTIC debe ser una institución sin fines de lucro, otras
restricciones se orientan a garantizar un cierto tamaño
mínimo de operaciones.
En efecto, la Ley establece que un OTIC debe agrupar al
menos a 900 empresas que exhiban una planilla total mensual de
remuneraciones de al menos 10.000 UTM, sin embargo, esta
restricción puede ser superada si quien patrocina un OTIC
es una agrupación gremial de empresarios o de trabajadores
independientes.
Los OTIC pueden intermediar los fondos provenientes de
la franquicia tributaria del 1% de sus empresas afiliadas, y con
ello, contratar cursos de capacitación con los
OTEC.
Por su parte, el financiamiento para los OTIC proviene
de un descuento de hasta por un 20% de esos aportes como margen
de intermediación. Este descuento se divide en dos
componentes:
- Hasta un 15% es el margen autorizado
automáticamente por la Ley, - Hasta un 5%, para poder utilizarlo en los OTIC, deben
presentar un proyecto de
capacitación al SENCE orientado al desarrollo de
programas sociales (otorgamiento de becas) y planes de investigación relevantes para mejorar el
sistema de capacitación.
Las empresas que pretenden capacitar con este mecanismo
no enfrentan un costo cero aunque
postulen a un 100% de la franquicia tributaria. En efecto,
acceder a la franquicia demanda incurrir en "costos de
transacción", lo que se traduce concretamente
en:
- Informarse del sistema
- Conocer su operatoria
- Realizar trámites de aprobación ex
ante - Contratar al capacitador
- Hacer las liquidaciones para obtener el certificado
de exención tributaria.
Sin duda, para empresas pequeñas, que no cuentan
con personal de dedicación exclusiva para estos efectos,
la realización de estas actividades puede resultar ser un
costo relevante; si bien también lo es para empresas
más grandes, la posible
mayor prioridad que éstas le asignarían a
la capacitación los habilita para contar con personal para
ello.
El antiguo Estatuto de Capacitación y Empleo
reconoció esta realidad y creó los OTIR, ahora
llamados OTIC. Si bien el Estatuto no plantea el tipo de
argumentos recién citados, es posible especular que se
espera que los OTIC permitan: Alivianar la carga administrativa
de los demandantes de capacitación, mejorar la
información sobre calidad de los proveedores, y obtener
economías de escala en la
contratación de cursos de capacitación para las
empresas asociadas.
En los últimos años el volumen de
intermediación ha estado creciendo significativamente,
actualmente casi la mitad de los recursos del
sistema de capacitación de la franquicia tributaria son
intermediados por los OTIC.
En los enfoques e interpretaciones económicas
sobre la intermediación se distingue dos tipos de
intermediadores: los dealer y los brokers.
- Los dealers son intermediadores que toman
posición en el mercado (compran para
vender);
- Los brokers sólo intermedian (no toman
posición), ofrecen a los demandantes servicios que otros
producen.
La gran diferencia entre uno y otro tipo de
intermediador proviene de las fuentes de sus
ganancias. El broker obtiene las ganancias producto de contactar
a los
oferentes con los demandantes; en cambio el
dealer las obtiene de dos fuentes: aprovechar oportunidades de
mercado (comprar y correr ese riesgo) y
encontrar al
demandante (intermediar). Como fue mencionado
anteriormente, el Estatuto sólo permite que los OTIC sean
intermediadores del tipo brokers (no pueden capacitar
directamente).
Se puede inferir que tres son los objetivos
estratégicos que comparten todos los OTIC: Permanencia en
el mercado, aumento de las empresas afiliadas y, aumento de las
actividades de capacitación
Si bien estos objetivos sintetizan el sentido de los
OTIC al interior del sistema, el modo de implementarlos admite la
coexistencia de estilos distintos dependiendo fundamentalmente
del tamaño de las operaciones de los OTIC.
Los OTIC pequeñas, son parte de una estrategia
gremial que busca sustentar y fortalecer a los segmentos
empresariales más débiles, en estos casos la
capacitación tiene relación directa con la
necesidad de los empresarios, los organismos técnicos e
incluso los gobiernos locales de mejorar los procesos
productivos, generar puestos de trabajo y dar permanencia en el
tiempo a las empresas. La auto percepción
de los OTIC grandes es la de una empresa común y
corriente: la imposibilidad de repartir ganancias no es visto
como un problema mayor.
De hecho, al menos conceptualmente, existen formas de
anular esta restricción desviando recursos desde el
segmento regulado (OTIC) hacia el no regulado (OTEC). Estos OTIC
han generado una gran capacidad para hacer negocios.
En efecto, la franquicia opera como un capital
inicial que les permite desarrollar otras
transacciones.
En la actualidad, si se considera sólo el
segmento intermediado, se observa un alto grado de
concentración del mercado. Lo anterior está
agravado por el hecho que sólo los tres mayores OTIC
acumulan el 75% del total de la intermediación.
De lo anterior se desprende que los OTIC
poseerían una formidable herramienta de control de la
oferta puesto que, son ellos quienes ostentan una gran capacidad
para decidir qué proveedores son los que podrán
acceder a parte importante de los recursos de los
demandantes.
Iván Henríquez Herrera
Ingeniero de Ejecución en Administración de Negocios de la Universidad
Central de Chile y postulante a MBA de Recursos Humanos de la
Universidad Diego Portales.
Santiago; 26 de octubre de 2005
Categoría: Administración y Finanzas/Recursos Humanos