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El sistema de capacitación de las empresas chilenas y la franquicia tributaria




Enviado por ivan.henriquez



    1. Franquicia
      tributaria
    2. Servicio nacional de
      capacitación y empleo (SENCE)
    3. Las empresas
    4. El servicio de impuestos
      internos (SII).
    5. Organismos técnicos de
      capacitación (OTEC)
    6. Aspectos
      legales
    7. Organismos técnicos
      intermedios de capacitación (OTIC)

    Es inobjetable que la decisión del Estado de
    involucrarse con fuerza en la
    promoción y ejecución de acciones de
    capacitación, a través del impulso a diversas
    iniciativas legales y la creación de variados mecanismos
    de apoyo al perfeccionamiento de los trabajadores, hizo que el
    Sistema de Capacitación adquiriera una creciente
    importancia.

    El papel del Estado está regulado por las
    Leyes
    19.518 de 1997, modificada por la Ley
    19.967 de 2003, y la Ley Nº 19.765 de 2001, y opera
    básicamente a través del Servicio
    Nacional de Capacitación y Empleo
    SENCE, que coordina el funcionamiento de todos los actores
    implicados en el Sistema y que fiscaliza el cumplimiento de las
    normas que lo
    rigen.

    El Estado incentiva el desarrollo de
    actividades de capacitación mediante el otorgamiento de
    una Franquicia Tributaria a las empresas contribuyentes de la
    Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
    Renta, que planifiquen, programen y realicen programas de
    capacitación para sus trabajadores.

    A continuación se describirán a los
    principales elementos y actores que intervienen en el sistema de
    capacitación laboral
    chileno:

    FRANQUICIA
    TRIBUTARIA

    Es un subsidio que permite a las empresas, descontar de
    su tributación en primera categoría, las inversiones
    efectuadas por concepto de
    capacitación de sus trabajadores de acuerdo con las
    reglamentaciones establecidas en el Estatuto de
    Capacitación y Empleo, hasta la concurrencia del 1% del
    total de remuneraciones
    imponibles anuales pagadas a su personal, o bien,
    hasta 13 UTM, en el caso que su 1% sea inferior a esa cantidad al
    año.

    El producto que
    la ley genera, por lo tanto, no sólo es la
    capacitación que es posible contratar, sino también
    la franquicia tributaria operada a través de las compras de
    servicios de
    capacitación. Es más, conceptualmente hablando, es
    posible afirmar que la "franquicia tributaria constituye el
    precio que
    el Estado
    está dispuesto a pagar a los empresarios para que estos
    capaciten a sus trabajadores"

    Los conceptos utilizados en el Estatuto sitúan a
    la capacitación en el contexto del llamado "Sistema
    Nacional de Capacitación", definido como lo muestra el
    recuadro, en el Artículo 1 del Estatuto. Posteriormente,
    el Artículo 10, enfatiza esta definición
    estableciendo los objetivos
    principales de la Ley, declarando las formas específicas
    en donde el Estado pretende alcanzar sus objetivos. Cabe hacer
    notar que, desde un punto de vista formal, lo que el Estatuto
    establece, en rigor, es un instrumento de fomento destinado a los
    trabajadores. Aun cuando el mecanismo de la franquicia requiere
    de un intermediario –la empresa– el
    objetivo
    declarado es mejorar las condiciones de empleabilidad de los
    trabajadores.

    Estatuto de Capacitación y
    Empleo

    Artículo 1:
    "… sistema de capacitación …
    tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias
    laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un
    adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de
    los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los
    procesos y
    productos".

    Artículo 10: "Se
    entenderá por capacitación el proceso
    destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las
    aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los
    trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y
    condiciones de vida y de trabajo y de
    incrementar la productividad nacional procurando la necesaria
    adaptación de los trabajadores a los procesos
    tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la
    economía".

    El subsidio es mayor para los trabajadores de menor
    remuneración dentro de la empresa
    (artículo 37). En la medida que la empresa destina sus
    fondos de capacitación a trabajadores cuya renta mensual
    es "baja", el Estado financiará el 100% de los costos imputables
    a capacitación, progresivamente el Estado
    financiará un menor porcentaje de los gastos de
    capacitación a trabajadores cuya renta mensual es
    "alta".

    El propósito de este componente de la Ley es
    promover una mayor focalización de los gastos que el
    Estado financia al interior del Sistema de Nacional de
    Capacitación, beneficiando a los trabajadores de menores
    salarios.

    Si las actividades de capacitación son
    concertadas entre el empresario y
    los trabajadores la empresas pueden aumentar los límites de
    retorno del subsidio según lo plantea el Artículo
    52 del Estatuto (ver recuadro). Se pretende por esta vía
    inducir la existencia de un Plan de
    Capacitación concertado entre empresarios y trabajadores,
    con el objeto de promover mejores las relaciones
    laborales al interior de la empresa.

    Estatuto de Capacitación y
    Empleo

    Artículo 37:
    "Si la remuneración mensual es menor
    a 25 UTM ($650 mil) el porcentaje que la empresa debe financiar
    es cero. Si la remuneración mensual es mayor a 25 UTM y
    menor que 50 UTM ($ 1,300 mil), el porcentaje que la empresa
    deberá financiar es de 50%. Si la remuneración
    mensual mayor que 50 UTM, el porcentaje que la empresa
    deberá financiar es de 85%."

    Artículo 52: "… las
    empresas que realicen actividades de capacitación basadas
    en el acuerdo entre trabajadores y empresarios podrán
    acceder a una bonificación de 20% adicional del monto del
    financiamiento."

    Operación de la franquicia
    tributaria

    La franquicia tributaria es, genéricamente
    hablando, un subsidio a la demanda que es obtenible por
    una empresa,
    en la medida que contrate actividades de capacitación
    contando con la autorización del SENCE. Esta
    autorización puede ser obtenida directamente por la
    empresa o indirectamente a través de los Organismos
    Técnicos de Capacitación (OTEC) o los Organismos
    Técnicos de

    Intermediación (OTIC). Estos últimos
    tramitan autorizaciones de cursos lo cual se traduce finalmente
    en el llamado "código
    SENCE", que es la autorización para realizar el
    curso.

    Luego de realizada la actividad de capacitación,
    el SENCE entrega un certificado de ejecución, el cual es
    válido como crédito
    fiscal ante el
    Servicio de Impuestos
    Internos y que se materializa en la declaración de
    impuestos de primera categoría

    correspondiente al mismo año de la
    capacitación.

    En la Figura 1 se representa los principales procesos
    con los cuales el sistema funciona.

    SERVICIO NACIONAL DE
    CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE)

    El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es
    la institución encargada por Ley de administrar el Sistema
    Nacional de Capacitación y específicamente el
    programa de
    Franquicia Tributaria. Es un organismo técnico del Estado,
    funcionalmente descentralizado, con personalidad
    jurídica de derecho
    público, que se relaciona con el Gobierno, a
    través del Ministerio del Trabajo y Previsión
    Social.

    Las responsabilidades del SENCE, en general, pueden ser
    separadas en tres grandes funciones: La
    gestión
    del FONCAP; la
    administración de la Franquicia Tributaria; y la
    regulación del sistema.

    Le competen las siguientes funciones:

    • Supervigilar el funcionamiento del Sistema y
      difundir la información pública relevante para
      que los agentes públicos y privados actúen
      correcta y eficientemente en el mismo.
    • Autorizar e inscribir en el registro
      pertinente, a los Organismos Técnicos de
      Capacitación (OTEC).
    • Estimular las acciones y programas de
      capacitación que desarrollen las empresas, a
      través de la aplicación del incentivo
      tributario.
    • Visar todas las comunicaciones y liquidaciones de acciones de
      capacitación que presenten las empresas, paso ineludible
      para que éstas puedan imputar a franquicia los costos de
      esas acciones.
    • Fomentar la calidad de los servicios que
      prestan las instituciones intermedias y ejecutoras de
      capacitación.

    Determinación del "valor hora
    Sence"

    Producto del proceso de elaboración de la Ley de
    Presupuesto anual
    el SENCE determina el techo hasta el cual será reconocida
    la franquicia tributaria. Actualmente está definido en $
    3.800 por hora.

    El valor hora SENCE produce dos efectos claramente
    separables e importantes:

    a) El efecto sobre los precios del
    mercado: se
    observa que los proveedores
    ajustan sus precios tomando el valor hora SENCE como un
    referente. En la práctica lo que ocurre es que hay
    sectores cuya demanda
    subsiste principalmente debido a la franquicia tributaria. Dicho
    de otra manera, los proveedores e intermediadores tratan de
    vender servicios que no le signifiquen un desembolso neto a las
    empresas; esto lo aseguran vendiendo cursos cuyo valor hora es
    igual o menor al valor hora fijado por el SENCE.

    b) El impacto sobre la recaudación tributaria: la
    recaudación tributaria variará, en relación
    a si los eventuales gastos en capacitación según se
    suba o se baje el precio que el SENCE fije.

    El único responsable de fijar el valor hora es
    actualmente el SENCE. Nótese que, si bien el valor fijado
    altera la recaudación tributaria, el Servicio de Impuestos
    Internos no participa en este proceso.

    Actualmente, no existe una metodología, al menos explícita,
    para determinar cuál debe ser el "Valor Hora SENCE". En
    todo caso, en los últimos años se ha utilizado
    reglas sencillas del tipo reajustabilidad según el IPC
    incorporando un factor de

    ajuste. Este factor de ajuste es arbitrario, no
    correspondiendo al resultado de la aplicación de una
    metodología específica.

    LAS
    EMPRESAS

    Las empresas que deseen realizar actividades de
    capacitación en el marco de la Franquicia Tributaria,
    deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser contribuyentes de la Primera
      Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
      Renta.
    • Haber efectuado la Declaración de
      Rentas del Año Tributario respectivo.
    • Tener a lo menos a un trabajador con
      imposiciones.

    Pueden acceder a esta franquicia, las empresas que
    cumplan con los requisitos señalados precedentemente, no
    importando si el año tributario resultó con
    ganancias, pérdidas o la empresa esté afecta a
    renta presunta o goza de un régimen especial de
    exención de pago de impuestos de la Primera
    Categoría de la Ley de Rentas.

    EL SERVICIO DE
    IMPUESTOS INTERNOS (SII).

    Le corresponde a esta institución del Estado,
    fiscalizar que los montos imputados por las empresas a la
    Franquicia Tributaria, debidamente visados por el SENCE, no
    excedan el 1% de la masa salarial imponible de cada una de ellas
    y/o las 13 UTM cuando corresponda.

    Para cumplir con esta función,
    el SII utiliza los siguientes instrumentos:

    • Declaración Anual de Renta de la
      Empresa;
    • Formulario N° 1887 "Declaración
      jurada sobre sueldos, pensiones y jubilaciones" que deben
      presentar todas las empresas al término del año
      tributario, y
    • La información sobre los montos
      visados por SENCE a cada empresa para ser imputados a la
      Franquicia, que este Servicio envía al SII durante el
      primer trimestre del año siguiente al año
      tributario respectivo.

    ORGANISMOS TECNICOS DE
    CAPACITACION (OTEC)

    Son instituciones autorizadas por SENCE para dar
    servicios de capacitación: universidades, institutos
    profesionales, centros de formación técnica
    etcétera. Estos organismos pueden ser contratados
    directamente por las empresas y, además, pueden concursar
    para ejecutar programas de becas SENCE.
    Entre las
    características fundamentales que deben tener los cursos
    de capacitación laboral, se encuentran las relacionadas
    con que deben responder a necesidades específicas de
    capacitación orientadas a puestos de trabajo u ocupaciones
    definidas, manteniendo criterios de relevancia, pertinencia,
    coherencia interna y viabilidad.

    Los OTEC segmentan el mercado según se trate de
    empresas grandes o pequeñas. A los primeros los abordan a
    través de ofertas específicas, dirigidas
    y

    negociables; a los segundos con ofertas abiertas al
    mercado, publicitadas por los medios de
    comunicación, estandarizadas y no
    negociables.

    En el caso de las grandes empresas, es cada vez
    más frecuente que exista una negociación directa con el OTEC, producto
    de ello, se acuerdan las cualidades del curso y su precio final.
    Estas empresas se perciben así mismas como un mercado
    potencial para el OTEC, en estos casos, se discute tanto el
    contenido de las materias como los requisitos del relator en
    relación a las necesidades de las empresas.

    Esto implica que las empresas valoran tratar
    directamente la formación de los cursos, porque les supone
    un mayor control sobre los
    mismos. Al mismo tiempo, que
    perciben a los OTEC como organismos dúctiles que se
    adecuan a las posibilidades de la empresa y que no se ubican en
    posiciones dogmáticas al momento de negociar el tipo de
    capacitación que la empresa requiere. En consecuencia, los
    OTEC son percibidos como "aliados estratégicos de las
    empresas grandes".

    Los OTEC no desarrollan un tipo de relación
    estrecha con las empresas de menor tamaño. En estos casos,
    desarrollan estrategias
    abiertas para este sector. Coincidiendo con estas motivaciones,
    los OTEC en este mercado son fijadores de precios (los fijan con
    alguna referencia en los precios del mercado) y abordan
    la

    demanda a través de los mecanismos tradicionales
    del mercado de la capacitación, esto es, avisos por la
    prensa
    escrita, Internet o publicaciones
    especializadas.

    Por el lado de la oferta se
    observa que los OTEC perciben a las empresas pequeñas como
    un mercado poco atractivo, el sector no es percibido como un gran
    negocio. Por lo tanto, en este segmento del mercado, no suplen la
    función de los OTIC. Esto da origen a una función
    de alto valor agregado para los intermediadores
    (OTIC).

    Para las empresas, en general, el precio no es una
    variable demasiado interviniente al momento de contratar cursos
    SENCE. Existe una gradación desde las empresas que
    preseleccionan ciertas OTEC de acuerdo a ciertas
    características, como la calidad de sus servicios o la
    confianza que han adquirido en el pasado, y luego escogen de
    acuerdo a precios, hasta aquellas que sólo escogen al OTEC
    porque consideran necesario su curso sin considerar de manera
    relevante el precio.

    Por el contrario, los empresarios son mucho más
    sensibles a una evaluación
    a priori de calidad basada en el reconocimiento del mercado hacia
    los OTEC. Esto demuestra que este subsidio por diseño,
    permite que el sistema adquiera una orientación
    automática hacia la calidad.

    En esta misma línea, el año 2003 se
    promulgó la ley Nº 19.967 que modifica la Ley 19.518,
    y que, como principal novedad estableció la exigencia que
    cualquier organismo que quiera ser autorizado como OTEC y, por
    ende, pueda operar a través de la franquicia tributaria,
    deberá establecer como único objeto social la
    prestación de servicios de capacitación.
    Adicionalmente determinó que todo nuevo organismo de
    capacitación deberá encontrarse certificado bajo la
    Norma Ch2728 para poder ser
    acreditado como OTEC.

    En tanto, los OTEC constituidos con anterioridad a la
    dictación de la ley deberán completar dicho proceso
    antes del 30/09/2006 si desean mantener su calidad de
    tal.

    ASPECTOS
    LEGALES

    El SENCE llevará un Registro Nacional de
    Organismos Técnicos de Capacitación, el que
    será público y tendrá los siguientes
    objetivos:

    1. Registrar los organismos habilitados para ejecutar
      las acciones de capacitación contemplados en esta
      ley.
    2. Informar acerca de los organismos técnicos de
      capacitación según sus características y
      el desempeño que exhiban al interior del
      sistema.

    A su vez, el Reglamento del Estatuto de
    Capacitación y Empleo, señala que las entidades que
    deseen inscribirse en el Registro, deberán acreditar el
    cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo
    21 del mismo cuerpo legal.

    Estatuto de Capacitación y
    Empleo

    Artículo 21:
    "Para solicitar la inscripción en el
    Registro a que se refiere el artículo 19 de esta ley, los
    organismos deberán cumplir con los siguientes
    requisitos:

    1º Contar con personalidad
    jurídica, la que deberá tener como único
    objeto social la prestación de servicios de
    capacitación.

    2º Acreditar que disponen de la
    certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como
    Norma Oficial de la República por la Resolución
    Exenta Nº155, del Ministerio de Economía, Fomento y
    Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de
    mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.

    3º Disponer en forma permanente de
    una oficina
    administrativa en la región en la cual se solicita su
    inscripción en el Registro, acreditada según lo
    establece el Reglamento.

    La ley señala que la única forma de
    acreditar la inscripción en el Registro es la copia de la
    resolución que la autoriza. Además, el Servicio no
    podrá negar la inscripción a las entidades
    postulantes, salvo que no cumplan con las requisitos que
    señala el art. 21.

    De las Actividades de
    Capacitación

    • El OTEC interesado deberá solicitar al
      Servicio Nacional la aprobación previa de los cursos. El
      SENCE deberá resolver la solicitud dentro de los 20
      días siguientes a la fecha de la
      presentación.

    Esta autorización será sólo para
    los efectos que los usuarios del sistema puedan optar a la
    franquicia tributaria establecida en la Ley .

    • Cualquier alteración de la actividad de
      capacitación respecto de lo autorizado por el servicio,
      el SENCE esta facultado para revocar la autorización
      otorgada a la actividad correspondiente, sin perjuicio
      además de las sanciones a que pudieran hacerse
      acreedores según la gravedad de la
      infracción.
    • La publicidad que
      realicen los organismos respecto de sus cursos, a través
      de cualquier medio o forma de difusión, deberá
      hacerse en idénticos términos a lo autorizado por
      el SENCE (art. 16).

    Los OTEC no podrán efectuar publicidad respecto
    de actividades de capacitación que el SENCE no les ha
    otorgado el código correspondiente

    De la Solicitud de Autorización de
    Actividades
    de Capacitación

    • Los OTEC deberán solicitar al Servicio la
      autorización previa de cada una de las actividades de
      capacitación que pretendan impartir, para que el
      Servicio Nacional les otorgue el código
      respectivo.
    • Las solicitudes antes mencionadas deben ser
      materializadas a través del "Formulario de Solicitud de
      Autorización de Actividad de
      Capacitación".
    • La presentación del "Formulario de Solicitud
      de Autorización de Actividad de Capacitación"
      deberá hacerse en la Región en que el organismo
      solicitó su inscripción, o bien en la(s)
      región(es) en que el organismo dispone de Sede
      acreditada ante el SENCE.
    • El formulario debe presentarse en un original y una
      copia, y deberán estar firmado por el representante
      legal del organismo capacitador.

    De las instrucciones de la actividad

    El OTEC deberá presentar al SENCE al momento de
    solicitar la aprobación de un curso de capacitación
    las siguientes especificaciones de la actividad:

    1. Modalidad: Presencial o a distancia.
    2. Tipo de actividad: Curso o seminario.
    3. Nombre de la actividad, fundamentación
      Técnica
    4. Población objetiva, número de
      participantes
    5. Requisitos de ingreso.
    6. Objetivos generales y objetivos específicos
      (contenidos, desglose de horas teóricas y
      prácticas)
    7. Currículo del relator
    8. Método
      de enseñanza, descripción de medios
      didácticos de apoyo al relator
    9. Material didáctico a quedar en poder de los
      participantes
    10. Evaluación de la actividad
    11. Porcentaje de asistencia (Sólo modalidad
      presencial)
    12. Infraestructura, equipamiento, material de consumo
    13. Estructura
      de costos

    ORGANISMOS
    TECNICOS INTERMEDIOS DE CAPACITACION (OTIC)

    Son corporaciones privadas, sin fines de lucro,
    reconocidas por SENCE que promueven, organizan y supervisan
    programas de capacitación para trabajadores de empresas
    adherentes, asociadas sectorial o regionalmente. Los OTIC son
    organismos que no pueden realizar acciones de capacitación
    en forma directa, sólo actúan como intermediarios
    entre las empresas y los organismos capacitadores.

    El nuevo Estatuto de Capacitación en Empleo
    regula las actividades de los OTIC, estableciendo la forma en que
    podrán intermediar en el mercado de la
    capacitación.

    Estatuto de Capacitación y
    Empleo

    Artículo 23:

    • "… otorgar apoyo
      técnico a sus empresas adheridas, principalmente a
      través de la promoción, organización y supervisión de programas de
      capacitación y de asistencia técnica para el
      desarrollo de recursos
      humanos.
    • …no podrán impartir ni
      ejecutar directamente acciones de capacitación laboral,
      sino que servirán de nexo entre las empresas afiliadas y
      los OTEC.

    …Las empresas podrán
    adherir libremente a un OTIC."

    Para constituir un OTIC es necesario superar ciertas
    barreras a la entrada, siendo la principal de éstas el que
    un OTIC debe ser una institución sin fines de lucro, otras
    restricciones se orientan a garantizar un cierto tamaño
    mínimo de operaciones.

    En efecto, la Ley establece que un OTIC debe agrupar al
    menos a 900 empresas que exhiban una planilla total mensual de
    remuneraciones de al menos 10.000 UTM, sin embargo, esta
    restricción puede ser superada si quien patrocina un OTIC
    es una agrupación gremial de empresarios o de trabajadores
    independientes.

    Los OTIC pueden intermediar los fondos provenientes de
    la franquicia tributaria del 1% de sus empresas afiliadas, y con
    ello, contratar cursos de capacitación con los
    OTEC.

    Por su parte, el financiamiento para los OTIC proviene
    de un descuento de hasta por un 20% de esos aportes como margen
    de intermediación. Este descuento se divide en dos
    componentes:

    • Hasta un 15% es el margen autorizado
      automáticamente por la Ley,
    • Hasta un 5%, para poder utilizarlo en los OTIC, deben
      presentar un proyecto de
      capacitación al SENCE orientado al desarrollo de
      programas sociales (otorgamiento de becas) y planes de investigación relevantes para mejorar el
      sistema de capacitación.

    Las empresas que pretenden capacitar con este mecanismo
    no enfrentan un costo cero aunque
    postulen a un 100% de la franquicia tributaria. En efecto,
    acceder a la franquicia demanda incurrir en "costos de
    transacción", lo que se traduce concretamente
    en:

    • Informarse del sistema
    • Conocer su operatoria
    • Realizar trámites de aprobación ex
      ante
    • Contratar al capacitador
    • Hacer las liquidaciones para obtener el certificado
      de exención tributaria.

    Sin duda, para empresas pequeñas, que no cuentan
    con personal de dedicación exclusiva para estos efectos,
    la realización de estas actividades puede resultar ser un
    costo relevante; si bien también lo es para empresas
    más grandes, la posible

    mayor prioridad que éstas le asignarían a
    la capacitación los habilita para contar con personal para
    ello.

    El antiguo Estatuto de Capacitación y Empleo
    reconoció esta realidad y creó los OTIR, ahora
    llamados OTIC. Si bien el Estatuto no plantea el tipo de
    argumentos recién citados, es posible especular que se
    espera que los OTIC permitan: Alivianar la carga administrativa
    de los demandantes de capacitación, mejorar la
    información sobre calidad de los proveedores, y obtener
    economías de escala en la
    contratación de cursos de capacitación para las
    empresas asociadas.

    En los últimos años el volumen de
    intermediación ha estado creciendo significativamente,
    actualmente casi la mitad de los recursos del
    sistema de capacitación de la franquicia tributaria son
    intermediados por los OTIC.

    En los enfoques e interpretaciones económicas
    sobre la intermediación se distingue dos tipos de
    intermediadores: los dealer y los brokers.

    • Los dealers son intermediadores que toman
      posición en el mercado (compran para
      vender);
    • Los brokers sólo intermedian (no toman
      posición), ofrecen a los demandantes servicios que otros
      producen.

    La gran diferencia entre uno y otro tipo de
    intermediador proviene de las fuentes de sus
    ganancias. El broker obtiene las ganancias producto de contactar
    a los

    oferentes con los demandantes; en cambio el
    dealer las obtiene de dos fuentes: aprovechar oportunidades de
    mercado (comprar y correr ese riesgo) y
    encontrar al

    demandante (intermediar). Como fue mencionado
    anteriormente, el Estatuto sólo permite que los OTIC sean
    intermediadores del tipo brokers (no pueden capacitar
    directamente).

    Se puede inferir que tres son los objetivos
    estratégicos que comparten todos los OTIC: Permanencia en
    el mercado, aumento de las empresas afiliadas y, aumento de las
    actividades de capacitación

    Si bien estos objetivos sintetizan el sentido de los
    OTIC al interior del sistema, el modo de implementarlos admite la
    coexistencia de estilos distintos dependiendo fundamentalmente
    del tamaño de las operaciones de los OTIC.

    Los OTIC pequeñas, son parte de una estrategia
    gremial que busca sustentar y fortalecer a los segmentos
    empresariales más débiles, en estos casos la
    capacitación tiene relación directa con la
    necesidad de los empresarios, los organismos técnicos e
    incluso los gobiernos locales de mejorar los procesos
    productivos, generar puestos de trabajo y dar permanencia en el
    tiempo a las empresas. La auto percepción
    de los OTIC grandes es la de una empresa común y
    corriente: la imposibilidad de repartir ganancias no es visto
    como un problema mayor.

    De hecho, al menos conceptualmente, existen formas de
    anular esta restricción desviando recursos desde el
    segmento regulado (OTIC) hacia el no regulado (OTEC). Estos OTIC
    han generado una gran capacidad para hacer negocios.

    En efecto, la franquicia opera como un capital
    inicial que les permite desarrollar otras
    transacciones.

    En la actualidad, si se considera sólo el
    segmento intermediado, se observa un alto grado de
    concentración del mercado. Lo anterior está
    agravado por el hecho que sólo los tres mayores OTIC
    acumulan el 75% del total de la intermediación.

    De lo anterior se desprende que los OTIC
    poseerían una formidable herramienta de control de la
    oferta puesto que, son ellos quienes ostentan una gran capacidad
    para decidir qué proveedores son los que podrán
    acceder a parte importante de los recursos de los
    demandantes.

    Iván Henríquez Herrera

    Ingeniero de Ejecución en Administración de Negocios de la Universidad
    Central de Chile y postulante a MBA de Recursos Humanos de la
    Universidad Diego Portales.

    Santiago; 26 de octubre de 2005

    Categoría: Administración y Finanzas/Recursos Humanos

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