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Ciudadanía Estadounidense




Enviado por JOSE A SANTOS



    1. La ciudadanía
      estadounidense
    2. La Ciudadanía
      Estadounidense y los Hijos de Ciudadanos
    3. Los requisitos de la
      naturalización
    4. Naturalización:
      ¿Difícil o fácil?
    5. ¿Qué puede hacer un
      abogado por el solicitante?
    6. Conclusión
    7. Fuentes
      Bibliográficas

    Introducción

    Una vez estudiada la lectura del
    Módulo USA de nuestro curso de experto intitulado:
    E-learning sobre Migraciones Internacionales, Extranjería y Personas en Movimiento
    Transnacional
    , se ha procedido a elegir seis apartados de los
    temas de ese Módulo, referidos a los temas 4, 5 y 6 que
    aparecen en el Módulo: La entrada temporal, La
    entrada a largo plazo
    y el de La Nacionalidad,
    respectivamente; todo ello, con el objetivo de
    desarrollar el trabajo
    final del módulo como requisito de este, tratado
    más adelante. Centrándonos de esa forma, en un
    trabajo de
    carácter jurídico orientativo,
    dirigido a extranjeros o inmigrantes interesados en estos temas a
    discutir: La residencia por familia y
    empleo, las
    visas para trabajar y otros asuntos
    relativos a
    éste. Pero, atendiendo más los procesos de
    naturalización
    para obtención de la
    ciudadanía norteamericana por parte del
    interesado (extranjero o inmigrante). Por lo que, veremos que
    cuando una persona se
    naturaliza, él o ella tiene todos los derechos de un ciudadano
    estadounidense, en el que él/ella puede votar por los
    políticos (a quienes les importan los asuntos de Inmigración) y ayudar a su familia a
    obtener la residencia legal en los Estados Unidos.
    Una vez mencionado nuestro tema de presentación, pasemos
    ahora a conocer el contenido del mismo.

    I- La ciudadanía
    estadounidense: ¿Qué significa para una

    familia establecerse o fijar su residencia legal por primera
    vez en los EEUU?

    Un estudio del año 2002 por Melinda Lewis y
    Richard Ruiz de El Centro dice que ochenta y cinco por ciento de
    las familias hispanas viven en familias "mezcladas," lo cual
    significa que por lo menos un miembro de la familia
    tiene un estatus legal como un "green card" o la
    ciudadanía norteamericana. ¿Qué quiere decir
    esto? Esto quiere decir que los que están en territorio
    norteamericano legalmente pueden ayudar a los que son
    indocumentados a obtener un estatus legal. Y por ende, la
    ciudadanía es una de las mejores maneras para
    hacerlo.

    A. Los ciudadanos pueden ayudar a sus esposas, a
    sus niños
    solteros menores de veintiuno años de edad y a sus padres
    a obtener la residencia o un "green cards". A modo de ejemplo (he
    cambiado los nombres, pero no el relato, todo para respetar la
    intimidad de las personas implicadas): "Una Sra. que se hace
    llamar María Romero recibió su "green card" en
    1989. Su esposo, Roberto, es indocumentado. Ella solicitó
    la ciudadanía por su esposo ante la Oficina de la
    inmigración correspondiente en 1998 en la categoría
    2A, la cual es para los esposos de residentes. Su
    aplicación fue aprobada. Pero su esposo no podía
    solicitar su "green card", porque había una línea
    de espera en su categoría, como no había bastantes
    visas en la misma. Probablemente no van a estar disponibles para
    unos tres o cuatro años. Mientras tanto, Roberto
    está ilegalmente en territorio estadounidense, y puede ser
    detenido y deportado. Y esta situación continuará
    por lo menos tres o cuatro años". ¿Cuál es
    el problema en cuestión en esa situación?
    Primeramente, que María fue elegible para solicitar su
    ciudadanía cinco años después del 1989, en
    1994, y ella se podría haber hecho ciudadana en 1995. No
    tienen que esperar los esposos de ciudadanas estadounidenses. Es
    decir, Roberto podría haber solicitado y haber recibido su
    "green card" en el año noventa y cinco. Entonces, cuando
    María y Roberto fueron ante a un abogado-quien llevaba su
    asunto-. Surge, la siguiente interrogante ¿cómo
    podían arreglar jurídicamente la documentación de Roberto?. La respuesta del
    abogado en cuestión fue solicitar la ciudadanía a
    través de la ciudadanía de María. Para
    cuando ésta llegue a ser ciudadana, ella podrá
    proteger a su esposo y el padre de sus niños, ciudadanos
    de deportación y él puede obtener su "green card".
    De esta forma, Roberto se quede seguro de que va
    a recibir su "green card".

    B. Por otro lado, los ciudadanos también
    pueden ayudar a sus hermanos y sus niños que tienen por lo
    menos 21 años y están casados o solteros. Ayudar a
    los hermanos y niños mayores de edad lleva mucho
    más tiempo porque las líneas de espera para
    conseguir una visa son más largas. Para ser un poco
    más gráfico y ver lo complicado de la gestión, tan solo deben ver el
    boletín de visas y ver cuánto hay que esperar en
    las categorías de familias de uno, tres, y cuatro
    miembros. Sin embargo, el solicitar hasta en estas
    categorías le puede ofrecer la esperanza en muchos
    casos.

    En unos casos, guarda el derecho de ser elegible para el
    245(i) de su pariente, y en otros, puede ayudar en los casos de
    la deportación a demostrar familia cercana en los Estados
    Unidos. Eso lo vemos en la 245(i), que como parte de la ley, beneficia a
    las personas que son elegibles para obtener una "green cards" por
    parte de la familia o el empleo, pero no se pueden solicitar en
    Estados Unidos, debido al hecho de que entraron ilegalmente o se
    quedaron después que vencieron sus visas. Pero para
    familias, la 245(i) es importante si solicitaron con la solicitud
    I-130 antes que el 30 de abril 2001, porque, en muchos casos,
    cuando el beneficiario sea elegible solicitar un "green card", no
    tendrá que salir de los EE.UU. por 10 años, sino
    que podrá pagar la multa de $1,000 y solicitar la
    residencia en los EE.UU. antes del 21 de diciembre 2000, si
    éste-interesado- se encontraba dentro de territorio
    estadounidense. Aunque la 245(i) venció, letrados
    estadounidenses esperan que pueda regresar – entonces los
    ciudadanos y residentes deben considerar solicitar por parte de
    sus familias mientras que esperen su regreso. Lo importante de
    toda esta gestión, es que el/la interesado/a, primero
    hable y se asesore con un/a abogado/a para saber cuáles
    son sus riesgos frente
    a su situación particular.


    II- La
    Ciudadanía Estadounidense y los Hijos de
    Ciudadanos

    ¿Es su hijo ciudadano de los Estados Unidos si
    nació fuera del país? ¿Se convertirá
    su hijo o hija automáticamente en ciudadano estadounidense
    tan pronto entre a los Estados Unidos? En muchos casos, los
    ciudadanos estadounidenses que tienen hijos fuera de los Estados
    Unidos se sorprenderán en saber que la respuesta es
    afirmativa.

    El Acta de Ciudadanía 2000 para Menores
    entró en vigencia el 27 de febrero del año
    2001.  Esta pieza legislativa simplificó enormemente
    el proceso por el
    cual los niños de ciudadanos estadounidenses que nacieron
    en el extranjero pueden adoptar la nacionalidad
    de sus padres si ésta no fue claramente establecida cuando
    nació.  Para obtener la ciudadanía bajo estas
    circunstancias se deben cumplir los siguientes tres requisitos,
    establecidos por el Acta 2000:

    1.  Uno de los padres debe ser ciudadano
      estadounidense, bien sea por nacimiento o porque se
      naturalizó.  Esto aplica a los padres
      biológicos y a los padres adoptivos.  No aplica a
      padrastros.
    2. El niño es menor de los 18
      años.
    3. Tras su entrada a los Estados Unidos el niño
      reside con o está bajo la tutela de un
      padre estadounidense.

    Además, en caso de que el niño sea
    adoptado, la adopción
    debe haber sido finalizada.

    Los niños que cumplen con todos los
    requerimientos del Acta 2000, y que eran menores de 18
    años el 27 de febrero del 2001, automáticamente
    recibieron la ciudadanía estadounidense en esa
    fecha.  Los que eran mayores de 18 años ese
    día no califican según lo estipulado por el
    Acta.  Asimismo, a partir de esa fecha los niños que
    cumplan con los requisitos del Acta podrán optar por la
    ciudadanía estadounidense.

    Los menores que cumplen con todos los requisitos
    estipulados en el Acta 2000 no necesitan hacer una solicitud
    formal al Servicio de
    Inmigración y Naturalización para obtener la
    ciudadanía.  No necesitan llenar formularios ni
    pagar tarifas especiales.  Tampoco existe un tiempo de
    espera ni se emite un certificado especial de
    ciudadanía. 

    Si los padres así lo desean, pueden solicitar
    pasaportes estadounidenses para sus hijos siempre y cuando
    cumplan con los requisitos normales: presentar prueba de la
    relación padre-hijo (acta de nacimiento o decreto de
    adopción); prueba de entrada como residente permanente
    legal a los Estados Unidos (su pasaporte con el sello I-551 o
    tarjeta de residencia); y la identificación de los padres
    y prueba de ciudadanía (pasaporte o acta de nacimiento, o
    certificado de naturalización).

    III- Los requisitos
    de la naturalización

    Para pedir la ciudadanía por el proceso de la
    naturalización para adultos, hay que tener una "green
    card" y por lo menos 18 años. Después hay 6
    requisitos.

    A. Hay que ser un residente permanente por lo
    menos:

    3 años si se consiguió el "green card"
    por un matrimonio con
    un ciudadano estadounidense; o

    5 años si no se consiguió el "green
    card" por un matrimonio con un ciudadano
    estadounidense.

    También, hay excepciones de esta regla de que
    no vamos a tratar por cuestión de espacio e información sobre esas situaciones
    específicas.

    B. Hay que estar presente físicamente en los
    EE.UU. por lo menos:

    Un año y medio si se consiguió la "green
    card" por un matrimonio con un ciudadano estadounidense;
    o

    Dos años y medio si no se consiguió la
    "green card" por un matrimonio con un ciudadano
    estadounidense.

    C. Hay que demostrar que tiene un buen carácter
    moral.

    D. Hay que estar registrado en el "Selective Service"
    (Servicio Selectivo) si es requerido.

    E. Hay que hablar, leer, y escribir inglés.

    F. Hay que pasar un examen de la historia y el gobierno de los
    Estados

    Unidos.

    IV-
    Naturalización: ¿Difícil o
    fácil?

    Para la naturalización, se utiliza el formulario
    N-400, conocido como la solicitud para la naturalización.
    Si vemos las preguntas, son fáciles: ¿Cómo
    se llama? ¿En dónde vive? Parece fácil. De
    hecho, mucha gente dice: "que no necesita de una abogado/a, esto
    es fácil".

    Pero lo dudoso de la anterior afirmación por
    parte de los propios afectados, es que, si en la guía de
    naturalización de la USCIS del año 2000 contiene 65
    páginas, y que además se ha criticado duramente,
    dado que ésta contiene alguna información
    errónea. Entonces: ¿por qué se dice que es
    tan fácil completar la solicitud, si se necesita leer 65
    páginas para entender cómo se prepara la
    misma?

    Pues, esa misma guía es el libro de los
    procedimientos
    de la inmigración escrito por unos de los abogados de
    inmigración más respetados de los EE.UU. Que
    además, contiene una sección de las solicitudes de
    residentes permanentes y la naturalización que tiene 120
    páginas. Es decir, sí, hay abogados quienes no son
    muy cuidadosos y no entienden cómo hacer estos procesos, pero
    lo saben y así lo gestionan. ¿Por qué
    necesitan leer 120 páginas para entender como ayudar a sus
    clientes a
    naturalizarse? Precisamente, porque la naturalización
    puede ser un asunto muy complicado. Déjenme ponerles un
    ejemplo:

    A. El requisito de la residencia permanente

    Una vez un letrado recibió una llamada de una
    mujer llorando.
    Éste es su relato: "Ella es una soldada del
    ejército de los EE.UU., y estaba sirviendo en Alemania.
    Ésta solicitó la naturalización. Los
    abogados del ejército, quienes no se especializan en la
    inmigración, la ayudaron porque pensaron que era
    fácil. Mientras tanto, su "green card" por matrimonio
    venció y no pudo solicitar un nuevo a tiempo. Vino de
    Alemania a los EE.UU. con su identificación del
    ejército, y nadie le preguntó por su "green card".
    Cuando le tocó el turno con la Agencia Gubernamental de la
    Inmigración (U.S. Citizenship and Inmigration Services)
    para su entrevista de
    naturalización, el oficial le negó su solicitud."
    ¿Cuál fue la razón? .Su abogado del
    ejército marcó en la solicitud que se estaba
    naturalizando basado en dos años de servicio militar, y
    sólo tenía un año y 10 meses de servicio.
    Entonces: no ciudadanía y sin "green card", tenía
    que regresar a Alemania. En dos meses terminaría con el
    ejército, pero no podría regresar a su hogar en los
    EE.UU.

    Mientras tanto, se tendría que buscar la ley.
    Además, tuvo la suerte de que un decreto del Presidente de
    los EEUU DE América, que dice que cualquier persona que
    tiene una "green card" y sirve honradamente, a partir del 11 de
    septiembre 2001, es elegible para naturalizarse, no importa
    cuanto tiempo éste sirve. Hasta un día es bastante,
    y esta soldada ha servido por casi dos años. Entonces, una
    vez que se averiguo quien fue su oficial de inmigración.
    Le llamaron y le mandaron vía fax una copia
    del decreto presidencial. Éste, el oficial, dijo que ni
    él ni nadie de la Oficina de Inmigración tuvo
    conocimiento
    alguno sobre esa ley. No sólo aprobó la solicitud
    de la soldada el próximo día, sino la prestó
    juramento el día siguiente sin esperar la próxima
    ceremonia de naturalización. Por lo que, la soldada
    regresó a su base como una ciudadana de los EE.
    UU.

    B. El requisito de la presencia física.

    He mencionado unos requisitos antes. Es importante
    entender que los interesados puedan planear sus viajes fuera
    de los Estados Unidos para que tengan el tiempo razonable en
    EEUU para concluir su naturalización.

    C. Carácter moral bueno

    Estas son situaciones que pueden terminar en la
    tragedia de la deportación para alguien quien quiere
    naturalizarse:

    Los crímenes de conducta
    infame (como el fraude, los
    cheques
    dudosos, las drogas,
    y otros crímenes semejantes).

    Los crímenes violentos (como el maltrato a la
    esposa, el asalto).

    Cualquier crimen por el cual una persona haya pasado
    ciento ochenta días en la cárcel;

    o por lo menos dos crímenes con cinco años
    de castigo.

    Los delitos graves
    (crímenes por cuales el castigo es un año o
    más).

    Y otras situaciones- hasta la libertad
    condicional es considerada una condena bajo las leyes de la
    inmigración, por lo que se tiene que asegurar que un
    abogado/a de inmigración revise su caso antes que el/la
    interesado/a decida solicitar la ciudadanía.

    D. Registro en el
    Servicio Selectivo-"Selective Service".

    La mayoría de los hombres entre los 18 y 26
    años de edad tienen que registrarse con el gobierno de
    los EE.UU. en el "Selective Service" (Servicio Selectivo). Es
    decir, si la persona no lo hizo a tiempo, debe hablar con un
    abogado/a de inmigración porque puede afectar su proceso
    de naturalización.

    E. Tener la habilidad de hablar, leer, y escribir en
    inglés.

    Para hacerse ciudadano, hay que pasar el examen de
    inglés. Tal vez a los interesados les de miedo, pero
    veamos como es: La parte de hablar es informal y comienza en la
    sala de esperar. El oficial hace preguntas cotidianas al
    interesado acerca de su nombre, su dirección, datos sobre sus
    hijos. El prepararse es sólo una práctica. Por lo
    que el interesado tendrá que tomar clases de
    inglés por mucho tiempo. Otra opción, es
    contactar con grupos de
    conversación en las bibliotecas
    para practicar más. Es decir, se les aconseja por parte
    de sus letrados a los interesados que en los meses durante los
    cuales su aplicación esté pendiente, vean los
    programas de
    televisión en inglés, que escuchen
    la radio en
    inglés, y que hablen sólo inglés en su
    casa.

    También se puede practicar para la parte de
    escribir y leer. Las frases son comunes, será mejor que
    el interesado lea periódicos o revistas en inglés
    para prepararse mejor. Es decir, tratar de que el interesado no
    tenga muchos problemas
    con esa parte, solo si éste la estudia correctamente,
    dado que la mayoría de los solicitantes lo hacen. Pero
    para otros puede ser más difícil. Hay unas
    excepciones para ellos y deben hablar con un abogado/a para ver
    si califican, pero en general si alguien ha sido residente por
    15 años y tiene mas que 55 años de edad o ha sido
    residente por 20 años y tiene mas que 50 años de
    edad no tiene que tomar el examen de inglés y puede
    tomar el examen de historia y gobierno en su idioma. Hay otra
    excepción en la parte del inglés. Si el
    interesado puede comprobar que tiene una enfermedad que le
    impide aprender inglés, puede tomar el examen de
    historia y gobierno en su propio idioma. Si el interesado
    piensa que cualifica para eso, debe hablar con un abogado/a
    para obtener más información.

    F. El examen de historia y gobierno de los Estados
    Unidos.

    Es la parte que la mayoría de los interesados
    temen. Pero a veces se ve que ellos saben más que los
    propios nacionales después de que se ponen a estudiar.
    Para el examen de historia y gobierno, se les da una lista de
    cien preguntas de la inmigración. También, se les
    da el siguiente libro intitulado "Por las Hijas de la revolución" que tiene más
    información específica. Ahora el oficial de la
    inmigración escogerá diez de las preguntas y el
    solicitante tiene que contestar por lo menos seis
    correctamente. Entonces si no sabe una, todavía hay la
    oportunidad de contestar otras preguntas. Pero también,
    hay una excepción de esta parte. Deben hablar con un
    abogado/a a ver si cualifican. Si éste ha estado
    residente por 20 años y tiene más que 65
    años de edad puede tomar un examen modificado con
    sólo 25 preguntas para estudiar. Si éste piensa
    que cualifica para eso, debe hablar con un abogado/a para
    obtener más información.

    Es importante que éste tenga confianza en
    sí mismo/a la
    entrevista. A veces los solicitantes se sienten altamente
    nerviosos. Por eso, algunos abogados en su práctica
    forense invitan a todas las personas a pasar por su oficina,
    por lo menos una vez, para tener así una entrevista con
    su letrado para practicar y dominar el contenido de la
    entrevista y, por ende sentirse seguro de su aprobación.
    Entonces los despachos de abogados dedicados a esta materia
    trabajan para aprender las palabras más importantes para
    la entrevista y evitar que sus clientes se sientan tan
    nerviosos.

    Lo que acabo de decir anteriormente cambiará en
    el corto plazo. El tema de la inmigración en EEUU de
    América se está discutiendo entre expertos y
    la
    administración, para establecer unos cambios al
    examen. Cuestión que muy es común con las propias
    normas
    jurídicas que regulan la inmigración en EEUU. Es
    decir, las normas que afectan a los inmigrantes se cambian casi
    a diario.En definitiva, para estos temas lo que se recomienda
    es asesorarse con un abogado/a que conoce el sistema de
    normas, su legalidad y
    posibles soluciones
    de un caso en concreto
    dada las modificaciones que sufren esas normas.

    V- ¿Qué
    puede hacer un abogado por el solicitante?

    En este caso, hablaremos sobre que puede hacer un/a
    abogado/a debidamente colegiado para que el solicitante
    complete satisfactoriamente el proceso de la
    naturalización. La primera pregunta, ¿qué
    tipo de abogado/a le puede ayudar? ¿Cualquier tipo de
    abogado/a? No. La inmigración es una especialidad
    compleja en que las normas jurídicas que afectan a esa
    materia van cambiando todo el tiempo. En todo caso, lo
    más sensato es asesorarse con una abogado/a que se
    dedique al derecho de inmigración o extranjería
    estadounidense. Por otro lado, los solicitantes deben
    asegurarse de que el abogado/a sea miembro de la
    asociación para abogados de inmigración (American
    Immigration Lawyers Association). Además, tener cuidado
    con abogados quienes dan una "garantía" o prometen que
    todos sus casos son aprobados – un abogado responsable y
    calificado le podrá dar una "garantía" de
    aprobación sí conoce el normas jurídico de
    inmigración y sí trabajar duro en su
    caso.

    A. ¿Cómo el/la abogado/a puede ayudar a
    los solicitantes para lograr su
    naturalización?

    Primero, el abogado/a debe analizar el caso para
    asegurar que el solicitante cumpla con los requisitos para la
    naturalización dado que, se tiene que asegurar que el/la
    solicitante haya empezado a aprender el inglés para
    evitar pérdidas de tiempo y dinero.

    Segundo, el abogado/a debe analizar el caso para
    asegurarse que no hay problemas para que se naturalice al
    solicitante, y evite así que éste/ésta sea
    detenido/a y/o deportado/a a su país de origen. Si hay
    problemas, en el caso como un divorcio o
    una separación en la familia o, por ejemplo, un problema
    con la policía que terminó con una condena o una
    sentencia de libertad condicional, se necesitará que el
    abogado/a se ocupe del problema antes de que el interesado
    solicite la correspondiente naturalización. Por lo que,
    el solicitante debe esperar o no debe solicitar nunca para
    evitar ser deportado. Si hay cuestiones médicas u otros
    asuntos que requieran tratamiento especial por el USCIS, se le
    deberá aconsejar al solicitante sobre ese asunto antes
    de que se solicite.

    Tercero, que el solicitante se preparé
    correctamente para la solicitud y, presente los documentos en
    la oficina apropiada. Luego, el abogado/a debe representar al
    cliente en el
    USCIS y proteger los intereses de su defendido de los errores
    oficiales del USCIS. Una vez hecho lo anterior, el abogado/a
    deberá hablar con los oficiales para aclarar el caso, si
    lo requiere necesario la situación. Lo más
    importante, es que el abogado/a discuta un plan con la
    familia interesada, en cuanto a cómo la
    naturalización les podrá beneficiar al resto de
    la familia y por ende obtener sus "green cards"
    correspondientes.

    Conclusión

    Una vez visto todos los casos reales y procesos de la
    residencia por familia y empleo, las visas para trabajar y
    naturalización, para obtener la ciudadanía
    norteamericana y, como una familia puede obtener la residencia
    legal en los Estados Unidos; llegamos a la siguiente
    conclusión: que para una persona establecerse en los EEUU
    de América, éste, el/la interesado/a deberá
    que conocer los procesos, trámites, documentos, agencias
    competentes para presentar la solicitud correspondiente y un
    posible letrado candidato en la materia tanto para su
    asesoramiento como para su representación, todo ello para
    poder
    gestionar y obtener satisfactoriamente lo solicitado frente a la
    administración estatal de
    inmigración. Y, que además éste (el/la
    interesado/a) deberá tener concretamente claro que, para
    solicitar la ciudadanía por naturalización,
    éste tendrá que estar libre de conductas delictivas
    o inmorales y tener conjuntamente una capacidad laboral y
    económica estable.

    Fuentes Bibliográficas

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    Inmigrating to the U.S.

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    Usafis Green Card Lottery Application
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    http://www.usafis.org/index.asp?af=agu&agent_camp=2142001&agent_bann=2149001b

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    Links
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    José A. Santos Ortíz

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