En mayo de 1984, el Congreso Nacional de la
República, mediante el decreto 76-84, aprobó el
código de Familia, en el cual se reglan las relaciones
Jurídicas entre personas unidas por un vínculo de
parentesco y de las Instituciones
relacionadas con la
familia.
Este código de Familia significa un avance en
cuanto al marco jurídico con que el estado
Hondureño regula la institución Familiar a
través de otras leyes como el
código
Civil, ya que enfatiza en la necesidad de "
Garantizar la Igualdad
jurídica de los Cónyuges y de los hijos entre
sí."
Este código al entrar en vigencia tiene un
impacto de influencia en muchos aspectos relacionados con el
Registro Civil en Honduras.
El Códigode Familia en el Titulo II del
Funcionamiento de la Familia, Capitulo I del Matrimonio en el
articulo 13 establece que el ministro de cualquier Culto
Religioso no podra celebrar ningun matrimonio religioso sin que
previamente se acredite la Certificación de haberse
celebrado el Matrimonio Civil.
En el articulo 31 establece que los funcionarios que
realizan la celebración del Matrimonio están
obligados a remitir dentro de los quince días posteriores
a la celebración del acto, el expediente Matrimonial al
Registrador Civil Municipal para que proceda a su
inscripción y a vez que quede en deposito en la oficina del
Registro Civil,el expediente acompañado de los documentos que
forman parte del mismo bajo la responsabilidad del Registrador Civil del
Municipio donde se celebro el Matrimonio.
En el articulo 34 del código establece que si el
Matrimonio se ha realizado en el extranjero por dos ciudadanos
Hondureños o por un ciudadano de Nacionalidad
extranjera y un Hondureño, se deberá realizar la
Inscripción en el Registro Civil Municipal que corresponda
al lugar de Nacimiento de aquellos, en tal caso se deberá
dar cuenta a la oficina Consular de Honduras más cercana a
su domicilio, quien lo comunicara al Ministerio de Relaciones
Exteriores para que se proceda a realizar la Inscripción
tal como se indico anteriormente.
En el articulo 36 establece que en el caso de la
celebración de un matrimonio en Articulo Mortis (en caso
de inminente peligro de muerte) se
hace en forma condicional y solo será valido si en el
término de treinta días se cumplen con los
requisitos establecidos y en igual circunstancia si uno de los
contrayentes fallece dentro ese término siempre y cuando
no exista de ningún impedimento legal.
Al presentarse la documentación requerida para este caso y
acreditado el fallecimiento de uno de los cónyuges el
funcionario o Notario competente que hubiera celebrado el
matrimonio lo declara legal, lo remitirá al Registrador
Civil Municipal para su respectiva inscripción
En el articulo 39 establece los documentos y requisitos
que deberán ser presentados ante el funcionario competente
o Notario para poder celebrar
el Matrimonio y son:
- Los documentos de Identificación Personal
expedido por la autoridad
competente en los que se acredita la capacidad legal y la
libertad de
estado de
los contrayentes (documentos que se expiden en R.N.P., Tarjeta
de Identidad, y
Certificación de Nacimiento con la referencia del Es
tado Civil. - El documento que demuestra haberse otorgado el
consentimiento, cuando se trate de que uno de los contrayentes
o ambos son menores de edad; - Certificación extendida por el encargado del
Registro Civil en que conste la declaración de nulidad
ó la disolución del matrimonio anterior de uno o
de ambos cónyuges; - Dos o más testigos idóneos que declaren
que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer
matrimonio, los parientes son hábiles para esta materia. - Certificación medica
- Constancia de la publicación o dispensa de
Edictos Legales.
Se puede determinar que de todos estos documentos que se
requieren por lo menos dos ellos son expedidos por el Registro
Civil.
En el articulo 49 del código de familia establece
que los funcionarios competentes y el Notario realizan todas las
formalidades relativas a la Unión de Hecho y que dentro
del término de quince días se remitirá el
expediente al Registrador Civil municipal donde se formalizo
dicho acto para proceder a la Inscripción de la
Unión de Hecho, en el registro Civil Municipal.
En el articulo 51 se establece la formalización
de la unión de Hecho, que puede ser solicitada ante
tribunal competente por una de las partes; ya sea por existir
oposición o por haber fallecido el compañero de
hogar, determinando el juez mediante sentencia la
declaración de Unión de Hecho en caso de haberse
probado en forma plena.- En dicha declaración se
determinará fecha probable del inicio de la unión
de Hecho, los hijos procreados y los bienes
adquiridos durante ella, la Certificación de la Sentencia
favorable deberá presentarse al Registrador Civil
Municipal y al Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil si hubiere bienes inmuebles, para que se
proceda a las respectivas Inscripciones.
En el articulo 55 establece los efectos que produce en
el Registro civil la Unión de Hecho una vez registrada,los
que se detallan:
- Los hijos nacidos después de ciento ochenta
días de la fecha fijada como principio de la
Unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos
días siguientes al día en que la Unión de
Hecho ceso se reputan hijos del varón con quien la madre
estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba
en contrario. - Derecho de una de las partes a solicitar declaratoria
de ausencia de la otra, y una vez declarada, pedir la
cesación de su unión con el ausente,
liquidación del haber común y adjudicación
de bienes que correspondan. - En caso de fallecimiento de algunos de ellos el
sobreviviente puede pedir liquidación del haber
común y adjudicación de bienes, al igual que en
el caso del numeral anterior - En el articulo 56, 58 la Unión de Hecho puede
cesar por mutuo consentimiento y esta generara que se ordene la
anotación respectiva al Registrador Civil municipal en
la Inscripción de la unión de Hecho y se
establece que la contravención de ello será
sancionado con una multa de diez Lempiras, antes de la vigencia
del código de Familia y estando en vigencia en esta
materia en el código Civil se establecía
diferencia en cuanto a derechos de la
condición del hijo legitimo, Natural reconocimiento y
"Natural" al entrar en vigencia el código de familia en
el titulo III de la paternidad y la afiliación capitulo
I de la paternidad. - En el articulo 99 establece la igualdad
jurídica de los hijos observando los mismo derechos y
deberes que no aceptan calificaciones sobre lo relativo a la
afiliación en ningún Registro o documento
referente a la afiliación, no se hará referencia
alguna diferenciando los Nacimiento, ni consignando el estado
Civil de los padres. - En el Articulo 101 hace relación que a
través del reconocimiento de Paternidad, el hijo forma
parte legalmente de la familia de sus padres y por consecuencia
de esa acción se hará constar en la
Inscripción de Nacimiento si la declaración se
realiza en el acto de la realización de la
Inscripción, mediante anotación Marginal si el
reconocimiento es efectuado posteriormente. - Capitulo II de la Inscripción, en el articulo
102 se establece que si uno de los padres procede a realizar la
Inscripción de nacimiento tendrá los efectos
legales para ambos, si hubieren contraído Matrimonio
legalmente ó formalizada la Unión de
Hecho. - En el Articulo 103 se expresa que para que surta
efectos el Reconocimiento de un hijo mayor de edad se necesita
del consentimiento de este. - En el Articulo 104 se determinara que la
afiliación se acreditará en el tomo del
Inscripciones del Registro Civil en este mismo articulo se
hará referencia que la Certificación de
Nacimiento extendida con la formalidad que la ley establece
constituye la prueba de la existencia legal del individuo;
en igual condición cuando se realiza el reconocimiento o
se realiza declaración de la filiación en
documento autentico, Escritura
Publica o Sentencia Judicial y realizada la respectiva
anotación por el Registrador Civil Municipal
correspondiente. - En el articulo 105, establece que en el caso de las
Inscripciones que no son efectuadas por los padres, las
personas que de acuerdo al a Ley las efectúan declaran
los Nombres de los padres sin que esto constituya prueba de
afiliación en el Capitulo III de la investigación
y presunción de la paternidad en lo relativo al
reconocimiento. - En el articulo 106 se autoriza la
investigación de la paternidad para poder identificar la
individualidad del padre, Madre, o de ambos con relación
a determinado hijo este derecho corresponde en su
orden.
- Al hijo
- Descendientes
- Así como al padre o madre que lo hubiere
reconocido.
Este derecho no prescribe, la sentencia en que se
determine la paternidad deberá ser inscrita por el
Registrador Civil municipal que corresponda.- Establece en el
articulo3 que se podrá realizar un reconocimiento
mediante escritura pública ante Abogado y Notario del
hijo que esta por nacer, pero surtirá efectos en el
orden legal una vez ocurrido el nacimiento y realizada la
Inscripción del nacimiento , en igual condición
puede reconocerse el hijo que halla fallecido.
En el capitulo IV de la prueba de la paternidad se
acreditará de la siguiente forma
- Con el acta de Nacimiento
- Por reconocimiento inscrito ante el Registrador Civil
Municipal en que conste la declaración del
padre.
Capitulo V de la Impugnación.
- En el articulo 113, se refiere que en el caso de la
acción que procede, de investigación de
paternidad o reconocimiento por la vía Judicial
(forzoso) se inscribirá a través de la
comunicación de la Sentencia Judicial, realizando la
anotación marginal . - El articulo 114 establece que la inscripción
del Nacimiento del hijo cuando la realización de la
misma no fue efectuada por sus padres, sino por otras personas
que autorizan la Ley; puede ser impugnada, la misma solo
podrá sustentarse en la imposibilidad de los
cónyuges para haber procreado el hijo. - El articulo 117,establece que la persona que se
considere con derecho para realizar la inscripción como
hijo suyo, el hijo que ha sido reconocido por otra persona, en
virtud que se considera su verdadero padre, en cualquier
periodo podrá efectuar las diligencias conducentes a la
impugnación.
- Articulo 124, la adopción
se realiza en Escritura pública la cual será
presentada ante el Registrador Civil para su respectiva
Inscripción y los demás procedimientos
que deberán realizar. - El articulo 128 establece los procedimientos
relativos a la Inscripción de adopción, las
nuevas inscripciones de nacimientos y la cancelación de
la inscripción de nacimiento y la cancelación de
la Inscripción original que deberá realizar el
Registrador Civil municipal con las solemnidades que se
establece en el ultimo párrafo se establece la
prohibición para el Registrador Civil municipal de
revelar ó certificar la adopción de ambas
inscripciones salvo que exista orden Judicial ó por
solicitud expresa del instituto de la Niñez y la Familia
(IHNFA), en igual circunstancias el articulo 129 que la
afiliación adoptiva certificará expresamente solo
por orden judicial - ARTICULO 139 en el caso de los Hondureños por
Nacimientos nacidos en el extranjeros y que no fueron
registrados ante la autoridad Consular correspondiente
deberá observase el procedimiento
establecido para realizar la inscripción en el
país previo a formalizar la adopción. - ARTICULO 179, establece que obtenida la
autorización Judicial para la adopción y otorgada
la Escritura pública correspondiente el interesado
procede a realizar la inscripción en el libro
especial para las adopciones. - EN EL ARTICULO 180, especifica que además de
las indicaciones que en este tipo de inscripciones se estila
deberá contener:
- Nombre y Apellidos, edad, estado civil,
profesión u oficio y domicilio del adoptante ó
adoptantes y del adoptado - Lugar donde se encuentra la inscripción de
nacimiento del adoptado - Referencia a la resolución en que se autoriza
la adopción. Si el adoptado ha tomado el ó los
apellidos de los adoptantes, se mencionara el hecho
. - En el Articulo 181 hace referencia que la
adopción surtirá efecto legal hasta su
inscripción en el Registro Civil del Municipio donde
esta inscrito originalmente el nacimiento del
adoptado.
TITULO VII CAPITULO I DE LA DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO
- EL ARTICULO 227 establece que el matrimonio
termina:
- Por fallecimiento de uno de los
cónyuges, - Por la presunción de muerte de uno de ellos
declarado judicialmente - Por declaratoria de nulidad del
matrimonio - Por sentencia firme que declare el divorcio.
- Todas estas causas generan la anotación
Marginal en los libros del
Registro Civil para actualizar el estado Civil.
De lo anterior se puede corregir que muchas de las
figuras Jurídicas establecidas en el código de
Familia vigente generar inscripciones y anotaciones marginales de
los diferentes hechos y actos sujeto a inscripción en el
Registro Civil en Honduras
AUXILIAR EN LA INVESTIGACION
GENEALOGICA EN HONDURAS
TABLA A
Disponibilidad de la Fuentes
principal por siglo
Tipos de | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
1.- De los Hospitales | ||||||||||
2.- De pasaportes e inmigrantes | ||||||||||
3.- Registro Civil | ||||||||||
4.- Registros | ||||||||||
5.- De pensiones | ||||||||||
6.- Asuntos Militares- Milicias | ||||||||||
7.- Alcalabas y Tributos | ||||||||||
8.- De los Tributos | ||||||||||
9.- Tierras y Propiedades | ||||||||||
10.- Juzgados sobre Bienes de Difunto | ||||||||||
11.- Inquisiciones | ||||||||||
12.- Informaciones Civiles | ||||||||||
13.- Eclesiasticos Diversos | ||||||||||
14.- Indice de Tarjeta | ||||||||||
15.- Titulos Mobiliarios | ||||||||||
16.- De origines Europeos |
(2)
Registros | Periodo que | Clase de | Disponibilidad |
De los Hospitales | 1900 a la fecha 1932-1970 1932 a la | Pacientes, nombre edad y fecha de Lista de empleados, edad, residencia, educación y empleo Libro de nacimiento, nombre del niño, Libro de Defunciones, nombre del difunto, | Hospitales en cada ciudad del Hospital General San Felipe, |
De Pasaportes E Inmigración | 1795 1813 1844 1957 a la fecha | Nombre, fecha de nacimient, destino, razón | Archivo General, de Centroamerica ( AGC) Ciudad Archivo General, Tegucigalpa, Departamento de Relaciones Exteriores, Notas: Todos los Pasaportes e inmigraciones |
Registro Civil | 1881 a la fecha 1782-1819 1881 a la fecha 1819 y 1881 a la fecha | Actas de nacimiento, nombres apellidos, fecha y | Oficina del Registro Civil Municipal de todo el AGC Gavetas 6-21 12-29 ( Archivo Oficina del Registro Civil Municipal todo el Registro Civil Municipal todo el país y |
(3)
Registro | Periodo que abarca 1842-1881 | Clase de Copias de los Registros Parroquiales de la | Disponibilidad Registro Civil Nota: En el Archivo Central R.N.P. hay copias de |
4- Registros Parroquiales | 1702 y 1761 a la fecha | Registros Bautismales nombres apellidos, fecha Partidas Matrimoniales, Información de los Registros de Difuntos, nombre, apellidos lugar y Nota: El Museo Religioso en comaygua tiene una | Custodia parroquia local ( Iglesia Custodia parroquia local Algunos Registros antiguos estan en custodia |
5- De Pensiones | 1680 y 1793 1660 a la fecha | Nombre edad, Pensión y origen Nombres parentesco, residencias y fechas de | AGC Archivo General de Centroamerica, AGC Archivo General de |
6.- Asuntos Militares Milicias | 1650-1821 1761-1821 1714-1821 1927 a la fecha | Nombre del soldado, lugar de nacimiento, edad, Nota: Todo Centroamerica Criminales Nombres, fechas, delitos, Sueldos, nombres, fechas, sueldos o Hojas personales, nombres edades, fechas, nombres | AGC, vesase infanteria Ligera Igual que el anterior Igual que el anterior Archivo General, Estado Mayor Fuerzas Armadas, Tegucigalpa. |
(4)
Registro | Periodo que | Clase de | Disponibilidad |
7.- Alcabalas y Tributos | Siglos 17-18 Siglos 17-18 1964 a la fecha | Alcabalas nombre y residencia del Pagador del Exoneraciones ( petición para balar o Ventas de propiedades, nombre de vendedores y de | AGC gavetas 2-5 A 2-23 archivos Archivo General Centro-América Gavetas 12-37 12-38 (AGC) Las Alcabalas están en tarjeta de IBM en Sección de ventas Tegucigalpa, Honduras. |
8.- De los Tribunales | 1580-1812 1938 a la fecha 1754-1821 | Casos civiles y criminales, Nombres edades, letimación y Mal uso de autoridad Nombre del acusado y del acusador con nombre del Esclavitudes, petición de abolición Tribunal de los Testamentos, Muertes, fechas, testamentos Nombres Testamentos Nombre, edad, residencia, nacionalidad ( algunas | En Municipios por Honduras En Municipios por Honduras AGC Gaveta 4-31 Archivo General de Centroamerica Archivo de la Corte Suprema de Justicia AGC Gavetas 11-4 Archivo General de Centroamerica |
(5)
Registro | Periodo que abarca | Clase de Información | Disponibilidad |
9.- Tierras y Propiedades | 1587-1821 1739-1785 1607 1816 Siglos 16 y 17 1850-1819
1887 a la fecha 1580-1937 | Compras, ventas Nombres, fechas, precios Quintres, nombre, fecha lugar y descripció Capellanios, nombres de dueños, residencia, Mayonazgos y vinvulos nombres, residencias de Minas, cuentas, Tierras, nombres, residencias compradores Expediente de tierras nombres, fechas, Indice de titulos de tierras hay 1.300 | AGC Gaveta 12-29 Archivo General Centroamerica Archivo General Centroamerica Gaveta 4-27 Archivo General Centroamerica AGC Gavetas 5-25-9-30 Archivo General Centroamerica AGC Gaveta 8-33 Archivo General AGC Centroamerica Gaveta 4-31 Archivo del Registro público de 12-22 a 12-24,12-27
Archivo Nacional hay 3,887 expedientes ( 120 Archivo Nacional Tegucigalpa |
(6)
Registro | Periodo que abarca | Clase de Información | Disponibilidad |
Juzgado sobre Bienes de Difuntos | 1574 a la fecha | Nombres de Defunciones y de demandantes, | AGC Mortuales Gavetas 136 a 1-44, Bienes Gavetas 6-20 6-21 11-15,11-23, 11-32,12-29 Nota: Microfotografiado por Sociedad |
11.- Inquisiciones 12.- Informaciones Civiles o personales | 1556-1820 1551-1820 Siglos 16y 17 1814- 1821 | Nombres, fechas, residencias y algunas veces Limpieza de sangre nombres, residencias lugares de Nombres, fechas origenes profesiones, genealogicas Padrones solo Estadistica Tegucigalpa, Pueblo de | Archivo General de la Nación ciudad de Mexico copias en AGC gavetas 6-45 6-48 Nota: Generalmente se encuentra limpieza de AGC gaveta 6-45 6-48 Indice Geografico de cuarenta mil En los Registro Civiles |
(7)
Registro | Periodo que | Clase de | Disponibilidad |
12.- Informaciones Civiles o | 1925 1945 a la fecha 1543-1821 | Trujillo Santa Barbara Nueva Floridad Choloma Parroquia Tatumbla Pueblo de Santa Barbara Puerto de Omoa Valle de Ontibuca Cementerios, Nombre del difunto, fecha de muerte, Registros de Policia, nombre, edad, fecha y lugar Registros del apuntamiento, nombres de oficiales, | Cada Municipio del país Nota: la mayoria En cada ciudad principal del AGC Gavetas 2-30ª 3-16 algunos Municipios por |
(8)
Registro | Periodo que | Clase de | Disponibilidad |
13.- Eclesiasticos Diversos | 1543-1821 1601-1813 | Visitas oficiales nombramientos ó Esclavitud nombre del esclavo o del dueño | AGC Gavetas 12-33 a 12-36-6-21 AGC gavetas 4-31
|
14.- Indice de Tarjeta | 1536 hasta aproximadamente 1830 | Abstractos de mcuhos Registros en el Archivo, Nota: aproximadamente 360 de estas gavetas estan | AGC Guatemala Gaveta 13-la 18-26 |
(9)
Registro | Periodo que | Clase de | Disponibilidad |
15.- Titulos Mobliriarios | 1529-1900 | Nombres de nobles fechas y lugares de nacimiento, | AGC archivo de Indices, Sevilla, España |
16 de Origenes Europeos 1493-1539 | 1492-1566 | Bografias de conquistadores, información Indice de colonizadores, nombres y apellidos, | Colección de León Fernandez Nota: Se cumpleto información Archivo Vol 1 1493-1519 Vol2. 1520-1539 Microfilmado Sociedad Genelogica |
(10)
16.- De origenes Europeas | 1509-1701 | Sección pasajeros a Indices, libros de | Casa de contratación de Indias del 1559 con 4,540 Partidas Vol 1 ( 56)Vols II, y |
17.- Colecciones Genealogicas | Siglo 10 a la fecha | Archivos familiares, nombres, fechas y lugares de | Archivos Familiares particulares Biblioteca y Universidades Mexico, |
RECOPILADO POR:
Jorge Fernando Martinez Gabourel
OFICIAL CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS