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La Constitución de la República Oriental de Uruguay de 1967




Enviado por rflores




    La Constitución de la República
    Oriental de Uruguay de
    1967

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Análisis de la Constitución de
      1967
    4. Bibliografía sumaria

    Resumen:

    La constitución o carta magna de
    cada país establece los Poderes y órganos del
    Estado, los
    derechos y
    obligaciones
    de los gobernantes y los derechos y garantías de los
    ciudadanos. En ese sentido el habeas corpus,
    el habeas data, el amparo, el
    defensor del pueblo, son temas incluidos en ese código.
    Se caracteriza porque, generalmente, existe un proceso o
    procedimiento
    distinto y especial para su reforma diferente al reglado para la
    dictación de la ley. Es, en
    definitiva, el cuerpo fundamental que regla la asociación
    política
    de los hombres en un Estado de Derecho
    democrático donde los partidos
    políticos intentan llegar al poder mediante
    elecciones libres donde el voto del hombre es
    definitorio.

    1. El presente
      trabajo es
      un análisis esquemático de la
      Constitución de la República Oriental del
      Uruguay de 1967. El Uruguay es una República Unitaria
      con amplia descentralización por SERVICIOS
      y por TERRITORIO contándose con diecinueve Gobiernos
      Departamentales.. La Extensión territorial,
      aproximada, es de 177.000 Km2. La Población 3.000.000 de habitantes:
      aproximadamente 2:300.000 de electores.

      Históricamente se ha entendido que en mi
      país rigió una Constitución no
      codificada que organizó el Estado
      y algunos Derechos fundamentales con la Declaración de
      Independencia ,el 25 de agosto de 1825, en la
      Florida. Nuestra primera Constitución codificada es la
      de 1830.

      La referida
      Constitución fue cuestionada por no prever la
      coparticipación de los partidos políticos
      (fundamento de las guerras
      civiles), establecer un Poder
      Ejecutivo, unipersonal, extremadamente poderoso, con una
      fuerte centralización.. La misma tuvo vigencia
      hasta 1918. La Constitución de 1918 reacciona respecto
      a los elementos cuestionados de su antecesora estableciendo
      un Poder Ejecutivo colegiado, mixto (Presidente de la
      República y Consejo Nacional de Administración) y una fuerte
      descentralización. La Iglesia
      Católica Apostólica Romana deja de ser la
      religión oficial.

      La dualidad de
      órganos del Poder Ejecutivo, conducen al autogolpe de
      Estado del Dr. Terra que modifica la Constitución en
      1934. La nueva Constitución de 1934 vuelve al sistema
      Poder Ejecutivo unipersonal, aunque rodea al Presidente de la
      República con Ministros y crea el Consejo de
      Ministros, que está formado por todos los Ministros
      designados por el Presidente de la República y por
      éste. Es esta Constitución la más
      "parlamentarista" porque producida una censura y
      después de cierta secuencia procedimental,
      podía caer el Presidente de la Nación .

      Por ser fruto
      de un pacto se establece lo que se conoce como el Senado de
      medio y medio. El Senado se integraba, en esta
      Constitución, con quince senadores del Partido
      más votado y quince del partido político que le
      siguiera en número de votos.

      Ante las
      críticas de esta orientación el Presidente Arq.
      Baldonir da un nuevo autogolpe y se ratifica popularmente la
      Constitución de 1942. En esencia es similar a la
      anterior aunque elimina la coparticipación obligatoria
      en el Senado y en el Consejo de Ministros. La
      Constitución de 1952 nace a la vida jurídica en
      forma regular. Esencialmente establece el Poder Ejecutivo
      colegiado, integral, diferente al mixto de la
      Constitución de 1918. El Poder Ejecutivo es ejercido
      por un Consejo Nacional de Gobierno
      compuesto por nueve miembros. De esta Forma llegamos a la
      Constitución vigente de 1967, que ha tenido algunas
      reformas parciales, como la de 1997 y la reciente reforma de
      2004

      II) ANÁLISIS DE LA
      CONSTITUCIÓN DE 1967

      1. La
        ciudadanía es la posición de
        miembro de un Estado con derechos y deberes
        políticos definidos. En Uruguay la
        Constitución Nacional vigente regula el tema en
        los arts. 73 y siguientes estableciendo las
        categorías de naturales, legales y electores no
        ciudadanos

      2. LA
        CIUDADANIA

        El
        Artículo 77 de la Constitución Oriental
        reza: " Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y
        elegible en los casos y formas que se designarán.
        El sufragio se ejercerá en la forma que determine
        la ley pero sobre las bases siguientes: 1°)
        Inscripción obligatoria en el Registrovico. 2°) Voto
        secreto y obligatorio.

        La ley,
        por mayoría absoluta del total de componentes de
        cada Cámara, reglamentará el cumplimiento
        de esta obligación. 3°) Representación
        proporcional integral".

        El tipo de
        lista es la denominada BLOQUEADA, esto es, que no se
        permite "cortar", abrir, o elegir dentro de la misma. Si
        un candidato es de mi agrado debo votarlo en lo que
        nosotros denominamos la "plancha".

        Por eso el
        elector tiene restringida su opción y ,en algunos
        casos, debe votar a quien no desea, por votar al que es
        de su preferencia.No se permite el VOTO CONSULAR y no
        existe voto
        electrónico.

      3. EL SUFRAGIO: GARANTIAS

        Los
        Partidos Políticos son asociaciones cuya finalidad
        es la conquista del Poder , para imponer su programa de ideas sobre la nación
        El numeral 11 del art. 77 de la Carta dispone que El
        Estado velará por asegurar a los Partidos
        políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los
        Partidos deberán:

        a) ejercer
        efectivamente la democracia interna en la elección
        de sus autoridades;

        b) dar la
        máxima publicidad a sus Cartas
        Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano
        pueda conocerlos ampliamente.

      4. LOS PARTIDOS
        POLÍTICOS
      5. LEY DE
        LEMAS
    2. INTRODUCCION:

    Para los Uruguayos
    lema refiere al nombre de un Partido Político, y sublema a
    una corriente ideológica dentro de ese partido
    político. Los sublemas pueden tener varias listas dentro
    del mismo. "Ley de Lemas" no refiere a una ley o, varias. Designa
    una serie de disposiciones, constitucionales, legales y
    reglamentarias. La expresión importa el denominado DOBLE
    VOTO SIMULTANEO y la ACUMULACIÓN DE VOTOS dentro del lema.
    Por ejemplo, si un elector vota al candidato a Intendente "XX" y,
    dentro del lema también se presenta el Sr. "YY", ambos del
    Partido Nacional, primero vota por el lema y luego por el
    candidato elegido.

    El lema, como
    conjunto, compite con los otros Partidos Políticos que
    también pueden tener varios candidatos. Si el Partido
    Nacional vence a los demás partidos, se debe observar si
    dentro del mismo obtuvo más votos "XX" o "YY". La
    consecuencia es que el elector pudo votar a "XX" pero su voto
    contribuyó a que "YY" fuera electo por la
    acumulación de votos dentro del Partido
    Político.

    El sistema
    electoral, de principio, es el de representación
    proporcional.

    Este sistema se
    aplica:

    a) Integralmente
    para la elección del Senado;

    b) Con variantes y
    atenuaciones para la elección de la Cámara de
    Representantes;

    c) El Presidente y
    Vicepresidente de la República se eligen por el sistema
    mayoritario a doble vuelta;

    d) Los Intendentes
    Municipales por el sistema mayoritario puro y simple ;

    e ) Los
    integrantes de las Juntas Departamentales se eligen por el
    sistema de mayoría con minorías.

    E LAS
    ELECCIONES INTERNAS O PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS
    POLÍTICOS

    Las elecciones
    internas se celebran : a) en forma SIMULTANEA el último
    domingo de junio del año de las Elecciones Nacionales.- b)
    Participarán todos los Partidos Políticos que
    deseen participar de las elecciones . c) El sufragio NO ES
    OBLIGATORIO pudiendo votar todos los inscriptos en el Registro
    Cívico d) El voto, SECRETO, se pronunciará sobre el
    candidato único y los convencionales nacionales y
    departamentales de un lema. Todos los candidatos (a la
    Presidencia o Convenciones), sólo podrán
    presentarse por uno de éstos y quedan inhabilitados para
    competir por cualquier otro cargo en otro Partido Político
    en las Elecciones de que se trata.- e) Para integrar las
    Convenciones partidarias se aplicará el sistema de
    representación proporcional.-

    f) SOLO se elige
    el candidato a Presidente de la República. El
    compañero de fórmula lo determinará el
    Partido Político.- g) Los precandidatos no pueden acumular
    entre sí

    F. PODER
    EJECUTIVO

    Antes de observar la estructura
    orgánica del Poder Ejecutivo corresponde detenernos en la
    elección del Presidente de la República. Realizadas
    las elecciones internas, el candidato único a la
    Presidencia de la República surgirá directamente de
    ellas o será designado por los partidos
    políticos.

    El procedimiento
    vigente es el establecido en la disposición transitoria
    W:

    1) El precandidato
    que obtenga MAYORIA ABSOLUTA de los votos válidos de su
    partido resultará elegido directamente en la
    elección interna. Asimismo, será elegido
    directamente el que obtenga más del 40% de votos
    válidos y supere al segundo precandidato en no menos del
    10% de los sufragios de su lema

    2) DE NO OBTENERSE
    LAS MAYORIAS requeridas en el apartado anterior, el candidato
    será elegido por mayoría absoluta de los
    integrantes del ORGANO DELIBERANTE PARTIDARIO.-

    El Presidente y el
    Vicepresidente de la República serán elegidos
    conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por
    mayoría absoluta de votantes el último domingo de
    octubre cada cinco años. Cada partido sólo
    podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la
    Vicepresidencia de la República . Si ninguna de las
    candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se
    celebrará el último domingo del mes de noviembre
    del mismo año, una segunda elección entre las dos
    candidaturas más votadas.

    El Poder
    Ejecutivo, jerarca, se integra por el órgano Presidencia
    de la República, el órgano denominado Acuerdo, que
    es el Presidente de la República actuando con el o los
    Ministros, y el Consejo de Ministros que se integra por todos los
    Ministros y el Presidente de la República, art. 149 y
    168

    Las competencias del
    Poder Ejecutivo , sistema, están establecidas,
    especialmente, en el art. 168 de la Carta . El
    Poder Ejecutivo es el conductor de la economía del
    País en virtud de su competencia
    exclusiva en la iniciativa de leyes de orden
    económico. El Presidente de la República es el Jefe
    de Estado y de Gobierno, arts. 148, 159, 174 y 179

    G. EL
    PODER
    LEGISLATIVO

    El Poder
    Legislativo comprende CUATRO órganos: una Asamblea
    General, en reunión de ambas Cámaras, la
    Cámara de Representantes de 99 escaños y una
    Cámara de Senadores de 30 escaños. Existe una
    Comisión Permanente para el período de receso
    parlamentario.

    La Cámara
    de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos
    directamente por el pueblo, en una sola circunscripción
    electoral. Será integrada, además, con el
    Vicepresidente de la República, que tendrá voz y
    voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea
    General. Para los Representantes rige el art 88 de la Carta. Se
    compone de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el
    pueblo, con arreglo a un sistema de representación
    proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a
    favor de cada lema en todo el país. No podrá
    efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de
    listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento,
    dos Representantes, por lo menos.

    El Poder
    Legislativo ejerce predominantemente la función
    legislativa y de control. El
    proceso de sanción de la ley está establecido en
    los arts. 133 y siguientes de la Carta. En Uruguay los tratados
    internacionales se aprueban por ley y ese es, para la
    mayoría de la doctrina, su valor y
    fuerza
    normativo.-

    El contralor
    fundamental del Poder Legislativo lo es respecto del Ejecutivo.
    Así existe el llamado a sala, el pedido de datos e informes y las
    comisiones parlamentarias de investigación. De todos estos procesos puede
    derivar la censura de los Ministros. Pero el Presidente de la
    República puede mantenerlos en sus cargos con una
    minoría de legisladores que aprueben la gestión
    de los Secretarios de Estado, art. 148. Por lo expuesto el
    sistema uruguayo es semipresidencial

    H. EL PODER
    JUDICIAL

    El Poder Judicial
    está reglado en los arts. 233 de la Constitución de
    la Nación, y siguientes,estableciéndose los
    Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y de Paz. Respecto
    de estos órganos se establecen las condiciones
    mínimas para el ejercicio de la función
    pública jurisdiccional. Lo mismo sucede con el jerarca
    máximo del Poder, esto es, la Suprema Corte de Justicia. Esta
    se integra por cinco miembros elegidos por la Asamblea General,
    art. 236. La Corte tiene competencia exclusiva de acuerdo a lo
    que surge del art. 239. El Poder Judicial tiene establecida la
    función jurisdiccional de principio.

    Sin embargo
    existen los Jurisdicción Militar en la órbita del
    Poder Ejecutivo, art. 253 y, asimismo, se produce un
    desgajamiento del ejercicio de esa función por la
    creación del Tribunal de lo Contencioso
    Administrativo

    1. LOS ORGANOS DE
      CREACIÓN CONSTITUCIONAL

    La
    Constitución creó órganos, fuera de los
    sistemas
    orgánicos poderes del Estado. Estos son el Tribunal de lo
    Contencioso Administrativo (TCA), art. 307 , la Corte Electoral,
    art. 322; el Tribunal de Cuentas, art. 208
    y el Congreso de Intendentes art. 262.. El art. 230 crea, dentro
    del sistema Presidencia de la República, la Oficina de
    Planeamiento y
    Presupuesto
    (OPP). Por otra parte encomendó al legislador crear el
    Servicio
    Civil, art. 60, circunstancia que se verificó por la ley
    15757 y el Consejo Nacional de Economía, que a la fecha de
    este artículo no ha sido creado, art. 206

    El TCA es un
    órgano que tiene competencia jurisdiccional para anular
    los actos administrativos

    definitivos
    contrarios a una regla de derecho o que fueron dictados con
    desviación de poder, art. 309

    La Corte
    Electoral entiende en materia
    electoral, art. 77 y 322 y siguentes

    El Tribunal de
    Cuentas controla los gastos y pagos de
    los entes estatales y paraestatales, art. 211

    El Congreso de
    Intendentes Municipales coordina la Política de los
    Gobiernos Departamentales, art. 262

    La OPP tiene la
    competencia típica de asesoramiento de su nomen juris,
    art. 230, 214 .

    El Servicio
    Civil integra la Presidencia de la República asesorando
    en materia de funcionarios públicos

    Por
    último el Consejo de Economía está
    parcamente encuadrado en la Carta dejándose
    amplia

    discrecionalidad
    al legislador. Su competencia es consultiva en materia
    económica.

    J. LA
    DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL Y
    TERRITORIAL

    Uruguay es un
    Estado Unitario pero con amplia descentralización
    funcional y territorial. En este último caso la
    Sección XVI de la Carta establece los Gobiernos
    Departamentales. El territorio estatal se encuentra divido en
    diecinueve departamentos. Estos se administran por el
    órgano ejecutivo, Intendente Municipal, cuyas competencias
    fundamentales se encuentran en el art. 275. Los intendentes se
    eligen por sistema mayoritario simple el segundo domingo de mayo
    del año posterior a las elecciones nacionales.

    El órgano
    legislativo de los Gobiernos Departamentales es la Junta
    Departamental, compuesta por 31 miembros y que se elige en el
    mismo momento que el Intendente. Sus competencias están
    legisladas en el art. 273. La competencia de los Gobiernos
    Departamentales es departamental y se distinguen de las
    nacionales en virtud de la materia de que tratan. Por existir
    descentralización legislativa, son verdaderos "gobiernos"
    ya que imprimen su política en el ámbito
    territorial de su competencia.

    Esto significa, en
    forma sencilla, que pueden existir Gobiernos Departamentales con
    opción de derecha, centro o izquierda conviviendo con
    Gobiernos Nacionales de diferente opción
    política.

    La otra forma de
    descentralización es la funcional, esto es, por
    especialización, Sección XI de la Carta.. De esta
    forma existen los Entes Autónomos de Enseñanza, Entes Autónomos Comunes y
    Servicios descentralizados. La ordenación es de mayor a
    menor grado de descentralización ya que los últimos
    están sujetos a tutela
    administrativa, que es un mayor control, del sistema
    orgánico central, esto es, el Poder Ejecutivo. Ejemplos:
    las empresas que
    prestan el agua potable,
    la energía
    eléctrica, la telefonía, el correo. Su competencia, en
    general, es nacional.

    K. DERECHOS
    DEBERES Y GARANTIAS

    La Sección
    II de la Constitución establece la protección del
    goce de los derechos humanos
    que sólo pueden ser limitados por ley nacional dictadas en
    razón de interés
    general, art. 7 . Uruguay afilia a la tesis
    jus-naturalista ya que los derechos son anteriores al contrato y
    sólo se protegen, no se consagran. Los Orientales son la
    "Asociación Política de todos los habitantes
    comprendidos en su territorio", art. 1º y , el art. 72 de
    nuestro máximo código, es similar al art. 33 de la
    Constitución de la Nación Argentina . El art. 10
    establece el principio de libertad. Para finalizar el eje que
    inspira la Constitución de 1967 el art. 332 establece que
    las normas que
    establecen los derechos de los individuos y las facultades y
    deberes de las autoridades no dejarán de cumplirse por
    falta de reglamentación debiendo aplicarse la
    analogía, los principios generales de derecho o las
    doctrinas más recibidas

    Por lo expuesto
    Uruguay protege los derechos individuales, de 1ra.
    Generación, los económicos y sociales, de 2da
    generación , y los derechos de la tercera
    generación

    La garantía
    consagrada a texto expreso
    es el hábeas
    corpus, art. 17. El amparo y el habeas data surgen de la
    interpretación sistemática
    teleológica de los arts. ya mencionados 7, 10, 72 y 332.
    La Constitución de 1967 no establece el Defensor del
    Pueblo lo que no significa imposibilidad de consagración
    por vía legal.-

    Se establece el
    derecho de petición en los arts. 30, interés
    simple, y 318, interés calificado.-

    L.
    INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

    La
    Constitución establece la posible declaración de
    inconstitucionalidad de las leyes y decretos de las Juntas
    Departamentales con fuerza de ley en los Gobiernos
    Departamentales en vía de oficio, defensa o acción
    y por razón de forma o materia. La competencia exclusiva
    está atribuida, para resolver la inconstitucionalidad, a
    la Suprema Corte de Justicia. Su fallo sólo resulta
    aplicable al caso concreto
    estableciendo la inaplicabilidad en el mismo continuando la ley
    vigente.

    El fundamento de
    está situación es el principio de separación
    de poderes y que el Parlamento es el órgano más
    representativo del Pueblo. El sistema es, entonces, concentrado
    en el órgano máximo del Poder Judicial,
    judicialista y a posteriori de la dictación de la norma
    cuestionada.

    LL EL
    PROCEDIMIENTO DE REFORMA

    Puede realizarse
    mediante los siguientes procedimientos
    que se encuentran establecidos en el art. 331:

    I) Iniciativa
    Popular;

    2) Proyectos
    Alternativos, respecto de esa iniciativa, de la Asamblea General
    ;

    3) Por Iniciativa
    Legislativa,

    4) Por el
    procedimiento de Convención Nacional Constituyente
    y

    5) Por "leyes
    constitucionales".

    III) BIBLIOGRAFÍA
    SUMARIA

    Biscaretti di Ruffia, Paolo,
    Derecho
    Constitucional,Tecnos, España
    1973

    Flores Dapkevicius, Ruben:
    Constitución de la República Oriental del Uruguay,
    anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2004.
    Incluye la reforma del agua

    Flores Dapkevicius, Ruben Amparo
    Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos. Aires
    2004

    Korseniak, José Curso de
    Derecho Constitucional 2, FCU, Mdeo.,

    Linares Quintana, Segundo: Tratado
    de la Ciencia del
    Derecho Constitucional, Plus Ultra, Bs. As. 1980

    Martino, Antonio A. Sistemas
    Electorales, Advocatus, Córdoba Argentina 1999. Traducción Laura Espina

    Pedicone de Valls, María
    Gilda: Derecho Electoral, La Rocca, Bs. As. 2001

    Vanossi, Jorge Reinaldo Teoría
    Constitucional, Depalma Bs. As. 1975.

    Correo del autor

     

     

    RUBÉN FLORES
    DAPKEVICIUS

    PROF. DE DERECHO
    PUBLICO

    UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
    ORIENTAL DEL URUGUAY

    floresdapkevicius@hotmail.com

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