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Derecho Laboral




Enviado por flakita0303




    Derecho Laboral

    1. Introducción
    2. El Derecho
      de Trabajo
    3. Denominaciones del Derecho del Trabajo
    4. Elementos
      Fundamentales del Derecho del Trabajo
    5. Características del Derecho del
      Trabajo
    6. Objeto del
      Derecho del Trabajo
    7. El
      Trabajo como hecho social
    8. Naturaleza
      Jurídica del Derecho del Trabajo
    9. Autonomía del Derecho del
      Trabajo
    10. Ámbito de aplicación del Derecho del
      Trabajo
    11. Excepciones de la aplicación del Derecho del
      Trabajo
    12. Fuentes
      del Derecho Laboral
    13. Ramas del
      Derecho Laboral
    14. Organismos Encargados de la Protección del Trabajo y
      del Trabajador
    15. Relaciones
      del Derecho del Trabajo con otras
      Disciplinas
    16. Evolución Histórica del
      Trabajo
    17. Período de Industrialización y
      Capitalismo
    18. El
      Derecho Del Trabajo en América
    19. Antecedentes Post Coloniales: Constitución de 1830 y
      Códigos Civiles
    20. Internacionalización del Derecho Del
      Trabajo

    INTRODUCCIÓN

    Etimológicamente la palabra trabajo proviene
    del latín trabis, que significa traba, dificultad,
    impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del
    hombre por y
    para el surgimiento de su familia y el suyo
    propio; el trabajo es
    considerado como un factor de producción que supone el intercambio de
    bienes y
    servicios para
    la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho
    social crea la necesidad de regulación y es por ello que
    surge dentro del Derecho la rama del Derecho del
    Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden
    público que regulan las relaciones jurídicas que
    tienen por causa el trabajo como
    hecho social y que por gozar de un sistema
    homogéneo de estas normas, además de un sistema
    administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de
    las demás ramas, claro está que
    relacionándose con ellas.

    Este Derecho del
    Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un
    período de evolución histórica que se
    irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito,
    pasando por la época antigua, edad media,
    edad moderna y
    contemporánea, llegando a América
    y comparando su evolución con respecto a las antiguas
    potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de
    las normas en América
    Latina que con respecto a los países
    europeos.

    Finalmente se
    destaca la Ley
    Orgánica del Trabajo Venezolana de 1997, se convierte en
    el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros
    días.

    El Derecho de Trabajo

    Según
    Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de
    orden público regulador de las relaciones jurídicas
    que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia
    ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno
    desarrollo como persona humana y
    a la comunidad la
    efectiva integración del individuo en
    el cuerpo social y la regulación de los conflictos
    entre los sujetos de esas relaciones.

    Rafael Caldera lo
    resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al
    trabajo como hecho social.

    Denominaciones del Derecho del
    Trabajo

    El Derecho de
    trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan
    El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia,
    inclusive, hoy día en Venezuela, no
    obstante muchos de los que se dedican a esta rama
    jurídica, a veces emplean la expresión Derecho
    Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral,
    también se utiliza para hacer referencia a una tercera
    rama del Derecho, además de la tradicional,
    división del Derecho
    Público y Privado, o para identificar una corriente
    jurídica. También ha sido denominado como Derecho
    Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación
    del Trabajo, términos que limitan el contenido de la
    disciplina en
    la mayoría de los casos.

    Elementos Fundamentales del Derecho del
    Trabajo

    • Tiene Normas adjetivas y
      Sustantivas.
    • Obligatorio cumplimiento de
      las normas ya que son impuestas por el
      Estado.
    • Regula la relaciones entre la
      mano de obra y el capital
    • Regula las relaciones entre
      patrono y trabajador (obrero, empleado)

    Características del Derecho del
    Trabajo

    • Es autónomo:
      Porque a pesar de que forma parte del Derecho
      Positivo tiene sus propias normas, es
      independiente.
    • Es dinámico:
      Porque regula las relaciones jurídicas laborales,
      establecidas entre los dos polos de la sociedad
      capitalista.
    • Es de gran fuerza
      expansiva:
      Porque nació protegiendo a los obreros
      y luego a los empleados. Es eminentemente
      clasista.
    • Es imperativo: Como
      normas del Derecho Público es imperativo y por lo
      tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios
      particulares.
    • Es concreto y
      actual:
      Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo
      existen normas de carácter abstracto, la normativa esta
      adaptada a las necesidades del país, teniendo en
      cuenta la diversidad de sexos, los regímenes
      especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de
      menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos,
      conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y
      trabajadores rurales.

    Objeto del Derecho del
    Trabajo:

    • Regula los deberes y derechos tanto de los
      obreros como de los patronos.
    • Norma todo lo referente a
      salario,
      horas de trabajo, despidos justificado y no justificados,
      contratos
      individuales, sindicatos,
      huelgas entre otros.
    • Regula los conflictos de la
      relación jurídico-laboral.

    Es decir, hay que verlo como un
    hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de
    cada trabajo.

    El Trabajo como hecho social

    La
    legislación venezolana representa un conjunto de normas
    positivas, establecidas por el Estado
    Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se
    establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al
    hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las
    personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que
    se realizan las relaciones
    laborales, es decir, no se termina al campo de
    aplicación del Derecho del Trabajo.

    El artículo
    1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.),
    establece:

    "Esta ley
    regirá las situaciones y relaciones jurídicas del
    trabajo como hecho social"

    Naturaleza Jurídica del Derecho
    del Trabajo

    Entre los
    tratadistas se discute la naturaleza
    jurídica del Derecho del Trabajo es de orden
    público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber
    si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la
    relación jurídica existente, será
    pública si la norma que lo rige es de carácter
    público.

    Otros para
    determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes
    en esta relación, determinando que si los sujetos
    antedichos son de Derecho Privado, la relación es de
    Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su
    naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por
    normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

    Autonomía del Derecho del
    Trabajo

    Es autónomo
    por los siguientes motivos

    1. Es un sistema homogéneo de
      reglas orientadas por un propósito tutelar del
      trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a
      que el Derecho
      laboral tiene sus propias leyes
      sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia
      laboral.

    2. Por sus fuentes y
      métodos de interpretación propia; tiene fuentes
      muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se
      debe entender quien es el débil jurídico, es
      decir, la balanza se va a inclinar al débil
      jurídico.

      1. Primera Instancia:
        Sustanciación – Mediación-
        Ejecución
      2. Segunda Instancia:
        Recurso de casación – Sala Social del
        Tribunal Supremo de Justicia.
    3. Por los órganos
      especiales encargados de su aplicación, tanto en lo
      administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que
      hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley
      orgánica Procesal Laboral:

    Ámbito de aplicación del
    Derecho del Trabajo

    En cuanto a la
    esfera de aplicación de las normas jurídicas en
    materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo
    V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo
    en los que se señala el campo de aplicación de la
    Ley.

    Artículo
    59

    "En caso de
    conflicto de
    leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de
    procedimiento.
    Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas
    vigentes, o en la interpretación de una determinada
    norma, se aplicará las más favorable al
    trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en
    su integridad."

    Artículo
    60

    "Además de las disposiciones constitucionales y
    legales de carácter imperativo, para la
    resolución de un caso determinado se aplicará, en
    el orden indicado:

    1. La convención
      colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el
      caso.

    2. El Contrato de
      Trabajo.

    3. Los principios
      que inspiran la legislación del trabajo, tales como
      los contenidos explícita o implícitamente en
      declaraciones constitucionales o en los convenios y
      recomendaciones adoptadas en el seno de la
      Organización Internacional del Trabajo y en las
      jurisprudencias y doctrinas nacionales.

    4. La Costumbre y el uso, en
      cuanto no contraríen las disposiciones legales ni
      los principios a que se refiere el literal
      anterior.

    5. Los principios
      universalmente admitidos por el Derecho de
      Trabajo.

    6. Las normas y principios
      generales del Derecho.
    7. La equidad.

    Excepciones de la aplicación del
    Derecho del Trabajo.

    Tal como se
    establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica
    del Trabajo, se exceptúan los siguientes:

    • Los cuerpos Armados:
      Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional,
      los servicios policiales y los demás que están
      vinculados a la defensa y la seguridad
      de la nación y al mantenimiento del orden público. Se
      rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas
      Armadas Policiales.
    • Los Funcionarios
      Públicos:
      Que pueden ser nacionales, estadales o
      municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la
      Función Pública y
      subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso,
      permanencia y la salida.

    Fuentes del Derecho
    Laboral

    • La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente
      formal de normas jurídicas individuales, por cuanto
      establece, en la forma lógica de la norma jurídica,
      imperativos de la conducta
      que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de
      sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia
      puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo
      que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es
      Ley.
    • La Costumbre: Es la
      repetición constante y reiterada de un comportamiento,
      con la convicción de que responde a una necesidad
      jurídica.
    • La Doctrina: Es el
      estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que
      se basa en reflexiones que tienen una base de
      sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de
      doctrinario).
    • La Legislación:
      La cual está contenida en las leyes, como la Ley
      Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes
      Especiales, Reglamentos.

    Como Fuentes
    Específicas del Derecho Laboral, conforme al
    artículo 60 de la ley Orgánica del
    Trabajo:

    • Convención
      Colectiva:
      Su principal característica es que
      tiene sindicato
      (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La
      convención Colectiva es fuente original del Derecho
      del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han
      encontrado su origen en la práctica constante de la
      convención colectiva.
    • Laudo Arbitral: Son
      las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en
      un proceso de arbitraje y
      sus decisiones tiene el mismo peso o valor de
      una sentencia (artículo 493 LOT)
    • Contrato de trabajo:
      Que es ley entre las partes, ya sea un contrato
      individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y
      patrono.

    Ramas del Derecho
    Laboral

    1. Laboral Individual: Regula
      la relación entre un patrono y un trabajador o un
      patrono y varios trabajadores.

    2. Laboral Colectivo: Una
      vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical.
      Regula las relaciones entre un patrono y un grupo
      organizado de trabajadores (sindicato).
    3. Laboral Procesal: A
      partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo
      contencioso laboral a través de los tribunales
      laborales.

    Organismos Encargados de la
    Protección del Trabajo y del Trabajador

    • Organismos Administrativos
      y Judiciales:
      El Ministerio del Trabajo es el
      órgano administrativo encargado de asegurar el
      cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente
      y luego se le atribuye a la Oficina
      Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el
      29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de 1937,
      desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado
      del de comunicaciones y tiene asignada las
      funciones
      • Como órgano
        ejecutor de la Legislación Laboral:
        En ese
        sentido le compete principalmente desarrollar las
        actividades de inspección, conciliación,
        fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitraje,
        colocación de trabajadores y sancionamiento de
        infracciones.
      • Como órgano
        técnico en la preparación y reforma de la
        legislación del trabajo.
      • Como instrumento de
        renovación social, proponiendo al mejoramiento de
        las condiciones de vida y trabajo, en
        general.

    • Organismos
      Internacionales:
      La Organización Internacional del Trabajo
      instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias
      del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos
      por la OIT constituye la parte esencial de la
      reglamentación internacional del trabajo.

    Relaciones del Derecho del Trabajo con
    otras Disciplinas

    • Con el Derecho
      Civil:
      Nuestro Código
      Civil sigue el sistema del principio de la
      autonomía de la voluntad: por el cual el juez
      deberá indagar e interpretar la voluntad de las
      partes.
    • Con el Derecho
      Constitucional:
      Que ha sido influido por el Derecho
      del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la
      Constitución de las Naciones.
    • Con el Derecho
      Penal:
      Que tiene tipos especiales de normas para
      infracciones relativas al trabajo.
    • Con el Derecho
      Administrativo:
      El Derecho del Trabajo ha creado un
      tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y
      sus dependencias.
    • Con el Derecho
      Procesal:
      Que a la vez que amplió su radio con la
      especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley
      Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho
      Procesal le sirve de fuente supletoria.

    Evolución Histórica del
    Trabajo

    El Derecho del
    Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que
    el hombre
    ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia
    específicamente en el libro del
    Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma
    jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros
    primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera
    el trabajo como un castigo y en realidad no existía
    legislación sobre la actividad laboral, no se sabía
    lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los
    primeros años no existía una sociedad de consumo como
    la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a
    subsistir y no se colocaba en relación a la
    subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo
    que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba
    agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el
    trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo
    por otro (trueque), así se interrelacionaba con los
    demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.
    No existe un detalle en la historia que nos muestre
    cuál ha sido la evolución del trabajo, lo
    único que tenemos son las instituciones
    que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de
    determinadas formas, ejemplo el Código
    Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos
    naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser
    limitaciones del derecho del trabajador.

    Las leyes de Marcu
    surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo
    una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente
    para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que
    hay un tiempo de luz y un tiempo
    de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja
    para poder
    descansar en el segundo, así se pensó que el hombre
    debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y
    descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal
    debe empezar de la Roma antigua o
    Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque
    toda la concesión de Grecia la vamos a tener en
    Roma.

    Roma
    Clásica:
    Se consideraba que el trabajo no era para
    las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las
    cuales se encontraban ciertas categorías de la especie
    humana que tenían condición de esclavo. El trabajo
    era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la
    condición de esclavo en Roma se adquiría por
    ejemplo por el hecho de perder una guerra,
    así el ganador de la misma tenía dos opciones matar
    o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba,
    pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser
    de su propiedad,
    pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso
    gastos
    debían reintegrarse de alguna manera, por ello
    debía trabajar para este y así se consideraba su
    esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el
    sentido técnico de la expresión por la tanto no era
    regulado, no había Derecho del trabajo.

    Los romanos se
    preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las
    demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad
    principal que desarrollaban en Roma era la agricultura
    pero habían otras tales como el transporte, el
    comercio, las
    llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros,
    médicos, etc) pero en muchos casos las personas que
    desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso
    no podía ser sujetos a una relación de trabajo
    además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad
    sólo se reconocían ciertos honores públicos,
    de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en
    día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem
    y lógicamente la expresión honorario.

    Edad
    Media:
    Efectivamente comienza con la caída del
    Imperio Romano
    con la invasión de los monjes católicos romanos,
    escondieron toda la información y los conocimientos, por lo
    tanto eran los únicos que tenían acceso a la
    cultura; hubo
    una época en que no pasó nada, el hombre se dedico
    a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni
    la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura
    surge una nueva concepción de trabajo, ya no es
    considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una
    nueva concepción moral de
    trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad
    humana, esto gracias a una expresión salida de los
    monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy
    importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad
    de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social
    y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante
    "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades"el
    fenómeno social que se caracterizó en la edad media
    es el feudalismo que
    son mini-estados con grandes extensiones de tierra en
    manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se
    muestre el atesoramiento del poder a través de dos
    formas:

    1. El acaparamiento de tierras y
      propiedades (señor feudal).

      También
      existían otras personas que realizaban otras
      actividades artesanales o profesionales, liberales que eran
      realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran
      definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario
      que debían crear organismo de defensa contra el poder
      omniponte de los Señores Feudales y de la Iglesia,
      así surge las corporaciones que son agrupaciones de
      personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral
      lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su
      existencia y le den valor. Lo importante de estas
      corporaciones en su estructura
      jerárquica pero no escrita eran las
      siguiente:

      1. Maestro.
      2. Oficiales y ayudantes.
        (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que
        desarrollaban)
    2. El poder de la Iglesia
      Católica.

    El maestro no era
    superior en cuanto al desarrollo de la actividad
    pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un
    patrono que en sentido etimológico significaba padre del
    oficio que desarrollaba pero había concepción del
    jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.

    Al final de la
    Edad media un cambio en la
    concepción económica del hombre, se dejó de
    pensar que el poder económico se demuestra con el
    atesoramiento de tierra y surge en Europa una
    concepción liberal en donde la muestra del poder
    se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras
    preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era esto. Lo cual
    trae como consecuencia una clase
    consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de
    producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir
    artesanalmente a consecuencia se da el hecho
    socioeconómico llamado la Revolución
    Industrial.

    Edad
    Moderna:
    El descubrimiento de
    América dio lugar a la extracción masiva de
    oro y piedras
    preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo
    cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas
    inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva
    clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder
    político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia,
    la concepción moral del trabajo (que en la edad media
    estaba representada por corporaciones)

    Los maestros se
    cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices
    por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo
    por el precio del mercado y entre
    precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad
    de la producción en serie y aparecen las máquinas
    como medios o
    formas de producir y a la par de ello la competencia entre
    productores y los riesgos que
    debe asumir el patrono para conducir.

    Así en
    Francia en
    1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter
    delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no
    puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que
    maneja, lo cual afecta el poder político.

    Edad
    Contemporánea: Se inicia con la Revolución
    Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas
    importante es la concesión política, surge el
    concepto de
    Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a
    desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al
    trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo
    dando como origen otras concesiones como es la comunista los
    medios de producción deben ser de las personas, no de las
    que las poseen sino de las que la hacen producir, estas
    concesiones se fundan a través de la Iglesia
    Católica.

    En el año
    de 1940 surge el manifiesto
    comunista del Derecho del Trabajo como programa
    autónomo y principios propios habían nacidos normas
    propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas
    del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que
    es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

    Período de
    Industrialización y Capitalismo:

    Leyes Destinadas a la
    Protección de la Mujer y el
    Menor

    En América,
    el amparo de la
    mujer y el menor
    se concreta también en las leyes dictadas por casi todos
    los países del continente durante las primeras
    décadas del presente siglo pudiendo citar a modo de
    ejemplo la ley argentina del 14 de octubre de 1907, la ley
    chilena de contrato de trabajo del 8 de septiembre de 1924
    estableciendo como edad mínima 14 años; Colombia,
    Guatemala,
    Perú y México
    regulan las jornadas del menor en un período nunca mayor
    de las 6 horas interrumpidas por un descanso de duración
    variable. La prohibición de trabajo nocturno para los
    menores de 18 años, en Brasil
    (Código de Menores de 27-2-1914) o en Guatemala, cuya Ley
    de trabajo prohíbe el trabajo de los menores en
    ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplos de la
    preocupación del legislador americano por defender la mano
    de obra infantil de las distintas naciones. Igual podría
    decirse la legislación protectora de la mujer, que se
    dicta ordinariamente en los países de América
    durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibición
    de despido de la mujer embarazada; los plazos de descanso previo
    y posteriores al alumbramiento, la prohibición de trabajos
    peligrosos, incómodos o insalubres para la madre o para la
    vida del feto; y, en
    fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres,
    es norma habitual de la legislación americana del
    período señalado.

    Ley de
    Pobres

    Las leyes de
    pobres de Inglaterra
    derivan de las normas y prácticas con las que desde la
    primera mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el
    vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en
    estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les prohibe
    mendigar fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban
    confinados dentro de áreas específicas y el salirse
    de las mismas estaba fuertemente penalizado. Todas estas normas
    fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la
    primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del
    año 1601. Esta ley estableció los principios de un
    sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y
    constituyó la base de lo que más tarde se
    conocería como antigua ley de pobres.

    El sistema de
    ayuda legal a los pobres que se instituyó en ese momento
    se caracterizaba por los siguientes elementos: (a) la parroquia
    era la unidad básica de aplicación; (b) las ayudas
    se financiaban fundamentalmente a través de impuestos sobre
    las propiedades locales; (c) la gestión
    corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces
    locales; y (d) las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre:
    limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y
    enfermos), aprendizaje de
    oficios para los niños,
    trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión
    para los que podían y no querían
    trabajar.

    Las sucesivas
    leyes de pobres que se fueron promulgando a partir de la Ley de
    Isabel se complementaron con las llamadas leyes de asentamiento.
    Estas leyes impedían que un recién llegado a una
    parroquia pudiera establecerse irregularmente en ella y se
    convirtiera en una carga económica adicional para los
    habitantes de la misma.

    Aunque el
    principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de
    Asentamiento de 1662 la que estableció una
    definición precisa y uniforme de asentamiento. Las
    disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas,
    eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos
    para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los
    pobres continuaron existiendo y se convirtieron en una
    característica esencial de la antigua ley de
    pobres.

    Ley Aplicable a las Industrias
    Algodoneras, Ley de Prusia de 1839 y Ley de Francia de
    1861

    En 1796 fue
    aprobado el 22 de junio la primera ley destinada a resguardar el
    patrimonio
    humano de los nocivos efectos de la Revolución
    Industrial prescribía disposiciones sanitarias: limitaba a
    12 horas máximas la jornada diaria, incluyendo el tiempo
    de comedor; hacía obligatoria la instrucción del
    menor y establecía un sistema de inspección
    periódico del trabajo, no obstante esta ley
    ni siquiera fue aplicada. El primer ordenamiento de este tipo
    realmente efectivo fue la llamada Ley de Fábricas de 1833.
    Por Otro lado, Prusia en 1839, sanciona legalmente el
    amparo de la mano de obra infantil y femenina, y Francia
    asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje
    del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus
    fuerzas.

    El Derecho Del Trabajo en
    América

    Para el principio
    de los años 1900 la legislación americana se dibuja
    con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere
    al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban
    dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo
    manual,
    predominante en las grandes industrias de la época. Puede
    decirse, que la legislación tutelar del trabajo en
    América se adelanta a los países de Europa cuando
    extiende sus reglas a los empleados de las empresas
    particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que
    por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de
    comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y
    17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los
    Códigos de Trabajo de algunos Estados de México
    (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá,
    con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24,
    también reglamentan el Contrato de Trabajo de los
    empleados de Comercio.

    El Derecho Del Trabajo En
    Venezuela: Leyes Indias

    Suele afirmarse
    que las leyes indias son un precedente histórico de la
    moderna legislación laboral . Denominase a sí la
    recopilación de Cédulas , cartas,
    provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el
    18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y
    divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de
    gobierno,
    justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los
    transgresores

    En las leyes de
    Indias España creo el monumento legislativo mas humano de
    los tiempos modernos, son un resultado de una pugna y representan
    en cierta medida una victoria de los segundos.

    En las
    páginas de la recopilación la presencia de
    numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas
    en una legislación contemporánea del trabajo, en
    especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción
    efectiva del salario.

    Las Leyes de
    Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con
    el pensamiento de
    fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los
    indios su categoría de seres humanos, pero en la vida
    social, económica y política, no eran los iguales
    de los vencedores.

    En la Nueva
    España, las actividades estuvieron regidas por las
    Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización
    gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para
    controlar mejor la actividad de los hombres.

    El derecho
    Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de
    Anáhuac, declaro en su art. 38 que "ningún género de
    cultura, industria o
    comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que
    formen la subsistencia publica".

    Antecedentes Post Coloniales:
    Constitución de 1830 y Códigos
    Civiles

    En el desarrollo
    de las reseñas históricas del Derecho del trabajo
    venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden
    desde la Constitución de la República Independiente
    de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley
    de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el
    segundo el que se extiende desde la ultima fecha hasta nuestros
    días.

    Primer
    Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y
    municipalidades de la República sancionaron
    Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los
    cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre
    el trabajo jornalero ya que poseían un carácter
    estrictamente policial atento al cuidado del orden público
    y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del
    trabajo y la protección del trabajador.

    Segundo
    Período 1917 – hasta nuestros días: Esta
    comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de
    talleres y establecimientos públicos, anteriormente las
    leyes de minas habían establecido normas para regular las
    relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo
    disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial
    la ley de 1915 que estableció el sistema de
    reparación de accidentes de
    trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de
    1928.

    Ley del
    Trabajo de 1928

    Esta ley deroga la
    anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción
    mas técnica dedicado al trabajo subordinado que establece
    la obligación patronal por primera vez de pagar las
    indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales
    ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las
    Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil.
    Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica
    civil se asentaba en la teoría
    contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo
    caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

    Ley de
    Trabajo de 1936

    La Ley del Trabajo
    del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado
    por la cooperación de la organización internacional
    del trabajo, se inspira en la ley federal de República de
    México y en el Código chileno del 13 de mayo del
    mismo año.

    Con las reformas
    sucesivas de 1945, 1947,1966,1974,1975 y 1983 se mantuvo en
    vigencia hasta el primero de mayo de 1991.

    Acogió los
    lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con
    mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento
    de los derechos de asociación y contratación
    colectiva y de huelga acerca
    de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Este
    trípode institucional basta por sí sola para
    justificar históricamente su promulgación y
    explicar su larga vigencia.

    El 30 de noviembre
    de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que
    rigió con la explicable discordancia entre la
    numeración de sus articulados con la del texto legal
    (tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta
    el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).

    Ley
    Orgánica del Trabajo de 1990

    El 20 de diciembre
    de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del
    Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el
    primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones,
    rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo
    en el país. El nuevo instrumento concentro en 665
    artículos casi toda la legislación dispersa sobre
    la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de
    disposiciones de la Constitución Nacional.

    Presenta la
    relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal
    aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo
    para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y
    su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo
    es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y
    marítimo, de los trabajadores motorizados,
    minusválidos, de la mujer y de la
    familia.

    En cuanto a las
    relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato
    Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de
    convención obrero-patronal por: Reuniones normativas
    laborales. Esta Ley también autoriza a los sindicatos
    nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del
    país y en jurisdicción de varios
    estados.

    Finalmente podemos
    decir que esta ley aumentó la participación de los
    trabajadores en los beneficios de la empresa, la
    antigüedad paso a ser de 30 días de salario por
    años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos
    decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los
    resultados, no está apegada a las reglas
    metodológicas en cuanto a la formación,
    ordenación de títulos, secciones y capítulos
    de la Ley y también la inobservancia de convenios
    internacionales del Organización Internación del
    Trabajo Suscrito por Venezuela.

    Ley de
    reforma de la ley orgánica del Trabajo de
    19/06/97

    Se creó en
    el acuerdo de la Comisión Tripartita, esta ley
    limitó la antigüedad del Trabajador en el servicio,
    redujo la causa del salario sobre las prestaciones
    sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una
    ley de seguridad
    social integral, contiene también deficiencias de
    fondo y forma, deficiencias metodológicas, de
    técnica legislativa y semántica

    Reglamentos
    aplicados a las Leyes Laborales:

    • Reglamento de la Ley del
      Trabajo de 1973
      Este reglamento vigente desde el primero
      de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos
      decretos-leyes, reglamento y resoluciones dictados desde
      1945. No fue expresamente derogado por la LOT por lo cual sus
      disposiciones son aplicables en cuanto no estén
      modificadas o contradichas para la Ley. Este incorpora textos
      dispersos de decretos-leyes, reglamentos y resoluciones
      dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los
      trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a: jornadas,
      vacaciones, antigüedad, cesantía etc. Suple
      lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras de procesos
      industriales, suspensión de los contratos de trabajo,
      trabajo de aprendices, trabajadores domésticos, a
      domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de
      los trabajadores rurales. Introdujo algunas modificaciones de
      los conceptos de patrono, intermediario, contratista,
      empleado de confianza, exigió formalidad escrita a los
      contratos para obras determinadas por tiempo
      determinada.
    • Reglamento General de la
      Ley Orgánica del Trabajo (1999):
      Entra en vigencia
      el 25/1/99, con 267 artículos destinado a sustituir
      parcialmente al reglamento de 1973 y deroga 8 normativas
      entre ellas: Reglamento parcial de la Ley Orgánica del
      Trabajo para negociar los convenios colectivos de trabajo de
      los funcionarios o empleados del servicio de la administración pública nacional;
      Reglamento parcial de Ley Orgánica del Trabajo sobre
      la participación de los trabajadores en los beneficios
      de la empresa;
      Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Del Trabajo
      sobre cuidado Integral de los Hijos de Los Trabajadores;
      reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo
      sobre la remuneración, entre Otros.

    Internacionalización del
    Derecho Del Trabajo

    Son la reglas
    adoptadas por países para regir de modo más
    uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de
    ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
    quien constituye parte esencial de la reglamentación
    internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas,
    El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido
    el precurso de los mejores beneficios tanto para patronos como
    para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones
    de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del
    Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los
    conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los
    principios y convenios acordados por la gran mayoría de
    los países. Esta organización llevo acabo el
    Código Internacional del Trabajo el cual es una
    recopilación ordenada y sistemática de los
    Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia
    Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de
    Trabajo, salario, reposos, higiene y
    seguridad, política y seguridad social.

    Todo esto es para
    asegurar un progeso de las legislaciones de los Estados miembros
    de la OIT, para que somentan los instrumentos a la autoridad a
    quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus
    disposiciones (Poder
    Legislativo) quien somete el convenio a su
    consideración.

    No es un
    código como tal, solo es de carácter
    programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado
    para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla
    internacional.

    Convenios
    ratificados por Venezuela:

    • Sobre limitación de
      las horas de trabajo.
    • Protección de la
      maternidad.
    • Trabajo nocturno de la
      mujer.
    • Sobre la edad
      mínima.
    • Trabajo nocturno de los
      menores.
    • Método para la
      fijación de salarios
      mínimos.
    • Libertad sindical y
      protección y negociación colectiva.
    • Nómina de seguridad
      social.

     

     

     

     

    Peñaloza
    Marielvi

    Josenny
    Suárez

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA

    UNIVERSIDAD YACAMBU

    FACULTAD DE CIENCIAS
    JURÍDICAS Y POLÍTICAS

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