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Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado




Enviado por alarconflores



    1. Teoría del
      interés
    2. Teoría del
      fin
    3. Teoría del sujeto fin o
      destinatario del derecho de propiedad
    4. Teoría de las normas de
      coordinación y subordinación
    5. Teoría de Adolfo
      Posada
    6. Divisiones dentro de cada una de
      las ramas del Derecho

    Nos encontramos ante el derecho público cuando el
    sujeto más importante de esa relación es el estado o
    alguno de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el
    sujeto más importante de la relación
    jurídica es una persona privada
    que actúa en calidad de tal.
    Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí
    para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las
    siguientes.

    1. Teoría
    del interés.

    Propuesta por ulpiano y consignada en el digesto, nos
    dice que derecho público es aquel que concierne el
    interés de la cosa romana (expresión que se refiere
    a la república romana o al estado romano)
    y derecho privado es aquel que concierne el interés de los
    particulares. Ha permanecido durante siglos y es una de las
    más clásicas.

    Críticas.

    1. La noción de interés no está
      bien precisada, en la lectura
      del digesto parece aludir a los intereses económicos,
      pero desde luego no son los únicos
      existentes.
    1. Contrapone el interés público con el
      privado. En ocasiones estos se encuentran en pugna, como es el
      caso de las expropiación o los impuestos, pero
      también estos pueden ser coincidentes, como la construcción de caminos.

    2. Teoría
    del fin.

    Semejante a la anterior, nos dice que la norma es de
    derecho público cuando tiene por finalidad regular la
    estructura y
    funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes
    públicos y es de derecho privado cuando su finalidad es
    regular las relaciones entre particulares.

    Se le critica no precisar qué se entiende por
    relaciones del ámbito publico y qué por relaciones
    del ámbito privado.

    3. Teoría del
    sujeto fin o destinatario del derecho de
    propiedad.

    Formulada por rodolfo von jhering, se apoya en las
    distintas clases de propiedad que
    según el existen, distinción para la cual se
    atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases
    son:

    1. Propiedad pública. El titular es el
      estado
    1. Propiedad colectiva. El titular es la colectividad
      toda.
    1. Propiedad privada. El titular eles un
      particular.

    Así, de la propiedad pública surge le
    derecho público, de la propiedad colectiva surge el
    derecho colectivo y de la propiedad privada surge el derecho
    privado.

    Observaciones.

    1. Propone una división tripartita.
    1. La teoría está formulada
      fundándose únicamente en la propiedad, pensamos
      que ella, no obstante su importancia, no es suficiente por si
      sola para explicar todas las clasificaciones que puedan hacerse
      del derecho.
    1. La distinción que hace del derecho de
      propiedad resulta extraña a la tradición
      jurídica. La propiedad colectiva resulta difícil
      de entender, pues no se precisa bien quien es el sujeto titular
      de la propiedad colectiva, pues nos hace pensar que su titular
      eles el estado o algún órgano del mismo
      representante de la colectividad. Jhering lo entiende de otra
      manera.

    4. Teoría de
    las normas de
    coordinación y
    subordinación.

    Propuesta por jorge jellinek a comienzos de siglo,
    sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos
    implicados en la relación jurídica se sitúan
    en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos
    implicados en al relación jurídica se sitúan
    en un plano de igualdad.

    Cuando hay desigualdad hay subordinación de un
    sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una
    relación de coordinación entre ellos. Jellinek
    formuló esta teoría pensando que en la
    relación del estado con los ciudadanos hay una
    relación de desigualdad, subordinación, en cambio cuando
    entablan relaciones propias del derecho privado se sitúan
    en un plano de igualdad.

    Se le critica que es insuficiente, puesto que existen
    relaciones que se dan en un plano de igualdad que no pertenecen
    al ámbito privado como por ejemplo las relaciones entre
    estados y que hay relaciones típicas del derecho privado
    que se dan en un plano de desigualdad como es la relación
    acreedor – deudor o padre – hijo, por ejemplo.

    5. Teoría de
    Adolfo Posada.

    La teoría de este autor se encuentra dentro de
    las llamadas monistas, que niegan la distinción entre
    derecho público y privado. Los argumentos de posada en
    orden a negar las distinción son:

    1. Por una razón histórica. Posada nos
    dice que los romano no hicieron la distinción, que
    distinguieron lo político de los privado más bien
    en el campo sociológico, diferenciación que no
    coincide con el campo de derecho publico y derecho privado
    así como se entiende en la actualidad. Posada pasa por
    alto lo consignado en el digesto, la distinción de
    ulpiano. El texto que si
    bien no es muy largo, contiene elementos suficientes para
    sostener que muchos juristas romanos clásicos distinguen
    entre derecho publico y derecho privado.

    2. Nos dice que es erróneo considerar que le
    derecho público se refiere únicamente al estado y
    que el derecho privado regula sólo las actividades de los
    particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades
    humanas así expresa" los publico y lo privado no expresan
    dos esferas jurídicas definidas y sustancialmente
    distintas. Así el individuo y
    la familia
    tienen vida pública y son componentes del estado
    político nacional y por ello son sujetos de relaciones
    jurídicas de carácter público. Por s parte el
    estado tiene vida privada que se revela en muchos campos, pero de
    manera más ostensible en el derecho
    administrativo".

    3. Señala que la distinción tiene su
    origen en el error de cree que todo derecho tiene su origen en el
    estado, lo e no es así pues en opinión de posada el
    derecho surge de las relaciones subjetivas de los individuos
    particulares, anteriores da cualquier intervención del
    estado, el que solo se limita a ordenarlas.

    4. La distinción opone al estado con el
    individuo, cuando esto no ocurre así sino que mas bien hay
    una complementariedad.

    5. Posada nos dice que la distinción entre
    derecho público y privado no tiene utilidad, puesto
    que no sirve de base para una clasificación de las
    instituciones
    jurídicas. Por ejemplo, en la institución de la
    propiedad está presente en ambos
    ámbitos.

    6. Por ultimo añade que no responde a exigencias
    universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a
    todas las circunstancias. El derecho ingles, por ejemplo ha
    podido prescindir de ella casi sin problemas.

    Divisiones dentro de
    cada una de las ramas del derecho.

    Derecho público

    1.Derecho
    Constitucional. Según Gabriel Amunategui es aquella
    rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por
    objeto preferente organizar el estado determinando las
    atribuciones del gobierno y
    garantizar el ejercicio de los derecho individuales.
    También se puede definir como "un conjunto de normas
    jurídicas que organizan el estado y los poderes
    públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar
    o garantiza los derecho individuales".

    La materias mas importantes del Derecho Constitucional
    son:

    1. La constitución.
    2. Bases de la institucionalidad.
    3. Garantías individuales o derechos fundamentales de
      las personas.
    4. Poderes del estado y sus atribuciones.
    5. Procedimientos de reforma de la
      constitución.

    2. Derecho político. Alejandro Silva
    Bascuñan lo define como "una rama aparte del Derecho
    Público que estudia las reglas que rigen la
    organización y funcionamiento de las autoridades y el
    comportamiento
    recíproco de gobernantes y gobernados".

    Sus materias mas importantes son:

    1. Teoría del estado.
    2. Formas de estado.
    3. Formas de gobierno.
    4. Teoría de la constitución.

    3. Derecho administrativo. Guillermo varas lo
    define como "una rama del derecho publico y como tal regula las
    relaciones entre la autoridad y
    los ciudadanos". También se lo define como "aquellas
    normas o principios
    reguladores de la actividad del estado; principios
    jurídicos que regulan las relaciones entre las
    instituciones publicas y entre estas y los
    particulares".

    Son materias importantes de esta rama:

    1. Es estado y la
      administración.
    2. La organización de la administración del estado y su actividad
      jurídica.
    3. La función
      publica.
    4. Control jurídico de la administración.
    5. Responsabilidad del estado por sui actividad
      administrativa.

    4. Derecho procesal. "Rama del Derecho que
    estudia la organización de los tribunales de justicia,
    señala sus atribuciones y competencias y
    determina las normas de procedimiento a
    que deben someterse tanto los tribunales como las personas que
    concurren ante ellos planteando pretensiones
    procesales".

    Materias importantes del derecho
    procesal son:

    1. Cuestión controvertida.
    2. Resolución de las controversia o lo
      debatido.
    3. Prueba de los hechos.
    4. Actividad de las partes y del tribunal.

    5. Derecho Penal. Enrique Cury "el derecho penal
    está consituido por el conjunto de normas que regulan la
    potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos
    legalmente determinados una pena o medida de seguridad o
    corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e
    respeto de
    los valores
    elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana
    pacífica".

    Materias importantes:

    1. el delito
    2. el delincuente.
    3. la pena.

    6. Derecho Económico. es el conjunto de
    principios y normas que regulan la organización y
    funcionamiento de la economía, la
    actividad de los agentes económicos, en relación a
    la posible solución del problema económico
    colectivo.

    Regula tanto materias de Dº publico como de Dº
    privado.

    de Dº publico ART. 19 Nº 21,22,23,Y 24 de la
    Constitución y de Derecho Privado Todo lo concerniente al
    dinero,
    préstamo de bancos,
    regulación de la economía de mercado sistemas
    bancarios.

    7. Derecho ambiental. Silva jaquenod "Es el
    sistema
    organizado de normas que contemplan las diferentes conductas
    agresivas para el ambiente, bien
    para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse
    internamente sobre la base de las categorías de
    comportamientos que son capaces de repercutir positiva o
    negativamente sobre los distintos elementos de protección.
    Esta rama sobrepasa y supera la distinción entre derecho
    publico y privado.

    Materias importantes:

    1. Dº Constitucional Ambiental.
    2. Dº Administrativo
      Ambiental
    3. Dº Civil Ambiental.
    4. Dº Penal Ambiental.

    8. Derecho Internacional Público. Santiago
    Benadaba "Es el orden jurídico de la comunidad de
    estados, o sea, el conjunto de reglas y principios
    jurídicos que rigen las relaciones entre los
    Estados.

    Algunas Materias:

    1. Reconocimiento de estados y gobiernos.
    2. Responsabilidad.
    3. La adquisición de territorios.
    4. Protección de los derechos
      humanos,.
    5. Relaciones diplomáticas y
      consulares.
    6. Conducta de ffaa en tiempo de
      paz.
    7. Uso de la fuerza en
      las relaciones
      internacionales.
    8. La situación de los refugiados.
    9. Espacios marítimos
    10. Navegación y transporte
      aéreo.
    11. Extradición.
    12. Solución de controversias
      internacionales.

    Derecho Privado

    1. Derecho civil.
    Alessandri y Somarriva "De manera más general se puede
    definir el derecho civil como el derecho privado común y
    general descriptivamente como e conjunto de principios y
    preceptos jurídicos sobre temas como la
    personalidad, relaciones patrimoniales y familia. Felipe
    Clemente Diego "conjunto de principios y normas que regulan las
    relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a
    la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de
    una familia, para la consecución de sus fines individuales
    dentro del concierto social."

    Materias más importantes:

    1. Normas sobre personas.
    2. Familia.
    3. Patrimonio o bienes.,
    4. Sucesión por causa de muerte.
    5. Obligaciones.
    6. Fuentes de las obligaciones, los contratos.

    2. Derecho Comercial. "Conjunto de principio y
    normas que regulan el comercio y en
    general todas las relaciones que nazcan de esa actividad". "es la
    rama especializada del derecho privado que tiene como fondo las
    mimas estructuras
    generales del derecho civil, contempla un conjunto de normas
    específicas sobre los actos de comercio, as cosas sobre
    las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan
    actividades mercantiles.

    Materias mas importantes:

    1. Actos de comercio.
    2. Estatuto de los comerciantes. A)
      comerciantes individuales.

    B) auxiliares de comercio.

    C) comerciantes colectivos sociales o de derecho
    societario.

    1. Empresa y establecimiento de comercio y propiedad
      industrial.
    2. Contratos y obligaciones
      mercantiles.
    3. Efectos de comercio o títulos de créditos. A) cheques. B)
      letras.
    1. Quiebra.

    3. Derecho Internacional Privado.
    Definición restringida "conjunto de reglas de fuente
    nacional e internacional (tratados) que
    tiene por objeto solucionar los conflictos de
    normas en el espacio. Definición amplia "tiene por objeto
    regular la vida internacional del hombre".

    Materias más importantes.

    1. Conflicto e leyes en el
      espacio.
    2. Nacionalidad.
    3. Conflictos de jurisdicción.

      En 1928 se suscribió el Tratado Internacional
      conocido como el Código de Bustamante, que
      pretendía regular universalmente las materas de
      Dº Internacional Privado, lo cierto es que ha tenido
      poca aplicación puesto que l suscribieron muy pocos
      países, y los que si lo hicieron, entre ellos Chile,
      lo hicieron con muchas reservas. esta rama, si bien la
      nomenclatura
      la señala como del ámbito privado, esto no es
      tan así puesto que existen materias como las relativas
      a la nacionalidad, derecho penal, y otras que son
      claramente de Dº Publico.

      4. Derecho de Minería. Sergio
      Gómez Nuñez "se entiende por derecho de
      minería al conjunto de normas
      jurídicas aplicables a la exploración,
      explotación y beneficio de las sustancias minerales y
      que regulan a actividad de los concesionarios y de la
      minería en general. Samuel Lira Ovalle "conjunto de
      normas jurídicas que establece la forma de
      constitución, conservación y extinción
      de las concesiones de exploración y explotación
      mineras, y regulan las relaciones de los particulares entre
      si en todo lo relativo a la industria
      minera" en chile la propiedad minera, según lo
      dispuesto en el art. 19 Nº 42 inciso 6 pertenece
      exclusivamente al Estado y este puede dar concesiones a los
      particulares.

    4. Situaciones legal de los extranjeros.
    5. Derecho laboral. William Thayer "Conjunto de
      normas jurídicas que se preocupan de regular en forma
      tuitiva la situación de las personas materiales
      que obligan su capacidad de trabajo a un
      empleo
      proporcionado por otra persona natural o jurídica que
      remunera sus servicios"
      el derecho del
      trabajo se refiere a un trabajo humano, un trabajo
      productivo, a un trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o
      un trabajo subordinado.

    Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

    Abogado, Magíster y Doctor en Derecho

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