Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La dignidad de la persona y el derecho




Enviado por vspm



    1. Origen de la concepción
      de la dignidad de la persona
    2. Reflexión
      filosófica y su proyección en el
      derecho
    3. Dos corolarios de la dignidad
      humana según Recasens Siches
    4. La dignidad de la persona en el
      derecho constitucional mexicano

    1. Origen de la
    concepción de la dignidad de la
    persona.

    Luis Recasens Siches aclara que "el pensamiento de
    la dignidad consiste en reconocer que el hombre
    tiene fines propios suyos de cumplir por sí
    mismo".

    Lo anterior evoca la fórmula de Kant sin que
    esté necesariamente ligada a la doctrina del
    filósofo.

    Desde la óptica
    del citado autor, lo que Kant expresó era ya aceptado
    desde siglos antes, desde el Antiguo Testamento, adquiriendo
    mayor relevancia al ser el mensaje central del
    Evangelio.

    Efectivamente, la idea de la dignidad, sin que solo se
    presente en ella, es característica del cristianismo.
    Ya en la antigua China y en
    Roma (Epitecto,
    Séneca, Cicerón y Marco Aurelio) encontramos la
    idea de la dignidad de la persona como una idea universal, es
    decir, de la igualdad
    esencial de todos los hombres.

    Fue la escuela estoica,
    desarrollando el pensamiento aristotélico, la que
    llegó a la conclusión de que todo hombre, por su
    naturaleza, es
    miembro de la comunidad
    universal del género
    humano, gobernado por la razón y, además miembro de
    una comunidad política que es donde
    nace.

    Esta idea es la que retoma el cristianismo.

    2.
    Reflexión filosófica y su proyección en el
    derecho.

    La filosofía racionalista, dice Jorge Adame
    Goddard, apoyándose en las concepciones humanistas
    cristianas y renacentistas postuló la dignidad de la
    persona como límite al poder del
    Estado
    poniendo coto a las doctrinas de Maquiavelo y
    Montesquieu.

    El humanismo
    laico, refiere el mismo autor, representado por Hugo Grocio,
    Fernando Vázquez de Menchaca y Samuel Pufendorf, coloca en
    el centro de sus sistemas el
    concepto de la
    dignidad humana, fundado sobre la idea de libertad e
    igualdad de los derechos del
    hombre.

    Ignacio Burgoa al respecto dice que cualquier tipo de
    régimen, sea social, jurídico o político
    deberá tener en cuenta la dignidad de la persona pues es
    la única manera en la que será respetable y
    respetado.

    Para Recasens Siches, destacan en la reflexión
    filosófica sobre la dignidad de la persona Max Scheler,
    Nicolai Hartmann, Stammler y Del Vecchio.

    Frente a lo que consideraron como una insuficiencia en
    el formalismo ético kantiano, refiere Agustín
    Basave Fernández del Valle, Scheler y Hartmann se dieron a
    la tarea de construir una ética
    material de los
    valores.

    Stammler, elaboró una serie de principios,
    saliéndose del rigorismo formalista, abandonando el
    formalismo e introduciendo ideas con valores
    concretos.

    Estos principios son cuatro y se agrupan en dos clases,
    tal y como enseguida se anotan:

    1. Principios del respeto
      recíproco:
    1. El querer de una persona, sus fines y sus medios que
      no deben quedar a merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de
      otra persona.
    2. Toda exigencia jurídica de tratar al obligado
      como un prójimo, esto es, como a una persona con
      dignidad.
    1. Principios de la participación:
    1. Nadie debe jamás ser excluido de una comunidad
      o de una relación jurídica por la decisión
      arbitraria o mero capricho subjetivo de otra
      persona.
    2. Todo poder jurídico de disposición
      concedido a una persona deberá hacerlo solo de tal modo
      que el excluido subsista como un ser con fin propio, es decir,
      como una persona con dignidad.

    Para Del Vecchio, la idea de la justicia, en
    función
    de la dignidad de la persona individual y de la paridad o
    igualdad jurídica implica la idea de "reciprocidad",
    entendiendo por esto que un sujeto al obrar respecto de otros
    debe hacerlo sólo sobre la base que reconozca como
    legítima, en las mismas circunstancias, una conducta igual de
    los otros respecto de él.

    3. Dos corolarios de la
    dignidad humana según Recasens Siches.

    Para Recasens Siches, dos son los corolarios de la
    dignidad humana, a saber: el derecho a la vida y la libertad
    individual.

    La vida del hombre (un hecho biológico), nos dice
    el autor, no sería diferente a la de las plantas o a la de
    los animales de no
    ser por la concepción de la dignidad personal, es
    decir, de su concepción como un sujeto con una misión
    moral.

    En las ideas del mismo autor, la extensión y
    alcance del derecho a la vida comprende un sinnúmero de
    aspectos entre los que destaca:

    a) el derecho de todo ser humano a que los
    demás individuos no atenten injustamente contra su vida,
    integridad corporal o salud,

    b) el derecho de todo ser humano a que el Estado
    proteja su vida y su integridad corporal contra cualquier
    ataque de otra personal,

    c) el derecho de todo ser humanos a que el Estado
    respete su vida y su integridad corporal,

    d) el derecho de todo ser humano a que la solidaridad
    social provea de los necesarios auxilios para su subsistencia,
    entre otros.

    La idea de la libertad de la persona está
    implícita, refiere el autor, en la de la
    dignidad.

    Si el hombre es un ser con fines propios y estos fines
    sólo pueden ser realizados por decisión personal,
    necesita estar exento de la coacción de otros individuos y
    de la coacción de los poderes públicos que
    interfieran con la realización de estos fines.

    La libertad, desde el punto de vista jurídico,
    dice Recasens Siches, consiste en "hallarse libre de coacciones o
    ingerencias indebidas, públicas o privadas" abarcando una
    amplia gama de posibilidades como lo son:

    a) el ser dueño del propio destino (no ser
    esclavo),

    b) disfrutar de seguridad,

    c) libertad de conciencia,

    d) la libertad para contraer, o no, matrimonio,

    e) libertad para elegir ocupación,

    f) libertad para circular,

    g) inviolabilidad de la vida privada,

    h) libertad de elección de
    domicilio,

    i) libertad de reunión o
    asociación,

    j) libertad de no ser obligado a participar en una
    reunión ni pertenecer a una
    asociación.

    4. La dignidad de
    la persona en el derecho constitucional
    mexicano.

    Aún cuando no se ha reconocido expresamente la
    noción de la dignidad de la persona como fundamento de los
    llamados derechos humanos,
    acepta implícitamente el proteger los derechos
    individuales y sociales del ser humano (parte dogmática de
    la Constitución) y ha suscrito tratados
    internacionales relacionados con la materia.

    BIBLIOGRAFÍA.

    DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. Porrúa –
    UNAM. 2000.

    BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín.
    Filosofía del Derecho. Porrúa. 2001.

    BURGOA, Ignacio. Garantías
    Individuales. Porrúa. 2003.

    PRECIADO HERNÁNDEZ, Rafael. Lecciones de
    filosofía del derecho. UNAM. 1982.

    RECASENS SICHES, Luis. Filosofía del Derecho.
    Porrúa. 2003.

    VÍCTOR S. PEÑA MANCILLAS

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter