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Efectos económicos de las decisiones de la Corte




Enviado por garevalo




    Efectos económicos de las decisiones
    de la Corte
    Constitucional en el patrimonio del
    Estado y de
    los particulares

    "Quiero aclarar antes que todo, que la corte
    constitucional ha representado en mi opinión, avances en
    los temas de libertad
    religiosa, las libertades individuales la eutanasia;
    ha limitado los poderes excesivo del ejecutivo y del Congreso y
    ha especificado el alcance de la independencia del emisor. Estoy en desacuerdo
    con sus fallos en torno al
    aborto y de
    la mayor parte que tiene que ver con la regulación del
    sector financiero y de la economía"

    I

    A partir de
    la constitución política de 1.991,
    con la consagración del estado social de derecho,
    encontramos dos maneras de analizar los efectos de las decisiones
    de la Corte Constitucional. La primera, desde el garantismo
    jurídico que ofrece la parte dogmática de la carta, basada
    en derechos
    fundamentales con pretensión de protección directa.
    La segunda, desde los efectos económicos de sus
    decisiones: Para unos negativos por ser degenerativo para el
    patrimonio del estado y de los particulares y para otros muy
    positivos, ya que la Corte Constitucional representa el equilibrio de
    la intervención del estado social de derecho en la
    economía en la salvaguarda y límites de
    la libertad económica y la iniciativa privada.

    El
    propósito de este ensayo, es
    demostrar las distintas posiciones que existen en torno a los
    efectos económicos de las decisiones de la corte
    constitucional, no solo cuando compromete el patrimonio del
    estado-entendido este como único destinatario de la
    carta en la
    protección de los derechos fundamentales
    – sino
    también, cuando penetra la esfera privada de los
    particulares en procura del valor de la
    solidaridad
    consagrado en el artículo primero de la carta, entre otros
    principios.

    El estudio parte
    del análisis económico de las
    consecuencias patrimoniales de las decisiones de la Corte
    Constitucional que son asumidas en principio, por el Estado
    Colombiano como consencuencia de la protección directa de
    los derechos fundamentales. Esos derechos son interpretados
    muchas veces por fuera del ordenamiento jurídico,
    remontándose a concepciones filosóficas,
    sociológicas, al derecho
    comparado es decir, recurre a métodos
    por fuera de todo contexto jurídico pero a su vez,
    alejados de cualquier pretensión de interpretación
    neoinstitucionalista.

    Es más
    clara esa postura interpretativa por fuera del ordenamiento
    jurídico de la parte dogmática de la carta de
    derechos de 1.991, cuando vemos las decisiones de la Corte
    Constitucional untadas de cierto contenido de Drittwirkung para
    comprender en Colombia los
    efectos económicos de las decisiones de la Corte
    Constitucional frente a los particulares.

    II

    Iniciamos entonces
    el análisis de las posturas en contra de las decisiones de
    la corte constitucional, asumidas por los economistas del derecho
    que forman parte del movimiento
    neoinstitucional ó de los analistas económicos del
    derecho en Colombia y su impacto en el patrimonio público
    y en el de los particulares, como consecuencia de las adopción
    de las teorías
    de la Drittwirkung por parte de la corte
    constitucional.

    El enfoque
    económico de las cifras debería compadecer el orden
    justo y legitimo del derecho. Esos economistas, llevan las
    decisiones de la rama jurisdiccional a la tabla de Excel, para
    mostrar en gráficos, las cifras numéricas y su
    impacto negativo en la economía del estado.

    Prueba de esa
    reflexión negativa de las decisiones de la Corte
    Constitucional para las expectativas del gobierno, lo
    vemos expresado en la publicación en la revista
    dinero cuyo
    artículo se intitula la Corte o la Carta.
    Veamos:

    "tan solo tras una
    semana de tumbar el Plan de Desarrollo, la
    Corte aumentó retroactivamente los salarios de
    más de 600.000 empleados públicos. La
    decisión representa un costo fiscal enorme:
    $1,1 billones este año. Si esta decisión se
    mantiene de manera indefinida para los años venideros el
    costo es de US$5.000 millones en valor presente. El programa de
    disciplina
    fiscal se ha puesto contra la pared y el gobierno ha tenido que
    recortar la inversión pública, los programas
    sociales y el gasto militar (por más de $300.000 millones
    en el último caso). La decisión, a pesar de invocar
    el principio de equidad,
    genera también un enorme efecto regresivo sobre la
    distribución del ingreso. Según
    cálculos de Dinero, el coeficiente Gini aumenta 0,6 puntos
    con la decisión que favorece particularmente a los
    quintiles 4 y 5 de la escala
    social".

    La crítica
    es fuerte y se hace sentir, tratando de llamar la atención del equívoco del fallo y
    sus consecuencias económicas para el desarrollo de los
    planes de acción
    del ejecutivo en procura de la inversión social, en la
    política de seguridad,
    generando un enorme efecto regresivo sobre el esquema de la
    redistribución del ingreso en los menos
    favorecidos.

    Existe una
    discrepancia entre el significante y el significado en la regla
    de interpretación que utiliza la corte para llegar a esas
    decisiones, y la utilizada por los críticos
    neoinstitucionalistas en los que podemos ubicar algunos de los
    asesores y directivos del Banco de la
    República, quienes tienen la responsabilidad conforme a la carta de 1.991 de
    alcanzar la estabilidad de la política
    monetaria, el crecimiento sostenible del producto y del
    empleo.

    Como si fuera
    poco, a la Corte Constitucional Colombiana, le argumentan en
    contra de las decisiones y su impacto económico, la
    inseguridad
    jurídica que vive el país. Llegan a esa
    conclusión en el entendido que las decisiones lo
    único que han logrado, es generar excesivos costos fiscales
    para el patrimonio del estado y de los particulares.

    Aducen que
    "Según cálculos del Ministerio de Hacienda, en los
    últimos cuatro años, las sentencias con cargo al
    presupuesto del
    estado han costado US$4.500 millones" y ello sin contar el
    descalabro económico sufrido por las corporaciones de
    ahorro y
    vivienda y demás vigiladas por el sector financiero como
    consencuencia de las reliquidaciones de los contratos de
    mutuos en tutela por
    violación a la buena fe, el orden justo y el debido
    proceso,
    ordenando la extinción de las obligaciones a
    cargo de los deudores y ordenando inscribir las escrituras de
    cancelación de hipoteca liberando mediante acción
    de tutela las garantías hipotecarias.

    Otra fuerte causa
    señalada como impactante en la economía es la
    tutelitis, por lo que es urgente en el país aprobar "la
    ley
    estatutaria para reglamentar el ámbito de los derechos
    fundamentales (como la vida y la libertad), y evitar su
    confusión con los llamados derechos progresivos (como los
    servicios de
    la salud o de
    vivienda). Con claridad jurídica sobre estos derechos, la
    tutelomanía y sus esfuerzos interpretativos se
    reducirían. Y sería el mejor control ex
    ante
    de la propia Corte".

    Otra causa que
    causa un daño
    irreparable para la economía del país, esta dada
    por la mala utilización de las tutelas contra sentencias
    que deja por el piso, el principio constitucional de la cosa
    juzgada. Sobre este particular,-analizan- que los litigios en
    Colombia no se resuelven definitivamente. Al no resolverse,
    generan inseguridad jurídica, subrayando que un litigio
    que nace en la jurisdicción ordinaria –juez y
    tribunal en la mayoría de los casos–
    y su deber ser
    es concluir ante su tribunal de cierre natural no lo hace, sino,
    que llega a la instancia de la tutela terminando por el
    contrario, en la Corte Constitucional, con la pretensión
    que se revise la sentencia de tutela a fin de que se proteja un
    derecho fundamental desconocido en el debate de la
    jurisdicción ordinaria.

    Por esas
    consecuencias económicas de las decisiones de la Corte
    Constitucional, se enfrentan los economistas y los abogados; sin
    embargo, -resaltan nuestros neoinstitucionalistas- ese debate ha
    sido esquivado por la mayor parte de los magistrados de la Corte
    Constitucional.

    En torno a ello,
    dice el profesor
    Kalmanovitz, que "el magistrado Carlos Gaviria manifestó
    que él no discutía con los intereses afectados
    negativamente por los fallos de la Corte Constitucional y
    José Gregorio Hernández agregó "de
    qué manera" había vencido tales intereses. Sin
    embargo, el magistrado Rodrigo Uprimny ha argumentado
    rigurosamente las críticas de los economistas".

    Son esos, los
    nudos de discusión que en buena parte se involucra el
    ejecutivo en torno a la crítica desesperada a las
    decisiones del poder judicial en
    especial a la corte constitucional, llegando a proponer una
    reforma a la
    administración de justicia que
    propugne por debilitar a la Corte Constitucional
    quitándole los poderes que le reconoce la carta de
    derechos de 1.991.

    Afirma Kalmanovitz
    que la corte constitucional en sus decisiones, propicia un gasto
    injustificado al estado: Sus decisiones son generosas y no
    jurídicas. Por ejemplo: Cuando ordena cédulas
    gratis, cuando ordena al ISS que atienda enfermos que no cotizan,
    cuando ordena nivelaciones de índole salarial, atenta
    contra el balance del estado y de las empresas.

    Señala que
    cuando la corte ordena un cuantioso tratamiento de una persona, esta
    llamando al oportunismo; no existe una coincidencia entre el
    sector cotizante de la seguridad
    social y los beneficiarios de las decisiones.

    Aduce que sobre el
    sistema
    financiero, la corte constitucional posee muy poca información y muy poco conocimiento y
    que carece de la asesorìa adecuada.

    Recomienda:
    Asesorìa especializada en doctorados en economía
    absolutamente imparciales.

    Limitarse en sus
    propias decisiones, ya que los derechos fundamentales obedecen
    también a unos límites.

    En el fondo, se
    puede colegir que propone una selección
    apolítica de los Magistrados que conforman el
    Máximo Tribunal de lo Constitucional a fin de evitar
    posiciones partidistas y sectoriales que perjudiquen los
    intereses de la economía del estado.

    Manifiesta
    abiertamente que la constitución de 1.991, es una
    constitución paternalista y que trata a los habitantes
    como sus hijos menores de edad representados en los incapaces de
    las contribuciones mínimas impuestas por ese
    estado.

    Por otra parte, el
    jurista e investigador Sergio Clavijo, en su documento denominado
    fallos y fallas económicas de las altas cortes,
    realizó una investigación para el caso de Colombia
    desde los años 1.991 a 2.000 relativo a las consecuencias
    económicas de las decisiones de la corte
    constitucional.

    En ese enfoque,
    resalta como la corte constitucional ha violado el principio
    constitucional de la separación de los poderes, el cual
    garantiza que la corte no asuma posturas propias del legislativo
    en el tema específico de la regulación de la
    economía, ya que las discrepancias en materia
    económica se deben resolver en el escenario de su juez
    natural: El Congreso, el cual es el verdadero ente representativo
    y empoderado por los electores, decide las reglas
    económicas advertidas en la constitución
    nacional.

    Argumenta en
    contra de la Corte Constitucional, porque sus decisiones en
    materia económica, respaldadas por los principales
    sindicatos
    estatales y por el partido comunista, generan un desbordamiento
    del gasto
    público; lo que trae como consecuencia, que el
    gobierno desatienda los verdaderos planes y programas de
    desarrollo trazados para cumplir con los cometidos estatales y
    los programas esenciales de los habitantes del territorio
    Colombiano referentes a la dignidad
    humana, entorpeciendo el crecimiento a largo plazo del
    país.

    Alega como
    factores del caos jurídico, la afanosa carrera de
    iniciativas legislativas propuestas para armonizar el
    ordenamiento jurídico con el nuevo modelo de
    estado de la constitución de 1.991; el conflicto
    armado en Colombia; el nuevo modelo constitucional que le permite
    a la corte constitucional legislar en especial en el tema de la
    economía.

    Se apoyan los
    seguidores del análisis económico del derecho, en
    que la corte norteamericana, ha aceptado que los temas
    económicos son extremadamente complejos y de allí
    que los partidos
    políticos sean los llamados a resolver ese tipo de
    controversias en el congreso; que los recursos no son
    infinitos y que las soluciones
    sociales solo es posible, a partir de un proceso de
    gradualidad.

    Demuestra que el
    país ha crecido en logros sociales en materia de educación, salud,
    acceso a sanitarios y que esos fueron posibles no propiamente
    gracias a la intervención judicial, ya que esa se debate
    en un conflicto de poder entre
    las altas cortes sino, gracias al desarrollo mismo del ejecutivo
    y su administración de los recursos conforme a
    la ley sin la
    contaminación de la corte.

    Que el estado
    social de derecho ha representado un arrinconamiento del sector
    privado a manos del sector
    público, porque existió una caída de la
    inversión
    extranjera; una caída en las tazas de interés;
    una desalarizaciòn y aumento de las tazas de desempleo.

    A esas cargas en
    caso de darse la generosidad de las decisiones de la corte
    constitucional, deben sumarle a la economía de los
    colombianos, un aumento exagerado de las tazas de
    retención en la fuente y crecimiento de impuestos hacia
    los sectores con menos ingresos en el
    país para que el estado pueda cumplir los compromisos
    adquiridos para los Colombianos y los inversionistas extranjeros
    y nacionales y a su vez, con las decisiones de la Corte
    Constitucional.

    Otro de los
    argumentos de los analistas económicos del derecho,
    consiste en considerar que la corte ha efectuado una mala
    interpretación en lo que refiere a la vivienda digna,
    porque redujo el acceso al crédito, al requerirse más cuota
    inicial y al prohibir la capitalización de intereses.
    Existe una indebida reliquidación de las deudas
    hipotecarias, en virtud a que dio un tratamiento
    asimétrico entre ahorro y deuda; efectuó
    reliquidaciones sin distinción de estrato;
    reliquidò sin tener en cuenta límites de
    cuantía. Asimismo, hizo una indebida intromisión en
    la imposición de límites a las tazas de
    interés limitando la oferta de los
    recursos para esa actividad. Lo propio, ocurrió con la
    intervención de la corte constitucional en lo referente a
    la indexación de salarios de los servidores
    públicos y su nivel de intervención en los salarios
    de los particulares al utilizar unas tazas de calculabilidad
    contrarios a las leyes de la
    economía.

    Los anteriores
    argumentos conllevan a los críticos de las decisiones de
    la corte, a advertir al país que esa tarea subjetiva de
    ponderar entre costo y beneficio le corresponde a los
    representantes de los Colombianos, es decir al Congreso y no a
    los jueces constitucionales a fin de que los errores cometidos no
    perjudiquen más la economía del
    país.

    De la misma
    manera, se quejan los particulares cuando las decisiones de la
    Corte Constitucional, crean un precedente en contra de sus
    intereses producto de la aplicación de la Drittwirkung
    como consecuencias de la premisa mayor que la constitución
    política irradia todo el ordenamiento jurídico
    incluso el derecho privado.

    Casos como el pago
    de las empresas a los secuestrados en ejercicio constitucional
    del derecho fundamental a la solidaridad que después
    degeneró en otra protección constitucional en
    virtud al valor de la solidaridad consagrado en el
    artículo primero de la carta, que deben tener los
    particulares-caso de la T-170 de 2005- preocupa fuertemente a los
    inversionistas desde el punto de la seguridad jurídica
    porque el derecho fundamental es ponderado a favor de los
    deudores enfermos de VIH que se pueden trasladar en virtud del
    derecho a la igualdad, a
    otros enfermos
    terminales o de otra clase que
    estén imposibilitados para pagarle a su acreedor y a
    consencuencia de ello se termine por anular el proceso de cobro
    iniciado por el actor frente a su deudor.

    Visto de esa
    manera, pareciera convincente el argumento central de los
    neoinstitucionalista sin medir aún el impacto de las
    decisiones de la corte frente a los particulares por efectos de
    la recepción de la teoría
    de la Drittwirkung.

    No cabe duda, que
    el sujeto determinante en las relaciones derecho economía
    lo es esta última. Las últimas leyes como la
    laboral en
    Colombia, donde cosa curiosa la determina la norma sustantiva
    laboral en que el día se prolonga hasta las diez de la
    noche para no pagar el recargo nocturno, es producto de las
    imposiciones neoinstitucionales de un neoliberalismo
    sofocante; Otra ley es 550 de 1.999 en la cual, el trabajador o
    el extrabajador su crédito representado en el acuerdo no
    goza de la prelación de los créditos laborales previstos en la ley
    civil, dependerá el pago de las decisiones de la
    mayoría votadas en el acuerdo de reestructuración
    por ser de naturaleza
    contractual.

    Sin pretenderlo
    quizás, esas normas a no ser
    por la Corte Constitucional que derrota la ley en una
    ponderación en ejercicio de la argumentación de una
    acción de tutela que creo el precedente del mínimo
    vital, permitirían la degeneración de ese
    trabajador y de su familia,
    comportamientos muy lejanos a una práctica de estado
    social de derecho.

    Lo anterior, sin
    entrar a estudiar a fondo en este ensayo las pretensiones
    neoinstitucionalistas del Tratado de Libre
    Comercio, de la Ley de Seguridad Contractual.

    III

    Como Argumentos en
    defensa de las decisiones económicas de la corte
    constitucional, podemos señalar las críticas que se
    le han hecho a los estudios económicos de la
    constitución de 1.991 elaborados por los
    neoinstitucionalistas, en especial a los del doctor
    Salomón Kalmanovitz, que presentamos a
    continuación.

    La primera
    defensa, consiste en que esos estudios mas bien parecen una
    lectura
    macroeconómica sobre la eficacia del
    ordenamiento de la constitución política,
    relevantes en la economía
    política dominante en un determinado momento
    histórico. En los momentos actuales, corresponde hacerlo
    desde una perspectiva neoinstitucionalista, donde la
    constitución determine las condiciones económicas
    del mercado
    alejándose ese enfoque teórico, de la noción
    de estado social de derecho.

    La segunda defensa
    proviene de la concepción actual de la constitución
    política de 1.991, de la mención de ser un estado
    social y democrático de derecho. Esta es quizá la
    fundamentación mas importante de los Magistrados de la
    Corte Constitucional cuando defiende las consecuencias
    económicas de sus decisiones y son a su vez, el ataque a
    las críticas propuestas a los
    neoinstitucionalistas.

    esde la
    concepción de Estado Social de Derecho, la
    constitución política es vista desde la justicia y
    el derecho como una norma superior garantista, democrática
    y consecuente con la nueva filosofía del
    estado.

    La defensa de la
    intervención de la corte en la economía es
    precisamente sostenida por los mismos magistrados de la
    Corporación de Justicia Constitucional. Sostienen que al
    intervenir con sus decisiones en la economía tanto del
    estado como de los particulares, no están usurpando
    competencias
    legislativas porque lo hacen en defensa de la nueva
    filosofía del estado social de derecho. Al ser la
    Constitución de 1.991 basada en derechos fundamentales se
    torna invasiva y por consiguiente, todo el ordenamiento
    jurídico se encuentra sujeto a dicha normatividad
    superior, es decir, a la fuerza
    vinculante de la constitución.

    Es preciso
    subrayar, que la Constitución de 1.991 ha delegado a la
    Corte Constitucional su guarda legítima. Por ende, la
    Corte Constitucional se convierte en la garantía del
    cumplimiento de los derechos fundamentales.

    Por ende, los
    Magistrados de la Corte Constitucional deben garantizar la
    eficacia de los derechos fundamentales adoptando una legitima
    interpretación de la constitución de manera
    uniforme basada en seguridad jurídica, no tanto guiada por
    el ordenamiento jurídico sino, por fuera de el, por
    tratarse de normas de textura abierta basadas en valores y
    principios que necesitan adaptarse al caso concreto.
    Allí se defiende las tesis de
    Dworkin que los jueces si crean derechos como lo hace el Juez
    Hércules en sus decisiones, que no solo esta sujeto al
    principio de legalidad sino
    de razones morales, éticas, filosóficas que le
    permitan interpretar esos valores y principios en la
    legítima defensa de los derechos fundamentales.

    Por su parte el
    senador Carlos Gaviria Díaz defiende la
    interpretación constitucional en un esquemas mas Hartiano,
    en el cual, los casos fáciles no permiten mayor dificultad
    como si los difíciles no tanto para la
    interpretación constitucional sino, para todo el
    ordenamiento jurídico por tal razón, deben los
    jueces acudir a las reglas de reconocimiento en la
    legítima garantía de los derechos fundamentales
    irradiados por la carta de 1.991.

    Por su parte el
    Dr. Rodrigo Uprimny Yepes defiende las decisiones de la corte
    constitucional, argumentando, que pretender que la corte entre a
    decidir los casos que le son sometidos a su estudio basados en
    los eventuales efectos económicos que la decisión
    pueda causar, puede tomarse como una práctica negativa.
    Aceptarla, conllevaría a la politización extrema de
    la justicia en desmedro del principio de la independencia con
    graves efectos sobre la seguridad jurídica y los derechos
    individuales.

    En tercer lugar,
    pretender que el sistema
    jurídico dependiera de la política
    económica, sería aceptar la puesta en riesgo de la
    garantía de los derechos fundamentales; es como si los
    jueces fallaran con el balance del estado o con el estado de
    pérdidas y ganancias de los particulares para determinar
    de esa manera la decisión y dependiendo de su estado
    patrimonial así otorgar los derechos. Palabras mas
    palabras menos, es prácticamente el mensaje a fin de que
    se les permita el desarrollo
    económico.

    El dimensionar esa
    pretensión, para nosotros sería entender la
    pretensión de los economistas de transformar el
    órgano de decisión de los Colombianos en un ente
    eminentemente político; Aceptarlo, degeneraría las
    facultades naturales de la Corte Constitucional y de la Rama
    Judicial en General de que fallen, conforme a la
    Constitución Nacional de 1.991 y conforme al ordenamiento
    jurídico en general cumpliendo el mandato de la norma
    consagrada en el artículo 230 de la carta, ya que en el
    contenido y alcance de esa disposición no esta llamada la
    economía a formar parte de la argumentación de la
    decisión.-

    En cuarto lugar,
    debemos comprender la argumentación de los defensores de
    las decisiones de la corte en la economía, fundado en que
    la norma máxima del estado social de derecho se encuentra
    resguardada en la constitución de 1.991, de la cual la
    corte deriva como principio rector sus interpretaciones a las que
    hace extensiva a los demás derechos
    fundamentales.

    La
    Constitución de 1.991 es una carta garantista y no
    mesiánica que implica su fuerza vinculante de esos
    derechos fundamentales no negociables ni diferible su
    ejercicio.

    Cuando la Corte
    Constitucional edifica una decisión, lo hace pensando en
    la efectividad y en el goce de esos derechos
    fundamentales.

    En quinto lugar,
    surge la crítica que se le hace a esos autores seguidores
    de la escuela
    norteamiercana del Análisis económico del derecho,
    que radica básicamente en considerar que la lógica
    del derecho pueda ser económica. Esa crítica es la
    que acentúa las grandes diferencias entre los economistas
    del derecho y los constitucionalistas defensores del estado
    social.

    Las normas
    económicas son insostenibles para el desarrollo
    jurídico del país ya que lo limitan. Pareciera que
    las decisiones judiciales deberían adoptarse con un
    balance
    general o con el libro de
    proyección de la economía para tratar de hacerlos
    progresivos.

    La
    argumentación de que la economía no solo rige las
    reglas del sistema jurídico sino que lo guía por el
    mejor camino ético para el mejoramiento del sistema, es
    profundamente rechazable ya que el esquema defendido por los
    derechos fundamentales no solo se limita a un problema
    económico sino que se extiende a lo filosófico,
    ético, sociológico entre otros, para poder
    justificarlos y comprenderlos. Que tal un esquema de la dignidad
    humana en un balance o en una regla de posner, sería
    complicado; no todos los esquemas jurídicos dependen de
    una fórmula económica.

    Además la
    economía no ha sido capaz de explicar todos los
    fenómenos jurìicos de nuestro sistema positivo de
    derecho, lleva estudiando la historia del país sin
    proponer una fórmula real que permita que los Colombianos
    tengan empleo, calidad de
    vida, vida digna. El Congreso vive ocupado en compromisos
    políticos y sectoriales, expidiendo leyes clientelistas.
    La producción de leyes hoy en día, es a
    otro precio.

    Ahora debemos
    abordar otra dimensión del problema: La tutela que obliga
    a los particulares. No existe duda, que algunas decisiones de las
    tutelas de la corte, afectan a los partiualres en sus relaciones
    económicas cuando estos son destinatarios de esos derechos
    fundamentales.

    Una defensa que
    tendrían los particulares para atacar las decisiones de la
    Corte Constitucional y su intromisión en las relaciones
    entre particulares sería el culto a la autonomía
    privada.

    La libertad del
    contrato como
    principio constitucional derivado del libre desarrollo a la
    personalidad a favor de quienes detentan el poder
    económico y ponen las condiciones del mercado. Así
    se veía en el esquema de la constitución de 1.886
    donde imperaba el estado liberal.

    La
    Concepción de estado social de derecho y la máxima
    de solidaridad propuesta por la carta de derechos de 1.991,
    obliga a cambiar esos presupuestos
    de autonomía de la voluntad por los límites de los
    derechos fundamentales y de la constitución invasiva. Los
    particulares también son destinatarios de los derechos
    fundamentales.

    Esa postura,
    defiende la aplicación de las normas constitucionales y de
    los derechos fundamentales a las relaciones de los particulares
    como límites, lo que permite concebir que los contratos
    también estén garantizados en el esquema del estado
    social de derecho, al igual que la responsabilidad
    civil y el principio de solidaridad.

    Esa
    intervención de la Corte Constitucional, recoge algunos
    postulados de la discutida Drittwirkung Alemana,
    aplicándola mediante la acción de tutela,
    penetrando así, la esfera privada de los particulares en
    el negocio jurídico.

    Esa teoría
    no es otra que hacer extensivos los fallos de la corte
    constitucional a los particulares.

    La corte ataca los
    errores cometidos por la corporaciones de ahorro y vivienda en
    las liquidaciones de los créditos y protege a los
    particulares alegando el orden justo, el debido proceso y el
    derecho al habeas data ya que al producirse la liquidación
    final, esos deudores aparecen con un mayor valor a cargo, el
    cual, debe ser asumido por ellos; la decisión ordena a la
    entidad, expedir paz y salvo, correr escrituras y cancelar
    hipoteca, sacarlos de las centrales de riesgo financiero ya que
    abusaron de su posición dominante contractual. Ya es un
    precedente uniforme del corte constitucional y
    obligatorio.

    Otro impacto lo
    vemos en el grupo de
    sentencias de la corte constitucional que ordenan la
    reubicación de trabajadores por encima de las normas
    laborales sin tener en cuenta para los patronos, las condiciones
    económicas específicas de su empresa.

    Al igual ocurre
    con las decisiones de las trabajadoras embarazadas, que sin
    importar la clase de contratos, por el solo hecho del embarazo, si
    son despedidas, sin entrar a determinar la causa de despido si se
    justifica o no en la ley, les son ordenados sus
    reintegros.

    En
    conclusión, la corte penetró las relaciones de la
    esfera privada de los particulares, cuyas decisiones
    también generan para ellos profundos impactos en su
    economía.

    IV

    Nuestra
    posición, como se verá, encuentra justificada las
    decisiones económicas de la Corte Constitucional no solo
    en relación con el estado sino, con los
    particulares.

    La tarea
    fundamental de la Corte Constitucional de Colombia, al aceptar la
    defensa de la Constitución de 1.991 que propugna un Estado
    Social y Democrático de Derecho para los Colombianos,
    implica la defensa de los derechos fundamentales con una
    garantía reforzada.

    Por ende, como lo
    ha definido la misma corte, no se trata de una obra de caridad
    discrecional del estado ni de compromisos paternalistas para con
    los Colombianos como lo proponen los neoinstitucionalistas, se
    trata de defender y satisfacer los derechos sociales y los
    mandatos constitucionales como núcleo esencial del estado
    social de derecho, mandato encargado a los jueces de la
    república.

    Los jueces como
    garantes de esos derechos, tienen legitimidad formal y material
    para aplicar el control constitucional, es una función
    democrática instituida para garantizar la dignidad de las
    personas y por ende, materializar la convivencia social
    asegurando así, la imparcialidad y continuidad del proceso
    democrático y la supremacía de la carta.

    Por ende, esta
    justificado el control legítimo de constitucionalidad a la
    política económica, pues las mayorías
    democráticas no son totalmente libres ya que están
    sometidas a la carta política.

    Aceptar la
    pretensión de los neoinstituconalistas, sería como
    regresar al Siglo XVI a los orígenes del liberalismo
    donde el mercado requería de unas normas y este era el que
    las determinaba para ser un verdadero marco eficaz para su
    desarrollo. Sabemos que ese modelo, trajo como consencuencia la
    desigualdad producto del individualismo de la burguesía y
    la clase proletaria.

    La
    apreciación de Kalmanovitz de estar en desacuerdo con las
    decisiones de la Corte Constitucional que tienen que ver con la
    regulación del sector financiero en la economía,
    equivale a no comprender tampoco, que el Estado Social de Derecho
    –formula propuesta en Colombia por el constituyente
    Fernando Carrillo Florez- asume un protagonismo estatal,
    "…reflejo de esa convicción típica del
    estado social según la cual la economía ya no es un
    sistema espontáneo, perfecto y autorregulado, sino, que
    necesita la constante tutela e intervención del estado
    como regulador…"
    y es precisamente la Corte
    Constitucional la que esta llamada a guardar y garantizar ese
    estado de derecho
    basado en derechos fundamentales que la habilita no solo como
    legislador negativo, sino como creador de derecho y derechos como
    dijera Ronald Dworkin con efectos para el Estado y con efectos
    para los particulares a partir de la llamada Drittwirkung en
    Colombia.

    Así como
    los Magistrados de la primera corte sentaron la dogmática
    y el bloque de constitucionalidad de los derechos fundamentales,
    considero que los jueces no deben proferir sus fallos en torno al
    presupuesto sino, que el presupuesto debe obedecer a las
    necesidades de los fallos que garantizan el estado social de
    derecho, por que no cambiar la regla al enfoque
    neoinstitucionalista: ¿Por qué en vez de situar la
    economía sobre el derecho no situamos el derecho sobre la
    economía? ¿Por qué no calcular las reglas
    del mercado, para que el ingreso monetario no se distribuya
    desigualitariamente? ¿Tan experto el Congreso como el
    ejecutivo, porque el fracaso y la inseguridad jurídica del
    cálculo
    de las leyes impositivas en Colombia, que no ha terminado el
    año de vigencia cuando ya están pensando en
    reformas de reformas tributarias?

     

     

    Guillermo
    Alonso Arévalo Gaitán

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