Efectos económicos de las decisiones
de la Corte
Constitucional en el patrimonio del
Estado y de
los particulares
"Quiero aclarar antes que todo, que la corte
constitucional ha representado en mi opinión, avances en
los temas de libertad
religiosa, las libertades individuales la eutanasia;
ha limitado los poderes excesivo del ejecutivo y del Congreso y
ha especificado el alcance de la independencia del emisor. Estoy en desacuerdo
con sus fallos en torno al
aborto y de
la mayor parte que tiene que ver con la regulación del
sector financiero y de la economía"
I
A partir de
la constitución política de 1.991,
con la consagración del estado social de derecho,
encontramos dos maneras de analizar los efectos de las decisiones
de la Corte Constitucional. La primera, desde el garantismo
jurídico que ofrece la parte dogmática de la carta, basada
en derechos
fundamentales con pretensión de protección directa.
La segunda, desde los efectos económicos de sus
decisiones: Para unos negativos por ser degenerativo para el
patrimonio del estado y de los particulares y para otros muy
positivos, ya que la Corte Constitucional representa el equilibrio de
la intervención del estado social de derecho en la
economía en la salvaguarda y límites de
la libertad económica y la iniciativa privada.
El
propósito de este ensayo, es
demostrar las distintas posiciones que existen en torno a los
efectos económicos de las decisiones de la corte
constitucional, no solo cuando compromete el patrimonio del
estado-entendido este como único destinatario de la
carta en la
protección de los derechos fundamentales– sino
también, cuando penetra la esfera privada de los
particulares en procura del valor de la
solidaridad
consagrado en el artículo primero de la carta, entre otros
principios.
El estudio parte
del análisis económico de las
consecuencias patrimoniales de las decisiones de la Corte
Constitucional que son asumidas en principio, por el Estado
Colombiano como consencuencia de la protección directa de
los derechos fundamentales. Esos derechos son interpretados
muchas veces por fuera del ordenamiento jurídico,
remontándose a concepciones filosóficas,
sociológicas, al derecho
comparado es decir, recurre a métodos
por fuera de todo contexto jurídico pero a su vez,
alejados de cualquier pretensión de interpretación
neoinstitucionalista.
Es más
clara esa postura interpretativa por fuera del ordenamiento
jurídico de la parte dogmática de la carta de
derechos de 1.991, cuando vemos las decisiones de la Corte
Constitucional untadas de cierto contenido de Drittwirkung para
comprender en Colombia los
efectos económicos de las decisiones de la Corte
Constitucional frente a los particulares.
II
Iniciamos entonces
el análisis de las posturas en contra de las decisiones de
la corte constitucional, asumidas por los economistas del derecho
que forman parte del movimiento
neoinstitucional ó de los analistas económicos del
derecho en Colombia y su impacto en el patrimonio público
y en el de los particulares, como consecuencia de las adopción
de las teorías
de la Drittwirkung por parte de la corte
constitucional.
El enfoque
económico de las cifras debería compadecer el orden
justo y legitimo del derecho. Esos economistas, llevan las
decisiones de la rama jurisdiccional a la tabla de Excel, para
mostrar en gráficos, las cifras numéricas y su
impacto negativo en la economía del estado.
Prueba de esa
reflexión negativa de las decisiones de la Corte
Constitucional para las expectativas del gobierno, lo
vemos expresado en la publicación en la revista
dinero cuyo
artículo se intitula la Corte o la Carta.
Veamos:
"tan solo tras una
semana de tumbar el Plan de Desarrollo, la
Corte aumentó retroactivamente los salarios de
más de 600.000 empleados públicos. La
decisión representa un costo fiscal enorme:
$1,1 billones este año. Si esta decisión se
mantiene de manera indefinida para los años venideros el
costo es de US$5.000 millones en valor presente. El programa de
disciplina
fiscal se ha puesto contra la pared y el gobierno ha tenido que
recortar la inversión pública, los programas
sociales y el gasto militar (por más de $300.000 millones
en el último caso). La decisión, a pesar de invocar
el principio de equidad,
genera también un enorme efecto regresivo sobre la
distribución del ingreso. Según
cálculos de Dinero, el coeficiente Gini aumenta 0,6 puntos
con la decisión que favorece particularmente a los
quintiles 4 y 5 de la escala
social".
La crítica
es fuerte y se hace sentir, tratando de llamar la atención del equívoco del fallo y
sus consecuencias económicas para el desarrollo de los
planes de acción
del ejecutivo en procura de la inversión social, en la
política de seguridad,
generando un enorme efecto regresivo sobre el esquema de la
redistribución del ingreso en los menos
favorecidos.
Existe una
discrepancia entre el significante y el significado en la regla
de interpretación que utiliza la corte para llegar a esas
decisiones, y la utilizada por los críticos
neoinstitucionalistas en los que podemos ubicar algunos de los
asesores y directivos del Banco de la
República, quienes tienen la responsabilidad conforme a la carta de 1.991 de
alcanzar la estabilidad de la política
monetaria, el crecimiento sostenible del producto y del
empleo.
Como si fuera
poco, a la Corte Constitucional Colombiana, le argumentan en
contra de las decisiones y su impacto económico, la
inseguridad
jurídica que vive el país. Llegan a esa
conclusión en el entendido que las decisiones lo
único que han logrado, es generar excesivos costos fiscales
para el patrimonio del estado y de los particulares.
Aducen que
"Según cálculos del Ministerio de Hacienda, en los
últimos cuatro años, las sentencias con cargo al
presupuesto del
estado han costado US$4.500 millones" y ello sin contar el
descalabro económico sufrido por las corporaciones de
ahorro y
vivienda y demás vigiladas por el sector financiero como
consencuencia de las reliquidaciones de los contratos de
mutuos en tutela por
violación a la buena fe, el orden justo y el debido
proceso,
ordenando la extinción de las obligaciones a
cargo de los deudores y ordenando inscribir las escrituras de
cancelación de hipoteca liberando mediante acción
de tutela las garantías hipotecarias.
Otra fuerte causa
señalada como impactante en la economía es la
tutelitis, por lo que es urgente en el país aprobar "la
ley
estatutaria para reglamentar el ámbito de los derechos
fundamentales (como la vida y la libertad), y evitar su
confusión con los llamados derechos progresivos (como los
servicios de
la salud o de
vivienda). Con claridad jurídica sobre estos derechos, la
tutelomanía y sus esfuerzos interpretativos se
reducirían. Y sería el mejor control ex
ante de la propia Corte".
Otra causa que
causa un daño
irreparable para la economía del país, esta dada
por la mala utilización de las tutelas contra sentencias
que deja por el piso, el principio constitucional de la cosa
juzgada. Sobre este particular,-analizan- que los litigios en
Colombia no se resuelven definitivamente. Al no resolverse,
generan inseguridad jurídica, subrayando que un litigio
que nace en la jurisdicción ordinaria –juez y
tribunal en la mayoría de los casos– y su deber ser
es concluir ante su tribunal de cierre natural no lo hace, sino,
que llega a la instancia de la tutela terminando por el
contrario, en la Corte Constitucional, con la pretensión
que se revise la sentencia de tutela a fin de que se proteja un
derecho fundamental desconocido en el debate de la
jurisdicción ordinaria.
Por esas
consecuencias económicas de las decisiones de la Corte
Constitucional, se enfrentan los economistas y los abogados; sin
embargo, -resaltan nuestros neoinstitucionalistas- ese debate ha
sido esquivado por la mayor parte de los magistrados de la Corte
Constitucional.
En torno a ello,
dice el profesor
Kalmanovitz, que "el magistrado Carlos Gaviria manifestó
que él no discutía con los intereses afectados
negativamente por los fallos de la Corte Constitucional y
José Gregorio Hernández agregó "de
qué manera" había vencido tales intereses. Sin
embargo, el magistrado Rodrigo Uprimny ha argumentado
rigurosamente las críticas de los economistas".
Son esos, los
nudos de discusión que en buena parte se involucra el
ejecutivo en torno a la crítica desesperada a las
decisiones del poder judicial en
especial a la corte constitucional, llegando a proponer una
reforma a la
administración de justicia que
propugne por debilitar a la Corte Constitucional
quitándole los poderes que le reconoce la carta de
derechos de 1.991.
Afirma Kalmanovitz
que la corte constitucional en sus decisiones, propicia un gasto
injustificado al estado: Sus decisiones son generosas y no
jurídicas. Por ejemplo: Cuando ordena cédulas
gratis, cuando ordena al ISS que atienda enfermos que no cotizan,
cuando ordena nivelaciones de índole salarial, atenta
contra el balance del estado y de las empresas.
Señala que
cuando la corte ordena un cuantioso tratamiento de una persona, esta
llamando al oportunismo; no existe una coincidencia entre el
sector cotizante de la seguridad
social y los beneficiarios de las decisiones.
Aduce que sobre el
sistema
financiero, la corte constitucional posee muy poca información y muy poco conocimiento y
que carece de la asesorìa adecuada.
Recomienda:
Asesorìa especializada en doctorados en economía
absolutamente imparciales.
Limitarse en sus
propias decisiones, ya que los derechos fundamentales obedecen
también a unos límites.
En el fondo, se
puede colegir que propone una selección
apolítica de los Magistrados que conforman el
Máximo Tribunal de lo Constitucional a fin de evitar
posiciones partidistas y sectoriales que perjudiquen los
intereses de la economía del estado.
Manifiesta
abiertamente que la constitución de 1.991, es una
constitución paternalista y que trata a los habitantes
como sus hijos menores de edad representados en los incapaces de
las contribuciones mínimas impuestas por ese
estado.
Por otra parte, el
jurista e investigador Sergio Clavijo, en su documento denominado
fallos y fallas económicas de las altas cortes,
realizó una investigación para el caso de Colombia
desde los años 1.991 a 2.000 relativo a las consecuencias
económicas de las decisiones de la corte
constitucional.
En ese enfoque,
resalta como la corte constitucional ha violado el principio
constitucional de la separación de los poderes, el cual
garantiza que la corte no asuma posturas propias del legislativo
en el tema específico de la regulación de la
economía, ya que las discrepancias en materia
económica se deben resolver en el escenario de su juez
natural: El Congreso, el cual es el verdadero ente representativo
y empoderado por los electores, decide las reglas
económicas advertidas en la constitución
nacional.
Argumenta en
contra de la Corte Constitucional, porque sus decisiones en
materia económica, respaldadas por los principales
sindicatos
estatales y por el partido comunista, generan un desbordamiento
del gasto
público; lo que trae como consecuencia, que el
gobierno desatienda los verdaderos planes y programas de
desarrollo trazados para cumplir con los cometidos estatales y
los programas esenciales de los habitantes del territorio
Colombiano referentes a la dignidad
humana, entorpeciendo el crecimiento a largo plazo del
país.
Alega como
factores del caos jurídico, la afanosa carrera de
iniciativas legislativas propuestas para armonizar el
ordenamiento jurídico con el nuevo modelo de
estado de la constitución de 1.991; el conflicto
armado en Colombia; el nuevo modelo constitucional que le permite
a la corte constitucional legislar en especial en el tema de la
economía.
Se apoyan los
seguidores del análisis económico del derecho, en
que la corte norteamericana, ha aceptado que los temas
económicos son extremadamente complejos y de allí
que los partidos
políticos sean los llamados a resolver ese tipo de
controversias en el congreso; que los recursos no son
infinitos y que las soluciones
sociales solo es posible, a partir de un proceso de
gradualidad.
Demuestra que el
país ha crecido en logros sociales en materia de educación, salud,
acceso a sanitarios y que esos fueron posibles no propiamente
gracias a la intervención judicial, ya que esa se debate
en un conflicto de poder entre
las altas cortes sino, gracias al desarrollo mismo del ejecutivo
y su administración de los recursos conforme a
la ley sin la
contaminación de la corte.
Que el estado
social de derecho ha representado un arrinconamiento del sector
privado a manos del sector
público, porque existió una caída de la
inversión
extranjera; una caída en las tazas de interés;
una desalarizaciòn y aumento de las tazas de desempleo.
A esas cargas en
caso de darse la generosidad de las decisiones de la corte
constitucional, deben sumarle a la economía de los
colombianos, un aumento exagerado de las tazas de
retención en la fuente y crecimiento de impuestos hacia
los sectores con menos ingresos en el
país para que el estado pueda cumplir los compromisos
adquiridos para los Colombianos y los inversionistas extranjeros
y nacionales y a su vez, con las decisiones de la Corte
Constitucional.
Otro de los
argumentos de los analistas económicos del derecho,
consiste en considerar que la corte ha efectuado una mala
interpretación en lo que refiere a la vivienda digna,
porque redujo el acceso al crédito, al requerirse más cuota
inicial y al prohibir la capitalización de intereses.
Existe una indebida reliquidación de las deudas
hipotecarias, en virtud a que dio un tratamiento
asimétrico entre ahorro y deuda; efectuó
reliquidaciones sin distinción de estrato;
reliquidò sin tener en cuenta límites de
cuantía. Asimismo, hizo una indebida intromisión en
la imposición de límites a las tazas de
interés limitando la oferta de los
recursos para esa actividad. Lo propio, ocurrió con la
intervención de la corte constitucional en lo referente a
la indexación de salarios de los servidores
públicos y su nivel de intervención en los salarios
de los particulares al utilizar unas tazas de calculabilidad
contrarios a las leyes de la
economía.
Los anteriores
argumentos conllevan a los críticos de las decisiones de
la corte, a advertir al país que esa tarea subjetiva de
ponderar entre costo y beneficio le corresponde a los
representantes de los Colombianos, es decir al Congreso y no a
los jueces constitucionales a fin de que los errores cometidos no
perjudiquen más la economía del
país.
De la misma
manera, se quejan los particulares cuando las decisiones de la
Corte Constitucional, crean un precedente en contra de sus
intereses producto de la aplicación de la Drittwirkung
como consecuencias de la premisa mayor que la constitución
política irradia todo el ordenamiento jurídico
incluso el derecho privado.
Casos como el pago
de las empresas a los secuestrados en ejercicio constitucional
del derecho fundamental a la solidaridad que después
degeneró en otra protección constitucional en
virtud al valor de la solidaridad consagrado en el
artículo primero de la carta, que deben tener los
particulares-caso de la T-170 de 2005- preocupa fuertemente a los
inversionistas desde el punto de la seguridad jurídica
porque el derecho fundamental es ponderado a favor de los
deudores enfermos de VIH que se pueden trasladar en virtud del
derecho a la igualdad, a
otros enfermos
terminales o de otra clase que
estén imposibilitados para pagarle a su acreedor y a
consencuencia de ello se termine por anular el proceso de cobro
iniciado por el actor frente a su deudor.
Visto de esa
manera, pareciera convincente el argumento central de los
neoinstitucionalista sin medir aún el impacto de las
decisiones de la corte frente a los particulares por efectos de
la recepción de la teoría
de la Drittwirkung.
No cabe duda, que
el sujeto determinante en las relaciones derecho economía
lo es esta última. Las últimas leyes como la
laboral en
Colombia, donde cosa curiosa la determina la norma sustantiva
laboral en que el día se prolonga hasta las diez de la
noche para no pagar el recargo nocturno, es producto de las
imposiciones neoinstitucionales de un neoliberalismo
sofocante; Otra ley es 550 de 1.999 en la cual, el trabajador o
el extrabajador su crédito representado en el acuerdo no
goza de la prelación de los créditos laborales previstos en la ley
civil, dependerá el pago de las decisiones de la
mayoría votadas en el acuerdo de reestructuración
por ser de naturaleza
contractual.
Sin pretenderlo
quizás, esas normas a no ser
por la Corte Constitucional que derrota la ley en una
ponderación en ejercicio de la argumentación de una
acción de tutela que creo el precedente del mínimo
vital, permitirían la degeneración de ese
trabajador y de su familia,
comportamientos muy lejanos a una práctica de estado
social de derecho.
Lo anterior, sin
entrar a estudiar a fondo en este ensayo las pretensiones
neoinstitucionalistas del Tratado de Libre
Comercio, de la Ley de Seguridad Contractual.
III
Como Argumentos en
defensa de las decisiones económicas de la corte
constitucional, podemos señalar las críticas que se
le han hecho a los estudios económicos de la
constitución de 1.991 elaborados por los
neoinstitucionalistas, en especial a los del doctor
Salomón Kalmanovitz, que presentamos a
continuación.
La primera
defensa, consiste en que esos estudios mas bien parecen una
lectura
macroeconómica sobre la eficacia del
ordenamiento de la constitución política,
relevantes en la economía
política dominante en un determinado momento
histórico. En los momentos actuales, corresponde hacerlo
desde una perspectiva neoinstitucionalista, donde la
constitución determine las condiciones económicas
del mercado
alejándose ese enfoque teórico, de la noción
de estado social de derecho.
La segunda defensa
proviene de la concepción actual de la constitución
política de 1.991, de la mención de ser un estado
social y democrático de derecho. Esta es quizá la
fundamentación mas importante de los Magistrados de la
Corte Constitucional cuando defiende las consecuencias
económicas de sus decisiones y son a su vez, el ataque a
las críticas propuestas a los
neoinstitucionalistas.
esde la
concepción de Estado Social de Derecho, la
constitución política es vista desde la justicia y
el derecho como una norma superior garantista, democrática
y consecuente con la nueva filosofía del
estado.
La defensa de la
intervención de la corte en la economía es
precisamente sostenida por los mismos magistrados de la
Corporación de Justicia Constitucional. Sostienen que al
intervenir con sus decisiones en la economía tanto del
estado como de los particulares, no están usurpando
competencias
legislativas porque lo hacen en defensa de la nueva
filosofía del estado social de derecho. Al ser la
Constitución de 1.991 basada en derechos fundamentales se
torna invasiva y por consiguiente, todo el ordenamiento
jurídico se encuentra sujeto a dicha normatividad
superior, es decir, a la fuerza
vinculante de la constitución.
Es preciso
subrayar, que la Constitución de 1.991 ha delegado a la
Corte Constitucional su guarda legítima. Por ende, la
Corte Constitucional se convierte en la garantía del
cumplimiento de los derechos fundamentales.
Por ende, los
Magistrados de la Corte Constitucional deben garantizar la
eficacia de los derechos fundamentales adoptando una legitima
interpretación de la constitución de manera
uniforme basada en seguridad jurídica, no tanto guiada por
el ordenamiento jurídico sino, por fuera de el, por
tratarse de normas de textura abierta basadas en valores y
principios que necesitan adaptarse al caso concreto.
Allí se defiende las tesis de
Dworkin que los jueces si crean derechos como lo hace el Juez
Hércules en sus decisiones, que no solo esta sujeto al
principio de legalidad sino
de razones morales, éticas, filosóficas que le
permitan interpretar esos valores y principios en la
legítima defensa de los derechos fundamentales.
Por su parte el
senador Carlos Gaviria Díaz defiende la
interpretación constitucional en un esquemas mas Hartiano,
en el cual, los casos fáciles no permiten mayor dificultad
como si los difíciles no tanto para la
interpretación constitucional sino, para todo el
ordenamiento jurídico por tal razón, deben los
jueces acudir a las reglas de reconocimiento en la
legítima garantía de los derechos fundamentales
irradiados por la carta de 1.991.
Por su parte el
Dr. Rodrigo Uprimny Yepes defiende las decisiones de la corte
constitucional, argumentando, que pretender que la corte entre a
decidir los casos que le son sometidos a su estudio basados en
los eventuales efectos económicos que la decisión
pueda causar, puede tomarse como una práctica negativa.
Aceptarla, conllevaría a la politización extrema de
la justicia en desmedro del principio de la independencia con
graves efectos sobre la seguridad jurídica y los derechos
individuales.
En tercer lugar,
pretender que el sistema
jurídico dependiera de la política
económica, sería aceptar la puesta en riesgo de la
garantía de los derechos fundamentales; es como si los
jueces fallaran con el balance del estado o con el estado de
pérdidas y ganancias de los particulares para determinar
de esa manera la decisión y dependiendo de su estado
patrimonial así otorgar los derechos. Palabras mas
palabras menos, es prácticamente el mensaje a fin de que
se les permita el desarrollo
económico.
El dimensionar esa
pretensión, para nosotros sería entender la
pretensión de los economistas de transformar el
órgano de decisión de los Colombianos en un ente
eminentemente político; Aceptarlo, degeneraría las
facultades naturales de la Corte Constitucional y de la Rama
Judicial en General de que fallen, conforme a la
Constitución Nacional de 1.991 y conforme al ordenamiento
jurídico en general cumpliendo el mandato de la norma
consagrada en el artículo 230 de la carta, ya que en el
contenido y alcance de esa disposición no esta llamada la
economía a formar parte de la argumentación de la
decisión.-
En cuarto lugar,
debemos comprender la argumentación de los defensores de
las decisiones de la corte en la economía, fundado en que
la norma máxima del estado social de derecho se encuentra
resguardada en la constitución de 1.991, de la cual la
corte deriva como principio rector sus interpretaciones a las que
hace extensiva a los demás derechos
fundamentales.
La
Constitución de 1.991 es una carta garantista y no
mesiánica que implica su fuerza vinculante de esos
derechos fundamentales no negociables ni diferible su
ejercicio.
Cuando la Corte
Constitucional edifica una decisión, lo hace pensando en
la efectividad y en el goce de esos derechos
fundamentales.
En quinto lugar,
surge la crítica que se le hace a esos autores seguidores
de la escuela
norteamiercana del Análisis económico del derecho,
que radica básicamente en considerar que la lógica
del derecho pueda ser económica. Esa crítica es la
que acentúa las grandes diferencias entre los economistas
del derecho y los constitucionalistas defensores del estado
social.
Las normas
económicas son insostenibles para el desarrollo
jurídico del país ya que lo limitan. Pareciera que
las decisiones judiciales deberían adoptarse con un
balance
general o con el libro de
proyección de la economía para tratar de hacerlos
progresivos.
La
argumentación de que la economía no solo rige las
reglas del sistema jurídico sino que lo guía por el
mejor camino ético para el mejoramiento del sistema, es
profundamente rechazable ya que el esquema defendido por los
derechos fundamentales no solo se limita a un problema
económico sino que se extiende a lo filosófico,
ético, sociológico entre otros, para poder
justificarlos y comprenderlos. Que tal un esquema de la dignidad
humana en un balance o en una regla de posner, sería
complicado; no todos los esquemas jurídicos dependen de
una fórmula económica.
Además la
economía no ha sido capaz de explicar todos los
fenómenos jurìicos de nuestro sistema positivo de
derecho, lleva estudiando la historia del país sin
proponer una fórmula real que permita que los Colombianos
tengan empleo, calidad de
vida, vida digna. El Congreso vive ocupado en compromisos
políticos y sectoriales, expidiendo leyes clientelistas.
La producción de leyes hoy en día, es a
otro precio.
Ahora debemos
abordar otra dimensión del problema: La tutela que obliga
a los particulares. No existe duda, que algunas decisiones de las
tutelas de la corte, afectan a los partiualres en sus relaciones
económicas cuando estos son destinatarios de esos derechos
fundamentales.
Una defensa que
tendrían los particulares para atacar las decisiones de la
Corte Constitucional y su intromisión en las relaciones
entre particulares sería el culto a la autonomía
privada.
La libertad del
contrato como
principio constitucional derivado del libre desarrollo a la
personalidad a favor de quienes detentan el poder
económico y ponen las condiciones del mercado. Así
se veía en el esquema de la constitución de 1.886
donde imperaba el estado liberal.
La
Concepción de estado social de derecho y la máxima
de solidaridad propuesta por la carta de derechos de 1.991,
obliga a cambiar esos presupuestos
de autonomía de la voluntad por los límites de los
derechos fundamentales y de la constitución invasiva. Los
particulares también son destinatarios de los derechos
fundamentales.
Esa postura,
defiende la aplicación de las normas constitucionales y de
los derechos fundamentales a las relaciones de los particulares
como límites, lo que permite concebir que los contratos
también estén garantizados en el esquema del estado
social de derecho, al igual que la responsabilidad
civil y el principio de solidaridad.
Esa
intervención de la Corte Constitucional, recoge algunos
postulados de la discutida Drittwirkung Alemana,
aplicándola mediante la acción de tutela,
penetrando así, la esfera privada de los particulares en
el negocio jurídico.
Esa teoría
no es otra que hacer extensivos los fallos de la corte
constitucional a los particulares.
La corte ataca los
errores cometidos por la corporaciones de ahorro y vivienda en
las liquidaciones de los créditos y protege a los
particulares alegando el orden justo, el debido proceso y el
derecho al habeas data ya que al producirse la liquidación
final, esos deudores aparecen con un mayor valor a cargo, el
cual, debe ser asumido por ellos; la decisión ordena a la
entidad, expedir paz y salvo, correr escrituras y cancelar
hipoteca, sacarlos de las centrales de riesgo financiero ya que
abusaron de su posición dominante contractual. Ya es un
precedente uniforme del corte constitucional y
obligatorio.
Otro impacto lo
vemos en el grupo de
sentencias de la corte constitucional que ordenan la
reubicación de trabajadores por encima de las normas
laborales sin tener en cuenta para los patronos, las condiciones
económicas específicas de su empresa.
Al igual ocurre
con las decisiones de las trabajadoras embarazadas, que sin
importar la clase de contratos, por el solo hecho del embarazo, si
son despedidas, sin entrar a determinar la causa de despido si se
justifica o no en la ley, les son ordenados sus
reintegros.
En
conclusión, la corte penetró las relaciones de la
esfera privada de los particulares, cuyas decisiones
también generan para ellos profundos impactos en su
economía.
IV
Nuestra
posición, como se verá, encuentra justificada las
decisiones económicas de la Corte Constitucional no solo
en relación con el estado sino, con los
particulares.
La tarea
fundamental de la Corte Constitucional de Colombia, al aceptar la
defensa de la Constitución de 1.991 que propugna un Estado
Social y Democrático de Derecho para los Colombianos,
implica la defensa de los derechos fundamentales con una
garantía reforzada.
Por ende, como lo
ha definido la misma corte, no se trata de una obra de caridad
discrecional del estado ni de compromisos paternalistas para con
los Colombianos como lo proponen los neoinstitucionalistas, se
trata de defender y satisfacer los derechos sociales y los
mandatos constitucionales como núcleo esencial del estado
social de derecho, mandato encargado a los jueces de la
república.
Los jueces como
garantes de esos derechos, tienen legitimidad formal y material
para aplicar el control constitucional, es una función
democrática instituida para garantizar la dignidad de las
personas y por ende, materializar la convivencia social
asegurando así, la imparcialidad y continuidad del proceso
democrático y la supremacía de la carta.
Por ende, esta
justificado el control legítimo de constitucionalidad a la
política económica, pues las mayorías
democráticas no son totalmente libres ya que están
sometidas a la carta política.
Aceptar la
pretensión de los neoinstituconalistas, sería como
regresar al Siglo XVI a los orígenes del liberalismo
donde el mercado requería de unas normas y este era el que
las determinaba para ser un verdadero marco eficaz para su
desarrollo. Sabemos que ese modelo, trajo como consencuencia la
desigualdad producto del individualismo de la burguesía y
la clase proletaria.
La
apreciación de Kalmanovitz de estar en desacuerdo con las
decisiones de la Corte Constitucional que tienen que ver con la
regulación del sector financiero en la economía,
equivale a no comprender tampoco, que el Estado Social de Derecho
–formula propuesta en Colombia por el constituyente
Fernando Carrillo Florez- asume un protagonismo estatal,
"…reflejo de esa convicción típica del
estado social según la cual la economía ya no es un
sistema espontáneo, perfecto y autorregulado, sino, que
necesita la constante tutela e intervención del estado
como regulador…" y es precisamente la Corte
Constitucional la que esta llamada a guardar y garantizar ese
estado de derecho
basado en derechos fundamentales que la habilita no solo como
legislador negativo, sino como creador de derecho y derechos como
dijera Ronald Dworkin con efectos para el Estado y con efectos
para los particulares a partir de la llamada Drittwirkung en
Colombia.
Así como
los Magistrados de la primera corte sentaron la dogmática
y el bloque de constitucionalidad de los derechos fundamentales,
considero que los jueces no deben proferir sus fallos en torno al
presupuesto sino, que el presupuesto debe obedecer a las
necesidades de los fallos que garantizan el estado social de
derecho, por que no cambiar la regla al enfoque
neoinstitucionalista: ¿Por qué en vez de situar la
economía sobre el derecho no situamos el derecho sobre la
economía? ¿Por qué no calcular las reglas
del mercado, para que el ingreso monetario no se distribuya
desigualitariamente? ¿Tan experto el Congreso como el
ejecutivo, porque el fracaso y la inseguridad jurídica del
cálculo
de las leyes impositivas en Colombia, que no ha terminado el
año de vigencia cuando ya están pensando en
reformas de reformas tributarias?
Guillermo
Alonso Arévalo Gaitán