MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA
FRAUDULENTA
Con fecha 26 de agosto de 1994, Isaías
López pareja y Antonia medina Girón,
interpone una demanda sobre
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en contra de
Víctor Tippe Villafafuerte, a fin de que, se
declare la nulidad de la sentencia recaída en el proceso civil
Nº39-94, que les siguió el demandado, sobre desalojo
por vencimiento del plazo del contrato,
así como la nulidad de la sentencia confirmatoria del juez
revisor.
En base a los siguientes fundamentos de
hecho:
* Que, en mayo de 1994, el demandado les interpuso una
demanda sobre Desalojo por Vencimiento del Plazo del Contrato; a
fin de que desocupen el inmueble ubicado en Jr. Chávez
Gavilán Nº329, la cual fue declara FUNDADA en
Primera y Segunda instancia, al existir fraude, dolo y
colusión entre el hoy demandado y los jueces que
conocieron la causa.
* Que, la demanda sobre Desalojo debió de ser
declarada INADMISIBLE, al no haberse adjuntado la tasas
judicial, no haberse expresado el monto del petitorio, no
adjuntar el contrato de arrendamiento, entre otros; omisiones que
no observo el Juez de Paz Letrado de Huanta.
* Que, asimismo, la sentencia expedida en Segunda
Instancia por el Juez Civil de Huanta, fue expedida en
medio de irregularidades, al no haberse respetado el plazo de 03
días hábiles.
Cita como fundamentos jurídicos: los Art.
178 y 475 del CPC.
Y, ofrece como medios probatorios: la
declaración del demandado según el pliego
interrogatorio adjuntado y el expediente sobre desalojo seguido
entre las mismas partes.
Luego de calificar la demanda, el Juez Civil de Huanta,
la ADMITE a tramite en la vía del Proceso de
Conocimiento y ordena se corra traslado de la misma al
demandado a fin de que cumpla con contestarla en el termino de
ley.
Una vez notificado, el demandado se apersona a la
instancia y procede a contestar la demanda, señalada como
fundamentos de hecho:
- Que, los demandados interpusieron una demanda sobre
Retracto, luego de enterarse que este había
vendido el inmueble sublitis a su hija; demanda que fue
desestimada, pues el inmueble no era una
casa-habitación. Por lo cual, da por concluido el
contrato verbal de arrendamiento y, solicita desocupen el
inmueble. - Que, es ante su negativa de desalojar el bien que,
los demanda. Siendo su petitorio, declarado FUNDADO en
las dos instancias que lo conocieron. Además que, hoy
los demandantes debieron en todo caso, haber deducido la
excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de
proponer la demanda o apelar el auto de
saneamiento. - Que, los demandantes solo señalan de dolo,
fraude y colusión pero no sustentaron sus afirmaciones
con pruebas
fehacientes o indubitables.
Ofreciendo como medios probatorios: la
declaración del demandante, el titulo de propiedad del
inmueble en mención, copia de la ficha registral del
inmueble, copia de las consignaciones
judiciales que hicieran los hoy demandantes por concepto de renta
y, copia de varias cartas
notariales.
El juez tiene por contestada la demanda y, en la misma
resolución declara SANEADO el proceso y la
existencia de una relación jurídica procesal
valida; fijando la fecha y hora para la realización de la
Audiencia de Conciliación.
La cual se llevo a cabo el 14 de febrero de 1995,
absteniéndose el juez de propiciar una
conciliación, debió a que la materia
controvertida es de puro derecho, además de que, el
representante de la parte demandante no tienen las facultades
especiales necesarias, procediéndose entonces, a fijar
como puntos controvertidos:
a) si existió fraude, dolo y
colusión en el proceso sobre desalojo, seguido entre las
mismas partes,
b) si la demanda de desalojo debió o no
ser declarada admisible,
c) si se presento como medio probatorio el
contrato de arrendamiento y si el juez lo tuvo a la vista al
momento de sentenciar,
d) si para dictar la sentencia de Primera
Instancia solo se tuvo en cuenta el titulo de propiedad del
inmueble o en su ausencia se valoraron otras
pruebas,
e) si las sentencias recaídas en el
proceso sobre desalojo se encuentran debidamente motivadas y
obedecen a la aplicación justa de la ley,
f) si el proceso de desalojo tuvo
irregularidades y,
g) si se ha acreditado la titularidad del hoy
demandado.
Acto seguido, en el saneamiento probatorio, el
Juez enumero todos los medios
probatorios aceptados, los mismos que fueron actuados en la
Audiencia de Pruebas, quedando los autos
expeditos para sentenciar.
Por lo que, con fecha 11 de agosto de 1995, el Juez del
juzgado Civil de Huanta, expide sentencia y falla:
declarando FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia
NULA e INSUBSISTENTE la sentencia del expediente
Nº39-94, sobre Desalojo; así también
NULA e INSUBSISTENTE su Resolución
confirmatoria, debiendo reponer la causas al estado en el
que el juez originario cumpla con resolver previamente la nulidad
formulada a fojas 120.
Contra esta sentencia, el demandado interpone el
Recurso Ordinario de Apelación. Concebido el
recurso, con efecto suspensivo; se ordena elevar los autos al
superior jerárquico. Por lo cual, con fecha 11 de
diciembre de 1995, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior
de Ayacucho, a fojas 208, CONFIRMA la sentencia
apelada que declara fundada la demanda, en consecuencia nula e
insubsistente la sentencia de Primera Instancia en
el Expediente Nº39-94 y con todo lo
demás que dicha resolución contiene y es materia de
apelación.
No conforme con la sentencia, el demandado interpone el
Recurso Extraordinario de Casación. Concedido el
recurso, se elevan los autos a la Sala Civil de la Corte
Suprema; la misma que, atendiendo a que le recurso cumple con
los requisitos de fondo, lo declara PROCEDENTE y con fecha
11 de noviembre de 1996, declara FUNDADO el recurso
interpuesto, en consecuencia CASA la sentencia de vista en
cuanto confirma la sentencia apelada que declara fundada la
demanda y, actuando en sede de instancia, declara
INFUNDADA la demanda sobre nulidad de cosa juzgada
fraudulenta.
MATERIA: HOMICIDIO POR ARMA
BLANCA
Hechos: el 05 de febrero del 2001,
alrededor de las 20:00 horas, en inmediaciones de la loza
deportiva del AAHH "Jaime Zubieta", circunstancias
en que Jorge Cesar Bendezu Mendoza se encontraba en
compañía de Sabrina Torres Tarapaqui y
Elberth Lening Díaz Paredes; mientras que el
agraviado Orlando Rafael Saldivar Flores, caminaba en
compañía de Miguel Angel
Loyola Casos y el sujeto conocido como
"Picoro", es en esas circunstancias que el denunciado
Jorge Cesar Bendezu Mendoza se acercaba al
agraviado empuñando un cuchillo, produciéndose un
pugilato entre ambos, produciéndole al agraviado una
herida penetrante a la altura del corazón,
por lo que al tratar de defenderse el agraviado abraza a su
atacante, quien nuevamente le asesta otra puñalada en el
mismo lugar, circunstancias en que la victima suelta al
denunciado, siendo socorrido por sus amigos Miguel Angel
Loyola Casos y el sujeto conocido como "Beto", quienes
lo auxiliaron para trasladarlo al Hospital Hipólito
Unanue, donde finalmente fallece.
Denuncia fiscal:
el día 07 de febrero del 2001, el Fiscal
Provincial formalizo Denuncia Penal contra Jorge Cesar Bendezu
Mendoza y Elberth Lening Díaz Paredes, por la
Comisión del delito Contra la
Vida, el Cuerpo y la Salud –
Asesinato -, en agravio de Orlando Rafael Saldivar
Flores, ilícito penal previsto y sancionado en el
Art. 108 incisos 1 y 3 del CP.
Auto apertura de
instrucción:
con fecha 07 de febrero del 2001, se expidió el
auto apertura de instrucción, al verificar la concurrencia
de los requisitos de procesabilidad establecidos en el Art. 77
del C. de P.P., dispuso abrir instrucción en la VIA
ESPECIAL contra Jorge Cesar Bendezu Mendoza y
Elberth Lening Díaz Paredes, por la comisión
del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud –
Asesinato – en agravio de Orlando Rafael Saldivar
Flores. Dictándose contra el primero de los inculpados
mandato de detención y contra el segundo mandato de
comparecencia con restricciones.
Principales pruebas
actuadas:
1.- Declaración instructiva de Elberth
Lening Díaz Paredes.
2.- Declaración instructiva de Jorge Cesar
Bendezu Mendoza.
3.- Certificado de Necropsia Nº0465-2001, de
fecha 06/02/2001, practicado a Orlando Rafael Saldivar
Flores.
4.- Certificado de antecedentes penales de Jorge
Cesar Bendezu Mendoza.
5.- Certificado de antecedentes penales de Elberth
Lening Díaz Paredes.
6.- Dictamen fiscal toxicológico y dopaje
etílico Nº1627/01, practicado a Elberth Lening
Díaz Paredes.
7.- Dictamen pericial de biología forense
Nº486/01, practicado a Elberth Lening Díaz
Paredes.
8.- Foja de antecedentes policiales de Elberth
Lening Díaz Paredes; de Jorge Cesar Bendezu
Mendoza.
9.- Certificado medico Nº373-HNHU-UE, de fecha
05/02/2001, obrante a fojas 153 de autos. Donde se establece el
deceso del agraviado Orlando Rafael Saldivar
Flores.
10.- Certificado de antecedentes judiciales, de
Jorge Cesar Bendezu Mendoza, y de Elberth
Lening Díaz Paredes.
11.- Certificado de defunción de Orlando
Rafael Saldivar Flores.
12.- Dictamen pericial toxicológico y dopaje
etílico Nº4649/01, practicado a Jorge Cesar
Bendezu Mendoza.
13.- Certificado medico legal Nº016114-L-D,
practicado a Jorge Cesar Bendezu Mendoza.
Informe final:
el 18 de mayo del 2001, el Fiscal Provincial
emitió su dictamen Final opinando que de acuerdo a lo
actuado, en autos se encuentra acreditada la comisión del
delito instruido así como la responsabilidad penal del acusado, Jorge
Cesar Bendezu Mendoza, mas no la responsabilidad penal del
procesado, Elberth Lening Díaz Paredes. De igual
forma el Juez Penal, expidió su Informe Final, en
concordancia con la opinión del Fiscal
Provincial.
Acusación fiscal:
luego de emitidos los informes
finales, se elevaron los autos a la Sala Penal de la Corte
Superior, la que los remitió a la Décima Primera
Fiscalia Superior, cuyo titular opino que hay merito para pasar a
juicio oral, y formulo Acusación contra Jorge
Cesar Bendezu Mendoza como autor del delito contra la
Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio
Calificado -, en agravio de Orlando Rafael Saldivar
Flores y como tal solicita que se le imponga 18
años de pena privativa de la libertad, y se
le condene al pago de 8,000 nuevos soles, el monto que por
concepto de reparación civil deberá abonar a favor
de los herederos legales del occiso.
En cuanto al procesado, Elbeth Lening Díaz
Paredes, solicito que se archive definitivamente la causa
contra el.
Auto superior de
enjuiciamiento:
el 09 de julio del 2001, la Primera Sala Penal
Corporativa Para Procesos
Ordinarios, con Reos en Cárcel, expidió el Auto
Superior de Enjuiciamiento, donde ADECUO el presente
proceso a la VIA ORDINARIA y declaro que HAY MERITO
PARA PASAR A JUICIO ORAL, contra Jorge Cesar
Bendezu Mendoza, asimismo declaro NO HABER PARA PASAR A
JUICIO ORAL, contra Elberth Lening Díaz
Paredes; señalando día y hora para la
realización de la Audiencia Publica, la misma que se
desarrollo en
ocho sesiones.
Sentencia de la sala:
el 16 de octubre del 2001, la Primera Sala Penal
Corporativa Para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel,
fallo: CONDENANDO a Jorge Cesar
Bendezu Mendoza, como autor del delito contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado
-en agravio de Orlando Rafael Saldivar Flores, a 17
años de pena privativa de libertad, fijaron
en 20,000 nuevos soles, el monto que por concepto
de reparación civil deberá abonar el sentenciado a
favor de los herederos legales del occiso.
Recurso de nulidad:
al no encontrase conforme con el fallo expedido, el
sentenciado interpuso recurso de nulidad, concedido el recurso de
nulidad interpuesto, se elevaron los autos a la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia, la
misma que previo dictamen del Fiscal Supremo, resolvió el
recurso, declarando HABER NULIDAD, en la sentencia
recurrida y REFORMANDOLA CONDENARON a Jorge Cesar
Bendezu Mendoza como autor del delito contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple – en
agravio de Orlando Rafael Saldivar Flores, a
10 años de pena privativa de la libertad y
fijaron en 20,000 nuevos soles, el
monto que por concepto de reparación civil deberá
abonar el sentenciado a favor de los herederos legales del
occiso. En lo demás declararon NO HABER
NULIDAD.
Luis Alfredo Alarcón Flores
Uruguay