I.- El ámbito de las ciencias jurídicas y sus métodos
1.- La Ciencia
Jurídica:
1.1.- Ciencia o
ciencias
jurídicas:
Como ciencia del derecho, se ocupa principalmente de la dimensión normativa del derecho y de los problemas relacionados con la estructura del mismo. La no exclusiva preocupación sobre el aspecto normativo de lo jurídico hace que la ciencia jurídica tenga como zona central de trabajo al derecho vigente, en cuanto su estudio, interpretación y aplicación, así como la descripción del sistema de valores asumido por un ordenamiento jurídico determinado
Los conceptos, definiciones o nociones que se tienen sobre lo que es la ciencia jurídica han atravesado por un proceso de decantamiento y depuración ideológico que incluye la versión marxista leninista del fenómeno jurídico.
En este camino es de destacar el trabajo
realizado por Víktor Knapp sobre la interpretación
del fenómeno del derecho, precisado en el ámbito de
la ciencia jurídica, desde el hecho de dejar en claro la
diversidad terminológica, o más precisamente la
heterogeneidad de la terminología en cuestión.
Y es que la disciplina
integral que estudia el fenómeno de lo jurídico es
o bien designada en singular como "ciencia jurídica", o en
plural como "ciencias jurídicas".Tal divergencia si bien
puede ser imputable a una negligencia en la expresión
lingüística o a meros
convencionalismos de lenguaje, que
no están lejos de obedecer a un empleo ciego y
descuidado del mismo, cuando lo recomendable es que lo gramatical
sea fiel reflejo del objeto a que se refiere y que está
dentro de la complejidad de lo real. Empero, detrás de ese
descuido puede haber algo más. Tanto así como para
implicar una auténtica diferencia de concepción;
esto es, ya no solamente en el plano formal al respecto, sino en
el nivel de lo material.
En ese sentido, considerando esa relativa dificultad, la
noción de ciencia jurídica puede ser susceptible de
comprensión en varios estratos o categorías de
concepción:
a) En cuanto a ciencias jurídicas, se entiende por
tales a las diversas ciencias relacionadas con el derecho,
diferenciadas por el ángulo del aborde: la
dogmática, la política y sociología jurídicas, entre
otras.
b) Ciencias que tratan las diversas ramas del derecho
(derecho
administrativo, civil, constitucional, internacional, penal,
etc.), de la filosofía del derecho, del derecho
comparado, entre otras.
c) Conjunto de ciencias constituido por la ciencia
jurídica y la ciencia del Estado. Como
ciencia jurídica, en singular, se concibe a la unicidad de
una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias
jurídicas especiales o particulares, incluyendo a las
señaladas líneas atrás. Y a partir de esa
doble manera de concebir el fenómeno de lo
jurídico, se genera un interminable debate en el
ámbito vigoroso de la doctrina, que implica en mayor o
menor medida la asunción de determinadas posiciones y
tendencias: quienes hablan de ciencia jurídica en singular
darán una importancia central a la dogmática
jurídica, al punto de colocarla en términos de
sinonimia respecto a la denominación "ciencia
jurídica". Y, en contraposición, los que optan por
la nomenclatura
"ciencias jurídicas" van a repartir la importancia de cada
disciplina jurídica, prácticamente en condiciones
de igualdad, lo
cual incluye por supuesto también a la dogmática
jurídica.
1.2.- Sistemas jurídicos:
En los trabajos del mismo Víktor Knapp, se
destaca su abordamiento sobre el papel de los sistemas
jurídicos en la significancia de la ciencia
jurídica. El autor en mención hace una clara
distinción entre la concepción romano
germánica y la del sistema anglosajón del llamado
Common Law sobre la ciencia jurídica.
Al respecto es de anotar las certeras palabras del autor: "
…En los países de tradición "continental" la
ciencia jurídica está considerada como un dominio reservado
a los eruditos juristas "profesionales" (profesores de derecho,
investigadores) mientras que los practicantes (jueces, abogados,
administradores) reciben los resultados de la investigación científica
"profesional" y se remiten, aceptándolos o, llegado el
caso, rechazándolos, a las opiniones publicadas en la
literatura
científica, la cual influye así en la
práctica (en la legislación y en la
aplicación del derecho). Al contrario, en los
países del "Common Law" son en primer lugar los
practicantes –jueces, abogados (barristers),
administradores- los que desarrollan el pensamiento
jurídico y, por tanto, la ciencia jurídica, siendo
la vocación de los universitarios, además de la
enseñanza del derecho, ayudar a los
practicantes mediante la crítica
y sugiriéndoles nuevos enfoques. El papel de los
universitarios (academic lawyers) en relación a los
practicantes es entonces, en los países del Common Law,
muy diferente del que se encuentra en los países del
derecho "continental", estando el límite entre la ciencia
y la práctica jurídicas, en los países de
Common Law, mucho menos marcado que en los países donde la
ciencia jurídica se ha desarrollado bajo la influencia de
las tradiciones de la Europa
continental"
Al margen de la ideología asumida por Knapp, lo puesto al descubierto por el autor no hace sino corresponderse con la concepción que se tiene sobre el derecho en cada uno de los principales sistemas jurídicos del mundo. Del plano de las concepciones generales se pasa al terreno de las especificidades concretas y caracterizadoras de cada uno de los sistemas mencionados.
Pese a tal realidad, es de reconocerse que a lo largo del tiempo la diferencia central entre ambos sistemas jurídicos ha ido atenuándose porque han habido puntos de contacto entre los mismos lo suficientemente importantes como para señalar nuevas y mejores perspectivas al respecto: por un lado, en los países en donde rige el sistema inglés se ha detectado movimientos de considerable interés por el estudio del derecho positivo; esto es, hacia la dogmática jurídica. Por otro lado, en los países del sistema romano germánico, saturados y plagados de corrupción en medio de un legalismo y formalismo exorbitante hay un acercamiento hacia el sistema anglo sajón, mediante el rescate de algunas de sus instituciones.
Por ejemplo, en el derecho
procesal penal, se ha incluido el principio de oportunidad,
que tiene sus raíces en la negociación jurídico penal del
sistema inglés.
Las bondades del sistema anglo sajón son tales que
nuestros países de tradición romano
germánica, para hacer menos insoportable la corrupción en los ámbitos del
Estado, han creído conveniente rescatar algunas de sus
instituciones, quedando pendiente, en el caso de nuestro
país, la discusión sobre la implantación de
los jurados en la
administración de justicia.
1.3.- El derecho como ciencia o una Ciencia del Derecho:
Ante la infaltable interrogante sobre si el derecho es o
no ciencia, surge otra referida al conocimiento
científico de lo jurídico, del derecho en
general. A manera de reemplazo de pregunta, la cuestión
sin embargo se torna más compleja a partir de su
comprensión gnoseológica y epistemológica,
pues es un indicativo de cambio de
perspectiva para analizar el fenómeno jurídico.
El paradigma de
la ciencia en todo orden de cosas puede dar por implícito
el carácter científico en el derecho,
más aún cuando el derecho es comprendido en su
aspecto tridimensional que expresa de un modo más
coherente la complejidad que le asiste al mismo.
Sin embargo, se suele definir al derecho como parte de
los fenómenos de la cultura. Y en
ese sentido, procedería el
conocimiento científico del derecho al ser éste
ni ciencia ni técnica, sino producto
cultural de los pueblos. Pero tal definición del derecho
peca de demasiado general, pues incurre en cierta vaguedad
conceptual que no permite describir y caracterizar al derecho
como es debido, para perfilar su inclusión en determinado
rubro de disciplinas del conocimiento
humano.
Aceptar al derecho como un fenómeno cultural, sería
equivalente a considerarlo al mismo nivel que la psicología o la
música,
por ejemplo. Luego, el hablar de "conocimiento científico
del derecho" implica demasiadas consecuencias de dificultades
definitorias que hacen imprescindible inclinarnos por la ciencia
jurídica a partir del esclarecimiento de su objeto y de su
método de
estudio. Al respecto es de mencionarse una obra
bibliográfica en donde se tiene muy en cuenta que la
noción de "ciencia jurídica", la idea de que el
derecho sea una ciencia o que exista una ciencia del derecho
constituye una vexata quaestio dentro de las discusiones en el
ámbito de la filosofía del derecho. Y es que
usualmente el problema ha oscilado entre las críticas
externas a esa posible cientificidad y las reivindicaciones
internas en torno a la
necesidad de una determinada idea de "ciencia" para el campo
jurídico. Frente a dicho panorama surge como ámbito
de solución la denominada Teoría
del cierre categorial.
Pero, en el plano de los hechos en el mundo
académico jurídico no se puede hablar de una
solución por consenso o por mayoría
democrática.
Aunque el concepto
epistemológico de "ciencia normativa" puede servir para
fundamentar un conocimiento científico del derecho, lo
cierto es que el debate sobre el derecho como ciencia y el
referido a la ciencia del derecho está no precisamente
cerca de haber finalizado, en triunfo del último, pues el
derecho sería una ciencia social cuando utiliza las
herramientas
propias de la sociología en el terreno de la investigación científico
jurídica, tan promocionada a nivel de las maestrías
y doctorados en nuestro país. En consecuencia, nada
está sentenciado en última instancia al
respecto.
Hay todavía un trecho considerable por recorrer. Al fin de
cuentas, si una
ciencia como la economía, que llega a
utilizar muchos instrumentos de las ciencias exactas, está
catalogada dentro del rubro de las ciencias
sociales, el derecho, sin llegar a lo mismo, le debe su
nacimiento a la necesidad de regular externamente las conductas
de los miembros de la sociedad. En
tal sentido, la referencia social en el derecho es más que
evidente. He ahí su
carácter de primigenia ciencia social.
1.4.- Definición de ciencia jurídica:
Salvando los relativismos del caso, viene a estar constituida por el conjunto de conocimientos ligados al fenómeno jurídico, descubiertos y adquiridos mediante el estudio sistemático de las diversas concreciones de la experiencia humana jurídica milenaria, desde el surgimiento del derecho romano, para el caso de nuestro sistema jurídico adoptado a través del tiempo. Pero también ciencia jurídica vendría a ser la elaboración de nuevas doctrinas o teorías, el desarrollo de las preexistentes, la creación de nuevas formas de interpretación, la sistematización de las propuestas de interpretación existentes, siendo reflejo de la labor del jurista, consiguiéndose de ese modo la sistematización de los ordenamientos jurídicos, las teorías generales sobre el derecho, como la teoría general de los contratos, la de los hechos y actos jurídicos, etc. , como variadas son las disciplinas particulares del universo jurídico.
En el propósito de definir puntualmente a la
ciencia jurídica, es de rescatar la distinción
austiana de la ciencia jurídica en particular y general,
siendo la primera aquella referida al sistema jurídico de
cada país, y la segunda, la que se refiere a los principios,
nociones y divisiones que son comunes a varios sistemas de
derecho particular y positivo , porque con la precisión
realizada por John Austin se
deja en claro la complejidad de la materia que se
esconde tras el fácil rótulo de "ciencia
jurídica".
Ahora bien, si el derecho para el jurista es como un cierto orden
normativo de la conducta, y que
el objeto de la ciencia del derecho viene a ser la
descripción de las normas
jurídicas en una comunidad
determinada en el espacio y en el tiempo, una definición
de ciencia jurídica no puede soslayar el carácter
tridimensional del derecho, compuesto por normas, hechos y
valores. Asimismo, no puede perder de vista que si hemos de
hablar de ciencia normativa como propósitos definitorios,
tal ciencia no gira en torno a la perfección lógica
de las normas jurídicas, pues éstas están
tienen su razón de ser en la regulación de las
conductas de los miembros de las sociedades
humanas. No hay normas sin sociedad. La justificación de
las mismas no se encuentra en una existencia, sino en
relación con su destinataria fundamental: la sociedad.
Esto siempre hay que tenerlo muy presente para no caer en
normativismo alguno, que nos aleja de la verdad.
2.- Niveles de la ciencia jurídica:
La
ciencia jurídica es susceptible de ser estructurada en
varios niveles o sectores, tales como:
• La dogmática jurídica
• El derecho comparado; y
• La teoría general del derecho.
Esta estructuración implica una diferente
concepción respecto a la reducción de la ciencia
jurídica como dogmática jurídica, asumida
por cierto sector de la doctrina contemporánea, pues se
coloca a la dogmática jurídica como un nivel de la
ciencia jurídica, al igual que el derecho comparado y la
teoría general del derecho.
La dogmática jurídica se refiere al estudio del
derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de
un determinado ordenamiento jurídico precisado en el
espacio y en el tiempo. El derecho comparado básicamente
consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos
jurídicos considerados en forma global, o de instituciones
o sectores normativos concretos, como por ejemplo lo referente al
derecho civil,
constitucional, entre otros, correspondientes a diversos
ordenamientos jurídicos.
Por su parte, la teoría general del derecho viene
a ser aquel sector de la ciencia jurídica que sobre la
base de la observación y la explicación de
sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la
mayoría de los sistemas de derecho, analizando la
estructura del
derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como
las fuentes del
derecho, la interpretación y aplicación del
mismo.
La división de la ciencia jurídica en niveles no
puede desatender lo certero del carácter tridimensional
del derecho, y en ese sentido, la ciencia del derecho puede
ubicarse específicamente en el plano normativo como
referencia del orden jurídico; esto es, en lo
correspondiente al carácter normativo del fenómeno
jurídico, en estricto sentido. Luego la ciencia
jurídica, en sentido lato, ha de referirse a la
sociología del derecho y a la estimativa o axiología, cuando se trata del plano
factual y valorativo del derecho, respectivamente.
La complejidad no precisamente se encuentra ausente al momento de definir y caracterizar, en cuanta estructuración, la ciencia del derecho.
II.- Las divisiones o ramas del Derecho
Las Clases de Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista de cada autor. No existe una regla de esta división. Así también los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Varios autores citan las diferentes clases de derecho de una manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una división constructiva y lógica de las mismas.
Según lo explicado podemos encontrar lo siguiente:
1.- Tipos de derecho por su conceptualización:
El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo.
1.1.- Derecho Objetivo:
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tiene mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los individuos con la sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.(véase en división del derecho con otras ciencias). Hay dos clases:
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales del país.
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en sus relaciones con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, etc. (véase en división del Derecho con otras Ciencias). Hay dos clases:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado.
Es el que se refiere a actúa al interés de los sujetos entre si, y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.
1.2.- Derecho Sujetivo:
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia a exigir algo.
Es el que fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un Derecho.
Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.
e) Según los que recaen sobre una cosa, persona, o actividad intelectual:
Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho. Este a su vez se clasifica en:
Es el Derecho que tiene su utilidad en si mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.
- Derecho Real Accesorio o Secundario:
Es el derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.
Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.
Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma. Este a su vez se clasifica a su vez en:
- Derecho Intelectual de Autor:
Es el Derecho moral de Autor sobre su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.
- Derecho Intelectual de Explotación:
Es el Derecho que tiene el autor de explotar su obra, de dar Derecho a explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.
f) Según los que tienen por objeto una cosa material:
Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.
Es el Derecho que recae sobre los muebles.
Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.
Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa sólo a varios sujetos individualmente y sólo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo
Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación.
Es aquel que está acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho.
Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
2.- Clases de Derecho por su relación con otras Ciencias:
La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan el carácter científico del fenómeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus métodos de investigación y enuncia leyes y/o principios generales.
Entendemos que el Derecho se relaciona con las demás ciencias por su objetividad, sea pública o privada.
2.1.- Derechos Públicos Relacionados con otras Ciencias:
Es el Derecho relacionado a la Política y sus ramas más directas. Se conoce como "Política Jurídica". La Política es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. Se divide en:
Es la que enseña a la legislación sus fines y que marca sus propósitos básicos.
Es la que implica la elaboración debida de las reglas jurídicas.
Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadanía.
Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado.
Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecuniarias, o sea económicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden.
Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares.
Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos.
Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración Pública regulan la recaudación tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario".
Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teórico práctico.
Es el que rige las relaciones entre el Estado Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y códigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales militares están identificados por las Cortes Marciales.
Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores.
Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los tribunales, mediante acciones judiciales.
Es el que concreta las leyes, códigos, reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" y establece el principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades
La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y la administración judicial. Hay dos clases:
Parte de la investigación médica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar una convicción.
Es la suma de conocimientos médicos que son utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdicción civil.
Es el que rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservación del medio ambiente. En nuestro país como en otros a nivel mundial, existen ya códigos y leyes medio ambientales.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
Es el que regula las leyes canónicas y eclesiásticas.
Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden económico (propiedad, sucesiones, hipotecas, leyes económicas, leyes antimonopolios, leyes de producción, leyes monetarias) que repercuten sobre el aspecto jurídico, demostrando la necesidad de que la economía y el derecho estén íntimamente relacionadas.
Es el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es más bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadísticas, las cuales agrupan metódicamente todos los hechos que se prestan a una evolución numérica.
2.2.- Derechos Privados Relacionados con otras Ciencias:
Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí.
Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada a los actos de comercio, o sea mercantiles. Se divide en:
Es el que regula el desarrollo científico y tecnológico, su uso, sus límites y parámetros en el ámbito civil, militar y Estatal. Está muy ligado al derecho de autor, y la ciencia computacional. Su lesgilación es creado por un vacío existencial de las leyes regulatorias ligadas a los delitos informativos que son tipos de conductas susceptibles de ser penadas y que se han cometido contra o a través de una computadora.
Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor o Explotación de Productos y Tecnologías.
Es aquel que determina y estudia las reglas del sector financiero y bancario de una sociedad determinada.
Es aquel que regula y crea las leyes y estatutos lingüísticos internacionales. Crea las Reales Academias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística, el Derecho Internacional y el Derecho Social y Humano.
Es el que regula y crea las leyes que rigen los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad. Así mismo regula la emisión de patentes.
III.- Relaciones entre el Derecho y las Ciencias Naturales y Sociales
Derecho como regla de conducta social:
Hemos dicho hasta ahora que el derecho estará compuesto como un conjunto de reglamentaciones que rigen las relaciones de los individuos que viven en sociedad. Esas reglas de conducta pueden ser observadas por constreñimiento si no son observadas de manera voluntaria. El constreñimiento puede venir del grupo o de los poderes públicos.
No se pude dejar a las personas solas para que reglamente sus relaciones, porque cada cual
buscar satisfacer su propio interés cuando la idea es que la existencia del derecho sea para la satisfacción del interés común así como los intereses individuales.
Cuando se habla del ejercicio de un derecho, la idea esencial, o implantación de una norma, es que esa norma busca ante todo que impere la justicia, y a la vez la seguridad en el grupo.
Veremos como dentro de la sociedad existen ciertos grupos de reglas (de derecho, de carácter moral).
Caracteres de la regla de derecho:
Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como una regla de conducta cuya observancia va a estar asegurada por un constreñimiento, las reglas de moral van a buscar también que reine el orden dentro de la sociedad, pero su observancia va a estar asegurada por otros medios diferentes a la regla del derecho. Si yo violo una regla de derecho, si cojo algo que no me pertenece, entonces me encontraré que he caído dentro de un ámbito que se encuentra sancionado por las reglas de derecho, he robado. Entonces comienza a funcionar el aparato de constreñimiento social (me apresan, me juzgan, me obligan a devolver lo que cogí, me hacen cumplir con una pena). Los procedimientos de constreñimiento han sido creados por el derecho objetivo.
Cuando se viola una regla de conducta moral, la sanción será diferente (que sea excluido del
grupo dentro del cual se desenvuelve, es posible que nadie quiera juntarse con usted), no es el mismo constreñimiento que otorga el poder del estado.
Hay algunas violaciones de reglas morales que son violaciones de reglas sociales también.
Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a asimilar siempre a una orden que necesariamente debe originarse en una autoridad competente y esa regla de derecho puede constituir un mandato positivo (como cuando la ley ordena realizar determinados actos o actuaciones, o las personas hagan ciertas prestaciones )
Cuando se presenta de manera negativa constituye una prohibición (no robe, no mate). Cual que sea la orden, sea positiva o negativa (prohibitivo) hablamos de derecho objetivo. Esa calificación de derecho objetivo, nos lleva entonces a otras concepciones importantes, y es que la regla objetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella sea una regla no solo observada por los individuos de la sociedad, sino ajustada a la realidad social.
Toda regla objetiva debe ser general, permanente, abstracta:
Abstracta, se quiere decir que se va aplica a toda una categoría de personas que se encuentran en una situación definida con anterioridad a la ley, y que se va a hacer abstracción a la personalidad relativa de la persona.
Permanente: es que es vigente desde que nace hasta que es derogada (para eso hay mecanismos de creación y anulación de leyes).
General: La impersonalidad de la ley es una garantía, porque si fuera elaborada para personas determinadas no la cumplirían los que no están nombrados en ella, y por tanto tampoco los que están nombrados. Es igual para todos. Otro aspecto considerado, es que cuando la ley carece de esa impersonalidad todo el mundo está considerado en ella y su consideración será de más fácil obtención.
V. Breve reseña de las concepciones y tendencias epistemológicas, pedagógicas y curriculares.
Paso seguido el Maestro Panqueva hace una reseña breve de las diferentes escuelas de pensamiento, en el siguiente orden:
IV.- Investigaciones en Derecho Peruano
Entre los estudios realizados por la "Escuela Peruana de Historia del Derecho", los precursores de ésta son empíricamente los cronistas y los historiadores de los siglos XVI y XVII. Los primeros revelar la organización jurídica inca aunque los cronistas hayan vertido prejuicios propios de la época en estas publicaciones.
En 1558 publicó Dialogus relatoris et advocati. En los años cercanos a 1571 llegó al Perú el padre José de Acosta y redactó en latín De Natura novi orbis sobre el espíritu y la naturaleza de los indios. En el siglo XVI y en relación al área histórico jurídica debe mencionarse como instrumentos para rastrear el estudio del derecho peruano las obras del padre Bernabé Cobo; de Cristóbal de Castro; de Diego de Ortega; de Miguel Cabello de Balboa; de Martín de Morúa; del viajero curioso Pedro Cieza de León, autor de una amplísima Crónica del Perú, del insigne mestizo Gracilazo de la Vega, ejemplo del crisol de razas; de Juan de Santa Cruz Pachacuti; de Blas Valera; del indígena Guamán Poma de Ayala autor de la versión aborigen de la conquista española; de Anello Oliva y de otros escritores que se interesaron en estudiar primeramente el sistema jurídico que se irradió desde los Andes del Perú por un vasto territorio americano antes de la imposición del derecho de Castilla por la fuerza.
La "escuela de historia del derecho peruano".Sus precursores:
Entre los iniciadores y precursores de la escuela contemporánea de la historia del derecho peruano están Toribio Pacheco, quien en 1854 publicó Cuestiones Constitucionales y que el primer ensayo de historia constitucional peruana. Deben mencionarse también los trabajos de Manuel de Mendiburu Ojeda sobre la esclavitud bajo el régimen Colonial; el libro, difícil de conseguir, de Manuel Antasio Fuentes titulado Derecho constitucional universal e historia del derecho público, (1874) e Historia del derecho peruano, (1876).José Antonio Barrenechea insertó en la "Gaceta Judicial" sus lecciones de legislación civil comparada.
Constituye un excelente tratado para el conocimiento del derecho peruano. En 1949 don Ventura García Calderón Rey publicó el libro de su padre Francisco García Calderón Landa con el título de Memorias del cautiverio sobre temas ajenos a la guerra del Pacífico. El ex presidente peruano hurga en este libro el origen y el régimen de los partidos políticos chilenos, el régimen del Patrono Nacional, el federalismo y otros temas de derecho público americano. Muchas de las defensas judiciales e informes escritos de Francisco García Calderón Landa han sido publicados en tiradas apartes y en folletería diversa.
El seguidor de la cátedra de Alzadora en la universidad de San Marcos fue Eleodoro Romero quien en 1901 publicó su curso de Derecho peruano en donde siguió la ruta que había señalado y trazado la huella precursora de su antecesor Ramón Alzadora en la cátedra que regento en la Universidad de San Marcos.
La obra de Jorge Basadre Grohmann y la historiografía jurídica peruana:
El año 1937 resulta ser el inicio de los estudios jurídicos peruanos contemporáneos con notas científicas en boga entonces en Europa.
Aparece ese año el libro de Jorge Basadre Grohmann titulado "Historia del derecho peruano". Su autor era el entonces joven profesor sanmarquino que había realizado estudios jurídicos en Berlín, Madrid y Sevilla y advertía a sus lectores en las páginas iniciales de ese libro que "éste constituía sólo un ensayo provisional capaz de marchitarse por los incesantes descubrimientos y cambios en la valoración de las fuentes". Escrito el España y Alemania, y después como revisión de los apuntes de las clases sanmarquinas en 1935-1936, su autor siguió un, entonces, novedoso plan de estudios que Brunner y Solmi estaban difundiendo en Alemania e Italia y que Román Riaza, prematuramente fallecido en 1936 y Alfonso García-Gallo adoptaba entonces en España; primero un estudio de la época más antigua que en el caso peruano venía a ser la prehispánica entonces no estudia a la cabalidad y después la historia de las fuentes y del derecho público, para terminar finalmente con el llamado derecho privado. Se siguió la huella de utilizar el método cronológico, distinguiendo las épocas aborigen, indiana y republicana, menos permeable esta última a los atañeres del tiempo.
De acuerdo a la postura de considerar a la historia del derecho como una ciencia enteramente dual tanto histórica como jurídica con preponderancia de esta última, el libro Historia de derecho peruano, sirvió de lectura esencial y de herramienta de estudio para quienes siguieron la materia a partir del año 1937 sobre todo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y era más importante contribución peruana a esta disciplina hasta el año1956. Este libro constituye un texto de historia del derecho empezando a escribir por su autor a los treinta años de edad con perfecta equivalencia en la materia tratada. Con anterioridad a esta publicación no se había tratado el derecho prehispánico cuyo vasto campo permanecía ignorado y el autor de Historia del derecho peruano pudo discurrir en siete capítulos sobre la importancia jurídica e histórica de esta etapa cuyos conceptos no se han marchitado. Adquieren relevancia los capítulos cuarto de Historia del Derecho peruano sobre el origen histórico del derecho, y el tercero sobre la historiografía jurídica anticipándose el libro a solucionar cualquier discrepante o ambivalente concepción sobre el carácter jurídico o histórico de la disciplina. Su lineamiento metodológico permitió al lector analizar el desenvolvimiento del derecho peruano desde las épocas prehispánicas, de la llamada conquista y de la profusa y dispersa legalización hipanoindiana de los siglos XV, XVI, XVII y XVIII.
La cátedra sanmarquina de historia del derecho peruano adquirió entonces un nuevo matiz donde se le plantearon a los alumnos del curso, problemas de concepto y método histórico-jurídico con una descripción rectilínea de la variación jurídica sin destacar o recusar el estudio de las instituciones, las mismas que fueron escogidas con criterio de selección Así, en las clases universitarias del año 1944, y que son posteriores a la redacción del libro Historia del derecho peruano se nota una referencia esencial entre otros tópicos institucionales a la evolución del matrimonio en el Perú, hasta su regulación en el Código Civil de 1852 después del debate creado por Manuel Lorenzo de Vidaurre. En las mismas clases universitarias del año 1944 se trató con detenimiento la evolución del matrimonio a prueba en los sistemas prehispánicos, del hispanoindiano, y también como vivencia híbrida aborigen castellana y su "reopción" en el proceso codificador civil que terminó en 1936, llegándose a establecer un paralelismo entre la "barraganía" española y el "servinakuy" indígena.
La historiografía Jurídica peruana después de Jorge Basadre Grohmann
Estudio Contemporáneos sobre el derecho aborigen Peruano:
El interés por el derecho prehispánico peruano está expuesto entre otros trabajos y con criterio cronológico en cuanto a su aparición por el abogado y egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos don José Varallanos, quien es autor de El derecho inca según Felipe Guamán Poma Ayala, (1943) y, El derecho indiano a través de la Nueva Crónica y su influencia en al vida social peruana (1946). El libro de Atilio Sivirichi titulado Derecho indígena peruano. Proyecto de Código indígena (1946) es un esbozo histórico-jurídico sobre el tratado jurídico al aborigen peruano con incidencia en el período precastellano. Sivirichi fue profesor del curso de historia del Perú y es autor de numerosos textos escolares con gran valor intrínseco y de fácil lectura. También debe mencionarse a Herman Trimborn quien es autor de importantes publicaciones sobre el derecho aborigen en sus facetas sobre las clases sociales y el derecho público. La Universidad de San Marcos editó recientemente El delito de las alturas culturales de América que tuvo lamentablemente poca circulación. Trimborn también ha estudiado el derecho chibcha y tiene importantes contribuciones históricojurídico escritas en alemán.
Cronológicamente perteneciente a una generación anterior. Javier Vargas destaca nítidamente por su capacidad de trabajo y tenacidad, así como por la devolución del pasado jurídico. Javier Vargas había sido alumno del curso de historia del derecho peruano Jorge Basadre Grohmann, en el año 1936, y sus acuciosos apuntes tomados en las clases ayudaron Basadre en elaboración del libro Historia del derecho peruano escrito por su maestro. También Javier Vagas he publicado su trabajo titulado Matrimonio, familia y propiedad en el imperio incaico y en 1993 un medular escrito sobre el derecho prehispánico con el título de Historia del derecho peruano (parte general y derecho incaico) Anteriormente Javier Vargas presentó a los estudiosos sus contribuciones tituladas Normas de trabajo en el imperio de los incas(1979) y El derecho penal en el imperio de los incas(1981) que sirvieron de pauta al medular estudio sobre el derecho inca que patrocinó la Universidad de Lima. Aparte adquieren gran importancia los trabajos de Franklin Pease García Irigoyen como son El Derecho y la aparición del estado inca (1965); Notas sobre la élite y derecho entre los incas (1971). Francisco José del Solar Rojas ha escrito su historia del derecho peruano en 1988 cuyo primer volumen incide sobre el sistema prehispánico peruano y el segundo corresponde al derecho hispanoindiano. El proyecto tercer volumen de este libro tratará de la etapa republicana.
Estudio contemporáneos peruanos sobre derecho hispanoindiano y republicano:
Dentro de os estudios de la escuela peruana seguidores del doctor Jorge Basadre Grohmann y dentro del ámbito peruano debe mencionarse al doctor Manuel Belaunde Guinassi quien regentó la cátedra de historia del derecho peruano en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Inició Belaunde Guinassi su valiosa colaboración al curso con la publicación de la tesis universitaria titulada La economía en el Perú, con prólogo de Jorge Basadre. En este libro siguió los pasos y la ruta que había señalado Silvio Zavala sobre la encomienda indiana. Después de su célebre tesis universitaria, Manuel Belaunde Guinassi publicó el estudio titulado Consideraciones sobre el derecho indiano que apareció en el año 1947 en la revista "Derecho" de la Universidad Católica. Dentro de la producción de Belaunde Guinassi también debe mencionarse su Programa razonado de historia del derecho peruano que circuló en tiraje reducido y que es una síntesis del curso que llegó a dictar este distinguido profesor en la Universidad Católica. El doctor Manuel Belaunde Guinassi se retiró de la enseñanza en el año 1961 y fue sucedido en esta cátedra por Félix Alvarez-Brun, Vicente Ugarte del Pino, Luis Pásara, Fernando de Trazegnies Granda y René Ortiz Caballero.
Estudios recientes sobre temas de historia del derecho peruano:
En una enumeración de los estudios monográficos peruanos de historia del derecho deben mencionarse las obras de los profesores sanmarquinos doctores Domingo García Rada y Vicente Ugarte del Pino, quienes junto con Javier Vargas fueron los sucesores de la cátedra de historia del derecho que regentó Jorge Basadre Grohmann en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ugarte del Pino su Historia de la Facultad de Derecho que incide sobre la evolución de nuestra Universidad de San marcos. También Ugarte del Pino es autor del libro fresco Historia de las Constituciones del Perú (1978) con el texto de las constituciones políticas peruanas que eres la obra más acabada y completa sobre esta materia, inclinándose a la Constitución de Cádiz. Circulan multicopiadas a mimeógrafo las elecciones sanmarquinas de Vicente Ugarte del Pino de historia del derecho y que han servido de guía a muchas generaciones de abogados egresados de ese centro de estudios. Sus clases en la Pontificia Universidad Católica del Perú también han sido útiles a sus alumnos cuando aparecieron multicopiadas en 1962.
Con posterioridad a la obra inicial de Basadre Grohmann en 1937, Manuel Labarthe publicado dos importantes trabajos histórico-jurídicos muy meritorios. Estos son Manuel Toribio Ureta, su vida y su obra (1954), y, La evolución del régimen jurídico de la esclavitud en el Perú (1955).
El profesor de historia del derecho en la Universidad Católica, doctor Luis H. Pásara publicó importantes materiales de enseñanza de esta asignatura con el titulada Dependencia y dominación a través del derecho y La era del guano (1969).
Carlos Deustua Pimentel he efectuado muy valiosos aportes para el conocimiento del derecho hispanoindiano con sus trabajos titulados Las intendencias en el Perú (1790-1796), impreso en Sevilla en 1965 y su reciente libro El Tribunal del Consulado de Lima apareció en el año 1989.
En su tesis universitaria para optar el grado de doctor en derecho, Trazegnies había estudiado La idea de derecho en el Perú republicano del siglo XX (publicada después en 1980 y 1992 como libros) que es de gran valor en la historiografía jurídica en el peruana.
La culminación de la investigación histórico-jurídica de Fernando de Trazegnies Granda está expuesta en su libro En el país de las colinas de arena (1994) en dos gruesos volúmenes que estudia la realidad de la inmigración china en el Perú durante el siglo XIX. Este libro de gran alcance se abre con la vivencia de un personaje ficticio llamado KIN FO figura que se exhuma imaginariamente de una novela de Julio Verne. Fernando de Trazegnies Granda con prosa fina, con un virtuoso lenguaje y con pacientes investigaciones convierte a este esclavo transitorio en el símbolo de una situación jurídica de la que emanan diversas modalidades en la relación de trabajo con los inmigrantes chinos adscritos a un trabajo forzado en las islas guaneras y en las haciendas de la costa peruana. Al decir del autor, éste realiza un poco de heterodoxia académica: todo el primer tomo es una fuente de novela documentada basada en diversos documentos que son un testimonio de lo que les sucedió a los "coolies" chicos en el siglo XIX. El segundo tomo de la obra trata sobre el derecho en la época de las inmigraciones chinas desde 1848 al año 1874.
René Ortiz Caballero es discípulo de Fernando de Trazegnies Granda y ha publicado en 1989 Derecho y ruptura en donde realiza valiosas consideraciones histórico-jurídicas sobre el momento indepentista del Perú.
Ha publicado también un programa del curso que este profesor dicta en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
También debe destacar el muy meritorio trabajo de José del la Puente Brunke Encomienda y encomenderos en el Perú. Estudio social político de una institución colonial (1992) impreso en Sevilla y que constituye un sólido y macizo análisis de la encomienda indiana dentro del ámbito peruano, para cuyo efecto el autor de este libro ha hurgado en archivos de Lima, Arequipa, Cuzco, Sevilla y Madrid para reconstruir las instituciones de la encomienda.
V.- Las evaluaciones realizadas por UNESCO y el CONCYTEC
1.- La UNESCO:
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), nació el 16 de noviembre de 1945. Los objetivos de la UNESCO son globalizar la educación, fomentar una cultura de la paz a través del punto anterior, promover la libre circulación de información entre los países y la libertad de prensa, definir y proteger el Patrimonio de la Humanidad Cultural y Natural (concepto que estableció en 1972 y entró en vigor en 1975) y defender la expresión de las identidades culturales. Las cuestiones a las que se da prioridad son la educación, el desarrollo, la urbanización, la población, la juventud, los derechos humanos, la igualdad de la mujer, la democracia y la paz. Las políticas sociales de la UNESCO se centran en los jóvenes, en paliar las desigualdades económicas y sociales, y en la creciente disparidad entre los países en vías de desarrollo y los países desarrollados.
Pero el principal objetivo que esta Organización se ha propuesto es amplio y ambicioso: Construir la paz en la mente de los hombres mediante la educación la cultura y la comunicación.
La paz no es simplemente la ausencia de conflictos.
Significa destinar presupuestos a
la construcción y no a la matanza y la destrucción;
infraestructuras y servicios que
funcionen y se perfeccionen; poblaciones que realicen proyectos de
futuro; mentes liberadas de los traumas de la violencia y de
las ideas de venganza y receptivas a las ideas solidarias.
La paz es un proceso voluntario que se basa en el respeto de la
diferencia y en el diálogo.
La UNESCO desea ser artífice de este diálogo y
promueve la colaboración entre los pueblos,
acompañando a los Estados en la vía del desarrollo
sustentable, el cual, más allá del avance
exclusivamente material, debe satisfacer todas las aspiraciones
humanas sin mermar el patrimonio de las generaciones futuras, y
se basa también en el establecimiento de una cultura de
paz fundada en los derechos humanos y la democracia. Este mandato
es su razón de ser y su trabajo diario.
Esta visión global de los problemas y de los
desafíos del planeta encuentra su representación
metafórica en los elementos de su identidad
visual: las dos líneas que se cruzan debajo del logotipo
de la UNESCO crean un delta alargado, símbolo de la
diversidad, de la fertilidad y de la canalización de las
fuerzas vivas, lo cual resume apropiadamente el lugar que
corresponde a la Organización en el mundo de
hoy.
Estrategias de la UNESCO para realizar sus Investigaciones y Objetivos:
La Estrategia a plazo medio para el período 2002 a 2007 representa, con el Programa y el Presupuesto para el periodo 2002-2003, el eje de las reformas de la UNESCO tal como fue aprobado por la Conferencia General en la resolución III/1 adoptada en su 31ª reunión, celebrada en octubre y noviembre de 2001. Dicha Estrategia apunta a proyectar una nueva visión y un nuevo perfil para la Organización, aclarando especialmente sus principales funciones.
La Estrategia a plazo medio se articula en torno a un
tema aglutinante y apunta a establecer un vínculo entre el
mandato y la función de
la UNESCO, por una parte, y la
globalización con un rostro humano, por otra
parte.
Al amparo de un
objetivo en común, ésta unifica los cuatro grandes
sectores de programa y define un número limitado de
objetivos estratégicos, 12 en total y 3 por programa.
En la misma línea de estos objetivos estratégicos
se han definido dos temas transversales, presentes en todos los
programas y
que permanecerán hasta el año 2007.
Tema aglutinante.-
Contribución de la UNESCO a la paz y al desarrollo
humano en una era de mundialización, mediante la
educación, las ciencias, la cultura y la comunicación.
Tres principales ejes estratégicos:
Doce objetivos estratégicos:
a) Educación:
- Promover la educación como derecho fundamental, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos;
b) Ciencias:
- Mejorar la seguridad humana mediante una mejor gestión del entorno y el cambio social.
- Fortalecer los vínculos entre cultura y desarrollo mediante el fomento de las capacidades y el aprovechamiento compartido del saber.
c) Cultura:
- Promover la elaboración y la aplicación de instrumentos normativos en el ámbito cultural;
- Salvaguardar la diversidad cultural y promover el diálogo entre culturas y civilizaciones;
- Fortalecer los vínculos entre cultura y desarrollo mediante el fomento de las capacidades y el aprovechamiento compartido del saber.
d) Comunicación e información:
- Fomentar la libre circulación de ideas y el acceso universal a la información;
- Promover la expresión del pluralismo y la diversidad cultural en los medios de comunicación y las redes mundiales de información;
- Asegurar a todos el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, en particular en el dominio público.
Mediante sus objetivos estratégicos, la UNESCO contribuye activamente a la realización de los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio (septiembre de 2000).
2.- CONCYTEC:
El Centro Nacional de Información y Documentación en Ciencia y Tecnología promueve y difunde la sistematización de la información científica y tecnológica a nivel nacional.
FUNCIONES
PRINCIPALES:
Ofrece servicios de acceso a información
científica y tecnológica a través de
catálogos virtuales y servicios de biblioteca,
apoyando a la comunidad, desde niveles escolares hasta
investigadores especializados.
- Brinda asesoría y apoyo a la incorporación de la información científica y tecnológica generada a nivel nacional, en redes virtuales y bases de datos nacionales e internacionales.
- Promueve el desarrollo de la Red Nacional de Información Científica e Interconexión Telemática, para apoyar el desarrollo científico, fomentando la aplicación de los medios modernos para el acceso e intercambio de información, así como para la colaboración y trabajo en grupo de los investigadores, instituciones académicas, empresas y la comunidad en general.
- Participa en Proyectos Nacionales e Internacionales de apoyo a la sistematización y difusión de la Información en Ciencia y Tecnología.
- Brinda apoyo
en la edición de revistas científicas con la
finalidad de dar a conocer las normas internacionales de
edición, fomentando la visibilidad de las revistas
peruanas a nivel internacional.
Proyectos:
El proyecto eGOIA es un proyecto demostrativo en el área de gobierno electrónico del programa @LIS (Alianza para la Sociedad de la Información ) de la comunidad europea conformada por instituciones publicas y privadas de Europa y América Latina.
El proyecto eGOIA tiene como contraparte nacional al CONCYTEC . Como proyecto demostrativo, eGOIA comprende actividades a realizar conjuntamente con gobiernos locales de 3 localidades previamente elegidas y que representan diferentes realidades demográficas del Perú: San Borja, Villa El Salvador y Cajamarca.
Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores
Abogado, Magíster y Doctor en Derecho
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