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Género y adulto mayor




Enviado por ralarcon



    Género y adulto
    mayor
    Binomio para una propuesta de la normativa
    penitenciaria en la sociedad
    cubana actual

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. El turno
      del adulto mayor. Un necesario cambio de
      mentalidad
    4. Bibliografía

    "La ley -según
    Martí-,
    tiene que ser:

    En el
    espíritu, moderna.

    En la
    definición, clara.

    En las
    reformas, sobria.

    En el lenguaje,
    sencilla.

    En el estilo,
    enérgica y airosa."

    RESUMEN.

    El presente
    Trabajo,
    incursionamos por los predios de la institución carcelaria
    desde una óptica
    teórica, y con la misma pretendemos exponer los argumentos
    teóricos que permitan conformar una legislación
    penitenciaria con enfoque de género; y
    valorar, desde el punto de vista teórico y socio
    -médico, la vulnerabilidad del adulto mayor y su
    trascendencia en el proceso de
    creación de normas
    penitenciarias.

    Hemos empleado
    como métodos de
    investigación el Histórico Lógico, el
    Teórico jurídico, así como el Análisis de Contenido; resultando la
    Revisión Bibliográfica la técnica de
    obtención de información mayormente
    utilizada.

    La investigación se enfoca en pos del
    mejoramiento de la institución objeto de análisis;
    aportar fundamentos teóricos para la elaboración de
    una legislación penitenciaria con enfoque de
    género, así como ofrecer los elementos
    medico-sociales que demuestren el calificativo del adulto mayor
    como grupo
    vulnerable ante el régimen penitenciario que requiere de
    normas específicas dentro de éste
    ordenamiento.

    Palabras Claves:
    Género, Adulto mayor, Normativa penitenciaria.

    INTRODUCCIÓN.

    1.1-. MARCO
    CONCEPTUAL Y MATRICES DE LA
    CONCIENCIA DE
    GÉNERO EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE NORMAS
    PENITENCIARIAS CUBANAS.

    Se hace
    loable empezar nuestro análisis partiendo del marco
    conceptual y matrices del análisis de género. En
    primer lugar se debe evaluar la matriz de
    factores que afectan el desarrollo:
    físico, social y económico en uno u otro sexo, dentro
    del contexto penitenciario. Sustentado en primer lugar en
    reconocer las desigualdades y la necesidad de romper con ciertos
    patrones impuestos por la
    sociedad y la cultura, que
    obstaculizan y limitan el desarrollo. Lo anterior se desglosa en
    los siguientes elementos:

    1. ¿Cuáles y
      qué factores mejoran las condiciones de vida, de
      ambos sexos en la cárcel?.

    2. ¿Cuáles y
      qué factores dificultan las condiciones de vida, de
      ambos sexos en la cárcel?.
    3. ¿Cuáles son los
      problemas
      más relevantes y las necesidades prácticas y
      estratégicas, de crear una norma penitenciaria con
      enfoque de género, para lograr un trato humano
      reductor de la vulnerabilidad, tal como lo
      concebimos?.

    ¿Sobre
    qué bases filosóficas y jurídicas
    argumentaremos nuestra línea de pensamiento y
    damos respuestas a las anteriores interrogantes?.

    En primer lugar
    tenemos que partir que el análisis debe ser observado con
    una lupa, cuyo cristal sea el principio de igualdad y
    paridad de los diferentes basado en dar las mismas condiciones,
    trato y oportunidades a mujeres y hombres, pero ajustados a las
    especiales características o situaciones de los diferentes
    sexos. Sin dar posibilidad ni tregua a lo que se ha dado en
    llamar brechas de género definido como las diferencias que
    exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de
    los recursos que les
    permiten garantizar su bienestar y desarrollo
    humano. Estas se han construido sobre la base de las
    diferencias biológicas y son el producto
    histórico de actitudes y
    prácticas discriminatorias tanto individuales como
    sociales e institucionales que obstaculizan el disfrute de los
    derechos
    ciudadanos por parte de hombres y mujeres.

    Lo anterior tiene
    un respaldo constitucional en la norma cubana en los
    Artículos 41 al 44 de la Constitución de la República donde
    se regula la igualdad de derechos y deberes de todos los
    ciudadanos, así como la prohibición de discriminación por razón de sexo,
    color de la
    piel, raza,
    origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra forma
    lesiva a la dignidad
    humana. Pero lo que a nuestro juicio resulta de particular
    interés
    -a los fines de la investigación -es la parte final del
    Artículo 44 donde se prescribe que el Estado se
    esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la
    realización del principio de igualdad, presupuesto legal
    que nos permitiría justificar nuestras concepciones de
    igualdad basada en la equidad como
    táctica y el principio de paridad de los
    diferentes.

    Estos presupuestos
    teóricos deben tener como fundamento además de lo
    anteriormente expuesto la idea de variabilidad, toda vez que la
    condición de hombre o
    mujer es un
    constructo social, entonces sus definiciones varían de
    cultura en cultura, esto sería un elemento a tener en
    cuenta por parte del personal
    penitenciario que debe ser lo suficientemente hábil para
    encausar un trabajo educativo en virtud de la condición
    del sujeto como sexo: heterosexual, homosexual y bisexual; todo
    vez que esto no permitiría una discriminación por parte de estas personas
    y el trato no redunde en los límites de
    una laceración de la persona del
    recluso, entiéndase esto que no es que el personal
    penitenciario potencie relaciones de una u otra índole
    sino que tenga en cuenta la condición de sujeto para
    encauzar un tratamiento educativo, tal y como proponemos. En
    segundo lugar la idea racional, toda vez que si el género
    alude a las distinciones entre femenino y masculino tenemos que
    tener presente las relaciones entre estos sexos. En tercer lugar,
    la idea de posicionamiento,
    basada en que un análisis de género supondrá
    el estudio del contexto en el que se dan las relaciones de
    género de hombres y mujeres y de la diversidad de
    posiciones que ellos ocuparán, en este caso estamos
    haciendo referencia a la prisión.

    En este sentido
    proponemos que la interpretación se centre en las siguientes
    unidades, en primer lugar en la instauración de una
    justicia equiparadora ubicada
    sistemáticamente en la prohibición de
    discriminaciones directas e indirectas, que se puedan derivar de
    lo que se legisle en el Reglamento; y una justicia de
    compensación
    , asentada en el reconocimiento de las
    medidas de acción
    positiva y de la discriminación inversa. Este modelo es la
    aproximación conceptual común en la doctrina
    alemana y en su jurisprudencia; así como el argumentado por
    Fernando Rey, tan magistralmente y al cual nos
    adherimos.

    Es por ello que
    distinguimos dos finalidades del principio de igualdad y paridad
    de los diferentes: eliminar todas aquellas normas o actuaciones
    que conceden ventajas o inconvenientes en función de
    pertenencia a uno u otro sexo (lo que se ha denominado principio
    de equiparación o prohibición de discriminaciones
    directas e indirectas); y conseguir en el futuro la igualdad de
    los derechos entre ambos sexos, esto es, una nivelación de
    las condiciones de vida, (a esta nivelación se le ha
    denominado principio de compensación o medidas de acciones
    positivas).

    Ahora bien, la
    discriminación directa la definimos como el
    tratamiento diferenciado perjudicial en razón del sexo,
    cuando éste sea objeto de consideración directa. En
    su dimensión subjetiva es toda norma que dispense un trato
    diferente y perjudicial en función de la pertenencia, a
    uno u otro sexo. La prohibición de este tipo de
    discriminación tiende a exigir un trato jurídico
    indiferente para hombres y mujeres como regla general. Pero no
    siempre, ya que no impide todo trato diferente por sí
    mismo, sino aquel que sea perjudicial. La igualdad en el trato
    señala dos ámbitos en los que, con carácter excepcional, el trato diferente
    por razón de sexo está indicado:

    1. Ciertas actividades para las
      cuales la apariencia física o el sexo
      constituyen una condición determinante en razón
      de su naturaleza o
      las condiciones de su ejercicio,
    2. Las normas jurídicas
      protectoras del embarazo y
      la maternidad.

    Y la
    discriminación indirecta como los
    tratamientos formalmente no discriminatorios de los que derivan,
    por las diferencias fácticas, consecuencias desiguales
    perjudiciales por el impacto diferenciador y desfavorable que
    tratamientos formalmente iguales o razonablemente
    desiguales.

    Lo anterior nos
    conduce a afirmar, en virtud de la interpretación de
    Dworkin, que los individuos tienen dos tipos de derechos: uno es
    el derecho a igual tratamiento, cuyo contenido es una distribución igual de oportunidades,
    recursos o cargas; y el otro es el derecho a ser tratado como un
    igual, que no es el derecho a recibir la misma
    distribución de cargas y beneficios, sino a ser tratado
    con la misma consideración y respeto que
    cualquier otro.

    Debemos tratar de
    instaurar un criterio de mera razonabilidad, basado en el juicio
    de igualdad en el contenido de la norma. Todo lo cual nos
    conlleva a defender la llamada discriminación prohibida
    (directa o indirecta) que se produce por el mero hecho de que el
    acto o la norma discutidos se adoptan teniendo en cuenta como
    criterio de clasificación o de decisión el sexo, en
    ámbitos de la vida social donde esta clasificación
    ha de estar prohibida.

    Lo anterior supone
    que cada proceso de análisis en éste sentido debe
    ser analizado en términos del impacto diferencial que
    tendrá en el colectivo femenino y en el masculino. Lo que
    conllevará que en todas las acciones y actividades, desde
    la fase de planificación, se estudien sus efectos en
    las situaciones respectivas de unas y otros cuando se apliquen,
    supervisen y evalúen.

    En la literatura especializada
    muchos autores son del criterio que existen tres factores a tener
    en cuenta para valorar a la hora de crear normas
    penitenciarias:

    1. La repercusión social de
      la discriminación, debido a la existencia tradicional
      de un patrón discriminatorio de conducta
      generalizado o bastante extendido desde el punto de vista
      sociológico.

    2. La posición dominante o
      monopolística de la entidad discriminatoria (esto es
      para el creador de la norma).
    3. La posible afectación
      del núcleo esencial de la dignidad o integridad moral de la
      persona discriminada.

    Indudablemente
    tales criterios, sirven de base para nuestro análisis, lo
    que ha permitido que propongamos los siguientes pasos a
    implementar en el proceso de creación de normas
    penitenciarias:

    PASO
    1:

    Tomar conciencia
    de la subordinación existente del género femenino
    al masculino.

    La
    Concientización es indispensable para comprender
    éste análisis en la legislación
    penitenciaria. El proceso de Concientización implica la
    desarticulación del discurso
    masculino, para rearticular el significado de la conciencia de
    género: hombres y mujeres, como seres activamente
    involucrados en la sociedad, y como objeto del trabajo educativo
    en las prisiones.

    El proceso de
    Concientización nos hace sospechar de todas las estructuras y
    de todas las instituciones
    patriarcalmente construidas e impuestas en el sistema
    penitenciario. Esta sospecha nos hace dudar de la pretendida
    neutralidad de esas instituciones, porque vamos comprendiendo
    poco a poco, que en realidad no son "neutrales" ni objetivas,
    sino que al contrario son androcéntricas.

    La
    Concientización de género nos permite comprender
    nuestras diferencias e identificar lo que es común a todos
    y a partir de ahí, hacer la teoría
    necesaria para comprender nuestra realidad y trazar las estrategias para
    transformarla.

    Este proceso
    obviamente amplía las percepciones y las perspectivas, ya
    que al cuestionar al hombre como parámetro de lo humano,
    en el peor de los casos, esa perspectiva se estará
    ampliando a dos: "hombre" como parámetro del humano de
    sexo masculino y "mujer" como parámetro de la humana de
    sexo femenino, pero si el proceso es intenso y honesto,
    llevará a una ampliación mucho mayor, al negar que
    exista un "hombre" o una "mujer" que pueda ser el
    parámetro de uno y otro sexo. Esa mayor ampliación
    nos llevará a comprender que existen tantas perspectivas
    como clases o grupos de
    individuos/as pueda haber y que todas son igualmente diferentes e
    igualmente valiosas, aunque no todas las perspectivas puedan ser
    igualmente objetivas.

    PASO
    2:

    Se trata de
    profundizar en la comprensión de lo que es la conciencia
    de género y las formas en que se manifiesta en el proceso
    de creación de normas penitenciarias, identificando y
    cuestionando los elementos de la doctrina jurídica, de los
    principios y
    fundamentos legales y de las investigaciones
    que fundamentan esos principios y esas doctrinas.

    Se han
    señalado seis manifestaciones en que comúnmente se
    puede incurrir y que truncan un análisis con enfoque de
    género, que indudablemente también pude incidir en
    el proceso de creación de normas
    penitenciarias:

    1. El
      Androcentrismo
      : Es tal vez la más generalizada
      de estas manifestaciones. Se da cuando un estudio,
      análisis o investigación se enfoca desde la
      perspectiva masculina únicamente presentando la
      experiencia masculina como central a la experiencia humana y
      por ende la única relevante haciéndose el
      estudio de la población femenina cuando se hace,
      únicamente en relación a las necesidades
      experiencias y/o preocupaciones del sexo dominante
      masculino.

    Lo anterior se
    soluciona cuando se analizan los hechos desde una perspectiva de
    género, es decir cuando se analizan cuáles son las
    implicaciones y efectos del hecho en cada sexo. Si nos
    preguntamos qué experiencia han tenido y qué
    resistencias
    han opuesto las mujeres y los hombres ante ese hecho o hechos
    similares y qué relación existe entre ambas
    experiencias, entonces, las soluciones se
    presentan tomando en cuenta las necesidades y experiencias de
    ambos sexos.

    Para identificar
    el androcentrismo tal vez sirve hacerse las siguientes
    preguntas:

    1. ¿Quién es el
      prototipo, paradigma
      o modelo de ese texto?

    2. ¿De quién son las
      necesidades que se pretenden llenar?

    3. ¿Se le da igual
      importancia a la experiencia femenina que a la
      masculina?

    4. ¿Cuántas
      páginas o renglones le dedican a la experiencia
      femenina en relación a la masculina?

    5. ¿Qué valores
      promueve esa ley?
    6. ¿Presenta sus normas
      como universales? ¿Neutrales?

    Podríamos
    afirmar que si un texto no explicita su perspectiva, es una
    señal de que muy posiblemente el texto sea
    androcéntrico. Pero aún cuando lo explicite, es
    importante que nos hagamos las preguntas, porque hay
    investigaciones que al inicio explicitan que el objeto de estudio
    es "los seres humanos de ambos sexos, pero una lectura desde
    una perspectiva de género pronto descubre que aunque la
    intención fue de estudiar a ambos sexos "neutralmente", la
    realidad fue que se estudió a ambos pero desde la
    perspectiva del sexo masculino, tomándolo como paradigma
    y/o cayendo en otras formas de sexismo como el doble
    parámetro o el dicotomismo sexual.

    2- La Sobre
    generalización y/o Sobrespecificación
    : La
    sobre generalización ocurre cuando un estudio analiza
    solamente la conducta del sexo masculino y presenta los
    resultados de ese estudio como válidos para ambos
    sexos.

    Esta
    práctica se ha llevado a cabo sistemáticamente por
    los científicos, deformando ramas de la ciencia tan
    importantes como la Historia, la Antropología, la Sociología, la Medicina, la
    Criminología, etc.

    También se
    da cuando en criminología se estudia el fenómeno
    penitenciario en las prisiones, fundamentalmente de hombres y
    luego se presenta el estudio como una investigación sobre
    "tratamiento
    penitenciario".

    La sobre
    -especificidad es la otra cara de la moneda y consiste en
    presentar como especifico de un sexo, ciertas necesidades,
    actitudes e intereses que en realidad son de ambos. Por ejemplo,
    se habla de la importancia de la presencia de la madre durante el
    desarrollo de las/os hijas/os en vez de hablar de la importancia
    de la presencia de la madre y del padre en ese
    desarrollo.

    La sobre
    generalización también se da cuando un estudio se
    presenta de tal manera que es imposible o muy difícil
    saber si se trata de uno u otro sexo.

    Por ejemplo, se
    habla de la evolución de los "derechos humanos"
    sin tomar en cuenta que muchos de ellos fueron promulgados o
    conceptualizados cuando sólo podían ser gozados por
    el sexo masculino, lo que hace muy difícil saber si todos
    son igualmente válidos para ambos sexos, o si para
    la mujer la
    historia de los "derechos humanos" representa realmente una
    "evolución".

    El lenguaje que
    se utiliza en las leyes formalmente
    promulgadas en materia
    penitenciaria es generalmente otro ejemplo de
    sobre-generalización, ya que se utiliza el masculino para
    "supuestamente" referirse a ambos sexos, haciendo casi imposible
    saber cuándo está excluida la mujer sino se recurre
    a los análisis que aquí planteamos.

    Lo anterior se
    soluciona especificando el sexo que se utilizó como modelo
    del estudio o de la ley, o utilizando un lenguaje que incluya a
    ambos sexos cuando realmente ambos están incluidos; aunque
    el problema no se solucionará con usar términos
    genéricos y nada más.

    Con respecto a lo
    anterior, algunas de las preguntas que debemos hacemos
    son:

    1. Muchas
      personas creen que como gramaticalmente el masculino incluye
      al femenino, esto sucede también en nuestras mentes,
      pero lo cierto es que en el imaginario el masculino no
      incluye a lo femenino.

      Además,
      las reglas gramaticales son también leyes que podemos
      cuestionar y revisar para identificar el enfoque de
      género. O, ¿se presenta un "derecho" de la
      mujer cuando en realidad es un "derecho" de la especie
      humana? ¿Se está presentará el texto
      como una investigación o una legislación
      igualmente válida para ambos sexos cuando sólo
      se estudió o sólo se tomaron en cuenta las
      conductas y actitudes de uno de los sexos?.

      3- La
      Insensibilidad al Género:
      Se presenta cuando
      se ignora la variable sexo como una variable socialmente
      importante o válida. Este es el caso de casi todos los
      estudios que se hacen sobre los efectos de determinadas leyes
      o políticas, cuando se olvida que los
      sexos tienen género y que los efectos son distintos en
      cada sexo si se toman en cuenta los roles sexuales, la
      valoración de cada género, la
      utilización del tiempo y
      el espacio diferenciada para cada sexo, el menor poder del
      sexo femenino, entre otras.

      Cuando no se
      toma la variable género es imposible identificar
      cuáles son los problemas que no se vieron para uno u
      otro sexo, porque sencillamente la información no
      está presente.

      En algunos
      casos la insensibilidad al género puede ser más
      bien la forma exagerada de androcentrismo que se ha
      denominado ginopia, porque generalmente cuando se ignora la
      variable sexo como socialmente importante,
      implícitamente se está tomando al varón
      como modelo de lo humano e invisibilizando totalmente a la
      mujer.

      De nuevo, esto
      se soluciona incluyendo la variable género en todo el
      quehacer penitenciario, teniendo presentes los roles
      desempeñados por cada sexo, la valoración que
      cada sexo recibe, la autoestima, las horas trabajadas para dar
      cuenta de los efectos en cada sexo de una ley, una
      investigación o una política.

      Si se es
      sensible al género pero simplemente no existe
      información adecuada, lo correcto es señalar
      que no se tiene esa información para al menos no
      confundir los efectos en un determinado sexo.

      4- El
      doble parámetro
      : El problema del doble
      parámetro es similar a lo que muchas/os conocemos como
      la doble moral. Se da cuando una misma conducta, una
      situación idéntica y/o características
      humanas, son valoradas o evaluadas con distintos
      parámetros o distintos instrumentos para uno y otro
      sexo, fundamentadas precisamente en el dicotomismo sexual y
      en el deber ser de cada sexo.

      En este caso,
      la solución requiere de la eliminación del
      doble patrón sustituyéndolo por un
      análisis que tome en cuenta las reales diferencias
      entre los sexos, sin que por ello se discrimine o perjudique
      a ninguno. Aquí conviene también investigar si
      se está partiendo de estereotipos con respecto a los
      roles que debe desempeñar cada sexo y/o si se
      está partiendo de que los sexos son
      dicotómicamente opuestos, sin tomar en cuenta sus
      grandes similitudes.

      5- El
      deber ser de cada sexo
      : Consiste en partir de que hay
      conductas o características humanas que son más
      apropiadas para un sexo que para el otro.

      6- El
      Dicotomismo Sexual
      : Consiste en tratar a los sexos
      como diametralmente opuestos y no con características
      semejantes. Podría ser considerado como una forma
      extrema del doble patrón. Radica en tratar a mujeres y
      hombres como si fueran absolutamente diferentes, en vez de
      tratarlos como dos grupos que tienen muchas semejanzas y
      algunas diferencias.

      Entender el
      dicotomismo sexual es especialmente importante para las
      personas que investigamos de una u otra forma el
      fenómeno jurídico penitenciario, porque
      éste responde perfectamente al lado masculino del
      dualismo. Nótese que así como se cree que
      nosotros los hombres somos racionales, los objetivos,
      los científicos, cuyas experiencias son las que se
      perciben como "universales", también el Derecho es
      considerado racional, objetivo y
      científico y es percibido como "universal".

      Sin embargo,
      así como los hombres no somos siempre racionales,
      objetivos y nuestras experiencias no son siempre universales,
      tampoco lo es el Derecho. Y aunque muchas personas aceptan
      que el Derecho no siempre tiene esas características,
      generalmente consideran que al menos, debe tender a ser
      racional, objetivo, universal. Tal vez la reflexión
      que debemos hacer es la siguiente: si para que el
      fenómeno jurídico penitenciario refleje mejor
      las aspiraciones y necesidades de todas las personas,
      ¿no sería preferible que se identificara
      también con el lado femenino del dicotomismo sexual, o
      mejor aún, que pudiera trascender ese dualismo
      artificialmente establecido y se acepte como un
      fenómeno, que como cualquier otro creado por los seres
      humanos, se puede ubicar dentro de un continuo entre lo
      racional y lo irracional, lo subjetivo y lo objetivo, lo
      particular y lo universal?.

      El doble
      parámetro, el dicotomismo sexual y el deber ser de
      cada sexo, son manifestaciones del sexismo, importantes en un
      análisis con enfoque de género, que se
      relacionan estrechamente con el llamado el proceso de
      socialización patriarcal, en el que se
      le atribuyen características contrapuestas a cada sexo
      (dicotomismo sexual) y se les jerarquiza,
      considerándose superiores los que están del
      lado masculino (doble patrón) y se forman expectativas
      de conducta para cada sexo basadas en ese dualismo (deber
      ser).

      Con respecto
      al doble parámetro, el deber ser de cada sexo y el
      dicotomismo sexual, son muchas las preguntas que se deben
      hacer porque no siempre es fácil detectar estas formas
      de sexismo:

      1. ¿Usa
      el texto términos no complementarios para referirse a
      situaciones complementarias? Por ejemplo, usa, los
      términos, "varón y hembra".

    2. ¿Está el texto
      escrito en masculino cuando en realidad sé está
      refiriendo a ambos sexos?.

    3. ¿Usa términos
      genéricos para referirse a los hombres de un grupo y
      específicos para referirse a las mujeres?

    4. ¿Usa la voz activa para
      referirse a los hombres y pasiva para las mujeres?
      ¿Usa conceptos que son asimétricos? Por
      ejemplo: hombre recluso vs. mujer reclusa.

    5. ¿Usa conceptos cargados
      de valores diferentes para referirse a diferencias socio
      culturalmente establecidas entre los sexos?.
    6. ¿Evalúa la misma
      conducta en ambos sexos, en forma diferente para cada
      sexo?.

    PASO
    3:

    Analizar las
    propuestas de enfoque de género tomando en cuenta el
    contenido y efectos que tendrá en los componentes
    estructurales de un trato humano reductor de la
    vulnerabilidad.

    Es importante
    destacar que el Reglamento Penitenciario vigente es atinado al
    regular taxativamente en la sección destinada a normar los
    Lugares de Reclusión o Internamiento que los hombres y
    mujeres cumplen la sanción en establecimientos distintos o
    secciones separadas de los mismos; siendo acertada tal
    regulación toda vez que, permite establecer a priori un
    criterio de compartimentación e individualización
    del tratamiento en razón del sexo, normativa que se
    complementa con los criterios de clasificación y
    compartimentación de la población penal que tiene
    como primer presupuesto de tales variables, el
    sexo, ya que tributa conjuntamente con otras variables de
    clasificación a los fines educativos y diferenciadores del
    tratamiento penitenciario.

    La anterior
    clasificación atendiendo al sexo, obedece a un criterio
    biológico, que indudablemente es necesaria a los efectos
    de regular en la legislación los parámetros de
    compartimentación de la población penal, lo cual
    está en consonancia con lo que regula el Artículo
    30 Apartado 8 del Código
    Penal vigente.

    A partir de los
    preceptos enunciados anteriormente es importante que la norma
    penitenciaria gane en perfeccionamiento del tratamiento
    educativo, dotando al mismo de los preceptos de igualdad y
    equidad en los términos que sostenemos.

    PASO
    4:

    Colectivizar el
    análisis, no sólo para que sea enriquecido por
    mujeres y hombres de distintos sectores a la vez, sino más
    importante aún, para continuar el proceso de
    concientización que es, como lo he venido diciendo, el
    paso previo a cualquier análisis de un texto legal, ya que
    sin la toma de conciencia ni siquiera se puede iniciar un
    cuestionamiento de un ordenamiento jurídico, desde una
    perspectiva de género.

    Lo anterior no
    conduce a afirmar que la conciencia de género en el
    proceso de creación de normas penitenciarias, constituye
    un eslabón de trascendental importancia para éste
    mundo de la Criminología, en primer lugar porque
    daría respuesta a lo voluble que es la legislación
    en ésta materia y no del todo profunda; en segunda lugar
    incide en el tratamiento institucional que deben recibir ambos
    sexos, dado los aspectos psicológicos, funcionales, y
    sociales asignados, en tercer lugar contribuye a la eficacia de la
    legislación en esta materia, e incide directamente en la
    disminución de la vulnerabilidad ante el fenómeno
    carcelario.

    1.2-. EL TURNO DEL ADULTO MAYOR. UN NECESARIO
    CAMBIO DE
    MENTALIDAD.

    Continuando con la
    línea temática del adulto mayor propuesta del
    anterior capitulo, iremos poco a poco avanzando sobre los
    aspectos claves que tenemos que mirar con especial atención en nuestros adultos mayores en el
    proceso de creación de normas penitenciarias ya que
    tenemos como sociedad alguna responsabilidad o compromiso respecto de su
    bienestar, para pesquisar cambios, disminuciones funcionales o
    cualquier signo que nos conduzca a promover o adoptar acciones
    positivas para su "salud práctica" en el
    sistema penitenciario.

    Pitágoras
    elaboró una de las primeras teorías
    de las edades de la vida relacionada con las cuatro estaciones
    del año. Cada edad dura 20 años. Infancia o
    primavera de 0 a 20 años; adolescencia o
    verano de los 20 a los 40; juventud u
    otoño comprende de los 40 a 60 años; la vejez o
    invierno de 60 a 80 años.

    Es sumamente
    complejo definir los términos de adulto mayor ya que esta
    noción varía según los autores. La Oficina de
    la
    Organización Mundial de la Salud (1964) distingue la
    edad mediana entre los 45 y los 59 años, las personas
    entre los 60 y 74 años, los ancianos; entre los 75 y 90
    años los muy ancianos. Lacassagne, diferencia la primavera
    entre los 60 y los 70 años, los años verdes entre
    los 70 y los 75 años, la verdadera vejez entre los 75 y
    los 80 años , y más de la cuarta edad entre los 80
    años hasta que la persona pierde su autonomía, y de
    la quinta edad cuando la persona es dependiente.

    En España se
    considera a una persona anciana desde los 65 años (edad de
    jubilación). Si bien es cierto existen personas que a
    pesar de tener la edad por la cual se le podría considerar
    como un "anciano" se encuentran en perfectas condiciones
    físicas y mentales e incluso aprovechan para hacer todo
    aquello que no pudieron realizar de "jóvenes" ya que
    tenían trabajo e hijos.

    En nuestro
    país está establecido, adhiriéndonos a los
    pronunciamientos del Plan de
    Acción Internacional a favor del Envejecimiento de Viena,
    en 1982, que el adulto mayor está comprendido a partir de
    los 60 años de edad; criterio establecido por la Organización Mundial de la Salud en virtud
    de la clasificación de edad cronológica, que
    uniforma de manera general el límite para ser considerado
    parte de éste grupo social.

    Es por ello que
    siguiendo esta línea de demarcación de una etapa de
    la vida, consideramos oportuno que la legislación
    penitenciaria se pronuncie por establecer en su definición
    de principales categorías, la de adulto mayor; que
    indudablemente se enmarcará a partir de los 60 años
    de edad de la persona.

    Lo anterior
    ampliaría el profundo espectro de trabajo que persigue el
    Reglamento Penitenciario en aras de una mejor
    reintegración del recluso a la sociedad, ya que se
    contaría con un criterio de clasificación de la
    persona donde, al igual que los jóvenes, desarrollan un
    conjunto de características propias de esa etapa de la
    vida, que indudablemente influyen en el tratamiento educativo y
    que si no son observadas, evidentemente se alejaría la
    rectificación de la voluntad torcida.

    El adulto mayor en
    la sociedad cubana ocupa un lugar importante toda vez que existen
    y se han estudiado una serie de características que
    colocan al anciano como un grupo vulnerable: inseguridad
    social y económica; coexistencia de varios padecimientos,
    generalmente crónico –depresivos y
    traumáticos, pero también instancias agudas y
    afecciones psicosociales; limitaciones motoras y sensoriales,
    entre otras, ya explicadas en el segundo capitulo de la
    investigación, y que se pueden resumir en tres cuestiones:
    Cambios biológicos: cambios orgánicos que afectan a
    sus capacidades físicas; cambios psíquicos: cambios
    en el comportamiento, auto percepción, valores, creencias; y cambios
    sociales: cambios del rol del anciano en la comunidad.
    Una medida de la independencia
    y autonomía de los adultos mayores está dada por la
    capacidad de realizar las actividades cotidianas. Las mismas
    pueden resumirse en actividades cotidianas básicas, que
    incluyen aquellas necesarias para cuidarse a sí mismos
    dentro de un entorno limitado (vestirse, higienizarse,
    alimentarse), y aquellas que requieren un mayor nivel de
    autonomía funcional o instrumentales, y que se requieren
    para desempeñarse autónomamente en el entorno donde
    se encuentra (ir al comedor, realizar los ejercicios, desarrollar
    un empleo).

    La
    reducción de la movilidad influye fuertemente en el
    deterioro de la capacidad funcional para las actividades
    cotidianas, dada la limitación para maniobrar con seguridad y
    efectividad, aumentando el riesgo de
    caídas y accidentes.
    Más allá de la evaluación
    neuromuscular standard, la evaluación geriátrica
    formal debe buscar identificar problemas deambulatorios,
    posturales, de equilibrio, de
    transferencia y transporte de
    objetos, y particularmente el estado
    funcional de las articulaciones. O
    sea, mirar el entorno en que se está desenvolviendo el
    anciano, mirar su movilidad real sin exigencias al respecto, y
    ser creativos o ingeniosos para adaptar ambos factores, tratando
    de no imponer, sino consensuar cuando ello es posible.

    Consecuentemente
    con la regulación en la legislación penitenciaria
    vigente de la atención médica y
    estomatológica por parte del Ministerio de Salud
    Pública a los reclusos(as), consideramos pertinente
    que se implemente una atención priorizada para los(las)
    adulto mayor, sustentado –tal y como persigue el sistema de
    salud cubano-, en una "cultura del envejecimiento activo y
    saludable", que debe hacerse extensivo en los establecimientos
    penitenciarios, y que permita que los mayores:

    • Sufran menos por las
      discapacidades relacionadas con las enfermedades
      crónicas.
    • Necesiten una atención
      sanitaria y social menor.
    • No padezcan situaciones de
      soledad producto de la privación de libertad,
      manteniendo su independencia y una buena calidad de
      vida.
    • Sigan participando en el
      proceso de educación que persigue el sistema
      penitenciario cubano.

    No debemos dejar
    de valorar que los ancianos son personas con esperanzas e
    ilusiones permanentes de encontrar a alguien que esté
    dispuesto a escucharle y quererle, para dejarse comprender y ser
    comprendido, para compartir con él no sólo su
    historia pasada sino las esperanzas e ilusiones de un futuro que
    todavía siguen escudriñando.

    Debemos de
    integrar en las normas penitenciarias, fundamentalmente en las
    referidas al tratamiento educativo, los siguientes principios que
    tributarán a un mejor trabajo educativo en pos de una
    reintegración social del adulto mayor en la sociedad
    cubana:

    1. Independencia: que incluye el
      acceso a la alimentación,
      el agua,
      al vestuario, y a la atención sanitaria adecuados.
      Derechos básicos a los que se añade la
      oportunidad de incorporación al trabajo como medio
      fundamental en el proceso educativo, y el acceso a la
      educación y a la capacitación.

    2. Cuidados: declaran que las
      personas de edad deberían poder beneficiarse de los
      cuidados de la familia,
      tener acceso a los servicios
      sanitarios, y disfrutar de sus derechos conforme se establezca
      en la legislación penitenciaria
    3. Auto realización:
      deberán poder aprovechar las oportunidades para
      desarrollar planamente su potencial a través del acceso
      a los recursos educativos, culturales, espirituales y
      recreativos; debiendo abordarse el acceso a los recursos
      educativos desde dos ángulos: el primero es el derecho
      de las personas de edad a disfrutar de programas
      educativos; y otro que es el de poner sus conocimientos y
      experiencias a disposición de las generaciones
      más jóvenes.

    Es por ello que la
    norma penitenciaria, basada en los principios de un trato humano
    reductor de la vulnerabilidad, debe perseguir la
    implementación de iniciativas encaminadas a este segmento
    poblacional, en el contexto de la formación cultural que
    se persigue en el sistema penitenciario, que deben cumplimentar
    los siguientes parámetros:

    1. Se elaboren políticas y
      programas que respondan a las características, las
      necesidades y las capacidades especiales de las mujeres y
      los hombres de edad.

    2. Se aliente, a los hombres y
      mujeres de edad a desarrollar las capacidades sociales,
      culturales y emocionales que tal vez no hayan podido
      desarrollar durante los años ya vividos.

    3. Se fomente la conciencia y la
      participación del personal penitenciario en la
      formulación y la aplicación de programas y
      proyectos destinados al adulto mayor dentro
      del ámbito penitenciario.

    4. Se promueva la solidaridad entre las generaciones, dentro
      del ámbito carcelario.

    5. Se fomente la
      participación del movimiento asociativo de los adultos mayores
      en el proceso de reintegración social.

    6. Fijar las condiciones
      básicas que deben cumplirse en los establecimientos
      penitenciarios para desarrollar el
      trabajo con los mayores.

    7. Procurar a través del
      movimiento asociativo, en las actividades educativas de
      reintegración social, la integración de las personas mayores
      en todos los ámbitos de la vida, mediante su
      inclusión en las actividades que se lleven a cabo en
      su entorno físico y cultural, fomentando la
      aplicación de la sabiduría y la experiencia
      de los mayores a las restantes generaciones.

    8. Promover la capacidad de las
      personas mayores para llevar una vida
      autónoma.
    9. Mejorar el bienestar
      físico, psíquico y social de las personas
      mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo,
      integral, y continuado.

    En consonancia con
    lo anteriormente planteado, somos del criterio que un
    interés definido como preocupación priorizada se
    traduce en una necesidad. Aplicar tal concepción al
    tratamiento penitenciario en el adulto mayor con un enfoque de
    género nos colocaría en un escalón
    más alto de una visión humanizante del castigo,
    toda vez que, como hemos planteado los intereses de género
    son aquellos que las mujeres o los hombres pueden desarrollar en
    virtud de su posición social a través de sus
    atributos de género; que indudablemente constituyen una
    prioridad, según nuestras concepciones.

    Los intereses de
    género pueden ser tanto estratégicos como
    prácticos, cada uno derivado de manera diferente y
    comprendiendo también, distintas implicaciones para la
    subjetividad tanto de las mujeres como de los varones.

    Las necesidades
    estratégicas de género son las que las mujeres
    identifican en virtud de su posición subordinada a los
    hombres en su sociedad y que se relacionan con las divisiones del
    trabajo, del poder y del control por género. Las
    necesidades prácticas de género, por su parte,
    aluden a las necesidades que las mujeres identifican en virtud de
    sus roles socialmente aceptados por la sociedad y son
    consideradas como respuestas a las necesidades percibidas
    inmediatas, identificadas siempre dentro de un contexto
    sociocultural específico.

    Ambas
    caracterizaciones deben integrar el diagnóstico y análisis de la
    situación de la ancianidad para que pueda existir una
    planificación del tratamiento educativo penitenciario
    hacia el adulto mayor con perspectivas de género; de
    ahí que resulte imprescindible que esos tipos de
    necesidades sean tomadas en cuenta en las intervenciones, sean
    éstas de índole macro (políticas) o micro
    (relacionadas con los programas de tratamiento
    educativo).

    Para muchos
    resultará irrelevante el análisis del tratamiento
    educativo penitenciario que se desarrolla en la
    institución carcelaria, basado en los roles de
    género, por la naturalización existente en las
    representaciones sociales, tanto de las tareas que realizan las
    mujeres, producto de una socialización que pondera la vida
    afectiva y la responsabilidad por el cuidado de los "otros", como
    por la actuación de los varones en el espacio
    público, caracterizada por mayores cuotas de independencia
    y responsabilidad.

    Sin embargo,
    considerar la actuación de los roles de género, en
    el adulto mayor, visualizará el impacto de los mismos en
    el tratamiento penitenciario de mujeres y hombres.

    Es por ello que se
    hace necesario que a los parámetros expuestos ut
    supra
    se integre la perspectiva de género, que
    aportaría:

    1. La identificación de las
      diferencias en el tratamiento educativo de mujeres y varones
      a partir de necesidades también diferentes que tienen
      en su base la división socio-sexual de trabajo y la
      organización de la sociedad y la vida cotidiana a
      partir del género. Entonces, el diseño de políticas hacia el
      adulto mayor, bajo las concepciones de un trato humano
      reductor de la vulnerabilidad incluirá sin lugar a
      dudas los aspectos relativos al género.

    2. Los modelos de
      tratamiento educativo en los programas del adulto mayor
      dentro de la institución carcelaria, requieren de una
      planificación de género, que implica la
      respuesta del establecimiento penitenciario a las necesidades
      prácticas y estratégicas de género de
      éste grupo social.

    3. En el desarrollo del enfoque de
      género y programas para la formación del personal
      penitenciario se impone la incorporación de herramientas
      teórico-metodológicas de género, en la
      capacitación del mismo, toda vez que los colocará
      en superiores condiciones de asumir con eficiencia las
      labores de la principal tarea de los establecimientos
      penitenciarios: el tratamiento educativo.
    4. El diseño y puesta en
      práctica de procedimientos
      de evaluación debe incluir, además de la
      satisfacción de los adultos mayores con los programas de
      tratamiento educativo, la satisfacción del personal
      penitenciario que encausa el trabajo. Los procedimientos con
      relación a la evaluación deben incluir un sistema
      de vigilancia y monitoreo de los problemas que se identifiquen
      como prioritarios de la perspectiva de género en la
      ancianidad.

    Lo anterior nos
    conduce a realizar desde nuestro punto de vista, las siguientes
    recomendaciones que tributarían a lo analizado
    teóricamente.

    En primer lugar,
    consideramos necesario que en el Reglamento Penitenciario se
    valore la posibilidad de incluir la Sección de
    Mínimos de Permanencia para la progresión en
    Régimen, la Categoría de Adulto Mayor, según
    la concepción de la edad cronológica, y a partir de
    lo anterior establecer una serie de términos, tal y como
    está establecido para los menores y mayores de 20
    años, de progresión para los reclusos adulto
    mayores que se encuentren en los regímenes Severo, Media
    Severidad, y Mínima Severidad.

    También
    resulta pertinente que se valore la posibilidad de introducir un
    término para los reclusos ancianos que se encuentren
    promovido o ubicado en el Régimen de Mínima
    Severidad, para el análisis de la Libertad Condicional,
    tal y como está regulado en el vigente Reglamento
    Penitenciario para otras categorías de reclusos, en virtud
    de situación, dentro del ámbito
    carcelario.

    Consideramos
    además que por las características de éste
    grupo social se debe estimar la posibilidad de una
    regulación especial de disfrute de derechos, que si bien
    los que se regulan en los Artículos 46 y 87 del Reglamento
    Penitenciario resultan congruentes con él mismo, si es
    apreciable incorporar los que nosotros anteriormente apreciamos
    como iniciativas, en virtud de un trato humano reductor de la
    vulnerabilidad.

    Otra
    cuestión que resulta de interés a los fines de la
    presente investigación es que, si bien define la normativa
    penitenciaria a los destacamentos como la organización a
    través de la cual se desarrollan las actividades del
    tratamiento educativo, se hace necesario definir en su
    constitución la categoría adulto mayor, toda vez
    con la individualización conseguiremos concentrar
    correctamente el tratamiento para esta clase de
    reclusos.

    Resulta meritorio
    la solución que se articula en las Normas y Procedimientos
    de la Especialidad Empleadora aprobada por la Dirección de Establecimientos
    Penitenciarios, toda vez que define concretamente que una persona
    no es apta para el trabajo socialmente útil a partir de
    los 60 años de edad en el caso de los hombres y 55
    años en el caso de las mujeres. Esto resulta interesante
    porque complementa la regulación en el actual Reglamento
    Penitenciario de los reclusos(as) que no están
    incorporados al trabajo en virtud de su incapacidad física
    o ineptitud para poder desarrollar ésta actividad que
    tiene un carácter formativo y creador de hábitos
    laborales en el recluso. Ahora bien, si lo anterior resulta
    interesante, a los efectos de no contar en la legislación
    penitenciaria con vacíos legislativos; más
    importante es la sabia solución que da para las personas
    adultas mayores que encontrándose en está
    categoría de reclusos "no aptos" deseen incorporarse al
    trabajo socialmente útil, toda vez que es el
    eslabón fundamental de el proceso de reintegración
    social del recluso(a). Al respecto se pronuncian porque todo
    recluso que encontrándose catalogado como no apto y se
    incorpore al trabajo socialmente útil,
    automáticamente se comienza a controlar en la
    categoría de apto.

    Indudablemente,
    ésta elaboración teórica de elementos para
    implementar en el tratamiento educativo, con incidencia en la
    llamada senectud, nos coloca, ante un conjunto de retos que
    debemos afrontar en aras de ganar en satisfacción con
    nuestra propuesta, y fundamentalmente en la complacencia de sus
    destinatarios.

    Dentro de los
    principales retos debemos plantear:

    1. La incorporación de la
      perspectiva de género a los marcos conceptuales y de
      intervención, de los pilares del tratamiento educativo
      con los adultos mayores, con una concepción de trato
      humano reductor de la vulnerabilidad.

    2. Formar y capacitar al personal
      penitenciario; que indudablemente nos conducen al desarrollo de
      estrategias y herramientas teórica
      –metodológicas para un tratamiento penitenciario
      tal y como los concebimos, con enfoque de
      género.
    3. La re-conceptualización
      del tratamiento educativo penitenciario; esto incluye la
      planificación de éste tratamiento con perspectiva
      de género, la evaluación, control y las
      inequidades de género, al grado de
      satisfacción.

    Un análisis
    del tratamiento penitenciario en la ancianidad, como grupo social
    más vulnerable ante los efectos de la prisión, que
    no integre la dimensión del género no puede dar
    cuenta cabal de la realidad. Toda vez que perseguimos que la
    institución carcelaria, como principal lugar de
    extinción de la pena privativa de libertad y que
    aún es la sanción por excelencia, se convierta en
    un espacio de y para la transformación individual y
    social, por lo que contribuir a la reflexión crítica
    de los diferentes actores en relación a un adecuado
    tratamiento penitenciario a favor del adulto mayor, y bajo los
    conceptos de un trato humano reductor de la vulnerabilidad,
    constituye un reto para ésta rama de la
    Criminología.

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    4. Revista del Instituto
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      Autor: Francisco José Scarfó.

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      • El Estado y
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      • El papel de la
        geriatría en el sistema hospitalario. Autor:
        Ricardo Gómez Huelgas.
      • Una nueva etapa en la
        protección internacional de adultos. Autor:
        Alegría Borras.
      • El reconocimiento
        integral de los derechos de las personas mayores, por
        primera vez en una instancia internacional: la Unión Europea. Autores: Dr.
        Ángel Rodríguez, Dra. Mayte
        Echezarreta.
      • La depresión en el paciente anciano.
        Autor: José Antonio López
        Trigo.
      • Orientación
        familiar y adulto mayor. Autor: Rosalía Keller
        Kéller.
      • Comunicación y
        trato con los ancianos: sus necesidades y nuestras
        dificultades. Autor: Jacinto Batíz.
      • "Las personas de edad",
        un nuevo concepto con novedosos contenidos para las
        políticas territoriales y socioeconómicas
        de las administraciones públicas. Autor:
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    LEGISLACIÓN.

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      República de Cuba. Editorial de Ciencias Sociales,
      La Habana, 2001.

    2. Reglamento Provisional del
      Sistema Penitenciario, de 1 de Octubre del 2004, Orden
      No.30 del Ministerio del Interior de la República
      de Cuba.

    3. Código Penal, Ley No.
      62 de 1987. Editorial Félix Varela, Ciudad de la
      Habana, 2003.

    4. Reglas Mínimas de
      Tratamiento a los Reclusos de Naciones
      Unidas.

    5. Procedimientos de Trabajo de
      las Especialidades del Sistema Penitenciario.

    6. Plan de Acción
      Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de 1982, de
      la Organización de Naciones Unidas.
    7. Proclamación sobre
      el Envejecimiento de 16 de Octubre de 1992.
      Organización de Naciones Unidas.

     

     

     

     

     

    Autor:

    Lic.
    Ramón Yordanis Alarcón Borges

    Profesor de
    Criminología y Derecho
    Procesal Penal.

    Facultad de
    Derecho. Universidad de Oriente. Cuba.

    Msc.
    Arlín Pérez Duharte

    Master en
    Criminología y Profesora Asistente de Derecho Penal y
    Proceso Penal.

    Facultad de
    Derecho. Universidad de Oriente. Cuba.

    Msc. Mirna
    Méndez López

    Master en
    Criminología y Profesora Asistente de Derecho Penal y
    Proceso Penal.

    Facultad de
    Derecho. Universidad de Oriente. Cuba.

    Materia:
    Criminología.

    Fecha de
    realización del trabajo: Junio del 2005

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