Aunque la propiedad no está enlazada con las
cosas, estas de por sí no constituyen la propiedad, sino
tan solo objetos de apropiación. En el sentido
científico la propiedad es la relación
económica entre los participantes en la propiedad social
con motivo de la apropiación de los bienes
materiales.
La propiedad como relación entre los hombres en
la apropiación de bienes materiales presume
obligatoriamente la existencia de uno u otro sujeto de
apropiación.
La propiedad como apropiación no es un acto
jurídico formal aunque siempre tiene expresión
jurídica y en este sentido constituye el derecho de la
propiedad.
La propiedad como apropiación en el sentido
económico se expresa en que el propietario de los objetos
dispone de ellos y los utiliza en procesos de
reproducción.
Con mayor especificidad y más a tono con los
fines e este artículo a de ser entendida la propiedad como
aquella unidad o conjunto de bienes que tienen una
relación directa con una persona natural o
jurídica la que es establecida por la ley de acuerdo al
sistema
político y económico de una determinada
sociedad lo
que va a estar a tono con la clase
económicamente dominante.
En dependencia del sujeto la propiedad puede ser
personal,
privada, cooperativa,
estatal y su objeto todo lo incorporado a la esfera de las
actividades realizadas por el sujeto o sujetos involucrados,
principalmente dirigido a la esfera de producción. El tipo históricamente
determinado de la propiedad se forma en el seno de cualquier modo
de producción como relación que le corresponden y
que contraen los hombres respecto a las condiciones de
producción y reproducción, estas relaciones
determinan todas las relaciones de propiedad en la sociedad y se
consolidan en la superestructura.
En el Derecho Civil
Socialista el Estado es
contemplado como una persona jurídica con capacidad civil
para tener derechos y contraer obligaciones,
con patrimonio y
estructuración orgánica propia que le da la
posibilidad de adquirir para sí, gravar, vender,
deshacerse por cualquier medio de los bienes que posee, esto le
permite a la propiedad ser sujeto de derecho civil.
La propiedad estatal es la categoría que expresa
la esencia más profunda del régimen
económico implementado en cualquier sociedad al infundirle
a este su carácter específico y construir su
fundamento último y su punto de partida.
En nuestro país la propiedad estatal tiene
carácter socialista y de su esencia va a derivarse la
forma en que se realizarán a plenitud las relaciones entre
el Estado y los
miembros de la sociedad, el respeto que se
deben ambos sujetos así como las vías de
utilización y apropiación nacional de los medios de
producción y de los resultados del trabajo, en
aras del desarrollo
libre y progresivo de la
personalidad de cada uno. Nuestra propiedad estatal tiene
antecedentes históricos con raíces muy fuertes y
pasos violentos que como fruto han venido a suprimir la
explotación del hombre por
el
hombre.
La propiedad estatal es un elemento autónomo que
se yergue como un imperio poderoso frente a los que pretenden
atacarla imponiendo así su absolutividad, sin embargo, es
sublime y solidaria a la ves al ser de todos y para el bien
de todos.
Esta forma de propiedad queda acogida en el texto
constitucional en los Artículos 14 y 15 que estipulan lo
siguiente:
Artículo 14: En la República de Cuba rige el
sistema de
economía
basado en la propiedad estatal socialista de todo el pueblo sobre
los medios de producción y en la supresión de la
explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de cada cual
según su capacidad a cada cual según su
trabajo".
La ley establece las regulaciones que garantizan el
efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 15: Son de propiedad estatal socialista
de todo el pueblo:
- Las tierras que no pertenecen a los agricultores
pequeños o cooperativas integradas por estos, el
subsuelo, las minas, los recursos
naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
económica marítima de la República, los
bosques, las aguas y las vías de comunicación; - Los centrales azucareros, las fábricas, los
medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas,
bancos e
instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los
imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las
fábricas, empresas e instalaciones económicas y
centros científicos, sociales, culturales y deportivos
construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que
en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a
personas naturales o jurídicas, salvo los casos
excepcionales en que la trasmisión total o parcial de
algún objetivo
económico se destine a los fines del desarrollo del
país y no afecten los fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado, previa
aprobación del Consejo de Ministro o su Comité
Ejecutivo.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos
sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades
autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se
actuará conforme a lo previsto en la ley.
Artículo 16: El Estado organiza, dirige y
controla la actividad económica nacional conforme a un
plan que
garantice el desarrollo programado del país, a fin de
fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las
necesidades materiales y culturales de la sociedad y los
ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y
de su dignidad, el
avance y la seguridad del
país.
En la elaboración y ejecución de los
programas de
producción y desarrollo participan activa y
conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la
economía y de las demás esferas de la vida
social.
Queda regulada también en los Artículos
del 136 al 141 del Código
Civil Cubano cuando se dice:
Artículo 137: Son igualmente de propiedad estatal
todos los bienes que existen en el territorio de la
República que no son propiedad de alguna otra persona
natural o jurídica.
Artículo 138.1: Los bienes del patrimonio estatal
no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o
jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la
trasmisión total o parcial de algún objetivo
económico se destine al desarrollo del país y no
afecten los fundamentos políticos, sociales y
económicos del Estado, previa aprobación de los
órganos competentes o que así se disponga
expresamente en la legislación especial.
2. En cuanto a la trasmisión de dichos bienes a
empresas estatales u otras entidades autorizadas para el
cumplimiento de sus fines, se está a lo previsto en las
disposiciones legales correspondientes.
3. Los bienes a que se refiere el apartado 1 de este
artículo no pueden ser ofrecidos en garantía ni
embargados, excepto que la ley disponga otra cosa.
Artículo 139: Los bienes estatales asignados a
las empresas y otras entidades se encuentran bajo la
administración de estas, las que, dentro de las
limitaciones establecidas en la ley, en consonancia con sus fines
y las tareas de planificación, ejercen el derecho de
posesión, disfrute y disposición de dichos
bienes.
Articulo 140: El Estado puede conceder derechos de
usufructo o superficie sobre tierras de propiedad estatal.
También puede conceder en usufructo o arrendamiento medios
de producción, terrenos, edificaciones, instalaciones
industriales, turísticas o de cualquier tipo, de
conformidad con lo dispuesto en la ley.
Articulo 141.1: En atención a su naturaleza y
al carácter de sus operaciones, la
ley puede crear personas jurídicas con patrimonio propio y
plena disponibilidad del mismo.
2. Las personas jurídicas a que se refiere el
apartado anterior responden por sus obligaciones hasta el
límite de su patrimonio y no por las del Estado ni este
por las de aquellas.
Unido los bienes heredados de la República
Mediatizada, la propiedad estatal socialista se ha incrementado
con las expropiaciones forzosas sobre bienes de particulares que
con motivo de utilidad
pública o interés
social han paso a formar parte del fondo de propiedad estatal,
siempre con la debida indemnización, dando posibilidad al
titular privado de reclamar ante la instancia judicial y
respetando las garantías constitucionales y aquellos
bienes imprescindibles para el desarrollo individual y familiar.
Tengamos también en cuenta los bienes confiscados a las
personas que abandonan el país, bienes objetos de actos
cuya nulidad se declare siempre que los intervinientes hayan
actuado de mala fe, los objetos extraviados que su propietario no
recogiera oportunamente, los tesoros aunque su descubridor,
siempre que no haya sido en el cumplimiento de su labor ha de ser
recompensado con el 25% del valor de los
bienes, están también los que fallecen sin dejar
herederos y todos los que estén dentro del territorio
nacional que no sean propiedad de una persona natural o
jurídica, a esto también se une los bienes
comprendidos en la zona marítima terrestres, que es el
espacio de las costas o fronteras marítimas del territorio
cubano que baña al mar en su flujo y reflujo.
La propiedad socialista estatal surge como resultado de
la Revolución Socialista mediante la
nacionalización de la propiedad de capitalistas y
terratenientes, esta se dio por primera vez en la Gran
Revolución Socialista de Octubre.
En Cuba se puede señalar que el antecedente de
la empresa
estatal socialista se debe buscar en la Primera Ley de Reforma
Agraria que condujo a sustituir la propiedad privada por
propiedad estatal, con ello se eliminó la propiedad de los
latifundistas y se distribuyó aproximadamente el 67% de
las tierras del país a favor de los pequeños
campesinos y en el Estado se creó el sector social en la
agricultura
que pasó a controlar alrededor del 40% de las tierras. La
Primera Ley de Reforma Agraria fue el primer golpe de
extinción de la propiedad estatal capitalista y la Segunda
acentuó los fines de régimen que surgía
encaminado a hacer más equitativo los derechos de los
campesinos y fortaleció considerablemente la propiedad
estatal socialista de todo el pueblo.
El grueso de los bienes de producción se
estabilizó en 1960 mediante la nacionalización,
expropiación (vista hasta la fecha como instrumento
burgués de garantía de la propiedad privada, con
pago previo se convirtió en la vía para la
nacionalización revolucionaria de los medios de
producción), confiscación de las empresas privadas
capitalistas existentes y lo que constituye la fuente principal,
permanente de propiedad estatal socialista. En 1961 la educación se hizo
exclusivamente pública, paso trascendental e
imprescindible para avanzar en el proceso. En
1968, durante la llamada ofensiva revolucionaria se estatizaron
incluso los puestos callejeros de ventas de
alimentos y de
otros bienes, así como las actividades artesanales de tipo
familiar. Este período de 1960 a 1968 permitió que
la propiedad estatal socialista se extendiera a todos los
sectores de la economía nacional.
El régimen de propiedad cubano ha experimentado
profundas transformaciones desde inicios de los años 90
como vía de reinserción y estabilidad del
país en el mercado mundial
producto a la
caída del sistema socialista mundial, el fortalecimiento
de la estrategia
neoliberal en la política
económica de los gobiernos, el renacimiento
de la fe en el mercado como mecanismo ideal para promover y
regular la actividad económica y la realización de
planes de privatización a nivel internacional, dichos
cambios han incidido en la
organización, facultades y funciones de la
administración como la administración de nuevas formas de
propiedad.
Así, al tiempo que se
avanza en el perfeccionamiento y ordenamiento jurídico de
la propiedad estatal que se ha instaurado, podrán
desarrollarse otras modalidades de expresión de los
intereses estatales.
Los cambios están encaminados a mantener la
supremacía de la propiedad estatal socialista sobre la
base de llevar la empresa estatal a
un nivel de eficiencia
superior en comparación con otras formas de
propiedad.
Estos cambios quedan respaldados en la reforma
constitucional de 1992 donde se destacan varios artículos
relacionados con la propiedad: Se reconoce que la propiedad
estatal socialista será sobre los medios
fundamentales de producción (Artículo 14 de
la Constitución de la
República).
El 15 de septiembre de 1993 el Buró
Político del Partido Comunista de Cuba anunció el
inicio de importantes transformaciones en la agricultura estatal
socialista cubana que controlaba entonces alrededor del 80% de
las tierras del país; según lo anunciado en las
empresas de propiedad estatal se crean unidades de
producción que funcionan similar a una cooperativa de
Producción Agropecuaria pero a diferencia de estas las
Unidades Básicas de Producción Cooperativa se
sustentan en la posesión de las tierras en usufructo por
tiempo indefinido; por tanto, se ha producido un cambio en la
propiedad social al pasar a propiedad cooperativa los medios de
producción que antes eran estatales con excepción
de la
tierra.
El principal rasgo distintivo de la propiedad estatal
socialista consiste en que todos los miembros de la sociedad se
relacionan unos con otros como propietarios conjuntos de
los medios de producción decisivos. En el marco del
socialismo la
propiedad de los medios de producción pertenecientes a
todo el pueblo tiene también sus rasgos
específicos: el funcionamiento real de este tipo de
propiedad se realiza en empresas cuyos colectivos ponen en
acción
dichos medios de producción; en el marco de esta sociedad
existen intereses especiales y colectivos de las empresas en la
contradictoria unidad con los intereses de too el
pueblo.
La propiedad estatal socialista se caracteriza por la
unidad directa de los trabajadores con los medios de
producción, por la apropiación de los mismos por
todo el pueblo y la igualdad
económica de todos los trabajadores.
Dentro de la propiedad social el papel rector
corresponde a la propiedad estatal socialista, esta constituye el
núcleo, la esencia misma de la propiedad socialista, sobre
su sólida base es posible constituir otras formas de
producción que adquieren un carácter social y
supeditan sus objetivos al
mantenimiento
y desarrollo del régimen socialista.
El contenido económico de la propiedad estatal
socialista radica en que es de todo el pueblo, es decir,
pertenece a todos los miembros de la sociedad y se realiza para
ellos, de este modo no es la forma de propiedad la que determina
su naturaleza económica socialista, por el contrario, su
carácter socialista se determina por el hecho de que
pertenece a todo el pueblo y funciona realmente en beneficio del
bienestar popular.
La forma estatal de la propiedad de todo el pueblo
significa que su funcionamiento está vinculado con la
observancia obligatoria por todos los participantes en el proceso
de producción, la distribución y el cambio de los
productos,
mediante ella el estado, además de sus funciones de
organización política adquiere el
rango de organismo económico central.
Además esta forma de propiedad desempeña
el papel básico en la sociedad socialista porque es mayor
en el sentido cuantitativo, se extiende a las ramas más
importantes de la economía nacional, es condición
necesaria del desarrollo armónico y proporcional de toda
la economía nacional, permite concentrar una parte
importante de las riquezas del país en un fondo
único y dedicarlo a elevar la eficiencia económica
de la producción, en resumen, imprime el carácter
estable y orientado al desarrollo y perfeccionamiento a todas las
formas de relaciones económicas en la sociedad
socialista.
En fin podemos decir que la propiedad estatal de todo el
pueblo constituye el nivel superior de socialización de los medios de
producción, a ella se hayan directamente vinculados
el trabajo y
la vida de la clase obrera, las relaciones que se establecen
entre los hombres en las empresas del estado representan el grado
más alto de madurez de las relaciones socialistas de
producción, del grado de crecimiento de la propiedad del
estado dependen los ritmos y el volumen de
crecimiento de todas las ramas de la economía nacional, el
progreso de la ciencia y
la cultura
así como el aumento del nivel de vida de la masa
trabajadora.
En realidad la propiedad estatal tiene un
carácter declarativo y no prevé las posibilidades y
mecanismos de realización de los derechos de los
propietarios de una sociedad, existe solo una excepción
que es la participación de la población en la formación de los
órganos de poder
público en el curso de las elecciones, ahí tenemos
ubicada la Asamblea Nacional del Poder Popular con sus instancias
provinciales y municipales que elevan y efectivizan los intereses
del pueblo.
Por escala esta
propiedad abarca todo el espacio nacional y cualquier ciudadano
del país, independientemente de su edad, ganancia,
experiencia laboral y estado
social es poseedor de la misma.
La administración de la propiedad estatal
socialista, como actividad de interés colectivo que
realizan órganos armónicamente constituidos, unido
por relaciones jerárquicas y entrelazados en la
realización coordinada de funciones dispositivas
ejecutivas e incluso jurisdiccionales, mediante las cuales
ejecuta las políticas
de estado. Los bienes de propiedad estatal están al
cuidado de los correspondientes organismos centrales,
órganos locales del poder popular o empresas con personalidad
jurídica independiente, podemos llegar a afirmar que para
la dirección y organización de la
economía
socialista los principios
fundamentales son el cumplimiento del plan, el autoresarcimiento
de los gastos, la
obtención de un valor o rentabilidad,
la responsabilidad material e interés material
y la independencia
relativa de las empresas que disfrutan de autonomía
económica y operativa en su gestión.
Queda en manos del estado designar a los directivos de
estas empresas, aprobar sus objetivos, presupuestos,
controlar, exigir y desempeñar un papel de regulador
mediante las diferentes políticas estatales, leyes y otras
disposiciones.
El estado asigna medios básicos de
rotación y financieros a las empresas estatales y la
protección de los bienes que le quedan asignados
está a cargo del ministerio de justicia que
representa al estado en lo que se refiere a la defensa del
patrimonio cuando esta facultad no estuviese a cargo de otras
dependencias, por ejemplo cuando se trata de viviendas, muebles
integrados por estas, terrenos reconocidos como solares yermos
juega un papel determinante las Direcciones de Viviendas a cada
una de las instancias.
Los órganos de la Administración Central
de Estado tiene bajo su responsabilidad el cuidado, la
dirección y el destino de los mismos, de ahí se
desprenden las siguientes cuestiones:
- El Ministerio de la Agricultura de conjunto con
determinados órganos de la Administración
Central del Estado que posean extensiones de tierra
como por ejemplo el Ministerio del Azúcar rectorearán el resto de
las tierras que no pertenecen ni a agricultores
pequeños ni a las cooperativas. Se fijarán
impuestos en
muchos casos que contribuyan al mantenimiento del Estado como
ente no productivo los que serán cobrados por la
red de bancos
con que cuenta el país. - El Ministerio de la Industria
Básica administra las minas, ejemplo: minas de yeso,
zeolita, níquel, etcétera, con el fin de darles
el uso pertinente y necesario de acuerdo a su naturaleza y
destino socioeconómico. Este ministerio también
controla el combustible y sus derivados destinados a la
generación de electricidad
de conjunto con la Dirección General de
CUPET. - El INRE se dedica a la protección de los
recursos
naturales tanto vivos como no vivos que se tienen como
reserva estatal y otros organismos controlarán
elucidado de los restantes. Todo el subsuelo pertenece al
estado y este a través de sus órganos de la
Administración Central del Estado velará por
sui protección producto de su importancia pues guarda
combustible y gases
imprescindibles para el desarrollo del país y la
subsistencia humana. - Los bosques están bajo el mando del
Ministerio de la Agricultura quien a la ves dirige a las
Empresas Forestales Integrales
quienes tendrán que protegerlos de cualquier desastre
natural siempre que sea posible y en todos los casos de la
perturbación humana. - Las aguas serán controladas y empleadas por
el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos quien a
su ves se apoya en las Delegaciones Provinciales de este
Instituto y de las Empresas de Acueducto. - El Ministerio de Transporte dirige las vías
de comunicación, vela por su mantenimiento de conjunto
con la Dirección de Viales y decide sus destinos. Los
medios fundamentales de transporte serán dirigidos por
este ministerio con las siguientes
especificidades: - Los medios de trasporte ferroviario los
dirige el MINTRANS en coordinación con la
Dirección de Ferrocarriles de Cuba. - Los medios de transporte aéreo
serán dirigidos por el Instituto de la
Aeronáutica Civil de Cuba. - Los medios de transporte marítimo
estarán a cargo del MINTRANS con el Ministerio
de la Pesca. - Los medios de transporte terrestres
está a cargo del MITRANS.
- Los medios de trasporte ferroviario los
- Los bancos funcionan a través del Banco Central
de Cuba y de sus sucursales como son el Banco Popular de
Ahorro, la
Red de Bancos Financieros Internacionales, la Red de Bancos
de Créditos y Comercio,
la Red de Cadecas que pertenecen al sistema
bancario. - Los centros científicos funcionarán y
se desarrollarán de acuerdo a su finalidad y
serán supervisados por los diferentes ministerios como el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Educación, Ministerio de Educación Superior, Ministerio de
Ciencia,
Tecnología y Medio
Ambiente. - Los centros culturales pertenecen al Ministerio de
Cultura y los recreativos y deportivos al Instituto Nacional
de Deporte,
Cultura y Recreación.
- El MINAZ y determinadas empresas pertenecientes a
los Organismos de la Administración Central del Estado
dirigirán el trabajo de los centrales azucareros y
velarán por su cuidado, mantenimiento y desarrollo en
ellos de la producción cañera y su
perfeccionamiento. - Dentro de la propiedad estatal también se
incluyen los hospitales, policlínicos,
clínicas, salas de rehabilitación y de
fisioterapia supervisadas por el Ministerio de
Salud. - Las escuelas, demás centros de enseñanza, Jóvenes Club de
Computación están a cargo del
Ministerio de Educación y del Ministerio de la
Informática y las Telecomunicaciones, las universidades
están regidas por el Ministerio de Educación
Superior.
Los elementos personales y reales de esta forma de
propiedad son: El sujeto activo es el estado (el pueblo) y muy
peculiar resulta por el carácter sui géneris y
complejo de esta forma de dominio entender
como sujeto pasivo al propio pueblo (colectividad) que ha
respetar el ejercicio adecuado por las empresas estatales creadas
al efecto de la producción y los servicios cuyo
objeto son los bienes de todo el pueblo.
Son características importantes de esta forma de
propiedad las siguientes:
- Los copropietarios de la propiedad estatal no
pueden vender o ceder ningún objeto que pertenece al
estado porque su esencia se basa en la
indivisibilidad. - Los bienes de propiedad estatal son
inembargables. - Son instranferibles los bienes sujetos a esta
modalidad de la propiedad a personas naturales o
jurídicas salvo los casos excepcionales para el
desarrollo
económico sustancial del país.
El Decreto- Ley 50 del año 1982 en su
artículo 2 faculta al Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros para autorizar que las empresas estatales
u otras organizaciones
nacionales cedan en arrendamiento a empresas mixtas o aporten a
estas en usufructo bienes de propiedad estatal, con respecto a
la transmisión se le autoriza a los jefes de las
empresas que podrán asignar medios básicos de
rotación y financieros que integran su patrimonio. La
Comisión Nacional del sistema de Dirección de la
Economía debe autorizar la creación, traspaso,
fusión y extinción de las empresas
estatales.
- Es imprescriptible la posibilidad de su
recuperación para el estado, o sea, existe posibilidad
perpetua para el estado de reivindicar sus bienes, esto
evidencia que cuenta con un sólido mecanismo de
protección.
El Código Civil Cubano establece que toda
persona esta obligada a proteger la propiedad socialista y
quien resulte afectado en su integridad personal o en sus
bienes al cumplir ese deber tiene derecho a
indemnización e igual derecho tiene su cónyuge,
parientes o personas a su abrigo en caso de
fallecimiento.
Se protege también mediante la incoación
de proceso
administrativo en los que se exige indemnización a
quienes, sin haber incurrido en delito
realizan actos que perjudican esta propiedad.
Se reserva protección en nuestro Sistema de
Derecho
Penal pues los bienes de propiedad estatal pueden ser
objetos de hurto, robo o daño,
cuando se apropia de ellos un funcionario público, el
delito sería una malversación.
- Es por excelencia el centro de nuestro sistema de
propiedad y el resto de las modalidades se subordinan a ella
logrando una adecuada correspondencia y equilibrio
en el sistema. - Los miembros de la sociedad como copropietarios
transfieren al estado casi todos sus derechos de
disposición gestión y supervisión como organización
política, a las diferentes instituciones estatales, legislativas y
ejecutivas.
- Los poseedores de esta propiedad pueden ejercer sus
derechos e intereses conjuntamente. - Se debe considerar que cada unidad de bienes
públicos puede ser consumida por todos y nadie puede
ser excluido. - Esta forma de propiedad abarca todo el espacio
nacional, comprendiendo los bienes fundamentales de la
producción y los servicios tanto productivos como no
productivos. - Nadie puede definir el tamaño concreto
de la propiedad estatal y varia con enorme
frecuencia. - Es muy operativa la actividad sobre
esta. - Cualquier ciudadano de un país
independientemente de su edad, ganancias, experiencia laboral
y estado social es poseedor de la misma. - En la propiedad estatal los individuos propietarios
no tienen cuotas establecidas. - No se permite adquirir por usucapión bienes
propiedad estatal aunque concurran todos los requisitos
legales exigidos para ello. - El estado puede constituir derecho de superficie,
usufructo o arrendamiento sobre sus bienes en beneficio de
personas naturales o jurídicas.
Existen múltiples mecanismos de participación ciudadana conjuntamente con
el estado, propietario único de sus bienes que a la ves
son colectivos, con derechos y facultades protegidas, quien
vendrá a imponer siempre que sea necesario restricciones
excepcionales a otros propietarios, limitaciones estas de
carácter público que reciben el nombre de
servidumbres administrativas donde el estado como administración
pública será el predio dominante y el titular
privado de del inmueble, el predio sirviente. Estas relaciones se
materializan a través de cargas que el estado impone para
beneficio de la colectividad partiendo de sus bienes y del
principio en que se basa su propiedad. Estas cargas pesan
además sobre las empresas, entidades, órganos u
organismos que administran los bienes de propiedad estatal, en
este caso sería el estado como administración el
que actúa sobre estos sujetos de derecho.
Unido a ello sería conveniente prestar
atención a que todas las empresas, entidades
órganos u organismos deben en el ejercicio de su
actividad, para garantizar la estabilidad del tráfico
jurídico real, respetar las limitaciones derivadas a las
relaciones de vecindad que le vienen impuestas por la
legislación civil a los propietarios de inmuebles
colindantes.
Algunos mecanismos de protección a la propiedad
estatal impuestos por la administración son las normas que
protegen el medio ambiente y los
recursos naturales, la propiedad urbana, las que garantizan el
orden público, las que refrendan la tierra, la
electricidad, las industrias,
escuelas, instalaciones de salud, científicas, deportivas,
culturales, recreativas, etcéteras.
El Código Civil Cubano admite en beneficio del
estado la posibilidad de adquirir con carácter preferente
determinados bienes que se desean trasmitir por vía
onerosa, aquí citamos el tanteo y el retracto legal
aplicable por ejemplo a la transmisión por compraventa de
la vivienda.
Bibliografía.
- Constitución de la República de
Cuba. - Código civil Cubano.
- Código Penal Cubano.
- Decreto-Ley 50 del año1982 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de
Cuba. - Kanov Alexadr, "La propiedad estatal y el
desarrollo económico presente y futuro". - Rapa Vicente, "Propiedad y otros derechos
reales", MES, La Habana, 1990. - Rivero Orlando, "temas de Derechos Reales", La
Habana, 1997.
Autor:
Lic. Amarelys Sarmientos Fonseca
Lic. Yuneidy Denis Lorenzo