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La esencia de la Propiedad Estatal Socialista en Cuba




Enviado por amarelys



    Aunque la propiedad no está enlazada con las
    cosas, estas de por sí no constituyen la propiedad, sino
    tan solo objetos de apropiación. En el sentido
    científico la propiedad es la relación
    económica entre los participantes en la propiedad social
    con motivo de la apropiación de los bienes
    materiales.

    La propiedad como relación entre los hombres en
    la apropiación de bienes materiales presume
    obligatoriamente la existencia de uno u otro sujeto de
    apropiación.

    La propiedad como apropiación no es un acto
    jurídico formal aunque siempre tiene expresión
    jurídica y en este sentido constituye el derecho de la
    propiedad.

    La propiedad como apropiación en el sentido
    económico se expresa en que el propietario de los objetos
    dispone de ellos y los utiliza en procesos de
    reproducción.

    Con mayor especificidad y más a tono con los
    fines e este artículo a de ser entendida la propiedad como
    aquella unidad o conjunto de bienes que tienen una
    relación directa con una persona natural o
    jurídica la que es establecida por la ley de acuerdo al
    sistema
    político y económico de una determinada
    sociedad lo
    que va a estar a tono con la clase
    económicamente dominante.

    En dependencia del sujeto la propiedad puede ser
    personal,
    privada, cooperativa,
    estatal y su objeto todo lo incorporado a la esfera de las
    actividades realizadas por el sujeto o sujetos involucrados,
    principalmente dirigido a la esfera de producción. El tipo históricamente
    determinado de la propiedad se forma en el seno de cualquier modo
    de producción como relación que le corresponden y
    que contraen los hombres respecto a las condiciones de
    producción y reproducción, estas relaciones
    determinan todas las relaciones de propiedad en la sociedad y se
    consolidan en la superestructura.

    En el Derecho Civil
    Socialista el Estado es
    contemplado como una persona jurídica con capacidad civil
    para tener derechos y contraer obligaciones,
    con patrimonio y
    estructuración orgánica propia que le da la
    posibilidad de adquirir para sí, gravar, vender,
    deshacerse por cualquier medio de los bienes que posee, esto le
    permite a la propiedad ser sujeto de derecho civil.

    La propiedad estatal es la categoría que expresa
    la esencia más profunda del régimen
    económico implementado en cualquier sociedad al infundirle
    a este su carácter específico y construir su
    fundamento último y su punto de partida.

    En nuestro país la propiedad estatal tiene
    carácter socialista y de su esencia va a derivarse la
    forma en que se realizarán a plenitud las relaciones entre
    el Estado y los
    miembros de la sociedad, el respeto que se
    deben ambos sujetos así como las vías de
    utilización y apropiación nacional de los medios de
    producción y de los resultados del trabajo, en
    aras del desarrollo
    libre y progresivo de la
    personalidad de cada uno. Nuestra propiedad estatal tiene
    antecedentes históricos con raíces muy fuertes y
    pasos violentos que como fruto han venido a suprimir la
    explotación del hombre por
    el
    hombre.

    La propiedad estatal es un elemento autónomo que
    se yergue como un imperio poderoso frente a los que pretenden
    atacarla imponiendo así su absolutividad, sin embargo, es
    sublime y solidaria a la ves al ser de todos y para el bien
    de todos.

    Esta forma de propiedad queda acogida en el texto
    constitucional en los Artículos 14 y 15 que estipulan lo
    siguiente:

    Artículo 14: En la República de Cuba rige el
    sistema de
    economía
    basado en la propiedad estatal socialista de todo el pueblo sobre
    los medios de producción y en la supresión de la
    explotación del hombre por el hombre.

    También rige el principio de distribución socialista "de cada cual
    según su capacidad a cada cual según su
    trabajo".

    La ley establece las regulaciones que garantizan el
    efectivo cumplimiento de este principio.

    Artículo 15: Son de propiedad estatal socialista
    de todo el pueblo:

    1. Las tierras que no pertenecen a los agricultores
      pequeños o cooperativas integradas por estos, el
      subsuelo, las minas, los recursos
      naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
      económica marítima de la República, los
      bosques, las aguas y las vías de comunicación;
    2. Los centrales azucareros, las fábricas, los
      medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas,
      bancos e
      instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los
      imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las
      fábricas, empresas e instalaciones económicas y
      centros científicos, sociales, culturales y deportivos
      construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que
      en el futuro construya, fomente o adquiera.

    Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a
    personas naturales o jurídicas, salvo los casos
    excepcionales en que la trasmisión total o parcial de
    algún objetivo
    económico se destine a los fines del desarrollo del
    país y no afecten los fundamentos políticos,
    sociales y económicos del Estado, previa
    aprobación del Consejo de Ministro o su Comité
    Ejecutivo.

    En cuanto a la trasmisión de otros derechos
    sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades
    autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se
    actuará conforme a lo previsto en la ley.

    Artículo 16: El Estado organiza, dirige y
    controla la actividad económica nacional conforme a un
    plan que
    garantice el desarrollo programado del país, a fin de
    fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las
    necesidades materiales y culturales de la sociedad y los
    ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y
    de su dignidad, el
    avance y la seguridad del
    país.

    En la elaboración y ejecución de los
    programas de
    producción y desarrollo participan activa y
    conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la
    economía y de las demás esferas de la vida
    social.

    Queda regulada también en los Artículos
    del 136 al 141 del Código
    Civil Cubano cuando se dice:

    Artículo 137: Son igualmente de propiedad estatal
    todos los bienes que existen en el territorio de la
    República que no son propiedad de alguna otra persona
    natural o jurídica.

    Artículo 138.1: Los bienes del patrimonio estatal
    no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o
    jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la
    trasmisión total o parcial de algún objetivo
    económico se destine al desarrollo del país y no
    afecten los fundamentos políticos, sociales y
    económicos del Estado, previa aprobación de los
    órganos competentes o que así se disponga
    expresamente en la legislación especial.

    2. En cuanto a la trasmisión de dichos bienes a
    empresas estatales u otras entidades autorizadas para el
    cumplimiento de sus fines, se está a lo previsto en las
    disposiciones legales correspondientes.

    3. Los bienes a que se refiere el apartado 1 de este
    artículo no pueden ser ofrecidos en garantía ni
    embargados, excepto que la ley disponga otra cosa.

    Artículo 139: Los bienes estatales asignados a
    las empresas y otras entidades se encuentran bajo la
    administración de estas, las que, dentro de las
    limitaciones establecidas en la ley, en consonancia con sus fines
    y las tareas de planificación, ejercen el derecho de
    posesión, disfrute y disposición de dichos
    bienes.

    Articulo 140: El Estado puede conceder derechos de
    usufructo o superficie sobre tierras de propiedad estatal.
    También puede conceder en usufructo o arrendamiento medios
    de producción, terrenos, edificaciones, instalaciones
    industriales, turísticas o de cualquier tipo, de
    conformidad con lo dispuesto en la ley.

    Articulo 141.1: En atención a su naturaleza y
    al carácter de sus operaciones, la
    ley puede crear personas jurídicas con patrimonio propio y
    plena disponibilidad del mismo.

    2. Las personas jurídicas a que se refiere el
    apartado anterior responden por sus obligaciones hasta el
    límite de su patrimonio y no por las del Estado ni este
    por las de aquellas.

    Unido los bienes heredados de la República
    Mediatizada, la propiedad estatal socialista se ha incrementado
    con las expropiaciones forzosas sobre bienes de particulares que
    con motivo de utilidad
    pública o interés
    social han paso a formar parte del fondo de propiedad estatal,
    siempre con la debida indemnización, dando posibilidad al
    titular privado de reclamar ante la instancia judicial y
    respetando las garantías constitucionales y aquellos
    bienes imprescindibles para el desarrollo individual y familiar.
    Tengamos también en cuenta los bienes confiscados a las
    personas que abandonan el país, bienes objetos de actos
    cuya nulidad se declare siempre que los intervinientes hayan
    actuado de mala fe, los objetos extraviados que su propietario no
    recogiera oportunamente, los tesoros aunque su descubridor,
    siempre que no haya sido en el cumplimiento de su labor ha de ser
    recompensado con el 25% del valor de los
    bienes, están también los que fallecen sin dejar
    herederos y todos los que estén dentro del territorio
    nacional que no sean propiedad de una persona natural o
    jurídica, a esto también se une los bienes
    comprendidos en la zona marítima terrestres, que es el
    espacio de las costas o fronteras marítimas del territorio
    cubano que baña al mar en su flujo y reflujo.

    La propiedad socialista estatal surge como resultado de
    la Revolución Socialista mediante la
    nacionalización de la propiedad de capitalistas y
    terratenientes, esta se dio por primera vez en la Gran
    Revolución Socialista de Octubre.

    En Cuba se puede señalar que el antecedente de
    la empresa
    estatal socialista se debe buscar en la Primera Ley de Reforma
    Agraria que condujo a sustituir la propiedad privada por
    propiedad estatal, con ello se eliminó la propiedad de los
    latifundistas y se distribuyó aproximadamente el 67% de
    las tierras del país a favor de los pequeños
    campesinos y en el Estado se creó el sector social en la
    agricultura
    que pasó a controlar alrededor del 40% de las tierras. La
    Primera Ley de Reforma Agraria fue el primer golpe de
    extinción de la propiedad estatal capitalista y la Segunda
    acentuó los fines de régimen que surgía
    encaminado a hacer más equitativo los derechos de los
    campesinos y fortaleció considerablemente la propiedad
    estatal socialista de todo el pueblo.

    El grueso de los bienes de producción se
    estabilizó en 1960 mediante la nacionalización,
    expropiación (vista hasta la fecha como instrumento
    burgués de garantía de la propiedad privada, con
    pago previo se convirtió en la vía para la
    nacionalización revolucionaria de los medios de
    producción), confiscación de las empresas privadas
    capitalistas existentes y lo que constituye la fuente principal,
    permanente de propiedad estatal socialista. En 1961 la educación se hizo
    exclusivamente pública, paso trascendental e
    imprescindible para avanzar en el proceso. En
    1968, durante la llamada ofensiva revolucionaria se estatizaron
    incluso los puestos callejeros de ventas de
    alimentos y de
    otros bienes, así como las actividades artesanales de tipo
    familiar. Este período de 1960 a 1968 permitió que
    la propiedad estatal socialista se extendiera a todos los
    sectores de la economía nacional.

    El régimen de propiedad cubano ha experimentado
    profundas transformaciones desde inicios de los años 90
    como vía de reinserción y estabilidad del
    país en el mercado mundial
    producto a la
    caída del sistema socialista mundial, el fortalecimiento
    de la estrategia
    neoliberal en la política
    económica de los gobiernos, el renacimiento
    de la fe en el mercado como mecanismo ideal para promover y
    regular la actividad económica y la realización de
    planes de privatización a nivel internacional, dichos
    cambios han incidido en la
    organización, facultades y funciones de la
    administración como la administración de nuevas formas de
    propiedad.

    Así, al tiempo que se
    avanza en el perfeccionamiento y ordenamiento jurídico de
    la propiedad estatal que se ha instaurado, podrán
    desarrollarse otras modalidades de expresión de los
    intereses estatales.

    Los cambios están encaminados a mantener la
    supremacía de la propiedad estatal socialista sobre la
    base de llevar la empresa estatal a
    un nivel de eficiencia
    superior en comparación con otras formas de
    propiedad.

    Estos cambios quedan respaldados en la reforma
    constitucional de 1992 donde se destacan varios artículos
    relacionados con la propiedad: Se reconoce que la propiedad
    estatal socialista será sobre los medios
    fundamentales de producción (Artículo 14 de
    la Constitución de la
    República).

    El 15 de septiembre de 1993 el Buró
    Político del Partido Comunista de Cuba anunció el
    inicio de importantes transformaciones en la agricultura estatal
    socialista cubana que controlaba entonces alrededor del 80% de
    las tierras del país; según lo anunciado en las
    empresas de propiedad estatal se crean unidades de
    producción que funcionan similar a una cooperativa de
    Producción Agropecuaria pero a diferencia de estas las
    Unidades Básicas de Producción Cooperativa se
    sustentan en la posesión de las tierras en usufructo por
    tiempo indefinido; por tanto, se ha producido un cambio en la
    propiedad social al pasar a propiedad cooperativa los medios de
    producción que antes eran estatales con excepción
    de la
    tierra.

    El principal rasgo distintivo de la propiedad estatal
    socialista consiste en que todos los miembros de la sociedad se
    relacionan unos con otros como propietarios conjuntos de
    los medios de producción decisivos. En el marco del
    socialismo la
    propiedad de los medios de producción pertenecientes a
    todo el pueblo tiene también sus rasgos
    específicos: el funcionamiento real de este tipo de
    propiedad se realiza en empresas cuyos colectivos ponen en
    acción
    dichos medios de producción; en el marco de esta sociedad
    existen intereses especiales y colectivos de las empresas en la
    contradictoria unidad con los intereses de too el
    pueblo.

    La propiedad estatal socialista se caracteriza por la
    unidad directa de los trabajadores con los medios de
    producción, por la apropiación de los mismos por
    todo el pueblo y la igualdad
    económica de todos los trabajadores.

    Dentro de la propiedad social el papel rector
    corresponde a la propiedad estatal socialista, esta constituye el
    núcleo, la esencia misma de la propiedad socialista, sobre
    su sólida base es posible constituir otras formas de
    producción que adquieren un carácter social y
    supeditan sus objetivos al
    mantenimiento
    y desarrollo del régimen socialista.

    El contenido económico de la propiedad estatal
    socialista radica en que es de todo el pueblo, es decir,
    pertenece a todos los miembros de la sociedad y se realiza para
    ellos, de este modo no es la forma de propiedad la que determina
    su naturaleza económica socialista, por el contrario, su
    carácter socialista se determina por el hecho de que
    pertenece a todo el pueblo y funciona realmente en beneficio del
    bienestar popular.

    La forma estatal de la propiedad de todo el pueblo
    significa que su funcionamiento está vinculado con la
    observancia obligatoria por todos los participantes en el proceso
    de producción, la distribución y el cambio de los
    productos,
    mediante ella el estado, además de sus funciones de
    organización política adquiere el
    rango de organismo económico central.

    Además esta forma de propiedad desempeña
    el papel básico en la sociedad socialista porque es mayor
    en el sentido cuantitativo, se extiende a las ramas más
    importantes de la economía nacional, es condición
    necesaria del desarrollo armónico y proporcional de toda
    la economía nacional, permite concentrar una parte
    importante de las riquezas del país en un fondo
    único y dedicarlo a elevar la eficiencia económica
    de la producción, en resumen, imprime el carácter
    estable y orientado al desarrollo y perfeccionamiento a todas las
    formas de relaciones económicas en la sociedad
    socialista.

    En fin podemos decir que la propiedad estatal de todo el
    pueblo constituye el nivel superior de socialización de los medios de
    producción, a ella se hayan directamente vinculados
    el trabajo y
    la vida de la clase obrera, las relaciones que se establecen
    entre los hombres en las empresas del estado representan el grado
    más alto de madurez de las relaciones socialistas de
    producción, del grado de crecimiento de la propiedad del
    estado dependen los ritmos y el volumen de
    crecimiento de todas las ramas de la economía nacional, el
    progreso de la ciencia y
    la cultura
    así como el aumento del nivel de vida de la masa
    trabajadora.

    En realidad la propiedad estatal tiene un
    carácter declarativo y no prevé las posibilidades y
    mecanismos de realización de los derechos de los
    propietarios de una sociedad, existe solo una excepción
    que es la participación de la población en la formación de los
    órganos de poder
    público en el curso de las elecciones, ahí tenemos
    ubicada la Asamblea Nacional del Poder Popular con sus instancias
    provinciales y municipales que elevan y efectivizan los intereses
    del pueblo.

    Por escala esta
    propiedad abarca todo el espacio nacional y cualquier ciudadano
    del país, independientemente de su edad, ganancia,
    experiencia laboral y estado
    social es poseedor de la misma.

    La administración de la propiedad estatal
    socialista, como actividad de interés colectivo que
    realizan órganos armónicamente constituidos, unido
    por relaciones jerárquicas y entrelazados en la
    realización coordinada de funciones dispositivas
    ejecutivas e incluso jurisdiccionales, mediante las cuales
    ejecuta las políticas
    de estado. Los bienes de propiedad estatal están al
    cuidado de los correspondientes organismos centrales,
    órganos locales del poder popular o empresas con personalidad
    jurídica independiente, podemos llegar a afirmar que para
    la dirección y organización de la
    economía
    socialista los principios
    fundamentales son el cumplimiento del plan, el autoresarcimiento
    de los gastos, la
    obtención de un valor o rentabilidad,
    la responsabilidad material e interés material
    y la independencia
    relativa de las empresas que disfrutan de autonomía
    económica y operativa en su gestión.

    Queda en manos del estado designar a los directivos de
    estas empresas, aprobar sus objetivos, presupuestos,
    controlar, exigir y desempeñar un papel de regulador
    mediante las diferentes políticas estatales, leyes y otras
    disposiciones.

    El estado asigna medios básicos de
    rotación y financieros a las empresas estatales y la
    protección de los bienes que le quedan asignados
    está a cargo del ministerio de justicia que
    representa al estado en lo que se refiere a la defensa del
    patrimonio cuando esta facultad no estuviese a cargo de otras
    dependencias, por ejemplo cuando se trata de viviendas, muebles
    integrados por estas, terrenos reconocidos como solares yermos
    juega un papel determinante las Direcciones de Viviendas a cada
    una de las instancias.

    Los órganos de la Administración Central
    de Estado tiene bajo su responsabilidad el cuidado, la
    dirección y el destino de los mismos, de ahí se
    desprenden las siguientes cuestiones:

    • El Ministerio de la Agricultura de conjunto con
      determinados órganos de la Administración
      Central del Estado que posean extensiones de tierra
      como por ejemplo el Ministerio del Azúcar rectorearán el resto de
      las tierras que no pertenecen ni a agricultores
      pequeños ni a las cooperativas. Se fijarán
      impuestos en
      muchos casos que contribuyan al mantenimiento del Estado como
      ente no productivo los que serán cobrados por la
      red de bancos
      con que cuenta el país.
    • El Ministerio de la Industria
      Básica administra las minas, ejemplo: minas de yeso,
      zeolita, níquel, etcétera, con el fin de darles
      el uso pertinente y necesario de acuerdo a su naturaleza y
      destino socioeconómico. Este ministerio también
      controla el combustible y sus derivados destinados a la
      generación de electricidad
      de conjunto con la Dirección General de
      CUPET.
    • El INRE se dedica a la protección de los
      recursos
      naturales tanto vivos como no vivos que se tienen como
      reserva estatal y otros organismos controlarán
      elucidado de los restantes. Todo el subsuelo pertenece al
      estado y este a través de sus órganos de la
      Administración Central del Estado velará por
      sui protección producto de su importancia pues guarda
      combustible y gases
      imprescindibles para el desarrollo del país y la
      subsistencia humana.
    • Los bosques están bajo el mando del
      Ministerio de la Agricultura quien a la ves dirige a las
      Empresas Forestales Integrales
      quienes tendrán que protegerlos de cualquier desastre
      natural siempre que sea posible y en todos los casos de la
      perturbación humana.
    • Las aguas serán controladas y empleadas por
      el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos quien a
      su ves se apoya en las Delegaciones Provinciales de este
      Instituto y de las Empresas de Acueducto.
    • El Ministerio de Transporte dirige las vías
      de comunicación, vela por su mantenimiento de conjunto
      con la Dirección de Viales y decide sus destinos. Los
      medios fundamentales de transporte serán dirigidos por
      este ministerio con las siguientes
      especificidades:
      • Los medios de trasporte ferroviario los
        dirige el MINTRANS en coordinación con la
        Dirección de Ferrocarriles de Cuba.
      • Los medios de transporte aéreo
        serán dirigidos por el Instituto de la
        Aeronáutica Civil de Cuba.
      • Los medios de transporte marítimo
        estarán a cargo del MINTRANS con el Ministerio
        de la Pesca.
      • Los medios de transporte terrestres
        está a cargo del MITRANS.
    • Los bancos funcionan a través del Banco Central
      de Cuba y de sus sucursales como son el Banco Popular de
      Ahorro, la
      Red de Bancos Financieros Internacionales, la Red de Bancos
      de Créditos y Comercio,
      la Red de Cadecas que pertenecen al sistema
      bancario.
    • Los centros científicos funcionarán y
      se desarrollarán de acuerdo a su finalidad y
      serán supervisados por los diferentes ministerios como el Ministerio de Salud, el Ministerio de
      Educación, Ministerio de Educación Superior, Ministerio de
      Ciencia,
      Tecnología y Medio
      Ambiente.
    • Los centros culturales pertenecen al Ministerio de
      Cultura y los recreativos y deportivos al Instituto Nacional
      de Deporte,
      Cultura y Recreación.
    • El MINAZ y determinadas empresas pertenecientes a
      los Organismos de la Administración Central del Estado
      dirigirán el trabajo de los centrales azucareros y
      velarán por su cuidado, mantenimiento y desarrollo en
      ellos de la producción cañera y su
      perfeccionamiento.
    • Dentro de la propiedad estatal también se
      incluyen los hospitales, policlínicos,
      clínicas, salas de rehabilitación y de
      fisioterapia supervisadas por el Ministerio de
      Salud.
    • Las escuelas, demás centros de enseñanza, Jóvenes Club de
      Computación están a cargo del
      Ministerio de Educación y del Ministerio de la
      Informática y las Telecomunicaciones, las universidades
      están regidas por el Ministerio de Educación
      Superior.

    Los elementos personales y reales de esta forma de
    propiedad son: El sujeto activo es el estado (el pueblo) y muy
    peculiar resulta por el carácter sui géneris y
    complejo de esta forma de dominio entender
    como sujeto pasivo al propio pueblo (colectividad) que ha
    respetar el ejercicio adecuado por las empresas estatales creadas
    al efecto de la producción y los servicios cuyo
    objeto son los bienes de todo el pueblo.

    Son características importantes de esta forma de
    propiedad las siguientes:

    • Los copropietarios de la propiedad estatal no
      pueden vender o ceder ningún objeto que pertenece al
      estado porque su esencia se basa en la
      indivisibilidad.
    • Los bienes de propiedad estatal son
      inembargables.
    • Son instranferibles los bienes sujetos a esta
      modalidad de la propiedad a personas naturales o
      jurídicas salvo los casos excepcionales para el
      desarrollo
      económico sustancial del país.

    El Decreto- Ley 50 del año 1982 en su
    artículo 2 faculta al Comité Ejecutivo del
    Consejo de Ministros para autorizar que las empresas estatales
    u otras organizaciones
    nacionales cedan en arrendamiento a empresas mixtas o aporten a
    estas en usufructo bienes de propiedad estatal, con respecto a
    la transmisión se le autoriza a los jefes de las
    empresas que podrán asignar medios básicos de
    rotación y financieros que integran su patrimonio. La
    Comisión Nacional del sistema de Dirección de la
    Economía debe autorizar la creación, traspaso,
    fusión y extinción de las empresas
    estatales.

    • Es imprescriptible la posibilidad de su
      recuperación para el estado, o sea, existe posibilidad
      perpetua para el estado de reivindicar sus bienes, esto
      evidencia que cuenta con un sólido mecanismo de
      protección.

    El Código Civil Cubano establece que toda
    persona esta obligada a proteger la propiedad socialista y
    quien resulte afectado en su integridad personal o en sus
    bienes al cumplir ese deber tiene derecho a
    indemnización e igual derecho tiene su cónyuge,
    parientes o personas a su abrigo en caso de
    fallecimiento.

    Se protege también mediante la incoación
    de proceso
    administrativo en los que se exige indemnización a
    quienes, sin haber incurrido en delito
    realizan actos que perjudican esta propiedad.

    Se reserva protección en nuestro Sistema de
    Derecho
    Penal pues los bienes de propiedad estatal pueden ser
    objetos de hurto, robo o daño,
    cuando se apropia de ellos un funcionario público, el
    delito sería una malversación.

    • Es por excelencia el centro de nuestro sistema de
      propiedad y el resto de las modalidades se subordinan a ella
      logrando una adecuada correspondencia y equilibrio
      en el sistema.
    • Los miembros de la sociedad como copropietarios
      transfieren al estado casi todos sus derechos de
      disposición gestión y supervisión como organización
      política, a las diferentes instituciones estatales, legislativas y
      ejecutivas.
    • Los poseedores de esta propiedad pueden ejercer sus
      derechos e intereses conjuntamente.
    • Se debe considerar que cada unidad de bienes
      públicos puede ser consumida por todos y nadie puede
      ser excluido.
    • Esta forma de propiedad abarca todo el espacio
      nacional, comprendiendo los bienes fundamentales de la
      producción y los servicios tanto productivos como no
      productivos.
    • Nadie puede definir el tamaño concreto
      de la propiedad estatal y varia con enorme
      frecuencia.
    • Es muy operativa la actividad sobre
      esta.
    • Cualquier ciudadano de un país
      independientemente de su edad, ganancias, experiencia laboral
      y estado social es poseedor de la misma.
    • En la propiedad estatal los individuos propietarios
      no tienen cuotas establecidas.
    • No se permite adquirir por usucapión bienes
      propiedad estatal aunque concurran todos los requisitos
      legales exigidos para ello.
    • El estado puede constituir derecho de superficie,
      usufructo o arrendamiento sobre sus bienes en beneficio de
      personas naturales o jurídicas.

    Existen múltiples mecanismos de participación ciudadana conjuntamente con
    el estado, propietario único de sus bienes que a la ves
    son colectivos, con derechos y facultades protegidas, quien
    vendrá a imponer siempre que sea necesario restricciones
    excepcionales a otros propietarios, limitaciones estas de
    carácter público que reciben el nombre de
    servidumbres administrativas donde el estado como administración
    pública será el predio dominante y el titular
    privado de del inmueble, el predio sirviente. Estas relaciones se
    materializan a través de cargas que el estado impone para
    beneficio de la colectividad partiendo de sus bienes y del
    principio en que se basa su propiedad. Estas cargas pesan
    además sobre las empresas, entidades, órganos u
    organismos que administran los bienes de propiedad estatal, en
    este caso sería el estado como administración el
    que actúa sobre estos sujetos de derecho.

    Unido a ello sería conveniente prestar
    atención a que todas las empresas, entidades
    órganos u organismos deben en el ejercicio de su
    actividad, para garantizar la estabilidad del tráfico
    jurídico real, respetar las limitaciones derivadas a las
    relaciones de vecindad que le vienen impuestas por la
    legislación civil a los propietarios de inmuebles
    colindantes.

    Algunos mecanismos de protección a la propiedad
    estatal impuestos por la administración son las normas que
    protegen el medio ambiente y los
    recursos naturales, la propiedad urbana, las que garantizan el
    orden público, las que refrendan la tierra, la
    electricidad, las industrias,
    escuelas, instalaciones de salud, científicas, deportivas,
    culturales, recreativas, etcéteras.

    El Código Civil Cubano admite en beneficio del
    estado la posibilidad de adquirir con carácter preferente
    determinados bienes que se desean trasmitir por vía
    onerosa, aquí citamos el tanteo y el retracto legal
    aplicable por ejemplo a la transmisión por compraventa de
    la vivienda.

    Bibliografía.

    1. Constitución de la República de
      Cuba.
    2. Código civil Cubano.
    3. Código Penal Cubano.
    4. Decreto-Ley 50 del año1982 del Comité
      Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de
      Cuba.
    5. Kanov Alexadr, "La propiedad estatal y el
      desarrollo económico presente y futuro".
    6. Rapa Vicente, "Propiedad y otros derechos
      reales", MES, La Habana, 1990.
    7. Rivero Orlando, "temas de Derechos Reales", La
      Habana, 1997.

     

     

    Autor:

    Lic. Amarelys Sarmientos Fonseca

    Lic. Yuneidy Denis Lorenzo

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