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Señalización de la carretera "Fernando Belaunde Terry" (página 2)



Partes: 1, 2

CLASIFICACION.- Las señales de información se agrupan de la siguiente
manera:

    • Señales de destino
    • Señales de destino con indicación
      de distancias.
    • Señales de indicación de
      distancias.
  1. Señales de
    Dirección
  2. Señales indicadoras de
    ruta

    • Señales de
      información.
    • Señales de servicios auxiliares
  3. Señales de Información
    General

Las Señales de Dirección, tienen por objeto guiar a
los conductores hacia su destino o puntos intermedios. Los
indicadores de ruta sirven para mostrar el
número de ruta de las carreteras, facilitando a los
conductores la identificación general se utilizan para
indicar al usuario la ubicación de lugares de interés general así como los
principales servicios
públicos conexos con las carreteras (Servicios
Auxiliares).

COLORES.- En las autopistas y
carreteras importantes en el área rural, el fondo
será de color
verde con letras y flechas y marco blanco. En las carreteras
secundarias, la señal tendrá fondo blanco,
letras y flechas negras. En las autopistas y avenidas
importantes en el área urbana, el fondo será de
color azul con letras, fechas y marco blanco.

UBICACIÓN.- Las señales
de información por regla general deberá
colocarse en el lado derecho de la carretera o avenida para
que los conductores puedan ubicarla en forma oportuna y
condiciones propias de la autopista, carretera, avenida o
calle, dependiendo, asimismo de la velocidad,
alineamiento, visibilidad y condiciones de la vía,
ubicándose de acuerdo al resultado de los estudios
respectivos. Bajo algunas circunstancias, las señales
podrán ser colocadas sobre las islas de
canalización o sobre el lado izquierdo de la
carretera.

Los requerimientos operacionales en las carreteras o
avenidas hacen necesaria la instalación de
señales elevadas en diversas
localizaciones.

  1. Alto volumen
    de tránsito.
  2. Diseño de intercambios viales.
  3. Tres a más carriles en cada
    dirección.
  4. Restringida visión de
    distancia.
  5. Desvíos muy cercanos.
  6. Salidas multi carril.
  7. Alto porcentaje de camiones.
  8. Alta iluminación en el medio
    ambiente.
  9. Tránsito de alta velocidad.
  10. Consistencia en los mensajes de las
    señales durante una serie de
    intercambios.
  11. Insuficiente espacio para colocar señales
    laterales.
  12. Rampas de salida en el lado
    izquierdo.

(I-1) INDICADOR DE CARRETERA DEL SISTEMA
INTERAMERICANO
.- Según lo acordado en el
régimen de los Congresos Panamericanos de carreteras
auspiciados por la
Organización de los Estados Americanos (OEA) se
usa en las carreteras del sistema vial peruano incluidas en
el sistema vial interamericano.

(I-2) INDICADOR DE RUTA CARRETERA SISTEMA
NACIONAL
.- Se utiliza exclusivamente en las carreteras
del sistema nacional.

(I-3) INDICADOR DE RUTA CARRETERAS
DEPARTAMENTALES
.- Se utiliza en carreteras
departamentales.

(I-4) INDICADORAS DE RUTA CARRETERAS
VECINALES
.- Se utiliza en los caminos
vecinales.

(I-5) SEÑALES DE DESTINO.- Se
utiliza antes de una intersección a fin de guiar al
usuario en el itinerario a seguir para llegar a su
destino.

(I-6) SEÑALES DE DESTINO CON INDICACION
DE DISTANCIAS
.-Se usan en las carreteras, antes de una
intersección para indicar al usuario la
dirección que debe seguir para llegar a una población o punto determinado
informando a la vez la distancia a que se encuentra el
destino mostrado.

(I-7) SEÑALES CON INDICACION DE
DISTANCIAS
.- Se utilizan en las carreteras para indicar
al usuario las distancias a las que se encuentran
poblaciones o lugares de destino, a partir del punto donde
está localizada la señal.

Se ubicarán a las salidas de las
poblaciones a una distancia no mayor de un kilómetro
y en áreas rurales, a intervalos no mayores de 30
Kms.

(I-8) POSTE DE KILOMETRAJE.- Se utiliza
para indicar la distancia al punto de origen de la
vía para establecer el origen de cada carretera se
sujetará a la reglamentación respectiva,
elaborada por la Dirección general de
Caminos.

(I-9-12) SEÑALES AUXILIARES DE
ADVERTENCIA
.- Son utilizadas para advertir la
modificación de la trayectoria de los
vehículos al proseguir su itinerario en
relación a la ruta a seguir.

(I-13-17) SEÑALES AUXILIARES DE
POSICION
.- Indican el lugar donde debe efectuarse la
maniobra necesaria para proseguir por la ruta elegida,
representan la confirmación del itinerario a seguir
para proseguir con la ruta elegida.

Las señales I-17 (cruce) y I-17 A
(desvío) se utilizará, tanto como
señales de advertencia como de posición a fin
de informar al usuario el cruce de rutas o el desvío
del itinerario correspondiente.

(I-18) SEÑALES DE LOCALIZACION.-
Sirven para indicar poblaciones o lugares de interés
tales como ; ríos, poblaciones, etc.

6. SEÑALES DE SERVICIOS
AUXILIARES

Son utilizadas para informar al usuario sobre los
diferentes servicios con que cuentan las autopistas y
carreteras dentro del derecho de uso de la
vía.

(I-19) SEÑAL AREA PARA
ESTACIONAMIENTO
.- Se utiliza para informar al conductor
de la localización de áreas donde pueda
estacionar su vehículo.

(I-20) SEÑAL PARADERO DE OMNIBUS.-
Se utiliza para indicar los paraderos del servicio
colectivo de transporte público de pasajeros. A
esta señal se le podrá adicionar una placa
complementaria para indicar las líneas de transporte
público que utilizan el paradero; la placa adicional
será del mismo ancho y de una altura no mayor de
0.30 m.

(I-21) TAXIS.-Esta señal indica la
dirección o distancia a que se encuentra una
estación de taxis.

(I-22) CICLOVIA.- Esta señal indica
la dirección o distancia a que se encuentra una
ciclovía.

(I-23) MONUMENTO NACIONAL.- Indica la
dirección o distancia a que se encuentra un
monumento nacional.

(I-24) ZONA MILITAR.- Informa la proximidad
de una zona militar o de policía en la cual pueden
existir reglamentaciones especiales para el
tránsito.

(I-25) IGLESIA.- Indica la proximidad de
una iglesia
u oratoria.

(I-26) SEÑAL AEROPUERTO.- Indica la
existencia del servicio indicado.

(I-27) SEÑAL HOTEL.- Indica al
usuario de la existencia de servicio indicado.

(I-28) SEÑAL PUESTO DE PRIMEROS
AUXILIOS
.- Indica al usuario de la existencia de
establecimientos de primeros
auxilios o de establecimientos hospitalarios donde
pueden recibir atención médica de
emergencia.

(I-28) HOSPITAL.- Indica al usuario de la
existencia de establecimientos hospitalarios donde pueden
recibir atención médica.

(I-30) SERVICIO SANITARIO.- Indica al
usuario de la existencia de servicios sanitarios, los que
están generalmente ubicados conjuntamente con
servicios de restaurante.

(I-31) SEÑAL SERVICIO DE
RESTAURANTE
.- Indica al usuario de la existencia del
servicio indicado.

(I-32) SEÑAL SERVICIO TELEFONICO.-
Indica al usuario de la existencia de dicho
servicio.

(I-33) SEÑAL SERVICIO MECANICO.-
Indica al usuario de la existencia de servicio
mecánico automotriz.

(I-34) SEÑAL SERVICIO DE GASOLINA.-
Indica al usuario de la existencia de servicio de gasolina
(Servicentros de combustible y lubricantes)

(I-35) SEÑAL AREA PARA ACAMPAR.-
Indica al usuario de la existencia del servicio
indicado.

(I-36) SEÑAL ESTACIONAMIENTO PARA CASAS
RODANTES
.- Indica la existencia de áreas
exclusivas destinadas al estacionamiento de Casas
Rodantes.

(I-37) (I-38) SEÑALES DE PRE
SEÑALIZACION
.- Informa al conductor el
itinerario a seguir para poder
girar a la izquierda en vista que en la intersección
próxima está prohibido voltear a la
izquierda.

(I-39) ZONA DE MINUSVALIDOS.- Esta
señal se utiliza para indicar la proximidad de una
zona de minusválidos.

7. MARCAS EN EL
PAVIMENTO

Las marcas en el pavimento o en los
obstáculos son utilizados con el objeto de
reglamentar el movimiento de vehículos e incrementar
la seguridad en su operación. Sirven en
algunos casos como suplemento a las señales y
semáforos en el control
del tránsito, en otros constituyen un único
medio, desempeñando un factor de suma importancia en
la regulación de la operación del
vehículo en la vía.

Clasificación

Teniendo en cuenta el propósito, las marcas
en el pavimento se clasifican:

a. Marcas en el pavimento

  1. Línea central.
  2. Línea de carril.
  3. Marcas de prohibición de alcance y paso a
    otro vehículo.
  4. Línea de borde de pavimento.
  5. Líneas canalizadoras del
    tránsito.
  6. Marcas de aproximación de
    obstáculos.
  7. Demarcación de entradas y salidas de
    Autopistas.
  8. Líneas de parada.
  9. Marcas de paso peatonal.
  10. Aproximación de cruce a nivel con
    línea férrea.
  11. Estacionamiento de vehículos.
  12. Letras y símbolos.
  13. Marcas para el control de uso de los carriles de
    circulación.
  14. Marcas en los sardineles de prohibición de
    estacionamiento en la vía
    pública.

b. Marcas en los
obstáculos

1) Obstáculos
en la vía.

2) Obstáculos fuera de la
vía.

c. Demarcadores reflectores

1) Demarcadores de peligro

2) Delineadores

Colores

Los colores
de pintura
de tráfico u otro elemento demarcador a utilizarse
en las marcas en el pavimento serán blanco y
amarillo, cuyas tonalidades deberán conformarse con
aquellas especificadas en el presente manual.

  • Las Líneas Blancas.- Indican
    separación de las corrientes vehiculares en el mismo
    sentido de circulación.
  • Las Líneas Amarillas.- Indican
    separación de las corrientes vehiculares en sentidos
    opuestos de circulación.

Por otro lado, los colores que se pueden emplear
en los demarcadores reflectivos, además del blanco y
el amarillo, son el rojo y el azul, por las siguientes
razones.

Rojo : Indica peligro o contra el sentido
del tránsito.

Azul : Indica la ubicación de
hidratantes contra incendios.

8. MARCAS EN EL PAVIMENTO Y BORDES DE
PAVIMENTO

Línea Central

En el caso de una calzada de dos carriles de
circulación que soporta el tránsito en ambos
sentidos, se utilizará una línea discontinua
cuando es permitido cruzar y cuyos segmentos serán
de 4-50 m. de longitud espaciados 7.50 m carreteras, en la
ciudad será de 3 m y 5 m respectivamente.

En el caso de una calzada de cuatro o más
carriles de circulación que soporta el
tránsito en ambos sentidos y sin separador central
se usará, como línea central, la doble
línea continua de 0.10 m ó 0.15 m de ancho
espaciados en 0.10 m. y de color amarillo.

La doble línea amarilla demarcadora del eje
de la calzada, significa el establecer una barrera
imaginaria que separa las corrientes de tránsito en
ambos sentidos.

Línea de Carril

Las líneas de carril son utilizadas para
separar los carriles de circulación que transitan en
la misma dirección. Las líneas de carril
deberán usarse :

  1. En todas las Autopistas, carreteras, avenidas de
    múltiples carriles de
    circulación.
  2. En lugares de congestión del
    tránsito en que es necesario una mejor distribución del espacio
    correspondiente a las trayectorias de los
    vehículos.

Las líneas de carril son líneas
discontinuas o segmentadas, de ancho 0.10 m – 0.15 m,
de color blanco y cuyos segmentos serán de 4.50 m de
longitud espaciadas 7.50 m en el caso de carreteras en la
zona urbana será de 3 m y 5 m
respectivamente.

Línea de borde de
pavimento

Se utiliza para demarcar el borde del pavimento a
fin de facilitar la conducción del vehículo,
especialmente durante la noche y en zonas de condiciones
climáticas severas, deberá ser línea
continua de color blanco.

Líneas de canalización del
tránsito

Se utilizan para conformar islas canalizadoras del
tránsito automotor que circula en una misma
dirección.

Demarcación de palabras y
símbolos

Las demarcaciones de palabras y símbolos
sobre el pavimento se usarán para guiar, advertir y
regular el tránsito automotor. Los mensajes
deberán ser concisos, nunca más de tres
palabras.

Líneas de "PARE"

Se usarán tanto en zonas urbanas como
rurales donde se deberá indicar al conductor la
localización exacta de la línea de parada del
vehículo de acuerdo a lo indicado, sea por una
señal de "PARE" (R-1).

Línea de pasos
peatonales

Las líneas o marcas para pasos peatonales
se usarán tanto en áreas urbanas como
rurales, para guiar al peatón por donde debe cruzar
la calzada. Debiendo demarcarse pasos peatonales en lugares
donde exista gran movimiento de peatones, o donde los
peatones no puedan reconocer con facilidad el sitio
correcto para cruzar.

Demarcación de bordes de acera para
restringir estacionamiento

Las demarcaciones de los bordes de acera se
utilizan para indicar la prohibición de
estacionamiento a toda hora, es decir que corresponden a lo
denominado zona rígida. Se demarcará el
sardinel cubriendo la cara y el borde superior, de un color
sólido amarillo.

Las demarcaciones se utilizan como complemento de
la señalización respectiva.

Delineadores Reflectivos

Los delineadores reflectivos que consisten en
simples "ojos de gato", agrupaciones de "ojos de gato",
pequeños paneles cubiertos de material reflectivo o
artefactos similares, se emplean mucho para demarcar
obstrucciones y otros peligros o en series para indicar el
alineamiento de la vía. En este caso se llaman
delineadores.

C.BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Perú (Art. 1, 2 y
    166)
  2. Código Penal y la Legislación de
    Tránsito.

3. Reglamento Nacional de Tránsito (Anexo
Nº 01)

4. Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley
27181)

  1. Manual de Dispositivos de Control del
    Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (R.M.
    Nº 210-2000-MTC/15-02).
  2. Ley de Señales Audibles y Visibles (Ley
    27200)
  3. Reglamento sobre uso de Señales Audibles y
    Visibles en Vehículos de Emergencia y Vehículos
    Oficiales (D.S. Nº 021-2000-MTC)
  4. Reglamento de Administración de Transporte (D.S,
    Nº 009-2004-MTC)
  5. Reglamento Nacional de Vehículos (D.S.
    Nº 058-2003-MTC)
  6. Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de
    Responsabilidad Civil y Seguros
    Obligatorios por Accidentes
    de Tránsito (D.S. Nº 024-2002-MTC).
  7. Formato Unico de Póliza de Seguro
    Obligatorio de Accidentes de Tránsito (R.M. Nº
    306-2002-MTC/15-02)
  8. Reglamento del Fondo de Compensación de
    Seguro Obligatorio de Accidentes de
    Tránsito.
  9. Aprueban Reglamento de Inscripción de
    Registro de
    Propiedad
    Vehicular (SUNARP)
  10. Ley de Transporte Público Especial de
    Pasajeros (Ley 27189)
  11. Reglamento Nacional de Transporte Público
    Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados (D.S.
    Nº 004-2000-MTC)
  12. Ley que norma el Derecho a Pases Libres y Pasajes
    Diferenciados y Comprobados por las Empresas de
    Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros (Ley
    26271)
  13. Ley 26986 que modifica los Arts. 4 y 5 de la Ley
    26271.
  14. Manual de Dispositivos de Control de
    Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (R.M.
    Nº 210-2000-MTC/15.02)
  15. Placas de Rodajes (R.M. Nº
    516-92-TCC/15.15)
  16. Reglamento de Placas de
    Exhibición.
  17. Placas de Madera o
    Triplay (R.M. Nº 013-84-TC/CT)
  18. Placa Consular (D.S. Nº 016-84-RE)
  19. Reglamento Sobre Inmunidades y Privilegios
    Diplomáticos.
  20. Placa de Misión
    Internacional (MI) y Personal
    Técnico Admistrativo (PTA)
  21. Placa de Rodaje Especial para
    Minusválidos.
  22. Reglamento Licencia de Conducir Vehículos
    Motorizados y No Motorizados (D.S. Nº
    015-94-MTC)
  23. Modifican el Formato de Licencia de Conducir (R.D.
    Nº 266-2002-MTC)
  24. Lunas Oscurecidas (R.M. Nº
    0119-90-IN/DN)
  25. Disposiciones y Requisitos para el Uso de Lunas
    Oscurecidas o Polarizadas.

D. DEFINICION DE TERMINOS

1. Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se
produce como consecuencia directa de la circulación
de vehículos.

2. Alcoholemia: Examen o prueba para
detectar presencia de alcohol
en la sangre
de una persona.(Dosaje etílico).

3. Área de estacionamiento: Lugar
destinado para el estacionamiento de
vehículos.

4. Autopista: Carretera de tránsito
rápido sin intersecciones y con control total de
accesos.

5. Berma: Parte de una carretera o camino
contigua a la calzada, no habilitada para la
circulación de vehículos y destinada
eventualmente a la detención de vehículos en
emergencia y circulación de peatones
(Banquina).

6. Camino: Vía rural destinada a la
circulación de vehículos, peatones, y
animales.

7. Carretera: Vía fuera del
ámbito urbano, destinada a la circulación de
vehículos y eventualmente de peatones y
animales.

8. Carril: Parte de la calzada destinada al
tránsito de una fila de vehículos.

9. Ciclomotor: Vehículo de dos
ruedas que tiene motor y
tracción propia.

10.Conductor: Persona habilitada para
conducir un vehículo por una vía.

11.Cuneta: Zanja al lado del camino o
carretera destinada a recibir aguas pluviales.

12.Código de Ruta:
identificación simplificada de una vía del
Sistema Nacional de Carreteras.

13.Derecho de vía: la faja de
dominio o
derecho de vía comprende el área de terreno
en que se encuentra la carretera y sus obras
complementarias, los servicios y zonas de seguridad para
los usuarios y las previsiones para futuras obras de
ensanche y mejoramiento.

14.Clasificador de Rutas: documento
oficial del Sistema Nacional de Carreteras que contiene la
relación de éstas, clasificadas según
Red Vial
Nacional Departamental y Vecinal.

15.Diagramas Viales: documento oficial que
grafica de modo simple el Sistema Nacional de carreteras
dentro de la demarcación política de cada
Departamento.

16.Ejes longitudinales: son las
carreteras que recorren longitudinalmente al país
uniendo el territorio Nacional desde la frontera
norte hasta la frontera sur.

17.Ejes Transversales: son las
carreteras transversales o de penetración que
básicamente unen la costa con el interior del
país.

18.Índice Medio Diario (IMD):
número de vehículo promedio que pasa por una
sección determinada de una vía en un periodo
de 24 horas.

19.Infraestructura Vial
Pública:
todo camino, arteria, calle o
vía férrea incluida sus obras complementarias
de carácter rural o urbano de dominio y
uso público.

20.Jerarquización Vial : es
el ordenamiento de las carreteras que conforman el sistema
Nacional de Carreteras en niveles de jerarquía
debidamente agrupados en redes sobre
las bases de su funcionalidad e importancia.

21.Demarcación: Símbolo,
palabra o marca,
de preferencia longitudinal o transversal, sobre la
calzada, para guía del tránsito de
vehículos y peatones.

22.Derecho de Paso: prerrogativa de
un peatón o conductor de un vehículo parea
proseguir su marcha en procedencia a otro peatón o
vehículo.

23.Detención.
Inmovilización del vehículo por emergencia,
por impedimento de circulación y para cualquier otra
disposición Reglamentaria.

24.Detenerse: paralización
breve de un vehículo para ascender o descender
pasajeros o alzar o bajar cosas solo mientras dure la
maniobra.

25.Estacionar: paralizar un
vehículo en la vía pública, con o sin
conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar
o recibir pasajeros o cosas.

26.Isla: área de seguridad
situada entre carriles destinado a encauzar el movimiento
de vehículos o como refugio de peatones.

27.Licencia de Conducir: documento
otorgado por la Autoridad Competente a una persona
autorizada para conducir un tipo de
vehículo.

28.Línea de parada:
línea transversal marcada en la calzada antes de la
intersección que indica al conductor el
límite para detener el vehículo acatando la
señal correspondiente (línea de
detención).

29.Maquinaria especial:
vehículo automotor cuya finalidad no es el
transporte de personas o carga y que utiliza ocasionalmente
la vía pública.

30.Marca: señal colocada o
pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al
mismo consistente en líneas dibujos,
colores, palabras o símbolos (señal
horizontal).

31.Motocicleta: vehículo de
dos ruedas con o sin side-car provisto de un motor de
propulsión.

32.Paso a Nivel: área
común de intersección entre vía y una
línea de ferrocarril (línea a
nivel)

33.Peatón: persona que
circula caminando por una vía
pública.

34.Peso bruto: peso propio del
vehículo mas la carga y el ocupante.

35.Patrimonio Vial: conjunto de carreteras,
caminos, arterias, calles, incluidas us obras
complementarias que con sus respectivos derecho de
vía conforman la infraestructura vial de uso y
dominio público, susceptible de
valorización.

36.Preferencia de paso: prerrogativa de un
peatón o conductor de vehículo para proseguir
su marcha.

37.Red Vial: conjunto de carreteras que
pertenecen a la misma clasificación funcional
(Nacional, Departamental y vecinal).

38.Remoción: cambio
de ubicación de un vehículo, dispuesto por la
Autoridad Competente.

39.Remolcador: vehículo
automotor diseñado para remolcar un semi remolque
mediante un sistema de acople, no transportando carga por
sí, a excepción del peso transmitido por el
semi remolque (Tracto camión).

40.Remolque: vehículo sin
motor diseñado para ser jalado por un camión
u otro vehículo motorizado, de tal forma que ninguna
parte de su peso descanse sobre el vehículo,
remolcador.

41.Retención de la Licencia de
Conducir:
incautación temporal del documento
dispuesto por la Autoridad Competente.

42.Retención:
inmovilización de un vehículo dispuesto por
la Autoridad Competente.

43.Semáforo: dispositivo
operado electrónicamente mediante el cual se regula
la circulación de vehículos y peatones por
medio de luces de color rojo, ámbar o amarilla y
verde.

44.Semi remolque: vehículo
sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolque
transmitiéndole parte de su peso.

45.Señal de Tránsito:
dispositivos, signos o
demarcación colocado por la Autoridad Competente con
el objeto de regular, advertir o encauzar el
tránsito.

46.Sobrepasar: maniobra mediante la
cual un vehículo adelanta a otro que transita por
distinto carril.

47.Tránsito: conjunto de
desplazamiento de personas, vehículos y animales por
las vías terrestres de uso público
(circulación).

48.Vehículo: artefacto de
libre operación que sirve para transportar personas
o bienes
por una vía.

49.Vehículo automotor:
vehículo de más de dos ruedas que tiene motor
y tracción propia.

50.Vehículo automotor menor:
vehículo de dos o de tres ruedas provisto de montura
o asiento para el uso de su conductor y pasajeros,
según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta,
mototaxi, triciclo motorizado y similares).

51.Vehículo combinado:
combinación de dos o mas vehículos siendo el
primero un vehículo automotor y los demás
remolcados.

52.Vehículo de Bomberos:
vehículo de emergencia perteneciente al Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú.

53.Vehículo Especial:
vehículo utilizado para el transporte de personas o
de carga que excede el peso y medidas permisibles previsto
en la Reglamentación vigente.

54.Vehículo de Emergencia:
vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio
en forma inmediata conforme a ley.

55.Vehículo Oficial:
vehículo asignado a Autoridades, los de su Comitiva
y los encargados de su protección y seguridad
conforme a ley.

56.Vehículo Policial:
vehículo de emergencia perteneciente a la
Policía Nacional del Perú.

57.Zona de seguridad: Área dentro de
la vía, especialmente señalizada para refugio
exclusivo de los peatones (Isla de refugio).

58.Zona escolar: Zona situada frente a un
Centro Educacional, que se extiende cincuenta (50) metros a
los lados de los lugares de acceso al local.

59.Zona residencial: Parte de la ciudad
calificada por Autoridad municipal competente destinada
para la ubicación de viviendas o
residencias.

60.Zona rígida: Area de la
vía en la que se prohibe el estacionamiento de
vehículos las 24 horas del día.

CAPITULO III

ANALISIS

A. La Policía Nacional a través del
DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, debe efectuar el control de la
existencia de señales (preventivas, reguladoras
e informativas) de tránsito, la integridad de las
barreras de contención en las curvas, etc, que
servirá para reportar a las autoridades y demandar la
señalización necesaria a la seguridad del
usuario.

B. En materia de
la competencia funcional de las autoridades de
tránsito se considera para el caso del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción lo ya recogido en el
vigente Código de Tránsito, Decreto
Legislativo Nº 420 artículo 5º donde se
dispone que el MTC es el órgano normativo y
responsable de la política nacional en tránsito
y asimismo el ente rector nacional en materia de
utilización y señalización de las
vías terrestres.

C. El Estado
Peruano desde el año 1997 al 2002, logró el
asfaltado de la Carretera Fernando Belaúnde Terry
desde el tramo Corral Quemado hasta Tarapoto; y en el
año 2003 asfaltó del Km. 01 al 11 de la
Carretera Marginal Sur (desde el Distrito de la Banda de
Shilcayo a su similar de Juan Guerra),
que si bien es cierto minimiza tiempo de
un lugar a otro, pero también trae como consecuencias
el incremento de accidentes de tránsito.

D. El ámbito jurisdiccional del
DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, en la carretera "Fernando
Belaúnde Terry" es de 512.83 Km. que comprende desde
el Km. 371.17 Puente Río Nievas, Provincia de Rioja,
hasta el Km. 884.00 Distrito de Pizana, Provincia de Tocache,
tramo en la cual se encuentra asfaltado y señalizado
desde el Km. 371.17 hasta el Km. 630.62.

E. A pesar de existir un Reglamento Nacional de
Tránsito y señalización en el tramo
asfaltado, jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, los
conductores de vehículos no toman conciencia
y responsabilidad, en razón que no
cumplen con las normas
establecidas.

F. El vigente Reglamento Nacional de Tránsito
considera a la PNP como un Órgano de
fiscalización y no se circunscribe solo a la
Policía de Tránsito sino a todas las Unidades
de la Institución.

G. Se puede apreciar que la gran mayoría de
los conductores de vehículos, han aprendido a manejar
por sí solos o por intermedio de un tercero, mas no
así en una Academia para Chóferes, que les
imparta conocimiento y el respeto a
las normas de tránsito, así como a sus propios
compañeros; por tal razón adoptan actitudes
negativas aprendidas en estas circunstancias.

H. La señalización existente en la red
vial, jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, necesita
un continuo mantenimiento, en vista que el existente en
algunas partes se encuentra deteriorado por las constantes
precipitaciones pluviales; así como el crecimiento de
plantas
cercanas a las señales y deterioro de las mismas, por
parte de la población que radica a inmediaciones de la
carretera "FBT".

I. No se tiene conocimiento a la fecha, sobre un
proyecto de
asfalto por parte del Estado,
para el tramo que comprende desde el Km. 630.62 (Distrito de
Juan Guerra) hasta el Km. 884.00 (Pizana), existiendo
solamente la rehabilitación de la carretera
Campanilla-Pizana, por parte de la Empresa
"Andrade Gutiérrez".

J. La normatividad vigente relacionada con el
tránsito, no se encuentra en un solo cuerpo legal, por
tal razón los conductores tienen un total
desconocimiento de la legislación
existente.

K. De la estadística existente del año
2004 y del presente año, se ha l legado a la deducción que el incremento de
accidentes de tránsito en el tramo de la carretera
"FBT", jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, se ha
producido no solamente por la falta y/o deterioro de la
señalización, sino por la imprudencia de los
conductores, al no respetar el Reglamento Nacional de
Tránsito (exceso de velocidad).

L. Las autoridades competentes de tránsito,
no mantienen una relación de coordinación que contribuya a una
solución integral y multisectorial de la
problemática relacionada a una frondosa y
contradictoria legislación.

CONCLUSIONES

  1. Que, el DEPROCAR-PNP-Tarapoto, es la Unidad de la
    PNP responsable del control de la señalización
    de tránsito, la integridad de las barreras de
    contención en las curvas; así como reportar y
    demandar ante las autoridades la señalización
    necesaria.
  2. Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
    según el Decreto Legislativo Nº 420, Art. 5º
    es el órgano normativo y responsable de la
    política nacional en tránsito; así como
    el ente rector nacional en materia de utilización y
    señalización de las vías
    terrestres.
  3. Que, el Estado Peruano desde el año 1997 al
    2004, ha logrado el asfaltado de la carretera "FBT" desde el
    tramo Corral Quemado hasta el Km. 630.62 (Distrito de Juan
    Guerra), que ha significado reducción del tiempo de un
    lugar a otro, pero también ha traído como
    consecuencia el incremento de accidentes de
    tránsito.
  4. Que, existe un 50% asfaltado y señalizado
    del total de la red vial jurisdicción del
    DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, (Km. 371.17 al Km. 884.00), que
    permite una fluida comunicación terrestre con las
    principales ciudades de la jurisdicción y con la Costa
    Norte del País, pero también según el
    presente estudio es el tramo donde se han registrado el mayor
    número de accidentes de tránsito, con
    consecuencias fatales.
  5. Que, a pesar de la legislación existente y
    del Reglamento Nacional de Tránsito, los conductores
    de vehículos motorizados, no vienen respetando los
    mismos, tal es así que debido a la actitud
    del conductor hacia el no cumplimiento de las normas de
    tránsito, se han incrementado los accidentes, en
    algunos casos con consecuencias fatales.
  6. Que, de conformidad a las estadísticas del presente trabajo
    final, se ha determinado que los conductores de
    vehículos motorizados en un 90% no han aprendido a
    manejar en Academias, sino por intermedio de un tercero, por
    tal motivo adoptan actitudes negativas aprendidas por parte
    de éstos.
  7. Que, no existe un continuo mantenimiento de la
    señalización en la red vial,
    jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, en vista que
    la existente en algunas partes se encuentra deteriorada por
    las constantes precipitaciones pluviales; así como el
    crecimiento de la maleza cercana a las señales y
    deterioro de las mismas, por parte de la población
    aledaña a la carretera "FBT".
  8. Que, las normas legales vigentes de
    tránsito, no se encuentran en un solo cuerpo legal;
    situación que permite a los conductores el total
    desconocimiento de la legislación
    existente.
  9. Que, se ha llegado a determinar que el incremento
    de accidentes de tránsito en el tramo de la carretera
    "FBT", jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, no
    solamente se ha producido por la falta y/o deterioro de la
    señalización existente, sino también por
    la imprudencia de los conductores al no respetar el
    RNT.
  10. Que, no existe una relación de
    coordinación de las autoridades competentes de
    tránsito, para solucionar la problemática de la
    legislación existente.

RECOMENDACIONES

  1. Que, el DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, debe abocarse al
    control de la existencia de la señalización en
    e ámbito de su jurisdicción, informando de las
    deficiencias a las autoridades competentes.
  2. Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
    como órgano normativo y responsable de tránsito
    a nivel nacional, debe efectuar un estudio y análisis respecto a la
    problemática de la señalización
    existente en la red vial, jurisdicción del
    DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, para su subsanación
    inmediata.
  3. Que, se debe efectuar un control permanente por
    parte de la PNP en lo relacionado al cumplimiento del
    Reglamento Nacional de Tránsito, en el tramo
    asfaltado.
  4. Que el tramo de la carretera "FBT" desde el Km.
    630.62 Juan Guerra hasta el 884.00 Distrito de Pizana, si
    bien es cierto no se encuentra asfaltado, pero debería
    encontrarse señalizado, para evitar futuros accidentes
    de tránsito.
  5. Que, se proceda a conscientizar a los conductores,
    a fin que respeten y cumplan con el Reglamento General de
    Tránsito y primordialmente acaten la
    señalización de las vías.
  6. Que, la PNP a través de sus diferentes
    Sub-Unidades, debe disponer el estricto cumplimiento del
    Reglamento Nacional de Tránsito, por parte de los
    conductores de vehículos motorizados.
  7. Que, en el futuro uno de los requisitos para la
    expedición de Licencias de Conducir para
    vehículos motorizados, debería ser haber
    cursado estudios en una Academia para
    Chóferes.
  8. Coordinar con los representantes del Ministerio de
    Transportes y Comunicaciones, para la adecuada
    conservación de la señalización en la
    red vial, jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, en
    razón que estas en algunos tramos se encuentra
    deteriorada, como consecuencia de las precipitaciones
    pluviales.
  9. Que, a través de las autoridades
    competentes, se debe solicitar al Gobierno
    Central el asfaltado desde el Km. 630.62 (Distrito de Juan
    Guerra) hasta el Km. 884.00 (Pizana).
  10. Que, exista un solo cuerpo legal, relacionado con
    la normatividad vigente de tránsito, para conocimiento
    de los conductores, el mismo que debe ser difundido en
    programas de
    capacitación que realicen las Empresas
    de Transportes.
  11. Que, el DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, previa
    coordinación con la DIVPOLTRAN-PNP-Tarapoto,
    deberán intensificar operativos de tránsito,
    para conscientizar a los conductores, al respeto al
    Reglamento General de Tránsito y primordialmente a la
    señales de tránsito y así contribuir a
    la disminución de los accidentes de tránsito,
    en comparación a años anteriores.
  12. Que, exista una relación permanente de las
    autoridades competentes de tránsito, para lograr una
    solución integral y multisectorial de la
    problemática y contradictoria legislación
    vigente.

BIBLIOGRAFIA

Constitución Política del Perú
(Art. 1, 2 y 166)

– Código Penal y la Legislación de
Tránsito.

– Reglamento Nacional de Tránsito (Anexo
Nº 01)

– Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre (Ley 27181)

– Manual de Dispositivos de Control del
Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (R.M.
Nº 210-2000-MTC/15-02).

– Ley de Señales Audibles y Visibles (Ley
27200)

– Reglamento sobre uso de Señales Audibles y
Visibles en Vehículos de Emergencia y Vehículos
Oficiales (D.S. Nº 021-2000-MTC)

– Reglamento de Administración de Transporte (D.S,
Nº 009-2004-MTC)

– Reglamento Nacional de Vehículos (D.S.
Nº 058-2003-MTC)

Texto
Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad
Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito (D.S. Nº 024-2002-MTC).

– Formato Unico de Póliza de Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (R.M. Nº
306-2002-MTC/15-02)

– Reglamento del Fondo de Compensación de
Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito.

– Aprueban Reglamento de Inscripción de
Registro de Propiedad Vehicular (SUNARP)

– Ley de Transporte Público Especial de
Pasajeros (Ley 27189)

– Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados (D.S.
Nº 004-2000-MTC)

– Ley que norma el Derecho a Pases Libres y Pasajes
Diferenciados y Comprobados por las Empresas de Transporte
Urbano e Interurbano de Pasajeros (Ley 26271)

– Ley 26986 que modifica los Arts. 4 y 5 de la Ley
26271.

– Manual de Dispositivos de Control de
Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (R.M.
Nº 210-2000-MTC/15.02)

– Placas de Rodajes (R.M. Nº
516-92-TCC/15.15)

– Reglamento de Placas de
Exhibición.

– Placas de Madera o Triplay (R.M. Nº
013-84-TC/CT)

– Placa Consular (D.S. Nº 016-84-RE)

– Reglamento Sobre Inmunidades y Privilegios
Diplomáticos.

– Placa de Misión Internacional (MI) y Personal
Técnico Admistrativo (PTA)

– Placa de Rodaje Especial para
Minusválidos.

– Reglamento Licencia de Conducir Vehículos
Motorizados y No Motorizados (D.S. Nº
015-94-MTC)

– Modifican el Formato de Licencia de Conducir (R.D.
Nº 266-2002-MTC)

– Lunas Oscurecidas (R.M. Nº
0119-90-IN/DN)

– Disposiciones y Requisitos para el Uso de Lunas
Oscurecidas o Polarizadas.

– Manual de
Procedimientos Operativos Policiales.

Diccionario
Jurídico

– Estadística EM-IV-DIRTEPOL.

ANEXOS

– Anexo Nº 01 : Reglamento Nacional de
Tránsito (Arts. 1º, 3º, 4º, 6º,
7º, 8º, 10º, 11º, 12º, 42º,
43º, 44º, 45º, 46º y
47º)

– Anexo Nº 02 : Señales de
Tránsito (Informativas, Preventivas y
Reglamentarias).

– Anexo Nº 03 : Estadística de
Accidentes de Tránsito (ENE-FEB-MAR-ABR-2004 y
2005)

– Anexo Nº 04 : Jurisdicción por
Kilometraje del DEPPRCAR-Tarapoto.

– Anexo Nº 05 : Planos de la Jurisdicción
del DEPPRCAR-Tarapoto.

– Anexo Nº 06 : Fotografías Actuales
de la Señalización en la Carretera "FBT",
jurisdicción del DEPPRCAR-Tarapoto.

ANEXO Nº
01

REGLAMENTO NACIONAL DE
TRANSITO

TITULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y
AMBITO

Artículo 1º.- El presente
Reglamento establece normas que regulan el uso de las
vías públicas terrestres, aplicables a los
desplazamientos de personas, vehículos y animales y a
las actividades vinculadas con el transporte y el medio
ambiente,
en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo
el territorio de la República.

TITULO I I

AUTORIDADES
COMPETENTES

Artículo 3º.- Son Autoridades
competentes en materia de tránsito
terrestre:

1) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción;

2) Las Municipalidades Provinciales;

3) Las Municipalidades Distritales;

4) La Policía Nacional del Perú;
y

5) El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual -INDECOPI

Artículo 4º.- En materia de
tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el
órgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes
competencias:

1) Competencias normativas

a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de
Tránsito y dictar sus normas
complementarias;

b) Interpretar los principios
del tránsito terrestre definidos en la Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente
Reglamento, así como velar por que se dicten las
medidas necesarias para su cumplimiento en todos los
niveles funcionales y territoriales del
país.

2) Competencias de gestión

a) Diseñar sistemas
de prevención de accidentes de
tránsito;

b) Mantener un sistema estándar de
emisión de Licencias de Conducir.

c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por
Infracciones al Tránsito Terrestre.

d) Promover el fortalecimiento de las capacidades
técnicas e institucionales en todos
los niveles de la organización nacional para una mejor
aplicación del presente Reglamento.

3) Competencia de
fiscalización

a) Supervisar, detectar infracciones e imponer
sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales
vinculados al tránsito terrestre.

4) Competencias no asignadas
expresamente

a) Las competencias que no sean expresamente
asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad,
corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181: Ley
General de Transporte y Tránsito
Terrestre.

Artículo 6º.- Las Municipalidades
Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen
funciones de
gestión y fiscalización, en el ámbito de
su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones
que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las
previstas en el presente Reglamento.

En materia de vialidad, la instalación,
mantenimiento y renovación de los sistemas de
señalización de tránsito en su
jurisdicción
, conforme al Reglamento
correspondiente.

Artículo 7º.- La Policía
Nacional del Perú, a través de sus
órganos competentes, garantiza y controla la libre
circulación en las vías públicas del
territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las
normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios
de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza
pública que requieren las Autoridades competentes.
Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal
desarrollo
del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las
autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el
presente Reglamento y los accidentes de
tránsito.

Artículo 8º.- El Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual
–INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas
generales sobre protección al consumidor, en materia de tránsito
terrestre.

COMPETENCIAS Y
FUNCIONES

SECCION I

DE LA DIRECCION GENERAL DE
CIRCULACION TERRESTRE DEL MTC

Artículo 10°.- Administración
del Transporte Terrestre.-
La administración del
Transporte Terrestre es ejercida por la Dirección
General de Circulación Terrestre, las Direcciones
Regionales de Circulación Terrestre, las
Municipalidades Provinciales y municipalidades Distritales
conforme a las competencias establecidas en el presente
Reglamento.

Artículo 11° .- Finalidad.- La
Dirección General de Circulación Terrestre como
órgano normativo del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, tiene por
finalidad procurar el desarrollo de servicios públicos
de transporte terrestre, vigilando el cumplimiento de los
atributos de eficiencia,
calidad y de
seguridad , en beneficio del público usuario; y la
gestión y fiscalización del Transporte
Terrestre de personas y mercancías.

Artículo 12°.- Competencia.- La
Dirección General de Circulación Terrestre es
la dependencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, con autonomía
técnica y administrativa, con competencia a nivel
nacional de personas y de mercancías; así
como para normar y supervisar el transporte urbano de
personas.

Artículo 42°

Las señales verticales de tránsito, de
acuerdo con su función específica se

clasifican en:

1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen
por finalidad indicar a losusuarios de las limitaciones,
prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su
cumplimiento es obligatorio.

2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por
finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza
de un peligro en la vía; e,

3) Informativas o de Información: Tienen por
finalidad guiar a los usuarios, proporcionándoles
indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento
por la vía.

Artículo 43°.-

1) Las señales reguladoras, tienen forma
circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que
también esté contenida la leyenda explicativa
del símbolo, con excepción de la señal
de "PARE" de forma octogonal, de la señal "CEDA EL
PASO", de forma de triángulo equilátero con el
vértice hacia abajo y de las de sentidos de
circulación de forma rectangular con su mayor
dimensión horizontal.

2) Las señales preventivas tienen forma
romboidal, o sea un cuadrado con la diagonal correspondiente
en posición vertical, con excepción de las de
"DELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS", cuya forma será
rectangular correspondiendo su mayor dimensión al lado
vertical, las de " ZONA DE NOADELANTAR " que tendrán
forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEA FERREA de
diseño especial.

3) Las señales informativas, tienen forma
rectangular con su mayor dimensión horizontal, a
excepción de los indicadores de rutas y de las
señales auxiliares que tienen forma
especial.

Artículo 44º.-

La Autoridad competente considerando las
características de las vías, puede establecer
la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros,
mediante señales de "PARE" o "CEDA EL
PASO".

El conductor que enfrente una señal de "PARE"
debe detener obligatoriamente el vehículo que conduce,
permitir el paso a los usuarios que circulan por la
vía preferencial y luego reanudar su
marcha.

El conductor que enfrente una señal de "CEDA
EL PASO" debe reducir la velocidad, detener el
vehículo que conduce si es necesario y permitir el
paso a los usuarios que se aproximen a la intersección
o circulen por la vía preferencial.

Artículo 45°.-

Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su
propósito se clasifican en:

1) Marcas en el pavimento y bordes del
pavimento.

2) Demarcación de objetos.

3) Delineadores reflectivos.

Artículo 46°.-

Cuando los vehículos circulen a través
de una vía en construcción, en mantenimiento o
cuando se realizan obras en los servicios públicos que
afectan la normal circulación, la Autoridad competente
debe dotar a la vía de todos los dispositivos de
control, a fin que pueda guiarse la circulación
vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que
afectan el tránsito vehicular. Todos los dispositivos
de control utilizados en zonas de trabajo en la vía
pública, se sujetarán a lo indicado en el
Manual de Dispositivos de Control del Tránsito
Automotor para Calles y Carreteras.17

Artículo 47°.-

Para controlar los flujos vehiculares en sus
diferentes movimientos y servir como refugio para los
peatones, debe estudiarse para cada caso específico,
la necesidad de dotar a la vía de islas que permitan
minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los
peatones para su cruce.

Conciencia laxa

Laxa: Si la conciencia escrupulosa peca por
exceso, la conciencia laxa peca por defecto. Se asemeja a la
báscula que marca menos que lo debido. La persona con
conciencia laxa decide, sin fundamentos suficientes, que una
acción es lícita, o que una falta
es grave no es tan seria. Acepta como bueno lo que es una clara
desviación moral.
La persona laxa tiene como lema Errar es humano; vive
convencida de que es demasiado débil para resistirse al
pecado, y tiende a quitarle toda importancia. No se preocupa ni
hace esfuerzo alguno por investigar si lo que va a hacer es
malo; se excusa en un todo mundo lo hace, por lo que no debe
ser tan malo. Este tipo de persona tiende también a
infravalorar la responsabilidad de sus acciones.
Una conciencia laxa es como un resorte vencido. A fuerza de
repetir actos contrarios a lo que exige su conciencia, la
persona laxa pierde toda tensión espiritual; su
conciencia ya no le reclama. Normalmente empieza por cosas
pequeñas, pues cree que carecen de importancia; no
advierte que ese camino desemboca en el abismo. Como
señaló Chesterton: Un hombre que
jamás ha tenido un cargo de conciencia está en
serio peligro de no tener una conciencia que cargar.

Pero no siempre la conciencia es capaz de ser el
reflejo estricto de la realidad moral de las cosas. Y sin
llegar a ser conciencia errónea puede ser conciencia
estricta cuando exigimos más de lo razonable o
conciencia laxa cuando exigimos muchísimo menos
de lo debido.

A nuestro camarada de armas
y

Amigo Henry FASANANDO
MERINO

Caído en el cumplimiento del
deber

AGRADECIMIENTO

Las Instituciones se hacen grandes por sus hombres;
para ello es necesario que sus integrantes se encuentren
preparados para enfrentar los retos de la vida, esto
implica una capacitación constante y en este contexto
vaya en un primer lugar la felicitación a la
decisión del Comando Institucional de realizar por
intermedio de Dirección de Instrucción y Doctrina
Policial, Cursos de Capacitación descentralizados; y
nuestro agradecimiento en segundo lugar al Departamento de
Policía de Protección de Carreteras por propiciar
la ejecución del "I Curso de Capacitación de
Policía Protección de Carreteras", que nos
permite la formulación del presente trabajo final, el
mismo que pese a las limitaciones, se ha efectuado con la mayor
dedicación e interés de sus integrantes, de tal
manera que podamos contribuir a la calidad, eficiencia y
eficacia del
servicio policial.

De otro lado, no podemos dejar de agradecer a
nuestros catedráticos que a pesar del desempeño de sus actividades diarias en
su centro de trabajo, nos dedicaron un espacio de su tiempo
para volcar en nosotros parte de sus conocimientos y
experiencia en el diario quehacer policial, cumpliendo a
cabalidad con el desarrollo de sus asignaturas;
habiéndose logrado los objetivos
propuestos poniendo de manifiesto su calidad
profesional.

Asimismo es oportuno un agradecimiento a nuestros
Superiores que comprendiendo nuestro deseo de superación
nos dieron las facilidades pertinentes a fin de cumplir con los
objetivos trazados en el desarrollo del presente
Curso.

Estas demostraciones de esfuerzo estoico hacen
presagiar un futuro provisor en la PNP y el intercambio de la
experiencia y la perennización de los conocimientos
adquiridos que enriquecerán la doctrina
policial.

POLICIA NACIONAL DEL
PERU

DIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y
DOCTRINA POLICIAL

ESCUELA DE CAPACITACION Y
ESPECIALIZACION POLICIAL

IV-DIRTEPOL-TARAPOTO

JEFE DE EQUIPO : CMDTE. PNP. SIFUENTES
MATALLANA Julio Alberto

INTEGRANTES : SOT1 PNP UPIACHIHUA PUERTA
Abner

SOT2 PNP AREVALO RAMIREZ Juan
Luís

SOT3 PNP CORDOVA LOPEZ Abner

SO1 PNP DELGADO SOSA Edwin
Alexander

SO3 PNP DIAZ GAVIDIA Elmer

SO3 PNP HIDALGO LINARES Roger

FECHA : 02MAY2005.

TARAPOTO – PERU

2005

José Javier Manosalva
Salvador

Partes: 1, 2
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