El género y la tercera edad: dos puntos paralelos necesariamente coincidentes en el tratamiento penitenciario
- Resumen
- Dos mitades forman una unidad: el
equilibrio de la conciencia de género en el proceso de
creación de normas penitenciarias - El adulto
mayor como grupo más vulnerable - Conciencia
de género y vulnerabilidad del adulto mayor: dos pilares
para una humanización de la
cárcel - Bibliografía
"Amemos no solo nuestra
semejanza
Sino también nuestra
variedad.
En nuestra diferencia está
nuestra fuerza.
No seamos solo para nosotros
mismos
Sino también para ese
Otro
Que es nuestro más profundo
Yo".
Leonard Peltier; (Preso # 89637-132
de los Estados
Unidos).
El presente Trabajo,
incursionamos por los predios de la institución carcelaria
desde una óptica
teórica, y con la misma pretendemos exponer los argumentos
teóricos que permitan conformar una legislación
penitenciaria con enfoque de género; y valorar, desde el
punto de vista teórico y socio -médico, la
vulnerabilidad del adulto mayor y su trascendencia en el proceso de
creación de normas
penitenciarias.
Hemos empleado como métodos de
investigación el Histórico Lógico, el
Teórico jurídico, así como el Análisis de Contenido; resultando la
Revisión Bibliográfica la técnica de
obtención de información mayormente
utilizada.
La investigación se enfoca en pos del
mejoramiento de la institución objeto de análisis;
aportar fundamentos teóricos para la elaboración de
una legislación penitenciaria con enfoque de
género, así como ofrecer los elementos
medico-sociales que demuestren el calificativo del adulto mayor
como grupo
vulnerable ante el régimen penitenciario que requiere de
normas específicas dentro de éste
ordenamiento.
Palabras Claves: Género, Adulto mayor, Tratamiento
penitenciario.
Incorporar en un análisis penitenciario el
género como constructo social nos permite desarrollar
conocimientos concretos sobre la situación de las mujeres
con respecto a los hombres, y viceversa, en la política de
tratamiento penitenciario; con un sentido filosófico
contribuye a visualizar las relaciones que se entablan a partir
de esta política, así como la diferenciación
a través de la individualización. Por esta
vía teórica, es posible afirmar que las diferencias
biológicas son el signo básico de la causa de la
diferenciación de los roles femeninos y masculinos,
construidos socialmente en la medida en que mujeres y hombres se
han configurado de acuerdo con las características
masculinas y femeninas establecidas y aceptadas por el sistema, y no
solamente creados para determinada sociedad.
Durante los últimos cuarenta años, desde
la psicología
social, lo mismo que desde otras áreas de los estudios
psicológicos –psicología cultural,
de la salud, de
la
educación y sus estrechas interrelaciones con cambios
políticos y sociales- se ha ido organizando la
discusión en torno a sus
relaciones con el género, esto es, se ha optado por
introducir argumentos teóricos y metodológicos
generadores de discrepancias respecto a las
características femeninas o masculinas asociadas a la
genética o
la genitalidad, a los roles sociales que mujeres y hombres
desempeñan y a rasgos calificados de masculinos o
femeninos tales como agresividad o ternura.
Se añade a lo anterior que las investigaciones
sobre el género han expuesto como la representación
social del adulto mayor se pronuncia como perdida, y ha sido
relejada desde la óptica del desarrollo por
estar envejecida. La necesidad de orientar y potenciar a
éstos no es una realidad a priori, de moda o
improvisada. Ella se fundamenta en la naturaleza
histórica y social de la psique humana, en su carácter mediatizado y en la
condición de que en la propia esencia humana y sus
manifestaciones está la demanda de
ayuda, colaboración y comunicación. Sin importar la edad,
el hombre
necesita dar y recibir amor,
comprender y ser comprendido, oír y ser oído. La
relativa autonomía que adquiere la
personalidad adulta mayor no debe engañarnos en cuanto
a la vigencia de las necesidades gregarias de vínculo,
potenciación o intercambio humano que permiten el
desarrollo y una elevación de la calidad de
vida del hombre. Hay
que conocer al hombre en todas las etapas del desarrollo, desde
todos los puntos de vista y en todas sus dimensiones, para
poder
contribuir a hacer su existencia mejor, más
digna.
Basado en la experiencia que nos han aportado nuestros
referentes teóricos histórico-culturales, la
literatura
científica nacional e internacional en Psicología
del Desarrollo, Geriatría y Gerontología; y la
lectura de
varios trabajos monográficos estudiantiles sobre la vida y
la tercera edad, me permito aproximarme a la
representación de la personalidad
del adulto mayor, como a la hora de la sabiduría que
pienso que es, que merece su estudio, su independencia
relativa de las otras edades, por ello solo pretendo ahora una
primera aproximación desde nuestros referentes, que nos
ayude a profundizar, comprender y estimular la
investigación de esta importante edad del
desarrollo.
Es por ello que resulta interesante que se valore la
posición que asume el adulto mayor ante el sistema
penitenciario, toda vez que es una etapa de la vida del ser
humano donde se produce una disminución de las capacidades
de factores intrínsecos –atribuidos a la propia
persona– y
extrínsecos, es decir, externos al sujeto o ambientales, y
que por su deterioro es justificable una política
encaminada a un trato diferente dentro del régimen
penitenciario en consonancia con los postulados que sostenemos de
un trato humano reductor de la vulnerabilidad.
No olvidemos que la prisión es una
institución que cumple una función
social, y que por ello debe ser pensada y ejecutada de la manera
más optima para dar cumplimiento a sus objetivos
finales.
Hasta donde he podido conocer, no existen antecedentes
investigativos con éste punto de vista en el campo
criminológico, así que, a falta de otro
mérito, siempre quedaría el de acometer una tarea
semejante por primera vez, ya resulte al final exitoso o fallido
el intento.
Ha sido satisfactorio investigar un tema que hasta el
momento carecía de éste enfoque de interpretación del problema carcelario, y
donde se busca un entendimiento social del contenido en
cuestión, así como la implementación de
estrategias
penitenciarias en la experiencia cubana como parte del
perfeccionamiento del sistema penitenciario del
país.
1.1-. DOS MITADES FORMAN
UNA UNIDAD: EL EQUILIBRIO DE
LA CONCIENCIA DE
GÉNERO EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE NORMAS
PENITENCIARIAS.
Conocido ya en la historia y la literatura,
una vez más gracias a la pluma de Celia Amoros, la
posmodernidad
es diagnóstico en que se plasma aún a
tientas y trata de articularse, como lo afirma Wellmer, la
conciencia de una nueva época, la nuestra; y ante la muerte de
una retícula de categorías y conceptos se potencia un nuevo
proyecto de
modernidad
ilustrado en la emancipación del sujeto racional, en su
protagonismo, lo que lo hace estar inmerso en los avatares de su
sujeción y su liberación, toda vez que somos
tripulantes de un gran buque, cuya bitácora tiene como
principal apunte la supervivencia de la especie humana. Ante
tales concepciones, –cabe preguntarse ante todo, como lo
hace la teórica feminista francesa Francoise Collin
parafraseando el título de Hemingway: ¿Por
quién suenan las campanas?.
Indudablemente hoy las campanas suenan, repiquetean y
anuncian el advenimiento y trascendental llegada del
Género.
Género es la categoría que nos posibilita
designar el orden sociocultural configurado sobre la base de la
sexualidad, la
cual a su vez está definida históricamente por el
orden genético. Es una construcción simbólica que integra
los atributos asignados a las personas a partir de su sexo. La
construcción diferencial de los seres humanos en tipos
femeninos y masculinos. El género es una categoría
relacional que busca explicar una construcción de un tipo
de diferencia entre los seres humanos, siendo la constitución de diferencias de
género un proceso histórico social. La diferencia
sexual no es meramente un hecho anatómico, pues la
construcción e interpretación de la diferencia
anatómica es ella misma un proceso histórico
social. La identidad
sexual es un aspecto de la identidad de género. La
sexualidad misma es una diferencia construida
culturalmente.
Lo masculino y lo femenino no son hechos naturales o
biológicos, sino construcciones culturales; es uno de lo
modos esenciales en que la realidad social se organiza, se
constituye simbólicamente y se vive.
El género forma parte de la realidad subjetiva
social e individual. En este sentido es una dimensión
esencial que condiciona la subjetividad y el comportamiento
humano, lo cual se expresa en auto conceptos, modos de
vestir, hablar y comportarse; condiciona las expectativas, los
deseos, normas, valores, la
forma de enjuiciar y valorar e influye en cuestiones
básicas de la vida cotidiana como las relaciones de
pareja, amistosas, familiares, laborales, entre otras.
Asimismo, es importante destacar que el condicionamiento
psicológico de género no actúa de modo
aislado, sino que se entreteje con otras variables como
la edad, la raza, el nivel socioeconómico, las
oportunidades sociales, la composición sexual de los
grupos, el
carácter publico y privado de las actuaciones. El
género implica: actividades y creaciones de los sujetos,
el hacer en el mundo, la intelectualidad y la afectividad,
el lenguaje,
concepciones, el imaginario, las fantasías, los deseos, la
identidad, auto percepción
corporal y subjetiva, el sentido de sí mismo, de unicidad,
los bienes
materiales y
simbólicos, los recursos vitales,
el poder, el sujeto, la capacidad para vivir, la posición
social, jerarquía, status, relación con otros,
oportunidades, el sentido de la vida y los limites
propios.
La sexualidad (experiencias humanas atribuidas al sexo)
condensadas en el género constituye la subjetividad de las
personas y las adscribe a grupos biopsico-culturales
genéricos y a situaciones de vida predeterminadas que
condicionan posibilidades y potencialidades. La
organización social genérica es el resultado de
establecer el sexo como marca para
asignar a cada quien actividades, relaciones y poderes
específicos. Desde aquí se definen grupos
genéricos, mujeres y hombres, relaciones sociales en torno
al sexo por edades, las instituciones
privadas y públicas, las culturas con sus símbolos, representaciones,
fantasías, concepciones del mundo, la manera de pensar,
los lenguajes corporales, verbales, escritos, la gestualidad, la
palabra, la voz, la escritura, el
arte, las
creaciones efímeras o perdurables, la eticidad, el sentido
de la vida, identidades personales y grupales.
Puesto que el concepto de
género se ha construido críticamente sobre el rol
sexual, los roles sexual son asimétricos y
jerárquicos. Varones y mujeres realizan diferentes tareas
y ocupan posiciones diferentes en la sociedad.
Así, el diformismo sexual se resignifica
socialmente y se expresa en un orden de género binario:
masculino-femenino, dos modos de vida, dos tipos de sujetos, dos
modos de ser y de existir, atributos eróticos,
económicos, sociales, culturales, psicológicos,
políticos diferentes.
Según M. Lagarde el género se reproduce y
expresa a través de cuatro factores:
- Simbólico: Como construcción
simbólica del sexo biológico. - Normativo: Normas y prescripciones que la sociedad
establece para definir el papel que le corresponde a cada
sujeto en tanto perteneciente a un genero
determinado. - Político –Social -Institucional:
Potencia o reprime los comportamientos según lo
normativo para hacer cumplir el rol. - Identidad Subjetiva: Identidad asignada por la
sociedad, auto identidad desarrollada por el individuo, y
la identidad adoptada que resulta de las integración de las
anteriores.
El concepto de género aparece como un
término que ayudará a resolver algunas de las
problemáticas que emergieron en el desarrollo de los
estudios de la mujer.
Indudablemente una ventaja de usar género para designar
las relaciones sociales entre los sexos es la que plantea Scott:
"mostrar que no hay mundo de los hombres, que la
información sobre las mujeres es, necesariamente,
información sobre los hombres. Así, usar esta
concepción de género lleva a rechazar la idea de
las esferas separadas".
La disciplina que
primero utilizó este vocablo de esta manera fue la
Psicología, en su vertiente médica. Aunque ya los
estudios de Money en 1955 hablan de género con esta
intención. El que establece ampliamente la diferencia
entre sexo y género es Robert Stoller, en "Sex and Gender"
publicado en 1968. Las preguntas que ellos se formularon se
vincularon al hecho de que habiendo las mismas disfunciones
(hermafroditismo) en los sujetos, estos definían su
identidad de manera diferente. De ese modo descubren que la
asunción de las identidades de mujer y hombre,
en los casos estudiados, dependían de las formas en que
los individuos habían sido socializados y de la identidad
asignada de los padres. Proponiendo una distinción
conceptual y sosteniendo que hay una diferencia entre sexo y
género. El primero apunta a los rasgos fisiológicos
y biológicos de ser macho o hembra, y el segundo a la
construcción social de las diferencias sexuales (lo
femenino y lo masculino). El sexo se hereda y el género se
adquiere a través del aprendizaje
cultural. Esta distinción abre una brecha e inaugura un
nuevo camino para las reflexiones respecto a la
constitución de las identidades de hombres y
mujeres.
Este concepto de género será
también recuperado por las otras ciencias
sociales, las cuales comenzaran a reelaborarlo y a dotarlo de
nuevos contenidos. Desde la antropología, en la década del
’70, Gayle Rubin dirá que las relaciones entre sexo
y género, conforman un "sistema que varía de
sociedad en sociedad", estableciendo que el lugar de la
opresión de las mujeres y de las minorías sexuales
está en lo que ella denomina sistema sexo/género.
Según su planteo, cada sociedad poseería un sistema
sexo/género particular, es decir, un conjunto de arreglos
para los cuales una sociedad transforma la sexualidad
biológica en productos de
la actividad humana. Así, cada grupo humano tiene un
conjunto de normas que moldean la materia cruda
del sexo y de la procreación. La analogía que
utiliza para explicar esto es que el hambre es hambre en todas
partes, pero cada cultura
determina cual es la comida adecuada para satisfacerla; de igual
modo, el sexo es sexo en todas partes; pero lo que se acepta como
conducta sexual
varia de cultura en cultura.
Agregando que la comprensión del concepto de
género se ha vuelto imprescindible, no solo porque se
propone explorar uno de los problemas
intelectuales
y humanos más integrantes -¿Cuál es la
verdadera diferencia entre los cuerpos sexuados y los seres
socialmente construidos?-, sino también porque está
en el centro de los debates políticos más
trascendentales: el del papel de las mujeres en la
sociedad.
Este término permite no solo conocer los cambios
en las relaciones entre hombres y mujeres sino que abre la
posibilidad de las transformaciones de esas relaciones. Por
ultimo, un análisis de género, dadas las
múltiples variables que comporta, abre una clara senda
para emprender lecturas interdisciplinarias.
La categoría de género resulta de utilidad para el
análisis y comprensión de la condición
femenina y masculina y la situación vital de las mujeres y
de los hombres, toda vez que en todos lo sujetos se produce una
construcción de su subjetividad atendiendo a la
significación social de su cuerpo sexuado, con la carga de
deberes y prohibiciones para vivir.
Rubin, reseña que el género es el sexo
socialmente construido. Siendo el conjunto de disposiciones por
el que una sociedad transforma la sociedad biológica en
productos de la actividad humana y en el que se satisfacen esas
necesidades humanas transformadas.
Criterio que ha sido respaldado por algunas plataformas
de movimientos de mujeres, donde se ha planteado que el
género no se refiere al sexo biológico, sino a la
construcción social y cultural del femenino y del
masculino y a la relación entre los dos.
Al respecto Antonieta Guadalupe Hidalgo Ramírez,
en ocasión de valorar la Perspectiva de Género en
la obra de Sor Juana Inés de la Cruz, esbozó que
debemos decir que género es una categoría
socioculturalmente construida, que clasifica a cada sexo y que
asigna a cada uno de ellos conductas o normas de comportamiento
dentro de un orden jerárquico, donde lo masculino es
concebido como superior a lo femenino.
Es por ello que coincidimos en que el género no
es sinónimo de sexo aunque muchas personas utilicen ambas
palabras indistintamente. Menos aun es el género
sinónimo de mujer. Es imprescindible que se entienda que
los hombres también responden a un género de manera
que, cuando se dice que hay que incorporar al género una
determinada actividad o estudio no se está hablando de
incorporar a la mujer, aunque el resultado de incorporar la
visión de género sea viabilizar a la mujer al hacer
visibles las relaciones de poder entre los sexos. Incorporar la
visión o perspectiva de género en las actividades
humanas y los análisis que se hagan de las mismas no es
tan sencillo como "agregar" a las mujeres.
Es por ello que insistimos que el género se
refiere a los aspectos sociológicamente atribuidos a las
características fisiológicas que diferencian a los
hombres de las mujeres.
El género designa nuestra forma de pensar y de
sentir, ligada a los conceptos socialmente definidos de
masculinidad y feminidad. En otras palabras, a juicio de
Albertine Tshibilondi, hace referencia a la posición de
los hombres y las mujeres en lo que respecta a los
vínculos que se establecen entre unos y otros, los cuales
se basan en relaciones de poder.
El término género sirve para describir
características sociales, mientras que la palabra "sexo"
hace referencia a características biológicas. El
individuo viene al mundo con un sexo, mientras que el
género le es inculcado a través del proceso de
socialización. El sexo no cambia. El
género y los roles masculinos y femeninos sí
varían de una cultura a otra.
En efecto, el género concierne, de conjunto, al
hombre y a la mujer. Se trata de un nuevo acercamiento que se
concentra en la especificidad de los roles, responsabilidades,
expectativas y oportunidades respectivas de las mujeres y de los
hombres en los esfuerzos por alcanzar el desarrollo. El acento
recae sobre los diferentes actores que lo promueven, tanto
hombres como mujeres. Este acercamiento alienta un tipo de
desarrollo más equitativo, el cual no privilegiaría
únicamente la productividad,
que pondría fin a las relaciones desiguales, especialmente
entre el hombre y la mujer, y tomaría en cuenta las
necesidades esenciales de unos y otras.
En un principio en Centroamérica existió
alguna resistencia a
utilizar el concepto de género. Esto se debe en parte a la
confusión que plantea el termino en español,
debido a que en éste idioma el termino solo se usa no
sólo para clasificar el tipo o especie a la que pertenecen
seres o cosas, sino también para designar la manera, modo
o la forma de ser algo.
Así tenemos, "género humano" y
"género animal", "género femenino" y "género
masculino", y "género literario" o "género musical"
y hablamos de "género de vida" o de "género de
conversación". Ahora bien quienes introducen la nueva
acepción de género en las ciencias
sociales y posteriormente en los estudios sobre las mujeres, son
anglo-parlantes para quienes "género" tiene un significado
más preciso. En inglés
su acepción generalizada es la de género
sexual.
Con "gender" se denominan las dos formas: femenina y
masculina, en que biológicamente se configuran las
personas, la mayoría de los animales y muchas
plantas.
Por eso, cuando los o las angloparlantes oyen "gender"
inmediatamente saben que se está hablando del
género sexual, mientras que para nosotros hispanohablantes
entendemos "clase" o
"tipo" y eso nos confunde, porque es justo admitir que suena muy
raro oír que hay que hacer análisis con
perspectivas de "tipo" o "especie".
Otra confusión –a juicio de Facio-, es la
que se crea con el término "género" cuando se usa
"genérico" para hacer referencia a algo que "es
perteneciente al género o de género", porque
resulta que genérico también quiere decir
"común a muchas especies, que no tiene marca de
fábrica, neutro". Es en esta segunda acepción que
se usa siempre en el derecho, cuando se dice que una ley es
genérica.
Una "ley genérica" es aquella que ni tiene
preferencia ni va dirigida a ningún grupo en especial,
sino que va dirigida a todos y a todas en forma neutral. Pero
resulta que algunos(as) usan el término "genérico"
para hacer referencia a una situación que no es contraria
pero sí diferente, por ejemplo, "hacer un análisis
genérico", la "jerarquía genérica", la
"situación genérica" de los sexos, cuando
están haciendo referencia a análisis con
perspectiva de género, a la jerarquización por
género o de género, o la situación que se
relaciona con el género de los sexos.
Más allá de disquisiciones teóricas
en torno al tema, en realidad, el género en el sentido de
"gender" o género sexual, hace referencia a la
dicotomía sexual que es impuesta socialmente a
través de roles y estereotipos, que hacen aparecer a los
sexos como diametralmente opuestos. Es así que a partir de
una exagerada importancia que se da a las diferencias
biológicas reales, se construyen roles para cada sexo.
Peor aún, las características con que se define a
uno y otro sexo gozan de distinto valor y
legitiman la subordinación del sexo femenino,
subordinación que no es dada por la naturaleza.
Es decir, mientras que el concepto de "sexo"
podría afirmarse que es fisiológico, el de
"género" es una construcción social, tal y como
hemos venido sosteniendo. Esta distinción es muy
importante ya que nos permite entender que no hay nada de natural
en los roles y características sexuales y que por lo tanto
pueden ser transformados.
Las diferencias existentes entre hombres y mujeres son
las que se derivan de sus identidades de género, que no
son para nada naturales sino que han sido construidas a
través de la historia.
Aunque últimamente muchas personas hablan de
trabajar con perspectivas de género y hasta existe un
mandato de las Naciones Unidas
para que todas sus agencias incorporen esta visión en sus
respectivos quehaceres, no es un término que se comprenda
fácilmente, ni que sea aceptado sin resistencia, debido
precisamente a que estamos habituados a la visión
androcéntrica que nos dificulta ver más allá
de ella. Es decir, como estamos formados (as) creyendo que la
visión de mundo androcéntrica es la única
visión, esto de ver el mundo desde otra perspectiva no es
tarea fácil.
Sin embargo –coincidimos con Facio- que el que sea
difícil no lo hace imposible y una vez que realmente se
logra mirar a través del lente del género, nunca
más se quiere ver el monótono mundo del
monosexismo.
¿A quién favorece una visión de
género más equitativa?.
En primer lugar al género humano, lo hace
más feliz y más libre.
En segundo lugar, favorece lo social dado que la
formación de las nuevas generaciones estaría
más comprometida con procesos
más justos, con una concepción de colectividad no
excluyente y por lo tanto favorecedor de la unidad de lo
diferente.
Recordemos, en aras de ejemplificar, que en el devenir
de la historia el sujeto más excluido, ha sido la mujer
convirtiéndose su discriminación en la más extendida
en el espacio, persistente en el tiempo (desde
la simple y brutal violencia,
hasta los más sutiles comportamientos falsamente
protectores) y las más primaria, porque siempre se
añade a todas las demás.
La pasión por la igualdad de
los sexos, primero con un sentido equiparador estricto y
más tarde añadiendo también la
reivindicación de la diferencia, es un signo de nuestro
tiempo. Lo que conduce hacia el imparable y progresivo fin, que
involucra al Derecho, de la conquista de la subjetividad de las
mujeres.
Utilizando las categorías de C. Amoros, las
mujeres han abandonado "el espacio de las idénticas" para
incorporarse al "espacio de los iguales", típica
ubicación de los varones. Abandonando -a juicio de Gloria
Comesaña-, el otro lado del espejo y demostrando que son
también "primer sexo" como el masculino.
El estereotipo de la inferioridad natural (cuando no el
de la especial malignidad) de la mujer, la idea del
infirmitas sexus (según la expresión
del Digesto), están arraigadas como pocos en nuestra
cultura. Un perjuicio tan hermético que le ha llevado a
ser inmune durante décadas a la progresiva
extensión del principio democrático.
El avance histórico de este principio no le ha
acompañado en semejante medida la consideración de
la mujer como un ser de igual valor cívico que el
hombre. Sorprende por ejemplo, que no sólo
regímenes autoritarios y patriarcales como el franquista
relegaran de hecho a las mujeres a una posición social
subordinada (situando se existencia siempre en función de
otros: de los padres, del marido, de los hijos; y siempre en el
centro del hogar doméstico), sino que también otros
países de homogénea tradición
democrática, como por ejemplo Francia o
Estados Unidos, coincidieron sustancialmente en la discriminación.
1.1. A-. Igualdad en la diferencia.
La forma en que se ha abordado la igualdad de los
sexos ante la ley, parte de que la igualdad de los sexos es una
equivalencia en todo lo no relacionado con la reproducción de la especie y una diferencia
de la mujer con respecto al hombre en todo lo relacionado con esa
única función.
Pero resulta que el sexo, que es lo que distingue a las
mujeres de los hombres y a los hombres de las mujeres, es
precisamente eso, la distinción, porque los sexos se
definen como tales precisamente por su diferencia mutua y no por
la diferencia de la mujer con respecto al hombre. Es así
que la teoría
jurídica ha creado una verdadera imposibilidad de igualdad
entre hombres y mujeres; ha hecho que el concepto de igualdad
jurídica presuponga semejanza o desigualdad y como el
concepto de sexo presupone diferencia mutua, la igualdad sexual
es imposible.
Los valores que fundamentan esta concepción de
igualdad, según reflexiones de Facio, garantizan entonces
que sólo los varones pueden ser tratados como
seres humanos plenos porque fue éste que se tomó
como paradigma de
lo humano. Esta concepción de la igualdad ante la ley
responde a un patrón masculino porque el referente siempre
es el sexo masculino.
Bajo este patrón las leyes se
consideran neutrales, genéricas, iguales para ambos sexos,
cuando el ser femenino corresponde al ser masculino y cuando el
ser femenino no corresponde con el ser masculino, se dictan leyes
"especiales" . Pero en ambos casos el referente es el sexo
masculino. Es el varón el que sirve de modelo para
las leyes, sean estas "neutrales" o de "protección
especial".
En este sentido el loable recordar el existencialismo sartreano de Simone de Beauvoir:
"el problema de la mujer es que siendo sujeto, existencia y
libertad, lo
mismo que lo es el hombre, ella debe actuar y elegirse en un
mundo construido exclusivamente por los hombres que le imponen
reconocerse como Alteridad Absoluta, como existencia degradada en
inmanencia, como conciencia-objeto sometida a la
conciencia-sujeto masculina".
Es por ello que somos del criterio que ninguno de los
sexos debería ser el parámetro o paradigma de lo
humano porque ambos, mujeres y hombres, somos igualmente
humanos.
La perspectiva de género no suprime las
diferencias entre hombres y mujeres. Sin embargo, ya no
constituyen desigualdades, sino oportunidades. En ningún
caso pueden dar lugar a la superioridad o la inferioridad de un
sexo frente a otro. El género humano no existe fuera de la
dualidad masculina y femenina. Se trata de un rasgo diferenciador
universal, se nace hembra o varón.
Se trata de una interpelación y de una
invitación a cada ser humano a asumir no solo su humanidad
en su singularidad, sino también a considerar al otro en
su especificidad. Se trata, además, de derribar los
mitos y las
concepciones, tanto intelectuales como culturales, construidas a
partir de la diferencia sexual. Esta última está
siempre y necesariamente inscrita en una cultura.
El sentido que la diferencia sexual adopta,
también depende de las relaciones efectivas entre hombres
y mujeres. Ser igual no significa ser idéntico. La
noción de igualdad es una noción ética, una
exigencia moral que nace
del hecho de la existencia de las diferencias. De hecho, es la
diferencia lo que fundamenta la noción misma de igualdad,
como nos dice Tshibilondi.
Como hemos sostenido la perspectiva de género no
suprime las diferencias entre hombres y mujeres, y se ha
formulado su conceptualización en la teoría para
justificar fenómenos de la conducta de las personas que
asociadas al sexo de los individuos no son explicables en base a
la naturaleza genética ni morfológica del sexo de
los individuos. El género representa un tópico
importante dentro de la división social de los seres
humanos en la medida en que asigna a cada persona la pertenencia
a determinado grupo, sea femenino o masculino, pertenencia de la
que se derivan consecuencias sociales, económicas y
políticas.
Ahora bien la existencia de diferencias individuales,
basadas en el concepto de "variables o características que
permiten la clasificación de los individuos en grupos que
son de naturaleza biológica o socio-cultural", condicionan
que el sexo surja como el atributo más importante y
determinante de los procesos psicológicos y cognitivos ya
que el sexo es una base primaria para la categorización
cognitiva de los seres humanos de tal modo que la
"diferenciación por sexo" implica que existe una
diferencia temprana en los proceso
psicológicos.
Esta explicación de las diferencias individuales
nos permite visualizar como dentro de las distintas sociedades,
las mujeres y los hombres son tratados de forma distinta
(frecuentemente desigual) y tienen funciones o
papeles también distintos. La diferenciación que,
en principio, se ha atribuido a sus peculiares
características biológicas, se ha extendido a sus
capacidades medidas por la división sexual y
socioeconómica del trabajo en las sociedades modernas, con
sus roles y sus estereotipos.
Los estereotipos sexuales, entendidos como sobre
generalizaciones acerca de la gente, con las cuales una persona
se inscribe en una categoría social determinada, han
servido para rotular la vida y obra de las mujeres "como
substrato de las actividades prácticas en los cariados
aspectos de la vida social, desde los problemas más
simples de la vida diaria hasta los que se refieren a educación,
elección vocacional, trabajo social,
conducta de trabajo, prevención del crimen y tratamiento a
la delincuente.
Las diferencias individuales así organizadas y
explicadas constituyen posturas descriptivas sesgadas. Esta
argumentación diferencial es discutible -tal y como nos
comenta Munevar-, teniendo como consideración que los
cambios sociales hacen de difícil credibilidad que tales
explicaciones se deban exclusivamente a las diferencias de sexo,
y sólo a algunas capacidades psicológicas,
ignorando la multiplicidad y convergencia de otros factores como
las presiones sociales y familiares inherentes a los roles y
estereotipos que se dicen apropiados para individuos o
grupos.
Consecuentemente compartimos el punto de vista del
fortalecimiento de nuestra conciencia de género. Asumir
esta postura nos conlleva a ser contestatarios de los valores
deificados que se espera rijan la conducta humana,
que no toman en cuenta las motivaciones femeninas, puesto que se
deducen al parámetro universal que se constituyó
por lo masculino: la filosofía del hombre blanco
occidental.
Lo anterior lo sustentamos en el vocablo igualdad que es
tan polisémico (al comprometer necesariamente una
visión subyacente de la filosofía del Estado y el
Derecho), complejo (por la propia estructura del
juicio de igualdad) y fluido. Por ello el análisis que se
efectúa aquí –aunque imprescindible- es tan
sólo instrumental respecto de los fines de este
estudio.
El concepto de igualdad que forma parte del acervo
cultural del pensamiento
occidental procede de Platón
y, sobre todo, de Aristóteles: "parece que la justicia
consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino
para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en
efecto, pero no para todos, sino para los desiguales". Esta idea
de distribución se presenta con un "aura de
verdad revelada" y debe su éxito
en la confrontación con la experiencia histórica a
que constituye un enunciado vacío de contenido o, para ser
más precisos, a que posee un contenido mínimo (la
coherencia entre el criterio con arreglo al cual se mide la
igualdad –o la desigualdad- y la finalidad de la norma que
diferencia), que es además formal (para determinar dicha
coherencia, esto es, la razonabilidad de la diferencia, hay que
acudir a criterios materiales externos al juicio de la igualdad).
Cada época histórica ha creído hallar en su
particular concepción de igualdad la igualdad. El devenir
histórico ha dado lugar, por supuesto, a concepciones no
sólo diferentes, sino aún contradictorias que, sin
embargo, no pueden quebrantar el concepto permanente.
Algunos plantean que el reconocimiento expreso del
principio de igualdad, es debido al cristianismo.
Su fórmula está presente en el sermón de la
montaña y su exégesis más completa en las
palabras del Apóstol San Pablo: "Todos los que
habéis sido bautizados por Cristo, estáis
revestidos de Cristo; no hay judío, ni griego; no hay
siervo, ni libre; no hay macho ni hembra; porque vosotros sois
uno en Jesús". "No hay diferencia en Cristo, ni de
nación,
ni de condición ni de sexo". A pesar de que esta igualdad
cristiana, sólo podía serlo espiritualmente; es
innegable el aporte teórico que
significó.
El desarrollo y triunfo de la Revolución
Francesa fue la victoria de un sistema social, revolucionario
que enarbolaba tres ideales fundamentales: Libertad, Fraternidad
e Igualdad. Éste último, sobre todo,
contenía una gran fuerza revolucionaria. Ya eran conocidas
las doctrinas de que los hombres nacen iguales y como seres
racionales poseen iguales derechos ante las leyes de
la naturaleza, esta afirmación se transforma en ideal
político al comprobarse que los hombres, iguales por
naturaleza, se enfrentan por desigualdades en el orden
político y social.
A lo largo de toda la Revolución
Francesa el principio de la igualdad fue tema muy observado. El 2
de Julio de 1789 se proclama: "la naturaleza ha hecho a todos los
hombres libres e iguales; las distinciones necesarias al orden
social, no tienen otro fundamento que la general utilidad";
declaración combatida por permitir que fuera interpretada
a antojo por los gobernantes.
La Asamblea Constituyente la modificó así:
"Los hombres nacen libres e iguales en derechos; las diferencias
sociales no pueden estar fundadas más sobre la utilidad
común".
Según la concepción liberal
individualista, la igualdad se entiende como la igualdad en la
aplicación de la ley; más tarde, con la crisis del
Estado Liberal de Derecho, se amplia su contenido a la igualdad
en el contenido de la norma, y también se vislumbra ya su
significado de igualdad real, sustancial, de hecho o de
oportunidades; y finalmente, tras la Segunda Guerra
Mundial, y la implantación de los Estados Sociales y
democráticos de Derecho, se incorpora al principio de
igualdad la prohibición de discriminación por
ciertas causas, entre ellas el sexo.
La concepción de la igualdad que traen las
Revoluciones liberal –burguesas se fundamenta en dos
puntos:
- La igual capacidad jurídica de todos los
ciudadanos, con la abolición de todos los privilegios de
nacimiento, y; - Generalidad de la ley.
Con la crisis del Estado liberal de Derecho se produce
la ruptura de la identificación entre igualdad y ley, y se
va a ampliar el juicio de igualdad de la aplicación a la
misma creación de la norma, esto es, a la razonabilidad de
su contenido. Convirtiéndose la igualdad en su finalidad y
no en su punto de partida; conjuntamente amparado en criterios de
razonabilidad y conciencia jurídica. Es por ello que es
dable afirmar que la doctrina se adentra en la igualdad material,
es decir, igualdad dentro de la ley o en la ley.
El concepto de igualdad no sólo juega en
relación con los derechos fundamentales; sino ante todo
respecto del ordenamiento jurídico en su entera estructura
objetiva, expresando un canon general de coherencia. Ello es
así porque ni en la naturaleza ni en la sociedad existe lo
"igual", sino precisamente lo "diverso". El falso, dice
Vauvernargues, que la igualdad sea una ley de la naturaleza, la
naturaleza no tiene nada hecho igual. Por tanto, la igualdad no
es una realidad objetiva o empírica anterior al Derecho,
que éste sólo tenga que percibir, sino que toda
constatación jurídica de la igualdad implica
siempre un juicio de valor, un proceso de abstracción que
depende de la elección de las propiedades o rasgos
considerados como relevantes entre los que se compara.
El concepto de igualdad es incompleto y remite siempre a
un punto de vista desde el que se realizan las comparaciones; por
este medio, su función es la configurar un campo de
argumentación con ciertas exigencias. La igualdad tiene,
según N. Luhmann, un sentido procesal: distribuir
desigualmente la carga de las argumentaciones de las decisiones
jurídicas. El objetivo
central del principio de igualdad es garantizar una medida
completa de dignidad
humana para todos.
Es por ello que debemos plantear que la igualdad es un
principio que debemos tener como norte en nuestras aspiraciones
del enfoque de género en la legislación
penitenciaria, pero más que igualdad se impone acudir a un
principio que se articula íntegramente a los fines de la
investigación, en virtud de su marcado significado.
Estamos haciendo referencia a la equidad, como
virtud que nos hace dar a cada cual lo que nos
pertenece.
Constituye una respuesta consciente que se da a una
necesidad o situación, de acuerdo a las
características o circunstancias propias o
específicas de la persona a quien va dirigida la acción,
sin discriminación alguna. Es un acto de justicia social y
económica basado en una noción ética,
política y práctica que supera a una acción
redistributiva.
En este sentido, son inherentes a la equidad el aumento
de las capacidades, las habilidades, la redefinición de
los derechos de las personas, y el respeto a las
diferencias y a la cultura.
Se impone entonces precisar cual es la sustancial
diferencia entre equidad e igualdad en un análisis con
enfoque de género. Igualdad es dar las mismas
condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres. La
equidad es dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a
mujeres y hombres, pero ajustados a las especiales
características o situaciones de los diferentes
grupos.
A partir de lo anterior se ha planteado que la estrategia en un
análisis de éste tipo es la igualdad, pero la
táctica debe ser la equidad. ¿Por qué se
sostienen tales criterios?: en primer lugar porque sería
el procedimiento que
se emplearía hábilmente para lograr conseguir el
fin perseguido, y en segundo lugar los objetivos estarían
enmarcados en los siguientes aspectos: estar basadas las
categorías igualdad y equidad como valores y principios que
impliquen la igualdad ante la ley y en la ley; en segundo lugar
deben conjugarse con la función promocional del Estado
encaminada a la planeación
real de la igualdad legal y precisamente por ello, además
de promover y crear las condiciones económicas, sociales y
culturales (condicionalidad material), que pueden haber afectado
la igualdad, puede realizar tratos diferenciadores, encaminados a
favorecer a aquellas personas que por determinadas
características, se encuentran en condiciones de
desigualdad; y en tercer lugar, han de ser considerados como unos
auténticos Derechos con las siguientes
implicaciones:
- Constituyen el pórtico del núcleo
troncal de la parte dogmática de la
Constitución. - Derechos relacionales, no son derechos
autónomos. Su violación implica la
vulneración de otros derechos. - Obligación constitucional impuesta al Estado
que se conecta con la interdicción de la
arbitrariedad. - Derechos especialmente protegidos.
- Concepción tridimensional de los mismos: como
valor, principio y derecho subjetivo.
No queremos dejar de ofrecer al lector una corriente de
pensamiento, en torno al tema de la conciencia de género
en un análisis legal; que si bien no sostenemos, por
encontrarse en desarrollo, no deja de ser interesante y plausible
con los fines de alcanzar una conciencia de género en el
desarrollo de las sociedades. Estamos hablando del
mainstreaming de la actuación y de la
paridad.
En ambos casos, se trata de propuestas que pueden
definirse y aplicarse en la lógica
de la igualdad de oportunidades y la acción positiva, o
que pueden comenzar a abordar las necesidades de reformas
estructurales del sistema de género. Las primeras
definiciones de ésta estrategia se hicieron en las
conferencias Mundiales de Naciones Unidas: la tercera, en 1985,
en Nairobi, y la cuarta, en 1990, en Beijing. La Unión
Europea la incorporó en su Tercer Programa de
Acción Comunitaria (1991-1995) y la consolidó en el
Cuarto Programa de Acción Comunitaria
(1996-2000).
En su primera versión, el mainstreaming, propuso
ampliar el campo de actuación institucional del Estado en
materia de políticas de igualdad de oportunidades. Se
exigía que no solo las instancias cuya finalidad
específica fuera la implementación de estas
políticas se sintieran responsables de ellas, sino que
el Estado en
su conjunto debía promoverlas.
Concebida así, la estrategia es importante porque
aumenta la capacidad de impulsar las políticas contra la
discriminación en la medida en que exige más
compromiso político y aumenta los recursos y las
instituciones actuantes. Sin embargo, el mainstreaming
también se ha definido como la aplicación de la
dimensión de género a la actuación
pública. En este caso, se convierte en una herramienta
para ir más allá en la implementación de
políticas que la mera transversalidad
institucional.
En su aplicación, se parte del principio de que
todas las relaciones entre hombres y mujeres y su
participación social están condicionados por el
sistema de género antes descrito, de modo que hay
decisiones políticas aparentemente no sexistas, pero que
pueden tener un diferente impacto sobre las mujeres y en los
hombres, aun cuando esta consecuencia ni estuviera prevista ni se
deseara. Esto hace necesario, por tanto, que cada
actuación pública deba ser analizada en
términos del impacto diferencial que tendrá en el
colectivo femenino y en el masculino. La aplicación de la
dimensión de género a las políticas
públicas tiene como objetivo evitar consecuencias
negativas no intencionales y mejorar la calidad y
eficacia de
todas las políticas.
Los expertos terminan proponiendo la siguiente
definición:
"El mainstreaming de género es la organización (la reorganización), la
mejora, el desarrollo y la evaluación
de los procesos políticos, de modo que incorpore un
perspectiva de igualdad de género en todas las
políticas, en todos los niveles y en todas las etapas, por
los actores normalmente involucrados en la adopción
de medidas políticas."
La implementación del mainstreaming exige
entonces que las dimensiones de igualdad y de género se
tengan en cuenta en todas las acciones y
actividades, desde la fase de planificación, y se estudien sus efectos en
las situaciones respectivas de unas y otros cuando se apliquen,
supervisen y evalúen.
En la aplicación que hace la Unión
Europea, se señala que el mainstreaming sostiene la
necesidad de realizar dos tipos de intervenciones, aplicables a
todos los departamentos de una institución pública.
La primera se refiere a intervenciones activas ex
ante en que es preciso integrar el factor de la igualdad
y hacer los ajustes de las políticas a través del
análisis y la incorporación de la perspectiva de
género. La segunda corresponde a intervenciones reactivas
ex post, con acciones específicas destinadas
a mejorar la situación del sexo desfavorecido. De esta
manera, el mainstreaming se convierte en una forma de
intervención que no solo es transversal en el sentido de
incorporar a toda la institución, sino en la idea de
cruzar las relaciones de género con la definición
de cualquier situación que requiera una
intervención pública.
Si bien el mainstreaming constituye una política
de mayor alcance que las estrategias más tradicionales de
igualdad de género, no necesariamente es contradictoria o
sustitutiva de estas. En ello están de acuerdo las
organizaciones
internacionales y las propuestas de la Unión Europea,
así como los estudiosos del tema.
Los expertos del Consejo de Europa sostienen:
"el mainstreaming de género se construye sobre el
conocimiento y sobre las lecciones aprendidas de experiencias
anteriores con políticas de igualdad. Se reconoce cada vez
más, que las políticas de igualdad
específicas son insuficientes para construir una sociedad
que verdaderamente respete la igualdad de género. El
mainstreaming de género es el próximo paso
lógico a dar. Sin embargo, no puede funcionar de forma
óptima sin la política de igualdad "tradicional",
porque esta política constituye el medio para el mismo.
Además, el mainstreaming de género no puede ser tan
directo y específico como la política de igualdad
de género. El mainstreaming y la política
específica de igualdad no son solamente estrategias duales
y complementarias, sino que forman una estrategia
"doble".
Otra de las líneas de pensamiento que avalan
nuestra postura se sustenta en la perspectiva de género,
que supone una resignificación de lo que hasta hoy se ha
estado entendiendo por hombre –mujer, masculino
–femenino.
La perspectiva de género, que toma cuerpo en
tanto en los movimientos y organizaciones feministas como en las
políticas públicas, y más recientemente en
la academia, va presentando una visión crítica, alternativa, científica y
explicativa de lo que acontece en el orden de géneros,
creado desde el feminismo y
como expresión de la cultura feminista.
Las características específicas que
definen a hombres y mujeres, así como sus diferencias y
semejanzas, se analizan desde esta perspectiva (el sentido de sus
vidas, expectativas, oportunidades, las relaciones entre
géneros, los conflictos
públicos y privados que afrontan, entre otros).
La perspectiva de género incluye el
análisis de las relaciones intergenéricas o intra
genéricas, privadas o públicas, grupales,
colectivas, íntimas, políticas, y posibilita un
análisis no solo de la sociedad, su organización e
instituciones que se encargan de ejercer el consenso y la
coerción social en este sentido sino también de los
sujetos de género.
Es una nueva manera de interrogar a la realidad que nos
coloca frente a una lógica dialéctica que
posibilita entender los fenómenos de género como
multideterminados.
Las transformaciones creadas a la luz de la
perspectiva de género, a pesar de los obstáculos
que afrontan, poseen avances sociales en términos
económicos, educativos, de salud, políticos, y
jurídicos, allí donde se han puesto en
práctica.
Hombres y mujeres estamos inmersos en la perspectiva de
género, que resulta parte sustantiva del avance
democrático y de desarrollo social
y personal. La
perspectiva de género implica una mirada ética del
desarrollo y la democracia
para enfrentar la inequidad, la desigualdad y la opresión
de género. Es una toma de posición crítica y
una proposición de alternativas para el cambio.
Debemos terminar planteando que algo significativo de
estos tiempos es que si bien los estudios de género, nos
han demostrado el conocimiento
de las relaciones entre el hombre y la mujer, así como las
posibilidades de transformación de las relaciones entre
estos sexos, en virtud de dar a cada cual lo que le pertenece;
también nos han señalado como la
representación social de la vejez se
expresa como perdida, y que este grupo social resulta vulnerable
en dualidad de condición: desde el punto de vista
fisiológico, y desde el punto de vista social.
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