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El género y la tercera edad: dos puntos paralelos necesariamente coincidentes en el tratamiento penitenciario




Enviado por mirna



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Dos mitades forman una unidad: el
      equilibrio de la conciencia de género en el proceso de
      creación de normas penitenciarias
    3. El adulto
      mayor como grupo más vulnerable
    4. Conciencia
      de género y vulnerabilidad del adulto mayor: dos pilares
      para una humanización de la
      cárcel
    5. Bibliografía

    "Amemos no solo nuestra
    semejanza

    Sino también nuestra
    variedad.

    En nuestra diferencia está
    nuestra fuerza.

    No seamos solo para nosotros
    mismos

    Sino también para ese
    Otro

    Que es nuestro más profundo
    Yo".

    Leonard Peltier; (Preso # 89637-132
    de los Estados
    Unidos).

    RESUMEN.

    El presente Trabajo,
    incursionamos por los predios de la institución carcelaria
    desde una óptica
    teórica, y con la misma pretendemos exponer los argumentos
    teóricos que permitan conformar una legislación
    penitenciaria con enfoque de género; y valorar, desde el
    punto de vista teórico y socio -médico, la
    vulnerabilidad del adulto mayor y su trascendencia en el proceso de
    creación de normas
    penitenciarias.

    Hemos empleado como métodos de
    investigación el Histórico Lógico, el
    Teórico jurídico, así como el Análisis de Contenido; resultando la
    Revisión Bibliográfica la técnica de
    obtención de información mayormente
    utilizada.

    La investigación se enfoca en pos del
    mejoramiento de la institución objeto de análisis;
    aportar fundamentos teóricos para la elaboración de
    una legislación penitenciaria con enfoque de
    género, así como ofrecer los elementos
    medico-sociales que demuestren el calificativo del adulto mayor
    como grupo
    vulnerable ante el régimen penitenciario que requiere de
    normas específicas dentro de éste
    ordenamiento.

    Palabras Claves: Género, Adulto mayor, Tratamiento
    penitenciario.

    INTRODUCCIÓN.

    Incorporar en un análisis penitenciario el
    género como constructo social nos permite desarrollar
    conocimientos concretos sobre la situación de las mujeres
    con respecto a los hombres, y viceversa, en la política de
    tratamiento penitenciario; con un sentido filosófico
    contribuye a visualizar las relaciones que se entablan a partir
    de esta política, así como la diferenciación
    a través de la individualización. Por esta
    vía teórica, es posible afirmar que las diferencias
    biológicas son el signo básico de la causa de la
    diferenciación de los roles femeninos y masculinos,
    construidos socialmente en la medida en que mujeres y hombres se
    han configurado de acuerdo con las características
    masculinas y femeninas establecidas y aceptadas por el sistema, y no
    solamente creados para determinada sociedad.

    Durante los últimos cuarenta años, desde
    la psicología
    social, lo mismo que desde otras áreas de los estudios
    psicológicos –psicología cultural,
    de la salud, de
    la
    educación y sus estrechas interrelaciones con cambios
    políticos y sociales- se ha ido organizando la
    discusión en torno a sus
    relaciones con el género, esto es, se ha optado por
    introducir argumentos teóricos y metodológicos
    generadores de discrepancias respecto a las
    características femeninas o masculinas asociadas a la
    genética o
    la genitalidad, a los roles sociales que mujeres y hombres
    desempeñan y a rasgos calificados de masculinos o
    femeninos tales como agresividad o ternura.

    Se añade a lo anterior que las investigaciones
    sobre el género han expuesto como la representación
    social del adulto mayor se pronuncia como perdida, y ha sido
    relejada desde la óptica del desarrollo por
    estar envejecida. La necesidad de orientar y potenciar a
    éstos no es una realidad a priori, de moda o
    improvisada. Ella se fundamenta en la naturaleza
    histórica y social de la psique humana, en su carácter mediatizado y en la
    condición de que en la propia esencia humana y sus
    manifestaciones está la demanda de
    ayuda, colaboración y comunicación. Sin importar la edad,
    el hombre
    necesita dar y recibir amor,
    comprender y ser comprendido, oír y ser oído. La
    relativa autonomía que adquiere la
    personalidad adulta mayor no debe engañarnos en cuanto
    a la vigencia de las necesidades gregarias de vínculo,
    potenciación o intercambio humano que permiten el
    desarrollo y una elevación de la calidad de
    vida del hombre. Hay
    que conocer al hombre en todas las etapas del desarrollo, desde
    todos los puntos de vista y en todas sus dimensiones, para
    poder
    contribuir a hacer su existencia mejor, más
    digna.

    Basado en la experiencia que nos han aportado nuestros
    referentes teóricos histórico-culturales, la
    literatura
    científica nacional e internacional en Psicología
    del Desarrollo, Geriatría y Gerontología; y la
    lectura de
    varios trabajos monográficos estudiantiles sobre la vida y
    la tercera edad, me permito aproximarme a la
    representación de la personalidad
    del adulto mayor, como a la hora de la sabiduría que
    pienso que es, que merece su estudio, su independencia
    relativa de las otras edades, por ello solo pretendo ahora una
    primera aproximación desde nuestros referentes, que nos
    ayude a profundizar, comprender y estimular la
    investigación de esta importante edad del
    desarrollo.

    Es por ello que resulta interesante que se valore la
    posición que asume el adulto mayor ante el sistema
    penitenciario, toda vez que es una etapa de la vida del ser
    humano donde se produce una disminución de las capacidades
    de factores intrínsecos –atribuidos a la propia
    persona– y
    extrínsecos, es decir, externos al sujeto o ambientales, y
    que por su deterioro es justificable una política
    encaminada a un trato diferente dentro del régimen
    penitenciario en consonancia con los postulados que sostenemos de
    un trato humano reductor de la vulnerabilidad.

    No olvidemos que la prisión es una
    institución que cumple una función
    social, y que por ello debe ser pensada y ejecutada de la manera
    más optima para dar cumplimiento a sus objetivos
    finales.

    Hasta donde he podido conocer, no existen antecedentes
    investigativos con éste punto de vista en el campo
    criminológico, así que, a falta de otro
    mérito, siempre quedaría el de acometer una tarea
    semejante por primera vez, ya resulte al final exitoso o fallido
    el intento.

    Ha sido satisfactorio investigar un tema que hasta el
    momento carecía de éste enfoque de interpretación del problema carcelario, y
    donde se busca un entendimiento social del contenido en
    cuestión, así como la implementación de
    estrategias
    penitenciarias en la experiencia cubana como parte del
    perfeccionamiento del sistema penitenciario del
    país.

    1.1-. DOS MITADES FORMAN
    UNA UNIDAD: EL EQUILIBRIO DE
    LA CONCIENCIA DE
    GÉNERO EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE NORMAS
    PENITENCIARIAS.

    Conocido ya en la historia y la literatura,
    una vez más gracias a la pluma de Celia Amoros, la
    posmodernidad
    es diagnóstico en que se plasma aún a
    tientas y trata de articularse, como lo afirma Wellmer, la
    conciencia de una nueva época, la nuestra; y ante la muerte de
    una retícula de categorías y conceptos se potencia un nuevo
    proyecto de
    modernidad
    ilustrado en la emancipación del sujeto racional, en su
    protagonismo, lo que lo hace estar inmerso en los avatares de su
    sujeción y su liberación, toda vez que somos
    tripulantes de un gran buque, cuya bitácora tiene como
    principal apunte la supervivencia de la especie humana. Ante
    tales concepciones, –cabe preguntarse ante todo, como lo
    hace la teórica feminista francesa Francoise Collin
    parafraseando el título de Hemingway: ¿Por
    quién suenan las campanas?.

    Indudablemente hoy las campanas suenan, repiquetean y
    anuncian el advenimiento y trascendental llegada del
    Género.

    Género es la categoría que nos posibilita
    designar el orden sociocultural configurado sobre la base de la
    sexualidad, la
    cual a su vez está definida históricamente por el
    orden genético. Es una construcción simbólica que integra
    los atributos asignados a las personas a partir de su sexo. La
    construcción diferencial de los seres humanos en tipos
    femeninos y masculinos. El género es una categoría
    relacional que busca explicar una construcción de un tipo
    de diferencia entre los seres humanos, siendo la constitución de diferencias de
    género un proceso histórico social. La diferencia
    sexual no es meramente un hecho anatómico, pues la
    construcción e interpretación de la diferencia
    anatómica es ella misma un proceso histórico
    social. La identidad
    sexual es un aspecto de la identidad de género. La
    sexualidad misma es una diferencia construida
    culturalmente.

    Lo masculino y lo femenino no son hechos naturales o
    biológicos, sino construcciones culturales; es uno de lo
    modos esenciales en que la realidad social se organiza, se
    constituye simbólicamente y se vive.

    El género forma parte de la realidad subjetiva
    social e individual. En este sentido es una dimensión
    esencial que condiciona la subjetividad y el comportamiento
    humano, lo cual se expresa en auto conceptos, modos de
    vestir, hablar y comportarse; condiciona las expectativas, los
    deseos, normas, valores, la
    forma de enjuiciar y valorar e influye en cuestiones
    básicas de la vida cotidiana como las relaciones de
    pareja, amistosas, familiares, laborales, entre otras.

    Asimismo, es importante destacar que el condicionamiento
    psicológico de género no actúa de modo
    aislado, sino que se entreteje con otras variables como
    la edad, la raza, el nivel socioeconómico, las
    oportunidades sociales, la composición sexual de los
    grupos, el
    carácter publico y privado de las actuaciones. El
    género implica: actividades y creaciones de los sujetos,
    el hacer en el mundo, la intelectualidad y la afectividad,
    el lenguaje,
    concepciones, el imaginario, las fantasías, los deseos, la
    identidad, auto percepción
    corporal y subjetiva, el sentido de sí mismo, de unicidad,
    los bienes
    materiales y
    simbólicos, los recursos vitales,
    el poder, el sujeto, la capacidad para vivir, la posición
    social, jerarquía, status, relación con otros,
    oportunidades, el sentido de la vida y los limites
    propios.

    La sexualidad (experiencias humanas atribuidas al sexo)
    condensadas en el género constituye la subjetividad de las
    personas y las adscribe a grupos biopsico-culturales
    genéricos y a situaciones de vida predeterminadas que
    condicionan posibilidades y potencialidades. La
    organización social genérica es el resultado de
    establecer el sexo como marca para
    asignar a cada quien actividades, relaciones y poderes
    específicos. Desde aquí se definen grupos
    genéricos, mujeres y hombres, relaciones sociales en torno
    al sexo por edades, las instituciones
    privadas y públicas, las culturas con sus símbolos, representaciones,
    fantasías, concepciones del mundo, la manera de pensar,
    los lenguajes corporales, verbales, escritos, la gestualidad, la
    palabra, la voz, la escritura, el
    arte, las
    creaciones efímeras o perdurables, la eticidad, el sentido
    de la vida, identidades personales y grupales.

    Puesto que el concepto de
    género se ha construido críticamente sobre el rol
    sexual, los roles sexual son asimétricos y
    jerárquicos. Varones y mujeres realizan diferentes tareas
    y ocupan posiciones diferentes en la sociedad.

    Así, el diformismo sexual se resignifica
    socialmente y se expresa en un orden de género binario:
    masculino-femenino, dos modos de vida, dos tipos de sujetos, dos
    modos de ser y de existir, atributos eróticos,
    económicos, sociales, culturales, psicológicos,
    políticos diferentes.

    Según M. Lagarde el género se reproduce y
    expresa a través de cuatro factores:

    1. Simbólico: Como construcción
      simbólica del sexo biológico.
    2. Normativo: Normas y prescripciones que la sociedad
      establece para definir el papel que le corresponde a cada
      sujeto en tanto perteneciente a un genero
      determinado.
    3. Político –Social -Institucional:
      Potencia o reprime los comportamientos según lo
      normativo para hacer cumplir el rol.
    4. Identidad Subjetiva: Identidad asignada por la
      sociedad, auto identidad desarrollada por el individuo, y
      la identidad adoptada que resulta de las integración de las
      anteriores.

    El concepto de género aparece como un
    término que ayudará a resolver algunas de las
    problemáticas que emergieron en el desarrollo de los
    estudios de la mujer.
    Indudablemente una ventaja de usar género para designar
    las relaciones sociales entre los sexos es la que plantea Scott:
    "mostrar que no hay mundo de los hombres, que la
    información sobre las mujeres es, necesariamente,
    información sobre los hombres. Así, usar esta
    concepción de género lleva a rechazar la idea de
    las esferas separadas".

    La disciplina que
    primero utilizó este vocablo de esta manera fue la
    Psicología, en su vertiente médica. Aunque ya los
    estudios de Money en 1955 hablan de género con esta
    intención. El que establece ampliamente la diferencia
    entre sexo y género es Robert Stoller, en "Sex and Gender"
    publicado en 1968. Las preguntas que ellos se formularon se
    vincularon al hecho de que habiendo las mismas disfunciones
    (hermafroditismo) en los sujetos, estos definían su
    identidad de manera diferente. De ese modo descubren que la
    asunción de las identidades de mujer y hombre,
    en los casos estudiados, dependían de las formas en que
    los individuos habían sido socializados y de la identidad
    asignada de los padres. Proponiendo una distinción
    conceptual y sosteniendo que hay una diferencia entre sexo y
    género. El primero apunta a los rasgos fisiológicos
    y biológicos de ser macho o hembra, y el segundo a la
    construcción social de las diferencias sexuales (lo
    femenino y lo masculino). El sexo se hereda y el género se
    adquiere a través del aprendizaje
    cultural. Esta distinción abre una brecha e inaugura un
    nuevo camino para las reflexiones respecto a la
    constitución de las identidades de hombres y
    mujeres.

    Este concepto de género será
    también recuperado por las otras ciencias
    sociales, las cuales comenzaran a reelaborarlo y a dotarlo de
    nuevos contenidos. Desde la antropología, en la década del
    ’70, Gayle Rubin dirá que las relaciones entre sexo
    y género, conforman un "sistema que varía de
    sociedad en sociedad", estableciendo que el lugar de la
    opresión de las mujeres y de las minorías sexuales
    está en lo que ella denomina sistema sexo/género.
    Según su planteo, cada sociedad poseería un sistema
    sexo/género particular, es decir, un conjunto de arreglos
    para los cuales una sociedad transforma la sexualidad
    biológica en productos de
    la actividad humana. Así, cada grupo humano tiene un
    conjunto de normas que moldean la materia cruda
    del sexo y de la procreación. La analogía que
    utiliza para explicar esto es que el hambre es hambre en todas
    partes, pero cada cultura
    determina cual es la comida adecuada para satisfacerla; de igual
    modo, el sexo es sexo en todas partes; pero lo que se acepta como
    conducta sexual
    varia de cultura en cultura.

    Agregando que la comprensión del concepto de
    género se ha vuelto imprescindible, no solo porque se
    propone explorar uno de los problemas
    intelectuales
    y humanos más integrantes -¿Cuál es la
    verdadera diferencia entre los cuerpos sexuados y los seres
    socialmente construidos?-, sino también porque está
    en el centro de los debates políticos más
    trascendentales: el del papel de las mujeres en la
    sociedad.

    Este término permite no solo conocer los cambios
    en las relaciones entre hombres y mujeres sino que abre la
    posibilidad de las transformaciones de esas relaciones. Por
    ultimo, un análisis de género, dadas las
    múltiples variables que comporta, abre una clara senda
    para emprender lecturas interdisciplinarias.

    La categoría de género resulta de utilidad para el
    análisis y comprensión de la condición
    femenina y masculina y la situación vital de las mujeres y
    de los hombres, toda vez que en todos lo sujetos se produce una
    construcción de su subjetividad atendiendo a la
    significación social de su cuerpo sexuado, con la carga de
    deberes y prohibiciones para vivir.

    Rubin, reseña que el género es el sexo
    socialmente construido. Siendo el conjunto de disposiciones por
    el que una sociedad transforma la sociedad biológica en
    productos de la actividad humana y en el que se satisfacen esas
    necesidades humanas transformadas.

    Criterio que ha sido respaldado por algunas plataformas
    de movimientos de mujeres, donde se ha planteado que el
    género no se refiere al sexo biológico, sino a la
    construcción social y cultural del femenino y del
    masculino y a la relación entre los dos.

    Al respecto Antonieta Guadalupe Hidalgo Ramírez,
    en ocasión de valorar la Perspectiva de Género en
    la obra de Sor Juana Inés de la Cruz, esbozó que
    debemos decir que género es una categoría
    socioculturalmente construida, que clasifica a cada sexo y que
    asigna a cada uno de ellos conductas o normas de comportamiento
    dentro de un orden jerárquico, donde lo masculino es
    concebido como superior a lo femenino.

    Es por ello que coincidimos en que el género no
    es sinónimo de sexo aunque muchas personas utilicen ambas
    palabras indistintamente. Menos aun es el género
    sinónimo de mujer. Es imprescindible que se entienda que
    los hombres también responden a un género de manera
    que, cuando se dice que hay que incorporar al género una
    determinada actividad o estudio no se está hablando de
    incorporar a la mujer, aunque el resultado de incorporar la
    visión de género sea viabilizar a la mujer al hacer
    visibles las relaciones de poder entre los sexos. Incorporar la
    visión o perspectiva de género en las actividades
    humanas y los análisis que se hagan de las mismas no es
    tan sencillo como "agregar" a las mujeres.

    Es por ello que insistimos que el género se
    refiere a los aspectos sociológicamente atribuidos a las
    características fisiológicas que diferencian a los
    hombres de las mujeres.

    El género designa nuestra forma de pensar y de
    sentir, ligada a los conceptos socialmente definidos de
    masculinidad y feminidad. En otras palabras, a juicio de
    Albertine Tshibilondi, hace referencia a la posición de
    los hombres y las mujeres en lo que respecta a los
    vínculos que se establecen entre unos y otros, los cuales
    se basan en relaciones de poder.

    El término género sirve para describir
    características sociales, mientras que la palabra "sexo"
    hace referencia a características biológicas. El
    individuo viene al mundo con un sexo, mientras que el
    género le es inculcado a través del proceso de
    socialización. El sexo no cambia. El
    género y los roles masculinos y femeninos sí
    varían de una cultura a otra.

    En efecto, el género concierne, de conjunto, al
    hombre y a la mujer. Se trata de un nuevo acercamiento que se
    concentra en la especificidad de los roles, responsabilidades,
    expectativas y oportunidades respectivas de las mujeres y de los
    hombres en los esfuerzos por alcanzar el desarrollo. El acento
    recae sobre los diferentes actores que lo promueven, tanto
    hombres como mujeres. Este acercamiento alienta un tipo de
    desarrollo más equitativo, el cual no privilegiaría
    únicamente la productividad,
    que pondría fin a las relaciones desiguales, especialmente
    entre el hombre y la mujer, y tomaría en cuenta las
    necesidades esenciales de unos y otras.

    En un principio en Centroamérica existió
    alguna resistencia a
    utilizar el concepto de género. Esto se debe en parte a la
    confusión que plantea el termino en español,
    debido a que en éste idioma el termino solo se usa no
    sólo para clasificar el tipo o especie a la que pertenecen
    seres o cosas, sino también para designar la manera, modo
    o la forma de ser algo.

    Así tenemos, "género humano" y
    "género animal", "género femenino" y "género
    masculino", y "género literario" o "género musical"
    y hablamos de "género de vida" o de "género de
    conversación". Ahora bien quienes introducen la nueva
    acepción de género en las ciencias
    sociales y posteriormente en los estudios sobre las mujeres, son
    anglo-parlantes para quienes "género" tiene un significado
    más preciso. En inglés
    su acepción generalizada es la de género
    sexual.

    Con "gender" se denominan las dos formas: femenina y
    masculina, en que biológicamente se configuran las
    personas, la mayoría de los animales y muchas
    plantas.

    Por eso, cuando los o las angloparlantes oyen "gender"
    inmediatamente saben que se está hablando del
    género sexual, mientras que para nosotros hispanohablantes
    entendemos "clase" o
    "tipo" y eso nos confunde, porque es justo admitir que suena muy
    raro oír que hay que hacer análisis con
    perspectivas de "tipo" o "especie".

    Otra confusión –a juicio de Facio-, es la
    que se crea con el término "género" cuando se usa
    "genérico" para hacer referencia a algo que "es
    perteneciente al género o de género", porque
    resulta que genérico también quiere decir
    "común a muchas especies, que no tiene marca de
    fábrica, neutro". Es en esta segunda acepción que
    se usa siempre en el derecho, cuando se dice que una ley es
    genérica.

    Una "ley genérica" es aquella que ni tiene
    preferencia ni va dirigida a ningún grupo en especial,
    sino que va dirigida a todos y a todas en forma neutral. Pero
    resulta que algunos(as) usan el término "genérico"
    para hacer referencia a una situación que no es contraria
    pero sí diferente, por ejemplo, "hacer un análisis
    genérico", la "jerarquía genérica", la
    "situación genérica" de los sexos, cuando
    están haciendo referencia a análisis con
    perspectiva de género, a la jerarquización por
    género o de género, o la situación que se
    relaciona con el género de los sexos.

    Más allá de disquisiciones teóricas
    en torno al tema, en realidad, el género en el sentido de
    "gender" o género sexual, hace referencia a la
    dicotomía sexual que es impuesta socialmente a
    través de roles y estereotipos, que hacen aparecer a los
    sexos como diametralmente opuestos. Es así que a partir de
    una exagerada importancia que se da a las diferencias
    biológicas reales, se construyen roles para cada sexo.
    Peor aún, las características con que se define a
    uno y otro sexo gozan de distinto valor y
    legitiman la subordinación del sexo femenino,
    subordinación que no es dada por la naturaleza.

    Es decir, mientras que el concepto de "sexo"
    podría afirmarse que es fisiológico, el de
    "género" es una construcción social, tal y como
    hemos venido sosteniendo. Esta distinción es muy
    importante ya que nos permite entender que no hay nada de natural
    en los roles y características sexuales y que por lo tanto
    pueden ser transformados.

    Las diferencias existentes entre hombres y mujeres son
    las que se derivan de sus identidades de género, que no
    son para nada naturales sino que han sido construidas a
    través de la historia.

    Aunque últimamente muchas personas hablan de
    trabajar con perspectivas de género y hasta existe un
    mandato de las Naciones Unidas
    para que todas sus agencias incorporen esta visión en sus
    respectivos quehaceres, no es un término que se comprenda
    fácilmente, ni que sea aceptado sin resistencia, debido
    precisamente a que estamos habituados a la visión
    androcéntrica que nos dificulta ver más allá
    de ella. Es decir, como estamos formados (as) creyendo que la
    visión de mundo androcéntrica es la única
    visión, esto de ver el mundo desde otra perspectiva no es
    tarea fácil.

    Sin embargo –coincidimos con Facio- que el que sea
    difícil no lo hace imposible y una vez que realmente se
    logra mirar a través del lente del género, nunca
    más se quiere ver el monótono mundo del
    monosexismo.

    ¿A quién favorece una visión de
    género más equitativa?.

    En primer lugar al género humano, lo hace
    más feliz y más libre.

    En segundo lugar, favorece lo social dado que la
    formación de las nuevas generaciones estaría
    más comprometida con procesos
    más justos, con una concepción de colectividad no
    excluyente y por lo tanto favorecedor de la unidad de lo
    diferente.

    Recordemos, en aras de ejemplificar, que en el devenir
    de la historia el sujeto más excluido, ha sido la mujer
    convirtiéndose su discriminación en la más extendida
    en el espacio, persistente en el tiempo (desde
    la simple y brutal violencia,
    hasta los más sutiles comportamientos falsamente
    protectores) y las más primaria, porque siempre se
    añade a todas las demás.

    La pasión por la igualdad de
    los sexos, primero con un sentido equiparador estricto y
    más tarde añadiendo también la
    reivindicación de la diferencia, es un signo de nuestro
    tiempo. Lo que conduce hacia el imparable y progresivo fin, que
    involucra al Derecho, de la conquista de la subjetividad de las
    mujeres.

    Utilizando las categorías de C. Amoros, las
    mujeres han abandonado "el espacio de las idénticas" para
    incorporarse al "espacio de los iguales", típica
    ubicación de los varones. Abandonando -a juicio de Gloria
    Comesaña-, el otro lado del espejo y demostrando que son
    también "primer sexo" como el masculino.

    El estereotipo de la inferioridad natural (cuando no el
    de la especial malignidad) de la mujer, la idea del
    infirmitas sexus (según la expresión
    del Digesto), están arraigadas como pocos en nuestra
    cultura. Un perjuicio tan hermético que le ha llevado a
    ser inmune durante décadas a la progresiva
    extensión del principio democrático.

    El avance histórico de este principio no le ha
    acompañado en semejante medida la consideración de
    la mujer como un ser de igual valor cívico que el
    hombre. Sorprende por ejemplo, que no sólo
    regímenes autoritarios y patriarcales como el franquista
    relegaran de hecho a las mujeres a una posición social
    subordinada (situando se existencia siempre en función de
    otros: de los padres, del marido, de los hijos; y siempre en el
    centro del hogar doméstico), sino que también otros
    países de homogénea tradición
    democrática, como por ejemplo Francia o
    Estados Unidos, coincidieron sustancialmente en la discriminación.

    1.1. A-. Igualdad en la diferencia.

    La forma en que se ha abordado la igualdad de los
    sexos ante la ley, parte de que la igualdad de los sexos es una
    equivalencia en todo lo no relacionado con la reproducción de la especie y una diferencia
    de la mujer con respecto al hombre en todo lo relacionado con esa
    única función.

    Pero resulta que el sexo, que es lo que distingue a las
    mujeres de los hombres y a los hombres de las mujeres, es
    precisamente eso, la distinción, porque los sexos se
    definen como tales precisamente por su diferencia mutua y no por
    la diferencia de la mujer con respecto al hombre. Es así
    que la teoría
    jurídica ha creado una verdadera imposibilidad de igualdad
    entre hombres y mujeres; ha hecho que el concepto de igualdad
    jurídica presuponga semejanza o desigualdad y como el
    concepto de sexo presupone diferencia mutua, la igualdad sexual
    es imposible.

    Los valores que fundamentan esta concepción de
    igualdad, según reflexiones de Facio, garantizan entonces
    que sólo los varones pueden ser tratados como
    seres humanos plenos porque fue éste que se tomó
    como paradigma de
    lo humano. Esta concepción de la igualdad ante la ley
    responde a un patrón masculino porque el referente siempre
    es el sexo masculino.

    Bajo este patrón las leyes se
    consideran neutrales, genéricas, iguales para ambos sexos,
    cuando el ser femenino corresponde al ser masculino y cuando el
    ser femenino no corresponde con el ser masculino, se dictan leyes
    "especiales" . Pero en ambos casos el referente es el sexo
    masculino. Es el varón el que sirve de modelo para
    las leyes, sean estas "neutrales" o de "protección
    especial".

    En este sentido el loable recordar el existencialismo sartreano de Simone de Beauvoir:
    "el problema de la mujer es que siendo sujeto, existencia y
    libertad, lo
    mismo que lo es el hombre, ella debe actuar y elegirse en un
    mundo construido exclusivamente por los hombres que le imponen
    reconocerse como Alteridad Absoluta, como existencia degradada en
    inmanencia, como conciencia-objeto sometida a la
    conciencia-sujeto masculina".

    Es por ello que somos del criterio que ninguno de los
    sexos debería ser el parámetro o paradigma de lo
    humano porque ambos, mujeres y hombres, somos igualmente
    humanos.

    La perspectiva de género no suprime las
    diferencias entre hombres y mujeres. Sin embargo, ya no
    constituyen desigualdades, sino oportunidades. En ningún
    caso pueden dar lugar a la superioridad o la inferioridad de un
    sexo frente a otro. El género humano no existe fuera de la
    dualidad masculina y femenina. Se trata de un rasgo diferenciador
    universal, se nace hembra o varón.

    Se trata de una interpelación y de una
    invitación a cada ser humano a asumir no solo su humanidad
    en su singularidad, sino también a considerar al otro en
    su especificidad. Se trata, además, de derribar los
    mitos y las
    concepciones, tanto intelectuales como culturales, construidas a
    partir de la diferencia sexual. Esta última está
    siempre y necesariamente inscrita en una cultura.

    El sentido que la diferencia sexual adopta,
    también depende de las relaciones efectivas entre hombres
    y mujeres. Ser igual no significa ser idéntico. La
    noción de igualdad es una noción ética, una
    exigencia moral que nace
    del hecho de la existencia de las diferencias. De hecho, es la
    diferencia lo que fundamenta la noción misma de igualdad,
    como nos dice Tshibilondi.

    Como hemos sostenido la perspectiva de género no
    suprime las diferencias entre hombres y mujeres, y se ha
    formulado su conceptualización en la teoría para
    justificar fenómenos de la conducta de las personas que
    asociadas al sexo de los individuos no son explicables en base a
    la naturaleza genética ni morfológica del sexo de
    los individuos. El género representa un tópico
    importante dentro de la división social de los seres
    humanos en la medida en que asigna a cada persona la pertenencia
    a determinado grupo, sea femenino o masculino, pertenencia de la
    que se derivan consecuencias sociales, económicas y
    políticas.

    Ahora bien la existencia de diferencias individuales,
    basadas en el concepto de "variables o características que
    permiten la clasificación de los individuos en grupos que
    son de naturaleza biológica o socio-cultural", condicionan
    que el sexo surja como el atributo más importante y
    determinante de los procesos psicológicos y cognitivos ya
    que el sexo es una base primaria para la categorización
    cognitiva de los seres humanos de tal modo que la
    "diferenciación por sexo" implica que existe una
    diferencia temprana en los proceso
    psicológicos.

    Esta explicación de las diferencias individuales
    nos permite visualizar como dentro de las distintas sociedades,
    las mujeres y los hombres son tratados de forma distinta
    (frecuentemente desigual) y tienen funciones o
    papeles también distintos. La diferenciación que,
    en principio, se ha atribuido a sus peculiares
    características biológicas, se ha extendido a sus
    capacidades medidas por la división sexual y
    socioeconómica del trabajo en las sociedades modernas, con
    sus roles y sus estereotipos.

    Los estereotipos sexuales, entendidos como sobre
    generalizaciones acerca de la gente, con las cuales una persona
    se inscribe en una categoría social determinada, han
    servido para rotular la vida y obra de las mujeres "como
    substrato de las actividades prácticas en los cariados
    aspectos de la vida social, desde los problemas más
    simples de la vida diaria hasta los que se refieren a educación,
    elección vocacional, trabajo social,
    conducta de trabajo, prevención del crimen y tratamiento a
    la delincuente.

    Las diferencias individuales así organizadas y
    explicadas constituyen posturas descriptivas sesgadas. Esta
    argumentación diferencial es discutible -tal y como nos
    comenta Munevar-, teniendo como consideración que los
    cambios sociales hacen de difícil credibilidad que tales
    explicaciones se deban exclusivamente a las diferencias de sexo,
    y sólo a algunas capacidades psicológicas,
    ignorando la multiplicidad y convergencia de otros factores como
    las presiones sociales y familiares inherentes a los roles y
    estereotipos que se dicen apropiados para individuos o
    grupos.

    Consecuentemente compartimos el punto de vista del
    fortalecimiento de nuestra conciencia de género. Asumir
    esta postura nos conlleva a ser contestatarios de los valores
    deificados que se espera rijan la conducta humana,
    que no toman en cuenta las motivaciones femeninas, puesto que se
    deducen al parámetro universal que se constituyó
    por lo masculino: la filosofía del hombre blanco
    occidental.

    Lo anterior lo sustentamos en el vocablo igualdad que es
    tan polisémico (al comprometer necesariamente una
    visión subyacente de la filosofía del Estado y el
    Derecho), complejo (por la propia estructura del
    juicio de igualdad) y fluido. Por ello el análisis que se
    efectúa aquí –aunque imprescindible- es tan
    sólo instrumental respecto de los fines de este
    estudio.

    El concepto de igualdad que forma parte del acervo
    cultural del pensamiento
    occidental procede de Platón
    y, sobre todo, de Aristóteles: "parece que la justicia
    consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino
    para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en
    efecto, pero no para todos, sino para los desiguales". Esta idea
    de distribución se presenta con un "aura de
    verdad revelada" y debe su éxito
    en la confrontación con la experiencia histórica a
    que constituye un enunciado vacío de contenido o, para ser
    más precisos, a que posee un contenido mínimo (la
    coherencia entre el criterio con arreglo al cual se mide la
    igualdad –o la desigualdad- y la finalidad de la norma que
    diferencia), que es además formal (para determinar dicha
    coherencia, esto es, la razonabilidad de la diferencia, hay que
    acudir a criterios materiales externos al juicio de la igualdad).
    Cada época histórica ha creído hallar en su
    particular concepción de igualdad la igualdad. El devenir
    histórico ha dado lugar, por supuesto, a concepciones no
    sólo diferentes, sino aún contradictorias que, sin
    embargo, no pueden quebrantar el concepto permanente.

    Algunos plantean que el reconocimiento expreso del
    principio de igualdad, es debido al cristianismo.
    Su fórmula está presente en el sermón de la
    montaña y su exégesis más completa en las
    palabras del Apóstol San Pablo: "Todos los que
    habéis sido bautizados por Cristo, estáis
    revestidos de Cristo; no hay judío, ni griego; no hay
    siervo, ni libre; no hay macho ni hembra; porque vosotros sois
    uno en Jesús". "No hay diferencia en Cristo, ni de
    nación,
    ni de condición ni de sexo". A pesar de que esta igualdad
    cristiana, sólo podía serlo espiritualmente; es
    innegable el aporte teórico que
    significó.

    El desarrollo y triunfo de la Revolución
    Francesa fue la victoria de un sistema social, revolucionario
    que enarbolaba tres ideales fundamentales: Libertad, Fraternidad
    e Igualdad. Éste último, sobre todo,
    contenía una gran fuerza revolucionaria. Ya eran conocidas
    las doctrinas de que los hombres nacen iguales y como seres
    racionales poseen iguales derechos ante las leyes de
    la naturaleza, esta afirmación se transforma en ideal
    político al comprobarse que los hombres, iguales por
    naturaleza, se enfrentan por desigualdades en el orden
    político y social.

    A lo largo de toda la Revolución
    Francesa el principio de la igualdad fue tema muy observado. El 2
    de Julio de 1789 se proclama: "la naturaleza ha hecho a todos los
    hombres libres e iguales; las distinciones necesarias al orden
    social, no tienen otro fundamento que la general utilidad";
    declaración combatida por permitir que fuera interpretada
    a antojo por los gobernantes.

    La Asamblea Constituyente la modificó así:
    "Los hombres nacen libres e iguales en derechos; las diferencias
    sociales no pueden estar fundadas más sobre la utilidad
    común".

    Según la concepción liberal
    individualista, la igualdad se entiende como la igualdad en la
    aplicación de la ley; más tarde, con la crisis del
    Estado Liberal de Derecho, se amplia su contenido a la igualdad
    en el contenido de la norma, y también se vislumbra ya su
    significado de igualdad real, sustancial, de hecho o de
    oportunidades; y finalmente, tras la Segunda Guerra
    Mundial, y la implantación de los Estados Sociales y
    democráticos de Derecho, se incorpora al principio de
    igualdad la prohibición de discriminación por
    ciertas causas, entre ellas el sexo.

    La concepción de la igualdad que traen las
    Revoluciones liberal –burguesas se fundamenta en dos
    puntos:

    • La igual capacidad jurídica de todos los
      ciudadanos, con la abolición de todos los privilegios de
      nacimiento, y;
    • Generalidad de la ley.

    Con la crisis del Estado liberal de Derecho se produce
    la ruptura de la identificación entre igualdad y ley, y se
    va a ampliar el juicio de igualdad de la aplicación a la
    misma creación de la norma, esto es, a la razonabilidad de
    su contenido. Convirtiéndose la igualdad en su finalidad y
    no en su punto de partida; conjuntamente amparado en criterios de
    razonabilidad y conciencia jurídica. Es por ello que es
    dable afirmar que la doctrina se adentra en la igualdad material,
    es decir, igualdad dentro de la ley o en la ley.

    El concepto de igualdad no sólo juega en
    relación con los derechos fundamentales; sino ante todo
    respecto del ordenamiento jurídico en su entera estructura
    objetiva, expresando un canon general de coherencia. Ello es
    así porque ni en la naturaleza ni en la sociedad existe lo
    "igual", sino precisamente lo "diverso". El falso, dice
    Vauvernargues, que la igualdad sea una ley de la naturaleza, la
    naturaleza no tiene nada hecho igual. Por tanto, la igualdad no
    es una realidad objetiva o empírica anterior al Derecho,
    que éste sólo tenga que percibir, sino que toda
    constatación jurídica de la igualdad implica
    siempre un juicio de valor, un proceso de abstracción que
    depende de la elección de las propiedades o rasgos
    considerados como relevantes entre los que se compara.

    El concepto de igualdad es incompleto y remite siempre a
    un punto de vista desde el que se realizan las comparaciones; por
    este medio, su función es la configurar un campo de
    argumentación con ciertas exigencias. La igualdad tiene,
    según N. Luhmann, un sentido procesal: distribuir
    desigualmente la carga de las argumentaciones de las decisiones
    jurídicas. El objetivo
    central del principio de igualdad es garantizar una medida
    completa de dignidad
    humana para todos.

    Es por ello que debemos plantear que la igualdad es un
    principio que debemos tener como norte en nuestras aspiraciones
    del enfoque de género en la legislación
    penitenciaria, pero más que igualdad se impone acudir a un
    principio que se articula íntegramente a los fines de la
    investigación, en virtud de su marcado significado.
    Estamos haciendo referencia a la equidad, como
    virtud que nos hace dar a cada cual lo que nos
    pertenece.

    Constituye una respuesta consciente que se da a una
    necesidad o situación, de acuerdo a las
    características o circunstancias propias o
    específicas de la persona a quien va dirigida la acción,
    sin discriminación alguna. Es un acto de justicia social y
    económica basado en una noción ética,
    política y práctica que supera a una acción
    redistributiva.

    En este sentido, son inherentes a la equidad el aumento
    de las capacidades, las habilidades, la redefinición de
    los derechos de las personas, y el respeto a las
    diferencias y a la cultura.

    Se impone entonces precisar cual es la sustancial
    diferencia entre equidad e igualdad en un análisis con
    enfoque de género. Igualdad es dar las mismas
    condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres. La
    equidad es dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a
    mujeres y hombres, pero ajustados a las especiales
    características o situaciones de los diferentes
    grupos.

    A partir de lo anterior se ha planteado que la estrategia en un
    análisis de éste tipo es la igualdad, pero la
    táctica debe ser la equidad. ¿Por qué se
    sostienen tales criterios?: en primer lugar porque sería
    el procedimiento que
    se emplearía hábilmente para lograr conseguir el
    fin perseguido, y en segundo lugar los objetivos estarían
    enmarcados en los siguientes aspectos: estar basadas las
    categorías igualdad y equidad como valores y principios que
    impliquen la igualdad ante la ley y en la ley; en segundo lugar
    deben conjugarse con la función promocional del Estado
    encaminada a la planeación
    real de la igualdad legal y precisamente por ello, además
    de promover y crear las condiciones económicas, sociales y
    culturales (condicionalidad material), que pueden haber afectado
    la igualdad, puede realizar tratos diferenciadores, encaminados a
    favorecer a aquellas personas que por determinadas
    características, se encuentran en condiciones de
    desigualdad; y en tercer lugar, han de ser considerados como unos
    auténticos Derechos con las siguientes
    implicaciones:

    1. Constituyen el pórtico del núcleo
      troncal de la parte dogmática de la
      Constitución.
    2. Derechos relacionales, no son derechos
      autónomos. Su violación implica la
      vulneración de otros derechos.
    3. Obligación constitucional impuesta al Estado
      que se conecta con la interdicción de la
      arbitrariedad.
    4. Derechos especialmente protegidos.
    5. Concepción tridimensional de los mismos: como
      valor, principio y derecho subjetivo.

    No queremos dejar de ofrecer al lector una corriente de
    pensamiento, en torno al tema de la conciencia de género
    en un análisis legal; que si bien no sostenemos, por
    encontrarse en desarrollo, no deja de ser interesante y plausible
    con los fines de alcanzar una conciencia de género en el
    desarrollo de las sociedades. Estamos hablando del
    mainstreaming de la actuación y de la
    paridad.

    En ambos casos, se trata de propuestas que pueden
    definirse y aplicarse en la lógica
    de la igualdad de oportunidades y la acción positiva, o
    que pueden comenzar a abordar las necesidades de reformas
    estructurales del sistema de género. Las primeras
    definiciones de ésta estrategia se hicieron en las
    conferencias Mundiales de Naciones Unidas: la tercera, en 1985,
    en Nairobi, y la cuarta, en 1990, en Beijing. La Unión
    Europea la incorporó en su Tercer Programa de
    Acción Comunitaria (1991-1995) y la consolidó en el
    Cuarto Programa de Acción Comunitaria
    (1996-2000).

    En su primera versión, el mainstreaming, propuso
    ampliar el campo de actuación institucional del Estado en
    materia de políticas de igualdad de oportunidades. Se
    exigía que no solo las instancias cuya finalidad
    específica fuera la implementación de estas
    políticas se sintieran responsables de ellas, sino que
    el Estado en
    su conjunto debía promoverlas.

    Concebida así, la estrategia es importante porque
    aumenta la capacidad de impulsar las políticas contra la
    discriminación en la medida en que exige más
    compromiso político y aumenta los recursos y las
    instituciones actuantes. Sin embargo, el mainstreaming
    también se ha definido como la aplicación de la
    dimensión de género a la actuación
    pública. En este caso, se convierte en una herramienta
    para ir más allá en la implementación de
    políticas que la mera transversalidad
    institucional.

    En su aplicación, se parte del principio de que
    todas las relaciones entre hombres y mujeres y su
    participación social están condicionados por el
    sistema de género antes descrito, de modo que hay
    decisiones políticas aparentemente no sexistas, pero que
    pueden tener un diferente impacto sobre las mujeres y en los
    hombres, aun cuando esta consecuencia ni estuviera prevista ni se
    deseara. Esto hace necesario, por tanto, que cada
    actuación pública deba ser analizada en
    términos del impacto diferencial que tendrá en el
    colectivo femenino y en el masculino. La aplicación de la
    dimensión de género a las políticas
    públicas tiene como objetivo evitar consecuencias
    negativas no intencionales y mejorar la calidad y
    eficacia de
    todas las políticas.

    Los expertos terminan proponiendo la siguiente
    definición:

    "El mainstreaming de género es la organización (la reorganización), la
    mejora, el desarrollo y la evaluación
    de los procesos políticos, de modo que incorpore un
    perspectiva de igualdad de género en todas las
    políticas, en todos los niveles y en todas las etapas, por
    los actores normalmente involucrados en la adopción
    de medidas políticas."

    La implementación del mainstreaming exige
    entonces que las dimensiones de igualdad y de género se
    tengan en cuenta en todas las acciones y
    actividades, desde la fase de planificación, y se estudien sus efectos en
    las situaciones respectivas de unas y otros cuando se apliquen,
    supervisen y evalúen.

    En la aplicación que hace la Unión
    Europea, se señala que el mainstreaming sostiene la
    necesidad de realizar dos tipos de intervenciones, aplicables a
    todos los departamentos de una institución pública.
    La primera se refiere a intervenciones activas ex
    ante
    en que es preciso integrar el factor de la igualdad
    y hacer los ajustes de las políticas a través del
    análisis y la incorporación de la perspectiva de
    género. La segunda corresponde a intervenciones reactivas
    ex post, con acciones específicas destinadas
    a mejorar la situación del sexo desfavorecido. De esta
    manera, el mainstreaming se convierte en una forma de
    intervención que no solo es transversal en el sentido de
    incorporar a toda la institución, sino en la idea de
    cruzar las relaciones de género con la definición
    de cualquier situación que requiera una
    intervención pública.

    Si bien el mainstreaming constituye una política
    de mayor alcance que las estrategias más tradicionales de
    igualdad de género, no necesariamente es contradictoria o
    sustitutiva de estas. En ello están de acuerdo las
    organizaciones
    internacionales y las propuestas de la Unión Europea,
    así como los estudiosos del tema.

    Los expertos del Consejo de Europa sostienen:
    "el mainstreaming de género se construye sobre el
    conocimiento y sobre las lecciones aprendidas de experiencias
    anteriores con políticas de igualdad. Se reconoce cada vez
    más, que las políticas de igualdad
    específicas son insuficientes para construir una sociedad
    que verdaderamente respete la igualdad de género. El
    mainstreaming de género es el próximo paso
    lógico a dar. Sin embargo, no puede funcionar de forma
    óptima sin la política de igualdad "tradicional",
    porque esta política constituye el medio para el mismo.
    Además, el mainstreaming de género no puede ser tan
    directo y específico como la política de igualdad
    de género. El mainstreaming y la política
    específica de igualdad no son solamente estrategias duales
    y complementarias, sino que forman una estrategia
    "doble".

    Otra de las líneas de pensamiento que avalan
    nuestra postura se sustenta en la perspectiva de género,
    que supone una resignificación de lo que hasta hoy se ha
    estado entendiendo por hombre –mujer, masculino
    –femenino.

    La perspectiva de género, que toma cuerpo en
    tanto en los movimientos y organizaciones feministas como en las
    políticas públicas, y más recientemente en
    la academia, va presentando una visión crítica, alternativa, científica y
    explicativa de lo que acontece en el orden de géneros,
    creado desde el feminismo y
    como expresión de la cultura feminista.

    Las características específicas que
    definen a hombres y mujeres, así como sus diferencias y
    semejanzas, se analizan desde esta perspectiva (el sentido de sus
    vidas, expectativas, oportunidades, las relaciones entre
    géneros, los conflictos
    públicos y privados que afrontan, entre otros).

    La perspectiva de género incluye el
    análisis de las relaciones intergenéricas o intra
    genéricas, privadas o públicas, grupales,
    colectivas, íntimas, políticas, y posibilita un
    análisis no solo de la sociedad, su organización e
    instituciones que se encargan de ejercer el consenso y la
    coerción social en este sentido sino también de los
    sujetos de género.

    Es una nueva manera de interrogar a la realidad que nos
    coloca frente a una lógica dialéctica que
    posibilita entender los fenómenos de género como
    multideterminados.

    Las transformaciones creadas a la luz de la
    perspectiva de género, a pesar de los obstáculos
    que afrontan, poseen avances sociales en términos
    económicos, educativos, de salud, políticos, y
    jurídicos, allí donde se han puesto en
    práctica.

    Hombres y mujeres estamos inmersos en la perspectiva de
    género, que resulta parte sustantiva del avance
    democrático y de desarrollo social
    y personal. La
    perspectiva de género implica una mirada ética del
    desarrollo y la democracia
    para enfrentar la inequidad, la desigualdad y la opresión
    de género. Es una toma de posición crítica y
    una proposición de alternativas para el cambio.

    Debemos terminar planteando que algo significativo de
    estos tiempos es que si bien los estudios de género, nos
    han demostrado el conocimiento
    de las relaciones entre el hombre y la mujer, así como las
    posibilidades de transformación de las relaciones entre
    estos sexos, en virtud de dar a cada cual lo que le pertenece;
    también nos han señalado como la
    representación social de la vejez se
    expresa como perdida, y que este grupo social resulta vulnerable
    en dualidad de condición: desde el punto de vista
    fisiológico, y desde el punto de vista social.

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