- Problemas ambientales en
los que confluye la materia agraria - Degradación y
erosión de los suelos - Menoscabos a la
Biodiversidad - Transgénicos
- Residuos
- Usos de
Pesticidas u otros productos
químicos. - Capa de
Ozono - Agua
- Propuesta
pragmática de solución - Desarrollo
Sostenible - Agricultura
ecológica - Tratamiento legal de la
materia agrícola-ambiental - Actividad de
Organizaciones Internacionales y sus cuerpos
legales - Bibliografía
- Notas
El presente artículo dirime el conflicto
agricultura–ecología, dando como
única solución la agroecología, que
más que un rejuego de palabras es una nueva
proyección del desarrollo
agrícola que apuesta por la implementación de
prácticas que no atentan contra la conservación
ambiental y que deberá encontrar acertada acogida
parlamentaria, puesto que es obligación de los gobernantes
impulsar esta concepción a fin de responder por su
responsabilidad con la humanidad. Pretendo,
además, que se reformule las regulaciones de estos
asuntos, partiendo de la doctrina del derecho agrario y
medio ambiental. El análisis pone las citas legislativas y
jurisprudenciales al servicio de la
discusión doctrinal; exponiendo entonces lo que considero
aciertos respecto a esta materia y
recurriendo constantemente a medio jurídico cubano, pues
ninguna obra humana podrá desprenderse nunca de la
subjetividad de su autor.
"Primavera Silenciosa" – título que dio a su
libro Carson
en 1964- es una obra que nos invita al cuestionamiento sobre el
impacto
ambiental de la actividad agrícola; el presente
artículo marcadamente inspirado por ella, pretende enrolar
en este asunto a legisladores y juristas, a fin de dar respaldo
legal a este conflicto. De esto hay mucho dicho y mucho hecho,
pero mi posición y mi llamado es que estas regulaciones se
hagan herederas de la doctrina ya acumulada por dos grandes ramas
de derecho: el Derecho Agrario y el Derecho
Ambiental.
Para los países subdesarrollados era
peligrosamente foránea la Revolución
Verde norteamericana, pues en nada era igualable la agricultura
intensiva empresarial con los numerosos pequeños
productores que se encontraban en la más extrema pobreza y
terriblemente agobiados por la estrechez de sus minifundios. Pero
como justicia
divina, los versados en agricultura comenzaron a reparar en las
prácticas de estos agricultores casi artesanos y
terminaron concluyendo a su favor; pues por encima de la trillada
distinción entre ricos y pobres, se encuentra una causa
común: la protección de nuestro Medio Ambiente.
Ya lo dijeron los filósofos de la antigüedad, cada
cultura
intenta fijar su momento visionario, una vez que es transformada
por una nueva concepción (1) de la naturaleza o
del hombre, por lo
cual corresponde a nuestra generación incorporar la
proyección ecológica a las actividades productivas,
por ser estas quienes más daño
ocasionan. Dicha preocupación se desperezó de sus
tímidos pasos cuando en la década de los 80
comenzó a materializarse en la actividad normativa,
teniendo importantes avances en su actitud
sancionadora y evaluativa del daño ambiental; pero pese a
sus múltiples puntos de convergencia con el derecho
agrario aun los actos integradores de ambas materias continuaron
dejando su estela de ausencia.
Los recursos
naturales renovables y la biodiversidad
representan la base que posibilita una relación
armónica y virtual entre el hombre y la
naturaleza y por tanto es imprescindible revalorar el capital
ambiental para que forme parte de políticas
integrales que
se centren en el aprovechamiento racional, sustentable e integral
de dicho capital. El deterioro ambiental representa grandes
costos a la
sociedad en su
conjunto, desafortunadamente el costo no solo es
económico, es sobre todo ecológico, porque el
ambiente natural en muchos casos no se vuelve a recuperar; de
ahí la urgencia del tema y la utilidad de este
artículo.
La inseguridad
jurídica incide también en la degradación de
los recursos
naturales, pues da lugar a prácticas inmediatistas de
explotación de la tierra.
(Hugo Bejarano Torrejón, "Derecho Agroecológico en
Bolivia").
Problemas
ambientales en los que confluye la materia
agraria.
Degradación
y erosión de
los suelos
(2)
La incorporación conceptual al derecho del
suelo es
mérito indudable de la doctrina agrarista, debido a que el
rus (suelo) ocupa un lugar preeminente en el ordenamiento de la
producción agrícola. La
degradación del suelo está avanzando en todo el
mundo, llegando a constituirse en un problema con alcance mundial
-afectando a 2000 millones de hectáreas aproximadamente-
que trae aparejado la disminución de la producción
agrícola, inundaciones frecuentes en las cuencas bajas,
afectaciones a la biodiversidad y otros desequilibrios del
ecosistema.
Hagamos un aparte en el más dañino de los
efectos de la erosión, hablamos de la
desertificación, proceso de
degradación que disminuye la capacidad de la tierra para
retener el agua y que
afecta al 40% de la superficie de la tierra y a 250 millones de
personas en todo el mundo, en particular al continente africano.
Este flagelo hace incultivable la tierra, llegando a provocar
grandes migraciones como la ocurrida en los años 80 al sur
del Sahara.
Latinoamérica es la primera en el mundo en cuanto
a recursos naturales, sin embargo, en ella está ocurriendo
la erosión del suelo en gran magnitud afectando el suelo
fértil en la capa arable. Un informe de
la
Organización para la Agricultura y la Alimentación de las
Naciones Unidas
(FAO), ubica a Brasil como el
primer país del mundo en materia de deforestación, lo que supone un aproximado
de dos millones quinientas mil hectáreas de bosques
taladas. No debe extrañarnos entonces que el 80% de la
cubierta forestal original de la tierra ha sido destruida total o
parcialmente.
Liderea el campo legislativo latinoamericano Bolivia que
en julio de 1996 promulgó la Ley Forestal (Ley
1700) para adoptar un nuevo régimen de aprovechamiento de
los recursos forestales basado en la regeneración natural
de los bosques. La posterior ley del Servicio Nacional de
Reforma
Agraria -18 octubre 1996, INRA- incorpora el concepto de uso
sostenible de la tierra, como parámetro del cumplimiento
de la función
económico-social establecida en la Constitución. Respalda además la
histórica pausa ecológica mediante Decreto Supremo
22407 (enero 1990) como instrumento para detener la
depredación de ciertas especies animales y
vegetales. Pero el más descollante es el Decreto Supremo
No. 26732 (julio 2002) que regula el Plan de Uso de
Suelos, en vista de evitar lo posible los riesgos de
erosión.
Chile posee un curioso decreto (235/99) que establece un
sistema de
incentivos
para la recuperación de suelos degradados, consistente en
una bonificación estatal de los costos netos de las
prácticas de manejo y de recuperación de suelos. Es
llamativo también el hecho de que algunos legislaciones
agrarias (Ej.: Uruguay) se
hayan ocupado de la conservación de los suelos antes que
la legislación ambiental, cuando la generalidad es que
este tema forme parte del corpus legislativo
ambiental.
En Cuba se
desarrolló la Convención de las Naciones Unidas de
lucha contra la Desertificación (La Habana, 25 agosto – 5
septiembre 2003), sucesora de la ya efectuada en Roma 1993, por la
FAO sobre "Desarrollo
Sostenible de Tierras Áridas y Lucha contra la
Desertificación, Posición de la FAO". Nuestra
legislación consagra constitucionalmente la
protección de los suelos (Art. 27) y la Ley 81, para
viabilizarlo, le atribuye a los Órganos Locales del
Poder Popular
el precisar los usos del suelo y al CITMA la evaluación
del impacto ambiental para en todo cambio de uso
que comprometa el medio ambiente (Art. 15 y Art. 28), con igual
fin se fomenta la implementación de áreas
Protegidas (Art. 90f) y se regulan una serie de obligaciones
para el titular del suelos ("mantener su integridad física y su capacidad
productiva y no alterar el equilibrio de
los ecosistemas",
Art. 106). La temprana Ley 33/81, De Protección del Medio
Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales,
estableció las regulaciones generales para la
protección de los suelos que se pueden utilizar en la
producción agropecuaria y posteriormente el Decreto 179/93
se encargó de respaldarla estableciendo un conjunto de
contravenciones en ese sentido; es de señalar que vela por
el orden de utilización de los suelos (Art. 2b), designa
al MINAGRI la función de rehabilitarlo, dedica su
capítulo II a la relación suelo y
agroquímicos y prevé la multa como medida
sancionadora ante el incumplimiento de las contravenciones (Art.
34).
Para todo esfuerzo legislativo debemos tomar el consejo
de Eduard Sauma "Las acciones
esporádicas y los proyectos a corto
plazo no permiten regenerar ni conservar los suelos; para ello se
necesitan programas de
larga duración que se apuntalen en una política racional de
uso de las tierras y estrategias para
su aprovechamiento. Estos programas para verse coronados por el
éxito
tienen que basarse en el concepto de la participación.
Solo aquellos que obtienen su sustento de la tierra podrán
conservarla".
La biodiversidad es la base de toda la producción
biológica en la agricultura y esta representa entre el 70%
y el 90% del sustento del Tercer Mundo, por lo que su
destrucción sería infausta para la humanidad.
Existe biodiversidad entre una misma especie, entre especies
(esta es la más conocida) y entre ecosistemas; las
afectaciones a la biodiversidad se manifiesta en la
pérdida de poblaciones vegetales y animales, en la
extinción y agotamiento de especies y en la
simplificación de comunidades y ecosistemas. La carencia
de proyectos, programas y planes de desarrollo de largo plazo, la
voracidad del capital financiero internacional, la pobreza de los
habitantes del medio rural, la aplicación de
tecnologías depredadoras, el abandono de
tecnologías apropiadas que tienen su origen a los sistemas de
producción in situ (3) que practican las comunidades y
desde luego las lagunas jurídicas que permiten un uso
irracional de los recursos naturales están poniendo en
serio riesgo la base
material de la producción agropecuaria. La premisa
indispensable para toda regulación es el aprovechamiento
racional de los recursos naturales.
Los conservacionistas fijaron sus esperanzas en el
Convenio sobre Diversidad Biológica en la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -Cumbre de
la Tierra- de Río de Janeiro (1992) como indudable punto
de inflexión, en vista de que entró en vigor a
finales de 1993, y a principios de
1995 lo habían firmado más de cien países.
Allí se consagró el principio de Evaluación
del Impacto Ambiental (EIA), que se ha puesto al servicio no solo
de la biodiversidad sino de toda cuestión medioambiental.
Tuvo por objetivo "La
conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos
genéticos" (Art. 1) y "obligación de asegurar que
las actividades que se lleven a cabo dentro de su
jurisdicción o bajo su control no
perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera
de su jurisdicción nacional" (Art. 3). Con dicho fin
requirió la elaboración de estrategias nacionales
para la conservación y la utilización sostenible de
la diversidad biológica (Art. 6); la identificación
y seguimiento de los componentes de la diversidad
biológica y de los factores de riesgo (Art. 7); la
elaboración de medidas que favorezcan la
utilización sostenible de los componentes de la diversidad
biológica, la investigación y capacitación científicas, la educación y
sensibilización del público, la evaluación
del impacto de proyectos sobre la diversidad biológica, el
acceso a los recursos genéticos y a la tecnología (incluida
la biotecnología), así como el
intercambio de información y la cooperación
científica y técnica (Arts. 10 a 18).
Cuba en el 2000 poseía 206 especies en peligro de
extinción pese a ser el país de mayor biodiversidad
del Caribe. La resolución 111/96 del Ministerio de
ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente -en cumplimiento a su
condición de signataria de la Cumbre de la Tierra-
establece las regulaciones en esta materia de modo muy acertado e
incluye al Ministerio de la Agricultura dentro del Grupo Nacional
de Trabajo de
Diversidad Biológica, a fin que participe en los planes y
estrategia
nacionales relativos a ello.
La ininteligible fusión de
la biotecnología, el Derecho Agrario y la Ecología
-con todo el juego de
intereses comerciales, éticos y hasta políticos que
ello enmascara – ha tenido su más aguda expresión
en lo referido a las plantas
transgénicas, desde que a mediados del siglo XX EUA
comenzó a exportar su Revolución Verde avalado en
fastuosos resultados productivos. Los alimentos
transgénicos, son considerados como genotipos
modificados artificialmente; es decir, productos
elaborados con genes modificados, aspecto que podrá
realizarse de dos formas: introduciendo un gen de otra especie o
cambiando sus elementos constitutivos de su propio gen. La
composición genética
se altera normalmente para aumentar el poder nutricional o
rendimiento del organismo, haciéndole más
resistente a plagas, herbicidas, enfermedades, condiciones
adversas del medio como la sequía o el frío para
que pueda sobrevivir en terrenos y medios donde
no es su hábitat
normal.
Los defensores del modelo
transgénico se avalan en que solo así se
disminuirá el endémico mal de los países
tercermundista: el hambre. Sus críticos refutan que el
problema del hambre es básicamente un tema de justicia
social y equidad, "la
desigualdad en el acceso a los recursos tierra y agua, los
conflictos
políticos y el acaparamiento del mercado mundial
están en la base de la responsabilidad
social del hambre" (4).
Los intereses comerciales han introducido la
noción anticientífica de la "equivalencia
sustancial" de los organismos modificados genéticamente
con los organismos naturales, a pesar de que toda la investigación científica indica que
los organismos modificados genéticamente tienen impactos
ecológicos únicos que son diferentes de las
contrapartes de origen natural. Se está llegando incluso a
censurar las investigaciones
independientes, como en el caso del trabajo de Arpad Pusztai, que
demostró que papas manipuladas genéticamente
tuvieron impactos serios en los órganos y el sistema
inmunitario de ratas.
A esto se suma la trillada discusión sobre si es
o no patentable la información genética,
cuestionando hasta que punto puede una transnacional tener
más derecho que un campesino
sobre un recurso biológico de este tipo (5). Esta
situación se ha convertido en un instrumento de exclusión
social donde el simple productor no puede acceder a los
resultados de los sofisticados laboratorios de Monsanto, Zyngenta
o Norvartis; y es que los transgénicos apuestan por una
sociedad impulsada al lucro y a la desigualdad. Se han generado
conflictos éticos sobre si seguirá jugando la
naturaleza un rol puramente instrumental para el hombre y si le
es permitido transformarla deliberadamente llegando incluso a la
transgénesis; proceso muy temido cuando se trata de
humanos.
Las plantas transgénicas potencian algunas
características del producto pero
debilitan otras, incluso en ocasiones desconocidas, llegando a
provocar daños en la Salud de los consumidores
(6); de ahí el requerimiento de que se le informe al
usuario sobre dicha manipulación genética. "Este
producto contiene organismos modificados genéticamente",
es el mensaje que ha definido la Comunidad Europea
(Art. 21 Directiva 18/01) como requerimiento imprescindible para
su comercialización, incluso cuando se trate
de productos no envasados para los cuales se hará la
aclaración en el momento de su presentación.
Recientemente se discutió la Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y
piensos modificados genéticamente, y a la Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados
genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos
producidos a partir de éstos – documentos
modificadores de la Directiva 18/01 y resultante de una plena
sintonía con el Libro Blanco sobre seguridad
alimentaria- que exige que etiquetamiento instruya sobre la
proteína resultantes de la modificación
genética en el producto final, la composición,
valor o
efectos nutricionales, el uso al que están destinados,
repercusiones sobre la salud en determinados sectores de la
población, así como cualquier otra
característica que pueda generar inquietudes de carácter ético o
religioso.
La cuestión de la inseguridad en cuanto a los
posibles riesgos ambientales es quizás el elemento que
más preocupe a los autores de esta investigación.
El artículo 19.3 del Convenio sobre la diversidad
biológica aprobado en Cartagena (Colombia, 1999)
encomendaba a las partes que investigaran la necesidad de
elaborar un Protocolo de
Bioseguridad, "cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir
la degradación del ambiente"; mas el representante
norteamericano declaró que este iría en contra de
las normas
comerciales de la OMC, dando al
traste con una preocupante ausencia de legislación,
reflejo de lo discordante entre el comercio y la
ecología. El riesgo involucra a todos, así que es
hora de sobre ponerse a la polarización
Sur-Norte.
El primer país de América
Latina en encargarse de la bioseguridad fue Argentina,
mediante su Comisión Nacional Asesora de
Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), respaldada por las
Resoluciones 656/92 y 837/93 (que definen condiciones para
permitir la liberación al medio del material
transgénico) y 289/97 (que establece los requisitos para
la presentación de la solicitud). Recientemente la
Comunidad europea mediante su Directiva 18/01 -que entró
en vigor en octubre del 2002- ha armonizado un programa de uso
de creación y producción de transgénicos
donde se hace exigible una serie de informaciones a la entidad
que solicita la autorización, entre las cuales la
más importante es la evaluación de los impactos o
efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente,
reconociendo que "la naturaleza precisa y la escala de los
riesgos asociados a los microorganismos modificados
genéticamente no se conocen aún de modo completo y
que el riesgo que suponen debe estudiarse caso por caso"; este
instrumento cubre también a los productos importados por
algún país de la Comunidad y admite un
cláusula de salvaguardia que podrá ser alegada por
cualquier estado miembro
que se considere afectada.
Como hemos visto la legislación de la Unión
Europea es consulta obligada, aunque recientemente se ha
levantado la moratoria a los transgénicos (7) -hasta el
momento solo España (8)
los estaba cultivando (32.000 hectáreas en 2003)- mientras
que en la propia España el Secretario General y el
Director General de Agricultura se reúne con Greenpeace a
reevaluar el Borrador de Orden Ministerial sobre Coexistencia de
los Cultivos Modificados Genéticamente, Convencionales y
Ecológicos (marzo 2004), haciéndole exclamar a
Juan-López de Uralde (Director ejecutivo de Greenpeace)
"Es una buena noticia para todos los ciudadanos del planeta que
el Gobierno del
país europeo más favorable a esta peligrosa
tecnología decida asumir la transparencia, poner serias
restricciones a los nuevos cultivos y se muestre crítico
con la manipulación genética".
Al consumir el agua, al producir energía, al
transformar las materias primas… creamos desechos, residuos que
de nuevo van a parar a la naturaleza pero que ahora pueden
resultar altamente contaminantes. El origen de residuos
sólidos es fundamentalmente de la urbe pero las
actividades agrarias también contribuyen a ello. Entre los
más nefasto efectos tenemos el surgimiento y
propagación de plagas y la contaminación del agua del
subsuelo.
En la arena internacional se destaca Convención
para el Control de los Desplazamientos Transfronterizos de
Residuos Peligrosos y su eliminación (1989).
En el caso de Cuba no se particulariza suficientemente
respecto a los residuos agrícolas, exceptuando algunos
elementos aislado tales como el Art. 22 del Decreto 179/93 que
prohíbe la reutilización de aguas residuales
agrícolas en el riego. Mas existe un precepto que expresa
plenamente la voluntad estatal, "evitar la acumulación de
desechos o residuos que constituyan un riesgo para la salud,
efectuando la limpieza y desinfección periódica
pertinentes" (Art. 161, Ley 81).
Usos de
Pesticidas u otros productos químicos.El empleo
reiterado de estos métodos
generalmente consiguen la resistencia de
las plantas lo que puede desembocar en el desarrollo de una plaga
que no solo afectaría la producción agropecuaria
sino a la misma Seguridad Alimenticia; esto último esta
provocando una reacción en el mercado internacional que
hace que mercados de
grandes cantidades de consumidores, como la Unión Europea
y EU, prefieran los productos más puros.
El Convenio de Rótterdam versa sobre el procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
comercio
internacional (CFP), del cual Cuba es país firmante
(11 septiembre 1998) aunque no lo ha ratificado aun. Se realiza
una enumeración tácita de los productos sujetos a
restricciones, delega en los estados signatarios establecer sus
propias regulaciones pero establece obligaciones generales a
cumplir en el manejo, depósito, exportación e importación de dichos
químicos.
Cuba, en parte presionado por el aspecto
económico y en parte interesado sinceramente en atenuar el
impacto ambiental de tales productos, se desarrolla un programa
de control de plaga alternativo que permite -sin afectar la
producción agrícola- una reducción de los
costos. El decreto 179/93 impone la multa de 30 pesos a quien
haga uso de productos químicos no autorizados por el
Ministerio de la Agricultura. La ley 81 se expresa abiertamente
en contra del empleo irracional de agroquímicos (Art.
132g) y comparte responsabilidades entre el MINSAP y MINAGRI para
velar por la tipificación, producción, almacenamiento,
conservación, control, manejo, exportación e
importación de productos químicos y plaguicidas
(157); "Para garantizar la adecuada alimentación de la
población y la exportación de productos
agrícolas, preservando y mejorando la capacidad productiva
futura de estos recursos, su producción se
efectuará de forma sostenible, basándose en las
disposiciones siguientes: (…) El uso racional de los medios
biológicos y químicos, de acuerdo con las
características, condiciones y recursos locales, que
reduzcan al mínimo la contaminación ambiental" (Art. 132b), es
este un principio primario para el desenvolvimiento de la
actividad agrícola y que ha de tenerse muy en cuenta en
este asunto.
En este caso no estamos en presencia de un tema en que
la agricultura directamente causa menoscabo al medio ambiente,
pero sí donde el hombre en su actuar puede provocar
grandes daños a la agricultura y por consiguiente a
sí mismo. La misión del
ozono es proteger nuestro planeta de los rayos ultravioletas, es
un recurso renovable que se forma en base al Oxígeno
ubicado en las capas altas de la atmósfera y se
dañan por la emisión de Cloro y el Bromo
proveniente de sustancias artificiales que se usan en las
pinturas, los sistemas de
refrigeración y de aire
acondicionado, los aerosoles y los extintores utilizado para
combatir incendios (9).
Estas circunstancias además los traumáticos
daños en la salud humana (cáncer en la piel, lesiones
en la retina, envejecimiento, etc.) podrá afectar
gravemente el ecosistema y su consecuente reflejo en la actividad
agrícola, al perturbar por ejemplo el proceso de fotosíntesis, excitar bruscos cambios
climáticos (como costosa sequías) y debilitar el
sistema inmunológico de plantas y animales.
Este proceso incentiva también el efecto de
invernadero, referido al mantenimiento
de la temperatura
del planeta una vez que se afecta la atmósfera, en lo cual
además del deterioro de la capa de Ozono,
influye la emisión de gases
tóxicos por el uso de productos químicos. El
calentamiento
global aparece en el marco de la acumulación en la
atmósfera de los llamados gases de invernadero en su
mayoría, especialmente el Dióxido de Carbono que
resulta del manejo de combustibles fósiles (carbón,
hidrocarburos
y gas natural),
así como por la deforestación y la
utilización de los abonos nitrogenados para la
agricultura. El impacto va en extremos, desde inundaciones y
sequías frecuentes hasta ciclones tropicales
Desde la década de los setenta se viene
denunciando la presencia de gases nocivos que atentan contra la
Capa de Ozono, pero no es sino hasta el año de 1985 cuando
se descubre científicamente la reducción del nivel
de Ozono en la Antártida, fenómeno que se
venía presentando desde el año 1982.
América Latina, ha sido diagnosticada por el
Grupo Intergubernamental sobre la Evolución del Clima (IPCC,
organización de científicos de las
Naciones Unidas estudiosos del cambio climático), como una
de las áreas más afectadas.
La ley cubana del medio ambiente 81/97 dedicó su
Capítulo VII a la Atmósfera y estableció
restricciones a "la emisión de gases y partículas,
que afectan la capa de ozono o inducen el cambio
climático" (118c).
"La nueva problemática hídrica actual ha
de situarse en el contexto de las nuevas políticas
agrarias y ambientales, dentro del paradigmático
desarrollo sostenible o sustentable" (Ángel Sánchez
Hernández, "Agua, Agricultura y Medio Ambiente:
Perspectiva de su problemática jurídica desde la
escasez del
recurso")
El agua es un elemento vital para la vida humana, animal
y vegetal; un estudio del Ministerio de la Defensa
Británico y un informe de la ONU,
señala que para el año 2015, las dos terceras
partes de la población mundial vivirá en
situación de falta de agua, de no revertirse la actual
situación de deterioro ambiental. En su enfoque
agrícola vemos que puede influir negativamente en ella en
dos puntos: como contaminante del agua y como alto demandante de
esta, en vista de que es un recurso agotable (10).
La influencia del hombre sobre la naturaleza ha restado
abundantes recursos haciendo que muchos caudales de agua resulten
indisponibles por causa de la
contaminación de las aguas -incluso a las
subterráneas- polucionadas por sustancias tóxicas
industriales, agrarias o simplemente salinizadas (11) por
sobreexplotación. El agua no utilizada por las plantas se
incorpora al ciclo hidrológico por evaporación,
infiltración en el suelo y por la escorrentía
superficial, llevando consigo los residuos tóxicos que
contenga (12). Este proceso trae como resultado las lluvias
ácidas, que no son más que la precipitación
de esos vapores nocivos (cargados de ácido
sulfúrico y ácido nítrico, producto del uso
de combustibles fósiles como el carbón,
hidrocarburos y el gas natural),
así se genera la acidificación de suelos y aguas
afectando su composición, la destrucción de los
bosques, la afectación de las siembras agrícolas,
el deterioro de la fauna, la
corrosión de edificaciones y otros
inconmensurables riesgos para la salud del ser humano.
Como hemos visto el aumento demográfico insita a
una mayor producción agroalimentaria -a la vez de que ello
por sí solo implica un alto consumo– lo
que ha desembocado en la sobreexplotación de
acuíferos y la aplicación masivas de fertilizantes
inorgánicos y productos fitosanitarios altamente
contaminantes. La reducción del volumen de agua
puede afectar la biodiversidad asociada a esa agua, las
condiciones físico-químicas del agua restante y la
humedad de los suelos circundantes. Estos efectos son mayores si
se tratase de agua subterránea. Como medidas
contrarrestantes se podrá implementar un adecuado
calendario de cultivos a la probabilidad de
precipitación estacional, un equilibrio de la densidad de
plantación y geometría de distribución de las plantas con la
disponibilidad de agua, la optimización de las técnicas
de mantenimiento del suelo, la aplicación de
prácticas de la reducción de la escorrentía
y de sistemas de recolección del agua y el uso de sistemas
de riego eficientes.
De las legislaciones consultadas podemos concluir que no
es muy usual la existencia de un cuerpo legal específico
para los recursos hídricos de usos agrarios, lo cual no
constituye in grave impedimento siempre que se regule
particularmente ese fin y se establezca un orden de prioridad de
usos para situaciones de escasez; sería muy atinado
incluir este tema en el código
agrario, por el solo hecho de que no hay producción
(fundus insfructus) en tierra sin agua. Generalmente es distingue
acorde a su titularidad en aguas públicas y privadas;
siendo más restringido y adecuado a los requerimientos
ambientales en las primeras, aunque la tendencia actual apunta a
limitar la capacidad de actuación del propietario privado.
Las aguas subterráneas por lo general son de dominio
público.
Un fenómeno realmente alarmante son los mercados
de aguas, muy extendido en la actualidad, que adopta por lo
general a forma jurídica de Contratos de
Cesión de Usos de Agua; lo que acarrea grande
desequilibrios entre la zona oferente y las receptoras agudizando
los efectos de la sobreexplotación en las primeras, altos
precios por el
recurso (natural, aunque muchos lo olviden) y
desproporción entre el valor del agua y los beneficios que
esta reporta -en vista de que no se comercializa acorde al empleo
específico que se le dé- siendo el uso agrario el
más perjudicado. "El agua pertenece más a la
economía
de bienes comunes
y de la riqueza compartida que a la economía de la
acumulación privada e individual…" por tal razón
"el acceso al agua es un derecho fundamental, inalienable,
individual y colectivo" (13), activos
movimientos sociales del planeta han incorporado la consigna de
la no-privatización del agua (14). Se considera
marcadamente positiva la utilización colectiva de las
aguas para usos agrícolas, sean públicas o
privadas, a través de fórmulas societarias,
asociativas, comunitarias, consorciales o cooperativas.
No solo no queda la alterativa de racionalizar, sino que
se podrá también reciclar y reutilizar. Los
disímiles ordenamientos jurídicos se preocupan por
la calidad del agua,
siendo la administración
pública impulsora de la purificación del agua
(15). La Directiva 60/00 del parlamento europeo establece un
marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas a fin de prevenir o reducir su contaminación y promover su uso sostenible,
preocupado por mantener la calidad del agua.
La Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación (FAO), para su jornada mundial del 2002
lanzó como consigna: "Sin agua no hay alimentos". En marzo
del 2003, el Banco Mundial,
las multinacionales de agua -entre ellas Vivendi Environnement,
Suez, RWE, Thames Water, Souther Water, Danone, Coca-Cola,
Nestlé, Aguas de Barcelona, Saur Bouygues, Bechtel- e
instituciones
afines creadas por ellas, tal como el Consejo Mundial del Agua,
realizaron un Foro Mundial
en Kyoto, Japón.
Contaban, además, con el apoyo de numerosas instituciones
ligadas a las Naciones Unidas. Ante la falta de voluntad
política para un intercambio conceptual de fondo en los
trabajos preparatorios, numerosas organizaciones de
la sociedad civil
internacional decidieron reunirse, al mismo tiempo, en
Florencia, Italia entre el
21 y el 23 de marzo, en el Primer Foro Alternativo del
Agua.
Mar del Plata (Argentina 1977), fue la sede de la
primera gran conferencia sobre el agua y el punto de partida de
reflexión de una política global sobre el tema.
Allí la comunidad internacional constataba por primera vez
que "todo hombre tiene igual derecho al acceso al agua potable,
en cantidad y calidad suficientes como para cubrir sus
necesidades".
Quince años más tarde, la Agenda 21,
resultante de la Cumbre Mundial de la Tierra de Río de
Janeiro, subrayaba y concretizaba esa exigencia. Fue la asamblea
general extraordinaria de las Naciones Unidas del 2000 la que
enfatizó en ese y dos años fue reconfirmado
más tarde en la conferencia de Río+10 de
Johannesburgo, África del Sur.
Europa tiene a su haber una vasta legislación
sobre el tema desde que en 1985 en ocasión del Congreso
organizado por el Comité Europeo de Derecho Rural en
Tenerife se acordó desarrollar una eficiente
ordenación jurídica de las aguas con fines
agrarios. Su punto preponderante es la a citada Directiva 60/00,
que dedica su articulado 174-176 (Título XIX) a asuntos
ambientales y de la cual quisiéramos destacar su
intención de superar toda concepción economicista,
"El agua no es un bien comercial como los demás, sino un
patrimonio que
hay que proteger, defender y tratar como tal". España
legisló sobre el agua desde su antiquísima Ley de
Aguas de 1866 que a diferencia de la actual ley (1985) respaldaba
el carácter privado del agua. Otro fuerte antecedente para
nuestras legislaciones lo constituye Italia, que acorde a la
tendencia decimonónica del momento, respaldó la
división en cuanto a la titularidad, lo cual mantiene de
un modo más moderado en su actual Ley de Aguas (1994);
pero respalda el uso solidario y de prevención respecto al
daño ambiental.
En Argentina se regula el tema dentro del Código
Civil, siguiendo la tendencia de los códigos franceses
e italianos, lo cual implica una concepción de titularidad
privada del agua; sin embargo poseen la Ley 25688/02 que
establece el régimen de gestión
ambiental de aguas, la cual enumera taxativamente los usos
del agua (Art. 5), establece mecanismo de determinación
del grado de contaminantes en el agua y su consecuente
purificación. Un caso espinoso es el de Brasil,
según el enjundioso estudio presentado por M. R.
López ante las Naciones Unidas sobre la
organización de los recursos hídricos para la
irrigación en el Brasil, en vista de que no fue hasta la
constitución de 1988 que se legisló
constitucionalmente sobre el asunto. Aunque no era absoluta tal
miopía pues desde 1934 existía el Código de
aguas (Decreto 24643), que estable los distintos usos del agua y
sus correspondiente prioridad y en 1979 se decretó la Ley
6662 sobre irrigación, que ante las necesidades
fácticas apuesta por la función social del agua
implementando una política de irrigación que
persiguió obtener la redistribución de tierras y
estimular las actividades pecuarias por medio del cooperativismo
(obligándose a los regantes a asociarse en cooperativas).
Para finalizar lo que respecta a la legislación
latinoamericana baste referir sucintamente la larga trascendencia
en materia agraria de Uruguay, reflejado en sus sucesivos
códigos agrarios y su código de aguas, uno de los
pocos especializados en el tema.
En Nuestro País la Ley 81 -que dedica todo su
título IV al agua- establece la obligatoriedad de
someterse a un examen del impacto ambiental por el CITMA para
todo canal de riego u otra actividad de drenaje (Art. 28a) e
incentiva la rehabilitación del agua (Art. 93d, 95). En
respaldo el decreto ley 199/93 estableció una serie de
contravenciones a fin de garantizar un uso racional de los
recursos hidráulicos.
Propuesta pragmática de
solución.
Ante el caos ambiental que se avecina surge como
única alternativa continuar el proceso de desarrollo de la
humanidad de modo sostenible, ocupándose además de
la conservación de los recursos que hemos usado hasta
ahora de modo irracional. El desarrollo sostenible puede ser
definido como " un desarrollo que satisfaga las necesidades del
presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones
futuras para atender sus propias necesidades" (Comisión
Mundial del Medio Ambiente de la ONU, 1987). Particularmente el
concepto de desarrollo sostenible del recurso tierra, que
comprende la agroecología o ambiental, cada día
adquiere mayor importancia en el ámbito mundial porque se
encuentra enteramente ligado a la Seguridad Alimentaria y a la
misma subsistencia de la humanidad.
Para alcanzar el desarrollo sostenible son precisos
cambios, en concreto,
resulta necesario mejorar la eficacia de la
actuación política y crear las condiciones que
favorezcan el desarrollo sostenible; tal vez incitar al mercado a
actuar a favor del medio ambiente, capacitar y corresponsabilizar
a la ciudadanía, mejorar la legislación
vigente y su aplicación, incentivar el desarrollo
tecnológico e innovación en materia medioambiental,
etc.
Ha sido la ONU pionera en este tema y ya desde 1972 en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de
Estocolmo se incorporó a los temas de trabajo de la
comunidad internacional la relación entre el desarrollo
económico y la degradación ambiental,
además de ser creado el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA) que es el principal organismo en
materia de medio ambiente. La primera reunión dedicada
expresamente al Desarrollo Sostenible fue la Cumbre Mundial de
Johannesburgo (2002). En el marco latinoamericano se dictaron los
siguientes documentos por la FAO: "Desarrollo Rural Sostenible en
Ecosistemas Frágiles en América
Latina y el Caribe" (Santiago de Chile julio 1990); "Agricultura
y Desarrollo Rural Sostenible" (Santiago de Chile, julio 1991) y
"Población, nutrición y Pobreza
en el contexto de un Desarrollo Agrícola, Forestal y
Pesquero Sostenible" (Santiago de Chile, julio 1992).
Un punto de viraje significativo lo representó la
Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo
Sostenible, celebrada en Managua (Nicaragua) en octubre de 1994;
donde la Comisión Centro Americana de Ambiente y
Desarrollo acordó la "Alianza Centroamericana para el
Desarrollo Sostenible". Precisó que es requiere de
realizar acciones para:
Conservar los sistemas que sustentan la vida y los
procesos
ecológicos que modelan el clima y la calidad del aire y el agua,
regulan el caudal de aguas, reciclan elementos esenciales, crean
y generan suelos y permiten a los ecosistemas renovarse a
sí mismos;
Proteger y conservar la biodiversidad de todas las
especies de plantas, animales y otros organismos; de las
poblaciones genéticas dentro de cada especie y de la
variedad de ecosistemas;
Velar por la utilización sostenible de los
recursos naturales, en particular el suelo, las especies
silvestres y domesticadas, los bosques, las tierras cultivadas y
los ecosistemas marinos y de agua dulce.
Cuba consagra constitucionalmente que "El Estado
protege el medio ambiente y los recursos naturales del
país. Reconoce su estrecha vinculación con el
desarrollo económico y social sostenible para hacer
más racional la vida humana y asegurar la supervivencia,
el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y
futuras" (Art. 27). La Ley 33/81 "De Protección del Medio
Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales" representa
una temprana e importante expresión normativa de los
principios de la política ambiental cubana que
sentó las bases para el desarrollo del ordenamiento
jurídico nacional en esta esfera, y su sustituta la Ley 81
consagró en su Art. 1 la voluntad estatal de respaldar el
desarrollo sostenible. En tal cuerpo legislativo se expresa como
concepto de una agricultura sostenible el "sistema de
producción agropecuaria que permite obtener producciones
estables de forma económicamente viable y socialmente
aceptable, en armonía con el medio ambiente" y de
desarrollo sostenible el "proceso de elevación sostenida y
equitativa de la calidad de
vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento
económico y el mejoramiento social, en una
combinación armónica con la protección del
medio ambiente, de modo que se satisfacen las necesidades de las
actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción
de las necesidades de las generaciones futuras" (Art. 8); ambos
conceptos expresan armonía con las tendencias
internacionales. Prevé la participación ciudadana y la innovación
tecnológica en este fin (Art. 9 c). Dedica
íntegramente su Título Noveno a la Agricultura
Sostenible, determinando siete lineamientos fundamentales a la
hora de enfrentar este asunto (Art. 132), muchos de los cuales ya
han sido citados n este trabajo y que son de obligada consulta
para alcanzar un desarrollo sostenible en un país
eminentemente agrícola como el cubano (17).
La Agricultura Ecológica -conocida también
como orgánica o biológica- es considerada
actualmente como una alternativa a la agricultura convencional
que promueve y estimula la salud del agroecosistema, incluyendo
la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad
biológica del suelo, en oposición a la
utilización de productos químicos
sintéticos. Se trata de desarrollar un uso mínimo
de recursos externos en la actividad agrícola
(18).
Para nada significa poner trabas al crecimiento
económico y a la transformación productiva ni
preservar el medio ambiente a ultranza sin permitir la
explotación necesaria para garantizar el sustento del
hombre. Todo lo contrario, el único modo de equiparar la
demanda
alimentaria con una agricultura que respete las exigencias
ambientales, es a través de la implementación de
avanzadas técnicas agropecuarias.
Este cambio de sistemas de producción
agrícola en función de la sustentabilidad ambiental
se logra a partir del uso de abonos orgánicos, no empleo
de semillas transgénicas, rotación de los cultivos
acorde a las condiciones específicas, uso racional del
agua, disminución de las escorrentías,
mantenimiento de la vegetación en los márgenes y de la
cubierta vegetal, potenciar el control biológico
(eliminación entre los enemigos naturales),
Citaremos algunas de las ventajas de la agricultura
ecológica, puesto que la consideramos la opción
práctica más viable en aras de armonizar la
agricultura y el medio ambiente:
Producción de alimentos sanos, enteramente
orgánicos, frescos y ricos en nutrientes y la consiguiente
protección de la salud humana, al manejar los productos
agrícolas con cuidadosos métodos de proceso que
mantengan la integridad orgánica y las cualidades vitales
del producto en todos los momentos de la producción que
resultan de las prácticas de la agricultura. Cuando se
hace necesario un tratamiento fitosanitario debemos cuidar no
desequilibrar con él los restantes elementos del agro
ecosistema. Para ello procuraremos emplear productos que sean lo
más selectivos posibles o, al menos, que no afecten a la
entomofauna útil o produzcan resistencias
Fertilización de la tierra, al aumentar la
actividad biológica del suelo.
Equilibrio de los ecosistemas.
No contaminación del medio ambiente.
Fomentar nuevas fuentes de
trabajo.
Estimular la diversidad biológica de todo el
sistema en su conjunto, al mantener la diversidad genética
de los sistemas de cultivo y ganado, de sus entornos
medioambientales, incluyendo la protección de plantas
silvestres. El mantenimiento de una elevada biodiversidad permite
mantener mucho más eficazmente el equilibrio
ecológico de la finca, reduciendo el impacto de las plagas
y enfermedades; Especial atención debemos tener con la fauna
útil o enemigos naturales, los cuales mantienen a las
plagas por debajo de los niveles de población que pueden
causar daños. Para ello debemos procurar que cuenten con
alimentos alternativos, como el polen, cuando las poblaciones de
plaga son muy bajas, respetar sus refugios, así como
evitar cualquier tratamiento que pueda perjudicarles. El
monocultivo presenta las condiciones idóneas para el
desarrollo de los patógenos adaptados a la especie en
cuestión. La fatiga del suelo producida por la
repetición consecutiva de un mismo cultivo es causa de
debilitamiento de las plantas y, por tanto, favorece el
desarrollo de los patógenos.
Reciclar residuos de origen animal o vegetal en orden de
retornar nutrientes al suelo, minimizando el uso de materiales no
renovables.
Del 4 al 6 de junio del presente año en Ficoba se
efectuó la primera feria transfronteriza estrictamente
ecológica Bioterra 2004, con un éxito rotundo; se
reunió un amplio abanico de sectores tales como alimentos
de agricultura ecológica con certificación
ecológica, productos y auxiliares para la agricultura
ecológica, bioconstrucción y soluciones
profesionales para una construcción saludable y respetuosa con el
medio ambiente. Creemos que ha ido un buen modo de evidenciar
como los productos agroecológicos poseen una competitividad
deseable.
Aunque considerada como un compromiso personal existe
preocupación de los parlamentarios sobre el tema. La
Comunidad Europea la respalda (19) en su Reglamento 2092/91 (24
junio 1991) "sobre producción agrícola
ecológica y su indicación en los productos
agroalimentarios" y en sucesivas modificaciones y ampliaciones,
tanto a nivel comunitario como estatal y autonómico;
posteriormente a sufrido varias modificaciones con sucesivos
reglamentos. En España, el Real Decreto 1852/1993
establece la creación de la Comisión Reguladora de
la Agricultura Ecológica -CRAE- y establece las competencias de
las Comunidades Autónomas y en Cataluña el Decreto
28/1994 (DOG 1863 del 21/2/94) representa la creación del
Consell Catalá de la Producció Agrária
Ecológica -dependiente del DARP- organismo responsable del
control que ha confeccionado el Cuaderno de Normas
Técnicas.
A esto se le suma un amplio marco regulador sobre los
productos agrícolas orgánicos que pretendan ser
certificados como tal. Compendiando las múltiples
legislaciones que tratan el asunto (llegando a 11 en la
legislación colombiana) tenemos que se exige:
antigüedad (que el cultivo debe haber sido manejado bajo los
principios de agricultura ecológica varios años
antes, la cantidad varía), sistemas de
fertilización orgánico, manejo de plagas y
enfermedades sin fitosanitario, un eficiente manejo de los
residuales de las cosechas, cumplir con los requerimientos de
empaque
(materiales y tintas biodegradables) y transportación (sin
que corra el riesgo de contaminarse con productos no permitidos,
procurando que llegue a su destino final conservando las
características del producto ecológico).
La Asociación Cubana de Agricultura
Orgánica (ACAO) -una ONG integrada
por científicos y, agricultores- ha sido pionera en la
promoción de módulos alternativos de
producción. En 1995, ACAO ayudó a crear tres
sistemas agrícolas integrados -llamados "faros
agroecológicos"- en cooperativas (CPA) de la provincia de
La Habana. Después de los seis primeros meses, las tres
CPA habían incorporado innovaciones agroecológicas
como integración de árboles, rotación planificada de
cultivos, policultivos y abono verde, lo cual produjo, con el
tiempo, mejoras en la producción, la biodiversidad, la
calidad del suelo y, especialmente, el contenido de materia
orgánica (20). Más de 14 mil campesinos cubanos
practican y difunden la agricultura sostenible en todo el
país, como forma de producir con un mínimo de
insumos, cuidar los suelos y entregar productos más sanos
a la población, según informó a Granma (11
septiembre 2003) Alberto Cárdenas León, coordinador
del Movimiento
Agroecológico Nacional. El pasado 12 de mayo se
efectuó I Encuentro Internacional de Estudiantes sobre
Agricultura y Medio Ambiente en territorio avileño – con
100 delegados de 13 naciones- donde Cuba expuso su basta
experiencia en el tema. El IV Congreso Internacional sobre
Derecho Agrario de La Habana del 15 al 20 de Junio de 2004,
tratará el tema de la elevación de la
producción y la preservación del Medio Ambiente
-tocando temas como el agua, los trasgénicos, el suelo y
la agrietad- lo que nos hace concluir que probablemente se
arriben a conclusiones respecto al asunto que nos
ocupa.
Tratamiento legal
de la materia agrícola-ambiental.
"Los temas interdisciplinares engloban objetivos de
dos o más disciplinas de forma que originan una entidad
nueva, simple e intelectualmente coherente, de modo que la
resultante es más que la suma de las partes. Los grandes
problemas de
carácter global en relación a la seguridad
agroalimentaria, al medio ambiente y las tecnologías
emergentes son claros ejemplos de dominios cuyo tratamiento debe
ser fundamentalmente interdisciplinar." (Luis A. Facciano,
"Biotecnología, Bioética y
Derecho Agrario")
Idoneidad del Derecho Agrario para trata los conflictos
agrario-ambientales
Ante el reto permanente del misterio del universo y de la
naturaleza en el planeta que habitamos, se buscan las medidas
más útiles para evitar su deterioro o
destrucción, y conseguir incluso su restauración.
Sin duda alguna se afirma que el ambiente es un bien
jurídico colectivo y difuso, fundamental para la
supervivencia. Se ha debatido entre varias ramas del derecho para
regular la materia ambiental, llegándose incluso al
surgimiento de una nueva rama del derecho –Derecho Ambiental– y
incorporándose dichas normas en distintas divisiones
según lo precisen. Por el carácter sistémico
del derecho, que impide su fragmentación, es criterio de
los autores de este trabajo apostar por el tratamiento desde
varias ramas del derecho -que se nutren, enriquecen y
complementan mutuamente, sin excluirse- y por lo cual pretendemos
que los conflictos ambientales con implicaciones en materia
agraria deberán ser tratados por e
Derecho Agrario.
Los recursos ambientales han sido distinguidos
constitucionalmente por casi todos los países, pero como
es lógico le corresponden a otras materias dotarlo de
legislación complementaria aras que se viabilice. El
Derecho Ambiental respondió, cabalmente, a la emergencia
histórica de ese objeto jurídico indeterminado que
llamamos Medio Ambiente y luego a la necesidad de regular el
conjunto de instituciones y técnicas jurídicas que
-inicialmente fraguadas en el marco del Derecho
Administrativo- están continuamente sometidas a unas
tensiones evolutivas e innovativas tan intensas que están
originando ya en ellas mutaciones esenciales. De esta manera el
Derecho Ambiental está llegando a avanzar más por
la dimensión novedosa de sus instrumentos de tutela
(principios y medidas económicas y fiscales, derecho de
acceso a la información, delito
ecológico, ordenación del territorio, espacios
naturales, seguros
ambientales, etc.) que por la premisa del conocimiento y
ordenación de su objeto jurídico indeterminado, es
decir, del medio ambiente. Por su parte los críticos del
Derecho ambiental alegan que por el papel delineante del Estado
en la mayoría de los asuntos hace que constantemente
transgredí cualquier división con el Derecho
Administrativo.
También son varios los cuerpos penales que no
tardan en definir Delitos
Ecológicos, reconózcase que en nuestro criterio es
una posición muy altruista y que logra un efecto directo
de prevención al respecto tratándose de un bien
jurídico tan vital para la humanidad; pero consideramos
que solo tendrán cabida en asuntos de graves daños
siendo más adecuada al efecto la legislación
sancionadora administrativa. Pese a lo dicho, queda mucho que
desear de la acogida jurisdiccional que se le da a estos delitos;
quizás por el cúmulo de trabajo que atesoran los
jueces penales, pero lo cierto es que son pocos los que arriban a
un buen fin.
Retomando nuestra preferencia por la legislación
administrativa como sancionadoras de tales conductas. Es un
supuesto más de responsabilidad extracontractual en
vía administrativa, y de no dársele un oportuno
cumplimiento debe procederse por el orden jurisdiccional
contencioso administrativo. La
Administración está obligada a demostrar la
culpa y los daños ocasionados, así como el nexo
causal entre la actividad y el daño. Generalmente se
prevé una afectación mínima -conocida por
"riego de desarrollo"- que se exenta de responsabilidad. En la
comunidad europea se encuentra vigente la reciente Ley 9/03 que
clasifica las infracciones leves, graves y muy graves y a ello le
hace corresponder multas de 6000 euros, 300000 euros y 1200000
euros respectivamente, así como también
prevé otras medidas como clausura definitiva o cierre
temporal de las instalaciones, decomiso, reparación a su
costa del daño, inhabilitación para el ejercicio de
las actividades previstas en la Ley y publicación a
través de los medios que considere oportunos de las
sanciones impuestas.
No se entiende al Medio ambiente como un bien protegido
por el Código Civil, su referencia al tema recaen
únicamente a la hora de proteger al particular y sus
bienes de contaminantes, así que si el dañado es un
individuo -por
otro particular o la propia administración (Ej. Consumidor de un
producto transgénico defectuoso)- la administración no podrá intervenir
por considerarse un asunto privado; la vía efectiva
será presentar la demanda jurisdiccional civil por
responsabilidad
contractual o extracontractual. En estos casos generalmente
se aprecia solamente la existencia de una responsabilidad
objetiva -únicamente la presencia de daño- sin que
sea preciso demostrar la presencia de negligencia o culpa. De
existir una pluralidad de responsables se estima su
responsabilidad de carácter solidaria.
La defensa del Derecho Agrario como regulador de estos
asuntos, se fundamenta en que al enfocarse desde un perspectiva
puramente ambiental se está cercenando el aspecto agrario,
lo que en varias ocasiones ha traído que no se prevea la
problemática que enfrentan los agricultores como agentes
de gestión
ecológica, desarrollando entonces una legislación
deficiente e inefectiva. Aclárese que no me opongo a que
tales materias aparezcan en uno u otro cuerpo legal, sino que
proponemos que la confección de la norma sea heredera de
ambas doctrinas.
Actividad
de Organizaciones Internacionales y sus cuerpos
legales
"El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, y a
la igualdad,
dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya
calidad le permita vivir en dignidad y
bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de
mejorar el ambiente para las generaciones presente y futuras"
(Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,
Estocolmo 1972).
-Organización de las Naciones Unidas: A pesar de
los muchos tratados
internacionales actualmente en vigor sobre el medio ambiente,
su aplicación efectiva sigue siendo un importante
desafío para la comunidad mundial. El Tribunal
Internacional de Justicia de Naciones Unidas sólo puede
desempeñar un papel limitado como árbitro de las
disputas entre los diferentes países.
-Conferencia de Estocolmo (1972): fue la primera
ocasión en la que fue reconocido internacionalmente que la
protección y la mejora del Medio Ambiente tienen
influencia sobre el desarrollo económico y la prosperidad
en el mundo. Se conoce como la primera Cumbre de la Tierra y
adoptó un Plan de acción
de 109 declaraciones orientadas a la evaluación, medidas
de gestión y medidas de apoyo.
Se creó el Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA, diciembre 1972).
-Convención sobre el Comercio Internacional en
Especies amenazadas de Fauna y Flora (1973)
-La Convención sobre la Contaminación
Transfronteriza a Larga Distancia (1979)
-Convención para la Protección del Nivel
de Ozono (1985)
-Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 41/128, (diciembre 1986): estableció el
carácter inalienable del derecho al desarrollo.
-Informe Brundtland (21) (1987): Titulado oficialmente
como "Nuestro futuro común", se precisa la unión
del Medio Ambiente y el desarrollo como el problema central que
debiera abordarse en las próximas décadas y se
conceptualiza el desarrollo sostenible. Se acuñó el
termino ecodesarrollo, antecesor del concepto de Desarrollo
Sostenible
-Convención para el Control de los
Desplazamientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su
eliminación (1989).
-Cumbre de la Tierra: En ella se aprobaron dos
importantes convenciones internacionales, la Convención
Marco sobre el Cambio Climático y la Convención
sobre Diversidad Biológica (22) así como la Agenda
21. Esta última tiene vital importancia pues supone un
auténtico plan de trabajo operativo para hacer realidad lo
acordado en la Cumbre, dejando explícitos los calendarios,
las previsiones de financiación e identificación
los agentes responsables de cada tipo de actuación; no
tiene carácter vinculante pero se fijó cita para
diciembre 1997 para evaluar los resultados. Se creo la
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas para apoyar, alentar y supervisar a los gobiernos, los
organismos de las Naciones Unidas y los grupos
principales, tales como los sectores comercial e industrial, las
organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad
civil, en las medidas que habrían de adoptar para aplicar
los acuerdos alcanzados. Las más de 1200 organizaciones
-entre gubernamentales (176) y no- asumieron distintas
posiciones: el G-77 (fundamentalmente asiáticos tuvieron
una activa participación, los países desarrollados
mantuvieron heterogéneas posiciones (EU reticente,
Europa algo
más flexible mientras que Canadá, Australia y Nueva
Zelanda se mostraron cooperativos) y los países
subdesarrollos se interesaron vivamente.
-Protocolo de Kyoto: Estaba encaminada a reducir las
emisiones de gases causantes del efecto
invernadero, en noviembre de 2000 se celebró en La
Haya la VI Conferencia de las Partes de la Convención
Marco sobre el Cambio Climático, en la que debían
acordarse los reglamentos del Protocolo de Kyoto mas no se
consiguió el mínimo indispensable de firmantes.
Hasta la fecha, el Protocolo ha sido ratificado por 37 de los 186
países firmantes, a entrada en vigor exige la
ratificación por un mínimo de 55
países.
-Cumbre de la Tierra de Johannesburgo (2002):
Apostó por lograr implementar debidamente el Programa 21,
los objetivos del desarrollo del Milenio y el Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre. Se
redebatió el protocolo de Kyoto
-Organización Mundial del Comercio: Las
políticas comerciales dirigidas por la OMC amenazan con
socavar los acuerdos ambientales multilaterales tales como el
Convenio sobre la diversidad biológica.
–MERCOSUR: Aunque
dado el carácter marcadamente comercial de este proceso de
integración, las normas emanadas revelan
preocupación por asegurar en lo relativo al medio
ambiente. De la reseña efectuada se desprende que la
normativa se compone en buena proporción por enunciados
genéricos, listados temáticos y muy escasas
disposiciones concretas.
-Tratado de Asunción: Estableció en su
preámbulo que el objetivo del desarrollo económico
con justicia social, debe ser alcanzado "a través del
aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles y
de la preservación del medioambiente". El mercado
común implica la coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales, mencionando entre estas a
la actividad agrícola.
-Declaración de Canela (febrero 1992, previo a la
cumbre de la Tierra): La Declaración subrayó la
necesidad del afianzamiento de los medios científicos y
tecnológicos para desarrollar y transferir
tecnologías ambientalmente saludables. También la
necesidad de perfeccionar instrumentos jurídicos
internacionales que contemplen la integridad de los recursos,
sistemas de observación ambiental y cooperación
permanente frente a los cambios que se producen en el medio
ambiente.
-Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible
Integrado del Sistema Acuífero Guaraní:
recientemente, los cuatro países han decidido poner en
marcha el proyecto para la
que comparten los países del MERCOSUR.
Comunidad Europea
Quinto Programa de acción Medioambiental (1992):
También denominado "Programa Comunitario de
Política y Acción en materia de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible (1992-2000). Plantea como objetivo general
orientar progresivamente la actividad humana y el desarrollo
hacia formas que presenten un carácter más
sostenible mediante el cambio de las pautas actuales de
desarrollo, producción, consumo y comportamiento.
Evaluación del Quinto Programa (1998):
Diagnosticó algunos avances, pero determinó que
estos continuaban siendo insuficientes.
Sexto Programa de Acción comunitario en materia
de medio ambiente (2002): Concretó el componente
medioambiental de la Estrategia para un desarrollo sostenible de
la Unión Europea (2001) y manifestó sintonía
con la Cumbre de Johannesburgo. El objetivo del Sexto Programa es
lograr una disociación o desacoplamiento entre las
presiones medioambientales y el crecimiento económico,
manteniendo la coherencia con el principio de subsidiariedad y
respetando la diversidad de condiciones de las distintas regiones
de la Unión Europea.
Principales objetivos para el 2003: Fueron definidos y
publicados a fin de involucrar a todos los gobiernos de la
unión. Fueron básicamente: mantener las
políticas macroeconómicas orientadas a la
estabilidad y acelerar la ejecución de la estrategia de
Lisboa, promover el desarrollo sostenible y reforzar la
cohesión económica y social, velando por mantener
el equilibrio entre las preocupaciones medioambientales, sociales
y económicas a través de la aplicación de
una estrategia de desarrollo sostenible.
Forum 2004: El Forum de las Culturas Barcelona 2004
debatió un programa de gestión ambiental que
potenciará el uso de energías limpias y renovables
y de materiales y productos reutilizables y minimizará la
generación de residuos. Se instó, entre otras
cosas, a una depuradora de aguas residuales, una incineradora de
residuos urbanos, una placa fotovoltaica de producción y
suministro eléctrico, fuentes de energía renovable
y contenedores selectivos. Todas las instituciones colaboradoras
del Forum suscribieron una declaración de principios
éticos, sociales y medioambientales teniendo en cuenta
algunos estándares internacionales.
Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los
Pueblos (AMAP)
Foro de Defensa del Maíz
(marzo 2004): Se analizó la contaminación por
transgénicos que se detectó en Oaxaca (1998),
así como en otros ocho estados, señalando que ante
la "irresponsabilidad de las autoridades que violan la
Constitución, las leyes y los
tratados internacionales", los indígenas y campesinos
continuarán en la lucha legal para que se cree el marco
que respalde la cancelación total de importación de
maíz transgénico, así como su cultivo en el
país.
Encuentro Mexicano de Alternativa de Vida de los Pueblos
(4 junio 2004): Los 250 delegados representantes de 10
países se han expresado en contra del modelo del ALCA y del
Plan Puebla-Panamá a
fin de preservar los derechos ambientales de los
pueblo. Se reflexionó sobre la soberanía alimentaria, las alternativas
productivas y comerciales y los megaproyectos de inversión y defensa de recursos
naturales.
"La actividad agraria no debe desarrollarse fuera de las
reglas establecidas para la tutela del ambiente ya que al ser la
agricultura la actividad más cercana a la naturaleza,
ambas están y deberán estar siempre
indisolublemente ligadas". (Roxana Beatriz Romero, "Medio
Ambiente: vicisitudes en torno a su
protección jurídica en el marco del desarrollo
sustentable").
Las políticas agropecuarias requieren -y de hecho
ya lo están experimentado- un giro de 90 grados que las
aleje de la producción depredadora del pasado y las
oriente hacia la implementación de un desarrollo agrario
sostenible para bien de las generaciones futuras. "Tengamos en
cuenta que tenemos sequía, escasez de agua,
contaminación de aire, quema y disposición a cielo
abierto de basura,
desertización territorial, pérdida de animales y
plantas, insectos asolando como plagas, incremento de productos
químicos que se disuelven en el agua, flotan como gas en
el aire y se adhieren a la capa productiva de la tierra" (23);
todo un caos del que debemos ocuparnos a tiempo.
No apostamos por posiciones pesimistas, no obstante
aquí queda el aviso, reaccionemos porque nos ha tocado
salvaguardar la humanidad.
Alberto Biglieri, "Procedimiento Administrativo en
Materia Ambiental"
Alejandro Monroy Montaño, ponencia "Una
perspectiva ambiental", VIII Congreso Mundial de Derecho
Agrario
Bertha Beatriz Martínez, "Las estructuras
agrarias y el Medio Ambiente", VIII Congreso Mundial de Derecho
Agrario.
Columba Monroy Ortiz, artículo "El consumo de
transgénicos y nuestro derecho a la salud", http://www.lajornadamorelos.com, 11 junio
2004.
Dolores Pineda Campos, ponencia "La protección
del Medio Ambiente en el Patrimonio Natural", VIII Congreso
Mundial de Derecho Agrario.
Domingo Jiménez Liébana,
"Biotecnología y medio ambiente: Aspectos
Jurídicos".
Enrique Guerra Daneri,
"Problemas Jurídicos de la Conservación de los
Suelos Agrícolas".
Fernando P. Brebbia, ponencia "El Régimen
Jurídico de las aguas para usos
agrícolas".
Francisco Lledó Yagüe, "El Medio Ambiente y
e reto del Desarrollo Sostenible".
Guillermo Beck Chiquini, ponencia "Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente (Código
Penal)", VIII Congreso Mundial de Derecho Agrario.
Hugo Bejarano Torrejón, "Derecho
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Yazmín D. Copote, "Algunas reflexiones en torno
al derecho a un Medio Ambiente idóneo en México".
1. Dicha concepción es nueva, puesto que sus
prácticas son antiquísimas pero se sucedieron
movidas por las carencias económicas y no por su valioso
acierto ambiental.
2. Se entenderá por suelos degradados: aquellos
que por la carencia de fósforo, exceso de acidez, niveles
de erosión, deterioro de la cubierta vegetal o por
presentar otras limitaciones físicas, químicas o
estructurales para su ocupación, no pueden ser utilizados
eficientemente de modo sustentable en la producción
agropecuaria. Concepto dado en el Decreto 235/99 de
Chile.
3. In situ: de componentes de la diversidad
biológica dentro de ecosistemas y habitas naturales en los
que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Según Art. 2 de la Resolución 111/96 de
Cuba.
1 Ver Tomás León Sicard,
Trasgénesis, Agricultura y Medio, documento preparado para
la cátedra Manuel Ancízar "Biotecnología
para no biotecnólogos". Universidad
Nacional de Colombia. Agosto 28 de 2002.
4. Caso Percy Schmeiser vs Monsanto, primer agricultor
demandado penalmente por usar semillas transgénicas,
específicamente de canola resistentes al Round – Up; se
sancionó una multa de $10.000 dólares por la
licencia y de $ 75.000 por regalías según veredicto
del juez Andrew Mackay, de acuerdo con información de
RAFI, consultable en www.fct-cf.gc.ca.
5. Existe una papa transgénica que fue modificada
para que produjera lectina, sustancia que se utiliza para repeler
ácaros; dicha sustancia genera una alergia entre ciertas
personas, conocida como fabismo.
6. Según José María Navarro en
noticia del 26 mayo 2004 en www.agroprofesional.com: "La Sociedad
de Agricultura Ecológica ve lamentable que se levante la
moratoria a los transgénicos". En el se expresa claramente
la oposición de V. González -coordinador
técnico de la Sociedad Española de Agricultura
Ecológica (SEAE)- al decir "cómo se pone en riesgo
una alternativa de producción de alimentos de calidad,
respetuosos con el medio ambiente, como la agricultura
ecológica, sólo por razones comerciales sin
considerar las opiniones de los consumidores y las razones de
la
ciencia".
7. Es el segundo importador de soya transgénica
(4 millones de toneladas). Juan Felipe Carrasco, responsable de
la Campaña de Transgénicos de Greenpeace, se
expresó con optimismo al respecto: "Esperamos que el
Gobierno español reconozca plenamente el derecho de los
agricultores y de los consumidores a saber si los alimentos que
producen o consumen proceden de una agresión social y
ambiental a escala global y que ello se plasme en decisiones
políticas reales". Según http://ania.eurosur.org
del 10 junio 2004.
8. Europa, Rusia,
Japón y Estados Unidos
producen el 90% de esas sustancias.
9. Sólo el 3 % del agua del mundo no es salada.
El consumo agrícola del agua se ha multiplicado por siete
desde principio de este siglo; del total del agua consumida solo
el 8% es utilizado para la alimentación; la industria
consume el 23%, el porcentaje más alto se gasta es en el
riego.
10. Con la pérdida de la calidad del agua se
aumenta la concentración de sales contenidas en ella, por
lo que una vez incorporada al suelo podrá conducir a su
inutilización.
11. Ejemplo: el uso excesivo el nitrato que permite la
concentración de un gran número de cabezas de
ganado en pequeñas extensiones de terreno y el desarrollo
de cultivos intensivos que recurren a herbicidas químicos,
ha terminado aumentado el grado de nitrato en las aguas europeas;
por lo que en su Directiva 676/91 la Unión se propone
reducir la contaminación directa e indirecta de las aguas
por nitratos utilizados en agricultura.
12. Manifiesto del Agua, elaborado en 1998 por un grupo
de 23 personalidades de primer nivel mundial.
13. La pueblada de Cochabamba, -«la guerra del
agua »- en Bolivia, en abril del 2000, ha sido tal vez la
protesta más emblemática del último lustro,
por su dimensión y por haber obligado a la transnacional
norteamericana Bechtel Enterprises y al gobierno sudamericano a
retroceder en su plan privatizado
14. Los materiales indeseables, se extraen por
métodos de criba y sedimentación que eliminan los
materiales suspendidos; por el tratamiento con ciertos compuestos
y por filtración, cloración o irradiación
que matan los microorganismos infecciosos. Incluso se puede
desalinizar el agua con un alto por ciento de
eficacia.
15. "Desarrollo sostenible es un proceso de cambio
progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca
como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del
crecimiento económico con equidad social y la
transformación de los métodos de producción
y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio
ecológico y el soporte vital de la región. Este
proceso implica el respeto a la
diversidad étnica y cultural regional, nacional y local,
así como el fortalecimiento y la plena
participación ciudadana, en convivencia pacífica y
en armonía con la naturaleza, sin comprometer y
garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras",
según la Alianza Centroamericana para el Desarrollo
Sostenible.
16. La agricultura es vital para nuestra
economía: los productos alimenticios constituyen el 89,3%
(1980) de las exportaciones
totales y más del 40,7% (1998) de la superficie del
país se dedica a tierra cultivable y cultivos
permanentes.
17. Así lo definió el "National Organic
Safety Board" de USA (1995).
18. La Comunidad Europea es la más avanzada en
nuestro criterio y como tal fue defendida por el Comisario
Europeo para el Medio Ambiente Sr. Bjerregaard, en la Conferencia
sobre la Agricultura (Cultivo Orgánico en la Unión
Europea, Perspectivas para el Siglo XXI, 27/28 Mayo 1999,
Baden/Viena, Austria). Fischler, Comisario Europeo para la
Agricultura y el Desarrollo Rural, dijo que es actualmente uno de
los sectores más dinámicos en la agricultura de la
Unión Europea. La demanda de los productos
ecológicos en la Unión Europea está
aumentando más que en América del Norte,
Japón, Australia y en algunos de los países de
producción y consumo crecientes. El porcentaje de comercio
alimentario en la Unión Europea ha subido desde el 1% al
3%. Los expertos esperan un crecimiento en el mercado y el
consumo, que puede doblarse en los próximos
años.
19. El uso de Crotalaria juncea y de Vigna unguiculata
como abono verde ha garantizado una producción de calabaza
equivalente a la que se obtiene aplicando 175 kilogramos de urea
por hectárea. Además, esas hortalizas mejoraron las
características físicas y químicas del suelo
y destruyeron efectivamente el ciclo de vida
de plagas como el gorgojo del boniato. La producción total
de biomasa aumentó de 4,4 a 5,1 toneladas por
hectárea luego de tres años de manejo integrado.
Los insumos de energía disminuyeron, lo cual hizo que
aumentara la eficacia de la misma. La necesidad de mano de obra
también se redujo con el tiempo. Se promocionaron estos
modelos a
través de días de campo y visitas entre los
productores.
20. Nombre de la presidenta de la Comisión
Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas,
la primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland.
21. El primero de ellos se puso formalmente en marcha en
marzo de 1994 y el segundo en Diciembre de 1993 (sin la
ratificación de EU). Ambos han sido firmados por
más de 150 países.
22. Nito A. Brizuela, "Entre el medio ambiente y el
pensamiento único", www.elindependiente.com.ar 10 de Junio
de 2004.
Tayli Rodríguez