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Agricultura y o Medio Ambiente



    1. Problemas ambientales en
      los que confluye la materia agraria
    2. Degradación y
      erosión de los suelos
    3. Menoscabos a la
      Biodiversidad
    4. Transgénicos
    5. Residuos
    6. Usos de
      Pesticidas u otros productos
      químicos.
    7. Capa de
      Ozono
    8. Agua
    9. Propuesta
      pragmática de solución
    10. Desarrollo
      Sostenible
    11. Agricultura
      ecológica
    12. Tratamiento legal de la
      materia agrícola-ambiental
    13. Actividad de
      Organizaciones Internacionales y sus cuerpos
      legales
    14. Bibliografía
    15. Notas

    Abstract:

    El presente artículo dirime el conflicto
    agriculturaecología, dando como
    única solución la agroecología, que
    más que un rejuego de palabras es una nueva
    proyección del desarrollo
    agrícola que apuesta por la implementación de
    prácticas que no atentan contra la conservación
    ambiental y que deberá encontrar acertada acogida
    parlamentaria, puesto que es obligación de los gobernantes
    impulsar esta concepción a fin de responder por su
    responsabilidad con la humanidad. Pretendo,
    además, que se reformule las regulaciones de estos
    asuntos, partiendo de la doctrina del derecho agrario y
    medio ambiental. El análisis pone las citas legislativas y
    jurisprudenciales al servicio de la
    discusión doctrinal; exponiendo entonces lo que considero
    aciertos respecto a esta materia y
    recurriendo constantemente a medio jurídico cubano, pues
    ninguna obra humana podrá desprenderse nunca de la
    subjetividad de su autor.

    "Primavera Silenciosa" – título que dio a su
    libro Carson
    en 1964- es una obra que nos invita al cuestionamiento sobre el
    impacto
    ambiental de la actividad agrícola; el presente
    artículo marcadamente inspirado por ella, pretende enrolar
    en este asunto a legisladores y juristas, a fin de dar respaldo
    legal a este conflicto. De esto hay mucho dicho y mucho hecho,
    pero mi posición y mi llamado es que estas regulaciones se
    hagan herederas de la doctrina ya acumulada por dos grandes ramas
    de derecho: el Derecho Agrario y el Derecho
    Ambiental.

    Para los países subdesarrollados era
    peligrosamente foránea la Revolución
    Verde norteamericana, pues en nada era igualable la agricultura
    intensiva empresarial con los numerosos pequeños
    productores que se encontraban en la más extrema pobreza y
    terriblemente agobiados por la estrechez de sus minifundios. Pero
    como justicia
    divina, los versados en agricultura comenzaron a reparar en las
    prácticas de estos agricultores casi artesanos y
    terminaron concluyendo a su favor; pues por encima de la trillada
    distinción entre ricos y pobres, se encuentra una causa
    común: la protección de nuestro Medio Ambiente.

    Ya lo dijeron los filósofos de la antigüedad, cada
    cultura
    intenta fijar su momento visionario, una vez que es transformada
    por una nueva concepción (1) de la naturaleza o
    del hombre, por lo
    cual corresponde a nuestra generación incorporar la
    proyección ecológica a las actividades productivas,
    por ser estas quienes más daño
    ocasionan. Dicha preocupación se desperezó de sus
    tímidos pasos cuando en la década de los 80
    comenzó a materializarse en la actividad normativa,
    teniendo importantes avances en su actitud
    sancionadora y evaluativa del daño ambiental; pero pese a
    sus múltiples puntos de convergencia con el derecho
    agrario aun los actos integradores de ambas materias continuaron
    dejando su estela de ausencia.

    Los recursos
    naturales renovables y la biodiversidad
    representan la base que posibilita una relación
    armónica y virtual entre el hombre y la
    naturaleza y por tanto es imprescindible revalorar el capital
    ambiental para que forme parte de políticas
    integrales que
    se centren en el aprovechamiento racional, sustentable e integral
    de dicho capital. El deterioro ambiental representa grandes
    costos a la
    sociedad en su
    conjunto, desafortunadamente el costo no solo es
    económico, es sobre todo ecológico, porque el
    ambiente natural en muchos casos no se vuelve a recuperar; de
    ahí la urgencia del tema y la utilidad de este
    artículo.

    La inseguridad
    jurídica incide también en la degradación de
    los recursos
    naturales, pues da lugar a prácticas inmediatistas de
    explotación de la tierra.
    (Hugo Bejarano Torrejón, "Derecho Agroecológico en
    Bolivia").

    Problemas
    ambientales en los que confluye la materia
    agraria.

    Degradación
    y erosión de
    los suelos
    (2)

    La incorporación conceptual al derecho del
    suelo es
    mérito indudable de la doctrina agrarista, debido a que el
    rus (suelo) ocupa un lugar preeminente en el ordenamiento de la
    producción agrícola. La
    degradación del suelo está avanzando en todo el
    mundo, llegando a constituirse en un problema con alcance mundial
    -afectando a 2000 millones de hectáreas aproximadamente-
    que trae aparejado la disminución de la producción
    agrícola, inundaciones frecuentes en las cuencas bajas,
    afectaciones a la biodiversidad y otros desequilibrios del
    ecosistema.

    Hagamos un aparte en el más dañino de los
    efectos de la erosión, hablamos de la
    desertificación, proceso de
    degradación que disminuye la capacidad de la tierra para
    retener el agua y que
    afecta al 40% de la superficie de la tierra y a 250 millones de
    personas en todo el mundo, en particular al continente africano.
    Este flagelo hace incultivable la tierra, llegando a provocar
    grandes migraciones como la ocurrida en los años 80 al sur
    del Sahara.

    Latinoamérica es la primera en el mundo en cuanto
    a recursos naturales, sin embargo, en ella está ocurriendo
    la erosión del suelo en gran magnitud afectando el suelo
    fértil en la capa arable. Un informe de
    la
    Organización para la Agricultura y la Alimentación de las
    Naciones Unidas
    (FAO), ubica a Brasil como el
    primer país del mundo en materia de deforestación, lo que supone un aproximado
    de dos millones quinientas mil hectáreas de bosques
    taladas. No debe extrañarnos entonces que el 80% de la
    cubierta forestal original de la tierra ha sido destruida total o
    parcialmente.

    Liderea el campo legislativo latinoamericano Bolivia que
    en julio de 1996 promulgó la Ley Forestal (Ley
    1700) para adoptar un nuevo régimen de aprovechamiento de
    los recursos forestales basado en la regeneración natural
    de los bosques. La posterior ley del Servicio Nacional de
    Reforma
    Agraria -18 octubre 1996, INRA- incorpora el concepto de uso
    sostenible de la tierra, como parámetro del cumplimiento
    de la función
    económico-social establecida en la Constitución. Respalda además la
    histórica pausa ecológica mediante Decreto Supremo
    22407 (enero 1990) como instrumento para detener la
    depredación de ciertas especies animales y
    vegetales. Pero el más descollante es el Decreto Supremo
    No. 26732 (julio 2002) que regula el Plan de Uso de
    Suelos, en vista de evitar lo posible los riesgos de
    erosión.

    Chile posee un curioso decreto (235/99) que establece un
    sistema de
    incentivos
    para la recuperación de suelos degradados, consistente en
    una bonificación estatal de los costos netos de las
    prácticas de manejo y de recuperación de suelos. Es
    llamativo también el hecho de que algunos legislaciones
    agrarias (Ej.: Uruguay) se
    hayan ocupado de la conservación de los suelos antes que
    la legislación ambiental, cuando la generalidad es que
    este tema forme parte del corpus legislativo
    ambiental.

    En Cuba se
    desarrolló la Convención de las Naciones Unidas de
    lucha contra la Desertificación (La Habana, 25 agosto – 5
    septiembre 2003), sucesora de la ya efectuada en Roma 1993, por la
    FAO sobre "Desarrollo
    Sostenible de Tierras Áridas y Lucha contra la
    Desertificación, Posición de la FAO". Nuestra
    legislación consagra constitucionalmente la
    protección de los suelos (Art. 27) y la Ley 81, para
    viabilizarlo, le atribuye a los Órganos Locales del
    Poder Popular
    el precisar los usos del suelo y al CITMA la evaluación
    del impacto ambiental para en todo cambio de uso
    que comprometa el medio ambiente (Art. 15 y Art. 28), con igual
    fin se fomenta la implementación de áreas
    Protegidas (Art. 90f) y se regulan una serie de obligaciones
    para el titular del suelos ("mantener su integridad física y su capacidad
    productiva y no alterar el equilibrio de
    los ecosistemas",
    Art. 106). La temprana Ley 33/81, De Protección del Medio
    Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales,
    estableció las regulaciones generales para la
    protección de los suelos que se pueden utilizar en la
    producción agropecuaria y posteriormente el Decreto 179/93
    se encargó de respaldarla estableciendo un conjunto de
    contravenciones en ese sentido; es de señalar que vela por
    el orden de utilización de los suelos (Art. 2b), designa
    al MINAGRI la función de rehabilitarlo, dedica su
    capítulo II a la relación suelo y
    agroquímicos y prevé la multa como medida
    sancionadora ante el incumplimiento de las contravenciones (Art.
    34).

    Para todo esfuerzo legislativo debemos tomar el consejo
    de Eduard Sauma "Las acciones
    esporádicas y los proyectos a corto
    plazo no permiten regenerar ni conservar los suelos; para ello se
    necesitan programas de
    larga duración que se apuntalen en una política racional de
    uso de las tierras y estrategias para
    su aprovechamiento. Estos programas para verse coronados por el
    éxito
    tienen que basarse en el concepto de la participación.
    Solo aquellos que obtienen su sustento de la tierra podrán
    conservarla".

    Menoscabos a la
    Biodiversidad

    La biodiversidad es la base de toda la producción
    biológica en la agricultura y esta representa entre el 70%
    y el 90% del sustento del Tercer Mundo, por lo que su
    destrucción sería infausta para la humanidad.
    Existe biodiversidad entre una misma especie, entre especies
    (esta es la más conocida) y entre ecosistemas; las
    afectaciones a la biodiversidad se manifiesta en la
    pérdida de poblaciones vegetales y animales, en la
    extinción y agotamiento de especies y en la
    simplificación de comunidades y ecosistemas. La carencia
    de proyectos, programas y planes de desarrollo de largo plazo, la
    voracidad del capital financiero internacional, la pobreza de los
    habitantes del medio rural, la aplicación de
    tecnologías depredadoras, el abandono de
    tecnologías apropiadas que tienen su origen a los sistemas de
    producción in situ (3) que practican las comunidades y
    desde luego las lagunas jurídicas que permiten un uso
    irracional de los recursos naturales están poniendo en
    serio riesgo la base
    material de la producción agropecuaria. La premisa
    indispensable para toda regulación es el aprovechamiento
    racional de los recursos naturales.

    Los conservacionistas fijaron sus esperanzas en el
    Convenio sobre Diversidad Biológica en la Conferencia de
    las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -Cumbre de
    la Tierra- de Río de Janeiro (1992) como indudable punto
    de inflexión, en vista de que entró en vigor a
    finales de 1993, y a principios de
    1995 lo habían firmado más de cien países.
    Allí se consagró el principio de Evaluación
    del Impacto Ambiental (EIA), que se ha puesto al servicio no solo
    de la biodiversidad sino de toda cuestión medioambiental.
    Tuvo por objetivo "La
    conservación de la diversidad biológica, la
    utilización sostenible de sus componentes y la
    participación justa y equitativa en los beneficios que se
    deriven de la utilización de los recursos
    genéticos" (Art. 1) y "obligación de asegurar que
    las actividades que se lleven a cabo dentro de su
    jurisdicción o bajo su control no
    perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera
    de su jurisdicción nacional" (Art. 3). Con dicho fin
    requirió la elaboración de estrategias nacionales
    para la conservación y la utilización sostenible de
    la diversidad biológica (Art. 6); la identificación
    y seguimiento de los componentes de la diversidad
    biológica y de los factores de riesgo (Art. 7); la
    elaboración de medidas que favorezcan la
    utilización sostenible de los componentes de la diversidad
    biológica, la investigación y capacitación científicas, la educación y
    sensibilización del público, la evaluación
    del impacto de proyectos sobre la diversidad biológica, el
    acceso a los recursos genéticos y a la tecnología (incluida
    la biotecnología), así como el
    intercambio de información y la cooperación
    científica y técnica (Arts. 10 a 18).

    Cuba en el 2000 poseía 206 especies en peligro de
    extinción pese a ser el país de mayor biodiversidad
    del Caribe. La resolución 111/96 del Ministerio de
    ciencia,
    Tecnología y Medio Ambiente -en cumplimiento a su
    condición de signataria de la Cumbre de la Tierra-
    establece las regulaciones en esta materia de modo muy acertado e
    incluye al Ministerio de la Agricultura dentro del Grupo Nacional
    de Trabajo de
    Diversidad Biológica, a fin que participe en los planes y
    estrategia
    nacionales relativos a ello.

    Transgénicos

    La ininteligible fusión de
    la biotecnología, el Derecho Agrario y la Ecología
    -con todo el juego de
    intereses comerciales, éticos y hasta políticos que
    ello enmascara – ha tenido su más aguda expresión
    en lo referido a las plantas
    transgénicas, desde que a mediados del siglo XX EUA
    comenzó a exportar su Revolución Verde avalado en
    fastuosos resultados productivos. Los alimentos
    transgénicos, son considerados como genotipos
    modificados artificialmente; es decir, productos
    elaborados con genes modificados, aspecto que podrá
    realizarse de dos formas: introduciendo un gen de otra especie o
    cambiando sus elementos constitutivos de su propio gen. La
    composición genética
    se altera normalmente para aumentar el poder nutricional o
    rendimiento del organismo, haciéndole más
    resistente a plagas, herbicidas, enfermedades, condiciones
    adversas del medio como la sequía o el frío para
    que pueda sobrevivir en terrenos y medios donde
    no es su hábitat
    normal.

    Los defensores del modelo
    transgénico se avalan en que solo así se
    disminuirá el endémico mal de los países
    tercermundista: el hambre. Sus críticos refutan que el
    problema del hambre es básicamente un tema de justicia
    social y equidad, "la
    desigualdad en el acceso a los recursos tierra y agua, los
    conflictos
    políticos y el acaparamiento del mercado mundial
    están en la base de la responsabilidad
    social del hambre" (4).

    Los intereses comerciales han introducido la
    noción anticientífica de la "equivalencia
    sustancial" de los organismos modificados genéticamente
    con los organismos naturales, a pesar de que toda la investigación científica indica que
    los organismos modificados genéticamente tienen impactos
    ecológicos únicos que son diferentes de las
    contrapartes de origen natural. Se está llegando incluso a
    censurar las investigaciones
    independientes, como en el caso del trabajo de Arpad Pusztai, que
    demostró que papas manipuladas genéticamente
    tuvieron impactos serios en los órganos y el sistema
    inmunitario de ratas.

    A esto se suma la trillada discusión sobre si es
    o no patentable la información genética,
    cuestionando hasta que punto puede una transnacional tener
    más derecho que un campesino
    sobre un recurso biológico de este tipo (5). Esta
    situación se ha convertido en un instrumento de exclusión
    social donde el simple productor no puede acceder a los
    resultados de los sofisticados laboratorios de Monsanto, Zyngenta
    o Norvartis; y es que los transgénicos apuestan por una
    sociedad impulsada al lucro y a la desigualdad. Se han generado
    conflictos éticos sobre si seguirá jugando la
    naturaleza un rol puramente instrumental para el hombre y si le
    es permitido transformarla deliberadamente llegando incluso a la
    transgénesis; proceso muy temido cuando se trata de
    humanos.

    Las plantas transgénicas potencian algunas
    características del producto pero
    debilitan otras, incluso en ocasiones desconocidas, llegando a
    provocar daños en la Salud de los consumidores
    (6); de ahí el requerimiento de que se le informe al
    usuario sobre dicha manipulación genética. "Este
    producto contiene organismos modificados genéticamente",
    es el mensaje que ha definido la Comunidad Europea
    (Art. 21 Directiva 18/01) como requerimiento imprescindible para
    su comercialización, incluso cuando se trate
    de productos no envasados para los cuales se hará la
    aclaración en el momento de su presentación.
    Recientemente se discutió la Propuesta de Reglamento del
    Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y
    piensos modificados genéticamente, y a la Propuesta de
    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
    trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados
    genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos
    producidos a partir de éstos – documentos
    modificadores de la Directiva 18/01 y resultante de una plena
    sintonía con el Libro Blanco sobre seguridad
    alimentaria- que exige que etiquetamiento instruya sobre la
    proteína resultantes de la modificación
    genética en el producto final, la composición,
    valor o
    efectos nutricionales, el uso al que están destinados,
    repercusiones sobre la salud en determinados sectores de la
    población, así como cualquier otra
    característica que pueda generar inquietudes de carácter ético o
    religioso.

    La cuestión de la inseguridad en cuanto a los
    posibles riesgos ambientales es quizás el elemento que
    más preocupe a los autores de esta investigación.
    El artículo 19.3 del Convenio sobre la diversidad
    biológica aprobado en Cartagena (Colombia, 1999)
    encomendaba a las partes que investigaran la necesidad de
    elaborar un Protocolo de
    Bioseguridad, "cuando haya peligro de daño grave o
    irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
    deberá utilizarse como razón para postergar la
    adopción
    de medidas eficaces en función de los costos para impedir
    la degradación del ambiente"; mas el representante
    norteamericano declaró que este iría en contra de
    las normas
    comerciales de la OMC, dando al
    traste con una preocupante ausencia de legislación,
    reflejo de lo discordante entre el comercio y la
    ecología. El riesgo involucra a todos, así que es
    hora de sobre ponerse a la polarización
    Sur-Norte.

    El primer país de América
    Latina en encargarse de la bioseguridad fue Argentina,
    mediante su Comisión Nacional Asesora de
    Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), respaldada por las
    Resoluciones 656/92 y 837/93 (que definen condiciones para
    permitir la liberación al medio del material
    transgénico) y 289/97 (que establece los requisitos para
    la presentación de la solicitud). Recientemente la
    Comunidad europea mediante su Directiva 18/01 -que entró
    en vigor en octubre del 2002- ha armonizado un programa de uso
    de creación y producción de transgénicos
    donde se hace exigible una serie de informaciones a la entidad
    que solicita la autorización, entre las cuales la
    más importante es la evaluación de los impactos o
    efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente,
    reconociendo que "la naturaleza precisa y la escala de los
    riesgos asociados a los microorganismos modificados
    genéticamente no se conocen aún de modo completo y
    que el riesgo que suponen debe estudiarse caso por caso"; este
    instrumento cubre también a los productos importados por
    algún país de la Comunidad y admite un
    cláusula de salvaguardia que podrá ser alegada por
    cualquier estado miembro
    que se considere afectada.

    Como hemos visto la legislación de la Unión
    Europea es consulta obligada, aunque recientemente se ha
    levantado la moratoria a los transgénicos (7) -hasta el
    momento solo España (8)
    los estaba cultivando (32.000 hectáreas en 2003)- mientras
    que en la propia España el Secretario General y el
    Director General de Agricultura se reúne con Greenpeace a
    reevaluar el Borrador de Orden Ministerial sobre Coexistencia de
    los Cultivos Modificados Genéticamente, Convencionales y
    Ecológicos (marzo 2004), haciéndole exclamar a
    Juan-López de Uralde (Director ejecutivo de Greenpeace)
    "Es una buena noticia para todos los ciudadanos del planeta que
    el Gobierno del
    país europeo más favorable a esta peligrosa
    tecnología decida asumir la transparencia, poner serias
    restricciones a los nuevos cultivos y se muestre crítico
    con la manipulación genética".

    Residuos

    Al consumir el agua, al producir energía, al
    transformar las materias primas… creamos desechos, residuos que
    de nuevo van a parar a la naturaleza pero que ahora pueden
    resultar altamente contaminantes. El origen de residuos
    sólidos es fundamentalmente de la urbe pero las
    actividades agrarias también contribuyen a ello. Entre los
    más nefasto efectos tenemos el surgimiento y
    propagación de plagas y la contaminación del agua del
    subsuelo.

    En la arena internacional se destaca Convención
    para el Control de los Desplazamientos Transfronterizos de
    Residuos Peligrosos y su eliminación (1989).

    En el caso de Cuba no se particulariza suficientemente
    respecto a los residuos agrícolas, exceptuando algunos
    elementos aislado tales como el Art. 22 del Decreto 179/93 que
    prohíbe la reutilización de aguas residuales
    agrícolas en el riego. Mas existe un precepto que expresa
    plenamente la voluntad estatal, "evitar la acumulación de
    desechos o residuos que constituyan un riesgo para la salud,
    efectuando la limpieza y desinfección periódica
    pertinentes" (Art. 161, Ley 81).

    Usos de
    Pesticidas u otros productos químicos.
    El empleo
    reiterado de estos métodos
    generalmente consiguen la resistencia de
    las plantas lo que puede desembocar en el desarrollo de una plaga
    que no solo afectaría la producción agropecuaria
    sino a la misma Seguridad Alimenticia; esto último esta
    provocando una reacción en el mercado internacional que
    hace que mercados de
    grandes cantidades de consumidores, como la Unión Europea
    y EU, prefieran los productos más puros.

    El Convenio de Rótterdam versa sobre el procedimiento de
    Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos
    plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
    comercio
    internacional (CFP), del cual Cuba es país firmante
    (11 septiembre 1998) aunque no lo ha ratificado aun. Se realiza
    una enumeración tácita de los productos sujetos a
    restricciones, delega en los estados signatarios establecer sus
    propias regulaciones pero establece obligaciones generales a
    cumplir en el manejo, depósito, exportación e importación de dichos
    químicos.

    Cuba, en parte presionado por el aspecto
    económico y en parte interesado sinceramente en atenuar el
    impacto ambiental de tales productos, se desarrolla un programa
    de control de plaga alternativo que permite -sin afectar la
    producción agrícola- una reducción de los
    costos. El decreto 179/93 impone la multa de 30 pesos a quien
    haga uso de productos químicos no autorizados por el
    Ministerio de la Agricultura. La ley 81 se expresa abiertamente
    en contra del empleo irracional de agroquímicos (Art.
    132g) y comparte responsabilidades entre el MINSAP y MINAGRI para
    velar por la tipificación, producción, almacenamiento,
    conservación, control, manejo, exportación e
    importación de productos químicos y plaguicidas
    (157); "Para garantizar la adecuada alimentación de la
    población y la exportación de productos
    agrícolas, preservando y mejorando la capacidad productiva
    futura de estos recursos, su producción se
    efectuará de forma sostenible, basándose en las
    disposiciones siguientes: (…) El uso racional de los medios
    biológicos y químicos, de acuerdo con las
    características, condiciones y recursos locales, que
    reduzcan al mínimo la contaminación ambiental" (Art. 132b), es
    este un principio primario para el desenvolvimiento de la
    actividad agrícola y que ha de tenerse muy en cuenta en
    este asunto.

    Capa de
    Ozono

    En este caso no estamos en presencia de un tema en que
    la agricultura directamente causa menoscabo al medio ambiente,
    pero sí donde el hombre en su actuar puede provocar
    grandes daños a la agricultura y por consiguiente a
    sí mismo. La misión del
    ozono es proteger nuestro planeta de los rayos ultravioletas, es
    un recurso renovable que se forma en base al Oxígeno
    ubicado en las capas altas de la atmósfera y se
    dañan por la emisión de Cloro y el Bromo
    proveniente de sustancias artificiales que se usan en las
    pinturas, los sistemas de
    refrigeración y de aire
    acondicionado, los aerosoles y los extintores utilizado para
    combatir incendios (9).
    Estas circunstancias además los traumáticos
    daños en la salud humana (cáncer en la piel, lesiones
    en la retina, envejecimiento, etc.) podrá afectar
    gravemente el ecosistema y su consecuente reflejo en la actividad
    agrícola, al perturbar por ejemplo el proceso de fotosíntesis, excitar bruscos cambios
    climáticos (como costosa sequías) y debilitar el
    sistema inmunológico de plantas y animales.

    Este proceso incentiva también el efecto de
    invernadero, referido al mantenimiento
    de la temperatura
    del planeta una vez que se afecta la atmósfera, en lo cual
    además del deterioro de la capa de Ozono,
    influye la emisión de gases
    tóxicos por el uso de productos químicos. El
    calentamiento
    global aparece en el marco de la acumulación en la
    atmósfera de los llamados gases de invernadero en su
    mayoría, especialmente el Dióxido de Carbono que
    resulta del manejo de combustibles fósiles (carbón,
    hidrocarburos
    y gas natural),
    así como por la deforestación y la
    utilización de los abonos nitrogenados para la
    agricultura. El impacto va en extremos, desde inundaciones y
    sequías frecuentes hasta ciclones tropicales

    Desde la década de los setenta se viene
    denunciando la presencia de gases nocivos que atentan contra la
    Capa de Ozono, pero no es sino hasta el año de 1985 cuando
    se descubre científicamente la reducción del nivel
    de Ozono en la Antártida, fenómeno que se
    venía presentando desde el año 1982.

    América Latina, ha sido diagnosticada por el
    Grupo Intergubernamental sobre la Evolución del Clima (IPCC,
    organización de científicos de las
    Naciones Unidas estudiosos del cambio climático), como una
    de las áreas más afectadas.

    La ley cubana del medio ambiente 81/97 dedicó su
    Capítulo VII a la Atmósfera y estableció
    restricciones a "la emisión de gases y partículas,
    que afectan la capa de ozono o inducen el cambio
    climático" (118c).

    Agua

    "La nueva problemática hídrica actual ha
    de situarse en el contexto de las nuevas políticas
    agrarias y ambientales, dentro del paradigmático
    desarrollo sostenible o sustentable" (Ángel Sánchez
    Hernández, "Agua, Agricultura y Medio Ambiente:
    Perspectiva de su problemática jurídica desde la
    escasez del
    recurso")

    El agua es un elemento vital para la vida humana, animal
    y vegetal; un estudio del Ministerio de la Defensa
    Británico y un informe de la ONU,
    señala que para el año 2015, las dos terceras
    partes de la población mundial vivirá en
    situación de falta de agua, de no revertirse la actual
    situación de deterioro ambiental. En su enfoque
    agrícola vemos que puede influir negativamente en ella en
    dos puntos: como contaminante del agua y como alto demandante de
    esta, en vista de que es un recurso agotable (10).

    La influencia del hombre sobre la naturaleza ha restado
    abundantes recursos haciendo que muchos caudales de agua resulten
    indisponibles por causa de la
    contaminación de las aguas -incluso a las
    subterráneas- polucionadas por sustancias tóxicas
    industriales, agrarias o simplemente salinizadas (11) por
    sobreexplotación. El agua no utilizada por las plantas se
    incorpora al ciclo hidrológico por evaporación,
    infiltración en el suelo y por la escorrentía
    superficial, llevando consigo los residuos tóxicos que
    contenga (12). Este proceso trae como resultado las lluvias
    ácidas, que no son más que la precipitación
    de esos vapores nocivos (cargados de ácido
    sulfúrico y ácido nítrico, producto del uso
    de combustibles fósiles como el carbón,
    hidrocarburos y el gas natural),
    así se genera la acidificación de suelos y aguas
    afectando su composición, la destrucción de los
    bosques, la afectación de las siembras agrícolas,
    el deterioro de la fauna, la
    corrosión de edificaciones y otros
    inconmensurables riesgos para la salud del ser humano.

    Como hemos visto el aumento demográfico insita a
    una mayor producción agroalimentaria -a la vez de que ello
    por sí solo implica un alto consumo– lo
    que ha desembocado en la sobreexplotación de
    acuíferos y la aplicación masivas de fertilizantes
    inorgánicos y productos fitosanitarios altamente
    contaminantes. La reducción del volumen de agua
    puede afectar la biodiversidad asociada a esa agua, las
    condiciones físico-químicas del agua restante y la
    humedad de los suelos circundantes. Estos efectos son mayores si
    se tratase de agua subterránea. Como medidas
    contrarrestantes se podrá implementar un adecuado
    calendario de cultivos a la probabilidad de
    precipitación estacional, un equilibrio de la densidad de
    plantación y geometría de distribución de las plantas con la
    disponibilidad de agua, la optimización de las técnicas
    de mantenimiento del suelo, la aplicación de
    prácticas de la reducción de la escorrentía
    y de sistemas de recolección del agua y el uso de sistemas
    de riego eficientes.

    De las legislaciones consultadas podemos concluir que no
    es muy usual la existencia de un cuerpo legal específico
    para los recursos hídricos de usos agrarios, lo cual no
    constituye in grave impedimento siempre que se regule
    particularmente ese fin y se establezca un orden de prioridad de
    usos para situaciones de escasez; sería muy atinado
    incluir este tema en el código
    agrario, por el solo hecho de que no hay producción
    (fundus insfructus) en tierra sin agua. Generalmente es distingue
    acorde a su titularidad en aguas públicas y privadas;
    siendo más restringido y adecuado a los requerimientos
    ambientales en las primeras, aunque la tendencia actual apunta a
    limitar la capacidad de actuación del propietario privado.
    Las aguas subterráneas por lo general son de dominio
    público.

    Un fenómeno realmente alarmante son los mercados
    de aguas, muy extendido en la actualidad, que adopta por lo
    general a forma jurídica de Contratos de
    Cesión de Usos de Agua; lo que acarrea grande
    desequilibrios entre la zona oferente y las receptoras agudizando
    los efectos de la sobreexplotación en las primeras, altos
    precios por el
    recurso (natural, aunque muchos lo olviden) y
    desproporción entre el valor del agua y los beneficios que
    esta reporta -en vista de que no se comercializa acorde al empleo
    específico que se le dé- siendo el uso agrario el
    más perjudicado. "El agua pertenece más a la
    economía
    de bienes comunes
    y de la riqueza compartida que a la economía de la
    acumulación privada e individual…" por tal razón
    "el acceso al agua es un derecho fundamental, inalienable,
    individual y colectivo" (13), activos
    movimientos sociales del planeta han incorporado la consigna de
    la no-privatización del agua (14). Se considera
    marcadamente positiva la utilización colectiva de las
    aguas para usos agrícolas, sean públicas o
    privadas, a través de fórmulas societarias,
    asociativas, comunitarias, consorciales o cooperativas.

    No solo no queda la alterativa de racionalizar, sino que
    se podrá también reciclar y reutilizar. Los
    disímiles ordenamientos jurídicos se preocupan por
    la calidad del agua,
    siendo la administración
    pública impulsora de la purificación del agua
    (15). La Directiva 60/00 del parlamento europeo establece un
    marco comunitario de actuación en el ámbito de la
    política de aguas a fin de prevenir o reducir su contaminación y promover su uso sostenible,
    preocupado por mantener la calidad del agua.

    La Organización de las Naciones Unidas para la
    Alimentación (FAO), para su jornada mundial del 2002
    lanzó como consigna: "Sin agua no hay alimentos". En marzo
    del 2003, el Banco Mundial,
    las multinacionales de agua -entre ellas Vivendi Environnement,
    Suez, RWE, Thames Water, Souther Water, Danone, Coca-Cola,
    Nestlé, Aguas de Barcelona, Saur Bouygues, Bechtel- e
    instituciones
    afines creadas por ellas, tal como el Consejo Mundial del Agua,
    realizaron un Foro Mundial
    en Kyoto, Japón.
    Contaban, además, con el apoyo de numerosas instituciones
    ligadas a las Naciones Unidas. Ante la falta de voluntad
    política para un intercambio conceptual de fondo en los
    trabajos preparatorios, numerosas organizaciones de
    la sociedad civil
    internacional decidieron reunirse, al mismo tiempo, en
    Florencia, Italia entre el
    21 y el 23 de marzo, en el Primer Foro Alternativo del
    Agua.

    Mar del Plata (Argentina 1977), fue la sede de la
    primera gran conferencia sobre el agua y el punto de partida de
    reflexión de una política global sobre el tema.
    Allí la comunidad internacional constataba por primera vez
    que "todo hombre tiene igual derecho al acceso al agua potable,
    en cantidad y calidad suficientes como para cubrir sus
    necesidades".

    Quince años más tarde, la Agenda 21,
    resultante de la Cumbre Mundial de la Tierra de Río de
    Janeiro, subrayaba y concretizaba esa exigencia. Fue la asamblea
    general extraordinaria de las Naciones Unidas del 2000 la que
    enfatizó en ese y dos años fue reconfirmado
    más tarde en la conferencia de Río+10 de
    Johannesburgo, África del Sur.

    Europa tiene a su haber una vasta legislación
    sobre el tema desde que en 1985 en ocasión del Congreso
    organizado por el Comité Europeo de Derecho Rural en
    Tenerife se acordó desarrollar una eficiente
    ordenación jurídica de las aguas con fines
    agrarios. Su punto preponderante es la a citada Directiva 60/00,
    que dedica su articulado 174-176 (Título XIX) a asuntos
    ambientales y de la cual quisiéramos destacar su
    intención de superar toda concepción economicista,
    "El agua no es un bien comercial como los demás, sino un
    patrimonio que
    hay que proteger, defender y tratar como tal". España
    legisló sobre el agua desde su antiquísima Ley de
    Aguas de 1866 que a diferencia de la actual ley (1985) respaldaba
    el carácter privado del agua. Otro fuerte antecedente para
    nuestras legislaciones lo constituye Italia, que acorde a la
    tendencia decimonónica del momento, respaldó la
    división en cuanto a la titularidad, lo cual mantiene de
    un modo más moderado en su actual Ley de Aguas (1994);
    pero respalda el uso solidario y de prevención respecto al
    daño ambiental.

    En Argentina se regula el tema dentro del Código
    Civil, siguiendo la tendencia de los códigos franceses
    e italianos, lo cual implica una concepción de titularidad
    privada del agua; sin embargo poseen la Ley 25688/02 que
    establece el régimen de gestión
    ambiental de aguas, la cual enumera taxativamente los usos
    del agua (Art. 5), establece mecanismo de determinación
    del grado de contaminantes en el agua y su consecuente
    purificación. Un caso espinoso es el de Brasil,
    según el enjundioso estudio presentado por M. R.
    López ante las Naciones Unidas sobre la
    organización de los recursos hídricos para la
    irrigación en el Brasil, en vista de que no fue hasta la
    constitución de 1988 que se legisló
    constitucionalmente sobre el asunto. Aunque no era absoluta tal
    miopía pues desde 1934 existía el Código de
    aguas (Decreto 24643), que estable los distintos usos del agua y
    sus correspondiente prioridad y en 1979 se decretó la Ley
    6662 sobre irrigación, que ante las necesidades
    fácticas apuesta por la función social del agua
    implementando una política de irrigación que
    persiguió obtener la redistribución de tierras y
    estimular las actividades pecuarias por medio del cooperativismo
    (obligándose a los regantes a asociarse en cooperativas).
    Para finalizar lo que respecta a la legislación
    latinoamericana baste referir sucintamente la larga trascendencia
    en materia agraria de Uruguay, reflejado en sus sucesivos
    códigos agrarios y su código de aguas, uno de los
    pocos especializados en el tema.

    En Nuestro País la Ley 81 -que dedica todo su
    título IV al agua- establece la obligatoriedad de
    someterse a un examen del impacto ambiental por el CITMA para
    todo canal de riego u otra actividad de drenaje (Art. 28a) e
    incentiva la rehabilitación del agua (Art. 93d, 95). En
    respaldo el decreto ley 199/93 estableció una serie de
    contravenciones a fin de garantizar un uso racional de los
    recursos hidráulicos.

    Propuesta pragmática de
    solución.

    Desarrollo
    Sostenible (16)

    Ante el caos ambiental que se avecina surge como
    única alternativa continuar el proceso de desarrollo de la
    humanidad de modo sostenible, ocupándose además de
    la conservación de los recursos que hemos usado hasta
    ahora de modo irracional. El desarrollo sostenible puede ser
    definido como " un desarrollo que satisfaga las necesidades del
    presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones
    futuras para atender sus propias necesidades" (Comisión
    Mundial del Medio Ambiente de la ONU, 1987). Particularmente el
    concepto de desarrollo sostenible del recurso tierra, que
    comprende la agroecología o ambiental, cada día
    adquiere mayor importancia en el ámbito mundial porque se
    encuentra enteramente ligado a la Seguridad Alimentaria y a la
    misma subsistencia de la humanidad.

    Para alcanzar el desarrollo sostenible son precisos
    cambios, en concreto,
    resulta necesario mejorar la eficacia de la
    actuación política y crear las condiciones que
    favorezcan el desarrollo sostenible; tal vez incitar al mercado a
    actuar a favor del medio ambiente, capacitar y corresponsabilizar
    a la ciudadanía, mejorar la legislación
    vigente y su aplicación, incentivar el desarrollo
    tecnológico e innovación en materia medioambiental,
    etc.

    Ha sido la ONU pionera en este tema y ya desde 1972 en
    la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de
    Estocolmo se incorporó a los temas de trabajo de la
    comunidad internacional la relación entre el desarrollo
    económico y la degradación ambiental,
    además de ser creado el Programa de las Naciones Unidas
    para el Medio Ambiente (PNUMA) que es el principal organismo en
    materia de medio ambiente. La primera reunión dedicada
    expresamente al Desarrollo Sostenible fue la Cumbre Mundial de
    Johannesburgo (2002). En el marco latinoamericano se dictaron los
    siguientes documentos por la FAO: "Desarrollo Rural Sostenible en
    Ecosistemas Frágiles en América
    Latina y el Caribe" (Santiago de Chile julio 1990); "Agricultura
    y Desarrollo Rural Sostenible" (Santiago de Chile, julio 1991) y
    "Población, nutrición y Pobreza
    en el contexto de un Desarrollo Agrícola, Forestal y
    Pesquero Sostenible" (Santiago de Chile, julio 1992).

    Un punto de viraje significativo lo representó la
    Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo
    Sostenible, celebrada en Managua (Nicaragua) en octubre de 1994;
    donde la Comisión Centro Americana de Ambiente y
    Desarrollo acordó la "Alianza Centroamericana para el
    Desarrollo Sostenible". Precisó que es requiere de
    realizar acciones para:

    Conservar los sistemas que sustentan la vida y los
    procesos
    ecológicos que modelan el clima y la calidad del aire y el agua,
    regulan el caudal de aguas, reciclan elementos esenciales, crean
    y generan suelos y permiten a los ecosistemas renovarse a
    sí mismos;

    Proteger y conservar la biodiversidad de todas las
    especies de plantas, animales y otros organismos; de las
    poblaciones genéticas dentro de cada especie y de la
    variedad de ecosistemas;

    Velar por la utilización sostenible de los
    recursos naturales, en particular el suelo, las especies
    silvestres y domesticadas, los bosques, las tierras cultivadas y
    los ecosistemas marinos y de agua dulce.

    Cuba consagra constitucionalmente que "El Estado
    protege el medio ambiente y los recursos naturales del
    país. Reconoce su estrecha vinculación con el
    desarrollo económico y social sostenible para hacer
    más racional la vida humana y asegurar la supervivencia,
    el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y
    futuras" (Art. 27). La Ley 33/81 "De Protección del Medio
    Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales" representa
    una temprana e importante expresión normativa de los
    principios de la política ambiental cubana que
    sentó las bases para el desarrollo del ordenamiento
    jurídico nacional en esta esfera, y su sustituta la Ley 81
    consagró en su Art. 1 la voluntad estatal de respaldar el
    desarrollo sostenible. En tal cuerpo legislativo se expresa como
    concepto de una agricultura sostenible el "sistema de
    producción agropecuaria que permite obtener producciones
    estables de forma económicamente viable y socialmente
    aceptable, en armonía con el medio ambiente" y de
    desarrollo sostenible el "proceso de elevación sostenida y
    equitativa de la calidad de
    vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento
    económico y el mejoramiento social, en una
    combinación armónica con la protección del
    medio ambiente, de modo que se satisfacen las necesidades de las
    actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción
    de las necesidades de las generaciones futuras" (Art. 8); ambos
    conceptos expresan armonía con las tendencias
    internacionales. Prevé la participación ciudadana y la innovación
    tecnológica en este fin (Art. 9 c). Dedica
    íntegramente su Título Noveno a la Agricultura
    Sostenible, determinando siete lineamientos fundamentales a la
    hora de enfrentar este asunto (Art. 132), muchos de los cuales ya
    han sido citados n este trabajo y que son de obligada consulta
    para alcanzar un desarrollo sostenible en un país
    eminentemente agrícola como el cubano (17).

    Agricultura
    ecológica

    La Agricultura Ecológica -conocida también
    como orgánica o biológica- es considerada
    actualmente como una alternativa a la agricultura convencional
    que promueve y estimula la salud del agroecosistema, incluyendo
    la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad
    biológica del suelo, en oposición a la
    utilización de productos químicos
    sintéticos. Se trata de desarrollar un uso mínimo
    de recursos externos en la actividad agrícola
    (18).

    Para nada significa poner trabas al crecimiento
    económico y a la transformación productiva ni
    preservar el medio ambiente a ultranza sin permitir la
    explotación necesaria para garantizar el sustento del
    hombre. Todo lo contrario, el único modo de equiparar la
    demanda
    alimentaria con una agricultura que respete las exigencias
    ambientales, es a través de la implementación de
    avanzadas técnicas agropecuarias.

    Este cambio de sistemas de producción
    agrícola en función de la sustentabilidad ambiental
    se logra a partir del uso de abonos orgánicos, no empleo
    de semillas transgénicas, rotación de los cultivos
    acorde a las condiciones específicas, uso racional del
    agua, disminución de las escorrentías,
    mantenimiento de la vegetación en los márgenes y de la
    cubierta vegetal, potenciar el control biológico
    (eliminación entre los enemigos naturales),

    Citaremos algunas de las ventajas de la agricultura
    ecológica, puesto que la consideramos la opción
    práctica más viable en aras de armonizar la
    agricultura y el medio ambiente:

    Producción de alimentos sanos, enteramente
    orgánicos, frescos y ricos en nutrientes y la consiguiente
    protección de la salud humana, al manejar los productos
    agrícolas con cuidadosos métodos de proceso que
    mantengan la integridad orgánica y las cualidades vitales
    del producto en todos los momentos de la producción que
    resultan de las prácticas de la agricultura. Cuando se
    hace necesario un tratamiento fitosanitario debemos cuidar no
    desequilibrar con él los restantes elementos del agro
    ecosistema. Para ello procuraremos emplear productos que sean lo
    más selectivos posibles o, al menos, que no afecten a la
    entomofauna útil o produzcan resistencias

    Fertilización de la tierra, al aumentar la
    actividad biológica del suelo.

    Equilibrio de los ecosistemas.

    No contaminación del medio ambiente.

    Fomentar nuevas fuentes de
    trabajo.

    Estimular la diversidad biológica de todo el
    sistema en su conjunto, al mantener la diversidad genética
    de los sistemas de cultivo y ganado, de sus entornos
    medioambientales, incluyendo la protección de plantas
    silvestres. El mantenimiento de una elevada biodiversidad permite
    mantener mucho más eficazmente el equilibrio
    ecológico de la finca, reduciendo el impacto de las plagas
    y enfermedades; Especial atención debemos tener con la fauna
    útil o enemigos naturales, los cuales mantienen a las
    plagas por debajo de los niveles de población que pueden
    causar daños. Para ello debemos procurar que cuenten con
    alimentos alternativos, como el polen, cuando las poblaciones de
    plaga son muy bajas, respetar sus refugios, así como
    evitar cualquier tratamiento que pueda perjudicarles. El
    monocultivo presenta las condiciones idóneas para el
    desarrollo de los patógenos adaptados a la especie en
    cuestión. La fatiga del suelo producida por la
    repetición consecutiva de un mismo cultivo es causa de
    debilitamiento de las plantas y, por tanto, favorece el
    desarrollo de los patógenos.

    Reciclar residuos de origen animal o vegetal en orden de
    retornar nutrientes al suelo, minimizando el uso de materiales no
    renovables.

    Del 4 al 6 de junio del presente año en Ficoba se
    efectuó la primera feria transfronteriza estrictamente
    ecológica Bioterra 2004, con un éxito rotundo; se
    reunió un amplio abanico de sectores tales como alimentos
    de agricultura ecológica con certificación
    ecológica, productos y auxiliares para la agricultura
    ecológica, bioconstrucción y soluciones
    profesionales para una construcción saludable y respetuosa con el
    medio ambiente. Creemos que ha ido un buen modo de evidenciar
    como los productos agroecológicos poseen una competitividad
    deseable.

    Aunque considerada como un compromiso personal existe
    preocupación de los parlamentarios sobre el tema. La
    Comunidad Europea la respalda (19) en su Reglamento 2092/91 (24
    junio 1991) "sobre producción agrícola
    ecológica y su indicación en los productos
    agroalimentarios" y en sucesivas modificaciones y ampliaciones,
    tanto a nivel comunitario como estatal y autonómico;
    posteriormente a sufrido varias modificaciones con sucesivos
    reglamentos. En España, el Real Decreto 1852/1993
    establece la creación de la Comisión Reguladora de
    la Agricultura Ecológica -CRAE- y establece las competencias de
    las Comunidades Autónomas y en Cataluña el Decreto
    28/1994 (DOG 1863 del 21/2/94) representa la creación del
    Consell Catalá de la Producció Agrária
    Ecológica -dependiente del DARP- organismo responsable del
    control que ha confeccionado el Cuaderno de Normas
    Técnicas.

    A esto se le suma un amplio marco regulador sobre los
    productos agrícolas orgánicos que pretendan ser
    certificados como tal. Compendiando las múltiples
    legislaciones que tratan el asunto (llegando a 11 en la
    legislación colombiana) tenemos que se exige:
    antigüedad (que el cultivo debe haber sido manejado bajo los
    principios de agricultura ecológica varios años
    antes, la cantidad varía), sistemas de
    fertilización orgánico, manejo de plagas y
    enfermedades sin fitosanitario, un eficiente manejo de los
    residuales de las cosechas, cumplir con los requerimientos de
    empaque
    (materiales y tintas biodegradables) y transportación (sin
    que corra el riesgo de contaminarse con productos no permitidos,
    procurando que llegue a su destino final conservando las
    características del producto ecológico).

    La Asociación Cubana de Agricultura
    Orgánica (ACAO) -una ONG integrada
    por científicos y, agricultores- ha sido pionera en la
    promoción de módulos alternativos de
    producción. En 1995, ACAO ayudó a crear tres
    sistemas agrícolas integrados -llamados "faros
    agroecológicos"- en cooperativas (CPA) de la provincia de
    La Habana. Después de los seis primeros meses, las tres
    CPA habían incorporado innovaciones agroecológicas
    como integración de árboles, rotación planificada de
    cultivos, policultivos y abono verde, lo cual produjo, con el
    tiempo, mejoras en la producción, la biodiversidad, la
    calidad del suelo y, especialmente, el contenido de materia
    orgánica (20). Más de 14 mil campesinos cubanos
    practican y difunden la agricultura sostenible en todo el
    país, como forma de producir con un mínimo de
    insumos, cuidar los suelos y entregar productos más sanos
    a la población, según informó a Granma (11
    septiembre 2003) Alberto Cárdenas León, coordinador
    del Movimiento
    Agroecológico Nacional. El pasado 12 de mayo se
    efectuó I Encuentro Internacional de Estudiantes sobre
    Agricultura y Medio Ambiente en territorio avileño – con
    100 delegados de 13 naciones- donde Cuba expuso su basta
    experiencia en el tema. El IV Congreso Internacional sobre
    Derecho Agrario de La Habana del 15 al 20 de Junio de 2004,
    tratará el tema de la elevación de la
    producción y la preservación del Medio Ambiente
    -tocando temas como el agua, los trasgénicos, el suelo y
    la agrietad- lo que nos hace concluir que probablemente se
    arriben a conclusiones respecto al asunto que nos
    ocupa.

    Tratamiento legal
    de la materia agrícola-ambiental.

    "Los temas interdisciplinares engloban objetivos de
    dos o más disciplinas de forma que originan una entidad
    nueva, simple e intelectualmente coherente, de modo que la
    resultante es más que la suma de las partes. Los grandes
    problemas de
    carácter global en relación a la seguridad
    agroalimentaria, al medio ambiente y las tecnologías
    emergentes son claros ejemplos de dominios cuyo tratamiento debe
    ser fundamentalmente interdisciplinar." (Luis A. Facciano,
    "Biotecnología, Bioética y
    Derecho Agrario")

    Idoneidad del Derecho Agrario para trata los conflictos
    agrario-ambientales

    Ante el reto permanente del misterio del universo y de la
    naturaleza en el planeta que habitamos, se buscan las medidas
    más útiles para evitar su deterioro o
    destrucción, y conseguir incluso su restauración.
    Sin duda alguna se afirma que el ambiente es un bien
    jurídico colectivo y difuso, fundamental para la
    supervivencia. Se ha debatido entre varias ramas del derecho para
    regular la materia ambiental, llegándose incluso al
    surgimiento de una nueva rama del derecho –Derecho Ambiental– y
    incorporándose dichas normas en distintas divisiones
    según lo precisen. Por el carácter sistémico
    del derecho, que impide su fragmentación, es criterio de
    los autores de este trabajo apostar por el tratamiento desde
    varias ramas del derecho -que se nutren, enriquecen y
    complementan mutuamente, sin excluirse- y por lo cual pretendemos
    que los conflictos ambientales con implicaciones en materia
    agraria deberán ser tratados por e
    Derecho Agrario.

    Los recursos ambientales han sido distinguidos
    constitucionalmente por casi todos los países, pero como
    es lógico le corresponden a otras materias dotarlo de
    legislación complementaria aras que se viabilice. El
    Derecho Ambiental respondió, cabalmente, a la emergencia
    histórica de ese objeto jurídico indeterminado que
    llamamos Medio Ambiente y luego a la necesidad de regular el
    conjunto de instituciones y técnicas jurídicas que
    -inicialmente fraguadas en el marco del Derecho
    Administrativo- están continuamente sometidas a unas
    tensiones evolutivas e innovativas tan intensas que están
    originando ya en ellas mutaciones esenciales. De esta manera el
    Derecho Ambiental está llegando a avanzar más por
    la dimensión novedosa de sus instrumentos de tutela
    (principios y medidas económicas y fiscales, derecho de
    acceso a la información, delito
    ecológico, ordenación del territorio, espacios
    naturales, seguros
    ambientales, etc.) que por la premisa del conocimiento y
    ordenación de su objeto jurídico indeterminado, es
    decir, del medio ambiente. Por su parte los críticos del
    Derecho ambiental alegan que por el papel delineante del Estado
    en la mayoría de los asuntos hace que constantemente
    transgredí cualquier división con el Derecho
    Administrativo.

    También son varios los cuerpos penales que no
    tardan en definir Delitos
    Ecológicos, reconózcase que en nuestro criterio es
    una posición muy altruista y que logra un efecto directo
    de prevención al respecto tratándose de un bien
    jurídico tan vital para la humanidad; pero consideramos
    que solo tendrán cabida en asuntos de graves daños
    siendo más adecuada al efecto la legislación
    sancionadora administrativa. Pese a lo dicho, queda mucho que
    desear de la acogida jurisdiccional que se le da a estos delitos;
    quizás por el cúmulo de trabajo que atesoran los
    jueces penales, pero lo cierto es que son pocos los que arriban a
    un buen fin.

    Retomando nuestra preferencia por la legislación
    administrativa como sancionadoras de tales conductas. Es un
    supuesto más de responsabilidad extracontractual en
    vía administrativa, y de no dársele un oportuno
    cumplimiento debe procederse por el orden jurisdiccional
    contencioso administrativo. La
    Administración está obligada a demostrar la
    culpa y los daños ocasionados, así como el nexo
    causal entre la actividad y el daño. Generalmente se
    prevé una afectación mínima -conocida por
    "riego de desarrollo"- que se exenta de responsabilidad. En la
    comunidad europea se encuentra vigente la reciente Ley 9/03 que
    clasifica las infracciones leves, graves y muy graves y a ello le
    hace corresponder multas de 6000 euros, 300000 euros y 1200000
    euros respectivamente, así como también
    prevé otras medidas como clausura definitiva o cierre
    temporal de las instalaciones, decomiso, reparación a su
    costa del daño, inhabilitación para el ejercicio de
    las actividades previstas en la Ley y publicación a
    través de los medios que considere oportunos de las
    sanciones impuestas.

    No se entiende al Medio ambiente como un bien protegido
    por el Código Civil, su referencia al tema recaen
    únicamente a la hora de proteger al particular y sus
    bienes de contaminantes, así que si el dañado es un
    individuo -por
    otro particular o la propia administración (Ej. Consumidor de un
    producto transgénico defectuoso)- la administración no podrá intervenir
    por considerarse un asunto privado; la vía efectiva
    será presentar la demanda jurisdiccional civil por
    responsabilidad
    contractual o extracontractual. En estos casos generalmente
    se aprecia solamente la existencia de una responsabilidad
    objetiva -únicamente la presencia de daño- sin que
    sea preciso demostrar la presencia de negligencia o culpa. De
    existir una pluralidad de responsables se estima su
    responsabilidad de carácter solidaria.

    La defensa del Derecho Agrario como regulador de estos
    asuntos, se fundamenta en que al enfocarse desde un perspectiva
    puramente ambiental se está cercenando el aspecto agrario,
    lo que en varias ocasiones ha traído que no se prevea la
    problemática que enfrentan los agricultores como agentes
    de gestión
    ecológica, desarrollando entonces una legislación
    deficiente e inefectiva. Aclárese que no me opongo a que
    tales materias aparezcan en uno u otro cuerpo legal, sino que
    proponemos que la confección de la norma sea heredera de
    ambas doctrinas.

    Actividad
    de Organizaciones Internacionales y sus cuerpos
    legales

    "El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, y a
    la igualdad,
    dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya
    calidad le permita vivir en dignidad y
    bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de
    mejorar el ambiente para las generaciones presente y futuras"
    (Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,
    Estocolmo 1972).

    -Organización de las Naciones Unidas: A pesar de
    los muchos tratados
    internacionales actualmente en vigor sobre el medio ambiente,
    su aplicación efectiva sigue siendo un importante
    desafío para la comunidad mundial. El Tribunal
    Internacional de Justicia de Naciones Unidas sólo puede
    desempeñar un papel limitado como árbitro de las
    disputas entre los diferentes países.

    -Conferencia de Estocolmo (1972): fue la primera
    ocasión en la que fue reconocido internacionalmente que la
    protección y la mejora del Medio Ambiente tienen
    influencia sobre el desarrollo económico y la prosperidad
    en el mundo. Se conoce como la primera Cumbre de la Tierra y
    adoptó un Plan de acción
    de 109 declaraciones orientadas a la evaluación, medidas
    de gestión y medidas de apoyo.

    Se creó el Programa de Naciones Unidas para el
    Medio Ambiente (PNUMA, diciembre 1972).

    -Convención sobre el Comercio Internacional en
    Especies amenazadas de Fauna y Flora (1973)

    -La Convención sobre la Contaminación
    Transfronteriza a Larga Distancia (1979)

    -Convención para la Protección del Nivel
    de Ozono (1985)

    -Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
    adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
    resolución 41/128, (diciembre 1986): estableció el
    carácter inalienable del derecho al desarrollo.

    -Informe Brundtland (21) (1987): Titulado oficialmente
    como "Nuestro futuro común", se precisa la unión
    del Medio Ambiente y el desarrollo como el problema central que
    debiera abordarse en las próximas décadas y se
    conceptualiza el desarrollo sostenible. Se acuñó el
    termino ecodesarrollo, antecesor del concepto de Desarrollo
    Sostenible

    -Convención para el Control de los
    Desplazamientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su
    eliminación (1989).

    -Cumbre de la Tierra: En ella se aprobaron dos
    importantes convenciones internacionales, la Convención
    Marco sobre el Cambio Climático y la Convención
    sobre Diversidad Biológica (22) así como la Agenda
    21. Esta última tiene vital importancia pues supone un
    auténtico plan de trabajo operativo para hacer realidad lo
    acordado en la Cumbre, dejando explícitos los calendarios,
    las previsiones de financiación e identificación
    los agentes responsables de cada tipo de actuación; no
    tiene carácter vinculante pero se fijó cita para
    diciembre 1997 para evaluar los resultados. Se creo la
    Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones
    Unidas para apoyar, alentar y supervisar a los gobiernos, los
    organismos de las Naciones Unidas y los grupos
    principales, tales como los sectores comercial e industrial, las
    organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad
    civil, en las medidas que habrían de adoptar para aplicar
    los acuerdos alcanzados. Las más de 1200 organizaciones
    -entre gubernamentales (176) y no- asumieron distintas
    posiciones: el G-77 (fundamentalmente asiáticos tuvieron
    una activa participación, los países desarrollados
    mantuvieron heterogéneas posiciones (EU reticente,
    Europa algo
    más flexible mientras que Canadá, Australia y Nueva
    Zelanda se mostraron cooperativos) y los países
    subdesarrollos se interesaron vivamente.

    -Protocolo de Kyoto: Estaba encaminada a reducir las
    emisiones de gases causantes del efecto
    invernadero, en noviembre de 2000 se celebró en La
    Haya la VI Conferencia de las Partes de la Convención
    Marco sobre el Cambio Climático, en la que debían
    acordarse los reglamentos del Protocolo de Kyoto mas no se
    consiguió el mínimo indispensable de firmantes.
    Hasta la fecha, el Protocolo ha sido ratificado por 37 de los 186
    países firmantes, a entrada en vigor exige la
    ratificación por un mínimo de 55
    países.

    -Cumbre de la Tierra de Johannesburgo (2002):
    Apostó por lograr implementar debidamente el Programa 21,
    los objetivos del desarrollo del Milenio y el Plan de
    Aplicación de las Decisiones de la Cumbre. Se
    redebatió el protocolo de Kyoto

    -Organización Mundial del Comercio: Las
    políticas comerciales dirigidas por la OMC amenazan con
    socavar los acuerdos ambientales multilaterales tales como el
    Convenio sobre la diversidad biológica.

    MERCOSUR: Aunque
    dado el carácter marcadamente comercial de este proceso de
    integración, las normas emanadas revelan
    preocupación por asegurar en lo relativo al medio
    ambiente. De la reseña efectuada se desprende que la
    normativa se compone en buena proporción por enunciados
    genéricos, listados temáticos y muy escasas
    disposiciones concretas.

    -Tratado de Asunción: Estableció en su
    preámbulo que el objetivo del desarrollo económico
    con justicia social, debe ser alcanzado "a través del
    aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles y
    de la preservación del medioambiente". El mercado
    común implica la coordinación de políticas
    macroeconómicas y sectoriales, mencionando entre estas a
    la actividad agrícola.

    -Declaración de Canela (febrero 1992, previo a la
    cumbre de la Tierra): La Declaración subrayó la
    necesidad del afianzamiento de los medios científicos y
    tecnológicos para desarrollar y transferir
    tecnologías ambientalmente saludables. También la
    necesidad de perfeccionar instrumentos jurídicos
    internacionales que contemplen la integridad de los recursos,
    sistemas de observación ambiental y cooperación
    permanente frente a los cambios que se producen en el medio
    ambiente.

    -Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible
    Integrado del Sistema Acuífero Guaraní:
    recientemente, los cuatro países han decidido poner en
    marcha el proyecto para la
    que comparten los países del MERCOSUR.

    Comunidad Europea

    Quinto Programa de acción Medioambiental (1992):
    También denominado "Programa Comunitario de
    Política y Acción en materia de Medio Ambiente y
    Desarrollo Sostenible (1992-2000). Plantea como objetivo general
    orientar progresivamente la actividad humana y el desarrollo
    hacia formas que presenten un carácter más
    sostenible mediante el cambio de las pautas actuales de
    desarrollo, producción, consumo y comportamiento.

    Evaluación del Quinto Programa (1998):
    Diagnosticó algunos avances, pero determinó que
    estos continuaban siendo insuficientes.

    Sexto Programa de Acción comunitario en materia
    de medio ambiente (2002): Concretó el componente
    medioambiental de la Estrategia para un desarrollo sostenible de
    la Unión Europea (2001) y manifestó sintonía
    con la Cumbre de Johannesburgo. El objetivo del Sexto Programa es
    lograr una disociación o desacoplamiento entre las
    presiones medioambientales y el crecimiento económico,
    manteniendo la coherencia con el principio de subsidiariedad y
    respetando la diversidad de condiciones de las distintas regiones
    de la Unión Europea.

    Principales objetivos para el 2003: Fueron definidos y
    publicados a fin de involucrar a todos los gobiernos de la
    unión. Fueron básicamente: mantener las
    políticas macroeconómicas orientadas a la
    estabilidad y acelerar la ejecución de la estrategia de
    Lisboa, promover el desarrollo sostenible y reforzar la
    cohesión económica y social, velando por mantener
    el equilibrio entre las preocupaciones medioambientales, sociales
    y económicas a través de la aplicación de
    una estrategia de desarrollo sostenible.

    Forum 2004: El Forum de las Culturas Barcelona 2004
    debatió un programa de gestión ambiental que
    potenciará el uso de energías limpias y renovables
    y de materiales y productos reutilizables y minimizará la
    generación de residuos. Se instó, entre otras
    cosas, a una depuradora de aguas residuales, una incineradora de
    residuos urbanos, una placa fotovoltaica de producción y
    suministro eléctrico, fuentes de energía renovable
    y contenedores selectivos. Todas las instituciones colaboradoras
    del Forum suscribieron una declaración de principios
    éticos, sociales y medioambientales teniendo en cuenta
    algunos estándares internacionales.

    Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los
    Pueblos (AMAP)

    Foro de Defensa del Maíz
    (marzo 2004): Se analizó la contaminación por
    transgénicos que se detectó en Oaxaca (1998),
    así como en otros ocho estados, señalando que ante
    la "irresponsabilidad de las autoridades que violan la
    Constitución, las leyes y los
    tratados internacionales", los indígenas y campesinos
    continuarán en la lucha legal para que se cree el marco
    que respalde la cancelación total de importación de
    maíz transgénico, así como su cultivo en el
    país.

    Encuentro Mexicano de Alternativa de Vida de los Pueblos
    (4 junio 2004): Los 250 delegados representantes de 10
    países se han expresado en contra del modelo del ALCA y del
    Plan Puebla-Panamá a
    fin de preservar los derechos ambientales de los
    pueblo. Se reflexionó sobre la soberanía alimentaria, las alternativas
    productivas y comerciales y los megaproyectos de inversión y defensa de recursos
    naturales.

    "La actividad agraria no debe desarrollarse fuera de las
    reglas establecidas para la tutela del ambiente ya que al ser la
    agricultura la actividad más cercana a la naturaleza,
    ambas están y deberán estar siempre
    indisolublemente ligadas". (Roxana Beatriz Romero, "Medio
    Ambiente: vicisitudes en torno a su
    protección jurídica en el marco del desarrollo
    sustentable").

    Las políticas agropecuarias requieren -y de hecho
    ya lo están experimentado- un giro de 90 grados que las
    aleje de la producción depredadora del pasado y las
    oriente hacia la implementación de un desarrollo agrario
    sostenible para bien de las generaciones futuras. "Tengamos en
    cuenta que tenemos sequía, escasez de agua,
    contaminación de aire, quema y disposición a cielo
    abierto de basura,
    desertización territorial, pérdida de animales y
    plantas, insectos asolando como plagas, incremento de productos
    químicos que se disuelven en el agua, flotan como gas en
    el aire y se adhieren a la capa productiva de la tierra" (23);
    todo un caos del que debemos ocuparnos a tiempo.

    No apostamos por posiciones pesimistas, no obstante
    aquí queda el aviso, reaccionemos porque nos ha tocado
    salvaguardar la humanidad.

    Bibliografía

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    Materia Ambiental"

    Alejandro Monroy Montaño, ponencia "Una
    perspectiva ambiental", VIII Congreso Mundial de Derecho
    Agrario

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    agrarias y el Medio Ambiente", VIII Congreso Mundial de Derecho
    Agrario.

    Columba Monroy Ortiz, artículo "El consumo de
    transgénicos y nuestro derecho a la salud", http://www.lajornadamorelos.com, 11 junio
    2004.

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    del Medio Ambiente en el Patrimonio Natural", VIII Congreso
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    "Biotecnología y medio ambiente: Aspectos
    Jurídicos".

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    Suelos Agrícolas".

    Fernando P. Brebbia, ponencia "El Régimen
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    Francisco Lledó Yagüe, "El Medio Ambiente y
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    Guillermo Beck Chiquini, ponencia "Equilibrio
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    Hugo Bejarano Torrejón, "Derecho
    agroecológico en Bolivia"

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    Ponencia "Las Estructuras Agrarias y el Medio Ambiente", VIII
    Congreso Mundial de Derecho Agrario.

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    Cuba, Edición
    Ordinaria, No. 32, La Habana, 31 octubre 1992.

    Decreto 179, Gaceta oficial de la República de
    Cuba, Edición Ordinaria, No. 4, La Habana, 26 febrero
    1993.

    Ley 81, Gaceta oficial de la República de Cuba,
    Edición Extraordinaria, No. 7, La Habana, 11 julio
    1997.

    Decreto 203, Gaceta oficial de la República de
    Cuba, Edición Ordinaria, No. 29, La Habana, 27 noviembre
    1995.

    Resolución 11/96 del Ministerio de Ciencia,
    Tecnología y medio Ambiente, Gaceta oficial de la
    República de Cuba, Edición Ordinaria, No. 40, La
    Habana, 28 noviembre 1996.

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    Tenencia de la Tierra, Recursos Naturales, Medio Ambiente y
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    Agrario.

    Luís A. Facciano, ""Biotecnología,
    Bioética y Derecho Agrario".

    Nito A. Brizuela, artículo "Entre el medio
    ambiente y el pensamiento
    único", www.elindependiente.com.ar, 10 de Junio de
    2004.

    Rebeca Elizabeth Contreras López, "Los delitos
    ambientales y la responsabilidad penal de las empresas".

    Rosa Rojas, artículo "Comienza Foro
    indígena que buscará alternativas al modelo
    económico del ALCA y el Plan Pueblo-Panamá y para
    defender el patrimonio histórico", http://chiapas.mediosindependientes.org, 6 junio
    2004.

    Rosario Silva Gilli, "Hacia la protección del
    medio ambiente en el MERCOSUR".

    Roxana B. Romero, ponencia "Medio ambiente: vicisitudes
    en torno a su protección jurídica en el marco del
    desarrollo sustentable, el caso argentino", VIII Congreso Mundial
    de Derecho Agrario.

    Rubén Delgado Moya, ponencia "Régimen
    agrario en el ALCA", VIII Congreso Mundial de Derecho
    Agrario.

    Sandoval Pérez Esperanza, ponencia "Tutela penal
    de los recursos ambientales", VIII Congreso Mundial de Derecho
    Agrario.

    Sergio Ferrari, artículo "El Mundo Hoy: La sed
    ¿Necesidad o Lujo? El Agua, ¿Bien Público o
    Mercadería?", http://www.cmaq.net/es , 10 junio
    2004.

    Sitios web:

    www.infoagro.com, artículo "Reforma de la
    Política Agraria de los EE.UU. para los grandes
    cultivos".

    http://www.desarrollosostenible.info, artículo
    "El Forum 2004 potenciará el uso de energías
    renovables", visitado el 30 abril 2004.

    www.trabajadores.co.cu, sección de Ciencia,
    visitado 12 mayo 2004.

    www.agroprofesional.com, visitada el 7 junio
    2004.

    http://canales.elcorreodigital.com/vizcaya/ekoplaneta/datos/actualidad/actualidad.htm, 7 junio
    2004.

    http://ania.eurosur.org, artículo "Agricultura
    revisa el borrador de la ley que permitía la
    contaminación con transgénicos del campo español",
    visitada el 10 junio 2004.

    http://www.rebelion.org, artículo "La guerra del
    Agua", visitado 10 junio 2004.

    www.agroterra.com, visitado el 13 Junio 2004.

    http://www.cubamagica.com, visitado 15 junio
    2004

    www.agroterra.com, artículo "Greenpeace denuncia
    la insostenibilidad medioambiental del Forum 2004", visitado el
    15 junio 2004.

    Yazmín D. Copote, "Algunas reflexiones en torno
    al derecho a un Medio Ambiente idóneo en México".

    Notas

    1. Dicha concepción es nueva, puesto que sus
    prácticas son antiquísimas pero se sucedieron
    movidas por las carencias económicas y no por su valioso
    acierto ambiental.

    2. Se entenderá por suelos degradados: aquellos
    que por la carencia de fósforo, exceso de acidez, niveles
    de erosión, deterioro de la cubierta vegetal o por
    presentar otras limitaciones físicas, químicas o
    estructurales para su ocupación, no pueden ser utilizados
    eficientemente de modo sustentable en la producción
    agropecuaria. Concepto dado en el Decreto 235/99 de
    Chile.

    3. In situ: de componentes de la diversidad
    biológica dentro de ecosistemas y habitas naturales en los
    que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
    Según Art. 2 de la Resolución 111/96 de
    Cuba.

    1 Ver Tomás León Sicard,
    Trasgénesis, Agricultura y Medio, documento preparado para
    la cátedra Manuel Ancízar "Biotecnología
    para no biotecnólogos". Universidad
    Nacional de Colombia. Agosto 28 de 2002.

    4. Caso Percy Schmeiser vs Monsanto, primer agricultor
    demandado penalmente por usar semillas transgénicas,
    específicamente de canola resistentes al Round – Up; se
    sancionó una multa de $10.000 dólares por la
    licencia y de $ 75.000 por regalías según veredicto
    del juez Andrew Mackay, de acuerdo con información de
    RAFI, consultable en www.fct-cf.gc.ca.

    5. Existe una papa transgénica que fue modificada
    para que produjera lectina, sustancia que se utiliza para repeler
    ácaros; dicha sustancia genera una alergia entre ciertas
    personas, conocida como fabismo.

    6. Según José María Navarro en
    noticia del 26 mayo 2004 en www.agroprofesional.com: "La Sociedad
    de Agricultura Ecológica ve lamentable que se levante la
    moratoria a los transgénicos". En el se expresa claramente
    la oposición de V. González -coordinador
    técnico de la Sociedad Española de Agricultura
    Ecológica (SEAE)- al decir "cómo se pone en riesgo
    una alternativa de producción de alimentos de calidad,
    respetuosos con el medio ambiente, como la agricultura
    ecológica, sólo por razones comerciales sin
    considerar las opiniones de los consumidores y las razones de
    la
    ciencia".

    7. Es el segundo importador de soya transgénica
    (4 millones de toneladas). Juan Felipe Carrasco, responsable de
    la Campaña de Transgénicos de Greenpeace, se
    expresó con optimismo al respecto: "Esperamos que el
    Gobierno español reconozca plenamente el derecho de los
    agricultores y de los consumidores a saber si los alimentos que
    producen o consumen proceden de una agresión social y
    ambiental a escala global y que ello se plasme en decisiones
    políticas reales". Según http://ania.eurosur.org
    del 10 junio 2004.

    8. Europa, Rusia,
    Japón y Estados Unidos
    producen el 90% de esas sustancias.

    9. Sólo el 3 % del agua del mundo no es salada.
    El consumo agrícola del agua se ha multiplicado por siete
    desde principio de este siglo; del total del agua consumida solo
    el 8% es utilizado para la alimentación; la industria
    consume el 23%, el porcentaje más alto se gasta es en el
    riego.

    10. Con la pérdida de la calidad del agua se
    aumenta la concentración de sales contenidas en ella, por
    lo que una vez incorporada al suelo podrá conducir a su
    inutilización.

    11. Ejemplo: el uso excesivo el nitrato que permite la
    concentración de un gran número de cabezas de
    ganado en pequeñas extensiones de terreno y el desarrollo
    de cultivos intensivos que recurren a herbicidas químicos,
    ha terminado aumentado el grado de nitrato en las aguas europeas;
    por lo que en su Directiva 676/91 la Unión se propone
    reducir la contaminación directa e indirecta de las aguas
    por nitratos utilizados en agricultura.

    12. Manifiesto del Agua, elaborado en 1998 por un grupo
    de 23 personalidades de primer nivel mundial.

    13. La pueblada de Cochabamba, -«la guerra del
    agua »- en Bolivia, en abril del 2000, ha sido tal vez la
    protesta más emblemática del último lustro,
    por su dimensión y por haber obligado a la transnacional
    norteamericana Bechtel Enterprises y al gobierno sudamericano a
    retroceder en su plan privatizado

    14. Los materiales indeseables, se extraen por
    métodos de criba y sedimentación que eliminan los
    materiales suspendidos; por el tratamiento con ciertos compuestos
    y por filtración, cloración o irradiación
    que matan los microorganismos infecciosos. Incluso se puede
    desalinizar el agua con un alto por ciento de
    eficacia.

    15. "Desarrollo sostenible es un proceso de cambio
    progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca
    como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del
    crecimiento económico con equidad social y la
    transformación de los métodos de producción
    y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio
    ecológico y el soporte vital de la región. Este
    proceso implica el respeto a la
    diversidad étnica y cultural regional, nacional y local,
    así como el fortalecimiento y la plena
    participación ciudadana, en convivencia pacífica y
    en armonía con la naturaleza, sin comprometer y
    garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras",
    según la Alianza Centroamericana para el Desarrollo
    Sostenible.

    16. La agricultura es vital para nuestra
    economía: los productos alimenticios constituyen el 89,3%
    (1980) de las exportaciones
    totales y más del 40,7% (1998) de la superficie del
    país se dedica a tierra cultivable y cultivos
    permanentes.

    17. Así lo definió el "National Organic
    Safety Board" de USA (1995).

    18. La Comunidad Europea es la más avanzada en
    nuestro criterio y como tal fue defendida por el Comisario
    Europeo para el Medio Ambiente Sr. Bjerregaard, en la Conferencia
    sobre la Agricultura (Cultivo Orgánico en la Unión
    Europea, Perspectivas para el Siglo XXI, 27/28 Mayo 1999,
    Baden/Viena, Austria). Fischler, Comisario Europeo para la
    Agricultura y el Desarrollo Rural, dijo que es actualmente uno de
    los sectores más dinámicos en la agricultura de la
    Unión Europea. La demanda de los productos
    ecológicos en la Unión Europea está
    aumentando más que en América del Norte,
    Japón, Australia y en algunos de los países de
    producción y consumo crecientes. El porcentaje de comercio
    alimentario en la Unión Europea ha subido desde el 1% al
    3%. Los expertos esperan un crecimiento en el mercado y el
    consumo, que puede doblarse en los próximos
    años.

    19. El uso de Crotalaria juncea y de Vigna unguiculata
    como abono verde ha garantizado una producción de calabaza
    equivalente a la que se obtiene aplicando 175 kilogramos de urea
    por hectárea. Además, esas hortalizas mejoraron las
    características físicas y químicas del suelo
    y destruyeron efectivamente el ciclo de vida
    de plagas como el gorgojo del boniato. La producción total
    de biomasa aumentó de 4,4 a 5,1 toneladas por
    hectárea luego de tres años de manejo integrado.
    Los insumos de energía disminuyeron, lo cual hizo que
    aumentara la eficacia de la misma. La necesidad de mano de obra
    también se redujo con el tiempo. Se promocionaron estos
    modelos a
    través de días de campo y visitas entre los
    productores.

    20. Nombre de la presidenta de la Comisión
    Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas,
    la primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland.

    21. El primero de ellos se puso formalmente en marcha en
    marzo de 1994 y el segundo en Diciembre de 1993 (sin la
    ratificación de EU). Ambos han sido firmados por
    más de 150 países.

    22. Nito A. Brizuela, "Entre el medio ambiente y el
    pensamiento único", www.elindependiente.com.ar 10 de Junio
    de 2004.

    Tayli Rodríguez

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