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Análisis jurídico-económico del SWAP y su utilización en mercados financieros (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

V.3.- DERECHO POSITIVO
NACIONAL ESPECÍFICO: RESOLUCION DEL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL
DE BOLIVIA
[97]

La Ley del Banco
Central de Bolivia Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, en su
artículo 6 faculta a la institución bancaria a
realizar operaciones en el
mercado abierto,
es decir en el mercado mundial, lo que le permite realizar
swapzaciones.

Esta posibilidad legal se tradujo en un Reglamento de
Operaciones de Swaps en monedas, dictado por el Banco Central a
través de su Directorio, en Resolución Nº
031/98 de 1998.

Este cuerpo normativo comprende cuatro capítulos
y un contrato
tipo.

V.3.1.- LEGISLACIÓN POSITIVA

La Resolución de Directorio Nº 031/98 tiene
como objeto poner en vigencia el Reglamento De Operaciones De
Swaps De Monedas, y como antecedentes legislativos la Ley del
Banco Central de Bolivia No. 1670 de 31 de octubre de 1995, la
Resolución de Directorio Nº 109/97 de 8 de mayo de
1997, el Informe
002/98 de la Asesoría de Política
Económica de 29 de enero de 1998 y el Inf! orme de la
Asesoría Legal ALEG Nº 095/98 de 17 de marzo de
1998.

El Banco Central de Bolivia utiliza como causa legal de
la dictación del Reglamento De Operaciones De Swaps De
Monedas el Artículo 6 de la Ley Nº 1670 que faculta
al Banco Central de Bolivia, como autoridad
monetaria nacional, a realizar operaciones de mercado abierto en
el marco de la ejecución de la política
monetaria.

En este caso, el alcance de la disposición base,
permite al Banco Central de Bolivia, como ente particular ante el
sistema de
mercados de
derivados, concurrir a los mercados mundiales y por lo tanto
tomar en éstos posiciones de cobertura de riesgo a
través de los papeles que en ellos se transan. El hecho de
concurrir a los ! mercados de Swaps permitiría
también tareas de especulación, sin que existan en
el reglamento cortapisas a esta posibilidad.

El Artículo 38 de la citada disposición
legal, permite al Banco Central de Bolivia realizar nuevas
operaciones con los bancos y
entidades de intermediación financiera que sean
compatibles con su objeto principal, el de ser autoridad
monetaria para el país, disposición legal que
también fundamenta la dictación del Reglamento De
Operaciones De Swaps De Monedas. [98]

Otra de las razones legales para la emisión de
esta disposición es el Artículo 39 de la Ley 1670,
la que especifica "obligaciones
vencidas de las entidades financieras con el Instituto Emisor
podrán ser cobradas mediante débitos a las cuentas que
mantienen en el BCB." Ya que esta disposición será
la habilitante de las contrapartes del Banco Central para las
swapzaciones.

Finalmente, el ente emisor concluye haciendo evidente la
potestad legislativa contenida en el Artículo 54, inciso
d) de la Ley 1670, que faculta al Directorio del Banco Central de
Bolivia a dictar normas para las
Operaciones de Mercado Abierto. Los volúmenes de dinero que se
destinan a esta operación no son pequeños, de
allí que el Directorio busca dar a su actuar legislativo
el máximo respaldo legal, para no tener que enfrentar
responsabilidades expost por esta decisión de
trascendentales consecuencias para el erario y para el
país si se traduce en un mal manejo, de allí que se
utilice también como base para justificar la
dictación del Reglamento De Operaciones De Swaps De
Monedas el! Informe de la Asesoría de Política
Económica –una de las dependencias del Banco Central
de Bolivia- el que señala que el Banco Central de Bolivia,
para el cumplimiento de sus funciones, debe
disponer de instrumentos que le permitan un control eficaz y
oportuno de la evolución de la liquidez en la economía del
país, la cual opera no sólo con moneda boliviana
sino también con dólares estadounidenses
ampliamente utilizados en el sistema
financiero nacional.

Es importante remarcar que la normativa boliviana
contenida en el Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas,
intenta infructuosamente definir legalmente el concepto de
operación Swap, sin dar una traducción a la palabra sajona,
reconociendo en cuanto a la denominación la fuerza
regulatoria y legislativa del mercado mundial sobre derivados y
Swaps, lo que demostraría su obligatoriedad en Bolivia. Al
afirmar que la definición pretendida de Swap que da el
Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas, nos referimos a
que existe error de concepción de la figura. Volvemos
sobre este punto más adelante.

Capítulos atrás hablábamos de la
dolarización de las economías, y el
informe de asesoría de Política Económica
hace evidente la vinculación de la moneda nacional con el
dólar estadounidense en su recomendación para la
emisión del Reglamento De Operaciones De Swaps De Monedas,
demostrando una vez más que nuestra economía
está dolarizada.

V.3.1. 1.- ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE
OPERACIONES DE SWAPS DE MONEDAS

En el primer Capitulo del texto legal,
bajo la denominación "Generalidades Artículo 1
(Objeto)" se expresa: "El presente Reglamento tiene por objeto
normar las operaciones de Swaps de monedas entre el BCB y las
entidades financieras mencionadas en el Artículo
siguiente. Estas operaciones son independientes de las
operaciones de Swaps autorizadas en el Reglamento de Administración de las Reservas
Internacionales, aprobado mediante Resolución de
Directorio Nº 080/97 de 15 de julio de 1997." Esta es una de
las primeras cortapisas de la norma, ya que como hemos visto las
operaciones en monedas de swap son sólo una de las muchas
opciones que tiene este sistema de cobertura y que limita las
facultades del Banco Central. Sin ! embargo, no es la
única y como vemos en el análisis parece basarse más en un
desconocimiento de la operativa de la figura financiera que en un
intento de circunscripción de su uso.

La otra limitación que se establece se refiere a
quienes pueden ser contrapartes del Banco Central en las
operaciones de Swaps, señalándose en el
Artículo 2 (Entidades autorizadas) que "Sólo
podrán efectuar operaciones de Swaps de monedas con el
Banco Central de Bolivia aquellas entidades del sistema de
intermediación financiera que cuenten con
autorización de funcionamiento de la Superintendencia de
Bancos y Entidades Financieras, que hayan sido habilitadas como
Entidad Financiera Acreditada, EFA por el BCB y que mantengan
cuentas corrientes en el Ente Emisor", con lo que el Banco
Central obtiene de esa manera una garantía que! puede
utilizar al momento de las liquidaciones de las swapzaciones. No
olvidemos que en la legislación nacional casi todos los
contratos
bancarios están dotados de cláusula de
débito automático en caso de acreencia del Banco en
contra del particular. Este concepto es utilizado por el Banco
Central a través de la posibilidad de débitos
contra las cuentas de los bancos, quienes podrían terminar
de deudores a la liquidación de los flujos monetarios que
dan origen a los Swap de divisas o
monedas.

El Artículo 3 (Términos y abreviaturas),
contiene un glosario de
términos, inclusión que se ha hecho costumbre en la
legislación nacional, siendo muchas veces ociosas,
más aún si se ha tomado como técnica
legislativa en imitación del sistema de la Common Law el
evitar la definición de instituciones,
que fue tan destacada en el código
civil francés, modelo de
técnica legal para gran parte de Latinoamérica. Sin embargo, la especialidad
del tema justificaría en parte la presencia del glosario
que reproducimos:

Términos y abreviaturas:

BCB: Banco Central de Bolivia.

COMA: Comité de Operaciones de Mercado Abierto
del BCB.

Comprador: Entidad que al inicio de una operación
de Swaps de monedas compra, con moneda nacional, moneda
extranjera en efectivo del Vendedor.

Contrato Único de Participación: Acuerdo
contractual suscrito entre el BCB y cada EFA, que ampara todas
las operaciones de Swaps de monedas entre ambas
entidades.

EFA: Entidad Financiera Acreditada por el
BCB.

Moneda Extranjera: Unidad monetaria oficial de los
Estados Unidos de Norteamérica.

Moneda Nacional: Unidad monetaria oficial del
país.

SIOMA: Sistema Informático de Operaciones de
Mercado Abierto.

SOMA: Subgerencia de Operaciones de Mercado Abierto de
la Gerencia de
Moneda y Crédito
del BCB.

Swaps de Monedas: Operación de mercado abierto
consistente en la compra-venta (swap
directo) y venta-compra (swap reverso) de monedas, con el
compromiso de revertir la operación (recompra de monedas),
al vencimiento del plazo pactado y al tipo de cambio
de recompra.

Swap Directo : Operación de swap de monedas en la
que el Comprador es el BCB.

Swap Reverso : Operación de swap de monedas en la
que el Vendedor es el BCB.

Vencimiento del Plazo Pactado: Fecha pactada al inicio
de la operación de swap de monedas para cumplir con la
obligación de recompra de monedas, de carácter perentorio e
improrrogable.

Tipo de Cambio de
Recompra: Tipo de cambio acordado al inicio de una
operación de swap de monedas, aplicable a la recompra de
monedas al vencimiento del plazo pactado.

Vendedor: Entidad que al inicio de una operación
de swap de monedas vende efectivo en moneda extranjera al
Comprador.

El glosario es evidentemente defectuoso, ya que equipara
la operación de Swap a compraventa de monedas, olvidando
que este contrato [99] "consiste en una transacción
financiera entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos
monetarios durante un período determinado siguiendo unas
reglas pactadas. Su objetivo es
mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de
interés." Es preocupante el bajo nivel
técnico de la definición, la que corregirá
el Banco Central de Bolivia en la Resolución de Directorio
número 080/97,[100] emitida para reglar asuntos
internacionales, específicamente como Reglamento para
la
Administración de las Reservas Internacionales. Sin
embargo, la resolución del comentario se encuentra vigente
y es especial para el fin señalado en el reglamento, lo
que la hace subsistente respecto de la otra norma donde se
corrige el concepto, aplicable en un campo distinto y sin
valor
derogatorio.

En esta resolución, en el glosario
correspondiente, el swap es definido como "el intercambio o
permuta financiera de flujos de caja de monedas, de divisas o de
otros activos."
Noción mucho más acorde con la actual
concepción de Swap.

Existe también limitación en la normativa
del Banco Central ya que señala que el Banco Central solo
swapzará monedas. Recordando los capítulos
anteriores tenemos que "un swap de monedas es un producto
derivado financiero que consiste en canjear flujos de pago
expresados en diferentes monedas que tienen incorporados pagos de
intereses en esas monedas. La utilidad de estos
instrumentos es que permiten efectuar medidas de coberturas por
riesgos de
tipos de cambio y también bajar costo de financiamiento
al operar con tasas foráneas que pueden resultar
más convenientes que las locales." Es evidente que con la
redacción del glosario los legisladores del
Banco Central demuestran incomprensión de la
operación que pretenden reglar. No! existe tal compraventa
de monedas en el swap de monedas, lo que existe es un sistema de
cobertura que si no es entendido por quien tiene que actuar como
operador o contraparte provocará un desacierto en la
legislación que pretende reglarlo, lo que ocurre en el
presente caso.

Como este cuerpo legislativo está referido a la
atribución cambiaria que tiene el Banco Central,
podría pensarse que lo que pretende reglar es el swap de
divisas. El Swap de divisas es un contrato financiero entre dos
partes que desean intercambiar su principal en diferentes
monedas, por un periodo de tiempo
acordado. Al vencimiento, los principales son intercambiados al
tipo original de contado. Durante el período de tiempo del
acuerdo, las partes pagan sus intereses recíprocos. Esta
operación tiene las siguientes
características:

No hay nacimiento de fondos.
Rompe las barreras de entrada en los mercados
internacionales.
Involucra a partes cuyo principal es de la misma
cuantía.
El costo del servicio
resulta menor que sin la operación Swap.
Tiene forma contractual, que obliga al pago de los intereses
recíprocos.
Retiene la liquidez de la obligación.
Se suele realizar a través de intermediarios.

El Reglamento se equivoca en el objeto de la
operación que pretende regular, lo que implica que el
desarrollo de
la figura en el derecho nacional se convierta en imposible y que
no hay una comprensión cabal del concepto de
Swap.

El capítulo II, denominado "De Los Órganos
De Política, Ejecución, Evaluación
Y Control De Operaciones" desarrolla puntos que demuestran el
desconocimiento de los técnicos del Banco Central respecto
de la manera en que operan los Swaps, corroborando lo afirmado en
el párrafo
anterior. En el Art. 4, Del Swaps De Monedas (Saldos
máximos autorizados para el BCB) se dice: "El Directorio
del BCB fijará trimestralmente los saldos máximos
autorizados que podrá mantener el Ente Emisor para las
operaciones de Swaps de monedas directos, reversos y netos en
ambos sentidos," de esta manera el Banco crea una norma legal que
será de imposible aplicación, ya que un contrato de
Swap no podrá estar sujeto en su liquidación a
variaciones unilaterales de una de las partes, aun cuando se
realice liquidaciones trimestrales. La misma observación es dable en el artículo
siguiente, pues el artículo 5, complementario de las
limitaciones ya descritas reitera el concepto: "Artículo 5
(Saldos máximos autorizados para cada entidad
financiera).- El límite máximo de Swaps netos en
ambos sentidos que cada entidad financiera podrá mantener,
ya sea con el BCB o con terceros, será igual a una vez su
patrimonio
neto."

Las operaciones de swapzación no son obligatorias
contablemente de reportarse. Tampoco suelen reflejarse en los
sistemas
contables, de ahí que el Banco Central tome una
misión
imposible de cumplir: supervisar las swapzaciones que los entes
financieros realicen con terceros. Si no puede contablemente
establecerlos, y la regulación en estos aspectos
corresponde a otra entidad, la Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras el artículo se torna de
realización muy remota.

Llama la atención que luego de imposibilitar una
aplicación del instrumento financiero Swap, a
través de regulaciones que demuestran la poca
práctica en la concepción del instrumento, se trate
de salvar la situación a través de la especialidad
de una regla de excepción como es el sistema de
autorizaciones especiales, que contempla el Art. 6. Este
expresa: "(Autorizaciones especiales).- El Directorio del BCB
deberá autorizar cualquier otro mecanismo de
adjudicación de Swaps no contemplado, así como la
utilización de monedas diferentes a las autorizadas en
este Reglamento." La norma quita todo el sentido a los
artículos restrictivos del comentario ya que de hecho deja
sin validez las supuestas restriccio! nes, pero al menos deja la
oportunidad para que una vez patentizada la pobreza de la
regulación del comentario y su escasa posibilidad de
aplicación a su tenor literal, sea esta norma la puerta
que permita el desarrollo verdadero de los Swaps.

El Reglamento crea el Comité de Operaciones de
Mercado Abierto del BCB, COMA en su Artículo 7, (Funciones
adicionales del Comité de Operaciones de Mercado Abierto
del BCB, COMA). La norma establece las prerrogativas de este
cuerpo colegiado: "El Comité de Operaciones de Mercado
Abierto del BCB, COMA tendrá, además de las
funciones establecidas en el Reglamento aprobado por
Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia
Nº 145/97 en su Artículo 3, las siguientes: a.
Definir la modalidad de la adjudicación de operaciones de
Swaps de monedas, ya sea mediante solicitudes directas de las
entidades financieras a la Gerencia de Moneda y Crédito
del BCB al precio
definido por el C! omité de Operaciones de Mercado Abierto
del BCB, COMA, o mediante subasta pública. b. Definir la
frecuencia de las operaciones de Swaps de monedas, así
como las cantidades ofertadas, plazos, monedas y otras
características de Swaps de monedas, siempre que
estén dentro de los límites
establecidos por el Directorio del BCB. c. Definir los tipos de
cambio referenciales de recompra, y otros aspectos
técnico-administrativos necesarios para efectuar las
operaciones de Swaps de monedas. "

El error de entender que el swap sería
sólo una compraventa de monedas se desliza nuevamente en
la norma, cuando se habla que es facultad de esta comisión
"Definir los tipos de cambio referenciales de recompra", como si
se hablara de una operación común o de un
reporto.

Los artículos 8 y 9 del Reglamento establecen
aspecto de control
interno, evaluaciones e informes y
montos operativos, que no requieren mayor análisis
legal:

Artículo 8 (Evaluaciones e informes).- La
Gerencia de Moneda y Crédito, en su informe trimestral de
OMAs, presentará al Directorio una evaluación de
las operaciones de Swaps de monedas. La Asesoría de
Política Económica presentará al Directorio
un análisis trimestral de la evolución de las
operaciones de Swaps de monedas, en relación con el
Programa
Monetario. La Unidad de Auditoria Interna es responsable de
controlar el cumplimiento del presente Reglamento en la
ejecución de las operaciones de Swaps de monedas, debiendo
presentar informes al Directorio cada trimestre.

Artículo 9 (Montos permitidos).- El BCB
aceptará las solicitudes para operaciones de Swaps de
monedas, en montos equivalentes a Bs 500 mil o múltiplos
de esta suma, dentro de los límites permitidos por el
Directorio y el COMA, según los máximos previstos
en el Contrato Único de Participación que cada EFA
suscribirá para participar en operaciones de Swaps de
monedas.

Situación diferente plantea el artículo 10
denominado Adjudicación mediante solicitud directa. El
texto de la norma se aparta por completo de la figura
jurídica que pretende regular y lleva a suponer que pese a
la denominación común, el Banco Central de Bolivia
se refiere a otro tipo de operaciones y no a
swapzaciones.

El texto de la norma es el siguiente: "Artículo
10 (Adjudicación mediante solicitud directa).- Realizada
la revisión de la solicitud de Swaps de monedas,
verificada la provisión de fondos y una vez
aceptada la operación de swap directo (swap reverso), el
BCB debitará el monto en moneda extranjera (moneda
nacional) en la cuenta corriente respectiva de la entidad
financiera. Simultáneamente, el BCB abonará el
monto en moneda nacional (moneda extranjera) correspondiente al
tipo de cambio de referencia establecido por el COMA en la fecha
de la operación. Al vencimiento del plazo pactado, el BCB
revertirá la operación descrita anteriormente, al
tipo de cambio de recompra."

Se hace evidente que no existe un intercambio de flujos
de dinero. Hay un movimiento de
adyacentes. No hay cobertura de riesgo. Es decir no concurren a
esta operación, que podría ser denominada
compraventa de monedas con cláusula de recompra, ninguna
de las características que desarrolla el swap. Resumiendo,
no hay swap en la operación que realiza el Banco Central
de Bolivia, conclusión que explicará el resto de la
normatividad la que no tendría razón de ser en
operaciones de swapzación.

Los artículos siguientes son anodinos en cuanto
al análisis que se realiza, y los transcribimos para
conocimiento
del lector:

Artículo 11 (Publicación de tipos de
cambio para Swaps). La Gerencia de Moneda y Crédito
publicará periódicamente los tipos de cambio
pactados (promedio ponderado) de las operaciones de Swaps de
monedas efectuadas, así como otra información que el COMA considere
necesaria.

Artículo 12 (Registro).- La
Gerencia de Moneda y Crédito llevará un registro de
las operaciones de Swaps de monedas, en el cual consten todas las
transacciones en las que participa el Ente Emisor. Este registro
servirá para definir los márgenes disponibles de
cada entidad financiera para efectuar operaciones de Swaps de
monedas con el BCB. Asimismo, especificará la entidad
financiera a la que deben efectuarse abonos y débitos al
término de los plazos pactados.

Cuando se intercambian flujos de dinero como manera de
abaratar costos
financieros, dentro de lo que se denomina ingeniería de finanzas
empresariales, las partes desconocen los costos que
asumirán, y sobre la base de estudios
probabilísticos y de proyección esperan no aumentar
el coste del dinero. En ejemplos internacionales de malos
cálculos traducidos en pérdidas millonarias hemos
visto que siempre existe un alea presente en las operaciones
financieras. De allí que sea de gran dificultad para las
partes del swap tener una certeza al 100% del resultado de su
quehacer, y por lo tanto de su posición de acreedor o de
deudor al final del ejercicio del swap.

Estos son aspectos básicos de la figura que se
comenta, y de estas características es que nacen al
rechazo de la hermenéutica de contratación que
propone el Banco Central de Bolivia cuando pretende "subastar"
los contratos de Swaps.

Diferente es cuando el banco intermedia en una
operación de swap. Pareciese que la normativa
mezcló esta posibilidad con la de actuar como parte. Sin
embargo de la lectura de
los primeros artículos se limita la actuación del
ente emisor a parte y no intermediario, lo que permitiría
descartar esta posible interpretación. Veamos el artículo
en cuestión:

Capitulo III, de la subasta publica. Artículo 13
(Convocatoria).- Si el COMA decidiera adjudicar las operaciones
de Swaps de monedas a través de subastas públicas
competitivas, éstas se realizarán en el BCB previa
convocatoria, la cual será publicada por lo menos un
día hábil antes de la misma, mencionando las
cantidades ofertadas. Las publicaciones se realizarán por
lo menos en un órgano de comunicación escrito, sin perjuicio del uso
de otros medios
autorizados por el COMA.

Es muy poco creíble que una empresa, con
una realidad determinada, más aún un banco, pueda
concurrir a subastas de Swaps, afirmándose el criterio de
error de concepción de uso de un instrumento financiero
dado y de imposibilidad de aplicar la normativa a la figura
jurídica a la cual estaba destinada.

Los artículos relativos a la subasta de Swaps no
se comentan por las razones indicadas, sin embargo pueden ser
revisados en el anexo correspondiente. De manera general, el no
mencionarse algún artículo por considerarse obvio
en su contenido o impertinente en su objeto o figura
jurídica, puede ser consultado en el anexo.

El capítulo siguiente, denominado "Capitulo IV.
De los documentos
requeridos, débitos y sanciones" introduce el uso del
contrato tipo que analizaremos en sus partes principales:
"Artículo 19 (Requisitos).- Para realizar operaciones de
Swaps de monedas con el BCB, las entidades financieras
deberán: i)suscribir un Contrato Único de
Participación, que podrá ser renovado
automáticamente por simple acuerdo de partes, en el que se
establecerán las condiciones y términos que
regirán para la realización de operaciones de Swaps
de monedas con el BCB, y ii)presentar, debidamente llenados, los
formularios
que les proporcione para el efecto la SOMA del BCB.

El Artículo 20 (Débito
automático) introduce la cláusula que
mencionamos al inicio del análisis: "Mediante el Contrato
Único de Participación, la entidad financiera
autoriza expresa e irrevocablemente al BCB, para que al inicio y
al vencimiento del plazo pactado de las operaciones de Swaps de
monedas, acredite y debite los montos pactados en las cuentas que
mantiene en el Ente Emisor, en la moneda y tipo de cambio que
correspondan."

Consideramos de importancia el último
artículo del Reglamento, pues nuevamente se dan elementos
que avalan la afirmación que la operación reglada
no es una operación de swap. Más allá de las
supuestas sanciones que establece el artículo para las
violaciones del contrato, es interesante revisar los conceptos
que se involucran, que no son propios de una situación de
swap, donde como se ha afirmado no existe un verdadero
intercambio de capitales subyacentes, sino el uso de los flujos,
de sus intereses o de sus diferencias de cambio, lo que
aquí mas bien se convierte en una simple operación
de cambio de moneda con tasa fija de variación por
cotización de divisa. Así el Artículo 23
(Incumplimiento) expresa la posibilidad de rescisión
unilateral por incumplimiento: "En caso de incumplimiento el BCB
podrá rescindir el Contrato Único de
Participación sin aviso previo ni intervención
judicial. Si al vencimiento del plazo pactado una entidad
financiera incumpliera sus obligaciones de Swaps de monedas con
el BCB, por insuficiencia de fondos en sus cuentas, el Ente
Emisor tendrá derecho a proceder de la siguiente
manera:

  a. Al día siguiente del vencimiento del
plazo pactado, el BCB efectuará la recompra de moneda del
swap directo (reverso) al tipo de cambio de venta (compra)
vigente en la fecha, en lugar del tipo de cambio pactado. En caso
de presentarse una diferencia en contra del BCB, derivada de la
citada conversión, se debitará el monto que
corresponda de cualquiera de las cuentas que mantiene la entidad
financiera en el Ente Emisor." En un swap de divisas las partes
no pueden conocer la evolución del valor de la moneda en
el mercado mundial, por lo que no existirá, como en la
opción de compra de derivados, un precio referente de
operación o liquidación. Con gran semejanza al
reporto, única o casi única operación
bursátil conocida en el país, se ! establece que la
liquidación de la supuesta operación de swap se
realizar al cambio del día y no al del
acordado.

Si bien no es pertinente al objeto de estudio no
queremos pasar por alto la última frase del resto de
sanciones que ofrece el Banco Central de Bolivia a quien incumpla
su normativa: *Otras sanciones que el BCB considere necesarias.
La afirmación del texto legal, de evidente abuso de
derecho, es atentatoria a derechos básicos de
los contratantes, pues es una demostración de inseguridad
jurídica, y de evidente abuso.

V.3.1.2.- ANÁLISIS DEL CONTRATO TIPO DE
OPERACIONES SWAP DEL BANCO CENTRAL DE
BOLIVIA

Corresponde ahora pasar al análisis de la figura
contractual que propone el reglamento y que se denomina Contrato
Único De Participación De Operaciones De Swaps De
Monedas (Sms)

Bajo la forma de un documento privado de
adhesión, se presenta no un documento tipo de Swaps, sino
un documento genérico de habilitación de Swaps, con
todas las limitaciones que hemos reseñado en el reglamento
en cuanto al tipo de operación real que se efectúa
y el origen que explica la confusión entre lo que se
señala que se hace y lo que realmente se norma.

El antecedente inmediato del Banco Central de Bolivia,
con relación al manejo de divisas debe buscarse en el
año 1985, con la aparición del bolsín,
instrumento que tuvo como objetivo primordial el control estatal
a través de mini devaluaciones del valor del dólar
estadounidense y a la vez permitir el ingreso a la
economía nacional de una gran cantidad de esa moneda en
manos de particulares.

Inicialmente se planificó el sistema de
compraventa de moneda extrajera de manera abierta a través
de subastas de lotes de dinero. Es decir, las personas naturales
y jurídicas podían concurrir al mecanismo del
bolsín a través de ofertas de compra o de venta de
divisas, lo que permitía al Banco Central tener un
elemento definido y real de la demanda de
moneda extranjera y por lo tanto controlar sus periódicas
revaluaciones frente a la moneda nacional, dando seguridad al
país y creando aparentemente un mecanismo de mercado para
el valor del dólar.

Este mecanismo ante la presión de
las entidades financieras se hizo exclusivo par estas, ya que los
particulares solo podían concurrir a través de
estas.

Tanto el reglamento como el contrato que analizamos
parecen estar basados en esta práctica de compraventa de
divisas, en la que se incluye como parámetro, la
evolución en el tiempo de las periódicas
devaluaciones. Así se establece de la cláusula
segunda, (objeto) que expresa: "Es objeto del presente contrato
amparar todas las operaciones de Swaps de monedas (SMs) que
realice la EFA con el BCB. Al efecto, se entiende por SMs toda
operación de mercado abierto consistente en la
compraventa (swap directo) y venta-compra (swap
reverso) de monedas, con el compromiso de revertir la
operación (recompra de monedas) al vencimiento del plazo
pactado y al tipo de recompra acordado al inicio de la
operación."

Es decir, el error nacería de pensar que es swap
el pactar la liquidación y recompra de una suma de dinero
a futuro contra una devaluación de la moneda nacional
preestablecida.

Desde este punto de vista, la única seguridad o
cobertura obtenida sería la eliminación de las
posibles variaciones coyunturales, los saltos de
cotización o una subida temporal y especulativa de moneda,
donde el resultado final, como en una operación de futuro,
ya esta predefinido.

La operación en si no tuviese nada de criticable,
excepto el que se le llama Swap a lo que no es.

Esta situación explica también la forma
del contrato que es una habilitación para diversas
operaciones del tipo descrito, recompra de monedas con tasa de
devaluación fija, y que no tendría sentido en la
operatividad del swap. En ese contexto el contrato está
redactado lógicamente, con cláusulas esperadas y
plazos y renovaciones automáticas, ya que lo que interesa
al Banco Central es la seguridad de la recuperación del
capital
involucrado y el pago de la tasa pactada de devaluación:
Cláusula tercera.- (plazo) El presente contrato
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. A su
vencimiento podrá ser renovado automáticamente por
el plazo de un (1) año, por simple acuerdo de
partes.

Ya en esta línea de comprensión la
cláusula siguiente cobra sentido. Como se trata de
adquirir divisas en moneda extranjera, se supone que
podrían existir interesados que compitan entre si por un
bien que pudiese ser escaso, lo que encuentra en la subasta de
moneda un vehículo justo y transparente de compra,
dedicándose el contrato a reglar la manera en que los
interesados se habilitarían para varios procesos de
subasta acreditando personería y otros requisitos:
QUINTA.- (REQUISITOS) Para realizar sus operaciones de SMs, la
EFA deberá cumplir con los siguientes requisitos: 5.1.
Presentar sus solicitudes debidamente firmadas por sus
representantes autorizados y cuyas firmas estén
registradas en la Subgerencia de Operaciones de Mercado Abierto
(SOMA) del BCB, indicando su razón social, el tipo de SMs
a realizar (directo/reverso), el número de posturas, el
tipo de cambio de recompra, el vencimiento del plazo de la
operación, y otros datos adicionales
que determine el COMA o la Convocatoria si se tratara de subasta
pública. 5.2. Presentar las solicitudes hasta quince (15)
minutos antes de la hora fijada para la apertura de la
sesión de subasta. 5.3. Tener fondos suficientes. SEXTA.-
(EFECTOS DE LA PRESENTACION) La presentación de la
solicitud por parte de la EFA con respecto a las operaciones de
SMs consignadas en ella, dará lugar ! a la
aceptación total y absoluta de las disposiciones del
Reglamento de Operaciones de Swaps de Monedas del BCB, de los
términos y condiciones de este contrato y de los que
establezca la Convocatoria o Subasta u otros mecanismos de
adjudicación. En consecuencia, la EFA sólo
podrá retirar su solicitud hasta quince (15) minutos antes
de la hora en que se realice la aceptación de su solicitud
o la apertura de solicitudes en la sesión de
subasta.

SEPTIMA.- (ACEPTACION Y RECHAZO DE SOLICITUDES) El BCB,
en todos los casos, se reserva el derecho de aceptar las
solicitudes de SMs que presente la EFA en función a
los saldos máximos para operaciones de SMs que pueda
mantener según lo establecido por su Directorio, y por el
Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) para cada
Subasta. Las solicitudes de la EFA serán rechazadas en los
siguientes casos: 7.1.Cuando, en conjunto, las operaciones de SMs
de la EFA sobrepasen el monto permitido en la cláusula
cuarta del presente contrato. 7.2. Cuando la solicitud se
presente por montos inferiores a Bs500.000! .- o por montos que
no sean múltiplos enteros de esta suma.7.3.Cuando la
solicitud contenga información incompleta, incorrecta,
contradictoria o incoherente. "

La descripción del mecanismo de
operación de estos supuestos Swaps se convierte en
lógica
y sistemática, pues reiteramos no se trata de una
operación de permuta financiera, sino de compraventa de
divisas con pacto de recompra, así se muestra en la
cláusula octava.- (mecanismo de la
operación) que establece: "Una vez aceptada la
solicitud de la EFA, el BCB realizará las operaciones de
SMs (directo/reverso) empleando el siguiente mecanismo: [101]
Débito automático del monto en moneda
extranjera (moneda nacional) de la cuenta corriente respectiva de
la EFA y, simultáneamente, abono del monto en moneda
nacional (moneda extranjera) correspondiente en la cuenta
corriente respectiva de la EFA al tipo de cambio de
referencia establecid! o por el COMA en la fecha de la
operación. Al vencimiento del plazo, el BCB
revertirá la operación descrita
anteriormente, al tipo de cambio preestablecido para la
recompra. En consecuencia, para sus posturas solicitadas y
aceptadas la EFA autoriza al BCB, por este contrato único,
en forma expresa e irrevocable para que éste realice al
inicio y al vencimiento del plazo de las operaciones de SMs, los
créditos y débitos que sean
necesarios en las cuentas que mantiene en el BCB.

Señalábamos anteriormente que la
experiencia boliviana de las devaluaciones periódicas a
través del bolsín serían el antecedente de
esta disposición legal, lo que es demostrable en la
siguiente norma que sigue los lineamientos de las reglas con que
opera el sistema referido: "DUODECIMA.- (OBLIGACIONES DE LA EFA)
Son obligaciones de la EFA,las siguientes: 12.1Cumplir el
Reglamento de Operaciones de Swaps de Monedas aprobado mediante
Resolución de Directorio del BCB Nº …. de ….. de
1998, los términos y condiciones del presente contrato,
los de la Convocatoria, los de la Subasta o los de otro mecanismo
de adjudicación, en cada una de sus operaciones de SMs.
12.2No retirar su solicitud hasta 15 minutos antes de la hora
fijada para apertura de la sesión de subasta, de
conformidad a lo establecido en las cláusulas quinta
numeral 5.2. y sexta de este contrato. 12.3Cumplir con el
Reglamento de EFA del BCB. 12.4Mantener saldos suficientes en las
cuentas que mantiene en el BCB para cubrir todas sus obligaciones
de SMs. 12.5Registrar en la Gerencia de Moneda y Crédito
del BCB todas las transacciones relativas a SMs."

Lo propio puede decirse de la cláusula
décima tercera.- (rescisión del contrato) en la
parte que establece el mecanismo para la liquidación
forzada de las obligaciones contenidas en el contrato, donde una
de las sanciones es la inhabilitación para concurrir a las
subasta de dinero del bolsín: "De conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 569 del Código
Civil, concordante con el Artículo 805 del Código de
Comercio, el BCB se reserva el derecho de rescindir el
presente contrato, sin aviso previo ni intervención
judicial, cuando la EFA incumpla todas o alguna de sus
obligaciones establecidas en la cláusula duodécima
precedente. En este caso, el BCB procederá a liquidar las
obligaciones pendientes empleando el siguiente procedimiento:

13.1Al día siguiente del vencimiento del plazo de
las SMs, el BCB efectuará la recompra de las
monedas al tipo de cambio de venta/compra vigente en la fecha, en
lugar del tipo de cambio pactado. En caso de presentarse una
diferencia en contra del BCB, derivada de la citada
conversión, se debitará el monto que
corresponda de cualquiera de las cuentas que mantiene la entidad
financiera en el Ente Emisor.

13.2Sin perjuicio de lo anterior, el BCB podrá
igualmente suspender a la EFA de realizar todas o algunas de las
siguientes actividades:

* Acceder al Bolsín. 

* Realizar nuevas operaciones de Swaps de monedas u
otras OMAs.

* Suspender o Inhabilitar su condición de EFA del
BCB.

        
Otras sanciones que el BCB considere necesarias."

En definitiva afirmamos que la normativa positiva
boliviana existente no regula precisamente los Swaps pese a la
denominación que tiene.[102]

No tiene una consecuencia mayor que la
constatación del error, pues como se ha visto, es la
lex mercatoria la que norma esta figura en cuanto a su
creación y uso, lo que pese a la normativa nacional
errónea hace posible la aplicación de Swaps por
parte de la empresa
nacional, no existiendo vacío legal alguno sino
sólo errores en nominación de figuras que
atribuimos a poca practica de uso de los instrumentos
financieros.

CAPITULO VI

VI.- EL REGISTRO
CONTABLE DEL SWAP

VI.1. -ASPECTOS CONTABLES.-

La contabilidad
en los últimos años en el país ha surgido
una serie de cambios, de manera que la contabilidad de los
años 80 ha sufrido serias modificaciones con las leyes de
modernización del Estado
Boliviano, motivo por el cual la contabilidad en su cometido de
informar sobre la realidad de la empresa, debe
buscar una solución para cada una de las nuevas
operaciones surgidas en la actividad económica, para
así proporcionar una imagen fiel de
los resultados de la activada empresarial.

Las permutas constituyen una forma transaccional con
características especiales y por tanto la contabilidad
debe proporcionar una respuesta adecuada para mostrar de forma
veraz y razonable los efectos sobre la situación de la
empresa y sus resultados no deben soslayar la importancia de las
operaciones de permuta financiera.

Cuando se tratan de permutas en grupos
transaccionales no monetarias (permutas comerciales) los
principales dilemas se plantean en el ámbito de la
valoración, sin embargo en el barter [103] no se ! produce
un intercambio itinerario, por lo que resulta más
difícil la tarea de modificar en términos
monetarios las partidas a reconocer, por el contrario si nos
referimos a operaciones de permuta financiera su estudio debe
enmarcarse dentro de los nuevos productos
financieros que han venido a plantear numerosas controversias en
el ámbito contable.

En lo referente al reconocimiento de partidas hay que
tener en cuenta que los Swaps forman parte de las operaciones
denominadas fuera de balance, además la vinculación
de estas operaciones con una operación principal puede
alterar criterios de resultados aplicados por los sistemas
tradicionales contables, este hecho se justifica debido a que el
Swap es un subproducto financiero.

Dentro de los sistemas contables aplicados por el
Ministerio de Finanzas como el SIMCOM y como base de datos
el SIGMA no incluyen las operaciones de Swaps.

En un sistema contable se aplica diferentes criterios
para la valoración de los diferentes elementos que forman
parte de los estados financieros. Así, mientras para las
operaciones cubiertas los activos y pasivos pueden estar
valorados según los criterios de precio de
adquisición, entendiendo por ésta para los pasivos
como el importe a rembolsar, o el valor de mercado si resulta ser
inferior al precio de adquisición (para los activos), no
va ocurrir lo mismo al tratar de los instrumentos de cobertura de
operaciones principales. Los Swaps que desempeñan una
función de cobertura, van ha ser contabilizados a valor de
mercado o según su valor razonable.

No existe por tanto homogeneidad en cuanto a los
criterios de valoración para los elementos que integran
los aspectos contables, de existir homogeneidad y si todos los
elementos fuesen contabilizados según su valor razonable
carecerá de sentido elaborar un tratamiento
específico para tratamientos de cobertura. Sin embargo
dada el modelo contable vigente en la actualidad es patente la
necesidad de ese tratamiento especial que proporciona la
contabilidad de coberturas. Para conseguir una información
completa y coherente de la operación, la situación
financiera y los resultados no se puede limitar a seguir con los
tradicionales.

VI.2.- ASPECTOS CONTABLES DE LAS NUEVAS OPERACIONES
DE PERMUTA FIANACIERA

La contabilidad, en su cometido de informar sobre la
realidad económico financiera de las empresas, debe
buscar una solución para cada una de las nuevas
operaciones surgidas en el desarrollo de la actividad
económica, manteniendo el objetivo de proporcionar una
imagen fiel de la situación y de los resultados de la
unidad empresarial.

Las permutas constituyen una fórmula
transaccional con características especiales y por tanto,
la contabilidad debe proporcionar una respuesta adecuada para
mostrar de forma veraz y razonable los efectos que sobre la
situación de la empresa y sus resultados tiene la
realización de las mismas.

Tanto en el ámbito de reconocimiento, como el de
la valoración, las permutas plantean problemas
específicos. Cuando se trata de permutas a incluir en el
grupo de
transacciones no monetarias (permutas comerciales) los
principales dilemas se plantean en el ámbito de la
valoración. Es claro que las partidas que figuran en los
estados contables deben ser valoradas en términos
monetarios, sin embargo, en el barter no se produce intercambio
dinerario, por lo que resultará más compleja la
tarea de cuantificar en términos monetarios las partidas a
reconocer.

Si, por el contrario, nos referimos a las operaciones de
permuta financiera, su estudio deberá enmarcarse dentro de
los denominados nuevos instrumentos financieros que han venido ha
plantear numerosas controversias en el ámbito contable. Lo
que se refiere al reconocimiento de partidas, hay que tener en
cuenta, que los Swaps forman parte de las denominadas operaciones
fuera de balance y que además, la vinculación de
estas operaciones con una operación principal puede
alterar los criterios de reconocimiento de resultados aplicados
por los sistemas contables tradicionales.

Por otra parte, en las operaciones Swap, en tanto que
pertenecen al grupo de operaciones fuera de balance, cobran una
especial importancia la información suministrada en
la memoria o
en las notas a los estados contables, además estas
operaciones tienen la capacidad de alterar algunas de las
posiciones de riesgo, por lo que deberá prestarse una
atención esmerada a la información relativa a
riesgos que proporcionan las unidades empresariales, tanto desde
el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

En el ámbito de las operaciones de permuta y su
contabilización en el derecho
comparado, las normas contables españolas solo han
hecho referencia a las permutas de inmovilizados, a través
de la resolución de 30 de julio de 1991 del Instituto de
Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre normas de
valoración del inmovilizado material (que se hizo
extensiva a las operaciones de inmovilizado inmaterial por la
resolución de 21 de enero de 1992) y de la
Resolución de 27 de julio de 1992 por la que se dictan
normas de elaboración de participaciones en el capital
derivadas de
aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital
de sociedades.
Para las operaciones de permuta financiera podemos tomar como
refer! encia la Circular 4/1991 del Banco de España (y
sus posteriores modificaciones).

VI.3. OPERATIVA CONTABLE.-

Para que una transacción de Swaps sea efectiva,
se requiere contar con un COMPRADOR (BCB) un VENDEDOR (persona natural o
jurídica).

EL VENDEDOR entrega al COMPRADOR una cantidad de la
moneda de referencia al tipo de cambio a la fecha de la firma del
contrato, debiendo el vendedor un plazo determinado recobrar la
cantidad de moneda de referencia vendida previa
restitución del monto de moneda nacional que
recibió al inicio de la operación.

El valor de la moneda de referencia en términos
de moneda nacional al momento de la firma del contrato es la que
determina el Ente Financiero Estatal, que es denominado (SPOT) o
tipo nacional de contado y el tipo de cambio para entrega futura
denominado FORDWARD siendo su referencia para su
determinación la paridad de las tasas de
interés del sistema financiero bancario.

El tipo de cambio nacional de contado (SPOT) como el
futuro (FORDWARD) está determinado tanto para la compra
como para la venta, y normalmente la diferencia es de centavos de
boliviano.

VI.4.- OBJETIVO DE LA OPERACION Y TRATAMIENTO
CONTABLE.-

La consideración de la intención que
persiguen los intervinientes en una operación de permuta
financiera es un aspecto fundamental a la hora de reflejar el
verdadero sentido económico de la misma.

La entrada en un contrato de Swap puede partir de dos
situaciones diferentes:

– Existencia de un activo o un pasivo, o una
transacción a realizar por la empresa en el futuro, cuyas
características se desean modificar.

– Contrato independiente de cualquier otra
situación o elemento empresarial.

Cuando la operación Swap está vinculada a
otra operación principal parece lógico que el
reflejo contable de ambas se realice deforma paralela, ya que
estamos ante una operación que se subordina a otra de
carácter principal.

Debemos pues buscar una solución contable
conjunta, de manera que se refleje una situación lo
más próxima posible a la que se hubiese producido
de haber realizado originariamente una operación con las
características que ha modificado el Swap.

La vinculación entre una operación Swap y
la operación principal en la mayoría de ocasiones
se ha venido asociando a la reducción del riesgo de la
empresa, pero esta o es la única alternativa, podrá
ocurrir que un Swap estuviese vinculado a una operación
principal sin que por ello se produjera una reducción del
riesgo.

VI.5.- FÓRMULAS PARA EL REGISTRO
CONTABLE

Las operaciones en las que intervienen el agente
bancario son:

1+ip*(T/360)
Sc/Fv (1+(ia. T/360))

Esta ecuación determina cuánto gana el
agente banca por hacer
la operación Swap con el comprador, pero para comprarlo
con la que podrá ganar si los recursos captados
en dólares los coloca en su cartera en dólares. Se
determina mediante la siguiente ecuación:

1+ia*(T/360) Sc/Fv (1+(ia. T/360))

Operaciones en las que interviene el Agente no
Bancario

1+ip*(T/360) Sc/Fv (1+(ia. T/360))

Desde:

Sv = SPOT venta BCB

Sc = SPOT compra BCB

Fv = FORDWARD venta BCB

Fc = FORDWARD compra BCB

ia = Tasa de
Interés Activa M/N

ip = Tasa de Interés pasiva M/N

ia* = Tasa de Interés Activa M/E

ip* = Tasa de Interés Pasiva M/E

T = Tiempo de duración del depósito y/o
crédito que coincide con el tiempo de vigencia del
contrato Swaps.

Observando la fórmula se puede concluir que en la
medida que se cumpla de desigualdad existe la posibilidad para
que se opere con el Swap.

Haciendo una comparación con la forma de
elaboración de una operación Swap en Bolivia y
Estados Unidos
se observa que el BCB no se basa en las sugerencias que emite
Díaz Mata debido a que el ente bancario nacional utiliza
los formatos sugeridos por el Banco Mundial
para este tipo de operaciones
financieras.

VI.5.1.- FORMULAS PARA OPERACIONES DE SWAPS DE
MONEDAS.-

Conceptualmente los Swaps de monedas no representan
directamente una inversión, como el caso de las compras de
títulos, sino una operación de cobertura cambiaria.
Sin embargo, la diferencia entre tipo de cambio de compra y el
tipo de cambio efectivo al momento de concluir la
operación puede generar ganancias (o pérdidas) cuya
rentabilidad
puede calcularse.

Rendimiento de un Swap Directo

Rendimiento de un Swap Reverso

VI.6.- REQUISITOS PARA LA CONTABILIZACIÓN EN
BOLIVIA

La institución financiera que desea obtener
operaciones de Swaps con el Banco Central de Bolivia, en primera
instancia debe apersonarse a la Subgerencia de Operaciones de
Mercado Abierto para recabar una solicitud de compra Swap,
deberá suscribir un contrato único de
participación, que podrá ser renovado
automáticamente por simple acuerdo de partes, en el que se
establecerán las condiciones y términos que
regirán para la realización de las operaciones
Swaps de monedas con el BCB, la misma deberá hacer llegar
al BCB en un sobre cerrado adjuntando una carta en la cual
solicita que se efectúe un débito en la CUENTA
CORRIENTE 4.42.1.1.1.402.902.01 de MONEDA EXTRANJERA y acredite
el mismo monto a la cuenta 4.42.1.1.1.402.902.12 PROVISION
OPERACIONES SWAPS MONEDA EXTRANJERA.

El BCB será quien determine el número de
títulos asignados a cada institución,
comprendiéndose que para el efecto, solo podrá
comprar con sus títulos bolivianos, sean éstos
CD´s a
28 días o LT´s a 91 y 182 días. En el caso de
ser LT´s existen dos tipos los LT´s "C" que son
cuentas del Tesoro General de la Nación
que maneja el BCB a su nombre o LT´s "B" que pertenecen al
BCB.

Un ejemplo clásico es la determinación de
la prima en la operativa del Swap. Donde la prima es un
equivalente del cociente entre tasa de cambio SPOT y la tasa de
cambio FORDWARD.

Su forma de operar es la siguiente:

El VENDEDOR entrega dólares al BCB al tipo de
cambio vigente en la fecha de contrato (SPOT), con el compromiso
de devolver en la misma moneda en el plazo convenido entre ambas
partes. El BCB entrega bolivianos con descuento denominado
prima.

A la finalización del contrato Swap el VENDEDOR
le entrega bolivianos al BCB al tipo de cambio SPOT y recibe la
misma cantidad de dólares entregados al iniciar la
operación.

De esta manera el VENDEDOR puede efectuar inversiones
con la moneda nacional, sin preocuparse del riesgo cambiario,
cuyo rendimiento sea superior a la prima pagada.

Los agentes del sistema bancario se verían con
recursos en moneda nacional, siendo su estímulo el hecho
de que no existe canje adicional para depósitos en moneda
nacional lo que les permite una mayor disponibilidad de recursos
para préstamos, además de no tener problema de
riesgo cambiario.

Sus fórmulas son las siguientes:

Con Agentes Bancarios:

1+(ip*. T/360) (Sc – PRIMA)/SV.
(1+(ia.T/360))

Con Agentes no Bancarios:

1+(ip*.T/360) (Sc – PRIMA)/SV. (1+(ip.T/360))

DONDE:

PRIMA = Sc (1-Sv/Fv)

VI.7.- LA NECESIDAD DE
LA GERENCIA FINANCIERA EN LA EVALUACIÓN DEL
RIESGO

La contabilidad de las operaciones financieras involucra
la necesidad de un control gerencial del riesgo. Este nace de una
serie de presupuestos
que detallamos.

No tendrá cabida la improvisación en un
mundo cada vez más competitivo y tecnificado.

El éxito
de las empresas en el ámbito financiero dependerá
de la capacidad de análisis de las múltiples y
crecientes alternativas que ofrecen los mercados, dentro de un
contexto cada vez más complejo, en el que el
análisis de la interrelación dinámica de los factores de riesgo y la
sistematización de los procesos de toma de
decisiones jugarán un papel muy importante. Tanto los
intermediarios financieros como las áreas financieras de
las empresas industriales y comerciales que aspiren a ocupar los
primeros lugares de rentabilidad en el mercado, deberán
tener acceso a sistema de gerencia de riesgo en manejo de
portafolios y análisis de riesgos en su sentido más
amplio, que incluye desde el manejo de fondos, hasta la estructura
óptima de financiamiento y capital.

A medida que avanza la
Globalización será cada vez más
importante la gerencia integral de riesgo. Hoy los gerentes
financieros tienen una serie de herramientas,
tanto analíticas como de sistemas, que permiten enfrentar
estos retos. Sería prácticamente imposible que una
institución financiera multinacional pudiera sobrevivir
sin este tipo de enfoque sobre riesgos. Pero estas
metodologías y sistemas no sólo aplican a las
multinacionales financieras, sino a cualquier institución
o individuo que
se enfrenta a los riesgos de mercado, es por esta razón
que se presenta en este artículo, un sis! tema de gerencia
de riesgo que no requiere grandes inversiones para una empresa,
pero que cumple con las necesidades básicas de las
pequeñas organizaciones
financieras.

Adicionalmente, las autoridades regulatorias de todos
los países han comenzado a exigir en algunos
países, a las entidades financieras, sistemas para la
administración de riesgos, incluyendo
mecanismos para el monitoreo de las posiciones y órganos
de control interno especializados a todos los niveles dentro de
la
organización. Se ha enfatizado en el involucramiento
del Consejo de Administración en la implantación de
las políticas
de riesgo. Los intermediarios que no incorporen en su organización sistemas de riesgo,
probablemente, las autoridades regulatorias pudiesen revocarles
la autorización de operar en los mercados.

Conclusiones

A lo largo de la presente investigación, en el apasionante recorrido
por el mundo de las finanzas son varios los puntos que van
quedando establecidos. Unos referidos al documento motivo del
análisis, que al comienzo de la búsqueda de la
información parecía de un exotismo que sólo
por curiosidad científica fuese a ser abordado, para
encontrar que es uno de los documento que mayor cantidad de
dinero mueve en la danza de
trillones de la economía
mundial. El swap representa el 70% de las decisiones de los
ejecutivos corporativos que hacen un uso permanente de él,
lo que impide que pueda ser pasado por alto, incluso en las
economías tercermundistas.

La segunda parte de este ordenamiento conceptual y
práctico es la identificación de los demás
instrumentos financieros, los derivados, los futuros,
herramientas lógicas para un país productor de
commodities con producción de importancia en varios rubros
en el mercado mundial.

Es también concluyente la verificación de
que sólo un conocimiento sistemático y comparativo
permite la comprensión de un instrumento financiero. Y
esta sistematicidad descansa en el
conocimiento no solo del instrumento sino de su
vinculación con otras formas de cobertura que permiten
apreciar su pertinencia. También en el entorno del
fenómeno de producción de riqueza, donde los
conceptos de capital y empresa, así como de
inversión se ligarán de manera permanente al riesgo
que conlleva la actividad mercantil.

El conocimiento de los mercados internacionales, unidos
a la identificación plena de las características de
los instrumentos financieros es la receta perfecta para poder
instrumentar en una economía pequeña como la
nacional el swap, como manera de asegurar el desarrollo y la
actividad económica bajo cobertura financiera.

No puede negarse la importancia del conocimiento, sobre
todo en un trabajo
teórico como el presente, del desarrollo de la moneda y
del patrón oro,
permitiendo de esa manera entender el funcionamiento
bursátil y la creación de riqueza bajo la premisa
de que los negocios
representan un riesgo patrimonial, pero que este puede ser
reducido, dentro de un concepto de economía
globalizada.

En nuestro medio, la inexistencia de un desarrollo
bursátil, los volúmenes negociados de escasa
significancia a nivel mundial, el desconocimiento por la gran
mayoría de quienes están vinculados a la
circulación de bienes sobre
los instrumentos financieros, hacen parecer como de imposible
utilización los documentos que se han ido describiendo,
entre ellos el swap.

Pero hemos visto que esto no es así y que
más bien es factible el operar con estos instrumentos en
la economía nacional en la actualidad.

Los atisbos de legislación sobre el tema,
más allá de sus posibles falencias deben llevarnos
a proponer nuevas normas basadas en la práctica
mercantil.

No es dable mejorar la legislación desde un
aproximamiento teórico, siendo de imprescindible necesidad
la aplicación del instrumento y ver reflejada su
efectividad en los balances, ya sea evitando pérdidas o
generando ganancias.

Respecto del swap esta es una verdad irrebatible. De
allí que no tenga mayor consecuencia el Reglamento
elaborado por el Banco Central, que será la base para
poder liberar ese mercado e incorporar al país el uso
masivo de los instrumentos de cobertura.

Basados en la ingeniería financiera, los primeros
intentos de poder operar sobre las variables de
riesgo se dan en los contratos a término y luego en los
futuros, imponiéndose éstos por su mayor seguridad
en el cobro. Esto demuestra que hubo un progreso paulatino en el
desarrollo del swap y de los demás instrumentos, pero ese
camino está en un punto donde es posible aprovechar la
experiencia internacional y entrar de lleno al uso y al
beneficio.

El camino de la cobertura y también de la
especulación no se detiene allí.

El resto de los derivados y las maneras en que se
convierte cada vez más en abstracta la obligación
nacida de estos instrumentos, permite por una lado incentivar la
circulación de la riqueza y por otro otorgar mayor
seguridad en el cumplimento de las obligaciones contendidas en el
contrato.

El sólo hecho de hablar de una rama especializada
de la ingeniería, la financiera, es una
demostración por un lado de la efectividad y el uso de
estos instrumentos y por otra de la complejidad de las
operaciones.

Pero debe razonarse a contrario sensu, en base de
las informaciones estadísticas sobre el uso del
instrumento.

En las decisiones de gerencia de riesgos y de gerencia
financiera, un 70 a 80% de éstas apuntan a una
ingeniería financiera que disminuya el riesgo y aumente la
utilidad que se traduce en el uso de los Swaps.

Se ha demostrado que estas operaciones son en la
actualidad las más importantes de la economía
empresarial, ¿cómo podría el país
substraerse de esta realidad?

Tal vez la conclusión más trascendente de
este trabajo, y que dice sobre la importancia social de una
herramienta, es la necesidad de difusión en los
círculos empresariales y de inversionistas que tiene el
país de las bondades de los instrumentos de cobertura de
riesgo y de las facilidades que en este empeño da el
swap.

Otra de las conclusiones de trascendencia es entender
que respecto de los mercados, las regulaciones partirán
extra-país, es decir en la operativa de la lex
mercatoria
, la que, como se comprobó no contradice
nuestra legislación positiva.

La sujeción a disposiciones en las que no hemos
tomado parte no vulneran en ningún sentido el concepto de
soberanía nacional ni lesionan la idea de
identidad ni
de nación,
son sólo una demostración práctica que el
comercio y la
circulación de riqueza carece de fronteras, pero si es el
motor principal
de la distribución de riqueza.

La naturaleza
jurídica del Swap ha quedado establecida como un contrato
atípico, sinalagmático, integrante de los
instrumentos financieros de cobertura de riesgo, de aplicaciones
diversas, consensual, escrito, y en la mayoría de los
casos de adhesión, donde las partes concurren disponiendo
de los bienes que son objeto del contrato con las peculiaridades
del Swap.

Más importante que la clasificación del
contrato, consideramos la compresión jurídica que
el derecho
comercial, y financiero evoluciona de acuerdo a sus propias
necesidades y que no es la voluntad del jurista quien crea y
define la norma, sino la necesidad económica.

Una de las virtudes para el particular y dolor de cabeza
para los estados es el hecho que el Swap consiente la
utilización de flujos financieros, y no requiere el
traspaso físico de capitales.

Esto permite realizar operaciones que aún no son
gravadas impositivamente, lo que las hace de gran uso de parte de
los comerciantes.

En suma, de los objetivos
propuestos al inicio de esta investigación es evidente que
lejos de agotarlos, nace la necesidad imperiosa de profundizar en
el conocimiento financiero, y lo que es más, en la
obligación de difundir este saber.

Partes: 1, 2, 3, 4
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