Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis jurídico-económico del SWAP y su utilización en mercados financieros (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

BIBLIOGRAFÍA

Hernández Sampieri, Roberto.

 

Metodología de la Investigación, segunda edición, Mc. Graw-Hill,
1999.

Giraldo Ángel, Jaime y Giraldo López
Oswaldo

Metodología y Técnica de la
Investigación Jurídica, Ediciones
librería del profesional. Séptima
edición. 1996. Bogota Colombia.

Universidad de la Prensa
de País de Gales

Historia del Dinero,
Ed. Cardiff, 2002

María J. del Barrio T.

Aspectos Contables de Permuta Financiera y
Comercial, Ed. Gráficas Ortega, 19991

Martínez Neira, Néstor
Humberto

Sistema Financiero. Biblioteca FELABAN, Santa Fe de
Bogotá, Colombia. 1994.

Bravo Melgar, Sydney A.

Títulos Valores.
Derechos
y Obligaciones Cartulares, Ed. FECAT. Segunda
Edición corregida y aumentada 1998. Lima,
Perú.

Messineo, Francesco

Manual de Derecho
Civil y Comercial

Rafael Rojina Villegas

Compendio de Derecho Civil, Ed. Porrúa.
México. 1995.

Araya, Celestino

Títulos Circulatorios. Derecho cambiario.
Ed. Astrea. Buenos
Aires, 1989

Montalvo G. Mariana

Introducción al mundo del Mercado
Capitales Tomo I Ed. Astrea. Buenos Aires 2000

Boughton, James M.

Finanzas y Desarrollo, revista
del Fondo
Monetario Internacional. 1998

Decovny, Sherree

Swaps. Bolsa Mexicana de Valores. Ed. Limusa
Noriega Editores 1996. Balderas 95.México.
D.F.

Sztajn, Rachel

Futuros e Swaps, una visión
jurídica, Ed. Livraria, 1999. Sao Paulo, Brasil.

Cordeiro Filho, Ari

Swaps, Aspectos Jurídicos, Operacionales y
Administrativos, Ed. Forense Universitaria Sao Paulo.
Brasil, 2000

Del barrio Tellado, María
José

Aspectos Contables de las Operaciones
de permuta financiera y comercial Swaps y Barter, Ed.
Gráficas Ortega, Alcobendas, Madrid,
España.

 

Menger Carl

Principios de Economía Política, Ed.
Unión .1997

Jorion, Philipe

El Nuevo Paradigma para el Control
de Riesgos
con Derivados. Ed. Limusa, S.A., México
1999

Cochram, William

Técnicas del Muestreo. Ed. Limusa, 1993.
México.

Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras

Boletín Informativo No 156. La Paz,
Bolivia.

 

Verchik, Ana

Mercado de Capitales, Ed. Macchi. Buenos Aires
1998. Argentina.

De la Rosa Díaz, Pelayo

La Permuta, Ed. Montecorvo S.A. 1976.
España

Moreira Alvarez, José Carlos

La Enajenación Fiduciaria en
Garantía, 3ra Ed. Forense. 1987. Brasil.

De Nova, Giorgio

II Tipo Contractuale, Publicazione della
universita di Pavia. Ed. Dott. 1974. Italia.

Barcellona, Pietro

Formación y Desarrollo del Derecho Privado
Moderno. Ed. Jovene. Napoles. 1987. Italia.

Loss, Luis

Fundamentos de la Regulación de Securities.
Ed. Little, Brown y CIA. Boston y Toronto. 1988. Estados
Unidos.

Hull, John C

Options, Futures and other Derivate Securities.
Segunda Ed. Prentice Hall. 1993. Estados Unidos.

Ferraresi, María Rosaria

Diritto e Mercato II Ed. Rimini. 1992.
Italia.

Gaceta Oficial de Bolivia

Decreto Ley
14379. Código de Comercio. Edición
Oficial. 1977. La Paz, Bolivia.

Roger, J.

Curso de Legislación, formado de los
mejores informes
y discursos leídos y pronunciados al
tiempo
de discutirse el Código de Napoleón. Barcelona. Tres tomos.
Imprenta
y Litografía de J. Roger. 1839.
España.

Edición Oficial, España.

Códigos españoles, concordados y
anotados. Imprenta de la Publicidad. Madrid 1948

Gaceta Oficial de Bolivia

Constitución Política del Estado,
Ed. Especial 0057, publicada en abril de 2004. Ley 2650. La
Paz, Bolivia.

Gaceta Oficial de Bolivia

Codificación Banzer, Código Civil. 1975. Edición
Oficial. La Paz, Bolivia.

ANEXO
1.-

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº
031/98

ASUNTO: REGLAMENTO DE OPERACIONES DE SWAPS DE
MONEDAS

VISTOS:

La Ley del Banco Central de
Bolivia No. 1670 de 31 de octubre de 1995.

La Resolución de Directorio Nº 109/97 de 8
de mayo de 1997. El Informe
002/98 de la Asesoría de Política
Económica de 29 de enero de 1998.

El Informe de la Asesoría Legal ALEG Nº
095/98 de 17 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1670 faculta
al Banco Central de Bolivia, como autoridad
monetaria, a realizar operaciones de mercado abierto en el marco
de la ejecución de la política
monetaria.

Que según el Artículo 38 de la citada
disposición legal, el BCB puede realizar otras nuevas
operaciones con los bancos y entidades de intermediación
financiera que sean compatibles con su objeto
principal.

Que de acuerdo con el Artículo 39 de la Ley 1670,
las obligaciones vencidas de las entidades financieras con el
Instituto Emisor podrán ser cobradas mediante
débitos a las cuentas que
mantienen en el BCB.

Que el Artículo 54, inciso d) de la Ley 1670,
faculta al Directorio del Banco Central de Bolivia a dictar
normas para
las Operaciones de Mercado Abierto.

Que el Informe de la Asesoría de Política
Económica señala que el BCB, para el cumplimiento
de sus funciones, debe
disponer de instrumentos que le permitan un control eficaz y
oportuno de la evolución de la liquidez en la economía del
país, la cual opera no sólo con moneda boliviana
sino también con dólares estadounidenses
ampliamente utilizados en el sistema
financiero nacional.

Que en opinión de la Asesoría Legal, el
proyecto de
Reglamento reúne los requisitos necesarios y está
enmarcado dentro de las disposiciones que rigen la materia.

Por tanto,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
BOLIVIA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de
Operaciones de Swaps de Monedas y el Contrato
Único de Participación que, en anexo, forman parte
de la presente Resolución.

Artículo 2.- Fijar un monto máximo
de Bs. 170 millones para operaciones de Swaps directos, Bs. 170
millones para operaciones de Swaps reversos y Bs. 110 millones
para Swaps netos en ambos sentidos, para el trimestre que
concluye el 30 de junio de 1998.

Artículo 3.- El Reglamento adjunto
entrará en vigencia el 1º de abril de
1998.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la
Resolución de Directorio Nº 027/95 de 4 de abril de
1995.

Artículo 5.- La Presidencia y la Gerencia
General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento
de la presente Resolución.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 (Objeto).– El presente
Reglamento tiene por objeto normar las operaciones de Swaps de
monedas entre el BCB y las entidades financieras mencionadas en
el Artículo siguiente. Estas operaciones son
independientes de las operaciones de Swaps autorizadas en el
Reglamento de Administración de las Reservas
Internacionales, aprobado mediante Resolución de
Directorio Nº 080/97 de 15 de julio de 1997.

Artículo 2 (Entidades autorizadas).-
Sólo podrán efectuar operaciones de Swaps de
monedas con el BCB aquellas entidades del sistema de
intermediación financiera que cuenten con
autorización de funcionamiento de la Superintendencia de
Bancos y Entidades Financieras, que hayan sido habilitadas como
EFA por el BCB y que mantengan cuentas corrientes en el Ente
Emisor.

Artículo 3 (Términos y
abreviaturas).-
Para fines de este Reglamento se utilizan los
siguientes términos y abreviaturas:

BCB

Banco Central de Bolivia.

COMA

Comité de Operaciones de Mercado Abierto del
BCB.

Comprador

Entidad que al inicio de una operación de Swaps
de monedas compra, con moneda nacional, moneda extranjera en
efectivo del Vendedor.

Contrato Único de Participación Acuerdo
contractual suscrito entre el BCB y cada EFA, que ampara todas
las operaciones de Swaps de monedas entre ambas
entidades.

EFA

Entidad Financiera Acreditada por el BCB.

Moneda Extranjera

Unidad monetaria oficial de los Estados Unidos de
Norteamérica.

Moneda Nacional

Unidad monetaria oficial del país.

SIOMA

Sistema Informático de Operaciones de Mercado
Abierto.

SOMA

Subgerencia de Operaciones de Mercado Abierto de la
Gerencia de Moneda y Crédito
del BCB.

Swaps de Monedas

Operación de mercado abierto consistente en la
compra-venta (swap
directo) y venta-compra (swap reverso) de monedas, con el
compromiso de revertir la operación (recompra de monedas),
al vencimiento del plazo pactado y al tipo de cambio
de recompra.

Swap Directo

Operación de swap de monedas en la que el
Comprador es el BCB.

Swap Reverso

Operación de swap de monedas en la que el
Vendedor es el BCB.

Vencimiento del Plazo Pactado

Fecha pactada al inicio de la operación de swap
de monedas para cumplir con la obligación de recompra de
monedas, de carácter perentorio e
improrrogable.

Tipo de Cambio de
Recompra

Tipo de cambio acordado al inicio de una
operación de swap de monedas, aplicable a la recompra de
monedas al vencimiento del plazo pactado.

Vendedor

Entidad que al inicio de una operación de swap de
monedas vende efectivo en moneda extranjera al
Comprador.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE POLITICA, EJECUCION,
EVALUACION Y CONTROL DE OPERACIONES DE SWAPS DE
MONEDAS

Artículo 4 (Saldos máximos autorizados
para el BCB).-
El Directorio del BCB fijará
trimestralmente los saldos máximos autorizados que
podrá mantener el Ente Emisor para las operaciones de
Swaps de monedas directos, reversos y netos en ambos
sentidos.

Artículo 5 (Saldos máximos autorizados
para cada entidad financiera).-
El límite
máximo de Swaps netos en ambos sentidos que cada entidad
financiera podrá mantener, ya sea con el BCB o con
terceros, será igual a una vez su patrimonio
neto.

Artículo 6 (Autorizaciones especiales).-
El Directorio del BCB deberá autorizar cualquier otro
mecanismo de adjudicación de Swaps no contemplado,
así como la utilización de monedas diferentes a las
autorizadas en este Reglamento.

Artículo 7 (Funciones adicionales del
COMA).-
El COMA tendrá, además de las funciones
establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución de
Directorio del Banco Central de Bolivia Nº 145/97 en su
Artículo 3, las siguientes:  

a. Definir la modalidad de la adjudicación de
operaciones de Swaps de monedas, ya sea mediante solicitudes
directas de las entidades financieras a la Gerencia de Moneda y
Crédito del BCB al precio
definido por el COMA, o mediante subasta
pública.

b. Definir la frecuencia de las operaciones de Swaps de
monedas, así como las cantidades ofertadas, plazos,
monedas y otras características de Swaps de monedas,
siempre que estén dentro de los límites
establecidos por el Directorio del BCB.

C. Definir los tipos de cambio referenciales de
recompra, y otros aspectos técnico-administrativos
necesarios para efectuar las operaciones de Swaps de
monedas.

Artículo 8 (Evaluaciones e informes).- La
Gerencia de Moneda y Crédito, en su informe trimestral de
OMAs, presentará al Directorio una evaluación
de las operaciones de Swaps de monedas. La Asesoría de
Política Económica presentará al Directorio
un análisis trimestral de la evolución
de las operaciones de Swaps de monedas, en relación con el
Programa
Monetario. La Unidad de Auditoria Interna es responsable de
controlar el cumplimiento del presente Reglamento en la
ejecución de las operaciones de Swaps de monedas, debiendo
presentar informes al Directorio cada trimestre.

Artículo 9 (Montos permitidos).- El BCB
aceptará las solicitudes para operaciones de Swaps de
monedas, en montos equivalentes a Bs. 500 mil o múltiplos
de esta suma, dentro de los límites permitidos por el
Directorio y el COMA, según los máximos previstos
en el Contrato Único de Participación que cada EFA
suscribirá para participar en operaciones de Swaps de
monedas.

Artículo 10 (Adjudicación mediante
solicitud directa).-
Realizada la revisión de la
solicitud de Swaps de monedas, verificada la provisión de
fondos y una vez aceptada la operación de swap directo
(swap reverso), el BCB debitará el monto en moneda
extranjera (moneda nacional) en la cuenta corriente respectiva de
la entidad financiera. Simultáneamente, el BCB
abonará el monto en moneda nacional (moneda extranjera)
correspondiente al tipo de cambio de referencia establecido por
el COMA en la fecha de la operación. Al vencimiento del
plazo pactado, el BCB revertirá la opera! ción
descrita anteriormente, al tipo de cambio de recompra.

Artículo 11 (Publicación de tipos de
cambio para Swaps).-
La Gerencia de Moneda y Crédito
publicará periódicamente los tipos de cambio
pactados (promedio ponderado) de las operaciones de Swaps de
monedas efectuadas, así como otra información que el COMA considere
necesaria.

Artículo 12 (Registro).-
La Gerencia de Moneda y Crédito llevará un registro
de las operaciones de Swaps de monedas, en el cual consten todas
las transacciones en las que participa el Ente Emisor. Este
registro servirá para definir los márgenes
disponibles de cada entidad financiera para efectuar operaciones
de Swaps de monedas con el BCB. Asimismo, especificará la
entidad financiera a la que deben efectuarse abonos y
débitos al término de los plazos
pactados.

CAPITULO III

DE LA SUBASTA
PÚBLICA

Artículo 13 (Convocatoria).- Si el COMA
decidiera adjudicar las operaciones de Swaps de monedas a
través de subastas públicas competitivas,
éstas se realizarán en el BCB previa convocatoria,
la cual será publicada por lo menos un día
hábil antes de la misma, mencionando las cantidades
ofertadas. Las publicaciones se realizarán por lo menos en
un órgano de comunicación escrito, sin perjuicio del uso
de otros medios
autorizados por el COMA.

Artículo 14 (Solicitud).- La solicitud de
participación en la subasta deberá especificar la
razón social del proponente, número de posturas y
tipo de cambio de recompra para cada una de ellas, monto de Swaps
de monedas directos y/o reversos, plazos y otros datos adicionales
de acuerdo a convocatoria.

La solicitud será presentada en el BCB hasta 15
minutos antes de la hora fijada para la apertura de la
sesión de subasta, en una de las siguientes formas:
 

*En sobre cerrado, con firmas de sus representantes
legales debidamente registradas en la SOMA.

*A través del Sistema Informático de
Operaciones de Mercado Abierto (SIOMA).

*Cualquier otro medio aprobado por el COMA.

La SOMA certificará la hora de recepción
de las solicitudes.

Artículo 15 (Aceptación de
términos y condiciones).-
Con la presentación
de la solicitud, el proponente se somete a los términos
del presente Reglamento, a los de la convocatoria y a las
cláusulas del Contrato Único de
Participación, no pudiendo retirar su solicitud
después de la hora límite señalada en el
Artículo 14.

Artículo 16 (Lectura de
posturas).-
En la sesión de subasta pública se
anunciará el número de solicitudes y posturas
recibidas y se procederá a la lectura de
estas últimas, sin especificar la razón social de
los proponentes.

Artículo 17 (Causales de rechazo de las
solicitudes).-
Son causales de rechazo: 

a. Insuficiencia de fondos,

Información incompleta, incorrecta,
contradictoria o incoherente en la solicitud,

c. Sobrepasar los montos autorizados por el COMA y el
Contrato Único de Participación.

Artículo 18 (Swaps de monedas ligados a compra
de títulos públicos).-
Las entidades
financieras podrán utilizar los recursos
obtenidos en la subasta de Swaps de monedas para participar en la
subasta de títulos valor de la
misma semana. En caso de no adjudicarse las operaciones de Swaps
de monedas, la entidad financiera no estará obligada a
efectuar posturas para la compra de títulos
públicos en la subasta correspondiente.

CAPITULO IV

DE LOS DOCUMENTOS
REQUERIDOS, DEBITOS Y SANCIONES

Artículo 19 (Requisitos).- Para realizar
operaciones de Swaps de monedas con el BCB, las entidades
financieras deberán:  

i) suscribir un Contrato Único de
Participación, que podrá ser renovado
automáticamente por simple acuerdo de partes, en el que se
establecerán las condiciones y términos que
regirán para la realización de operaciones de Swaps
de monedas con el BCB, y

ii) presentar, debidamente llenados, los formularios que
les proporcione para el efecto la SOMA del BCB.

Artículo 20 (Débito
automático).-
Mediante el Contrato Único de
Participación, la entidad financiera autoriza expresa e
irrevocablemente al BCB, para que al inicio y al vencimiento del
plazo pactado de las operaciones de Swaps de monedas, acredite y
debite los montos pactados en las cuentas que mantiene en el Ente
Emisor, en la moneda y tipo de cambio que
correspondan.

Artículo 21 (Cesión de Swaps a
terceros).-
Las entidades financieras participantes en
operaciones de Swaps de monedas, podrán libremente
cederlos en favor de otras EFA que mantengan cuentas corrientes
en el BCB. En este caso, la cesión y aceptación
deberán constar por escrito y ser notificadas a la
Gerencia de Moneda y Crédito del BCB.

Artículo 22 (Sanciones por exceso de
límites).-
Las EFA no podrán sobrepasar los
límites de operaciones de Swaps de monedas con el BCB,
establecidos en el Contrato Único de Participación,
ya sea directamente o mediante adquisición de estos
instrumentos a través de otras EFA. El BCB se reserva el
derecho de sancionar a las EFA que sobrepasen estos
límites según las sanciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 23 del presente
Reglamento.

Artículo 23 (Incumplimiento).- rescindir
el Contrato Único de Participación sin aviso previo
ni intervención judicial. Si al vencimiento del plazo
pactado una entidad financiera incumpliera sus obligaciones de
Swaps de monedas con el BCB, por insuficiencia de fondos en sus
cuentas, el Ente Emisor tendrá derecho a proceder de la
siguiente manera:  

a. Al día siguiente del vencimiento del plazo
pactado, el BCB efectuará la recompra de moneda del swap
directo (reverso) al tipo de cambio de venta (compra) vigente en
la fecha, en lugar del tipo de cambio pactado. En caso de
presentarse una diferencia en contra del BCB, derivada de la
citada conversión, se debitará el monto que
corresponda de cualquiera de las cuentas que mantiene la entidad
financiera en el Ente Emisor.

b. Sin perjuicio de lo anterior, el BCB también
podrá privar a la entidad infractora de participar en
todas o algunas de las siguientes actividades:  

*Acceder al bolsín,

*Realizar nuevas operaciones de Swaps de
monedas,

*Realizar otras operaciones de mercado
abierto,

*Suspender o Inhabilitar su condición de EFA,
y

*Otras sanciones que el BCB considere
necesarias.

ANEXO II

CONTRATO UNICO DE PARTICIPACION DE
OPERACIONES DE SWAPS DE MONEDAS (SMs)

Conste por el presente documento privado que con el solo
reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser
elevado a instrumento público, suscrito entre el Banco
Central de Bolivia en lo sucesivo el BCB, y la Entidad Financiera
Acreditada…………………………….. en adelante EFA, al
tenor de las siguientes cláusulas y
condiciones:

PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES) Las partes
intervinientes en el presente contrato son:  

1.1. El BCB, representado por su Presidente Dr. Juan
Antonio Morales Anaya, en mérito de sus atribuciones
conferidas por el Artículo 59º inciso e) de la Ley
1670, y tal como lo acredita su designación mediante
Resolución Suprema Nº 216914 de 20 de diciembre de
1996.

1.2.La EFA con Licencia de Funcionamiento mediante
Resolución ……. de fecha ……………….., inscrita
en el Registro de Comercio y
Sociedades por
Acciones bajo
la Matrícula de Comercio Nº ……………. y RUC
Nº ………, representada legalmente por el Señor
…………………, en mérito al Poder
Notariado suficiente y bastante Nº……, de
fecha……….., otorgado en la ciudad de …………… por
ante la Notaría de Fe Pública a cargo del (de la)
Dr.(a)………………………., que es parte integrante e
indisoluble del prese! nte contrato.

SEGUNDA.- (OBJETO) Es objeto del presente
contrato amparar todas las operaciones de Swaps de monedas (SMs)
que realice la EFA con el BCB. Al efecto, se entiende por SMs
toda operación de mercado abierto consistente en la
compra-venta (swap directo) y venta-compra (swap reverso) de
monedas, con el compromiso de revertir la operación
(recompra de monedas) al vencimiento del plazo pactado y al tipo
de recompra acordado al inicio de la operación.

TERCERA.- (PLAZO) El presente contrato
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. A su
vencimiento podrá ser renovado automáticamente por
el plazo de un (1) año, por simple acuerdo de
partes.

CUARTA.- (MONTOS MAXIMOS PERMITIDOS) La EFA
podrá mantener en conjunto operaciones de SMs, con el BCB
y con terceros, hasta una vez su patrimonio neto. Las operaciones
de SMs, individualmente consideradas, se realizarán en
montos equivalentes a Bs500.000.- (QUINIENTOS MIL OO/100
BOLIVIANOS) o múltiplos de esta suma.

QUINTA.- (REQUISITOS) Para realizar sus
operaciones de SMs, la EFA deberá cumplir con los
siguientes requisitos: 

5.1. Presentar sus solicitudes debidamente firmadas por
sus representantes autorizados y cuyas firmas estén
registradas en la Subgerencia de Operaciones de Mercado Abierto
(SOMA) del BCB, indicando su razón social, el tipo de SMs
a realizar (directo/reverso), el número de posturas, el
tipo de cambio de recompra, el vencimiento del plazo de la
operación, y otros datos adicionales que determine el COMA
o la Convocatoria si se tratara de subasta
pública.

5.2. Presentar las solicitudes hasta quince (15) minutos
antes de la hora fijada para la apertura de la sesión de
subasta.

5.3. Tener fondos suficientes.

SEXTA.- (EFECTOS DE LA PRESENTACION) La
presentación de la solicitud por parte de la EFA con
respecto a las operaciones de SMs consignadas en ella,
dará lugar a la aceptación total y absoluta de las
disposiciones del Reglamento de Operaciones de Swaps de Monedas
del BCB, de los términos y condiciones de este contrato y
de los que establezca la Convocatoria o Subasta u ot! ros
mecanismos de adjudicación. En consecuencia, la EFA
sólo podrá retirar su solicitud hasta quince (15)
minutos antes de la hora en que se realice la aceptación
de su solicitud o la apertura de solicitudes en la sesión
de subasta.

SEPTIMA.- (ACEPTACION Y RECHAZO DE SOLICITUDES)
El BCB, en todos los casos, se reserva el derecho de aceptar las
solicitudes de SMs que presente la EFA en función a
los saldos máximos para operaciones de SMs que pueda
mantener según lo establecido por su Directorio, y por el
Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) para cada
Subasta. Las solicitudes de la EFA serán rechazadas en los
siguientes casos: 

7.1. Cuando, en conjunto, las operaciones de SMs de la
EFA sobrepasen el monto permitido en la cláusula cuarta
del presente contrato.

7.2. Cuando la solicitud se presente por montos
inferiores a Bs500.000.- o por montos que no sean
múltiplos enteros de esta suma.

7.3. Cuando la solicitud contenga información
incompleta, incorrecta, contradictoria o incoherente.

OCTAVA.- (MECANISMO DE LA OPERACION) Una vez
aceptada la solicitud de la EFA, el BCB realizará las
operaciones de SMs (directo/reverso) empleando el siguiente
mecanismo: Débito automático del monto en moneda
extranjera (moneda nacional) de la cuenta corriente respectiva de
la EFA y, simultáneamente, abono del monto en moneda
nacional (moneda extranjera) correspondiente en la cuenta !
corriente respectiva de la EFA al tipo de cambio de referencia
establecido por el COMA en la fecha de la operación. Al
vencimiento del plazo, el BCB revertirá la
operación descrita anteriormente, al tipo de cambio
preestablecido para la recompra. En consecuencia, para sus
posturas solicitadas y aceptadas la EFA autoriza al BCB, por este
contrato único, en forma expresa e irrevocable para que
éste realice al inicio y al vencimiento del plazo de las
operaciones de SMs, los créditos y débitos que sean
necesarios en las cuentas que mantiene en el BCB.

NOVENA.- (REGISTRO) Las operaciones de SMs
aceptadas por el BCB, así como todas las transacciones que
la EFA realice sobre las mismas, serán registradas en la
Gerencia de Moneda y Crédito del BCB a los siguientes
efectos: 

9.1. A fin de determinar los márgenes disponibles
que tiene la EFA para operaciones futuras con SMs.

9.2. A fin de especificar los créditos y
débitos que se deben hacer en las cuentas que la EFA
mantiene en el BCB al vencimiento del plazo de la
operación.

9.3. Para registrar las cesiones de SMs que realice la
EFA en favor de terceros. En este caso, para que la cesión
sea aceptada como válida por el BCB, el cesionario
tendrá que ser necesariamente otra EFA que mantenga
cuentas corrientes en el BCB y, tanto la cesión cuanto la
aceptación del cesionario constar por escrito y ser
notificada a la Gerencia de Moneda y Crédito del
BCB.

9.4. Para registrar las demás transacciones que
la EFA realice sobre sus SMs.

DECIMA.- (CONTROL) La EFA llevará el
control de sus operaciones de SMs mediante un estado que el BCB
le remitirá cada veinticinco (25) de mes o el día
hábil siguiente si dicho día cae feriado. Recibido
este reporte, la EFA tendrá un plazo perentorio de
cuarenta y ocho (48) horas para presentar cualquier reclamo u
observación que tenga sobre las operaciones
realizadas, caso contrario, las mismas serán validadas por
la Gerencia de Moneda y Crédito del BCB, sin lugar a
reclamo posterior alguno por parte de la EFA.

UNDECIMA.- (GARANTIA) La EFA garantiza el
cumplimiento del presente contrato con el débito
automático de cualquiera de sus cuentas que mantiene en el
BCB. En consecuencia, las obligaciones vencidas de la EFA con el
BCB, por concepto de
operaciones de SMs, serán debitadas automáticamente
en aplicación del Artículo 39 de la Ley
1670.

DUODECIMA.- (OBLIGACIONES DE LA EFA) Son
obligaciones de la EFA, las siguientes:  

12.1Cumplir el Reglamento de Operaciones de Swaps de
Monedas aprobado mediante Resolución de Directorio del BCB
Nº…. De….. De 1998, los términos y condiciones
del presente contrato, los de la Convocatoria, los de la Subasta
o los de otro mecanismo de adjudicación, en cada una de
sus operaciones de SMs.

12.2No retirar su solicitud hasta 15 minutos antes de la
hora fijada para apertura de la sesión de subasta, de
conformidad a lo establecido en las cláusulas quinta
numeral 5.2. y sexta de este contrato.

12.3Cumplir con el Reglamento de EFA del BCB.

12.4Mantener saldos suficientes en las cuentas que
mantiene en el BCB para cubrir todas sus obligaciones de
SMs.

12.5Registrar en la Gerencia de Moneda y Crédito
del BCB todas las transacciones relativas a SMs.

DECIMA TERCERA.- (RESCISION DEL CONTRATO) De
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 569 del
Código Civil, concordante con el Artículo 805 del
Código de Comercio, el BCB se reserva el derecho de
rescindir el presente contrato, sin aviso previo ni
intervención judicial, cuando la EFA incumpla todas o
alguna de sus obligaciones establecidas en la cláusula
duodécima precedente. En este caso, el BCB
procederá a liquidar las obligaciones pendientes empleando
el siguiente procedimiento

13.1Al día siguiente del vencimiento del plazo de
las SMs, el BCB efectuará la recompra de las monedas al
tipo de cambio de venta/compra vigente en la fecha, en lugar del
tipo de cambio pactado. En caso de presentarse una diferencia en
contra del BCB, derivada de la citada conversión, se
debitará el monto que corresponda de cualquiera de las
cuentas que mantiene la entidad financiera en el Ente
Emisor.

13.2Sin perjuicio de lo anterior, el BCB podrá
igualmente suspender a la EFA de realizar todas o algunas de las
siguientes actividades:

* Acceder al Bolsín.

  * Realizar nuevas operaciones de swaps de monedas
u otras OMAs.

* Suspender o Inhabilitar su condición de EFA del
BCB.

* Otras sanciones que el BCB considere
necesarias.

DECIMA CUARTA.- (ADHESION) Es causa del presente
contrato, el Reglamento de Operaciones de Swaps sobre Divisas
(Resolución de Directorio del BCB Nº…./98 de
…………….de 1998), que la EFA declara conocer y al cual se
adhiere y compromete cumplir en su integridad.

DECIMA QUINTA.- (CONFORMIDAD) Nosotros, por una
parte,………………………………..
……………………………………………………..en
representación del BANCO CENTRAL DE BOLIVIA; por la otra,
……………………………………………………………………………………………………………..
declaramos nuestra absoluta conformidad con todas y cada una de
las cláusulas precedentes, obligándonos a su fiel y
estricto cumplimiento.

La Paz, …………. de 1998 La Paz, 24 de Marzo de
1998

ANEXO III

VISION DEL COMERCIO MUNDIAL

I.- COMERCIO MUNDIAL

Comercio mundial, globalización, deuda, factores de la
globalización.

1.2.   Los nuevos sistemas
teórico – conceptuales y la evolución del marco
institucional internacional
.

ANTECEDENTES

Desde finales de los años sesenta y/o comienzos
de los años ochenta, comenzaron a presentarse novedosas
tendencias fundamentalmente en los campos de lo científico
técnico y de lo económico que pasaron a
revolucionar el estado de
la emulación económica entre los sistemas
socialista y capitalista a favor de este
último.

Y es que la denominada tercera revolución
industrial, que paradójicamente era la
expresión de la búsqueda por parte de las
principales potencias mundiales de vías para la
solución de distintos problemas
estructurales que se presentaban en el sistema y que estaban
determinando el enlentecimiento de los ritmos de crecimiento y la
caída de las tasas de ganancias, propiciando la
aparición de un nuevo modelo de
acumulación capitalista, sirvió al mismo tiempo de
elemento que vino a evidenciar de forma nítida el
progresivo rezago del sistema socialista en la emulación
económica seguida con el capitalismo.

De esta forma, en el periodo indicado comienzan a
aparecer fenómenos indicativos de transformaciones que se
operan tanto en el interior de los países como a nivel
mundial, transformaciones que por su cantidad, intensidad de sus
impactos, naturaleza
multifacética y de carácter interrelacionado han
provocado un proceso de
cambios en el sistema de relaciones
internacionales.

Como han sido ampliamente estudiado y expuesto, estos
cambios en las relaciones internacionales son perceptibles en las
nuevas formas de organización de la producción – tanto a nivel
empresarial como mundial – en la modificaciones en la
importancia relativa del progreso científico
técnico como elemento condicionador prácticamente
de todos los aspectos de la vida internacional.

Al respecto, el profesor Luis
Dallanegra Peraza ha señalado lo siguiente, "cuando ya no
se puede instaurar el equilibrio,
provocado por los impactos y las características
esenciales de funcionamiento del sistema desaparecen, siendo
reemplazadas por otras, nos encontramos frente a un cambio de
sistema, finalizando la segunda etapa del circuito,
ingresándose en una transición ínter
sistémica y en un nuevo ciclo generador de sistema y
orden.

Los referidos cambios en las relaciones internacionales
han ocurrido a una velocidad tal
que se están produciendo choques y contradicciones entre
los fenómenos y procesos
derivados de estas nuevas tendencias mundiales y el marco
institucional existente para la regulación de las
relaciones internacionales. O sea, que a pesar de ciertos cambios
que ya se han venido impulsando, la base del sistema de
relaciones internacionales ha marchado por delante de las
transformaciones en su superestructura.

En nuestra opinión, a finales de los años
setenta y/o comienzos de los ochenta se superponen dos procesos.
Por una parte, se encuentran los pasos dados por Estados Unidos y
sus aliados dirigidos a modificar el sistema institucional
internacional de la segunda posguerra con vistas a revertir el
Estado de la correlación de fuerzas al interior del
sistema de la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU) de potencias
mundiales para ajustar el sistema de instituciones
internacionales vigentes para adecuarlo a los cambios que se
producen en el sistema de relaciones internacionales a instancias
de la globalización.

Le damos a la noción de sistema institucional
internacional un contenido específico que puede no
coincidir con la forma en que suele ser comúnmente
definido por los especialistas en relaciones
internacionales.

En nuestra aproximación, por sistema
institucional internacional entendemos el conjunto de organismos,
organizaciones
de todo tipo, general, sectorial, así como otros agentes
que con su actuación influyen en el diseño,
aplicación de normas y principios, y
regulación del sistema de relaciones
internacionales.

Como debe haberse advertido, nuestra aproximación
de la noción desea abarcar a las corporaciones
transaccionales por el indudable creciente protagonismo que
éstas han venido adquiriendo a nivel mundial y a las
organizaciones no gubernamentales (ONGs), que comienzan a
destacarse como un notable actor en la formación de
estados de opinión acerca

De los más diversas esferas del accionar
humano.

No obstante, nuestra aproximación acerca de los
cambios que se operan actualmente en el sistema institucional
internacional debe no sólo prestarse atención a los aspectos cuantitativos, sino
también a los cualitativos. En relación con este
último aspecto pueden señalarse dos cuestiones
fundamentales:

a)      la pérdida de
vigencia del concepto de soberanía nacional.

b)      El hecho de que el
Estado Nación haya dejado de ser el agente
preponderante de las relaciones internacionales.

La evolución de la ONU y el nuevo orden
económico internacional

El primero de los procesos mencionados más arriba
tuvo su base en el hecho de que, hacia mediados de los
años setenta, la Organización de Naciones Unidas se
caracterizaba por el radicalismo de las posiciones políticas
y económicas del denominado Tercer Mundo y el respaldo a
éste de las naciones socialistas. Este fue un periodo que
se destacó por la promulgación de importantes
resoluciones y por el avance de normas, principios y concepciones
bastante revolucionarias en el manejo de las relaciones
internacionales.

Como prueba de lo que se viene planteando
recuérdese la promulgación de la declaración
y el programa de Acción
acerca del establecimiento de un Nuevo Orden Económico
Internacional, durante el VI periodo extraordinario de sesiones
de la Asamblea General de la ONU en 1974, y que la Carta de
Derechos y Deberes Económicos de los Estados, durante el
XXIX período ordinario de sesiones el propio año
– documentos que trataron de sentar las bases para
relaciones economías internacionales más justas
entre los países desarrollados y subdesarrollados –
los! reclamos en el seno de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y
la Cultura
(más conocida por sus siglas inglesas de UNESCO) en pro de
la creación de un Nuevo Orden Informativo Internacional
– acción encaminada a revertir el monopolio de
las principales potencias mundiales en el campo de los medios de
comunicación masiva – las propuestas de la
Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD, pero
más conocida por sus siglas inglesas de UNCTAD) para la
estructuración de un Programa Integrado de Productos
Básicos – instrumento mediante el cual se
perseguía acometer de forma integral un combate al
deterioro que sufren los precios de las
principales materias primas ex! portadas por los países
subdesarrollados- el reclamo de las naciones subdesarrolladas en
pro de la instrumentación de los Sistemas
Generalizados de Preferencias – elemento que
proporcionaría un más libre acceso de los productos
exportados por los países subdesarrollados a los mercados de las
naciones capitalistas desarrolladas- las metas lanzadas por la
ONUDI en el sentido de que se adoptarán medidas para que
los países subdesarrollados lograran alcanzar en el
año 2000 el 25% del valor agregado industrial mundial y el
30% exportaciones
manufactureras, las ideas cerca de la confección de los
sendos códigos de conducta sobre
las Empresas
Transaccionales y para la Transferencia de Tecnologías,
así como las presion! es mediante las cuales se
trató de llevar adelante Negociaciones Económicas
Globales, entre otros ejemplos de esta ofensiva
tercermundista.

La internacionalización de las relaciones de
producción capitalistas o
globalización

El segundo de los procesos está relacionado con
el hecho de que los ya referidos adelantos científico
técnico determinaron el surgimiento y desarrollo de
novedosas tendencias y el impulso de otras ya existentes que han
desembocado en importantes transformaciones en el nivel de
extensión y en la profundización entre naciones y
entre los fenómenos y procesos a nivel mundial, hecho que
ha sido utilizado por la mayoría de los especialistas en
relaciones internacionales para hablar acerca de la presencia de
una nueva etapa de la expansión o
internacionalización de las relaciones de
producción capitalistas a la cual se ha denominado
globalización.

El profesor Roberto Gonzáles Gómez es muy
preciso a caracterizar el actual periodo histórico al
plantear: "No estamos ante un nuevo orden mundial, sino ante una
muy complicada etapa de recomposición o
reestructuración de las relaciones internacionales, que,
en más de un sentido, marca el inicio
de una nueva época histórica".

No obstante, las transformaciones que se producen en las
esferas de lo científico técnico, lo
económico, lo social, lo ambiental, lo jurídico y
lo político, están demandando cambios en el sistema
institucional internacional vigente, en lo fundamental, desde la
terminación de la Segunda Guerra
Mundial. Es decir, el mundo se encuentra en un periodo de
estructuración de una nueva institucionalidad
internacional que guarde correspondencia con la nueva
base.

Nuestras ideas coinciden nuevamente con los de Roberto
Gonzáles Gómez en su trabajo ya
citado: "Un orden mundial descansa fundamentalmente sobre una
estructura de
poder más o menos consolidada y estable durante un periodo
histórico sobre un complejo de instituciones y, en buena
medida, de principios y doctrinas compartidas o, al menos,
aceptadas en relaciones internacionales en que se modera la
conflictividad latente en la rivalidad interestatal, y se
preservan los intereses de las potencias rectoras de la dinámica internacional en un contexto
rectoras de la dinámica internacional en un contexto que
se garantice aunque sea minimamente cuestiones vitales de la
mayoría de los Estados".

Llegamos así a un problema que se presenta
actualmente en las relaciones internacionales y que permite
apreciar el alto nivel de complejidad que se observa en
éstas.

Esto es comprobable en el hecho de que las tendencias
globalizadoras han provocados veloces transformaciones, sobre
todo, en la base de las relaciones económicas
internacionales y que ellas demandan cambios en la
institucionalidad internacional que permita su adecuada
regulación. Pero, al mismo tiempo, los cambios ocurridos a
tenor de la globalización no pueden considerarse acabados
debido a que ésta debe verse todavía como un
fenómeno en proceso. Por tanto, el proceso de
transformaciones en el sistema institucional internacional se
verá afectado por las subsiguientes modificaciones que
ocurran en la base del sistema de relaciones
internacionales.

Modificaciones de importancia en el sistema
institucional internacional

Tan temprano como 1975 las siete principales potencias
capitalistas desarrolladas – Alemania,
Canadá, Estados Unidos, Francia,
Italia, Japón y
el Reino Unido – introdujeron una primera
modificación de importancia en el sistema institucional
internacional al crear el denominado grupo de los
siete (G-7) que pasó a convertirse en una instancia de
coordinación de estos países con
vistas a armonizar sus posiciones y acciones para enfrentar los
más significativos problemas mundiales.

Esta instancia pasaría a desempeñar un
importante papel, no sólo en el allanamiento de las
contradicciones entre las potencias imperialistas, sino que
posibilitaría el trabajo
mancomunado de éstas en función de impulsar las
ulteriores transformaciones institucionales y otras que demandan
la estructuración de un nuevo sistema de relaciones
internacionales.

A comienzos de los años ochenta, Estados Unidos
adelantó las principales ideas acerca de la esencia y de
la profundidad de las transformaciones que deseaba introducir en
las instituciones internacionales y, en tal sentido,
impulsó una cierta cantidad de acciones encaminadas,
directa o indirectamente, a la modificación del sistema
institucional vigente hasta el momento.

Dos hechos parecen haber facilitado la estrategia
estadounidense. De una parte, estuvo la quiebra sufrida
por las posiciones de las naciones subdesarrolladas desde finales
de los años setenta y sobre todo en los años
ochenta, debido a la incapacidad de los países
subdesarrollados no petroleros y la falta de solidaridad de
los países de la Organización de los Países
Exportadores del Petróleo (OPEP) con el
resto del mundo subdesarrollado, progresivo proceso de
transferencia internacional de las presiones inflacionarias
hacía los países subdesarrollados, situación
de estancamiento económico generalizado a nivel mundial y
el éxito
de las técnicas
imperialistas para la división de las naciones
subdesarrolladas, aprovechando la presencia de elementos que
apuntaban a su diferenciación económica, entre
otros factores.

De otra parte, los años ochenta parecen haber
marcado la aparición de importantes síntomas de
problemas económicos y políticos al interior de los
países socialistas, especialmente en la URSS y Europa Oriental,
que motivo un aumento en la atención de éstos a sus
problemas internos y por consiguiente, determinaron un
alejamiento relativo de éstos respecto a los países
subdesarrollados, debilitando así las posiciones de lo
países subdesarrollados.

Resulta interesante prestar atención al hecho de
que, a pesar de la erosión
que sufre su posición hegemónica, Estados Unidos
continúa encabezando el sistema capitalista mundial y es
la nación
que adelanta la mayoría de las propuestas modificadoras,
para tratar de rediseñar el sistema en función de
sus intereses con vistas a mantenerse en la cabeza de
éste.

En los propios años ochenta, otros
acontecimientos que tuvieron su base en los años setenta
e, incluso antes, tuvieron que contribuir a los objetivos
estadounidenses de modificar el sistema de los organismos e
instituciones internacionales en función de sus
objetivos.

Factores que repercutieron en un reordenamiento
monetario – financiero internacional

El estallido de la crisis de la
deuda externa
en las naciones subdesarrolladas, la situación de
desunión y de debilidad de estas naciones, el enorme
poderío alcanzado por los grandes bancos transnacionales y
el objetivo
control de las potencias imperialistas en el campo de las monedas
y de las finanzas,
fueron factores que repercutieron en que se pudo impulsar un
reordenamiento monetario – financiero internacional sui
generis.

En este sector no se produjo la creación y/o
desaparición de organizaciones u organismos, como
sí veremos que ocurre en otras partes del sistema
institucional internacional. Lo que ocurrió fue la
ampliación del mandato del Fondo Monetario Internacional
(FMI) y del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF,
más conocido por el Banco Monetario financieras
internacionales desbordasen los mandatos de sus respectivas actas
constitutivas que los limitaban al control de la
circulación monetaria, a la primera, y a la
canalización de los recursos de capital
ociosos, a la segunda, y antes de terminado el decenio las vemos
convertidas en instituciones que diseñan, imponen y
controlan las políticas macroeconómicas (de ajuste
estructural) que deben ser instrumentadas por todos los
países (subdesarrollados) deudores que pretenden llevar
adelante procesos de renegociación de sus deudas con
países, instituciones y bancos acreedores.

De esta forma, se produce una primera
modificación en el sistema de instituciones
internacionales que ha tenido consecuencias aún
imprevisibles para la regulación de las relaciones
internacionales y para el establecimiento de un Nuevo Orden
Mundial.

Filosofía económica y deuda
internacional

Un notable aspecto a destacar en este cambio en el
protagonismo de las principales instituciones financieras
internacionales, reside en la nueva filosofía
económica que se introdujo. A partir de la naturaleza
global de la deuda, pues esta abarca a la inmensa mayoría
de las naciones del mundo, tanto como naciones deudoras como
acreedoras, a los Bancos y otras instituciones financieras y a
organismos internacionales, adquirió credibilidad
internacional el hecho de que los países deudores pasasen
a estar sometidos a condicionamientos impuestos por
países y/u organismos internacionales, así como la
supervisión de sus políticas
económicos por parte de éstos.

De una utilización bilateral o casuística
de la condicionalidad en las relaciones (económicas)
internacionales, la crisis de la deuda externa de los
países subdesarrollados contribuyó a que
ésta pasase a contribuir un recurso normal de las
relaciones interestatales e, incluso, asistimos a la
posición de ésta por organismos o un grupo de
Estados a otro, con lo que se introduce, siempre en nuestra
opinión, una gravísima modificación en las
normas y principios para la regulación de las relaciones
internacionales.

En un segundo escalón de las modificaciones en el
mandato de las organizaciones creadas en la conferencia de
Bretton Woods, se aprecia desde finales de los años
ochenta la preocupación de éstas y especialmente el
Banco Mundial
(BM) por introducir reformas a sus políticas de ajuste a
partir de las críticas recibidas desde diferentes
latitudes. Gobiernos, círculos académicos y
políticos, ONGs. etc., debido a sus secuelas,
particularmente las relacionadas con efectos sociales de
aquellas.

La atención a estas críticas por parte del
B. M. ha llevado a una peligrosa extensión de sus
actividades del campo de las relaciones económicas
nacionales e internacionales, al campo de las relaciones
sociopolíticas internas de las naciones.

Así, sobre todo en los años noventa, se
asiste a la atención que viene prestando el BM a
temáticas como pobreza, salud, educación,
infraestructura, administración estatal, gobernabilidad y
otros por el estilo. Esto le ha permitido a la institución
impulsar sus concepciones acerca de estas problemáticas,
al tiempo que se insiste en la idea de la necesidad de
redimensionar el Estado, elemento que forma parte de la
filosofía neoliberal que promociona.

Si se presta atención a la evolución de
las concepciones del FMI y del BM en relación con el
Estado y el Gobierno,
repararemos que de una aproximación estrecha en los
años ochenta, el Estado como responsable del endeudamiento
externo de los países subdesarrollados, se pasa a una
consideración mucho más amplia,
multifacética en que se busca un recreación
de éste con implicaciones en sus futuras perspectivas: Se
busca delimitar el alcance de las actividades del Estado y se
establecen normas para su funcionamiento, así como la
inevitabilidad de que éste sea transparente y propicie la
gobernabilidad interna.

Pero también, con el planteamiento anterior,
deseamos llamar la atención sobre el hecho de que
simultáneamente en diferentes puntos del sistema
institucional internacional, Estados Unidos está llevando
adelante un estrategia que propugna el tratamiento de diversos
problemas en una misma institución, como una forma de
buscar organicidad o sistematicidad en el análisis de los
problemas, hecho realmente objetivo, pero también con el
fin de modificar o eliminar el mandato de otras instituciones
cuyo protagonismo pretende disminuir o que desea hacer
desaparecer.

Más o menos simultáneamente con las
transformaciones que se operaron en la actuación del FMI y
del BM, se desarrolló otra acción de la estrategia
internacional de Estados Unidos que condujo a un real
modificación institucional, maniobra evidenciada por las
propuestas de aquella nación en el sentido de intentar la
desaparición de la UNCTAD, o de disminuir la amplitud de
su mandato, con vistas a aumentar el protagonismo del Acuerdo
General de Aranceles
Aduaneros y Comercio (AGAAC, pero más conocida por sus
siglas inglesas de GATT).

Este paso de la estrategia estadounidense iba dirigido a
debilitar a un de las agencias especializadas de la ONU que
más había actuado en pro, y había logrado
resultados concretos en favor, de las nociones subdesarrollados,
al tiempo que se trataba de resolver el problema del
cuestionamiento mutuo que suponía, independientemente de
sus diferencias, la existencia de dos organizaciones
internacionales en el sector del comercio
internacional.

Si bien en los primeros de los casos se trataba de una
lógica
ampliación de la esfera de actuación del GATT que
se había constreñido desde sus indicios al
tratamiento de los bienes, e
incluso no todos los bienes, era comprensible que en vista de las
corrientes liberalizadoras que soplaban a nivel mundial, el
comercio de servicios
fuera incorporado a la agenda de negociaciones con vistas a
caracterizar su liberación, máxime cuando este
segmento del comercio internacional estaba observando ritmos de
crecimiento internacional estaba observando ritmos decrecimiento
superiores que los de los propios bienes.

Teoría del comercio y aplicaciones
políticas

Pero donde se puso de manifiesto la originalidad y la
agresividad de la diplomacia económica de Estados Unidos
fue en el resto de los nuevos temas, al elaborarse muy
inteligentes y sutiles teorizaciones que buscaban los
vínculos existentes entre las inversiones y
los derechos de propiedad
intelectual y el comercio internacional, con vistas a
justificar la inclusión de estas problemáticas en
la agenda de la Ronda de Uruguay, y en
el mandato de la organización, después.

A diferencia de la forma en que hasta el momento estaba
estructurado el sistema internacional mediante la existencia de
organizaciones y organismos en cada sector de actividad, Estados
Unidos parece haber reparado en la interdependencia entre las
esferas de la actividad económico y en lo obsoleto o
arcaico de procedimientos de
negociación y/o regulación de las
relaciones internacionales mediante organismos y organizaciones
muy sectorializados y el divorcio de
unos de otros, cuando la realidad demostraba la
interrelación entre ellos.

De esta manera, la Ronda de Uruguay tuvo el negativo
mérito de Estados Unidos, seguido después por el
resto de las potencias imperialistas que no fueron capaces de
darse cuenta desde sus inicios de la maniobra de la principal de
la principal potencia mundial.
La nación que puso en evidencia la necesidad de que el
sistema institucional internacional del mundo de hoy debe
recrearse en función de adoptarlo a las íntimas
interrelaciones existentes entre disciplinas o esferas del
accionar de las naciones.

Mediante este importante paso, Estados Unidos
logró reunir dentro de una misma organización, por
cierto en la que conserva un alto nivel de control, las
problemáticas del comercio de bienes y servicios,
inversiones, propiedad
intelectual y medio
ambiente, a las cuales pretende agregar ahora la de las
normas laborales.

Además de la acción encaminada a reunir en
una sola organización una serie de problemáticas
relacionadas, Estados Unidos consiguió otros resultados.
Por una parte, los resultados de la Ronda de Uruguay determinaron
un notable golpe a la UNCTAD, la cual debió reestructurar
su mandato y se vio sensiblemente debilitada.

Anexo VII

CONTRATOS TIPO DE
SWAPZACIONES

1. Title 

Interest Rate Swap Policy 

2. Rule and Regulation 

Sec. 1 Authority.  Texas Education
Code and Texas Government Code Chapter
1371
authorize The University of Texas System
to enter into interest rate swap transactions and
related agreements.  Pursuant to this authority, the Board
of Regents approved the Eighth Supplemental Resolution to the
Master Resolution, authorizing the System to enter into
Master Swap Agreements with certain counterparties, in
1999. 

Sec. 2 Purpose.  This policy will govern the
use by the U. T. System of interest rate swap
transactions for the purpose of either reducing the cost of
existing or planned Revenue Financing System debt, or to hedge
the interest rate of existing or planned Revenue Financing
System debt.  By using swaps in a prudent manner, the U.
T. System can take advantage of market opportunities to reduce
costs and reduce interest rate risk.  The use of swaps
must be tied directly to U. T. System debt instruments. 
The U. T. System shall not enter into swap transactions
for speculative purposes.

Sec. 3 Legality/Approval.  To enter into a
Master Swap Agreement (which governs each swap
transaction), the U. T. System must receive:  1) approval
from the Board of Regents; 2) approval by the Texas Attorney
General, 3) approval from the Texas Bond Review Board, and 4)
an opinion acceptable to the Authorized Representative from
bond counsel that the agreement relating to the
swap! transaction is a legal, valid, and binding
obligation of the U. T. System and that entering into the
transaction complies with applicable State and federal
laws.

Sec. 4 Form of Agreements.  Each new
Master Swap Agreement shall contain terms and conditions
as set forth in the International Swaps and Derivatives
Association, Inc. (ISDA) Master Agreement, as amended,
and such other terms and conditions including schedules and
confirmations as deemed necessary by an Authorized
Representative.

Sec. 5 Methods of Procuring Swaps.  Swaps
can be procured via competitive bids or on a negotiated
basis.   

5.1 Competitive.  The competitive bid
should include a minimum of three firms with counterparty
credit ratings of ‘A’ or ‘A2’ or
better from Standard & Poor’s or Moody’s,
respectively.  An Authorized Representative may allow a
firm or firms not submitting the bid that produces the lowest
cost to match the lowest bid and be awarded up to 40% of the
notional amount of the swap
transaction. 

5.2 Negotiated.  An Authorized
Representative may procure swaps by negotiated methods in the
following situations: 

(a) A determination is made by an Authorized
representative that due to the complexity of a particular
transaction, a negotiated bid would result in the most
favorable pricing. 

(b) An Authorized Representative makes a
determination that, in light of the facts and circumstances,
doing so will promote the System’s interests by
encouraging and rewarding innovation. 

Sec. 6 Management of Swap Transaction
Risk.  Certain risks are created when the U. T. System
enters into any swap transaction.  In order to
manage the associated risks, guidelines and parameters for each
risk category are as follows: 

6.1 Value Owned by Counterparty.  To limit
and diversify the U. T. System’s counterparty risk and
to monitor
credit exposure to each counterparty, the U. T. System may
not enter into a swap transaction with an otherwise
qualified counterparty unless the cumulative mark-to-market
value owed by the counterparty (and its unconditional
guarantor, if applicable) to the U. T. System shall be less
than or equal to $30 million. 

6.2 Calculation of Value Owned.  The $30
million limitation shall be the sum of all mark-to-market
values between the subject counterparty and the U. T. System
regardless of the type of swap transaction, net of
collateral posted by the counterparty.  Collateral will
consist of cash, U. S. Treasury securities, and Federal
Agency securities guaranteed unconditionally by the full
faith and credit of the U. S. Government.  Collateral
shall be deposited with a third party trustee acceptable to
U. T. System or as mutually agreed upon between U. T. System
and each counterparty. 

6.3 Limits Based on Credit Rating. 
Specific limits by counterparty are based on the cumulative
mark-to-market value of the swap(s) and the credit
rating of the counterparty.  The limits are as
follows: 

(a) AAA / Aaa$30 million

(b) AA+ / Aa1$25 million

(c) AA / Aa2$20 million 

(d) AA- / Aa3$15 million

(e) A+ / A1$10 million

(f) A / A2$5 million  

6.4 Downgraded Rating.  If
counterparty’s credit rating is downgraded such that
the cumulative mark-to-market value of all swaps between
counterparty and
the           
U. T. System exceeds the maximum permitted by this policy,
the counterparty must terminate a portion of the swap,
post collateral, or provide other credit enhancement that is
satisfactory to the U. T. System and ensures compliance with
this policy. 

Sec. 7 Termination Risk.  The U. T. System
shall consider the merits of including a provision that permits
it to optionally terminate a swap agreement at any time
over the term of the agreement (elective termination
right).  In general, exercising the right to optionally
terminate an agreement should produce a benefit to the
U. T. System, either through receipt of a payment from a
termination, or if a termination payment is made by
the            
U. T. System, a conversion to a more beneficial debt instrument
or credit relationship.  If no other remedies are
available, it is possible that a termination payment by the U.
T. System may be required in the event of termination of a
swap agreement due to a counterparty default or
following a decrease in credit rating.

Sec. 8 Amortization Risk.  The amortization
schedules of the debt and associated swap transaction
should be closely matched for the duration of the
swap.  Mismatched amortization schedules can result
in a less than satisfactory hedge and create unnecessary
risk.  In no circumstance may the term of a swap
transaction extend beyond the final maturity date of the
affected debt instrument, or in the case of a refunding
transaction, beyond the final maturity date of the refunding
bonds.

Sec. 9 Basis Index Risk.  Basis risk arises
as a result of movement in the underlying variable rate indices
that may not be in tandem, creating a cost differential that
could result in a net cash outflow from the U. T. System. 
Basis risk can also result from the use of floating, but
different, indices.  To mitigate basis risk, any index
used as part of an interest rate swap agreement shall be
a recognized market index, including but not limited to the
Bond Market Association Municipal Swap Index (BMA) or
the London Interbank Offered Rate (LIBOR).

Sec. 10 Tax Risk.  Tax risk is the risk that
tax laws will change, resulting in a change in the marginal tax
rates on swaps and their underlying assets.  Tax risk is
also present in all tax-exempt debt issuances.  The
Office of
Finance will need to understand and document tax risk for a
contemplated swap transaction as part of the approval
process.

Sec. 11 Annual Reporting.  The Annual
Financial Report prepared by the U. T. System and presented to
the Board of Regents will discuss the status of all interest
rate swaps.  The report shall include a list of all swaps
with notional value and interest rates, a list of
counterparties and their respective credit ratings, and other
key terms.

3. Definitions 

Counterparty Long-Term Debt Rating – lowest
prevailing rating from      Standard &
Poor’s / Moody’s maximum cumulative mark-to-market
value of swaps owed to System by counterparty (net of
collateral posted). 

Authorized Representative – includes the Vice
Chancellor for Business Affairs, the Vice Chancellor and
General Counsel, the Associate Vice Chancellor for Finance, and
the Director of Finance. 

BMA Index – the Bond Market Association
Municipal Swap Index, the principal benchmark for the
floating rate payments for tax-exempt issuers.  The index
is a national rate based on a market basket of high-grade,
seven-day, tax-exempt variable rate bond
issues. 

Counterparty – a participant in a swap or
other derivatives agreement who exchanges payments based
on interest rates or other criteria with another
counterparty. 

Hedge – a transaction entered into to reduce
exposure to market fluctuations. 

Interest Rate Swap – a transaction in
which two parties agree to exchange future net cash flows based
on predetermined interest rate indices calculated on an agreed
notional amount.  The swap is not a debt instrument
and there is no exchange of principal. 

ISDA Master Agreement – the International
Swaps and Derivatives Association, Inc, is the global trade
association for the derivatives industry.  The ISDA
Master Agreement is the bas! ic governing document that
serves as a framework for all interest rate swap,
swap enhancement, and derivative transactions between
two counterparties.  It is a standard form used throughout
the industry.  It is typically negotiated once, prior to
the first transaction, and remains in force for all subsequent
transactions. 

London Interbank Offered Rate (LIBOR) – the rate
of interest at which banks borrow funds from other banks in the
London interbank market.  It is a commonly used benchmark
for interest rate transactions ranging from one month to one
year. 

Mark-to-Market – calculation of the value of a
financial instrument (like an

interest rate swap) based on the current market
rates or prices of the underlying indices. 

Master Resolution – the Amended and
Restated Master Resolution Establishing The University
of Texas System Revenue Financing System, adopted on February
14, 1991, amended on October 8, 1993 and August 14, 1997, and
each supplemental resolution thereto authorizing parity
debt. 

Notional Amount – the size of the interest rate
swap and the dollar amount used to calculate interest
payments. 

4. Relevant Federal and State
Statutes 

Texas Education Code Chapter
55
– Financing Permanent
Improvements 

Texas Government Code Chapter
1371
– Obligations for Certain
Government Improvements 

5. Relevant System Policies, Procedures, and
Forms 

None  

6. Who Should Know 

      Administrators 

7. System Administration Office(s) Responsible for
Rule 

      Office of Business
Affairs 

8. Dates Approved or Amended 

      December 10,
2004 

9. Contact Information 

Questions or comments regarding
this rule should be directed to: 

Copyright © 1994 by International Swaps and
Derivatives Association, Inc.

Anexo VIII

ISDA®

International Swaps and Derivatives Association,
Inc.

AMENDMENT

to the 1987 Interest Rate Swap Agreement

to provide for Full Two-Way Payments

dated as of . . . . . . . . . . . . . . .
.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
and . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .

have entered into an Interest Rate Swap Agreement dated
as of . . . . . . . . . . ., 19. . . (the
"Agreement"). The

parties have now agreed to amend the Agreement by this
Amendment (this "Amendment").

Accordingly, in consideration of the mutual agreements
herein contained, the parties agree as follows:—

1. Full Two-Way Payments

The Agreement is amended to provide that a Defaulting
Party may receive a payment of a Settlement Amount
that

would be payable to it as if the event that caused the
early termination of the Agreement was a Termination
Event

with one Affected Party instead of an Event of Default,
by inserting the following provision in the Schedule to
the

Agreement:

(a) Section 6(e)(i)(1) is hereby deleted;

(b) Section 6(e)(i)(2) is hereby amended by deleting the
words "if an Early Termination Date occurs as a

result of a Termination Event" and the word "Limited"
in clause (i); and

(c) Section 6(e)(i)(3) is hereby amended by deleting the
word "clauses" and adding in lieu thereof the word

"clause", and deleting "(1) and (2)", the word
"Limited", and the proviso.

2. Set-off Provisions1

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .

1 Parties should either insert "None", or those wishing
to include a set-off clause to permit a non-Defaulting

Party to set-off amounts due to a Defaulting Party
against amounts due from the Defaulting Party or its
affiliates

under other agreements should include one of the clauses
included in Part V of the User’s Guide to the 1992
ISDA

Master Agreements or a similar provision acceptable to
them.

2 ISDA® 1994

3. Miscellaneous

(a) Entire Agreement. This Amendment
constitutes the entire agreement and understanding of the parties
with

respect to its subject matter and supersedes all oral
communications and prior writings with respect
thereto.

(b) Definitions. All capitalized terms in
this Agreement shall have the same meaning ascribed to them in
the

Agreement.

(c) Agreement Continuation. The Agreement,
as modified herein, shall continue in full force and
effect.

(d) Counterparts. This Amendment may be
executed and delivered in counterparts (including by
facsimile

transmission), each of which will be deemed an
original.

(e) Headings. The headings used in this
Amendment are for convenience of reference only and are not to
affect

the construction of or to be taken into consideration in
interpreting this Agreement.

(f) Governing Law. This Amendment will be
governed by and construed in accordance with English
law/the

laws of the State of New York (without reference to
choice of law doctrine).2

IN WITNESS WHEREOF, the parties have executed
this Amendment as of the date specified on the first page
of

this Amendment.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.

(Name of Party) (Name of Party)

By: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
By: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.

Name: Name:

Title: Title:

2 Delete as applicable.

Autores:

Guillermo Torres
López

Remy Miriam López
Chávez

2004

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter