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Consideraciones sobre la dogmática jurídica




Enviado por biella_castellanos



    Introducción

    En el ámbito jurídico se entiende por
    dogmática al conjunto de enunciados
    sistemáticamente ordenados que son considerados
    válidos para el estudio y la aplicación de los
    ordenamientos jurídicos vigentes, por lo que al iniciar el
    presente trabajo, su
    servidora tenía la noción tradicional enunciada,
    misma que en el transcurso de la presente investigación se ha ido enriqueciendo para
    poder exponer
    cuestiones interesantes al respecto, desde un enfoque actual
    respecto a nuestro objeto de estudio.

    Sin entrar en más detalles por ahora, sólo
    señalaré que, a pesar de que en nuestra
    formación profesional jurídica básica, hemos
    transitado en el paradigma
    universalizante de los conceptos, hoy por hoy, no es posible
    concebir como unívoca la expresión de
    "Dogmática Jurídica", ya que en sus distintas
    concepciones existen diferencias fundamentales e
    innegables.

    Lo anterior, en principio, lejos de resultar
    caótico, nos permitirá incursionar en aspectos
    relativos a la dogmática jurídica que han sido poco
    estudiados en épocas pasadas, pero que en los
    últimos tiempos han empezado a saltar a la vista de las
    comunidades científicas del derecho.

    Indudablemente lo expuesto, que será desarrollado
    en el presente documento, no se puede solucionar de un plumazo,
    sin embargo, en la medida de lo posible, procuraré dejar
    en claro que la visión de la dogmática
    jurídica se ha modificado en los últimos tiempos,
    por lo en el proceso, se ha
    ido desajustando la imagen ideal que
    la doctrina hegemónica ha construido acerca de la
    misma.

    De este modo, se aportarán algunos elementos que
    nos permitan redimensionar el papel de la dogmática en el
    ámbito jurídico mexicano, explorando determinados
    aspectos de esta llamada "ciencia del
    derecho", que en la práctica, admite la
    reformulación del derecho positivo
    en pos de su adecuación a determinados ideales, como si se
    tratara de una descripción de soluciones que
    el derecho encierra en forma latente, lo que no es preciso, ya
    que – como veremos – las reglas son dictadas desde las
    estructuras de
    poder para la configuración de la ficción
    jurídica en que estamos inmersos, lo que se justifica
    más en razón de la supervivencia del sistema dominante
    que en la racionalidad del legislador o la del aplicador de la
    norma.

      1. Para abordar la definición del tema que
        nos ocupa, comenzaré diciendo que la
        búsqueda del significado de la dogmática
        jurídica a partir de la asociación lingüística de las palabras
        "dogma" y "dogmática" a la caracterización
        de "relativa al derecho", no nos lleva muy lejos, porque
        si bien, el Diccionario de la Real Academia de la
        Lengua
        Española, señala el primer término
        proviene del latín dogma, y este a su vez, del
        griego δόγμα, y con
        ιste se suele referir, visto desde el
        contexto que nos interesa, a la proposición que se
        asienta por firme y cierta y como principio innegable de
        una ciencia o a los puntos capitales de todo sistema,
        ciencia, doctrina o religión, en relación al
        segundo término, encontramos que el concepto proviene del latín
        dogmatĭcus, y este del griego
        δογματικός,
        utilizαndose tanto como adjetivo que
        describe lo inflexible, que mantiene sus opiniones como
        verdades inconcusas como en las obras jurídicas,
        tratándose al método expositivo que se atiene a
        principios doctrinales y no al orden y
        estructura de los códigos,
        usándose en contraposición a
        exegético, lo que no nos lleva a definir
        propiamente la técnica jurídica que se
        pretende constituir como ciencia y que es el objeto del
        presente estudio.

        En este sentido, solemos entender por
        "dogmática", la creencia en la verdad de una
        proposición que no esta abierta a la
        corroboración íntersubjetiva ni al debate
        critico acerca de si se dan o no respecto de ellas las
        exigencias del conocimiento científico, por lo que
        se concibe a la creencia dogmática como aquella
        que se funda exclusivamente en la convicción
        subjetiva, o fe del que la sustenta, al margen de
        consideraciones racionales, como suele suceder con la fe
        de la iglesia.

        Lo anterior no resulta aplicable en el derecho,
        ya que para la aceptación de las normas
        que integran el derecho positivo, no se pueden sustentar
        creencias, pues no se trata de enunciados susceptibles de
        ser calificados como verdaderos o falsos, sino que se
        puede decir que se acepta racionalmente una norma, en
        cuanto a que la adhesión a ésta se
        justifica por haberse cotejado el contenido de la norma
        con el de otras normas o ciertos criterios valorativos de
        justicia, conveniencia, u otros,
        previamente reconocidos.

        De lo que si podemos hablar al referirnos a la
        noción general con la que se ha abordado este
        estudio, es de actitudes dogmáticas o racionales,
        en cuanto a la aceptación de las normas contenidas
        en los ordenamientos vigentes, por lo que el calificativo
        de "dogmática (o)", se aplica generalmente a una
        actitud que puede considerarse
        típica de sistemas como el nuestro la
        aceptación incuestionable de la fuerza
        obligatoria, del derecho positivo
        , lo que la
        equipara – aparentemente – al positivismo jurídico y corrientes
        afines.

        La complejidad surge al intentar la
        búsqueda de la connotación precisa respecto
        a la expresión de "dogmática
        jurídica" , ya que nos encontramos con que
        también se le denomina como ciencia
        dogmática, sistemática jurídica,
        jurisprudencia técnica,
        jurisprudencia dogmática o simplemente
        jurisprudencia, encontrando en la actualidad los
        estudiosos del derecho, cierta estabilidad en las
        nomenclaturas de "ciencia jurídica",
        también llamada "ciencia del derecho", en
        el ámbito estrictamente normativo que se deduce
        del derecho positivo, concibiéndose como la
        ciencia jurídica (o dogmática del
        derecho) que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.

        La expresión "Ciencia del Derecho", por
        su parte, se utiliza tanto para designar a todas las
        disciplinas jurídicas, como para referirse a
        todas las ciencias
        jurídicas consideradas propiamente tales, es
        decir a los estudios científicos sobre el
        derecho – excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico – y
        también, al estudio del derecho vigente,
        conocido esto último como dogmática
        jurídica, lo que nos lleva al principio de la
        noción.

        De lo anterior se desprende, que si bien se
        equipara a la dogmática jurídica con la
        ciencia jurídica, a su vez aquella
        también es concebida como el género en el que la
        dogmática jurídica se encuentra incluida
        como especie, por lo que, entre todas las acepciones
        de la ciencia jurídica hay una que comprende tan
        sólo a la dogmática jurídica,
        que a su vez cuenta con múltiples
        denominaciones.

        He de reconocer que llegado a este punto
        creí haber llegado a un callejón sin salida
        y ya me disponía a presentar el desarrollo originalmente planteado, pero
        afortunadamente me topé con un interesante
        artículo que, desde la comprensión crítica del derecho me dio la pauta
        para continuar en el talante que caracterizará el
        presente trabajo, remitiéndome a material
        bibliográfico adecuado para abordar con paso mas
        seguro
        el tema, en la tentativa de aportar referencias que nos
        permitan efectuar la actualización conceptual
        propia del nivel de Maestría, sin que por ello
        perdamos el camino en el circulo vicioso de las
        acepciones que acabo de presentar, aunque, dicho sea de
        paso, en el proceso se vislumbren cuestiones que inciden
        en la proverbial irrefutabilidad de los preceptos
        doctrinales a los que hemos estamos
        acostumbrados.

      2. El
        problema en la definición de la "Dogmática
        Jurídica".
      3. Resolviendo el
        problema
    1. Consideraciones
      previas.

    Retomando la problemática enunciada en el
    capítulo que antecede, las nociones de ciencia
    jurídica se consideran en varios estratos o
    categorías de concepción, a saber:

    1. En cuanto a ciencias
      jurídicas, en plural se entiende como tales a las
      relacionadas con el derecho, diferenciadas por el perspectiva
      desde la que lo estudian, entre los que podemos citar la
      dogmática, la política y sociología jurídicas, entre
      otras.
    2. También se dice de este modo a las tratan las
      diversas ramas del derecho, como el derecho
      procesal, civil, constitucional, laboral, penal,
      la filosofía del derecho, del derecho
      comparado, etcétera.
    3. Del mismo modo, se denomina ciencias jurídicas
      al conjunto constituido por la ciencia jurídica y la
      ciencia del Estado.
    4. Como ciencia jurídica, en singular, se concibe
      a una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias
      jurídicas especiales o particulares, incluyendo a las
      señaladas líneas atrás.

    Y a partir de esa manera de concebir el fenómeno
    de lo jurídico, es que se genera el interminable debate
    doctrinario, que implica, ciertamente la asunción de
    posiciones y tendencias determinadas: quienes hablan de ciencia
    jurídica en singular otorgan importancia central a la
    dogmática jurídica, al punto de colocarla en
    términos de sinonimia respecto a la denominación
    "ciencia jurídica". Y, en contraposición, los que
    optan por la nomenclatura
    "ciencias jurídicas" van a repartir la importancia de cada
    disciplina
    jurídica, prácticamente en condiciones de igualdad, lo
    cual incluye por supuesto a la dogmática
    jurídica.

    1. La definición de la dogmática
      jurídica viene a estar dada alrededor del derecho
      positivo. La dogmática jurídica estudia el
      derecho vigente en determinado espacio y tiempo
      históricos que se precisan en el ordenamiento
      jurídico de un país que no es sino una parte
      de la sociedad
      humana organizada con reglas y preceptos que establecen
      derechos
      y obligaciones.

      En este sentido, la dogmática
      jurídica se ha caracterizado tradicionalmente tanto
      por actitudes ideológicas e ideales racionales
      respecto del derecho positivo, como por las determinadas
      funciones
      que cumple en relación a él y por ciertas
      técnicas de justificación de
      las soluciones que propone y es en este supuesto, que
      encontramos a Kelsen, planteando la construcción de la Ciencia del
      Derecho a partir de estructuras abstractas cuya
      particularidad es la de presentarse como reglas generales
      para su formulación, interpretación y aplicación,
      en un sistema silogístico enfocado únicamente
      al universo
      de sus propios conceptos y ajeno, por lo tanto, de la
      realidad social, al separar al derecho de los
      fenómenos políticos, económicos y
      culturales que históricamente han condicionado su
      existencia.

      Siguiendo este esquema, en nuestro país el
      Maestro García Máynez asevera la inefabilidad
      de la doble función del derecho, en el entendido
      de que la edificación sistemática del mismo
      es posible. Al respecto, señala que en primera
      instancia tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de
      los precedentes jurídicos que se hallan en vigor en
      una época y en un lugar determinados, y en segundo
      término, el estudio de los problemas relativos a su
      interpretación y aplicación, en el que
      hallamos, como dogma a la propia dogmática
      jurídica.

      Al decir de Carlos Santiago Nino, en la labor
      dogmática estaría implícita una
      adhesión formal al sistema legislado que se expresa
      mediante la recomendación de que el derecho sea
      aplicado y obedecido tal como es, puesto que el
      dogmático, al describir el derecho, recomienda su
      aplicación tal como surge de esa descripción.
      Este autor motiva a cambiar el enfoque doctrinario
      existente respecto a la dogmática jurídica,
      cuestionando, en principio su naturaleza "científica" de la
      dogmática jurídica, y evidenciando en el
      camino, los problemas de ambigüedad, vaguedad y
      emotividad de términos que en la construcción
      de la ciencia social presenta su terminología, dando
      pie con ello, a multitud de reflexiones por parte de los
      juristas, respecto a las elaboradas doctrinas que
      caracterizan al derecho mexicano, que en su conjunto,
      muestra
      facetas del mismo problema paradigmático.

      En este punto, cabe manifestar que los sistemas
      del Common Law tampoco se encuentran totalmente libres de
      concepciones dogmáticas en la aplicación del
      derecho, ya que para emitir un fallo se ven obligados a la
      búsqueda de precedentes, postura que puede
      calificarse de carácter dogmático, ya que
      conlleva la aceptación de una norma que no se funda
      en criterios materiales, sino, en la autoridad que ha dictado la norma, en
      similitud a la veneración del sistemas derivados del
      patrón Germánico – Romano por la eficacia
      de la norma materializada por vías oficialmente
      válidas, lo que nos lleva al siguiente
      punto.

      La consecuente reelaboración de conceptos,
      los novedosos planteamientos, la transformación
      política nacional y la complejidad de sus
      fenómenos, he puesto en crisis
      las teorías sobre el derecho abstracto o
      concreto
      de sus "verdades fundamentales", entre ellas, la
      irrefutabilidad de la dogmática jurídica, lo
      que podemos apreciar claramente en las formulaciones
      jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia y en la
      literatura que en materia
      de derecho, ha presentado últimamente a la
      reflexión nacional, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
      Universidad Nacional Autónoma de
      México.

      De tal modo, y sin detenernos en éste
      punto, cabe señalar que del consenso doctrinario se
      desprende la imposibilidad de la universalización y
      generalización de significados vinculados a la
      materia jurídica, y entre ellos, la expresión
      lingüística que da titulo a este documento, por
      lo que procederé a definir – a partir de las
      aportaciones al respecto – el enfoque para abordar el tema,
      contextuándolo a la ruptura epistemológica
      que nos toca vivir en la actualidad.

    2. La transición
      conceptual.
    3. Determinación
      del enfoque empleado.

    Algo que nos permite aclarar el entuerto es ubicar el
    sustrato material de su objeto de estudio, ya que se
    refiere al derecho positivo vigente. En este sentido, la
    dogmática jurídica ha sido definida como la
    ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho
    positivo, por lo que su distinción de la
    filosofía del derecho y de la política
    jurídica, es precisamente el objeto de estudio, mismo que
    le permite (a la dogmática jurídica) diferenciarse
    también de otras ámbitos de investigación,
    como la historia del
    derecho, el derecho comparado, la sociología y la
    psicología
    jurídicas. En este sentido se han pronunciado diversos
    autores, logrando tal definición un sitial de popularidad
    que se aprecia en los desarrollos temáticos de la UNAM y
    instituciones
    extranjeras dedicadas a la investigación
    jurídica.

    Aunque el planteamiento no es nuevo, en la
    división de las ciencias jurídicas se enfatiza su
    carácter tridimensional (hecho – valor
    norma), por lo que su objeto de estudio no necesariamente se
    ubica específicamente en el plano normativo como
    referencia del orden jurídico, es decir, en lo
    correspondiente al carácter normativo del fenómeno
    jurídico, por lo que en sentido lato, el término de
    "ciencia jurídica" también puede referirse a la
    sociología del derecho y a la axiología del derecho, al tratarse de sus
    planos factual y valorativo, respectivamente.

    Por otra parte, cabe decir que las
    características de la dogmática jurídica se
    dan plenamente en las investigaciones sobre algunas ramas
    jurídicas, por ejemplo, el derecho penal y
    el derecho civil,
    presentándose mucho más atenuadas en otras
    materias, como por ejemplo, el derecho
    constitucional y el derecho
    laboral, y están ausentes casi por completo en otras
    elaboraciones jurídicas, por ejemplo, las que corresponden
    al derecho administrativo

      1. Cabe señalar que tanto en relación al
        término "jurisprudencia", como en el de la ciencia
        o las "ciencias jurídicas", hay lugar para la
        confución, ya que la jurisprudencia emanada de los
        tribunales es distinta a la jurisprudencia referida a la
        actividad de los juristas en términos de la
        realización de tareas propias de una disciplina
        científica.

        El estudio de la jurisprudencia se conoce desde la
        compilación Justinianea, aunque para alcanzar
        el
        estado actual en la consolidación como
        dogmática jurídica, se perfiló a
        partir de los glosadores, quienes, al separar los
        trabajos de gabinete de los de la praxis, fueron el antecedente más
        remoto de la dogmática jurídica llamada
        jurisprudencia en la acepción clásica de
        esta última, paralelamente a la escuela francesa de la exégesis,
        para desembocar, en el siglo XIX – con la escuela
        histórica – en el formalismo conceptual,
        prestándose mayor atención en la jurisprudencia de
        conceptos, a los preceptos jurídicos inscritos a
        en la ley,
        que a las estructuras sociales a las que se destinan, con
        lo que se extendió la idea que el enunciado de una
        norma jurídica es válido si es compatible
        (a nivel lógico), con el resto del sistema.

        Savigny, considerado fundador de la escuela
        histórica del derecho, logró comparar al
        mismo con la geometría, aplicando el
        método deductivo como lógica formal en su obra "Tratado
        de la posesión", propiciando el desarrollo del
        método en la concepción de la labor del
        jurista como una operación de cálculo en la cual los factores
        vienen a estar dados por los conceptos
        jurídicos.

        Con el tiempo, la dogmática jurídica se
        constituyó a manera de denominador común de
        la ciencia jurídica contemporánea en los
        países que rige el sistema romano
        germánico, al punto que su objeto de
        investigación se precisó en el conjunto de
        normas jurídicas válidas en determinadas
        sociedades humanas, versando por tanto su
        investigación sobre ese tipo de normas.

        En ese sentido, se manifiesta actualmente que la
        misión de la dogmática
        jurídica consiste en realizar sistematizaciones de
        las normas e interpretaciones de las mismas con el fin de
        esclarecer su contenido.

      2. Dogmática
        jurídica y jurisprudencia.

        Antes de continuar y definido el concepto que nos
        ocupa, cabe hacer el señalamiento pertinente
        respecto a la doctrina, estrechamente relacionado con
        nuestro tema.

        Bajo esta denominación se ha identificado a los
        estudios que sustentan los juristas desde un punto de
        vista científico y que son plasmados en tratados y textos, bajo la forma de
        posturas o tesis
        que no tienen la misma fuerza que la ley, ya que valor
        que enseñan es de carácter moral;
        influyendo en los criterios de la dogmática
        jurídica y la aplicación práctica
        del derecho.

        La palabra "doctrina" proviene del latín
        doctrina, locución que deriva de docere
        ("enseñar", "dar a conocer", "instruir",
        "educar"). En la literatura jurídica se extiende
        por doctrina, primeramente, el conjunto de conceptos e
        ideas que formulan los juristas y transmiten en la
        enseñanza del derecho. La doctrina,
        así, entendida, constituye el aparato
        dogmático, para el estudio y la aplicación
        del derecho. En este sentido la doctrina se opone a la
        legislación y a la jurisprudencia, esto es, el
        material jurídico dado.

        En un sentido mas restringido se le llama "doctrina" a
        las tesis sostenidas por una escuela o por un jurista de
        renombre con respecto a un punto discutible o
        controvertido.

        La doctrina se considera como un conocimiento que establecen los estudiosos
        del derecho que sirve para interpretar o ampliar el
        conocimiento de la ciencia del derecho, se trata,
        pues, de una opinión autorizada y racional,
        emitida por uno o varios juristas, sobre una
        cuestión controvertida de derecho.

        En este contexto la aplicación práctica
        de la dogmática jurídica puede trasladarse
        a la doctrina y viceversa, por lo que ambos conceptos se
        confunden en determinadas circunstancias, ya que la
        línea divisoria entre ambas es en ocasiones tan
        sutil, que en parecen fundirse, al retroalimentarse la
        una a la otra.

      3. Dogmática y
        doctrina.
      4. Dogmática
        jurídica y política de estado

      El saber dogmático, el conocimiento
      jurídico, se encuentra formado por las visiones de
      mundo, por las concepciones políticas de los intérpretes. Lo
      que sucede en la práctica es que las normas se aplican
      desde las concepciones políticas, desde las visiones
      de mundo hegemónicas en la sociedad.

      Un elemento interesante para romper con la imagen ideal de
      la dogmática jurídica se encuentra en la
      utilización política de las teorías
      jurídicas. A lo largo de la historia,
      distintas construcciones dogmáticas han sido
      utilizadas como armas
      políticas, como instrumentos de lucha en un conflicto
      político de fondo. Así se pueden mencionar, el
      concepto material de ley, y la doctrina sobre la
      personalidad jurídica del Estado.

      La distinción entre ley en sentido formal y ley en
      sentido material es obra de la doctrina alemana del siglo
      XIX. Formulada originariamente por Paul Laband, fue
      reformulada por Georg Jellinek. Esta doctrina surge debido al
      conflicto planteado sobre la aprobación del presupuesto prusiano del año 1862, con
      el problema de fondo de la distribución de poder entre el Rey y el
      Parlamento. El Rey Guillermo I y Bismarck pretendían
      llevar a cabo la ampliación y modernización del
      ejército prusiano. Pero la reforma del ejército
      suponía gastos que
      debían ser aprobados en el Parlamento y la
      mayoría parlamentaria liberal rechazó el
      proyecto de
      presupuestos presentado por Birsmarck para la
      reforma militar.

      Al considerarse doctrinalmente que la aprobación
      del presupuesto era un acto administrativo –ley en
      sentido formal, ya que se trataba de un mero cálculo
      de futuros ingresos y
      gastos que, al no afectar a la libertad y
      propiedad
      de los ciudadanos, no era una ley en sentido material–,
      el Gobierno
      podía aprobarlo sin necesidad de contar con el apoyo
      del Parlamento. Como ves, el concepto material de ley surge
      en una situación histórica concreta, como
      defensa de unos intereses materiales concretos.

      Lo mismo sucede con otras construcciones jurídicas,
      como la personalidad jurídica del Estado. La
      atribución de una única personalidad
      jurídica al Estado suponía que el Rey, hasta
      entonces situado jurídicamente fuera del Estado, se
      convertía en un órgano más de
      éste. El
      Príncipe quedaba sometido así a la
      personalidad del Estado. En este sentido se ha calificado a
      la doctrina de la personalidad jurídica del Estado
      como «una verdadera arma política.

      Con estos ejemplos, se hace evidente que el contexto
      socio-político influye en la dogmática
      jurídica y cómo la dogmática es uno
      más de los elementos que se ponen en juego en
      los conflictos
      políticos. En conclusión, la imagen ideal de la
      dogmática ha tenido importantes excepciones a lo largo
      de la historia. De este modo puede verse que la
      comprensión del discurso
      jurídico se reconstruye constantemente mezclando
      elementos de carácter interno y de carácter
      externo.

      El proceso de reconstrucción es básicamente
      el mismo tanto en el momento de creación del derecho
      como en el momento de aplicación de las normas. Otra
      cosa es que el elemento interno pueda constreñir
      más al operador jurídico cuando aplica el
      derecho que cuando lo crea, ya que en la creación el
      elemento externo tiene, en principio, un mayor margen.

      Con ello, se pone de manifiesto que las visiones del
      mundo, las concepciones políticas de los operadores
      jurídicos, juegan un papel fundamental en la
      interpretación normativa. Esta es una cuestión
      que el discurso jurídico dominante oculta tras la
      distinción entre argumentación de lege lata y
      de lege ferenda, tras la distinción entre derecho y
      política.

    1. Relación de
      conceptos.

    2. Cuestionamientos a la
      dogmática jurídica

    En el ámbito epistemológico, la dogmática
    jurídica es cuestionada en relación a su
    cientificidad, ya que hay quienes afirman más que ciencia,
    se trata de una técnica de la que se vale el derecho, a lo
    que los juristas tradicionales responden que el estudiar el
    sentido del hecho jurídico en un tiempo y espacio
    específicamente determinados, la dogmática
    jurídica le brinda al mismo su materia prima
    primordial: el derecho positivo de un determinado ordenamiento
    jurídico. En ese sentido, se reclama que la
    dogmática jurídica es, contundentemente, la ciencia
    del jurista.

    En relación al conflicto arriba descrito, se hallan
    expresadas afirmaciones respecto a la actividad realizada por el
    "jurista universal imaginario", dentro de un paradigma
    científico que etiqueta a los objetos y fenómenos
    de la realidad como pertenecientes a la esfera de la ciencia, con
    el fin de lograr un contenido revestido de la autoridad del
    conocimiento sistematizado, deductivo e hipotético de la
    ciencia.

    Por otra parte, como hemos visto en clase, existe
    una clara distinción entre la concepción romano
    germánica y la del sistema anglosajón del llamado
    Common Law sobre la ciencia jurídica, aunque es de
    reconocerse que paulatinamente, la diferencia central entre ambos
    sistemas jurídicos ha sido cada vez
    menor – acelerada quizás por la
    globalización jurídica y económica -,
    que ha propiciado el surgimiento de puntos de contacto
    importantes ya que en los países en que rige el sistema
    inglés
    se ha despertado el interés
    por el estudio del derecho positivo, y en los países del
    sistema romano germánico, también se está
    tendiendo al acercamiento a el sistema anglo sajón,
    mediante el rescate de algunas de sus instituciones, como podemos
    ver con la introducción del juicio oral en nuestro
    estado.

    Reiterando que sería insostenible tratar de generalizar
    la las características de la actividad teórica que
    despliegan los juristas en relación a los órdenes
    jurídicos vigentes, nos hemos, en distintos tiempos,
    espacios y disciplinas, lo que nos permite notar en mayor medida,
    la imposibilidad una concepción universal de la
    dogmática jurídica:

    • Por una parte, sabemos que en la evolución histórica del derecho,
      los modos de actividad fueron distintos en cada época,
      de modo que la que que cumplían los juristas del
      Imperio
      Romano fueron totalmente distintos a las de los glosadores
      de la Edad Media y
      aún más a las variantes de la
      investigación jurídica actual,
    • Por otro lado, las diferencias que median entre la
      investigación jurídica entre distintos
      sistemas
      , como la de las naciones del Common Law y la que
      desarrollan los estudiosos del derecho del sistema Romano
      – Germánico, parecen insalvables, sin embargo en
      ambos sistemas se considera que existen principios doctrinales
      – característicos de la dogmática
      jurídica.
    • Desde otra perspectiva, es innegable que tampoco suelen ser
      iguales las investigaciones jurídicas que se realizan en
      las distintas ramas del derecho; por ejemplo, las que
      efectúan los civilistas y las que llevan a cabo los
      especialistas del derecho político.

    Considerando lo anterior, ubiquémonos en nuestro
    contexto (mexicano, representativo, democrático,
    formalista, etc., etc., etc.) dividiendo la ciencia
    jurídica principalmente en:

    • La dogmática jurídica;
    • El derecho comparado; y
    • La teoría general del derecho.

    Esta estructuración parte del carácter
    tridimensional del derecho (normativo, axiológico y
    factual, referente a la norma, el valor y el hecho), involucrando
    una concepción distinta respecto a la reducción de
    la ciencia jurídica como dogmática jurídica,
    llevándonos a la noción de que la
    dogmática jurídica se refiere al estudio del
    derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro
    de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el
    espacio y en el tiempo, con lo que dejamos de lado tanto al
    derecho comparado como a la teoría general del derecho, ya
    que si bien, la dogmática jurídica puede entenderse
    como el "saber que trata de describir las normas
    jurídico-positivas", la función principal
    que se atribuye, consiste en explicar el contenido de las normas
    jurídicas, es decir, suministrar criterios para su
    interpretación y aplicación. Esto implica
    aclarar su significado, descubrir cuál es el derecho
    vigente, resolver las contradicciones en las que eventualmente
    pueden incurrir las normas que componen el ordenamiento
    jurídico, lo que nos lleva a la razón de
    porqué esta función se concibe como una actividad
    de carácter técnico, según la cual el
    jurista utiliza el método jurídico, dejando de lado
    – hipotéticamente – las preferencias y
    concepciones políticas personales, para aceptar el dogma
    normativo cuyo contenido es indiscutible, aunque susceptible de
    crítica. De este modo, el jurista debe limitarse a aplicar
    las pautas de valoración que establece el ordenamiento
    jurídico.

    La dogmática jurídica no sólo cumple una
    función explicativa. Paralelamente, la dogmática
    despliega una dimensión prescriptiva. Esta función
    prescriptiva se cumple desde el momento en que las normas se
    aplican teniendo en cuenta los conceptos elaborados y/o
    delimitados doctrinalmente. Es decir, las normas se aplican desde
    un entramado de categorías construidas doctrinalmente. De
    forma que la dogmática jurídica no sólo
    explica el significado de las normas, sino que también
    prescribe la forma en que éstas deben ser aplicadas o, al
    menos, lo pretende.

    1. La dogmática jurídica distingue claramente
      entre las interpretaciones del derecho vigente, y los que
      proponen modificaciones legislativas de la normativa
      existente, de lo que se desprende la segunda
      función de la dogmática jurídica, es
      decir que el jurista, en su valoración crítica
      de la norma vigente, suministra criterios para el cambio en
      la ciencia jurídica, por lo que se dice que cumple
      con funciones descriptivas y prescriptivas, con lo que
      lleva a cabo la elaboración de un sistema conceptual y
      la sistematización del derecho.

      Visto lo anterior, se puede decir que la dogmática
      jurídica se presenta a la sociedad bajo la apariencia
      de una ciencia, que cumple una función técnica.
      Sin embargo, también cumple una función
      política de primer orden, ya que reproduce la
      visión de mundo hegemónica en la sociedad.

      El saber dogmático del derecho se encuentra formado
      por visiones y concepciones políticas dominantes, por
      lo que no puede considerarse disociada de una doctrina
      autoritaria o del apoyo necesario para ser tenida por ciencia
      para desenvolverse en el ámbito del conocimiento
      científico del derecho, de modo que cada vez que se
      aplica la norma esta visión se institucionaliza y se
      refuerza esa visión hegemónica. En otras
      palabras, al aplicar las normas desde una determinada
      concepción de mundo, cada vez que se aplica la norma
      se refuerza esa visión hegemónica,
      institucionalizándose. Así, el discurso
      jurídico reproduce constantemente la visión de
      mundo socialmente hegemónica. El círculo se
      cierra.

      Sin embargo, es menester señalar que la
      dogmática no es perversa en sí misma. Al
      contrario, aceptar determinados principios como irrebatibles
      y fuera de discusión – como lo hace la
      dogmática – permite al sistema funcionar dentro de
      márgenes de acción bien definidos, procurando un
      grado de previsibilidad y certeza en las decisiones que se
      toman. Lo anterior, por supuesto, no significa que las
      normas, las definiciones y los principios tienen que ser
      inmutables; muy por el contrario, estos deben evolucionar y
      cambiar de conformidad con lo cambios sociales,
      tecnológicos y científicos, ya que en caso
      contrario pueden quedar a la zaga permaneciendo en el
      oscurantismo propio de sistemas legales obsoletos.

      Concluyo diciendo que aquí hay una cuestión
      de peso a la que deberíamos dar respuesta entre todos
      para coadyuvar al cambio del discurso jurídico y
      superar el positivismo que nos tiene plagados de corrupción en medio de un legalismo y
      formalismo exorbitante, ya que, si bien la dogmática
      jurídica reproduce la visión de mundo
      socialmente hegemónica, saber esto es un buen punto de
      partida para dar pie al progreso de nuestra sociedad.

    2. Conclusiones

      1. AZÚA Reyes, Sergio T., Los principios generales
        del derecho, Porrúa, México, 1998.

        BODENHEIMER, Edgar. Teoría del Derecho. Fondo
        de Cultura Económica,
        México,

        BORDIEU, Pierre. Poder, derecho y clases
        sociales. Descleé de Brower, Bilbao, 2000.

        CACERES Nieto, Enrique. ¿Qué es el
        Derecho? Iniciación a una Concepción
        Lingüística. Cámara de Diputados.
        LVIII Legislatura, UNAM, México,
        2001.

        GARCÍA Máynes, Eduardo. Filosofía
        del Derecho. Ed. Porrúa, México, 1998.

        GARCÍA Máynes, Eduardo.
        Introducción al Estudio del Derecho. Ed.
        Porrúa, México, 1977.

        GARCIA, Trinidad, Apuntes de introducción al
        estudio del Derecho, Porrúa, México,
        1953.

        HART, H. L. A. El concepto de Derecho, trad. Por
        Genaro R. Carrió. Ed. Abeledo – Perrot,
        Argentina, 1963.

        HOLLIS, Martín and Lukes Steven. Ralityu and
        Relativism. The MIT Press, Cambridge, Massachusetts,
        1982.

        JIMÉNEZ Cano, Roberto-Marino. Sobre los
        principios generales del Derecho. Especial
        consideración en Derecho español. Madrid-St. Cugat del Valles, octubre de
        1999. (En la Revista Filosofía y Derecho,
        incorporada al directorio e índice del Sistema
        Regional de Información en Línea para
        Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal).

        MAGALLÓN IBARRA, Jorge Mario. Los sonidos y el
        silencio de la jurisprudencia mexicana. Instituto de
        Investigaciones Jurídicas, Serie DOCTRINA
        JURÍDICA, Núm.190. México, 2004.

        MOTO Salazar, Efraín. Elementos de Derecho.
        Porrua, México, 1978.

        NINO, Carlos. Consideraciones sobre la
        dogmática jurídica con referencia
        particular a la dogmática penal. UNAM,
        México, 1989.

        SANROMÁN Aranda Roberto. Fundamentos de Derecho
        Positivo Mexicano. Edit. Thompson. México,
        1999.

        TAMAYO y Samorán, Rolando. Razonamiento y
        argumentación jurídica. El paradigma de la
        racionalidad y la ciencia del Derecho. UNAM,
        México, 2003.

        VILLORO Toranzo Miguel. Introducción al estudio
        del derecho. Ed. Porrúa. México, 1982.

      2. Material
        bibliográfico consultado.

        DICCIONARIO BASICO ESPASA, Tomo 4, Espasa –
        Calpe, S.A., Madrid 1980.

        DICCIONARIO DE DERECHO. Aut. Rafael de Pina Vara. Ed.
        Porrúa, México, 1965.

        DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. Guillermo Cabanellos
        de las Cuevas, Ed. Heliasto, México.

        DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO, 6a. edición, Ed. Porrua, México,
        1993

        DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Ed.
        Porrúa, México 1993.

        ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA. Ed. Bibliográfica
        Argentina, Buenos
        Aires,1958.

      3. Diccionarios.
      4. Revistas
        jurídicas en Internet.
    3. Fuentes documentales.

    Anales de Jurisprudencia

    Boletín Mexicano de Derecho Comparado

    Comparative Media Law Journal

    Cuadernos de la Judicatura

    Derecho y Cultura

    Mexican Law Review

    Nueva Antropología. Revista de Ciencias
    Sociales

    Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia

    Revista de Derecho Privado

    Revista Latinoamericana de Derecho

    Revista Tribunal Superior de Justicia del Estado de
    Durango

    Teoría y Realidad Constitucional

    Biella Castellanos

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