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Abogados y Derecho de la Alta Tecnología




Enviado por roger



    1. El sector IT uno de los
      más dinámicos
    2. Definición del sector
      desarrollador de software como industria
    3. Empresas
      Comprendidas
    4. Actividades
      Promocionadas
    5. Creación del Fondo
      Fiduciario de Promoción de la Industria del Software
      (Fonsoft)
    6. Excepciones
    7. Porcentajes requeridos en
      actividades promocionadas
    8. Beneficios y requisitos para la
      adhesión
    9. Procedimiento de
      inscripción en el régimen de
      promoción
    10. Modificación de la
      actividad de la empresa
    11. Sanciones

    La nueva ley de promoción del software termina
    definitivamente con la falsa percepción
    que existe acerca de la falta de normativa local respecto de
    asuntos de Alta Tecnología, y pone a
    los profesionales del derecho ante un nuevo reto: La
    adaptación de las estructuras
    jurídicas a las nuevas formas de hacer negocios en la
    economía
    digital del siglo XXI.

    Aplicaciones móviles para PDA, desarrollador
    Java, analista
    funcional SAP, Convenio de
    interconexión, o contrato de
    provisión de productos o
    servicios
    informáticos, son palabras que el común de los
    abogados no están acostumbrados a escuchar, es más,
    para muchos resulta arameo antiguo, y otros tantos ruegan no
    tener que escucharlas de boca de sus clientes, pero lo
    único cierto es que los tiempos de la
    globalización y la "todopoderosa" Internet han acelerado de
    tal manera la dinámica de los negocios relacionados con
    la alta tecnología así como también una gran
    cantidad de ellos han comenzado a transitar el camino de lo
    virtual, lo electrónico.

    El derecho y nosotros, los abogados, queramos o no,
    debemos dar respuesta desde el asesoramiento a todos estos
    "nuevos-viejos" problemas, es
    común escuchar a profesionales del derecho porfiar
    respecto de algún problema informático o bien
    respecto de consultas sobre servicios relacionados con el terreno
    IT (Information Technology) pero cada vez es más
    difícil mantenerse al margen de estos asuntos,

    Son cada vez más comunes los clientes que se
    acercan al estudio con problemas relacionados con el marco
    jurídico de la telefonía
    celular, compras
    apócrifas por medio de Internet con número de
    tarjera de crédito
    robados, hasta la nueva normativa referente al manejo de las
    bases de datos
    (Tema tratado en N° 9 de "El Mes Judicial" por el Dr.
    Daniel Tanús
    )

    Se percibe una gran resistencia de
    parte de los profesionales de ramas tradicionales del derecho de
    entender en temas relacionados con estos aspectos, pero cada
    día es más difícil "lograr esquivar" estos
    casos, y dentro de no mucho tiempo no
    habrá prácticamente asunto legal que no tenga
    alguna relación con la alta tecnología.

    Desde hace algunos años ya es común el
    acceso por Internet a algunos juzgados para poder ver
    expedientes, (aunque algunos otros aún ni siquiera tengan
    computadora),
    hasta el punto cercano en que Internet, telecomunicaciones fijas, televisión, y telefonía celular móvil de banda ancha
    converjan en un solo servicio
    produciendo una nueva revolución
    en la manera de manejar la información y las relaciones
    humanas.

    Pero más allá de lo que comúnmente
    se cree respecto de la falta de legislación sobre asuntos
    relacionados con la tecnología o el muy comúnmente
    llamado ciberespacio, lo cierto es que lentamente pero sin pausa,
    están siendo reglamentados cada uno de los aspectos
    relacionados con el comercio
    electrónico, bases de datos, contenidos
    en Internet, páginas
    web y demás.

    El avance vertiginoso del mundo de los negocios on-line
    exige normas claras que
    permitan tanto a empresas como
    consumidores "encontrarse virtualmente" y transar bienes y
    servicios en forma rápida y segura. Cámaras de
    empresas como la CACE, (Cámara Argentina de Comercio
    Electrónico), reúnen a gran parte los mayores
    "players" del mercado que
    realizan e-business en
    el mercado local, y desde su ámbito aportan su experiencia
    a nuestros legisladores para dar mayor seguridad al
    medio;

    El sector IT uno de
    los más dinámicos

    Los número hablan por si solos, únicamente
    en un sitio de subastas locales, El año pasado más
    de un millón de usuarios realizaron transacciones en dicha
    página alcanzando un promedio de 600.000 transacciones
    mensuales, las cuales al cerrar el año sumaron US$ 425
    millones.

    En el último año se exportó
    software por el equivalente a 200 millones de dólares, lo
    que ubica al sector informático entre los diez primeros
    del país, detrás de industrias
    tradicionales como el agro y la textil. Además, es una de
    las que más crece, a un ritmo promedio del 30%
    anual.

    Datos oficiales revelan que existen en el país
    25.000 personas directamente relacionadas con esta pujante
    industria,
    aunque muchos aseguran que esa cifra es, en realidad, superior.
    Estas estadísticas sólo toman a las
    personas que están en relación de dependencia, pero
    hay muchas otras que se emplean por proyectos y
    trabajan desde su casa, cálculos realizados arrojan que
    hay 10.000 o 15.000 más.

    Pero avancemos sobre la industria del software, como
    dijimos antes una de las diez más pujantes y
    dinámicas de la economía
    argentina, prueba de ello son estos datos absolutamente
    reveladores:

    Exporta el 20 por ciento de lo que produce, hay unos
    25.000 programadores que trabajan en el país,
    especializados en escribir software",

    Con el marco de la nueva ley, esa cantidad se
    duplicará en dos o tres años, según dicen
    especialistas del sector. No es poco, ya que estamos hablando de
    empleos donde se gana un sueldo promedio, de 2.800 pesos por
    mes.

    Según estimaciones de la Cámara, la
    producción de software durante el
    año 2004 rondó los 3.000 millones de pesos o US$
    1.000 millones, de los cuales más de 20% (US$ 160
    millones) correspondieron a exportaciones. De
    las 25.000 personas del sector, unas 8.000 escriben software de
    exportación.

    El presente y futuro de este sector es más que
    promisorio, datos oficiales confirman la existencia de unas 600
    empresas y 1300 microempresas,
    con 25.000 empleos directos y una facturación de $ 3.100
    millones proyectada para el presente año fiscal, esto
    es cerca del 0,68 por ciento del PBI (Producto Bruto
    Interno). Las exportaciones de software y servicios llegan a $
    180 millones de dólares estadounidenses y hay más
    de cien mil estudiantes de informática en las
    universidades.

    El actual ministro de economía Roberto Lavagna se
    encargó de mencionar los objetivos, que
    son la duplicación del número de empleos directos y
    del volumen de
    exportaciones y un crecimiento de facturación acumulada en
    un 60 por ciento, para llegar a $5.000 millones.

    La relación peso-dólar es un dato crucial
    en esta industria, donde 70% de los gastos corrientes
    corresponden a salarios.
    "Durante la época del 1 a 1, era irreal que el costo
    internacional de un programador argentino fuera de más de
    2.000 dólares por mes, por lo que la devaluación sumado a la gran mano de obra
    altamente capacitada en el mercado local dio un impulso
    absolutamente sin precedentes a esta industria denominada: "sin
    chimeneas"

    No caben dudas que esta es una industria para tener en
    cuenta seriamente, pero adentrémonos en la normativa
    vigente:

    DEFINICION DEL SECTOR
    DESARROLLADOR DE SOFTWARE COMO INDUSTRIA

    El Artículo 5to de la ley Nº 25.922
    denominada Ley de promoción de la industria del software,
    comienza por proponer una definición clara y acabada
    acerca de que desarrollo
    puede ser considerado software:

    A los fines de la presente ley, se define el software
    como la expresión organizada de un conjunto de
    órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de
    alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de
    máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias
    y combinaciones, almacenadas en medio magnético,
    óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o
    cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el
    futuro, previsto para que una computadora o cualquier
    máquina con capacidad de procesamiento de
    información ejecute una función
    específica, disponiendo o no de datos, directa o
    indirectamente.

    Con la sanción de la Ley 25.856 (Publicada en el
    Boletín Oficial el 08/01/04) se iniciaron una serie de
    medidas dictadas con el objetivo
    estratégico de posicionar a nuestro país en el
    mercado mundial del software.

    Básicamente tiende a disminuir los costos internos
    para salir a competir al mundo, y a cambio de este
    "trato preferencial" éstas deben certificar normas de
    calidad,
    adecuar sus estructuras y procesos a
    niveles altamente competitivos y realizando investigación y desarrollo.

    Al respecto, la citada norma dio estatus de industria a
    la actividad de producción de software, e invitó a
    las provincias a adherir a tal iniciativa.

    Empresas
    Comprendidas

    La norma establece que quienes pueden acceder a este
    régimen son todas las personas físicas domiciliadas
    en la República Argentina y las personas jurídicas
    constituidas en ella o bien que se hallen habilitadas para actuar
    dentro del territorio, que desarrollen las actividades
    promocionadas en la ley, y en los porcentajes requeridos por
    ella.

    Actividades
    Promocionadas

    Las actividades de software y servicios
    informáticos comprendidos son:

    a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software
    originales registrables como obra inédita o editada
    elaborados en el país, o primera registración, en
    los términos de la Ley N° 11.723.

    b) Implementación y puesta a punto a terceras
    personas de productos de software propios o creados por terceros,
    de productos registrados en las condiciones descriptas en el
    inciso a).

    c) Desarrollo de partes de sistemas,
    módulos, rutinas, procedimientos,
    documentación y otros que estén
    destinados para sí o para ser provistos a terceros,
    siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios
    a productos de software registrables en las condiciones del
    inciso a.

    d) Desarrollo de software a medida, cuando esta
    actividad permita distinguir la creación de valor
    agregado, aun cuando en los contratos
    respectivos se ceda la propiedad
    intelectual a terceros.

    e) Servicios informáticos de valor agregado
    orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de
    programas y
    sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y
    la
    administración de la información y el
    conocimiento en las organizaciones,
    entre otros.

    f) Desarrollo de productos y servicios de software,
    existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen
    efectivamente a actividades tales como "e-learning",
    marketing
    interactivo, "e-commerce",
    Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición
    y publicación electrónica de información, y otros,
    siempre que se encuentren formando parte integrante de una
    oferta
    informática integrada, y agreguen valor a la misma. En
    este caso, así como en los incisos d) y e), la Autoridad de
    Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que
    resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de
    actividades comprendidas.

    g) Servicios de diseño,
    codificación, implementación,
    mantenimiento,
    soporte a distancia, resolución de incidencias,
    conversión y/o traducción de lenguajes
    informáticos, adición de funciones,
    preparación de documentación para el usuario y
    garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre
    otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con
    destino a mercados
    externos.

    h) Desarrollo y puesta a punto de software que se
    elabore para ser incorporado en procesadores
    utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales
    como consolas multimedia,
    equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas
    de telefonía fija, móvil y transmisión y
    recepción de datos, sistemas de tele-supervisión y telegestión, máquinas y
    dispositivos de instrumentación y control.

    Creación
    del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del
    Software (Fonsoft)

    La ley estipula un claro esquema de obtención de
    fondos para el funcionamiento del fondo fiduciario, y establece
    las siguientes normas generales:

    Los ingresos para
    capitalizar el Fondo Fiduciario de Promoción de la
    Industria del Software provendrán de:

    1. Los recursos que
    anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.

    2. Los ingresos por las penalidades previstas ante el
    incumplimiento de la presente ley.

    3. Ingresos por legados o
    donaciones.

    4. Fondos provistos por organismos internacionales u
    organizaciones no gubernamentales.

    Es el Jefe de Gabinete de Ministros quien está
    facultado a efectuar las modificaciones presupuestarias que
    correspondan, previendo para el primer año un monto de
    pesos dos millones ($ 2.000.000) a fin de poder cumplir con lo
    previsto en el inciso 1 del artículo 13. Asimismo La
    Secretaría de Ciencia,
    Tecnología e Innovación Productiva, a través de
    la Agencia Nacional de Promoción Científica y
    Tecnológica, será la autoridad de aplicación
    en lo referido al Fonsoft y actuará como fiduciante frente
    al administrador
    fiduciario y la autoridad de aplicación definirá
    los criterios de distribución de los fondos acreditados en
    el Fonsoft los que serán asignados prioritariamente a
    universidades, centros de investigación, Pymes y nuevos
    emprendimientos que se dediquen a la actividad de desarrollo de
    software.

    A los efectos mencionados en el párrafo
    anterior la autoridad de aplicación convendrá con
    las provincias que adhieran al régimen de la presente ley,
    la forma y modo en que éstas, a través de sus
    organismos pertinentes, se verán representadas en la
    Agencia Nacional de Promoción Científica y
    Tecnológica.

    La normativa autoriza expresamente a la autoridad de
    aplicación a financiar a través del Fonsoft los
    siguientes proyectos o programas:

    1. Proyectos de
    investigación y desarrollo relacionados a las
    actividades definidas en el artículo 4° de la ley las
    cuales son: La creación, diseño, desarrollo,
    producción e implementación y puesta a punto de los
    sistemas de software desarrollados y su documentación
    técnica asociada, tanto en su aspecto básico como
    aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a
    procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales
    como consolas, centrales telefónicas, telefonía
    celular, máquinas y otros dispositivos.

    2. Programas de nivel terciario o superior para la
    capacitación de recursos
    humanos.

    3. Programas para la mejora en la calidad de los
    procesos de creación, diseño, desarrollo y
    producción de software.

    4. Programas de asistencia para la constitución de nuevos
    emprendimientos.

    La autoridad de aplicación otorgará
    preferencia en la asignación de financiamientos a
    través del Fonsoft, serán asignados
    prioritariamente a universidades, centros de
    investigación, gimes y nuevos emprendimientos que se
    dediquen a la actividad de desarrollo de software y
    también a quienes:

    a) Se encuentren radicados en regiones del
    país con menor desarrollo relativo

    b) Registren en la República Argentina los
    derechos de
    reproducción de software según las
    normas vigentes;

    c) Generen mediante los programas promocionados un
    aumento cierto y fehaciente en la utilización de
    recursos
    humanos;

    d) Generen mediante los programas promocionados
    incrementales de exportación;

    e) Adhieran al presente régimen de
    promoción.

    Actividades que se encuentran excluidas del
    régimen de promoción:

    El auto-desarrollo de software se encuentra excluido. A
    los fines de lo dispuesto en el Artículo 4° in fine de
    la Ley N° 25.922, se entenderá como auto-desarrollo de
    software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el
    de empresas vinculadas a dichos sujetos, aun cuando se den las
    condiciones descriptas en el inciso a) de las actividades
    promocionadas.

    La solución de problemas técnicos que se
    hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas
    operativos y arquitecturas informáticas.

    El mantenimiento, la conversión y/o
    traducción de lenguajes informáticos, la
    adición de funciones y/ o preparación de
    documentación para el usuario, garantía o
    asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles
    existentes.

    La recolección rutinaria de datos, la
    elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas
    otras actividades ligadas a la producción de software que
    no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el
    área del software.

    Excepciones

    Cuando las actividades de servicio de mantenimiento,
    soporte a distancia, resolución de incidencias,
    conversión y/o traducción de lenguajes
    informáticos, adición de funciones,
    preparación de documentación para el usuario y
    garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas, se
    lleven a cabo como consecuencia directa de actividades de
    exportación de software, podrán ser consideradas
    como actividades de exportación de software a los fines
    previstos en los Artículos 8° y 9° de la Ley
    N° 25.922 y de la reglamentación.

    Porcentajes
    requeridos en actividades promocionadas

    La persona física o
    jurídica solicitante deberá justificar que por lo
    menos un 50% de las actividades que realiza corresponden a
    actividades promocionadas por la ley.

    Si dentro de las actividades desarrolladas entre un 81%
    y un 100% son alcanzadas por la ley, los beneficios se extienden
    al 100% de las actividades de la
    empresa.

    Si dentro de las actividades desarrolladas entre un 51%
    hasta un 80% son alcanzadas por la ley, los beneficios se
    extienden únicamente sobre esas actividades de la empresa.

    Beneficios y
    requisitos para la adhesión

    Entre los principales beneficios podemos
    encontrar:

    • Estabilidad fiscal por el término de
    diez (10) años

    • Bono de crédito fiscal
    intransferible hasta el 70%

    • Desgravación del (60%) en el monto
    total del impuesto a las
    ganancias

    A) Estabilidad fiscal por el término de diez (10)
    años contados a partir del momento de la entrada en
    vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a
    todos los tributos
    nacionales. La estabilidad fiscal significa que los sujetos que
    desarrollen actividades de producción de software no
    podrán ver incrementada su carga tributaria total
    nacional.

    Cuando se trate de una persona física o
    jurídica que desarrolle entre un 50% y un 80% de
    actividades promovidas este beneficio solo alcanzará a las
    actividades promovidas.

    B) Los beneficiarios que desempeñen actividades
    de investigación y desarrollo en software y/o procesos de
    certificación de calidad de software desarrollado en el
    territorio nacional y/o exportaciones de software, podrán
    convertir en un bono de crédito fiscal intransferible
    hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones
    patronales que hayan efectivamente pagado. Podrán utilizar
    dichos bonos para la
    cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la
    industria del software, en particular el impuesto al valor
    agregado (IVA) u otros
    impuestos
    nacionales excluido el impuesto a las ganancias.

    Los criterios generales para verificar el cumplimiento
    de alguna de las condiciones exigidas, serán:

    Se entiende que se desarrolla actividad de
    investigación y desarrollo de software, cuando los gastos
    aplicados a la misma superen el TRES POR CIENTO (3% anual) del
    gasto total de las actividades sujetas a promoción,
    conforme surja de la resolución respectiva emitida por la
    Autoridad de Aplicación. Dichos gastos serán
    considerados cuando exista una relación directa entre la
    actividad de investigación y el desarrollo de nuevos
    productos (o dispositivos), así como nuevos procesos o
    servicios, y deben constituir un proyecto
    específicamente dirigido a elevar el nivel
    tecnológico de una o más empresas. Las actividades
    pueden ser ejecutadas en su totalidad por los propios
    beneficiarios, o bien en colaboración con universidades o
    institutos de ciencia y
    tecnología públicos o privados.

    Se entiende que existe desempeño de actividad relativa a procesos
    de certificación de calidad de software desarrollado en el
    Territorio Nacional en los términos del Artículo
    8° de la Ley N° 25.922, cuando a juicio de la Autoridad
    de Aplicación el beneficiario desarrolle actividades
    tendientes a la obtención de una norma de calidad
    reconocida.

    Se entiende que se ha cumplido con la obtención
    de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos
    de software desarrollados en el Territorio Nacional, en los
    términos del Artículo 10 de la Ley N° 25.922,
    cuando la misma se ha obtenido de conformidad con las condiciones
    señaladas en el Artículo 10 de la presente
    reglamentación.

    Se entiende que existen exportaciones de software,
    cuando las ventas de
    software al exterior que realice el beneficiario superen el OCHO
    POR CIENTO (8%) de las ventas totales que resulten de las
    actividades sujetas a promoción.

    Cuando se trate de una persona física o
    jurídica que desarrolle entre un 50% y un 80%, el monto
    estimado del crédito mencionado surgirá de un
    Plan de
    Actividades Proyectadas que oportunamente deberá presentar
    el beneficiario y será aprobado por la Autoridad de
    Aplicación. Este beneficio solo alcanzará a las
    actividades promovidas y en ningún caso podrá
    superar el monto estimado en el Plan de Actividades
    Proyectadas.

    C) Los sujetos adheridos al régimen de
    promoción establecido por la presente ley tendrán
    una desgravación del sesenta por ciento (60%) en el monto
    total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.
    El 60% se computará según datos que surjan de las
    declaraciones juradas y demás procedimientos establecidos
    por las autoridades competentes en relación con el
    impuesto a las ganancias. Aquellas empresas que no determinen
    Impuesto a las Ganancias debiendo calcular Impuesto a la Ganancia
    Mínima Presunta, cuentan con un antecedente (Dictamen
    N° 55/99) en el cual el fisco consideró que el
    Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un impuesto a la
    renta complementario del Impuesto a las Ganancias y, en
    consecuencia, reconoció que debían
    extendérseles las franquicias
    previstas por la Ley 22.021 (Régimen especial de
    franquicias tributarias para estimular el desarrollo
    económico de la provincia de la Rioja) para el
    Impuesto a las Ganancias.

    También se deben tomar en cuenta algunas obligaciones
    que exige la ley, que seguramente dejará a muchos
    empresarios locales fuera debido a la "informalidad" con que se
    manejan ciertas cuestiones en una industria que si bien es
    dinámica y pujante, encuentra a muchos pequeños
    "players" que aún no han logrado cumplimentar todas las
    obligaciones fiscales necesarias como son estar en curso normal
    de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y provisionales
    así como también cumplir con alguna norma de
    calidad reconocida aplicable a los productos de software. Esta
    exigencia comenzará a regir a partir del tercer año
    de vigencia de la ley.

    Si bien este requisito adquiere condición de
    indispensable a partir del tercer año de la vigencia de la
    Ley como decíamos antes, es un aspecto fundamental para
    decidir el ingreso o no de una empresa al
    régimen, ya que el espíritu de la normativa es
    generar una industria que agregue valor, incremente las
    exportaciones, genere nuevas fuentes de
    trabajo a
    través de la mejora general de la industria.

    Estas son algunas de las normas de certificación
    de calidad realizadas o en curso de obtención que
    serán admitidas:

    •CMM

    •CMMI

    •IRAM ISO 9001 ///
    ISO/IEC
    90003

    •IRAM 17601 (CMMI (SEI)

    •ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)

    •ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)

    Si bien aún no es oficial, trascendió que
    el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) estaría
    trabajando en el lanzamiento de una nueva certificación
    para software que contenga los requisitos indispensables que
    exige la Ley de Promoción de la Industria de
    Software.

    Procedimiento de
    inscripción en el régimen de
    promoción

    A través de la Res. 61 (SICPME) (BO
    05/05/05).

    Se crea el "Registro Nacional
    de Productores de Software y Servicios Informáticos", y se
    establecen como anexos los Formularios
    Guía de Inscripción que deberán presentar
    los interesados a los fines de inscribirse en el régimen,
    con vigencia a partir del 06/05/05, fue la Secretaría de
    Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del
    Ministerio de Economía y Producción quien
    estableció los requisitos y formalidades que deben cumplir
    los sujetos que deseen adherir al régimen.

    Donde deben ser presentados los formularios

    La presentación deberá realizarse ante la
    Dirección de Mesa de Entradas y
    Notificaciones de la Dirección General, dependiente de la
    Subsecretaría de Administración y Normalización
    Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del
    Ministerio de Economía y Producción. Es esa
    dirección quien controlará que las presentaciones
    cumplan con los requisitos y formalidades previstos en la
    normativa, rechazando sin más trámite las
    presentaciones incompletas, o con errores. Esta remitirá
    la documentación a la Subsecretaría de Industria a
    los efectos de la prosecución del trámite de
    inscripción. La Dirección Nacional de Industria,
    dentro de un plazo de 20 días hábiles,
    estudiará la documentación, examinando la
    correspondencia entre los datos presentados y el encuadre
    realizado por la solicitante.

    La Dirección Nacional de Industria en caso de
    verificar algún error, podrá intimar al
    solicitante, por única vez, a enmendar deficiencias que
    pudieran existir respecto de la documentación presentada,
    dentro de un plazo de 10 días hábiles, bajo
    apercibimiento de dar por desistida la
    presentación.

    Una vez cumplimentado lo mencionado precedentemente, la
    Subsecretaría de Industria elevará dentro de un
    plazo de 30 días hábiles el correspondiente
    proyecto de resolución por el cual se inscriba al
    solicitante en el Registro a fin de ser considerado como
    beneficiario del régimen promocional.

    Aprobación de la solicitud

    En el caso en que la documentación presentada sea
    aprobada, sin más trámite, la inscripción,
    es notificada al solicitante y a la AFIP.

    Rechazo de la solicitud

    Si, la Subsecretaría de Industria considerara que
    no se encuentran reunidos los requisitos establecidos para la
    inscripción, se tendrá por denegada la solicitud,
    por lo que se notificará dicha situación al
    solicitante.

    Modificación de
    la actividad de la empresa

    Una vez inscriptos, los beneficiarios se encuentran
    obligados a comunicar cualquier modificación producida en
    las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del beneficio de
    esta ley.

    Si dicha modificación implicara un cambio radical
    en el porcentaje de participación de las actividades
    promovidas sobre el total de las desarrolladas, de manera tal que
    cambiara el encuadre del mismo, los beneficiarios deberán
    comunicar tal circunstancia dentro de los 10 días
    hábiles siguientes, bajo apercibimiento de la
    aplicación de las sanciones previstas en el
    artículo 20 de la Ley N° 25.922.

    Las empresas beneficiarias del régimen
    deberán presentar los formularios guías de
    inscripción conforme el nuevo encuadre adquirido, so pena
    de extinguirse de modo automático el beneficio en caso de
    no efectuar dicha presentación, además, la
    Resolución N° 61 (SICPME) dispuso que a partir de la
    inscripción en el Registro, los beneficiarios
    deberán presentar cuatrimestralmente la información
    correspondiente a facturación obtenida, masa salarial y
    cantidad de empleados discriminando las actividades promovidas
    del resto de las actividades realizadas por la empresa en
    cuestión.

    Se establece que antes del 15 de febrero de cada
    año calendario, quienes sean beneficiarios
    presentarán un informe detallado
    de cumplimiento de las condiciones expuestas en la
    presentación. Este deberá estar certificado por un
    contador público nacional y si ésta no objetara el
    informe mencionado con anterioridad al 31 de marzo del año
    de presentación, se tendrá por renovado el
    beneficio.

    La falta de cumplimiento en la presentación, en
    tiempo y forma, producirá la caducidad automática
    del beneficio.No obstante producida la renovación del
    beneficio, la Autoridad de Aplicación podrá
    controlar y auditar a los beneficiarios, en cualquier momento de
    ese año calendario. A tal fin la empresa beneficiaria
    deberá facilitar a la Secretaría de Industria y
    Comercio y de la pequeña y mediana industria del
    Ministerio de Economía y Producción, la
    documentación que ésta le requiera cuando ello
    resulte necesario para la correcta realización de tales
    auditorias.

    Sanciones

    El incumplimiento de las normas de la presente ley y de
    las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas
    a los beneficios establecidos en el capítulo II por parte
    de las personas físicas y jurídicas que se acojan
    al régimen de promoción de la presente ley,
    determinará la aplicación por parte de la autoridad
    de aplicación de las sanciones que se detallan a
    continuación:

    1. Revocación de la inscripción en
    el registro y de los beneficios otorgados

    2. Pago de los tributos no ingresados, con
    más los intereses, en relación con el
    incumplimiento específico determinado.

    3. Inhabilitación para inscribirse nuevamente
    en el registro

    El 19 de abril de 1965 -cuarenta años
    atrás- un joven ingeniero estadounidense llamado Gordon
    Moore publicó una artículo en la revista de
    divulgación científica Electronics que
    marcaría la trayectoria del desarrollo del mundo
    tecnológico para las próximas cuatro
    décadas. Es la que afirma que la capacidad de
    procesamiento de los chips se duplica cada 18 meses
    aproximadamente. Si la industria se inclina por la
    nanoelectrónica, es posible que la ley de Moore hoy un
    pilar en el mercado IT, siga saludable al menos por 50
    años más, algo que podría derivar en
    computadoras
    con una capacidad insospechada.

    Como decíamos al principio del presente
    artículo, las normas existen, los empresarios
    –clientes- comienzan a tener consultas técnicas
    relacionadas con la prestación de sus servicios o
    compra-venta de sus
    productos, queda en nosotros profesionales del derecho estar a la
    altura de estos tiempos vertiginosos donde todo cambia, todo se
    mejora, a la velocidad del
    último procesador.

    El futuro llegó, y amenaza con dejarnos
    atrás.

    Dr. Roger Max Schultz

    Estudio Lexar Derecho de la Alta
    Tecnología

    Abogado U.B.A.

    Enfocado al derecho de Alta Tecnología y las
    telecomunicaciones

    Artículo publicado
    originalmente

    en el "Mes Judicial" del mes de octubre de
    2005

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