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La dirección en España en la segunda mitad del siglo XX – Del autoritarismo a la participación



    1. Diversos modelos de
      dirección: neoliberal, buroprofesional y
      participativo
    2. De un modelo autoritario a otro
      participativo
    3. Modelo participativo versus modelo
      neoliberal
    4. Referencias
      bibliográficas
      ,

    1.Artículo presentado al Congreso de Historia de la
    Educación celebrado en Zaragoza (2000)

    En esta comunicación desarrollo una
    breve aproximación a la evolución de la dirección escolar en
    los centros de primaria y secundaria en nuestro país en la
    segunda mitad del siglo XX. Dada la complejidad del tema, ya que
    está unido a múltiples variables
    políticas, sociales y económicas, me
    voy a ceñir a aspectos esencialmente educativos con breves
    referencias al ámbito político y social. las
    disposiciones legales me van a servir de punto de referencia para
    el análisis, ya que son la concreción
    de las intenciones políticas existenets en cada
    momento.

    Al tratar de analizar el modelo de
    dirección que ha existido en nuestro país en la
    segunda parte del siglo XX, en el marco del contexto
    político en el que se ha desarrollado, no podemos dejar de
    hacer una breve referencia a la situación actual en otros
    países de nuestro entorno, con el fin de contextualizarlo
    adecuadamente. Así pues, en primer lugar comento los
    modelos de
    dirección existentes para contextualizar el modelo
    español
    y explicar su desarrollo en la segunda mitad de este
    siglo.

    1.Diversos modelos de
    dirección: neoliberal, buroprofesional y
    participativo
    .

    Podemos distinguir esencialmente tres variables que
    determinan las características cada sistema de
    dirección, como son el acceso al cargo, su
    formación y perfeccionamiento, y la
    estructuración de la función
    directiva en el centro
    , y todo ello en el marco de una
    mayor o menor autonomía, de un sistema centralizado o
    descentralizado o de una mas o menos amplia capacidad de
    participación en la comunidad
    educativa
    , que se configura en cada país. Siguiendo a
    S. Ball (1994), puedo agrupar los diferentes sistemas de
    dirección en tres ámbitos. En primer lugar,
    aquellos que se caracterizan por una tendencia neoliberal o de
    mercado
    , con un Director de perfil empresarial, preocupado
    esencialmente por las relaciones
    públicas y los resultados del colegio, en los que el
    concepto de
    cliente es muy
    importante. Sería el caso de Inglaterra y
    U.S.A.. En segundo lugar, aquellos caracterizados por lo que ha
    sido un modelo dominante en Europa desde
    la segunda guerra
    mundial, o sea el modelo buroprofesional, basado en la
    centralización y la burocracia.
    Indico el modelo francés como el ejemplo claro de esta
    tendencia. Finalmente, lo que podríamos denominar como
    modelo participativo, que S. Ball llama de
    participación democrática, con una dirección
    que busca esencialmente desarrollar un proyecto
    común, que pretende dinamizar y coordinar la comunidad
    educativa. En este modelo quedarían encuadrados, con
    diferentes grados de participación, España,
    Portugal y Suecia. Debo decir también que cualquier
    intento de clasificar o agrupar a los diversos sistemas de
    dirección debe tener en cuenta la dificultad de reducirlos
    a un único modelo. Por poner un ejemplo, el sistema
    español se puede afirmar sin ningún reparo que es
    un sistema participativo, pero también tiene
    características del modelo buroprofesional.

    Cuadro 1: Discursos de
    organización y participación. Modos
    de tomas de decisiones.

    Entrepreneurial Financial Professional

    Quality

    Macho management Performance management

    (Marketing and
    income maximisation) (Performance related to need)

    and cost effectiveness

    Consumers Clients

    Patients Community

    (Professional judgement) (Educative)

    Old welfarism or

    bureau-professionalism Participation and risk

    Neoliberal o de mercado

    Un curriculum
    centralizado y una autonomía muy amplia en cada centro
    caracteriza, aún dentro de la diversidad que puede existir
    sobre todo en U.S.A., el marco en el que se mueve la
    dirección en este modelo. La actuación del Director
    queda inmersa en un contexto de libremercado más o menos
    amplio, con más o menos fuerza, pero
    en el que el cliente como consumidor de un
    producto es lo
    más importante y quién sirve de referencia para la
    toma de
    decisiones. Su perfil como Director sería claramente
    de tipo empresarial, ¨centrado en el marketing y
    preocupado por la autofinanciación del colegio, por las
    relaciones públicas con la sociedad y por
    el control y
    evaluación de los resultados
    académicos, de los cuales depende su supervivencia y la
    supervivencia del centro
    ¨ (Alvarez, 1996b, 328). En este
    modelo podemos situar la dirección en U.S.A. e
    Inglaterra.

    Buroprofesional

    Este modelo ha sido el modelo dominante en Europa desde
    la segunda guerra
    mundial, perviviendo en algunos de ellos aún con
    bastante fuerza. El Director como representante de la
    Administración que se responsabiliza de hacer cumplir
    todas las disposiciones e intenciones que surgen de ella,
    caracteriza la dirección en este modelo. Tanto las
    decisiones de tipo curricular como el nombramiento de los
    Directores recaen sobre instancias externas al centro escolar. Es
    curioso constatar las fuertes críticas que recibe este
    modelo desde los que están a favor de la gestión
    ¨tipo mercado¨,
    acusándolo de no tener ninguna relación entre
    financiación y resultados, de carecer de incentivos, de
    ausencia de competitividad, o de tomar las decisiones en
    función de los intereses de los que trabajan en el centro
    sin tener en cuenta a los clientes. En
    suma, la crítica
    la resumen en que ¨todos estos aspectos determinan en
    conjunto una disminución de los niveles de rendimiento e
    inhiben la presión
    hacia la excelencia
    ¨ (S. Ball, 1994). Vemos en Francia un
    ejemplo paradigmático de este modelo.

    Participativo

    Se podría decir que este modelo sería el
    más complejo, ya que los grados, ámbitos y niveles
    de participación difieren. Siguiendo el discurso de S.
    Ball (1994), me refiero a un modelo que intenta desarrollar
    escuelas que involucren la participación de los padres,
    profesores y alumnos en un proceso
    discursivo, que impliquen la participación de los mismos
    en su gestión y que compartan un proyecto
    pedagógico común. Estamos ante un Director
    esencialmente dinamizador, coordinador, que tiene que ser capaz
    de dirigir equipos con objetivos y
    decisiones negociadas, que facilita la innovación, y que, sobre todo, tiene que
    integrar a toda la comunidad escolar en un proyecto común
    de trabajo.

    En el marco de este modelo participativo se
    podría señalar a España. Pero no siempre ha
    sido así. Se han sucedido una serie de cambios
    políticos y sociales que nos han llevado a este modelo,
    que en estos momentos se encuentra en un equilibrio
    difícil de mantener entre lo que sería un
    desarrollo de la participación de la comunidad escolar y
    una tendencia neoliberal de reforzar los cargos directivos
    esencialmente.

    2.De un modelo autoritario a otro participativo

    Las disposiciones legales van estructurando la
    intención política que en cada
    momento un país quiere desarrollar. Por esto, voy a
    explicar el desarrollo de la dirección en torno a las
    leyes
    más importantes que la han ido estructurando en la segunda
    mitad de nuestro siglo, haciendo referencia brevemente a los
    condicionantes sociopolíticos.

    2.1.- La dirección antes de la Ley General de
    Educación

    Para comprender mejor cómo se estructuró
    el tema de la dirección en la Ley General de Educación, creo
    adecuado partir de dos disposiciones legales que estructuraban la
    dirección en nuestro sistema
    educativo y sentaron las bases del modelo hasta la Ley de
    Educación de 1970, que, por cierto, en el ámbito
    participativo no las modificó mucho.

    Nos encontramos en estos momentos -años 60- con
    una situación política, heredada aún de la
    guerra civil,
    pero con ciertos aires de aperturismo. La época "dura" ya
    ha pasado, aunque en el sistema educativo se mantiene con
    claridad esa estructura
    autoritaria y escasamente participativa como reflejo del sistema
    político.

    Dos disposiciones caracterizan la dirección de
    centros en esta época: la Orden de 10 de Febrero de
    1.967,
    por la que se aprueba el Reglamento de Centros
    Estatales de Enseñanza Primaria y el Decreto
    985/1.967, de 20 de Abril
    , por el que se aprueba el
    Reglamento del Cuerpo de Directores Escolares, que matizó
    de algún modo la filosofía planteada en la orden
    anterior.

    Estas dos disposiciones plantearon un modelo de
    dirección autoritario y burocrático, en el
    que el Director ha accedido al cargo mediante una
    oposición y mantiene su puesto de forma vitalicia. La
    existencia de un cuerpo diferente de Directores escolares refleja
    la jerarquía en la que se mueve este modelo en cada
    centro. No tiene carga docente y asume todo el poder, es el
    único cargo decisorio. Existe un órgano, denominado
    Consejo Escolar, que no tiene nada que ver con el actual Consejo
    Escolar, ya que es solamente consultivo. Es usual que todo
    sistema autoritario disponga de algún órgano para
    matizar el modelo
    . Es un modo de justificar una falsa
    participación, acorde con el modelo político de
    nula participación que existía en n ujestro
    país.

    Su ámbito de responsabilidad lo constituyen tareas
    eminentemente burocráticas y administrativas. Si nos
    fijamos en las funciones que le
    asignan las disposiciones antes señaladas,
    prácticamente el 80% son tareas burocráticas y de
    relación con las familias de los alumnos.

    Un curriculum centralizado, agrupamientos
    rígidos, el individualismo del profesorado, la escasez de
    recursos, una
    concepción rígida de la disciplina, y
    una cierta uniformidad de espacios y horarios, marcan el contexto
    de este modelo de dirección, que, lógicamente,
    responde a estas necesidades.

    Asimismo, es un modelo que no regula de ningún
    modo la situación de la dirección en los centros
    privados, instituciones
    que utilizó el "régimen" en su momento para
    transmitir sus valores e
    ideologizar a la población. Habría que decir que se
    utilizaron mutuamente en beneficio de ambos.

    2.2.- La dirección en la Ley General de
    Educación de 1970

    Aunque la Ley General de Educación supuso un
    avance considerable, reconocido por todos, en la
    racionalización y modernización de nuestro sistema
    educativo, en el ámbito de la participación en la
    gestión del centro no se avanzó demasiado. Fue el
    sector opusdeista y más abierto del franquismo,pero,no
    olvidemos, siempre dentro del franquismo, el que tomó las
    riendas del poder en estos últimos años de la
    dictadura, y
    el que estuvo detrás de esta ley. La desaparición
    del Cuerpo de Directores, una cierta consolidación del
    Claustro, nuevas funciones del Director o la existencia del
    Consejo Asesor, no justifican, a mi manera de ver, ningún
    avance significativo hacia una dirección más
    democrática. Sigue siendo el Director el que maneja todo
    el poder en el centro, quedando el Claustro y el Consejo Asesor
    como órganos consultivos o sin apenas capacidad de
    decisión.

    Como indica el art. 60.1 de la Ley general de
    Educación, "todo centro de Educación General
    Básica tendrá un Director, que estará
    asistido por el Claustro de profesores y por el Consejo Asesor,
    en el que estarán representados los padres de los alumnos.
    El Director será nombrado, de entre los profesores
    titulares del centro, por el Ministerio de Educación y
    Ciencia, de
    acuerdo con las normas
    reglamentarias y oído el
    Claustro y el consejo Asesor
    ". Nos encontramos ya con un
    Director que no accede al cargo por oposición, sino que es
    nombrado por la Administración educativa. Desaparece el
    Cuerpo de Directores como tal, aunque los Directores que forman
    ese cuerpo siguen desempeñando su cargo en aquellos
    colegios en los que lo ocupan. El cargo de Director pasa a ser un
    cargo temporal, desempeñado por profesores que
    después vuelven a su puesto anterior. Asimismo, el
    Director va a tener que impartir también docencia,
    aunque en una proporción escasa.

    Así, durante quince años, hasta la puesta
    en vigor la LODE, los centros podrán contar con un
    Director no docente, del Cuerpo de Directores, o con otro
    "político", ya que es nombrado por la Administración. Los Claustros podían
    presentar una terna de profesores del centro, pero siempre el
    poder de decisión lo tenía la
    Administración. En ambos casos el Director suele contar
    con la confianza de la Administración educativa, y, por
    tanto, suelen representar una línea de actuación
    muy conservadora en sintonía con el poder político.
    Esta línea conservadora comenzó a cambiar a partir
    de 1978, con el cambio
    político producido en España.

    El Director va a seguir siendo el que ostente el poder
    del centro y el que disponga de toda la capacidad de
    decisión. Como dice el art. 60.2 de la Ley general de
    Educación, "El Director deberá dirigir,
    orientar, y ordenar todas las actividades del centro. De una
    manera especial asegurará la coordinación y el trabajo en equipo
    de los profesores que requiera la actividad formativa unitaria y
    equilibrada de los alumnos
    .". Lo cierto es que los centros
    tampoco disponen de una gran autonomía para poder afirmar
    que los Directores tienen un gran abanico para tomar decisiones.
    Seguimos en un sistema muy centralizado tanto en el ámbito
    administrativo como curricular.

    El Director va a contar con dos órganos, el
    Claustro y el Consejo Asesor, a los que si bien se les asignan
    algunas funciones más o menos importantes, no pasaron de
    ser unos órganos consultivos y de asesoramiento. Es cierto
    que el Claustro participaba en la elección del Director
    proponiendo profesores y que se implicaba más en las
    actividades académicas del centro, pero si tomamos como
    referencia los niveles de poder, la capacidad de decisión,
    ésta sigue siendo mínima. El Consejo Asesor
    está formado por "el Director, tres representantes de
    la Asociación de Padres de Alumnos y tres representantes
    de la Comunidad que, por su proyección a título
    personal o
    representativo de instituciones locales de carácter social, cultural o profesional,
    sean designados por el Claustro
    " (Decreto de 30 de agosto de
    1974), y no disponía de ninguna capacidad decisoria,
    solamente servía como órgano consultivo.

    Así pues, apreciamos un modelo de
    dirección que se sigue manteniendo en un sistema
    claramente autoritario, dentro de un modelo centralizado.
    "Profesores, alumnos y padres no tienen otro derecho que el de
    ser oídos o, en el mejor de los casos, asesorar, es decir,
    carecen de cualquier capacidad decisoria sobre la gestión
    general del centro. La ley excluyó expresamente a los
    padres del terreno propiamente educativo, al limitar las competencias del
    consejo asesor a las cuestiones de índole no
    académica
    ".(Fernández Enguita, M.,1992,
    97).

    2.3.- La dirección en la Ley Orgánica
    del Estatuto de Centros Escolares: un cambio
    matizado

    La Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto
    de Centros escolares (Ley 5/1.980 del 19 de Junio, B.O.E. 27 de
    Junio 1.980) apareció una vez aprobada la Constitución en el inicio del periodo
    democrático de nuestro país. Con un democristiano
    como ministro de educación, en un gobierno de
    centro-derecha, la ley refleja los intereses especialmente de la
    iglesia y de
    las patronales de la enseñanza. No se avanza especialmente
    en la participación ni en el modelo de dirección,
    aunque se crea el Consejo de Dirección, con una
    participación de los distintos elementos de la Comunidad
    Escolar. Los puntos clave de esta ley fueron el papel
    más profesional que se le otorgaba al Director
    , la
    reducción del Claustro al ámbito exclusivamente
    académico
    y la creación del Consejo
    Escolar
    , que para unos era un órgano decorativo y para
    otros con demasiadas competencias decisorias.

    Un Director más profesional

    Como indica el art. 25. 1. "La autoridad del
    Director será en todo caso la propia de este cargo. El
    Director será nombrado entre los profesores numerarios de
    Educación General Básica, Bachillerato y
    Formación profesional
    ".

    En la selección
    y nombramiento del Director no intervienen directamente ni
    profesores, ni padres ni alumnos. Es la Administración la
    que decide. La intención es buscar un Director
    profesional, en función de unos méritos
    determinados. Los centristas, en el periodo de elaboración
    de la ley, intentaron concretar en ella su ideología, o sea el plantear órganos
    unipersonales decisorios y órganos colegiados de
    carácter consultivo, lo que recibió en su momento
    la oposición frontal de los socialistas, en ese momento la
    principal oposición, que pretendían una ley mucho
    más participativa para los profesores y los padres sobre
    todo.

    Por lo tanto, dispone de todas aquellas competencias
    propias de un cargo de estas características y se enuncian
    otras que no hemos llegado a conocer su desarrollo, ya que fue
    una ley que quedó en suspenso pronto, porque cuando
    llegaron lo socialistas al poder rápidamente comenzaron a
    elaborar otra que la sustituyera. Fue una ley que no se
    desarrolló, por lo que no hemos llegado a saber si la
    concreción de las funciones del Director nos hubiera
    llevado a un órgano con un excesivo poder o con un poder
    más compartido. Lo que sí es cierto es que se
    aprecia un Director esencialmente técnico,
    profesional.

    2.3.- Situación actual: un modelo
    participativo

    En esta evolución de la dirección en
    nuestro sistema educativo, llegamos a la situación actual,
    que se basa esencialmente en la LODE -Ley Orgánica 8/1985
    de 3 julio, BOE del 4-7-85-, completada por la Ley
    Orgánica de Participación y Evaluación y
    Gobierno de los Centros Docentes (L.O.
    9/1995 de 20 de noviembre,
    BOE 21-11-95) y los Reglamentos Orgánicos (R.D. de 26 de
    enero de 1996, BOE 20-2-96) que la desarrollan. Una vez que
    accedieron al poder los socialistas, desarrollaron una de sus
    iniciativas legislativas más polémicas por el
    debate que se
    abrió en ese momento en la sociedad española, con
    posiciones encontradas entre los sectores progresistas y los
    conservadores, entre la escuela
    pública y la escuela
    privada-concertada. "La derecha, sin embargo -o precisamente
    por ello-, vio en la LODE lo que los socialistas en la LOECE,
    pero al revés, y desencadenó en torno a ella una
    verdadera guerra escolar.
    " (Fernández Enguita, M.,
    1992, 101).

    De todos modos y a pesar de que se retrasó la
    puesta en vigor de esta ley por disputas políticas e
    ideológicas, la cuestión es que se llevó a
    cabo con todas las consecuencias y se ha ido desarrollando en
    múltiples disposiciones legales a lo largo de estos
    últimos años, estructurando lo que es nuestro
    sistema de dirección.

    Así pues, la dirección actual de los
    centros de enseñanza no universitaria tiene su base
    inicial en la Ley Orgánica de Derecho a la Educación
    -LODE
    (ley 8/1985 de 3 de julio, BOE 4-7-85), que
    determinó en su momento el modelo de dirección por
    el que se optaba en nuestro sistema educativo. Posteriormente se
    desarrolló a través del Decreto de
    órganos de gobierno
    (R.D. 2376/ 1985 de 18 de
    diciembre . BOE 27-12-8 ) que fue derogado por el Reglamento
    de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
    Educación Primaria
    (R.D. 819/1993 de 28 de mayo, BOE
    19-6-93), así como de los Institutos de Secundaria
    (R.D. 929/1993 de 18 de junio, BOE 13-7-93), adaptando la
    organización de estos centros a las nuevas demandas de
    los centros que surgen de la aplicación de la reforma
    educativa. Posteriormente estos Reglamentos también han
    sido derogados por otros nuevos, o sea el Reglamento
    Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de
    los Colegios de Primaria
    (R.D. de 26 de enero de 1996, BOE
    20-2-96) y el Reglamento de los Institutos de Educación
    Secundaria
    (R.D. de 26 de enero de 1996, BOE 21-2-96), que
    desarrollan la Ley Orgánica de Participación y
    Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes
    (L.O.
    9/1995 de 20 de noviembre, BOE 21-11-95).

    En el cuadro 2º podemos observar la
    evolución de la dirección a lo largo de estos
    años de forma esquemática.

    Cuadro 2: Evolución de la
    Dirección

    * Hasta la Ley general de
    Educación

    Director : ………….. •
    vitalicio

    • sin carga docente

    • único órgano decisorio

    • burocrático

    * LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
    (1970-80)

    Director : ………….. •
    temporal

    • carga docente

    • único órgano decisorio

    • funciones: orientar, ordenar,
    coordinar

    Órganos colegiados:
    Claustro

    Consejo Asesor

    * ESTATUTO DE CENTROS ESCOLARES ( 1980 – ….
    )

    Director : ………….. •
    temporal

    • carga docente

    Órganos colegiados: Consejo de
    Dirección

    Claustro

    ± periodo de indefinición
    ±

    * L.O.D.E. (1985)

    Equipo Directivo: ..
    temporal

    • carga docente

    • Equipo Directivo : órgano
    ejecutivo

    • Director: coordinador y dinamizador

    • Jefe de Estudios: coordinador actividad
    académica

    • Secretario: actividad administrativa

    Órganos colegiados: Consejo Escolar
    : órgano decisorio

    Claustro

    * L.O.G.S.E.(1990)

    Equipo Directivo – Órganos
    Colegiados

    Se introduce el Administrador : recoge las
    funciones del Secretario

    * REGLAMENTOS ORGÁNICOS.(1993) :
    derogados

    * L.O.P.E.G.C.E.(1995) Refuerzo y apoyo a
    la función directiva.

    Director: . • acceso con perfil
    previo y por cuatro años

    • Incentivos económicos

    • Refuerzo de su autoridad institucional

    Órganos colegiados:Consejo Escolar
    :Los alumnos no participan en Primaria

    Claustro : refuerzo de sus competencias
    académicas

    * REGLAMENTOS ORGÁNICOS.(1996)

    Desarrollan la L.O.P.E.G.C.E. reforzando la
    función directiva.

    Así pues, en el sistema educativo español
    nos encontramos en los últimos 20 años una
    tendencia hacia el logro de una mayor participación en la
    gestión de todos los elementos que componen la comunidad
    educativa en cada centro. Desde la Ley General de
    Educación de los años 70, en pleno régimen
    franquista, hasta la Ley de Ordenación General del Sistema
    Educativo en 1990 y la Ley Orgánica de
    Participación y Evaluación y Gobierno de los
    Centros Docentes en 1995 se ha desarrollado de modo progresivo
    toda una intención legislativa que propone la
    participación como premisa esencial en el funcionamiento
    de los centros. No solamente los profesores disponen del poder de
    elegir su Director a través del Consejo Escolar, sino que
    también los padres pueden intervenir en la gestión
    y el control del centro a través del Consejo
    Escolar.

    Si partimos de la ley General de Educación
    (Ley 14/1970 de 4 de agosto, BOE 6-8-70), podemos observar
    cómo esta ley dio el carpetazo al Cuerpo de Directores
    como grupo
    diferenciado de los docentes, al que se accedía por medio
    de una oposición, incorporando al cargo de Director la
    función docente y eliminando su carácter vitalicio.
    En todo caso, mantenía un alto grado de poder decisorio,
    ejecutivo y control, puesto que el Claustro y el Consejo Asesor
    poco podían hacer con las funciones que tenían
    asignadas. Su gran aportación fue la de suprimir el cuerpo
    de Directores, que dejaron de ser un cuerpo aparte, dejaron de
    ser otros profesionales distintos de los docentes.

    Una vez instaurado el sistema democrático en
    nuestro país y aprobada su constitución (1978), con
    el Estatuto de Centros Escolares (Ley 5/1980 de 19 de
    junio, BOE 27-6-80) se intentó democratizar más los
    centros, potenciando la participación a través del
    Consejo de Dirección esencialmente y planteando un
    Director más como coordinador y gestor. Su
    aportación esencial fue la de crear un órgano
    colegiado en el que estuvieran padres, profesores, alumnos y
    personal no docente -Consejo de Dirección- con el fin de
    crear una gestión más participativa.

    Por avatares políticos el Estatuto de Centros
    Escolares estuvo poco tiempo en
    vigor y fue sustituido por la Ley Orgánica de Derecho a
    la Educación
    Ley 8/1985 de 3 de julio, BOE 4-7-85),
    que aporta a este camino hacia la participación la
    formación del Equipo Directivo. Este equipo es
    elegido por los propios miembros de la Comunidad Escolar,
    superando la idea del Director como responsable único del
    funcionamiento del centro, tanto en los ámbitos
    académicos como administrativos y ejecutivos, e iniciando
    un nuevo modelo más participativo en la gestión de
    un centro.

    Se puede afirmar, pues, que el modelo de
    dirección español, establecido por la LODE en 1985,
    se inclina decididamente por la participación de
    profesores, alumnos y padres en la gestión de los centros.
    Asimismo, la dirección deja de ser un asunto de uno
    para pasar a ser una preocupación compartida de un
    equipo
    . No es una dirección colegiada, en cuanto que
    cada miembro del equipo tiene sus propias responsabilidades y hay
    uno, el Director, que está por encima de sus
    compañeros de equipo en cuanto a responsabilidad y poder.
    Pero la responsabilidad global de que el centro funcione recae
    sobre los tres miembros del equipo. Después, en la
    realidad de cada día cada equipo funciona de una manera u
    otra, de modo más o menos coordinado, de forma más
    o menos colegiada. Es otro plano de análisis.

    La Ley de Ordenación General del Sistema
    Educativo – LOGSE –
    (Ley 1/1990 de 3 de octubre, BOE del 4 de
    octubre), introduce una nueva figura "el Administrador",
    aunque asume el modelo LODE y no introduce más
    modificaciones. En la realidad esta figura se va a introducir en
    los centros de Secundaria, por lo que va a ser una figura que no
    va a tener constancia en los centros de Primaria.

    La Ley Orgánica de Participación y
    Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes
    (Ley
    9/1995 de 20 de noviembre) modifica parte de la LODE,
    concretamente su titulo III, matizando la elección de
    Director, exigiendo una acreditación para acceder al
    cargo, dando más poder al Director y elaborando medidas de
    apoyo a la función directiva. Así, entre otros
    aspectos, puedo destacar que el Director será elegido por
    el Consejo Escolar de entre aquellos profesores del centro que
    hayan sido previamente acreditados para el ejercicio de
    esta función -art. 17.1-, siendo esta acreditación
    realizada por las Administraciones educativas -art. 18.c-, el
    Jefe de Estudios y el Secretario serán designados por el
    Director -art.23.1-, la duración del mandato será
    de cuatro años – art. 24.1-, y se puede mantener parte del
    complemento económico – art. 25.5-. Tal vez uno de los
    aspectos que se le ha dado poca importancia o relevancia, pero
    que la tiene y mucho, es el art. 21.d), en el que añade
    como competencia del
    Director "participar y colaborar con los órganos
    superiores de la Administración Educativa
    ", ya que da
    una respuesta clara al eterno problema en los Directores
    ¿son representantes de la Administración o del
    profesorado?. Desarrolla un modelo de dirección que busca
    esencialmente mayores incentivos, tanto económicos
    como profesionales, para los Directores.

    En desarrollo de esta Ley se legislaron unos nuevos
    Reglamentos Orgánicos para los centros de Infantil y
    Primaria
    (R.D. 819/1993 de 28 de mayo, BOE 19-6-93),
    así como para los de Secundaria (R.D. 929/1993 de
    18 de junio, BOE 13-7-93), que han venido a derogar y sustituir a
    los comentados. En todo caso, siguen el mismo discurso de apoyo y
    refuerzo de las tareas directivas. En el desarrollo del modelo de
    dirección explico detenidamente su contenido.

    En resumen, vemos cómo al camino andado es mucho,
    desde un sistema centralizado, autoritario y escasamente
    participativo hasta otro muy participativo, lógicamente
    unido al contexto sociopolítico que en nuestro país
    se ha vivido en cada momento. Se puede observar que ha habido un
    camino hacia un modelo de dirección participativo,
    en el que los distintos componentes de la comunidad escolar
    tienen su parcela de poder, disponiendo de unos cauces
    determinados para ejercerlo. De todos modos, con la Ley de
    Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros
    Docentes y los nuevos Reglamentos Orgánicos este modelo de
    dirección se ha visto afectado hacia una mayor
    concentración del poder en los órganos directivos
    del centro, que, poco a poco, van asumiendo más
    competencias y disponiendo de más autoridad, sin llegar,
    en ningún caso, a las cotas de poder que dispone el
    Director inglés,
    americano o francés.

    3.- Modelo participativo versus
    modelo neoliberal

    El modelo de dirección que configuró la
    LODE y ha reorientado la LOPEGCE se caracteriza esencialmente por
    ser muy participativo, modelar un perfil del directivo sobre todo
    como coordinador y animador, instaurar una dirección
    colegiada a través del equipo directivo, y actuar en el
    marco de una autonomía reducida con una distribución del poder entre los distintos
    elementos de la comunidad escolar, como observamos en el cuadro
    3º.

    Cuadro 3: Principio que configuran la
    dirección.

    En todo caso, estamos actualmente en una fase
    inquietante, ya que el modelo LODE se va reorientando
    según los principios
    neoliberales condicionantes de la sociedad actual. Así,
    como vemos en el cuadro 4º, distintas fuerzas están
    pugnando por hacerse con el modelo inclinando la balanza hacia
    una dirección o hacia otra.

    Cuadro 4º: Tensiones en el desarrollo de la
    participación

    Distribución del poder st Concentración
    del poder

    Perfil de profesor st
    Necesidad de formación

    Autonomía del centro st Control de la
    Administración

    Colegialidad st Jerarquía piramidal

    Esta situación no es solamente propia de nuestro
    sistema educativo. Así, la diversidad de "roles"
    que debe asumir un Director, su ambigüedad y el
    conflicto que llevan inherentes esos roles, constituyen
    problemas
    comunes a todos los países. Como indica Michele Sellier
    (Sellier, M., 1992), refiriéndose a los Directores de la
    Comunidad Europea, los distintos roles que debe asumir
    -administrativo, pedagógico, responsable de las relaciones
    públicas, de gestión, como jefe, líder o
    manager- le llevan a un conflicto de
    intereses y de relaciones. Así, por ejemplo, deben
    aparecer como representantes de las Administraciones Educativas
    correspondientes, pero, a la vez, trabajan con un colectivo con
    el que se tienen que identificar, y que, en muchas ocasiones,
    está en lucha frontal con la Administración. Los
    alumnos deben ser su referencia última, no olvidemos que
    el objetivo de un
    centro educativo en teoría
    es educar alumnos, pero, al mismo tiempo, deben saber mantener un
    clima de
    disciplina que la sociedad le demanda, y
    cada vez con más insistencia. Tienen que ser capaces de
    responder a las necesidades específicas de su centro y de
    la comunidad que se integra en él, pero, por otra parte,
    sus decisiones están matizadas casi siempre de un tinte
    político, ya que deben tener en cuenta y agradar a las
    autoridades locales, de quienes dependen para su
    nominación o continuación en el cargo.

    Si, por un lado, el rol que desempeña el
    directivo produce problemas semejantes en la realidad de cada
    día en todos los países, por otro, se puede
    realizar una distinción clara entre los diversos modelos
    de dirección. Unos modelos exigen un Director que
    esencialmente sea un empresario, un
    manager que dirija
    el centro hacia aquellos objetivos que la
    sociedad o las autoridades locales planten, en el marco de la
    competitividad más o menos salvaje que pueda existir. Ese
    Director podrá utilizar técnicas
    más o menos participativas, podrá compartir las
    decisiones, pero el poder lo tiene él solo. Se le pide que
    dirija el centro, disponiendo de todo el poder y responsabilidad.
    Se le demanda unos resultados determinados, que el Director
    deberá procurar conseguirlos.

    Otros modelos reclaman un Director que esencialmente
    lidere el grupo
    que trabaja en el centro para lograr los
    objetivos previstos. En este caso, el Director no dispone de todo
    el poder, que debe compartirlo con la comunidad escolar, a
    través de diferentes órganos, principalmente el
    Consejo Escolar. Sus armas van a ser
    la
    motivación, el consenso, el convencer, etc.., que,
    como podemos pensar fácilmente, difieren de las
    técnicas que se pueden utilizar en los modelos
    anteriores.

    En todo caso, se aprecia una cierta
    contradicción en la estructuración actual de
    los modelos de dirección y sus perspectivas de futuro. En
    la mayoría de los países se va hacia un modelo en
    el que el Director sea esencialmente un "manager", con bastante
    poder y no menos responsabilidad. Pero, por otra parte, hasta en
    los países que disponen de un modelo más
    autoritario o menos participativo, se está de acuerdo en
    que es necesaria la participación e implicación del
    profesorado, padres y alumnos en el centro, para lograr un mejor
    funcionamiento y mayores garantías de éxito.
    "Los Directores que están contentos y que prosperan, a
    pesar de las muchas exigencias, a veces contradictorias, son los
    que saben garantizar la participación activa del personal
    desarrollando el incentivo y el apoyo de los profesores y del
    personal no docente, igual que de los alumnos y de sus
    padres
    ." (Andreasson, Y., 1992,.92.). Son dos actuaciones que
    se repelen entre sí, un modelo autoritario es casi
    imposible que promueva una verdadera participación, y una
    implicación en el centro debe ir enmarcada en un sistema
    participativo.

    Por otra parte, no podemos negar que, estemos de acuerdo
    o no, el marco económico y cultural en el que nos movemos
    viene fuertemente marcado por un sistema neoliberal cada vez
    más global. Este modelo, coherentemente, demanda en el
    ámbito educativo una figura, como es la de Director de
    centros, que los dirija, gestione y organice en un marco en el
    que la competitividad, la autonomía y los resultados sean
    las variables esenciales, dejando de lado otros aspectos como
    participación o implicación de la comunidad escolar
    en el centro. Estamos hablando, por lo tanto, de un centro en el
    que el poder reside esencialmente en el Director, que decide
    cómo manejarlo o distribuirlo, en función de las
    necesidades o contexto de su centro. Este modelo choca totalmente
    con un modelo participativo, como el que se está llevando
    a cabo en estos momentos en España, y, por otra parte,
    también se contradice con los discursos de
    participación e implicación de padres y profesores
    en ciertos aspectos de la gestión del centro, que surgen
    del mismo modelo.

    Pienso que la realidad es así, la
    contradicción existe y va a determinar el marco del modelo
    de dirección y el desarrollo en los próximos
    años. La situación peculiar de España reside
    en que la educación ha sido el único campo en el
    que el partido socialista en su momento aplicó el modelo
    socialista, incorporando unas estructuras
    casi asamblearias en la gestión de los centros, que chocan
    actualmente con el modelo económico y social que impera en
    nuestra sociedad. No se puede olvidar que todas las medidas
    legislativas que se están tomando en los últimos
    años van en la linea de dar mayor poder a los cargos
    directivos y disminuir la función del equipo directivo
    como equipo.

    Para terminar no puedo dejar de mencionar unas palabras
    de S. Ball (1994) en la ponencia presentada en el VI Congreso de
    la F.E.A.E. (Zaragoza), con las que me identifico totalmente y
    que configuran la tendencia hacia donde deberían ir los
    modelos de dirección en un futuro, que desde luego no
    coincide con la tendencia actual. ¨En cierto sentido,
    quizás deberíamos empezar a ver las escuelas como
    comunidades dialógicas, es decir, seres humanos
    individuales que participen y que se reconozcan mutuamente. Esto
    se conseguiría por las prácticas cotidianas del
    diálogo,
    de la conversación, de los discursos prácticos, de
    la emisión de juicios. Estos son, para mí, los
    elementos claves de esa comunidad dialógica. El objetivo
    será saber en qué se pueden convertir las personas
    y los procesos de
    llegar a ser, de devenir, al no ser unas estructuras finales
    planificadas de antemano. La participación en este caso
    será un fin en sí mismo. Esto ocasionará
    inevitablemente dos consecuencias, por un lado la
    incertidumbre y por otro el riesgo, tanto para los
    individuos como para las propias comunidades. Personalmente,
    pienso que las escuelas se van a lanzar en nuestro mundo
    postmoderno cada vez más en este enfoque, por lo que
    deberán adoptar las cualidades esenciales de la
    incertidumbre y del riesgo
    ¨ (Ball, S., 1994).

    4.Referencias
    bibliográficas

    BALL, S.J (1994). La escuela participativa en el
    contexto de la política postmoderna y el "market" modelo
    participativo en U.K.
    Ponencia presentada en el VI Congreso
    de la F.E.A.E. (Zaragoza).

    ALVAREZ, M. (1996b). Los estilos de
    dirección y sus consecuencias. Bases para su
    configuración como estrategia de
    intervención
    . En DOMINGUEZ, G. y MESANZA,J. (Coord.)
    (1996) Manual de
    organización de instituciones educativas. Madrid,
    Escuela Española, 303-346.

    FERNANDEZ ENGUITA, M. (1992). Poder y
    participación en el Sistema Educativo.
    Barcelona,
    Paidós-Educador. Sellier, M., 1992

    ANDREASSON, I. (1992). La dirección y la
    gestión educativa en Suecia
    . En ALVAREZ, M. (Ed.) La
    dirección escolar: formación y puesta al
    día. Madrid. Escuela Española,
    291-304.

    José Luis Bernal

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