- 1. DE LA
IMPRENTA A INTERNET: NUEVAS POSIBILIDADES - 2. QUÉ SE PUEDE
HACER, Y QUÉ ES LEGAL - 3. LA TECNOLOGÍA
TODO LO CAMBIA - 4. EL SOFTWARE LIBRE
COMO EXPERIMENTO - 5. LA LEY LIMITA, EL
CÓDIGO LIMITA - 6. NOS ESTAMOS JUGANDO
EL FUTURO - 7. PARA
PROFUNDIZAR
Publicado originalmente en la revista ,
nº 55, marzo de 2003
©2003 Jesús M. González
Barahona.
Se otorga permiso para copiar y distribuir este
documento completo en cualquier medio si se hace de forma literal
y se mantiene esta nota.
La difusión libre de conocimiento y
obras intelectuales
está en la raíz de la evolución que ha llevado a nuestras
sociedades
actuales. Esta libertad ha
fomentado el desarrollo
científico-técnico, el desarrollo social
y político y, en general, el avance del conocimiento de la
humanidad. Uno de los hechos que permitió esta libertad de
difusión fue tecnológico: la imprenta
disminuyó muy notablemente los costes de distribución de ciertos tipos de
información y permitió el acceso de grandes capas
sociales a producciones intelectuales a las que antes
tenían muy difícil acceso.
Hoy estamos ante otro cambio
tecnológico que permite nuevos modelos de
distribución con costes aún menores y en
condiciones que hace sólo unos años eran
impensables. Si somos capaces de aprovecharlos, las posibilidades
de producción y difusión de
conocimiento se incrementarán de nuevo. Pero el esquema
legal y con las restricciones impuestas por la propia tecnología pueden
hacer imposibles estos cambios. O al menos dificultarlos mucho.
Por eso es importante, cuando diseñamos cómo
será el futuro (y lo estamos haciendo día a
día, a golpe de legislación y de
tecnología), considerar dónde estamos, y
dónde podríamos estar.
1. De la imprenta a Internet: nuevas
posibilidades
Como tecnología, la imprenta permitió en
su momento hacer copias de información en grandes
cantidades1.
Teniendo en cuenta los recursos que
requería la copia a mano, la reducción de coste fue
tan grande que permitió una forma de difundir el
conocimiento completamente nueva. A su alrededor, con el paso
de los siglos, se creó toda una arquitectura
legal y social, que no ha cambiado sustancialmente desde hace 200
años2.
Cuando han ido apareciendo nuevas
tecnologías para la reproducción de información (el
fonógrafo, el cine, el
vídeo) se ha adoptado para ellas el mismo modelo legal
usado para la imprenta (cuyo núcleo es la
legislación sobre propiedad
intelectual). Y lo mismo ha ocurrido con la aparición
de la informática y los programas de
ordenador (que al fin y al cabo no son sino otro tipo de
información que se puede reproducir a bajo coste en
grandes cantidades)3.
Sin embargo con el paso del tiempo, y de
forma especialmente acelerada en los últimos años,
somos testigos de un cambio cualitativo. Ya no sólo es
posible editar con bajos costes grandes cantidades de una misma
información, sino que podemos hacer copias de casi
cualquier tipo de información, en cualquier cantidad
(desde un solo ejemplar hasta decenas de millones), y colocarla
en cualquier parte del mundo, con un coste ridículos (al
menos para los estándares del mundo rico). Nunca antes un
autor había tenido la oportunidad de que su obra
esté literalmente al alcance de decenas de millones de
observadores (lectores, espectadores, oyentes) potenciales,
repartidos por todo el planeta, prácticamente sin coste
para él4.
Por supuesto, luego los consumidores potenciales se
convertirán (o más probablemente no) en
consumidores reales, pero esa es otra historia.
Es difícil imaginar lo que supondría
disponer de estas posibilidades con objetos físicos. El
equivalente podría ser el duplicador universal de objetos:
una máquina maravillosa capaz de producir copias
idénticas de cualquier ente físico, casi sin
consumo de
energía ni de materias primas, y que colocaría la
copia en cualquier lugar que se le indique. Esto es justamente lo
que tenemos en el ámbito de la información. Pero lo
tenemos desde hace tan poco tiempo que aún estamos
aprendiendo a usarlo.
Y aún hay más. Como la información
está en un soporte completamente flexible, es sencillo
modificar cualquier obra, componerla con otras, y colaborar en la
creación de obras conjuntas. Lo que hasta hoy ha sido
(salvo anécdotas) producción individual o de
grupos muy
pequeños (y muy coordinados) puede ser ahora construido
por grupos potencialmente muy grandes, poco o nada coordinados,
trabajando durante largos periodos de tiempo5.
¿Qué seremos capaces de hacer con todas
estas nuevas posibilidades? Aún es muy pronto para
saberlo, pero algunos experimentos que
ya están en marcha parecen indicar que los cambios pueden
ser al menos tan importantes como los que en su día
produjo la imprenta.
2. Qué se puede hacer,
y qué es legal
Antes de estudiar cómo nos está limitando
la legislación actual sobre propiedad
intelectual, conviene considerar qué podría hacerse
en su ausencia. Estamos tan habituados a ella, que a veces cuesta
darse cuenta de que, por muy legítima que sea, y por
muchos beneficios que nos pudiera estar proporcionando, es
probablemente la mayor intromisión en la libertad
individual que tenemos en las sociedades democráticas.
Pero como a muchos esta afirmación les parecerá
completamente exagerada, imaginemos por un momento ese mundo
donde esta legislación no existiera, e imaginemos
qué podríamos hacer con la información que
recibiéramos en cualquier formato.
Inmediatamente nos damos cuenta de que la
información se comporta, a efectos de su “consumo'', de
forma muy diferente a los bienes
materiales. Si
yo tengo una manzana, y se la doy a alguien, ya no puedo comerla,
ni dársela a un tercero. Pero si tengo un programa de
ordenador, una novela en formato
electrónico o la grabación digital de una
canción, la máquina perfecta de copia de la que
hablábamos hace un poco (la suma de la informática
más Internet) me permite darle una copia a quien quiera,
seguir “consumiendo'' la obra cuantas veces quiera, y seguir
repartiendo más copias en el futuro. Ninguno de los que
interviene en una “transacción'' de información
(ni quien la recibe, ni quien la “da'') está en principio
motivado para impedirla aunque no reciba
contraprestación6.
Quien la recibe, porque queda claramente beneficiado. Quien la
da, porque no pierde nada, y quizás gane algo, aunque
sólo sea en términos de agradecimiento del
receptor. Esto marca una
diferencia muy importante con respecto a los objetos
físicos. Ahí sí hay motivos claros para no
“cederlos'' a otra persona: si lo
haces, te quedas sin él. Mientras que cualquiera que tenga
un objeto físico puede estar motivado para defender su
“propiedad'' sobre él, quien tenga un documento digital
no tendrá, en general, motivos para oponerse a que otros
obtengan copias7.
Hace mucho tiempo, la aparición de la escritura hizo
posible reproducir con fidelidad absoluta cualquier texto, y la
humanidad tuvo la primera máquina de copia perfecta de
información, aunque con un coste alto (alguien
tenía que hacer la transcripción). Como ya se ha
comentado, la imprenta cambió radicalmente la
situación, pero sólo en ciertos casos. Por ejemplo,
no ayudaba mucho a que un individuo
cualquiera sacase tres o cuatro copias de su novela para
repartirlas entre algunos amigos.
Hasta muy recientemente en la historia podemos decir que
esta digresión sobre las transacciones de
información era “teórica''. Aunque cualquier
individuo tuviera permitido realizar copias, para la
mayoría de las obras intelectuales el proceso
sólo era en realidad viable para ciertas entidades: los
editores, que tenían equipamiento adecuado para hacerlo a
bajo coste8.
Así, podemos considerar que cuando las leyes de
propiedad intelectual prohibían la realización de
copias sin permiso del autor, el público en general no
renunciaba más que a un derecho que raramente podía
ejercer. Además, siempre quedaba, en la mayoría de
las legislaciones, el derecho de copia privado (que tampoco
tenía mucho sentido real, salvo para pequeños
fragmentos, o para copias con pérdida de calidad).
Repasada la situación con respecto a las
transacciones de información, la legislación sobre
propiedad intelectual surge como una forma de promover la
producción de nuevas obras, en calidad y cantidad
suficiente para las demandas de la sociedad9.
Si la entendemos como un equilibrio
entre lo que pierde y lo que gana el consumidor de
información (y la sociedad en
general), parece claro que a cambio de unas ciertas
pérdidas (no realizar cierto tipo de copias que de todas
formas sería difícil hacer, soportar monopolios
comerciales en el mercado de
publicaciones para una obra dada, etc.) se obtienen unas
ganancias claras (el control de la
información que tienen los autores, y sobre todo los
editores, les puede permitir hacer copias suficientes como para
abastecer el mercado adecuadamente). El balance global parece
adecuado10.
3. La tecnología todo lo
cambia
La creciente digitalización de la
información, los medios de
copia de información digital, la posibilidad de enviar las
copias a cualquier lugar del planeta mediante medios
telemáticos (hoy día, Internet) y el bajo coste de
todo ello han cambiado completamente el panorama. Ahora
cualquiera pueda copiar casi cualquier tipo de
información, sin que la copia sea distinguible del
original. Cualquiera puede poner copias de sus grabaciones
musicales, o de sus documentos
electrónicos, para que las tome quien quiera. O repartir
la grabación digital de una película entre sus
amigos. Cualquiera puede copiar y redistribuir
información, sin coste apreciable. Lo que el
“consumidor'' y la sociedad pierden si la copia (y la
modificación) está limitada ya no es algo
teórico, sino algo bien real11.
Nos encontramos, por tanto, ante una situación
nueva: ¿qué hacemos?
Desgraciadamente, la tendencia parece ser la
imposición de restricciones de todo tipo que impiden
explorar el nuevo escenario. Muchas de ellas están
enraizadas en la “vieja'' forma de considerar la
producción de conocimiento, en ideas como “copiar
libremente información perjudica a la producción de
conocimiento'', o “el autor debe poder
controlar absolutamente cualquier trabajo
derivado de su obra''. Muchas de ellas se están llevando
más allá de lo que nunca se habían llevado,
como ocurre con la progresiva ampliación del plazo de
vigencia de los derechos exclusivos de autor
(copyright)12o
con la cada vez mayor limitación del derecho de copia
privada (precisamente cuando la tecnología hace posible
ejercer con facilidad un derecho que hasta hace poco era casi
teórico)13.
Pero esta no es la única realidad posible. Ante
la nueva situación, podemos también reevaluar el
balance actual, estudiar qué queremos como sociedad, y
buscar las formas de conseguirlo apoyándonos en nueva
legislación si es conveniente. Como parte de esta
búsqueda, podemos darnos el tiempo necesario para
experimentar las nuevas posibilidades que la tecnología ha
puesto en nuestras manos.
Hay quien ya está recorriendo este camino.
Algunos de esos experimentos ya están en marcha, y nos
están proporcionando algunas claves sobre lo que ocurre
cuando tomamos una actitud mucho
menos restrictiva hacia la copia, la redistribución y la
modificación por terceras partes de las obras
intelectuales.
4. El software libre
como experimento
A principio de los años 1980 se formalizó
el concepto de
software
libre14,
como aquel que (simplificándolo mucho) puede usarse,
copiarse y modificarse sin que haya ningún impedimento (ni
legal ni técnico) para que cualquiera pueda
hacerlo15.
Una de las principales consecuencias de este modelo es que los
autores de programas libres renuncian a obtener ingresos por la
venta de copias
de sus productos,
como es habitual en el mundo del software
“tradicional''16.
Veinte años después el software producido
y distribuido según este modelo (también llamado,
en inglés
open source software17)
es usado por millones de usuarios, y está compitiendo en
varios mercados con los
programas líderes del mundo del software
“tradicional''18.
Se han creado literalmente decenas de miles de programas con este
modelo, y los están usando decenas de millones de usuarios
en todo el mundo. La cantidad de profesionales que han colaborado
en su creación es difícil de estimar, pero se
cuenta por centenas de millares. Alrededor de este modo de
producir programas ha surgido toda una ecología de empresas,
asociaciones y profesionales cuyo modelo de negocio o su
razón de ser está basado en el software
libre.
El software libre nos muestra que se
pueden producir programas de la calidad y en la cantidad que al
menos una parte de la sociedad precisa sin la necesidad de
aplicar el modelo tradicional que sustenta la actual
legislación de propiedad intelectual. Nos muestra que hay
otra forma de hacer las cosas que puede ser al menos tan rentable
para la sociedad como la “tradicional''. Aunque los programas
son un tipo de información digital muy especial, el modelo
del software libre podría ser extrapolable a otros
dominios y ya se están explotando ideas similares en
ámbitos tan dispares como la música o la documentación técnica19.
Este movimiento
supone una corriente de aire fresco en el
mundo de la propiedad intelectual. En lugar de buscar un control
más estricto y más perdurable sobre su obra, los
autores en el mundo del software libre permiten a los que reciben
su obra un amplio margen de actuación, y lo hacen porque
consideran que esa es la forma razonable de ofrecer su obra,
porque creen que se benefician con ello, o por ambos
motivos20.
Para muchos, el software libre es un claro exponente de lo que
ocurre cuando se aplican las posibilidades que ofrecen las
tecnologías de la informática y las comunicaciones, sin trabas, a la producción
de información.
5. La ley limita, el
código
limita
Desgraciadamente, la ley puede dificultar, limitar e
incluso impedir completamente estos esfuerzos de
exploración de nuevos modelos. Por ejemplo, el software
libre está encontrando serias dificultades cuando se
incluyen las técnicas
de programación en el ámbito de lo
patentable21,
o cuando la ley impide construir programas para visualizar
ciertos materiales22.
También puede permitir situaciones donde ni siquiera sea
posible ejercer derechos que se garantizaban a quien
recibía información en soportes
tradicionales23.
Pero más allá de la legislación es
el código (los programas) el que está marcando
qué se puede hacer y qué no con la
información digital que recibimos. Esto supone problemas de
una naturaleza muy
especial, porque mientras que en las sociedades
democráticas las leyes se pueden cambiar si hay suficiente
consenso popular, los programas están completamente fuera
del control ciudadano. Cuando una determinada arquitectura
tecnológica se impone en el mercado, no sólo nos
ofrece nuevas posibilidades, sino también una determinadas
reglas de funcionamiento. Por ejemplo, una arquitectura para
enviar datos multimedia
(películas, sonido) por la
red puede
favorecer o hacer prácticamente imposible la copia
privada. Una determinada arquitectura de los sistemas de
almacenamiento de
información en Internet pueden hacer imposible la consulta
anónima de cualquier obra. O una cierta tecnología
de libro
electrónico puede hacer de facto imposible los
préstamos de libros.
Según el acceso a la información se va
haciendo más habitualmente en soporte digital, estas
restricciones impuestas por la tecnología, por el
código de los programas que nos permiten acceder a ella,
se convierten en más preocupantes24.
Y naturalmente, las perspectivas son aún más
preocupantes cuando se promulgan leyes que dan a los editores de
información control completo sobre los programas y
sistemas que puedan usarse para consultar las obras que
editen25.
Estas tendencias, tanto legales como
tecnológicas, refuerzan la tendencia a preservar la
situación “tradicional'' con respecto al control que los
autores y los editores tienen sobre las obras, en un momento en
que las reglas del juego
están cambiando, y permiten nuevas posibilidades. Y esto
está ocurriendo sin que haya ningún debate serio e
informado en la sociedad. Porque, ¿cuándo hemos
decidido que queremos conservar la situación actual, en
lugar de experimentar con modelos que exploten las nuevas
posibilidades que nos ofrece la tecnología?
6. Nos estamos jugando el
futuro
En algunos foros el debate ya está en marcha, y
con fuerza. La
primera comunidad en
poner en práctica un modelo alternativo con éxito
ha sido, como ya se ha mencionado, la del software libre. Y hay
muchas más ideas, y muchos más experimentos en
proceso. Habrá que ver si el entorno legal y social les
permite continuar su camino, y si otros nuevos continúan
apareciendo. Ante tantos cambios, es difícil saber
qué modelos serán los mejores, y si son viables o
no a largo plazo, salvo que los experimentemos previamente (al
menos en parte).
Pero la ventana de tiempo para esta
experimentación se está agotando sin que hayamos
tenido tiempo de explorar siquiera las posibilidades más
prometedoras. Según las legislaciones y el entorno
tecnológico avanzan en la dirección entrevista,
las posibilidades futuras se van concretando en una realidad que
será muy difícil cambiar si más adelante se
muestra poco adecuada. La sociedad entera nos estamos metiendo en
ella sin siquiera pensar en lo que estamos perdiendo. Algunos
memes, como “copiar es malo'', “lo que es bueno para los
editores es bueno para los autores'' o “los autores deben tener
control total sobre su obra publicada'' están penetrando
tan profundamente (y tan irracionalmente) en nuestras mentes que
podría costar generaciones sacarlos de nuevo a la
superficie. Y con ello podríamos estar perdiendo cantidad
de nuevas oportunidades. Quizás, en su conjunto, las
mayores que hemos tenido en toda la historia de la humanidad en
lo que se refiere a producción e intercambio de
conocimiento.
¿No merecería la pena reflexionar sobre
dónde queremos ir antes de encontrarnos donde
quizás no querríamos estar?
“May the Source Be With You'', Lawrence Lessig, Wired
Magazine, December 2001, http://www.wired.com/wired/archive/9.12/lessig.html
Importancia del software libre como elemento
básico de la infraestructura tecnológica que
precisamos para construir la sociedad de la
información.
“Fair Use and Digital Rights Management'', Fred von
Lohmann, http://www.eff.org/IP/DRM/fair_use_and_drm.html
Interesante artículo sobre el impacto de los
sistemas de gestión
de los “derechos digitales'' (sistemas que permiten a los
editores controlar cómo se utiliza la información
que distribuyen) sobre lo que tradicionalmente se ha considerado
“uso legítimo'' en la legislación sobre propiedad
intelectual.
“Lo malo de la protección de copias'', John
Gilmore, Febrero de 2001 (original en inglés titulado
“What's Wrong With Copy Protection''), http://www.toad.com/gnu/whatswrong.es.html
Qué problemas plantean las tecnologías de
protección de contenidos (copia de información) que
se están proponiendo como estándares de la industria, y
cómo dentro de unos años podrían ser los
únicos que los consumidores tengamos a nuestro
alcance.
“The Progress of Science and Useful Arts; Why Copyright
Today Threatens Intelectual Freedom'', Marjorie Heins (Interim
Report) 2002, http://www.fepproject.org/policyreports/copyright.html
Sobre cómo los derechos de
autor, tal y como están siendo entendidos legalmente
en la mayor parte del mudo, están amenazando la libertad
intelectual, y el avance del conocimiento en general.
“The Copyright Grab'', Pamela Samuelson, Wired, January
1996,
http://www.wired.com/wired/archive/4.01/white.paper_pr.html
Sobre cómo algunos actos habituales (prestar un
libro u ojearlo en una biblioteca)
pueden ser ilegales si se trata con información digital.
Trata en concreto sobre
una propuesta de la
Administración de EE.UU. en 1995, pero es aún
plenamente vigente.
“La vida digital de las palabras'', José Antonio
Millán (editor), http://www.jamillan.com/celhome.htm
Colección de artículos relacionados con el
futuro del mundo de la edición
digital, que trata desde el cambiante papel del editor con las
tecnologías ya disponibles hasta los potenciales que
suponen para el autor y para el consumidor de
información.
“Positive Intellectual Rights and Information
Exchanges'', Philippe Aigrain (publicado en CODE, Michael
Century, ed., MIT Press 2002), http://opensource.mit.edu/papers/aigrain.pdf
Propuesta para consideran los derechos asociados con la
información desde un nuevo punto de vista: la
definición de unos cuantos derechos intelectuales
positivos que promuevan la producción y el intercambio de
conocimiento, y a partir de ellos el diseño
de las medidas legales que se deberían tomar para
garantizarlos.
“Free Software / Open Source: Information Society
Opportunities for Europe?'', European Working group on Libre
Software, April 2000, http://eu.conecta.it/
Informe sobre el software libre, desde sus aspectos
legales y económicos hasta sus implicaciones
tecnológicas y empresariales. Probablemente un buen punto
de arranque para entender este fenómeno.
“The Future of Ideas: The Fate of the Commons in a
Connected World'', Lawrence Lessig, Random House, 2001,
http://cyberlaw.stanford.edu/future/
Libro muy completo sobre cómo las nuevas
tecnologías informáticas y de comunicaciones (y muy
notablemente Internet) podrían permitir innumerables
nuevas posiblidades en el ámbito de la creatividad, y
de cómo se está gestando una superestructura social
y legal que las está ahogando.
Wiki.org, http://wiki.org/
Uno de los sitios en Internet donde se explica
qué es un wiki, cómo funciona, y cómo se
puede usar para la edición en
colaboración.
Wikipedia, http://wikipedia.org/
Enciclopedia libre, realizada mediante la edición
en colaboración de un gran número de voluntarios,
que utiliza wiki como herramienta básica. El proyecto
comenzó a principios de
2001, y en el momento de escribir este artículo, dos
años después, ya incluye casi 100.000 entradas en
la versión en inglés (la más
desarrollada).
Notas al pie
… cantidades1
En realidad, permitió obtener muchas copias
impresas a partir de un original dado. La composición del
original y la maquinaria necesaria para realizar las copias
continuaron siendo relativamente caros. Además, cuando se
trata de la difusión de información, hay que tener
también en cuenta el coste de ponerla en el sitio donde
están sus consumidores potenciales. Este coste no fue
modificado por la imprenta, si bien los avances en transporte
sí han tenido un fuerte impacto reductor sobre
él.
… años2
El núcleo legal de esta arquitectura es la
legislación sobre propiedad intelectual (derechos de
autor, copyright), y más marginalmente para lo que nos
ocupa, la legislación sobre propiedad industrial
(patentes, marcas
comerciales, etc.)
… cantidades)3
En general, la legislación sobre derechos de
autor se ha ido ampliando para dar cabida a todas estas
tecnologías, habitualmente con sus propias peculiaridades,
pero siguiendo el mismo patrón general.
… él4
Una importante consecuencia es que ya no es necesaria,
en muchos casos, la figura del “editor'', que se encargaba de
financiar el proceso industrial que permitía poner una
obra al alcance de los consumidores potenciales (realizar las
copias, distribuirlas, etc.). Naturalmente, el editor moderno se
encarga de muchos más asuntos (por ejemplo, de la mercadotecnia
de la obra, lo que normalmente se llama “promoción''), y puede que por ello siga
siendo una figura interesante para los autores. Pero cuando la
obra puede distribuirse fácilmente, cuando se distribuye
sola, la posición del autor con respecto al editor cambia
mucho.
… tiempo5
Por ejemplo, en el campo del software y de la
documentación técnica ya hay experiencias de obras
que comienzan siendo escritas por varios autores, que con la
ayuda de contribuciones puntuales de otros van mejorando y
actualizándose, que con el tiempo pasan a estar
coordinadas por otros autores que quizás ni conocen a los
primeros, que se bifurcan en varios desarrollos realizados por
equipos distintos… Y las experiencias de edición en
colaboración, por ejemplo usando wiki, están
empezando a dar sus primeros frutos, como la
Wikipedia.
… contraprestación6
Un caso ilustrativo de este hecho es cómo en las
redes mundiales
donde se comparte música (Napster fue la primera, pero hoy
día hay muchas, cada una con sus características),
los usuarios ponen copias de sus grabaciones a disposición
de quien quiera tomarlas, sin que les preocupe recibir nada a
cambio.
… copias7
Se ha dejado fuera de esta pequeña
discusión al productor de la obra, que sí puede
estar motivado a no dejar que otros la copien libremente. Pero
incluso en este caso, su motivo no es (habitualmente) que pierda
algo al compartirla (seguiría en posesión de “su''
copia, su creatividad no se vería disminuida, etc.), sino
que espera recibir contraprestaciones por ello. De la misma
manera, tampoco se ha considerado a cualquiera que pueda obtener
un beneficio de “retener'' una información. En este caso,
su motivación
para no participar en la difusión libre es puramente
especulativa: el beneficio esperado en caso de que alguien quiera
pagarle por ella. Naturalmente, sólo podrá obtener
ese beneficio si no hay nadie más en condiciones de
ofrecer a ese alguien la misma información
libremente.
… coste8
Naturalmente, algunas obras sí podían ser
copiadas por casi cualquiera. Un ejemplo bien conocido son los
chistes: con
mayor o menor gracia, casi todo el mundo puede repetir un chiste
que ha oído. De
hecho, casi todos lo hacemos. Quizás este sea uno de los
campos donde llevamos siglos explorando los beneficios de no
limitar la libertad de copia ni los trabajos derivados.
Naturalmente, no se puede pasar por alto el que a pesar de ello
(o quizás gracias a ello) haya humoristas profesionales
que viven hasta cierto punto de contar chistes. No conviene
extraer conclusiones apresuradas de este hecho, pero puede ser
conveniente darse cuenta de que algunas situaciones son
más naturales de lo que podría parecer.
… sociedad9
En la tradición de muchos sistemas legales, por
ejemplo gran parte de Europa,
también surge como un reconocimiento de los “derechos
morales'' del autor. Siendo importante esta tradición, su
impacto en las transacciones de información es en gran
medida despreciable. Sin embargo, sí puede afectar mucho a
las posibilidades de realizar obras derivadas y
combinadas, como se comentará más
adelante.
… adecuado10
O al menos así les pareció a muchos de los
que promulgaron estas legislaciones en la época de la
imprenta. Por ejemplo, la constitución de EE.UU. dice claramente que
la legislación sobre propiedad intelectual podrá
ser promulgada para “promover el progreso de la ciencia y
de las artes útiles'' (artículo I, apartado
8).
… real11
Ya se ha mencionado cómo también los
autores pierden, al menos parcialmente. Por ejemplo, su obra
puede difundirse mucho más fácilmente si los
consumidores pueden ser también redistribuidores (como
descubrieron hace tiempo los autores de software libre, que
disponen hoy día de uno de los mejores canales de
distribución de programas de ordenador, a nivel
mundial, sin que les cueste un euro).
… (copyright)12
Por ejemplo, en EE.UU, el periodo de validez de los
derechos comerciales de autor, que comenzó siendo de 14
años, parece ir extendiéndose desde mediados del
siglo XX de forma que los derechos de Mickey Mouse no
expiren nunca. El último paso en esta tendencia fue la muy
discutida “Sonny Bono Copyright Term Extension Act'', que lo
aumentó, para trabajos “por contrato'' a 95
años desde la publicación. En Europa, este plazo
suele estar en la actualidad en torno a los 50
años.
… teórico)13
Por ejemplo, este derecho está
prácticamente prohibido en su totalidad para los programas
de ordenador.
… libre14
Uno de las primeras declaraciones que hablan de software
libre es el “GNU Manifesto'', de Richard Stallman, 1985,
http://www.gnu.org/gnu/manifesto.html,
donde ya se exponen varios de sus principios
fundamentales.
… hacerlo15
Una definición un poco más formal de
software libre hablará de “redistribución'' en
lugar de “copia'', y añadirá la libertad de
redistribuir las modificaciones. El lector interesado puede, por
ejemplo, consultar las “Directrices de Software libre de
Debian'', http://www.debian.org/social_contract.es.html#guidelines
que ofrecen una definición formal del
término.
… “tradicional''16
Lo que se vende en el mundo del software “tradicional''
es en realidad el derecho no exclusivo y limitado de uso a
usuarios concretos. Pero de facto, lo que se está
vendiendo es una copia del programa (que no puede
redistribuirse), y el derecho a usarla (limitado, además,
según las condiciones del productor).
… software17
El término open source software es
promovido por la Open Source Initiative, http://opensource.org/,
y aunque hay diferencias entre este término y “software
libre'', lo habitual es que si un programa puede considerarse
como software libre, también sea considerado como open
source software.
… “tradicional''18
Por ejemplo, en los mercados de sistemas
operativos y ofimática
los únicos productos que desafían la
posición dominante de Microsoft son
GNU/Linux y
OpenOffice, ambos software libre. En el mercado de servidores
web el
producto
líder
desde hace años, Apache, es software libre.
… técnica19
El lector interesado puede consultar información
sobre, por ejemplo, los proyectos
Creative Commons, http://www.creativecommons.org/,
OpenContent, http://opencontent.org/,
Open Music Registry, http://www.openmusicregistry.org/
o Art Libre, http://artlibre.org/,
cada uno con sus propias características, y sólo
como ejemplo de varios experimentos actualmente en
marcha.
… motivos20
En el mundo del software libre los hay que están
fundamentalmente por motivos éticos, otros por motivos
prácticos, y otros por diversas proporciones de
ambos.
… patentable21
Esto ha ocurrido ya en EE.UU. y Japón,
por ejemplo. La patentabilidad del software afecta a toda la
industria del software, pero su impacto negativo sobre el
software libre es especialmente preocupante. El lector interesado
en el tema puede profundizar más en la gran cantidad de
información disponible en la red, quizás comenzando
por “Preparing for the intellectual-property offensive'', Bruce
Perens, publicado en LinuxWorld en noviembre de 1998,
http://www.linuxworld.com/linuxworld/lw-1998-11/lw-11-thesource.html
o “Chaining Open Source Software: The Case Against
Software Patents'', Jason V. Morgan, http://lpf.ai.mit.edu/Patents/chaining-oss.html
… materiales22
Como ocurre con la Digital Millenium Copyright Act en
EE.UU. o la Directiva sobre Copyright en Europa. Sobre la
primera, puede encontrarse mucha información en el sitio
de la Electronic Frontier Foundation, http://www.eff.org/IP/DMCA/.
Sobre la segunda, aún en proceso de transposición,
en http://proinnova.hispalinux.es/eucd.
Por ejemplo, ambas legislaciones permiten ilegalizar la construcción y distribución de
software libre para que un usuario pueda visualizar sus propios
DVD,
adquiridos legítimamente.
… tradicionales23
La distribución bajo licencias “de rompe y
rasga'' (shrink wrap licenses), por ejemplo, permite
restringir derechos que la legislación sobre derechos de
autor concede al receptor de una obra. Hoy día su validez
es dudosa en muchas jurisdicciones, pero hay leyes o propuestas
de ley que se encargan de asegurarla. La más conocida de
ellas es UCITA, en EE.UU., sobre cuyos problemas se puede leer,
por ejemplo, “Why We Must Fight UCITA'', Richard
Stallman,
http://www.eff.org/IP/UCITA_UCC2B/20000131_fight_ucita_stallman_paper.html
Sobre las licencias de rompe y rasga en general puede
leerse “Shrink-wrap licenses: the debate continues'', de David
Einhorn, publicado en “Idea. Journal of Law and
Technology'',
http://www.idea.piercelaw.edu/articles/38/38_3/12.Einhorn.pdf
… preocupantes24
El lector interesado en un posible escenario futuro
donde la tecnología limitaría enormemente el uso de
la información puede verse como cuento corto
en “El derecho a leer'', Richard Stallman, http://www.gnu.org/philosophy/right-to-read.es.html
(en español,
publicado originalmente en inglés en “Communications of
the ACM'', febrero de 1997).
… editen25
Como hacen en gran medida la DMCA en EE.UU. o la
Directiva sobre Copyright en la Unión
Europea.
Jesús M. González
Barahona
jgb[arroba]computer.org