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Imputabilidad y drogodependencia



    1. Resumen
    2. Imputabilidad
    3. Drogodependencia
    4. Las drogas y sus
      efectos
    5. Delito y
      droga
    6. Cuba y la drogodependencia.
      Cuestiones generales y regulación
      penal
    7. Bibliografía

    RESUMEN

    La Drogodependencia es una realidad existente en el
    ámbito internacional que ha sido considerada como una
    enfermedad crónica en que el sujeto depende física y
    sicológicamente de la droga.

    Sus efectos no sólo individuales sino
    también colectivos, se califican como graves, ya que
    estimulan la actividad delictiva de sus actores, los cuales en
    este estado no
    comprenden el real significado de sus actos, lo que los
    sitúa en una posición contradictoria ante el
    Derecho Penal
    en el momento de apreciar su imputabilidad.

    En este sentido aunque Cuba no escapa
    a este fenómeno, la legislación penal actual es
    omisa con respecto al agente que depende de la droga
    equiparándolo al adicto casual, por lo cual se precisa
    ofrecer una panorámica del fenómeno de la
    drogodependencia haciendo especial énfasis en sus efectos,
    tratamiento a nivel internacional y análisis de la regulación penal
    actual emitiendo determinaciones concretas respecto a las
    categorías de Imputabilidad y Drogodependencia.

    Palabras claves: Imputabilidad,
    drogodependencia, droga, drogodependiente, capacidad, inimputabilidad, culpabilidad,
    dolo, culpa, delito, conducta
    delictiva, consumidores, efectos, eximentes, enfermedad mental,
    trastorno mental, responsabilidad penal

    INTRODUCCION

    Una de las temáticas de mayor relevancia que hoy
    se debaten en el ámbito mundial es el problema relativo a
    las
    drogas.

    El consumo de
    drogas no es
    un problema reciente, incluso en la Biblia aparecen ya algunas
    descripciones sobre el efecto del alcohol. En el
    Código
    de Hammurabi aparecen algunas legislaciones sobre drogas
    embriagantes.

    Los egipcios consumían opio y una sustancia a la
    que gravaban con impuestos (uso
    institucionalizado). En la India, se
    bebía el "soma" y en Grecia el
    "nepente", incluso puede decirse que el alcohol ha sido la droga
    histórica de Occidente, mientras que en el Oriente lo son
    los derivados del Cannabis y la adormidera que llegaron a
    Europa en el
    S. XVIII y se generalizaron a mediados del S. XIX, en especial
    con la invención de técnicas
    modernas de administración (Freixa, 1984).

    La "bondad o peligrosidad" de cada droga depende no
    sólo de sus efectos fisiológicos, sino
    también de factores económicos, políticos e
    ideológicos, del éxito
    en la masificación que cada una haya tenido en el presente
    siglo, de las crisis
    sociales, familiares o presiones comerciales (Córdoba,
    1991). La utilización ritual de ciertas sustancias no ha
    supuesto siempre problemas de
    drogodependencia ya que estos dependen más de los
    intereses políticos y comerciales que de los aspectos
    culturales que invisten a esas sustancias.

    En este sentido es importante conocer a fondo acerca de
    los sectores más vulnerables a ser atacados por este
    flagelo (la juventud y la
    adolescencia)
    que trae consecuencias funestas para el desarrollo de
    la sociedad en
    general así como las particulares de los individuos que
    son atrapados por su consumo y adicción
    convirtiéndose en una víctima sobre la cual recaen
    efectos específicos que lo llevan a emerger en diferentes
    categorías.

    Dentro de este amplio tema nos interesa hacer referencia
    y conceptuar un fenómeno que se manifiesta con carácter novedoso en nuestro país y
    de sensible tratamiento para el Derecho penal: nos referimos a la
    persona del
    drogodependiente, así como su capacidad para comprender el
    alcance de su conducta (discernir entre el bien y el mal), que lo
    coloca en una posición de responsabilidad ante el Derecho
    penal (imputabilidad) como consecuencia de la infracción
    de una norma de este carácter.

    En aras de esto nos proponemos hacer un análisis
    global de este fenómeno haciendo especial referencia a sus
    efectos, repercusión social y tratamiento en diferentes
    legislaciones y el criterio de nuestro país en cuanto a la
    comercialización de las drogas en el orden
    mundial que ha desembocado en que se manifieste este
    fenómeno de la drogodependencia en algunos individuos,
    brindándoles especial importancia a la regulación
    penal y a las categorías de la Imputabilidad y la
    Drogodependencia.

    DESARROLLO

    1. La imputabilidad es la capacidad de una persona para
      ser alcanzada por la aplicación del Derecho
      penal.

      La capacidad para delinquir del sujeto activo es lo
      que determina si es necesario seguir adelante con el estudio
      de su conducta para llegar a una definición de su
      suerte final con respecto a su punibilidad. Ello acorde con
      pensar en la imputabilidad como un elemento exigible para
      poder
      analizar a otros necesarios que lleven a considerar el hecho
      como reprimible penalmente.

      Tenida como requisito ineludible, su falta o
      inimputabilidad cerraría todo el proceso de
      averiguación de la culpabilidad y la imposibilidad de
      aplicación de la pena.

      Careciendo de capacidad penal no es posible la
      actuación de la ley penal
      castigadora, aunque sí lo es la aplicación de
      una medida de seguridad
      al autor.

      El incapaz, el menor, etc, realizador del hecho
      descripto en el tipo no es considerado desde el punto de
      vista de si actuó con dolo o culpa; es simplemente
      inimputable.

      La culpabilidad

      La subjetividad del autor de un hecho calificado
      como delito es estudiada y valorizada por la culpabilidad
      como otro elemento integrante de la panoplia
      teórica-práctica del presente trabajo.

      "Actúa dolosa o culposamente el que se
      encuentre frente a tales circunstancias anímicas, con
      respecto a su acción, cuando ésta aparece como
      expresión jurídicamente desaprobada de su
      personalidad" (Mezger, quien sostiene la
      concepción normativa de la culpabilidad.)

      Dolo y culpa

      En la culpabilidad deben apreciarse los aspectos
      síquicos y valorativos de la conducta
      humana.

      La diferencia entre el dolo y la culpa, considerados
      de manera amplia, estaría entre lo querido y lo no
      querido.

      En el dolo el hecho ilícito es querido por su
      autor, con su resultado dañoso. En la culpa, aunque no
      querido, también es punible su autor.

      "Actúa dolosamente quien sabe lo que hace";
      así lo expresa Graf Zu Donha, por ello el dolo
      está más gravemente penado.

      Según Luis Jiménez de Asúa, la
      acción dolosa hace suponer en su autor el
      conocimiento y dominio
      previo del acontecer causal y por ello el dominio de los
      hechos en el caso concreto.

      La culpa con representación consiste en
      "…la representación de un resultado
      típicamente antijurídico que se confía
      en evitar, obrando en consecuencia".

      "Para que pueda afirmarse que un sujeto es culpable
      se hace preciso que un hecho por él cometido sea
      valorado por el derecho como algo ilícito y que el
      sujeto que lo comete participe de ese orden jurídico
      como sujeto capaz y haya conocido en concreto el significado
      de su acción como negación, concreta
      también, de ese valor.

      Frente al valor contenido en el derecho, el individuo
      afirma un desvalor, en un acto de menosprecio, referido al
      bien que sacrifica. Hay, en fin un menosprecio del bien
      jurídico mencionado (Soler. "De la culpabilidad en
      general").

      Inimputabilidad

      En términos generales, la idea de
      inimputabilidad sugiere la imposibilidad en que se encuentra
      un sujeto para entender el real significado de sus actos y
      autodeterminarse en consecuencia. El fundamento de la
      imputabilidad, es decir de la capacidad de una persona para
      ser objeto de un juicio de reproche jurídico-penal,
      estribaría, por tanto, en el libre
      albedrío.

      Dicho de otra forma, un sujeto, en condiciones
      normales, estaría en condiciones de autodeterminarse
      libremente de conformidad a los mandatos
      ético-jurídicos más elementales de la
      sociedad.

      Sobre este punto el distinguido tratadista italiano,
      Francesco Antolisei, sostiene que la capacidad de entender
      "no es la mera aptitud del sujeto para conocer lo que ocurre
      en derredor de él, sino la capacidad de darse cuenta
      del valor social del acto que realiza".

      En definitiva, el derecho penal se abstendría
      de castigar a los inimputables, toda vez que éstos no
      gozarían de libertad
      de voluntad para determinarse o motivarse normalmente de
      acuerdo a derecho.

      Lo dicho cobra particular vigencia si se tiene en
      cuenta que la "experiencia demuestra que la mayoría de
      los inimputables no delinquen –piénsese en los
      menores de cierta edad, pero también en los dementes-
      lo que puede considerarse prueba de que sí hacen mella
      en ellos las normas
      jurídicas, aunque sea por su interiorización o
      simplemente por su reflejo más o menos informal y
      difuso en la vida social, y no generalmente mediante el
      conocimiento de la ley, conocimiento directo
      que tampoco suelen tener, si es necesario que lo tengan, los
      sujetos imputables".

      Las consideraciones precedentes tienen además
      la ventaja de sustraer la cuestión, al menos en parte,
      a las interminables controversias y discusiones
      científicas, psicológicas, médicas,
      filosóficas, etc, que tratan de dilucidar y establecer
      a partir de que edad un sujeto tiene una plena capacidad de
      autodeterminación que permita que sus conductas sean
      susceptibles de un reproche jurídico-penal, con la
      consiguiente imposición de la pena.

      Existe en la ciencia
      penal y en la criminología un cierto consenso en
      torno a la
      necesidad de sustraer a personas menores de cierta edad del
      ámbito de la legislación penal común,
      considerándolos inimputables.

      Desde un enfoque forense pudiéramos definir
      la imputabilidad como las condiciones psicosomáticas
      para que un acto típico y antijurídico pueda
      atribuirse a una persona como causa libremente
      voluntaria.

      Respecto a la relación entre imputabilidad e
      incapacidad, puede decirse que alguien puede ser declarado
      alienado (incapaz) en el sentido civil pero ser declarado
      imputable en el sentido penal. Lo mismo con alguien declarado
      inhabilitado según el Código
      civil: un débil mental puede ser
      condenado.

      Luego de un amplio análisis ya sea desde un
      enfoque penal, criminólogo o forense entiéndase
      imputabilidad como la plena capacidad en que se encuentra un
      individuo para ser alcanzado por la ley penal, en este
      preciso caso analizaremos un individuo drogodependiente, para
      esto mostraremos las diferentes concepciones que se tienen en
      cuenta para ver si este individuo cumple los presupuestos de imputabilidad que son exigidos
      por la ley penal.

    2. Imputabilidad.

      La drogodependencia es un tipo de trastorno que
      puede ser tanto psicológico como físico. En el
      caso de la dependencia sicológica, la droga produce
      una sensación de satisfacción y de dinamismo
      psíquico que requiere su administración periódica o
      continua para obtener placer o evitar molestias. Este
      concepto
      de drogodependencia se refiere solo a la necesidad subjetiva
      de la droga, independiente de la tolerancia o
      síntomas de abstinencia, y se refleja en el temor de
      no poseer la droga.

      La dependencia física es una situación
      de adaptación caracterizada por intensas alteraciones
      físicas, como el síndrome de abstinencia
      típico de una determinada droga, que aparecen al
      suspender la
      administración repetida de la droga.

      Consiste en un estado de adaptación celular a
      la presencia de la droga después de una exposición repetida o continua a la
      misma. La dependencia física también se define
      como un hábito inadaptado al consumo de sustancias,
      que persiste a pesar de sus consecuencias negativas y de los
      efectos secundarios graves y recurrentes. Las teorías recientes sobre la
      drogadicción destacan el refuerzo a las
      neuroadaptaciones para contrarrestar los efectos de la
      droga.

      Diversos estudios han indicado que en la conducta de
      adicción pueden existir cambios físicos
      cerebrales persistentes producidos por la droga lo que
      coincide con la idea general de considerar a la drogadicción como una enfermedad
      física.

      Es un síndrome cerebral manifestado por un
      patrón comportamental en el cual el uso de una droga
      dada, o clase de
      drogas, es de mucho más valor para el sujeto que otros
      comportamientos que alguna vez tuvieron alto valor. La
      intensidad del síndrome es medida por los
      comportamientos que se derivan del uso de la droga y otros
      comportamientos asociados.

      La habituación se refiere al comportamiento compulsivo de ingerir la droga
      y se caracteriza por un conjunto de síntomas
      cognitivos, comportamentales y psicológicos que
      indican que el individuo continúa consumiendo la droga
      a pesar de los problemas que le genera tal acción. La
      presencia de tolerancia o abstinencia no es imprescindible
      para el diagnóstico de dependencia; algunos
      individuos muestran un patrón de uso compulsivo sin
      tales signos
      (Ej. En el consumo de cannabis) (American Psychiatric
      Association, 1994).

      Las drogas que actúan a nivel del sistema nervioso
      central pueden clasificarse según los efectos
      producidos en el mismo: el alcohol, los sedantes e
      hipnóticos y los ansiolíticos, tienen un efecto
      depresor; la cocaína, anfetaminas y alucinógenos, uno
      estimulante.

      Las rutas de administración son variadas,
      siendo la aspiración y la inyección intravenosa
      las que llevan más rápidamente a los efectos, y
      por lo tanto a un mayor riesgo de
      intoxicación y a un patrón de comportamiento
      que conduce a la dependencia o al abuso.

      En algunos individuos es posible detectar un consumo
      de varias drogas al mismo tiempo,
      con el objeto de potenciar los efectos de una de ellas o de
      aliviar los síntomas que la acompañan o los
      propios de la abstinencia. Por otro lado se ha demostrado en
      diversos estudios epidemiológicos la alta tasa de
      actos delictivos y violencia
      en sujetos bajo el efecto de drogas, en especial accidentes
      de tránsito y homicidios
      y por el consumo de alcohol, marihuana
      y cocaína.

      La drogodependencia es una realidad, percibida por
      la población como problema grave, que
      daña la salud individual y
      colectiva, incide especialmente en la juventud, provoca
      procesos
      de marginación social y atenta contra la calidad de
      vida. Por otra parte, vulnera la libertad del individuo y
      se asocia al deterioro de la seguridad
      ciudadana.

    3. Drogodependencia.

      Una persona percibe gran parte de su existencia a
      través de los canales sensoriales del cuerpo. El
      cuerpo es un centro de comunicaciones para el ser, con el cerebro
      actuando como centralita para traducir el pensamiento en acción.

      Las acciones
      bioquímicas de las drogas alteran las operaciones
      normales de este modelo de
      comportamiento, a menudo con consecuencias dañinas e
      incluso catastróficas.

      Es un hecho demostrado que los residuos de las
      drogas pueden quedar atrapados en los tejidos del
      cuerpo. El individuo, bajo la influencia de las drogas,
      aún habiéndolas tomado hace años, puede
      encontrarse en una especie de estado "acartonado", embotado,
      insensible y mucho menos capaz o digno de
      confianza.

      Todas las drogas sin excepción alguna,
      afectan directamente el sistema
      nervioso de las personas que las consumen. Unas en mayor
      proporción que otras, la destrucción causada
      normalmente es irreversible ya que las células nerviosas afectadas se mueren y
      ya no tienen capacidad para regenerarse.

      Para entender bien los efectos de las drogas sobre
      la mente, es necesario saber algo sobre la naturaleza
      de esta. La mente no es el cerebro, es el conjunto acumulado
      de los registros de
      pensamientos, conclusiones, decisiones, observaciones y
      percepciones de una persona a lo largo de su
      existencia.

      En cinesiología se ha descubierto que la
      mente es un sistema de
      comunicación y control
      entre el Thetan y su entorno. Thetan significa la persona
      misma, el ser espiritual, no su cuerpo, su nombre, el universo
      físico, su mente o alguna otra cosa.

      Cuando una persona toma drogas como marihuana,
      peyote, opio, morfina o heroína, los cuadros de
      imagen mental
      del pasado pueden "reactivarse" o reestimularse por debajo
      del nivel de conciencia
      del individuo, y causar que perciba algo distinto a lo que en
      realidad está ocurriendo.

      Las drogas afectan a la mente al reactivar
      incidentes del pasado de la persona, por debajo de su nivel
      de conciencia. Esto puede distorsionar la percepción del que usa drogas, respecto
      de lo que sucede a su alrededor.

      Como resultados, las acciones de la persona pueden
      parecer extrañas o irracionales. Por ejemplo, alguien
      que toma drogas puede estar seguro de que
      está ayudando a reparar un piso que necesita arreglo,
      pero en realidad está impidiendo que se lleve a cabo
      la actividad necesaria, que consista en limpiar el
      piso.

      Así que cuando "le ayuda a alguien" a lavar
      el piso, introduce caos en esa actividad. Como él
      está reparando el piso, si alguien le dice
      "dame el fregasuelos" lo interpreta como "pásame el
      martillo"; pero como el palo del fregasuelos es más
      largo que el de un martillo, tira el balde.

      Esto puede ser leve en cuanto que la persona comete
      errores ocasionales. Puede ser tan grave que llegue a la
      demencia total y los incidentes que la persona percibe son
      completamente distintos a los que perciben los
      demás. Entre estos dos extremos existen muchos niveles
      intermedios.

      No es que no sepa lo que está sucediendo, es
      que percibe algo distinto a la secuencia de
      acontecimientos del presente.

      También se hacen sentir sus efectos
      específicos en la adolescencia y su incidencia en esta
      se encuentra en tendencia ascendente en las últimas
      tres décadas en el mundo, además del uso
      tradicional y cultural característico de algunos
      países.

      En los adolescentes los argumentos más usuales
      son: búsqueda de aceptación por el grupo,
      curiosidad, ociosidad, deseos de llamar la atención, sentirse importante, entre
      otros.

      Los cambios en los adolescentes involucran aspectos
      conductuales generales, manifestados fundamentalmente por
      cambios en el carácter y en sus relaciones sociales;
      todo con características muy particulares que se deben
      conocer para sospechar y diagnosticar el usuario de
      droga.

      Cambios de conducta: Agresividad, hostilidad,
      irritabilidad; comportamiento irresponsable; pérdida
      de autodisciplina y motivación; pérdida de interés en actividades recreativas;
      bajo rendimiento o deserción
      escolar.

      Cambios sociales: Quebrantamiento usual de
      normas en el colegio y hogar; enfrentamiento con la
      familia; desaparición inexplicable de dinero y
      objetos valiosos de la casa; cambio de
      amigos y resistencia a hablar de los nuevos;
      identificación con grupos y
      música relacionados con la droga;
      manera de hablar de su-mundo de la droga; problemas con la
      ley por conducta delictiva.

      En esencia, las drogas son venenos. El efecto
      depende de la cantidad en que se tomen. Una cantidad
      pequeña es estimulante (aumenta la actividad). Una
      cantidad mayor actúa como sedante (inhibe la
      actividad).

      Una cantidad aún mayor actúa como un
      veneno y puede matar a la persona.

      Las repercusiones de las drogas van más
      allá de sus efectos inmediatos y con frecuencia
      influyen en muchas otras personas además de afectar al
      que las usa. Las consecuencias pueden ser muy dañinas.
      Esto puede decirse no sólo de las drogas callejeras
      ilegales, sino también de las drogas médicas
      que se supone deben ayudar a las personas en este sentido.
      Nos interesa analizar ya particularmente sus efectos
      más negativos, es decir los que llevan a la persona a
      delinquir.

    4. Las drogas y sus
      efectos.

      Generalmente cuando relacionamos delito y droga,
      pensamos en los aspectos más conocidos como son:
      Narcotraficante (empresario
      de la comercialización de la droga); el Narco-consumidor
      (distribuidor por la necesidad de obtener droga), y otro que
      hace al consumo de droga (más específicamente
      psicofármacos) dentro de la Institución
      Penitenciaria.

      Nosotros pretendemos incluir otro nivel de
      análisis que hace referencia a una realidad igualmente
      preocupante: el sujeto que ha transgredido la ley bajo los
      efectos del abuso o adicción a las drogas.

      La ley tiene en cuenta que el drogodependiente es
      un enfermo?

      Por supuesto, pero con matices. El actual
      código penal español recoge como causa de
      irresponsabilidad, el ser adicto o estar bajo el
      síndrome de abstinencia.

      Ahora bien, cada caso se estudia
      específicamente ya que deben reunirse una serie de
      circunstancias para que dicha eximente o atenuante de
      responsabilidad criminal se pueda aplicar: la atenuante se
      refiere a la semi-imputabilidad del sujeto que actúa
      bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, drogas
      tóxicas, estupefacientes, bebidas alcohólicas u
      otras semejantes, siempre que la inconsciencia causada no
      haya sido plena como para constituir una eximente, si no se
      ha buscado con el propósito de delinquir.

      Partiendo de la base de que todo el mundo tiene la
      obligación ineludible de respetar las leyes en su
      propio país, más cuando está en otro
      país (principio de personalidad), sobre todo porque
      muchos de los delitos de
      los que se tienen conocimientos en aquellos países en
      este país puede que no sea más que una simple
      sanción administrativa.

      Por ello el gobierno
      español o europeo mediante sus misiones permanentes,
      representaciones diplomáticas o oficinas consulares en
      el país de que se trate, no tienen ninguna
      obligación de ayudar al reo para sustraerle de la
      aplicación de la ley local, y caso de detención
      y condena, debe cumplir la pena correspondiente al delito
      cometido.

      Para ellos no vale con decir: soy un adicto a tal o
      cual droga! Los jueces en cada caso ordenan un reconocimiento
      médico y un informe en
      el que quede claro que el delito cometido guarda
      relación con la drogodependencia que el sujeto tiene y
      hasta qué punto el sujeto sabe lo que hace y es libre
      para actuar. Estos conceptos son lo que en términos
      jurídicos se denomina: IMPUTABILIDAD.

      Sin embargo el drogodependiente suele pensar que las
      cosas no son tan graves y que la droga no es tan perjudicial
      como le dicen, que las leyes y los responsables de estos
      temas son unos exagerados. Que él "controla y sabe"
      muy bien lo que hace. "Cuando quiera, lo
      dejaré".

      Pero la realidad es diferente. Las drogas seducen y
      lo hacen de una forma intensa y muchas veces imperceptible.
      Cuando la persona se quiere dar cuenta, el problema, es
      decir, la adicción, ya le está presionando como
      una losa.

      Otros países como Colombia
      (gran proveedor de marihuana) ¿Qué piensa al
      respecto?

      La violencia es un problema prioritario de salud
      pública en Colombia. El 15,5% de las muertes se
      atribuyen a homicidios y es la primera causa de años
      de vida potencialmente perdidos. Aunque en los medios de
      comunicación se destaca la violencia relacionada
      con el conflicto
      armado, en realidad, éste contribuye poco al
      número de lesionados y muertos por esta causa en el
      país siendo más importantes las lesiones
      atribuidas a las riñas y la delincuencia común.

      Aproximadamente un 12% de los hogares colombianos
      son víctimas de algún delito en un año,
      siendo lo más común los robos y atracos. Si
      bien se ha avanzado en el entendimiento del problema, la
      investigación empírica sobre sus
      posibles causas en el país se ha concentrado en
      análisis de tipo ecológico, en donde se
      correlacionan indicadores de violencia con indicadores como
      la pobreza,
      desigualdad, carencia de servicios
      básicos, impunidad,
      presencia de grupos armados, entre otros.

      Además de las limitaciones inherentes a este
      tipo de estudio, éstos y otros trabajos tienden a
      subestimar la violencia cotidiana a nivel urbano y aportan
      poco en cuanto a los factores asociados a la violencia a
      nivel individual.

      Uno de los primeros pasos en el estudio de los
      problemas en la salud pública es el análisis
      del tiempo y lugar de ocurrencia del evento con el fin de
      plantear hipótesis sobre sus posibles causas o
      medidas de prevención. Es poco lo que se conoce en
      este sentido en Colombia. Las estadísticas de la policía se
      limitan a la magnitud y tipificación del delito con
      sus variaciones a través de los años, a los
      departamentos o ciudades principales, y a una descripción demográfica de las
      personas indicadas y aprehendidas por distintos delitos. Su
      información sobre embriaguez o consumo
      de droga se limita al momento en que la persona es
      aprehendida (no cuando ocurrió el evento).

      Posición de Argentina al
      respecto.

      En cuanto a esta problemática la ley No:
      23737 complementaria del Código Penal especifica en
      los artículos 16, 17, 18 que para quien dependiere
      física o psíquicamente de estupefacientes, sea
      penado por cualquier delito o por contravención de
      esta Ley; el juez podrá imponer además de la
      pena, una medida de seguridad curativa que consistirá
      en un tratamiento de desintoxicación y
      rehabilitación.

      En el artículo 19 de esta misma ley, se
      especifica que se puede llevar a cabo en establecimientos
      adecuados, que el tribunal determine, en forma ambulatoria o
      con internación.

      También prevé que el Servicio
      Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los
      medios
      para disponer en cada unidad un lugar donde, en forma
      separada del resto de los demás internos, pueda
      ejecutarse la medida de seguridad y de
      rehabilitación.

      Se explicita también que se debe distinguir
      entre "el delincuente que hace uso indebido de
      estupefacientes y el adicto", para que el tratamiento sea de
      acuerdo al nivel de patología y del delito cometido a
      los efectos de la orientación terapéutica
      más adecuada, (Artículo 20 de la mencionada
      ley).

      En muchos países no existe un tratamiento
      explícito para el drogodependiente, lo que se tiene en
      cuenta por la ley es el consumo, tenencia y tráfico no
      haciendo una especial distinción entre
      estos.

      A continuación se nombrarán algunos
      países, con las penas y observaciones
      legales:

      ARGELIA

      Prisión de diez a veinte años y fuerte
      multa. En determinados casos, incluso pena de
      muerte. La tentativa está castigada como delito
      consumado. No existe distinción entre posesión
      para consumo propio y tráfico.

      BOLIVIA

      Penas muy severas de prisión: de diez a
      veinte años por tráfico y de ocho a doce
      años por el mero transporte. Imprecisa distinción entre
      posesión para el consumo propio y tráfico.
      Legislación que parte del principio de la
      culpabilidad. No hay posibilidad de indulto por estos
      delitos.

      BRASIL

      El tráfico está castigado con penas de
      prisión: de tres a quince años, con
      expulsión del país tras cumplir la condena.
      Está penalizado tanto el consumo como el
      tráfico. Estos delitos reciben un tratamiento
      especialmente severo.

      EMIRATOS ARABES UNIDOS

      Por uso o consumo: pena mínima de un
      año de prisión y fuerte multa, dependiendo del
      tipo de droga. El tráfico está castigado con
      fuertes penas de prisión y en los casos más
      graves con la pena de muerte.
      Está prohibida la importación, exportación, posesión, venta,
      manufactura y consumo. La tentativa
      está castigada con la mitad de la pena al delito
      consumado.

      MARRUECOS

      Penas de prisión que varían desde unos
      pocos meses en los casos de mero consumo hasta veinte
      años en los de tráfico, más fuertes
      multas económicas y confiscación de los
      vehículos utilizados. No existe distinción
      precisa entre consumo y tráfico. Los controles son muy
      estrictos.

      REPUBLICA DOMINICANA

      Penas de prisión variables
      según la cantidad aprehendida. También
      está penada con prisión la mera posesión
      para consumo propio, por muy pequeña que sea la
      cantidad. Está penalizado no solo el tráfico,
      sino también la mera posesión y el
      consumo.

      Muchas veces los incautos extranjeros que compran
      drogas, incluso mínimas cantidades para consumo
      propio, son estafados y denunciados por los propios
      vendedores.

      TAILANDIA

      Se distingue entre cinco distintos de drogas. Las
      penas varían según la droga de que se trate, y
      abarcan desde muy fuertes condenas a prisión hasta la
      cadena perpetua y la pena de muerte. El consumo y
      tráfico de drogas están muy perseguidos. Los
      condenados por este tipo de delito son severamente castigados
      y quedan excluidos de cualquier medida de gracia.

      TUNEZ

      Pena mínima de un año y quince
      días de prisión, con independencia de la cantidad incautada, por
      mínima que sea. La condena aumenta según la
      condena incautada. No hay distinción entre drogas, ni
      entre consumidor o traficante.

      La legislación en esta materia se
      aplica se aplica con rigor. No se tolera el
      narcoturismo.

      VENEZUELA

      Los consumidores están sujetos a determinadas
      medidas de seguridad. Los poseedores recibirán penas
      de prisión de entre cuatro a seis años y los
      traficantes de entre diez a veinte años. Las
      cantidades a partir de las cuales se consideran
      posesión y tráfico son muy reducidas. A la
      dureza de la legislación hay que añadir el
      sistema judicial y penitenciario.

    5. Delito y
      droga.
    6. Cuba y la
      drogodependencia. Cuestiones generales y regulación
      penal
      .

    Antes de 1959, en nuestro país el tráfico
    y consumo ilícito de drogas, fundamentalmente de marihuana
    y en menor medida de cocaína, constituía un
    problema social en algunas capas y sectores de tal nación.
    Tal situación fue erradicada tras el triunfo de la
    revolución, como resultado de sus profundas
    transformaciones políticas,
    económicas y sociales, y el éxodo hacia Estados Unidos de
    los grandes traficantes, expendedores y consumidores.

    ¿Escapa Cuba hoy a este
    fenómeno?

    No. ¿Existe un incipiente mercado de
    expendio y consumo de drogas, que pudiera tender a incrementarse,
    si no se combate, en la medida en que el país se abre cada
    vez más al comercio, al
    turismo, el
    intercambio de visitantes y las relaciones económicas con
    el exterior, que tienen lugar ineludiblemente?
    Sí.

    Entre las principales causas de ese riesgo se
    encuentran, en primer lugar, los recalos de drogas que llegan a
    nuestras costas como resultado de las operaciones de narcotráfico internacional en nuestras
    inmediaciones en su tránsito hacia EE.UU y que algunas son
    escamoteadas por elementos inescrupulosos y delincuenciales con
    afán de lucro.

    En adición a ello, se dan casos de delincuentes
    extranjeros con pretensiones de utilizar nuestro país, no
    solo como ruta de tránsito, sino también imponer
    semejante e inmoral negocio, asociándose para ello a
    elementos locales también dispuestos, a cualquier precio, a
    promover tan deslenables prácticas.

    Producto de esta situación ha emergido en nuestro
    país un fenómeno nuevo al que con anterioridad nos
    hemos referido: la drogodependencia, y que por ende conlleva a
    determinar la posición de la ley penal cubana ante la
    comisión de delitos por quienes se hayan en esta
    contexto.

    Citemos el artículo 20 del código penal
    vigente "Eximentes de responsabilidad penal":

    El apartado 1 plantea: "Está exento de
    responsabilidad penal el que comete el hecho delictivo en estado
    de enajenación mental, trastorno mental
    transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas
    causas no posee la facultad de comprender el alcance de su
    acción o de dirigir su conducta".

    En este apartado la ley penal cubana ampara, o declara
    inimputable a tres categorías fundamentales: la
    enajenación mental, el trastorno mental transitorio y el
    desarrollo mental retardado.

    En un análisis casuístico de estas
    categorías la medicina legal
    ha determinado comprender a los individuos que padecen una
    enajenación mental en el nivel de funcionamiento
    psicótico, que es aquel en el cual las personas rompen con
    la realidad, es decir, no perciben ningún acontecimiento
    de la realidad de forma realidad ya que padecen alucinaciones
    visuales, auditivas y mentales por lo cual son tratados
    habitualmente ya que no son capaces de dirigir su conducta; a su
    vez el trastorno mental transitorio produce que una persona que
    funciona a nivel normal funcione a nivel psicótico, es
    decir que bajo este trastorno una persona plenamente capaz
    adquiere durante un lapso de tiempo que puede ser variable aquel
    estado en que no es capaz de discernir entre el bien y el mal y
    que pudiera deberse a disímiles causas y que solo puede
    ser detectado en su momento por un médico
    legal.

    En otro caso comúnmente conocido, los que padecen
    un desarrollo mental retardado no son más que aquellas
    personas que pertenecen al nivel defectual, es decir que carecen
    de capacidad y que podría manifestarse: ligero, moderado,
    severo o profundo.

    Hasta aquí las 3 categorías de sujetos que
    se consideran inimputables para el derecho penal cubano, siempre
    que por ello no posean la facultad de comprender el alcance de su
    acción o de dirigir su conducta.

    El apartado 2 por su parte refrenda: "Los límites de
    la sanción de privación de libertad fijados por la
    ley se reducen a la mitad si en el momento de la comisión
    del delito la facultad del culpable para comprender el alcance de
    su acción o dirigir su conducta, está
    sustancialmente disminuida".

    En este caso se refiere a una persona que
    específicamente en el momento de la comisión de un
    delito no posee la plena capacidad y que pudiera en algún
    sentido englobar al sujeto drogodependiente, ya que este no posee
    cabal capacidad pero no porque esta se encuentre en menor grado,
    sino en un nivel distorsionado.

    En contraposición a lo dispuesto anteriormente el
    apartado 3 establece: "Las disposiciones de los 2 apartados
    precedentes no se aplicarán si el agente se ha colocado
    voluntariamente en estado de trastorno mental transitorio por la
    ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias
    psicotrópicas, ni en ningún otro caso en que
    pudiera haber previsto las consecuencias de su
    acción."

    En este apartado se refiere expresamente al sujeto que
    ingiere una determinada droga con el fin de…, es decir, se
    traza un objetivo
    específico de delinquir y se coloca en este estado con el
    fin de su estimulación previendo las consecuencias de su
    accionar, pero no al adicto y dependiente habitual, en el cual la
    voluntad se encuentra viciada por una necesidad física y
    sicológica.

    Por su parte el artículo 53 del Código
    penal al definir las circunstancias agravantes de la
    sanción, (aquellas que pueden determinar en considerar una
    sanción mayor en un rango normativo comprendido) refiere
    como tal:

    ll) "cometer el delito bajo los efectos de la
    ingestión, absorción o inyección de drogas
    tóxicas o sustancias alucinógenas,
    hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares y
    siempre que en tal situación se haya colocado
    voluntariamente el agente con el propósito de delinquir o
    que sea toxicómano habitual".

    Aquí es de gran importancia analizar como se
    equiparan 2 categorías de diferente tratamiento, sin
    embargo la analogía no es apreciable como fuente del
    derecho penal. En primer lugar, se agrava la sanción a
    aquel sujeto que comete un delito habiéndose colocado
    voluntariamente bajo los efectos de la droga con el fin de la
    estimulación a delinquir, según referíamos
    anteriormente, posición con la cual estamos plenamente de
    acuerdo; y en segundo lugar nos encontramos al toxicómano
    habitual que no es más que el drogodependiente al cual se
    le va a agravar la sanción aún cuando percibe la
    realidad de manera distinta a los que se manifiesta y producto de
    una enfermedad crónica que vicia su propia voluntad,
    posición con la cual nos encontramos en
    desacuerdo.

    Resulta contradictorio además el hecho de que en
    este apartado expresamente se reconozca y agrave la
    sanción del toxicómano habitual que delinque, sin
    embargo en la Sección IV "De los delitos contra la salud",
    artículos 190-193 del referido cuerpo legal se sanciona
    … "la producción, venta, demanda,
    tráfico, distribución y tenencia ilícitos de
    drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras
    de efectos similares"; no así el consumo.

    Por todo lo anterior consideramos que la
    drogodependencia que la drogodependencia es una realidad
    percibida y tratada en el ámbito internacional con
    carácter especial, ya que el sujeto que se encuentra en
    esta situación llega a percibir la realidad de un modo
    distinto, por lo cual debe brindársele por el derecho
    penal un tratamiento diferenciado al adicto casual, que no
    presenta una dependencia total una vez que transgredí las
    normas sociales establecidas y acarrea una conducta constitutiva
    de delito y en vistas de lo anterior concluimos que:

    • El Código Penal vigente es omiso respecto a la
      imputabilidad del drogodependiente.
    • El Código Penal vigente categoriza de igual
      manera al adicto casual y al sujeto
      drogodependiente.

    Reflexionamos por tanto:

    • La necesidad apremiante del tratamiento distintivo al
      adicto casual y al sujeto drogodependiente.
    • Se considere inimputable al drogodependiente o se
      aprecie esta circunstancia como atenuante siempre y cuando no
      medie el propósito de delinquir.

    BIBLIOGRAFIA

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      criminológico. Tomado De: http//www.unifr.ch.
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      Ed. Progreso Moscú, 1985.
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      –Combinado de periódicos Granma. Enero,
      2004.
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      1984, Begallo R. 1986.; Revista de
      Sociología "Sociedad y Delito", 1990. Ed.
      Península. Universidad
      Autónoma de Barcelona.
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      Derecho penal. Editorial Félix Varela. –La Habana.
      2002
    • Karakaskev, I: La
      personalidad del delincuente. Ed. progreso, 1988,
      p.86.
    • Viera Hernández Margarita.
      Criminología. Ed. Pueblo y Educación, 1987 p.106

    Autoras:

    Lic. Danillys de la Caridad Arias Coda

    (Licenciada en Derecho. Profesora de Derecho Penal
    Especial de la Universidad "Carlos Rafael Rodríguez" de
    Cienfuegos).

    Lic. Saily Colina Sánchez

    (Licenciada en Derecho. Procesos penales, Fiscalía Municipal de Matanzas).Cuba
    2005

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