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Jóvenes profesionales y discriminación en Honduras




Enviado por mmeza



    El término discriminación no es más que el acto
    de separar o distinguir una cosa de la otra; sin embargo,
    jurídicamente hablando, atiende a un trato de inferioridad
    a una persona o
    grupo de
    personas por motivos de raza, sexo, religión, edad,
    nacionalidad u
    otros. La discriminación tiene su origen en los prejuicios
    que las personas se forman de otros que son distintos a ellos.
    Algunos autores manifiestan que por algún motivo, las
    personas que expresan prejuicios a menudo temen a la diversidad,
    creando opiniones negativas, sin conocer todos los hechos.
    Generalmente tienden a verter expresiones como: "Todos los
    afroamericanos son…"; "Los católicos
    siempre…"; "Todas las mujeres son…", "Los
    jóvenes nunca…", etc. Ciertamente este tipo de
    comentarios no guarda relación con considerar a una
    persona como individuo,
    sino más bien divide a las personas en grupos y decide
    quién está adentro y quién queda afuera. Es
    importante diferenciar la discriminación negativa que se
    discute en este artículo, de la discriminación
    positiva o acción
    afirmativa, que se manifiesta como una diferenciación para
    el reconocimiento, es decir, supone la intención de
    mejorar la calidad de
    vida de algunos grupos desfavorecidos, situación que
    no forma parte del presente análisis.

    Contrapuesto al concepto de
    prejuicio que fácilmente lleva a la
    discriminación, también existe el concepto de
    tolerancia o respeto a los
    demás, lo que se manifiesta con calificar a otros como
    individuos, en lugar de ponerles etiquetas de acuerdo con el
    grupo al cual pertenecen. La tolerancia
    significa estar dispuesto a aceptar las diferencias de las otras
    personas, incluso si lucen distintas, si son más
    jóvenes, si tienen otra religión o si provienen de
    una tierra
    diferente. Es más, se trata de aceptar la diversidad y
    asumirla como parte natural del mundo que nos rodea.

    Para beneficio de todos los hondureños, hoy en
    día son más los jóvenes que ocupan las aulas
    universitarias. Miles son los graduandos en cada promoción y poco a poco se van abriendo
    más carreras profesionales específicas en cada
    campo. En instituciones
    públicas son cada vez más los jóvenes
    adultos que ocupan los puestos de toma de
    decisiones (por ejemplo diputados, fiscales, secretarios
    generales, jefes de departamentos legales, etc.) y en la empresa
    privada se han destacado muchos en puestos gerenciales. Varios de
    ellos no se conforman y obtienen estudios de postgrado hasta en
    distintos idiomas, inclusive en países desarrollados que
    los reconocen y becan. Este fenómeno a veces es
    erróneamente interpretado como un desplazamiento injusto
    de los mayores adultos, como si fuera una sustitución por
    personas más jóvenes pero, en definitiva, no es
    más que un proceso
    natural y consecuente de progreso social y, sin duda alguna, un
    espacio propicio para practicar la tolerancia de aquéllos
    con experiencias y características diferentes. De esta
    mayor competitividad
    profesional es que surge entonces la importancia de revisar las
    condiciones en que esos jóvenes están aplicando y
    obteniendo empleos una vez graduados, a fin de garantizar un
    ambiente
    armónico de respuesta a esa mayor oferta de mano
    de obra calificada.

    En la actualidad, en el mundo entero se han logrado
    importantes avances para regular y prohibir las formas de
    discriminación contra las personas por razón de
    sexo, religión, nacionalidad y
    otras condiciones sociales. No es casualidad que países
    europeos, precisamente después de la segunda guerra
    mundial, se hayan destacado por volver el tema de la
    discriminación como uno sumamente sensible y prioritario
    en sus agendas jurídicas, a fin de garantizar la
    eliminación de cualquier ambiente propicio para los
    prejuicios, la discriminación, el odio y la violencia. Sin
    embargo, en Latinoamérica se han visto pocos intentos
    por comenzar a regular también los tratos desiguales e
    injustos hacia las personas, particularmente por razón de
    su edad, y más específicamente hacia los
    jóvenes en los empleos. No cabe duda que en el continente
    americano, Estados Unidos
    está a la vanguardia
    sobre el respeto a los derechos civiles, desde la
    década de los setenta que inició la
    aprobación de una serie de leyes y normas que
    regulaban las libertades civiles de los individuos, precisamente
    por ser un país rico en diversidad de culturas. Dentro de
    esa tendencia, Estados Unidos aprobó desde 1974 la Ley
    de Discriminación por Edad
    , que si bien es muy
    utilizada, con justo derecho, para proteger a los mayores
    adultos, la ley claramente
    prohíbe que la edad de una persona sea utilizada como una
    razón para evitar que alguien solicite o le den un
    empleo,
    siempre que reúna las calificaciones profesionales
    necesarias. Son precisamente este tipo de leyes que han abierto
    las puertas en esos países desarrollados para que
    jóvenes intelectualmente superdotados que no alcanzan la
    mayoría de edad puedan ser reconocidos como profesionales
    universitarios en su adolescencia
    por haber cumplido los requisitos para ser médicos,
    abogados, ingenieros, etc.

    Dentro de la misma línea, países como
    Argentina y Colombia no se
    han quedado atrás. Este último país
    aprobó una ley en el 2004 que prohíbe a toda
    persona natural o jurídica, de derecho
    público o privado, poder exigir a
    los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo,
    cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en
    cuenta en la decisión que defina la aprobación de
    su aspiración laboral.

    En el caso particular de Honduras, si bien no existe
    aún una iniciativa independiente que prohíba
    acciones
    discriminatorias en empleos por razones de edad
    específicamente, sí existe, de manera curiosa, un
    artículo en la ley de igualdad de
    oportunidades para la mujer que
    dispone que el Estado no
    permitirá ninguna clase de
    discriminación basada en el género o
    en la edad que tenga el hombre o la
    mujer, con el fin
    de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el
    empleo o la capacitación
    . Así también
    existe el principio del trato igualitario plasmado en la
    Constitución de la República y en
    los tratados y
    convenios internacionales como la Declaración Universal de
    Derechos
    Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos,
    el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
    entre otros, que, sin duda alguna, constituyen leyes en el
    país desde que fueron ratificados por el gobierno
    nacional. Ese principio de trato igualitario o igual
    protección de la ley no hace más que garantizar a
    cualquier persona, ya sea una mujer, un extranjero, un no vidente
    o un anciano, que la ley se le aplicará sin importar las
    diversas características que posee como ser humano y que
    lo hacen diferenciarse de los demás. Para el caso,
    están los siguientes fundamentos
    jurídicos:

    Constitución de la República,
    artículo 60:

    Todos los hombres nacen libres e iguales en
    derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los
    hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible
    toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y
    cualquier otra lesiva a la dignidad
    humana. La Ley establecerá los delitos y
    sanciones para el infractor de este precepto.

    Declaración Universal de los Derechos
    Humanos, artículo 2:

    1. Toda persona tiene todos los derechos y
    libertades proclamados en esta Declaración, sin
    distinción alguna de raza, color, sexo,
    idioma, religión, opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición.

    2. Además, no se hará
    distinción alguna fundada en la condición
    política, jurídica o internacional del
    país o territorio de cuya jurisdicción dependa
    una persona, tanto si se trata de un país independiente,
    como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
    autónomo o sometido a cualquier otra limitación
    de soberanía.

    Convención Americana sobre Derechos
    Humanos, artículo 1:
     

     1. Los Estados Partes en esta
    Convención se comprometen a respetar los derechos y
    libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
    ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
    jurisdicción, sin discriminación alguna por
    motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
    opiniones políticas o de cualquier otra
    índole, origen nacional o social, posición
    económica, nacimiento o cualquier otra condición
    social.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, artículo 26:

    Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
    derecho sin discriminación a igual protección de
    la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
    discriminación y garantizará a todas las personas
    protección igual y efectiva contra cualquier
    discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
    religión, opiniones políticas o de cualquier
    índole, origen nacional o social, posición
    económica, nacimiento o cualquier otra condición
    social.

    Extracto del Dictamen del Comité de
    Derechos Humanos

    – 77º período de sesiones

    Si bien la edad en sí misma no se menciona
    entre los motivos de discriminación prohibida en la
    segunda oración del artículo 26 (Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el
    Comité opina que una distinción relacionada con
    la edad que no se base en criterios razonables y objetivos
    puede ser una discriminación por motivos de "cualquier
    otra condición social" en el marco de la cláusula
    de que se trata, o una negación de la igual
    protección de la ley como se entiende en la primera
    oración del artículo 26.

    A pesar de la riqueza jurídica internacional con
    que cuenta Honduras para garantizar un trato justo e igual a la
    diversidad de personas que habitan en su territorio, la realidad
    en nuestro país se resume a lo opuesto. Es así como
    se pueden mencionar los siguientes ejemplos:

    • Múltiples son las leyes locales que incluyen
      como parte de los requisitos para optar a un cargo
      público, los límites
      de 30 o 35 años de edad, en clara e innecesaria
      violación de los derechos políticos de los
      hondureños. Pareciera que los legisladores lo siguen
      incluyendo por costumbre pero no han analizado la diferencia
      entre pedir requisitos académicos y profesionales que
      satisfagan las exigencias del puesto público y
      discriminar por razón de edad sin importar los logros
      del candidato, como si solamente una edad determinada
      sería lo que indicaría el éxito
      en el cargo. Para ilustrar esta afirmación, se establece
      que para ingresar al servicio de
      la carrera policial se requiere ser mayor de 18 años y
      menor de 30 (Ley Orgánica de la Policía
      Nacional), para ser Fiscal
      General o Fiscal General Adjunto se requiere ser mayor de 35
      años (Ley del Ministerio Público), e
      irónicamente para ser Comisionado Nacional de los
      Derechos Humanos se requiere ser mayor de 30 años

      (Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos
      Humanos).

    No obstante lo anterior, vale la pena poner como un
    buen ejemplo de no discriminación por razón de
    edad, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público
    que no plantea en su artículo 21, ningún
    impedimento, aparte de los razonablemente necesarios, para
    desempeñar cualquier puesto dentro de la
    institución. Si bien el artículo exige tener la
    calidad de
    ciudadano (18 años de edad o más), se asume que
    es un requisito necesario para que el candidato sea legalmente
    hábil para asumir los derechos y responsabilidades
    concernientes ante el
    Estado.

    Artículo 21.- Solamente podrá
    participar en los procedimientos
    de selección de
    personal, quien reúna los siguientes
    requisitos:

    1. Ser hondureño y tener la calidad de
      ciudadano;
    2. Poseer los documentos que
      prueben su preparación técnica o profesional,
      cuando ello se requiera, y;
    3. Estar en posición de acreditar su buena
      salud, su buena
      conducta y
      que cumple con los demás requisitos que se exijan en los
      documentos del concurso.
    • Después del gobierno, la empresa privada
      es la que más ha fomentado la discriminación
      flagrante por razón de edad, inclusive en perjuicio
      también de mayores adultos que se ven afectados por las
      prácticas discriminatorias de los empresarios,
      aún cuando están en una edad
      económicamente activa. Basta con revisar la prensa escrita
      y encontrar los interminables anuncios de empresas
      privadas con ofertas de trabajo que limitan las edades de los
      oferentes, e inclusive el sexo si se trata de contratar
      jóvenes mujeres, no mayores de 18 años, con
      "buena presencia", evidenciando prejuicios altamente
      arraigados. La mayoría de puestos gerenciales tiene la
      característica peculiar de ser exclusivamente para
      mayores de 30 años o, en el otro extremo, para menores
      de 35. Sencillamente, no se trata de juzgar al candidato por su
      edad o por su imagen muy
      anciana o juvenil –criterio subjetivo- sino por las
      cualidades académicas y profesionales que le dan la
      experiencia para competir por el puesto. Lógicamente, si
      la persona ha alcanzado esa experiencia necesaria,
      tendrá seguramente el buen juicio que se necesita para
      asumir las responsabilidades del puesto, indistintamente de su
      edad.
    • Lamentablemente la discriminación
      jurídica y la intolerancia social en perjuicio de los
      jóvenes profesionales hondureños se extiende
      inclusive a los centros de enseñanza
      universitaria. Muchos de esos centros privados de educación
      superior acostumbran descartar candidatos a algún
      puesto de enseñanza por su imagen, según
      ellos "muy joven", sin siquiera dar importancia a los logros
      alcanzados por ese individuo y en clara discriminación
      por prejuicios infundados del grupo que cuenta con una edad muy
      temprana para sus estándares segregativos. Esto
      más, es penoso descubrir cómo esas universidades
      tienen mucho personal joven
      en las áreas administrativas, y son precisamente ellos
      los que discriminan a otros jóvenes profesionales al
      momento de decidir sobre su posible ingreso a la
      institución.

    Este tipo de injusticias debe ser la pauta para promover
    un ejercicio efectivo de los entes encargados de velar por los
    derechos de los jóvenes profesionales frente a la
    Constitución de la República, el Estado y las
    demás personas. El tema de la prevención de la
    discriminación va tomando auge en países como el
    nuestro, lo cual demanda
    entidades con una visión más contextual e integral
    de los derechos humanos. Oficinas como la Fiscalía
    Especial de Defensa de la Constitución a través de
    la interposición de los recursos de
    inconstitucionalidad de algunas leyes, la Fiscalía
    Especial de Derechos Humanos a través de la
    persecución penal por acciones u omisiones
    discriminatorias en el empleo (abuso de autoridad, por
    ejemplo), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos a
    través del monitoreo, investigación y recomendaciones a las
    autoridades pertinentes; y los organismos no gubernamentales
    (ONGs) mediante su incidencia para la aprobación de nuevas
    leyes que protejan los derechos de todos, sin importar la edad.
    Todos debemos estar en constante búsqueda y
    erradicación de esos vacíos o incongruencias
    jurídicas que fomentan la discriminación en
    perjuicio de diversos grupos
    sociales y, en el caso particular, de jóvenes
    profesionales. Lo menos saludable para Honduras sería que
    esos mismos jóvenes, altamente preparados, con promesas de
    éxito y ansias de contribución al cambio,
    busquen y encuentren empleos en países vecinos, inclusive
    centroamericanos, que han comprendido la importancia de la no
    discriminación por razón de edad y han superado los
    prejuicios infundados contra los jóvenes en el
    ámbito laboral. Al final, todos los seres humanos hemos
    sido, somos o seremos inevitablemente
    jóvenes
    .

    Miroslava A. Meza

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