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El fin de las leyes de nacionalidad patriarcales




Enviado por ahrbom



    1. Países que han
      formulado reservas al artículo 9
    2. Condiciones para la
      modernización del Registro Civil

    El derecho de la mujer a
    conferir su propia nacionalidad a
    sus hijos esta protegido por el artículo 9 de la
    convención sobre la eliminación de todas las formas
    de discriminación contra la mujer, que
    reconoce a esta los mismos derechos que al hombre con
    respecto a la nacionalidad de sus hijos.

    A pesar de ello por lo menos 14 países que
    ratificaron esa convención han formulado reservas al
    artículo 9, indicando que no se considerarán
    obligados por la misma.

    Turquía ha presentado una declaración
    similar.

    En la mayoría de los países que han
    formulado reservas, la mujer puede dar su nacionalidad a sus
    hijos si no conoce la identidad del
    padre, pero si una ciudadana está casada con un
    extranjero, el hijo debe adoptar la nacionalidad del padre o ser
    apatriado.

    En tal caso el niño se convierte en un extranjero
    en el país donde ha nacido y puede carear de acceso a
    la
    educación escolar gratuita, a la atención médica y a otros servicios que
    reciben los ciudadanos de dicha nación.

    Desde que la convención entró en vigencia
    en 1981, por lo menos una decena de países ajustaron sus
    leyes de ciudadanía a fin de que las mujeres
    pudieran conferir su nacionalidad a sus hijos. Japón y
    Suiza enmendaron sus normas
    jurídicas referidas a esta cuestión en 1985,
    Italia en
    1987 ; Vietnam en 1988, Luxemburgo y Malta en 1989 ;
    Tailandia en 1991 ; la India en
    1992 ; Sudáfrica en 1994 y Botswana en
    1995.

    En la India, esas normas jurídicas fueron
    enmendadas en 1992. Con anterioridad, las leyes de ese
    país que se fundamentaban en las prácticas de la
    época colonial, concedían la ciudadanía
    exclusivamente con arreglo a la nacionalidad del
    padre.

    En Bangladesh y el Pakistán aún rige ese
    sistema heredado
    del pasado colonial de hecho, solamente porque un país no
    haya presentado sus reservas formales al artículo 9, no
    significa que las leyes de ciudadanía permiten a las
    mujeres el derecho a transmitir a sus hijos su nacionalidad o que
    los Gobiernos apoyen este derecho.

    Con algunas excepciones, los países cuyo derecho
    deriva de la Sharia Islámica han formulado reservas al
    artículo 9.

    Se calcula que en Egipto varios
    centenares de miles de niños
    no pueden obtener la nacionalidad de ese país debido a que
    sus padres son ciudadanos de otras naciones.

    Estos niños deben solicitar periódicamente
    permisos de residencia por tiempo
    limitado y pagar (en moneda extranjera) para recibir educación en las
    escuelas y Universidades Estatales que son gratuitas para los
    ciudadanos egipcios.

    PAÍSES QUE
    HAN FORMULADO RESERVAS AL ARTICULO 9

    Argelia

    Bahamas

    Chipre

    Egipto

    Fiji

    Irak

    Jordania

    Kuwait

    Líbano

    Malasia

    Maldivas

    Marruecos

    República de Corea

    Túnez

    Fuentes : Oficina de
    Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas,
    1998.

    CONDICIONES PARA LA MODERNIZACION DEL REGISTRO
    CIVIL

    Progresivamente en América
    Latina la Institución del Registro Civil mejora sus
    estructuras de
    organización e inicia un proceso de
    Modernización con el propósito de mejorar la
    atención de la ciudadanía en el área del
    Registro Civil en los Procesos de
    Identificación ciudadana.

    Países en América
    Latina como Costa Rica,
    Panamá,
    Belice, Argentina y Chile han iniciado Programas de
    Modernización, es importante recordar que esta
    Institución en la mayoría de países se
    encontraba estancada sin mayores asomos de reorganización
    y sin gozar la mayoría de sus funcionarios y empleados de
    condiciones de estabilidad y salarios dignos
    en la relación a sus funciones y por
    la naturaleza del
    Registro Civil, viejos esquemas progresivamente se han superado
    para dar paso a nuevas esquemas basados en su gran mayoría
    por sugerencias de carácter técnico legal establecidas
    organización de las Naciones Unidas ( ONU ) y en la
    Región por la
    Organización de Estados Americanos (OEA).

    Es de destacar que en el proceso de modernización
    de los Registro Civiles en el Mundo y en América Latina en
    particular, se requiere en su fase inicial dotar a la
    institución que rectora el Registro Civil de las
    siguientes condiciones:

    1. Un estatuto legal adecuado a la realidad socio
      económico del país y cuyo fin primordial
      será asegurar la cobertura del Registro Civil a nivel
      Nacional y Municipal y facilitar en forma gratuita todas las
      gestiones que diariamente la ciudadanía realiza en lo
      relativo a las inscripciones y la obtención de las
      Certificaciones.
    2. Que la Institución del Registro Civil se
      constituya como un ente centralizado con jurisdicción
      en todo el territorio nacional a través de sus
      oficinas Municipales y Filiales.
    3. Que se consolide la carrera administrativa de sus
      funcionarios y empleados constituyendo al organismo del
      Registro Civil en un organismo inminentemente técnico
      y apolítico.
    4. Capacitación periódica de
      funcionarios y empleados en cuya institución
      deberán establecerse requisitos mínimos de
      nivel educativo de los ciudadanos que desempeñaran
      cargos en las oficinas centrales y municipales del Registro
      Civil.
    5. En la actualización permanente de la
      información relativa de todos los
      hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro
      Civil.
    6. Diseños de tomos, o fichas
      preimpresos con el propósito de dar uniconformidad a
      todos las inscripciones del Registro Civil, para mejorar el
      contenido de su información y facilitar su procesamiento
      de datos en el área de informática y captura digital de
      imágenes (Microfilm, Scanner,
      etc.).
    7. Flujo constante de toda la información que
      se deriva de las inscripciones de los diferentes hechos y
      actos del Registro Civil a nivel local, Municipal de la
      Oficina Central con el propósito de mantener
      actualizada la información en las áreas de
      Registro Civil e identificación ciudadana.
    8. Consolidar la calidad de
      servicio que diariamente se le debe brindar a la
      ciudadanía, para ello tiene que existir una absoluta
      concientiación del personal del
      Registro Civil.

    Logrado las objetivos
    señalados anteriormente constituye el Punto de Partida
    para que cualquier Gobierno u
    Organismo Internacional inicie una inversión con el propósito de
    modernizar y volver aun más eficientes las áreas de
    carácter inminentemente técnicas
    como el área de informática y la de captura digital
    de imágenes (Microfilm ó Scarners), con el avance
    de la Tecnología y la disposición del uso
    de las mismas la mayoría de los países en
    particular en América Latina. Se constituye como viable.
    El proceso de modernización en sentido integral del
    Registro Civil.

    Hoy en día que en toda acción
    de la vida diaria nuestro número único de
    identificación se consolida como tal genera exigencias
    para que las Instituciones
    de naturaleza publica y privada requieran acceder a determinado
    tipo de información para dar seguridad en sus
    transacciones ó para la simple convalidación de
    datos para
    convalidación de datos para requerimientos internos de los
    Miembros ó usuarios, afiliados de las
    Instituciones.

    Es de resaltar que con la implementación de
    nuevos tecnológicos los Estados deben adecuar sus
    legislaciones en este campo para legalizar los procesos de
    emisión de Certificaciones amparados en estos procesos
    tecnológicos, que de manera funcional sirven de respaldo
    documentales.

    O confiables amparados en todo el esfuerzo realizado
    para su actualización y convalidación para poder
    utilizarlo con relativa confrobilidad y que se traduce en un
    eficiente servicio y sin
    limitaciones de jurisdicción en muchos casos si se adecuan
    las legislaciones vigentes y si existen los Recursos
    Tecnológicos disponibles en los pasis para tal
    fin.

    El proceso de Modernización del Registro Civil es
    imperativo pero de la mano con las condiciones previos
    señalados anteriormente, en caso contrario dará
    algunos resultados positivos pero a pesar de los nuevos esquemas
    y facilidad de los procesos a través de la nueva
    tecnología arrastrara un sin numero de inconsistencia que
    limitaran la confiabilidad de la información y calidad del
    servicio que brinda la organización del Registro
    Civil.

    RECOPILADO

    Jorge Fernando Martinez Gabourel

    OFICIAL CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS

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