Conforme a lo señalado en el Diccionario de Términos Parlamentarios
del Congreso de la Unión la expresión "fuero
constitucional" se ha tratado de eliminar de nuestra Ley Suprema,
ya que el "desafuero" ahora se llama "declaración de
procedencia", gracias a la reforma de 1982, que incluye esta
expresión en el Artículo 111 constitucional,
perteneciente al Capítulo IV, que se refiere a las
Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado.A pesar de esto, el fuero técnicamente
aún subsiste, al menos para los diputados y senadores,
ya que en el Artículo 61 Constitucional ubicado en el
Capítulo II Del Poder
Legislativo, se establece la obligación del
Presidente de cada Cámara de velar por el respeto al
fuero constitucional de los miembros de la misma, a quienes
se considera inviolables por las opiniones que manifiesten en
el desempeño de sus cargos.En fin que el bien o mal llamado "fuero" es, en
principio, una garantía en favor de los servidores
públicos cuyo enjuiciamiento debe someterse a jueces
especiales, previéndose además de que no
procedan durante el periodo de su encargo acusaciones
falsarias o sin fundamento que le impidan desempeñarse
libremente en el ejercicio de su función.La declaración de procedencia –
conocida también con el nombre de antejuicio – es la
manifestación que hace el Congreso de la Unión
al examinar hechos presumiblemente delictivos cometidos por
alguno de los funcionarios de alto nivel, dándose pie
con ello, al procedimiento
de responsabilidad penal aplicable a los que
puedan incurrir en delitos
federales y se presenta en forma de decreto de la
Cámara de Diputados, afectando la situación de
un servidor
público, ya que lo suspende de su función y lo
somete a la autoridad
del juez de distrito en materia
penal que conoce del asunto.Es importante aclarar que declaración de
procedencia sólo procede en casos de responsabilidad
penal, con lo que quedan excluidos de este concepto
tanto la responsabilidad civil, como la
acusación que da pie al procedimiento de juicio
político marcado en el artículo 110
constitucional, que se presenta por la Cámara de
Diputados ante la de Senadores.Por una parte, la responsabilidad penal no se prueba
con la aceptación de los diputados para declarar la
procedencia, sino que es tan sólo la
verificación de que los hechos imputados
presumiblemente inculpan al servidor
público y de que las etapas de la procuración
de justicia
han sido debidamente conducidas sin privar al servidor de sus
garantías.La no declaración de procedencia tampoco
equivale a la exculpación del acusado, sino que
suspende la tramitación de las etapas procesales
correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar
las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el
servidor hubiese dejado el cargo público que
venía desempeñando.El momento procesal idóneo para solicitar la
declaración de procedencia es cuando la
averiguación previa se ha integrado y el ministerio
público federal ha procedido a consignar al servidor
inculpado ante el juez de distrito correspondiente, para que
éste decida pedir la declaración
respectiva.Cuando un funcionario goza de una licencia o una
comisión, ésta no equivale a la
declaración de procedencia, por lo que en el supuesto
de que sea inculpado y consignado por presunta
responsabilidad penal, las autoridades no pueden ejecutar
órdenes de aprehensión, ni ninguna otra orden,
hasta que la Cámara de Diputados conozca del asunto y
declare la procedencia de la acusación, ya que a
licencia no constituye más que un permiso de separarse
de su cargo provisionalmente.- Definición
- El
procedimiento
Enfocándonos al procedimiento, como ya hemos
señalado, la declaración de procedencia está
vinculada a la materia penal, esto es, por la comisión de
delitos durante el tiempo de su
encargo puedan cometer los servidores que establece el
artículo 111 de la Constitución, como son:
- Los Diputados y Senadores al Congreso de la
Unión - Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación - Los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal
Electoral - Los Consejeros de la Judicatura Federal
- Los Secretarios de Despacho
- Los Jefes de Departamento Administrativo
- Los Diputados a la Asamblea del Distrito
Federal - El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal - El Procurador General de la
República - El Procurador General de Justicia del Distrito
Federal - El Consejero Presidente y
- Los Consejeros Electorales del Consejo General del
Instituto Federal Electoral
Este proceso
parlamentario era conocido en la práctica como desafuero,
se desarrolla exclusivamente en la Cámara de Diputados, en
los siguientes casos.
Para tales efectos la sección instructora
debe practicar todas las diligencias para poder
establecer la existencia del delito y
la probable responsabilidad del imputado, así como la
subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se
solicita y rendir su dictamen en un plazo de sesenta
días hábiles, salvo que fuese necesario
disponer de más tiempo, a criterio de la
sección, por lo que, si al concluir el plazo
señalado no se ha rendido el dictamen podrá
ampliarlo en la medida que resulte estrictamente
necesario.- Cuando se presente denuncia o querella por
particulares o requerimiento del Ministerio Público
siempre y cuando se cumplan los requisitos procedimentales
respectivos para el ejercicio de la acción penal. - Si a juicio de la sección, la
imputación resulta notoriamente improcedente, lo
comunica inmediatamente a la Cámara, para que resuelva
si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el
procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo
justifiquen. - Dada la cuenta del dictamen correspondiente, el
presidente de la Cámara anunciará que debe
erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a
la fecha en que se hubiese depositado el dictamen,
haciéndolo saber al inculpado y a su defensor,
así como al denunciante, al querellante o al
Ministerio Público, en su caso.- En dicha audiencia la Cámara de Diputados
se erige en Jurado de Procedencia. - La Secretaría da lectura
a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga sus puntos
sustanciales, así como a las conclusiones de la
sección instructora. - Posteriormente se concede la palabra al
denunciante, al querellante o al Ministerio Público
y en seguida al inculpado o a su defensor, o a ambos si
alguno de éstos lo solicita, para que aleguen lo que
convenga a sus derechos. - El denunciante puede replicar, y si lo hace, el
inculpado y su defensor podrán hacer uso de la
palabra en último término. - El denunciante o querellante, el Ministerio
Público, el inculpado y su defensor son retirados
del recito y se procede a la discusión y
votación de las conclusiones propuestas por la
sección instructora.
- En dicha audiencia la Cámara de Diputados
- AUDIENCIA. El día designado, previa
declaración al Presidente de la Cámara, la
asamblea conoce del dictamen que la sección le presente
y actuará en los mismos términos previstos por el
artículo 20 en materia de Juicio Político. Esto
es: - Si la Cámara de Diputados declara que si se
procederá contra el inculpado, éste
quedará inmediatamente separado de su empleo,
cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de
los tribunales competentes, en caso contrario, no habrá
lugar a ningún procedimiento mientras subsista el fuero,
pero la declaración no será obstáculo para
que el procedimiento continúe su curso cuando el
servidor público haya concluido el desempeño de
su empleo, cargo o comisión. - Por lo que toca a los gobernadores, diputados a las
legislaturas locales y Magistrados de los tribunales superiores
de justicia de los estados a quienes se les hubiere atribuido
la comisión de delitos federales, la declaración
de procedencia que al efecto dicte la Cámara de
diputados, se remite a la legislatura
local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones
proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a
disposición del Ministerio Público federal o del
órgano jurisdiccional respectivo. - Cuando el proceso penal en contra de un servidor
publico, se sigue sin haberse satisfecho el procedimiento, la
Secretaría de la misma Cámara o de la
comisión permanente está obligada a girar oficio
al juez o tribunal que conozca de la causa, para que sea
suspendido el procedimiento en tanto se plantea y resuelve la
procedencia.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESAFUERO,
PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS.La declaración de procedencia o de desafuero,
como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio
político; constituye un requisito de procedibilidad
sin el cual no se puede ejercitar la acción penal
correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto,
es un procedimiento autónomo del proceso que no versa
sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no
prejuzga acerca de la acusación. El resultado del
primero no trasciende necesariamente al sentido del fallo en
el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal
atingentemente prevé que una resolución adversa
de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a
determinado servidor público no impide que cuando
éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el
procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha
prescrito la acción penal.Controversia constitucional 11/95. Roberto Madrazo
Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés
Madrigal Sánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del
Congreso y Procurador General de Justicia del Estado de
Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de los
Estados
Unidos Mexicanos y el Procurador General de la
República. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de once
votos. Ponente: Presidente José Vicente Aguinaco
Alemán. Secretario: Jesús Casarrubias
Ortega.En los términos de los artículos 177
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y 43 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas,
Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de
Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del
orden común de los Estados y del Distrito Federal, y
administrativos y del trabajo,
sean éstos federales o locales.De conformidad con el artículo 44 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la ejecutoria se publicó
íntegramente en el volumen
correspondiente a mayo del año en curso del Semanario
Judicial de la Federación.El Tribunal Pleno, en su sesión privada
celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el
número 38/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de
junio de mil novecientos noventa y seis.Nota: Véase la ejecutoria publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
III, mayo de 1996, página 362.- Jurisprudencia
materia Constitucional Penal de la Novena Época
emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, bajo el
número de Registro:
200.103, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta durante el mes de junio de 1996, con número
de Tesis
P./J. 38/96, Tomo III, Página 387.CÁRDENAS, Raúl F., Responsabilidad
de los funcionarios públicos, Porrúa,
1982COROMINAS, Joan, Breve Diccionario
Etimológico de la Lengua
Castellana, Gredos, Madrid, 1990 5a. reimp. de 1a 3a.
ed.CORWIN, Edward S, The President. Office
and Powers, 1787-1984, New York University Press,
1984.GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, "Experiencia
parlamentaria de la responsabilidad de los servidores
públicos", en Las responsabilidades de los
servidores públicos, UNAM-Porrúa,
1984.MADRID-MALO GARIZÁBAL, MARIO, Diccionario
de Derecho Político Colombiano, Legis,
1984.- Bibliografía
Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por
leyes
privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener
fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios
públicos y estén fijados por la ley.
Subsiste el fuero de guerra
para los delitos y faltas
contra la disciplina militar; pero los tribunales
militares en ningún caso y por ningún
motivo, podrán extender su jurisdicción
sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese
complicado un paisano, conocerá del caso la
autoridad civil que corresponda.Artículo 61.- Los diputados y senadores
son inviolables por sus opiniones manifestadas en el
desempeño de sus cargos, y jamás
podrán ser reconvenidos por ellos.El Presidente de cada Cámara
velará por el respeto al fuero constitucional de
los miembros de la misma y por la inviolabilidad del
recinto donde se reúnan a sesionar.Artículo 110.- Podrán ser sujetos
de juicio político los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la
Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los
Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la
Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, el Procurador General de la
República, el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de
Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común
del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del
Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros
Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto
Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal
Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de
los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a
éstas y fideicomisos públicos.Los Gobernadores de los Estados, Diputados
Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, sólo
podrán ser sujetos de juicio político en
los términos de este titulo por violaciones graves
a esta Constitución y a las leyes federales que de
ella emanen, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales, pero en este caso la
resolución será únicamente
declarativa y se comunicará a las Legislaturas
Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones,
procedan como corresponda.Las sanciones consistirán en la
destitución del servidor público y en su
inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de
cualquier naturaleza en el servicio público.Para la aplicación de las sanciones a que
se refiere este precepto, la Cámara de Diputados
procederá a la acusación respectiva ante la
Cámara de Senadores, previa declaración de
la mayoría absoluta del número de los
miembros presentes en sesión de aquella
Cámara, después de haber substanciado el
procedimiento respectivo y con audiencia del
inculpado.Conociendo de la acusación la
Cámara de Senadores, erigida en Jurado de
sentencia, aplicará la sanción
correspondiente mediante resolución de las dos
terceras partes de los miembros presentes en
sesión, una vez practicadas las diligencias
correspondientes y con audiencia del acusado.Las declaraciones y resoluciones de las
Cámaras de Diputados y Senadores son
inatacables.Artículo 111.- Para proceder penalmente
contra los Diputados y Senadores al Congreso de la
Unión, los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala
Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la
Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los
Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la
Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, el Procurador General de la
República y el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, así como el Consejero Presidente
y los Consejeros Electorales del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, por la comisión de
delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara
de Diputados declarará por mayoría absoluta
de sus miembros presentes en sesión, si ha o no
lugar a proceder contra el inculpado.Si la resolución de la Cámara
fuese negativa se suspenderá todo procedimiento
ulterior, pero ello no será obstáculo para
que la imputación por la comisión del
delito continúe su curso cuando el inculpado haya
concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no
prejuzga los fundamentos de la
imputación.Si la Cámara declara que ha lugar a
proceder, el sujeto quedará a disposición
de las autoridades competentes para que actúen con
arreglo a la ley.Por lo que toca al Presidente de la
República, sólo habrá lugar a
acusarlo ante la Cámara de Senadores en los
términos del artículo 110. En este
supuesto, la Cámara de Senadores resolverá
con base en la legislación penal
aplicable.Para poder proceder penalmente por delitos
federales contra los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se
seguirá el mismo procedimiento establecido en este
artículo, pero en este supuesto, la
declaración de procedencia será para el
efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales,
para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
corresponda.Las declaraciones y resoluciones de las
Cámara de Diputados o Senadores son
inatacables.El efecto de la declaración de que ha
lugar a proceder contra el inculpado será
separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a
proceso penal. Si éste culmina en sentencia
absolutoria el inculpado podrá reasumir su
función. Si la sentencia fuese condenatoria y se
trata de un delito cometido durante el ejercicio de su
encargo, no se concederá al reo la gracia del
indulto.En demandas del orden civil que se entablen
contra cualquier servidor público no se
requerirá declaración de
procedencia.Las sanciones penales se aplicarán de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal,
y tratándose de delitos por cuya comisión
el autor obtenga un beneficio económico o cause
daños o perjuicios patrimoniales, deberán
graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la
necesidad de satisfacer los daños y perjuicios
causados por su conducta ilícita.Las sanciones económicas no podrán
exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de
los daños o perjuicios causados.Artículo 113.- Las leyes sobre
responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus
funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que incurran,
así como los procedimientos y las autoridades para
aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que
señalen las leyes, consistirán en
suspensión, destitución e
inhabilitación, así como en sanciones
económicas y deberán establecerse de
acuerdo con los beneficios económicos obtenidos
por el responsable y con los daños y perjuicios
patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se
refiere la fracción III del artículo 109,
pero que no podrán exceder de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios
causados.La responsabilidad del Estado por los
daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular cause en los bienes
o derechos de los particulares, será objetiva y
directa. Los particulares tendrán derecho a una
indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que
establezcan las leyes.Artículo 114.- El Procedimiento de juicio
político sólo podrá iniciarse
durante el período en el que el servidor
público desempeñe su cargo y dentro de un
año después. Las sanciones correspondientes
se aplicarán en un período no mayor de un
año a partir de iniciado el
procedimiento.La responsabilidad por delitos cometidos durante
el tiempo del encargo por cualquier servidor
público, será exigible de acuerdo con los
plazos de prescripción consignados en la Ley
penal, que nunca serán inferiores a tres
años. Los plazos de prescripción se
interrumpen en tanto el servidor público
desempeña alguno de los encargos a que hace
referencia el artículo 111.La ley señalará los casos de
prescripción de la responsabilidad administrativa
tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los
actos y omisiones a que hace referencia la
fracción III del artículo 109. Cuando
dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de
prescripción no serán inferiores a tres
años. - Legisgrafía
- Demandas de
juicio político y solicitudes de declaración
de procedencia presentadas ante la Cámara de
Diputados
- Fuentes
- Solicitud de declaración de procedencia en
contra del ciudadano lic. Oscar Espinosa Villarreal, actual
Secretario de Turismo, presentada por la
lic. Claudia Morales González, agente del Ministerio
Público de la Unidad Investigadora G de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Gaceta Parlamentaria, número 482, sábado 1 de
abril de 2000. - Anuncio del Presidente de la Cámara de
Diputados, donde comunica que la Sección Instructora de
la Cámara de Diputados dictamino que ha lugar a proceder
penalmente en contra del C. Óscar Espinosa Villarreal,
Secretario de Turismo del Poder
Ejecutivo federal. Gaceta Parlamentaria, número 541,
viernes 23 de junio de 2000. - Anuncio del Presidente de la Cámara de
Diputados, donde da a conocer que ha quedado sin materia el
dictamen en el que se resuelve que sí ha lugar a
proceder en contra del ciudadano Oscar Espinosa Villarreal,
debido a su renuncia y por tanto, sin efectos el deber de esta
Soberania de erigirse en Jurado de Procedencia. Gaceta
Parlamentaria, número 569, viernes 11 de agosto de
2000. - Demanda de juicio político en contra de la
ciudadana Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno del
Distrito Federal, presentada por el ciudadano José Luis
Moyá Moyá. Gaceta Parlamentaria, número
482, sábado 1 de abril de 2000. - Ampliación a la demanda de
juicio político contra la Jefa de Gobierno del Distrito
Federal. Gaceta Parlamentaria, número 491,
miércoles 12 de abril de 2000. - Aclaración y petición, sobre el juicio
o declaración de procedencia en la demanda contra la
Jefa de Gobierno del Distrito Federal. Gaceta Parlamentaria,
número 491, miércoles 12 de abril de
2000. - Acta de Comparecencia del ciudadano José Luis
Moyá Moyá. Gaceta Parlamentaria, número
491, miércoles 12 de abril de 2000. - Oficio de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal
Rosario Robles Berlanga. Gaceta Parlamentaria, número
492, jueves 13 de abril de 2000. - Demanda de juicio político presentada por el
ciudadano Luis García García de León, en
contra del ciudadano Adrián Lajous Vargas, ex titular de
Pemex. Gaceta Parlamentaria, número 482, sábado 1
de abril de 2000. - Demanda de juicio político en contra del
Gobernador Constitucional del estado de Nuevo León,
solicitado por la ciudadana Liliana Flores Benavides. Gaceta
Parlamentaria, número 493, viernes 14 de abril de
2000. - Demanda de juicio político, en contra del
licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, Titular del Poder
Ejecutivo del estado de Tamaulipas. Gaceta Parlamentaria,
número 497-I, miércoles 19 de abril de
2000. - Ampliación de denuncia de juicio
político en contra del licenciado Tomás
Yarrington Ruvalcaba, Titular del Poder Ejecutivo del estado de
Tamaulipas. Gaceta Parlamentaria, número 494,
sábado 15 de abril de 2000. - Demanda de juicio político, en contra del
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Samuel del
Villar Kretchmar, presentada por la ciudadana Luisa Bezares
Maldonado viuda de Rodríguez. Gaceta Parlamentaria,
número 507, lunes 8 de mayo de 2000. - Resolución de la Sección Instructora de
la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
la solicitud de declaración de procedencia en contra del
ciudadano Samuel del Villar Kretchmar, Procurador General de
Justicia del Distrito Federal y desahogado dentro del cuaderno
SI/009/2000. Gaceta Parlamentaria, número 524,
miércoles 31 de mayo de 2000. - Demanda de juicio político, promovida por la
ciudadana Antonia García Pérez, en contra del
ciudadano Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucional del
estado de Querétaro. Gaceta Parlamentaria, número
515, jueves 18 de mayo de 2000. - Demanda de juicio político promovida por el
ciudadano Luis de Guerrero-Osio y Rivas para la remoción
del fuero constitucional del ciudadano Jorge Madrazo
Cuéllar, Procurador General de la República,
presentada el 1 de junio de 1998. - Resolución de la Sección Instructora de
la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
la solicitud de declaración de procedencia en contra del
ciudadano Jorge Madrazo Cuéllar, Procurador General de
la República. Gaceta Parlamentaria, número 517,
lunes 22 de mayo de 2000. - Demanda de juicio político promovida por
ciudadanos para la remoción del fuero constitucional del
ciudadano Vicente Aguinaco Alemán, ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentada el 24
de noviembre de 1998. - Resolución de la Sección Instructora de
la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
la solicitud de declaración de procedencia en contra del
ciudadano Vicente Aguinaco Alemán, ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta
Parlamentaria, número 517, lunes 22 de mayo de
2000. - Demanda de juicio político promovida por el
ciudadano Enrique Alberto Rivera y Río Montes de Oca,
para la remoción del fuero constitucional del ciudadano
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador
Constitucional del estado de Jalisco, presentada el 25 de
noviembre de 1998. - Resolución de la Sección Instructora de
la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
la solicitud de declaración de procedencia en contra del
ciudadano Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador
Constitucional del estado de Jalisco. Gaceta Parlamentaria,
número 517, lunes 22 de mayo de 2000. - Demanda de juicio político promovida por el
ciudadano Mario Galán Corte, para la remoción del
fuero constitucional del ciudadano Humberto Serrano
Pérez, diputado federal a la LVII Legislatura,
presentada el 25 de febrero de 2000. - Resolución de la Sección Instructora de
la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
la solicitud de declaración de procedencia en contra del
ciudadano Humberto Serrano Pérez, diputado federal del
H. Congreso de la Unión. Gaceta Parlamentaria,
número 517, lunes 22 de mayo de 2000. - Demanda de juicio político, que presenta el
lic. Rodolfo Sergio García y Díaz, en contra del
Gobernador Constitucional del estado de Querétaro de
Arteaga, ing. Ignacio Loyola Vera, recibida por el lic. Hugo
Colín Rodríguez el 22 de mayo de 2000, a las
11:51 horas. Gaceta Parlamentaria, número 521, viernes
26 de mayo de 2000. - Demanda de declaración de procedencia en
contra de la diputada Dolores Padierna Luna, presentada por la
ciudadana Raquel María del Carmen Sevilla Díaz,
recibida por la Secretaría General el 25 de mayo de
2000, a las 11:08 horas. Gaceta Parlamentaria, número
522, lunes 29 de mayo de 2000. - Solicitud de Juicio Político, promovida por el
C. Francisco Javier Muñoz Galindo, en contra de los C.C.
Roberto Armando Albores Guillén, Gobernador sustituto
por el estado de
Chiapas;
Eduardo Montoya Liébano, Procurador de Justicia del
estado de Chiapas; Marcos Carlos Culebro Velazco, Presidente
del H. Congreso del estado de Chiapas; Jorge Rosendo Santiago
Ramírez, Presidente de la Comisión
de Justicia en el citado Congreso; Mario Humberto Zapata
Pérez, Subprocurador de la zona Costa Sierra, y Pedro
López Bautista, Presidente Municipal de Tuxtla Chico,
Chiapas. Gaceta Parlamentaria, número 533, martes 13 de
junio de 2000. - Solicitud de Juicio Político, promovido por el
C. Guillermo Marú Moreno, en contra de los servidores
público que a continuación se señalan:
C.P. Jesús Mayagoitia Bolán, Contralor Interno;
Lic. Verónica Cuenca Linares, Subcontralora de Quejas,
Denuncias y Responsabilidades; C.P. Jaime Antonio Moreno
Salazar, Subcontralor de Auditoría; Ing. Cirilo Beltrán
Guadarrama, Subcontralor de Control y
Evaluación; C.P. Gonzalo Reyes Flores,
Subcontralor de Evaluación y Desarrollo
Administrativo y Lic. Juan Manuel Contreras, Coordinador
Administrativo; todos ellos adscritos a la Contraloría
Interna de la Secretaría de la Reforma
Agraria. Gaceta Parlamentaria, número 535, jueves 15
de junio de 2000. - Solicitud de Juicio Político, que presenta el
C. José de Jesús Ruíz Munilla, contra la
Jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles Berlanga.
Gaceta Parlamentaria, número 536, viernes 16 de junio de
2000. - Denuncia de Juicio Político, en contra del C.
Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador
Constitucional del estado de Michoacán, presentada por
los CC. Julieta Gallardo Mora, Jesús Samuel Maldonado
Bautista, Enrique Bautista Villegas, Gonzalo de la Cruz Elvira,
Santiago Padilla Arriaga, Cristina Portillo Ayala, Antonio
Prats García, María del Carmen Escobedo
Rodríguez y María Guadalupe Sánchez
Martínez, en su carácter de Legisladores
Federales integrantes de la LVII Legislatura. Gaceta
Parlamentaria, número 565, lunes 7 de agosto de
2000. - Denuncia de Juicio Político, promovido por el
C. Luis de Guerrero Osio-Rivas, en contra de la C. Rosario
Robles Berlanga, Jefa de Gobierno del Distrito Federal. Gaceta
Parlamentaria, número 575, martes 22 de agosto de
2000. - Denuncia de Juicio Político, promovida por el
C. Luis de Guerrero Osio-Rivas, en contra del C. Diódoro
Carrasco Altamirano, Secretario de Gobernación. Gaceta
Parlamenaria, número 575, martes 22 de agosto de
2000.
Denuncia de Juicio Político, en contra de
José Angel Gurría Treviño, Secretario de
Hacienda y Crédito
Público, por omisiones en el cumplimiento de la Ley
General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de
la Ley General de Sociedades
Cooperativas, respecto de las Cajas de Ahorro
Populares, presentada por los diputados Marcelo Ebrard
Casaubón, Daniel Martínez Enríquez; el C.
Alfonso de la Rosa y otros.
Gaceta Parlamentaria, número 578, lunes 28 de
agosto de 2000.
Denuncia de Juicio Político promovida por la C.
Raquel María del Carmen Sevilla Díaz, diputada a la
Primera Legislatira de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal en contra de los CC. Martí
Batres Guadarrama, diputado ferderal de la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión y Samuel del Villar Kretchmar,
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Gaceta Parlamentaria, número 584,
miércoles 6 de septiembre de 2000.
Denuncia de Juicio Político promovida por el C.
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en
contra de los CC. Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y
Fomento Industrial; Raúl Ramos Tercero, Subsecretario de
Secofi; Gustavo Saavedra Ordorika, Director General de Industria de
Secofi; Antonio Canchola Castro, Director de Asuntos
Jurídicos de Secofi y Luis Young, Director del Renave,
así como Marco Antonio Cardoso Taboada, Director de
Atención Ciudadana y Responsabilidades de
la Contraloría Interna de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Gaceta Parlamentaria, número 584,
miércoles 6 de septiembre de 2000.
Denuncia de Juicio Político promovida por el C.
Héctor Beltrán Soto y otros, en contra del C.
Armando López Nogales, Gobernador Constitucional del
estado de Sonora.
Gaceta Parlamentaria, número 584,
miércoles 6 de septiembre de 2000.
- Notificación
a López Obrador por parte de la Sección
Instructora de la Cámara de Diputados, acerca del
inicio del juicio de procedencia que en su contra
solicitó la PGR.
CIUDAD DE MÉXICO, México. Jun. 3, 2004.-
La Sección Instructora de la Cámara de Diputados
notificó este jueves al jefe del Gobierno capitalino,
Andrés Manuel López Obrador, el inicio del juicio
de procedencia que solicitó la PGR en su contra,
informó la diputada Rebeca Godínez y
Bravo.
Después de varios días de espera, a las
11:30 horas de este jueves, el secretario técnico, Luis
Oswaldo Peralta Rivera, acompañado por un notario
público, entregó a la Consejería
Jurídica del Gobierno del Distrito Federal la
notificación.
La también secretaria de la Sección
Instructora indicó que en el documento se da a conocer a
López Obrador sobre el inicio del proceso de juicio de
procedencia en su contra por desacato a una orden del Poder
Judicial de la Federación en el caso del predio El
Encino.
Los miembros de la sección estudiarán a
partir de hoy las pruebas que
aportó la Procuraduría General de la
República (PGR), con las que solicita el desafuero del
mandatario local por la presunta violación de la
suspensión provisional a la orden del juez noveno
administrativo.
En entrevista en
el Palacio Legislativo de San Lázaro, la legisladora
comentó que antes de emitir una resolución, "en la
Sección Instructora analizaremos todo el expediente", y
rechazó que haya un acuerdo previo entre PRI y PRD para
evitar el desafuero, ya que "actuaremos de la manera más
jurídica posible".
Godínez precisó que a partir de esta fecha
el jefe de Gobierno del Distrito Federal cuenta con siete
días naturales para presentar las pruebas de descargo, y
de acuerdo con el procedimiento, lo podrá hacer por
escrito o de manera personal.
Concluido este plazo –señaló- se
abrirá un periodo de 30 días, para la
presentación de pruebas y alegatos conducentes de la
defensa jurídica de López Obrador y luego la
Sección Instructora tendrá 30 días
más para concretar el expediente y dictaminar el
caso.
Asimismo, se solicitaría que el pleno de la
Cámara de Diputados se constituya en Jurado de Procedencia
y en su caso pueda ser desaforado.
De acuerdo con la Ley Orgánica, el dictamen de la
Sección Instructora será presentado en periodo
ordinario de sesiones, por lo que dicho juicio se llevaría
a cabo a partir del 1 de septiembre.
Biella Castellanos