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El mal llamado desafuero




Enviado por biella_castellanos



    1.
    Definición

    2. El
    procedimiento

    3. Jurisprudencia
    materia Constitucional Penal de la Novena Época emitida
    por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, bajo el
    número de Registro: 200.103, en el Semanario Judicial de
    la Federación y su Gaceta durante el mes de junio de
    1996, con número de Tesis P./J. 38/96, Tomo III,
    Página 387

    4. Fuentes

    4.1.
    Bibliografía

    4.2.
    Legisgrafía

    4.3.
    Demandas de juicio político y solicitudes de
    declaración de procedencia presentadas ante la
    Cámara de Diputados

    4.4.
    Notificación a López Obrador por parte de la
    Sección Instructora de la Cámara de Diputados,
    acerca del inicio del juicio de procedencia que en su contra
    solicitó la PGR

    1. Conforme a lo señalado en el Diccionario de Términos Parlamentarios
      del Congreso de la Unión la expresión "fuero
      constitucional" se ha tratado de eliminar de nuestra Ley Suprema,
      ya que el "desafuero" ahora se llama "declaración de
      procedencia", gracias a la reforma de 1982, que incluye esta
      expresión en el Artículo 111 constitucional,
      perteneciente al Capítulo IV, que se refiere a las
      Responsabilidades de los Servidores
      Públicos del Estado.

      A pesar de esto, el fuero técnicamente
      aún subsiste, al menos para los diputados y senadores,
      ya que en el Artículo 61 Constitucional ubicado en el
      Capítulo II Del Poder
      Legislativo, se establece la obligación del
      Presidente de cada Cámara de velar por el respeto al
      fuero constitucional de los miembros de la misma, a quienes
      se considera inviolables por las opiniones que manifiesten en
      el desempeño de sus cargos.

      En fin que el bien o mal llamado "fuero" es, en
      principio, una garantía en favor de los servidores
      públicos cuyo enjuiciamiento debe someterse a jueces
      especiales, previéndose además de que no
      procedan durante el periodo de su encargo acusaciones
      falsarias o sin fundamento que le impidan desempeñarse
      libremente en el ejercicio de su función.

      La declaración de procedencia –
      conocida también con el nombre de antejuicio – es la
      manifestación que hace el Congreso de la Unión
      al examinar hechos presumiblemente delictivos cometidos por
      alguno de los funcionarios de alto nivel, dándose pie
      con ello, al procedimiento
      de responsabilidad penal aplicable a los que
      puedan incurrir en delitos
      federales y se presenta en forma de decreto de la
      Cámara de Diputados, afectando la situación de
      un servidor
      público, ya que lo suspende de su función y lo
      somete a la autoridad
      del juez de distrito en materia
      penal que conoce del asunto.

      Es importante aclarar que declaración de
      procedencia sólo procede en casos de responsabilidad
      penal, con lo que quedan excluidos de este concepto
      tanto la responsabilidad civil, como la
      acusación que da pie al procedimiento de juicio
      político marcado en el artículo 110
      constitucional, que se presenta por la Cámara de
      Diputados ante la de Senadores.

      Por una parte, la responsabilidad penal no se prueba
      con la aceptación de los diputados para declarar la
      procedencia, sino que es tan sólo la
      verificación de que los hechos imputados
      presumiblemente inculpan al servidor
      público y de que las etapas de la procuración
      de justicia
      han sido debidamente conducidas sin privar al servidor de sus
      garantías.

      La no declaración de procedencia tampoco
      equivale a la exculpación del acusado, sino que
      suspende la tramitación de las etapas procesales
      correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar
      las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el
      servidor hubiese dejado el cargo público que
      venía desempeñando.

      El momento procesal idóneo para solicitar la
      declaración de procedencia es cuando la
      averiguación previa se ha integrado y el ministerio
      público federal ha procedido a consignar al servidor
      inculpado ante el juez de distrito correspondiente, para que
      éste decida pedir la declaración
      respectiva.

      Cuando un funcionario goza de una licencia o una
      comisión, ésta no equivale a la
      declaración de procedencia, por lo que en el supuesto
      de que sea inculpado y consignado por presunta
      responsabilidad penal, las autoridades no pueden ejecutar
      órdenes de aprehensión, ni ninguna otra orden,
      hasta que la Cámara de Diputados conozca del asunto y
      declare la procedencia de la acusación, ya que a
      licencia no constituye más que un permiso de separarse
      de su cargo provisionalmente.

    2. Definición
    3. El
      procedimiento

    Enfocándonos al procedimiento, como ya hemos
    señalado, la declaración de procedencia está
    vinculada a la materia penal, esto es, por la comisión de
    delitos durante el tiempo de su
    encargo puedan cometer los servidores que establece el
    artículo 111 de la Constitución, como son:

    • Los Diputados y Senadores al Congreso de la
      Unión
    • Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
      Nación
    • Los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal
      Electoral
    • Los Consejeros de la Judicatura Federal
    • Los Secretarios de Despacho
    • Los Jefes de Departamento Administrativo
    • Los Diputados a la Asamblea del Distrito
      Federal
    • El Jefe de Gobierno del
      Distrito Federal
    • El Procurador General de la
      República
    • El Procurador General de Justicia del Distrito
      Federal
    • El Consejero Presidente y
    • Los Consejeros Electorales del Consejo General del
      Instituto Federal Electoral

    Este proceso
    parlamentario era conocido en la práctica como desafuero,
    se desarrolla exclusivamente en la Cámara de Diputados, en
    los siguientes casos.

    1. Para tales efectos la sección instructora
      debe practicar todas las diligencias para poder
      establecer la existencia del delito y
      la probable responsabilidad del imputado, así como la
      subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se
      solicita y rendir su dictamen en un plazo de sesenta
      días hábiles, salvo que fuese necesario
      disponer de más tiempo, a criterio de la
      sección, por lo que, si al concluir el plazo
      señalado no se ha rendido el dictamen podrá
      ampliarlo en la medida que resulte estrictamente
      necesario.

    2. Cuando se presente denuncia o querella por
      particulares o requerimiento del Ministerio Público
      siempre y cuando se cumplan los requisitos procedimentales
      respectivos para el ejercicio de la acción penal.
    3. Si a juicio de la sección, la
      imputación resulta notoriamente improcedente, lo
      comunica inmediatamente a la Cámara, para que resuelva
      si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el
      procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo
      justifiquen.
    4. Dada la cuenta del dictamen correspondiente, el
      presidente de la Cámara anunciará que debe
      erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a
      la fecha en que se hubiese depositado el dictamen,
      haciéndolo saber al inculpado y a su defensor,
      así como al denunciante, al querellante o al
      Ministerio Público, en su caso.

      1. En dicha audiencia la Cámara de Diputados
        se erige en Jurado de Procedencia.
      2. La Secretaría da lectura
        a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga sus puntos
        sustanciales, así como a las conclusiones de la
        sección instructora.
      3. Posteriormente se concede la palabra al
        denunciante, al querellante o al Ministerio Público
        y en seguida al inculpado o a su defensor, o a ambos si
        alguno de éstos lo solicita, para que aleguen lo que
        convenga a sus derechos.
      4. El denunciante puede replicar, y si lo hace, el
        inculpado y su defensor podrán hacer uso de la
        palabra en último término.
      5. El denunciante o querellante, el Ministerio
        Público, el inculpado y su defensor son retirados
        del recito y se procede a la discusión y
        votación de las conclusiones propuestas por la
        sección instructora.
    5. AUDIENCIA. El día designado, previa
      declaración al Presidente de la Cámara, la
      asamblea conoce del dictamen que la sección le presente
      y actuará en los mismos términos previstos por el
      artículo 20 en materia de Juicio Político. Esto
      es:
    6. Si la Cámara de Diputados declara que si se
      procederá contra el inculpado, éste
      quedará inmediatamente separado de su empleo,
      cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de
      los tribunales competentes, en caso contrario, no habrá
      lugar a ningún procedimiento mientras subsista el fuero,
      pero la declaración no será obstáculo para
      que el procedimiento continúe su curso cuando el
      servidor público haya concluido el desempeño de
      su empleo, cargo o comisión.
    7. Por lo que toca a los gobernadores, diputados a las
      legislaturas locales y Magistrados de los tribunales superiores
      de justicia de los estados a quienes se les hubiere atribuido
      la comisión de delitos federales, la declaración
      de procedencia que al efecto dicte la Cámara de
      diputados, se remite a la legislatura
      local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones
      proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a
      disposición del Ministerio Público federal o del
      órgano jurisdiccional respectivo.
    8. Cuando el proceso penal en contra de un servidor
      publico, se sigue sin haberse satisfecho el procedimiento, la
      Secretaría de la misma Cámara o de la
      comisión permanente está obligada a girar oficio
      al juez o tribunal que conozca de la causa, para que sea
      suspendido el procedimiento en tanto se plantea y resuelve la
      procedencia.
    1. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESAFUERO,
      PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS.

      La declaración de procedencia o de desafuero,
      como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio
      político; constituye un requisito de procedibilidad
      sin el cual no se puede ejercitar la acción penal
      correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto,
      es un procedimiento autónomo del proceso que no versa
      sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no
      prejuzga acerca de la acusación. El resultado del
      primero no trasciende necesariamente al sentido del fallo en
      el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal
      atingentemente prevé que una resolución adversa
      de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a
      determinado servidor público no impide que cuando
      éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el
      procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha
      prescrito la acción penal.

      Controversia constitucional 11/95. Roberto Madrazo
      Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés
      Madrigal Sánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del
      Congreso y Procurador General de Justicia del Estado de
      Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de los
      Estados
      Unidos Mexicanos y el Procurador General de la
      República. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de once
      votos. Ponente: Presidente José Vicente Aguinaco
      Alemán. Secretario: Jesús Casarrubias
      Ortega.

      En los términos de los artículos 177
      de la Ley Orgánica del Poder
      Judicial de la Federación y 43 de la Ley
      Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
      105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
      Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas,
      Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de
      Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del
      orden común de los Estados y del Distrito Federal, y
      administrativos y del trabajo,
      sean éstos federales o locales.

      De conformidad con el artículo 44 de la Ley
      Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
      105 de la Constitución Política de los Estados
      Unidos Mexicanos, la ejecutoria se publicó
      íntegramente en el volumen
      correspondiente a mayo del año en curso del Semanario
      Judicial de la Federación.

      El Tribunal Pleno, en su sesión privada
      celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el
      número 38/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de
      junio de mil novecientos noventa y seis.

      Nota: Véase la ejecutoria publicada en el
      Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
      III, mayo de 1996, página 362.

    2. Jurisprudencia
      materia Constitucional Penal de la Novena Época
      emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, bajo el
      número de Registro:
      200.103, en el Semanario Judicial de la Federación y
      su Gaceta durante el mes de junio de 1996, con número
      de Tesis
      P./J. 38/96, Tomo III, Página 387.

      1. CÁRDENAS, Raúl F., Responsabilidad
        de los funcionarios públicos, Porrúa,
        1982

        COROMINAS, Joan, Breve Diccionario
        Etimológico de la Lengua
        Castellana, Gredos, Madrid, 1990 5a. reimp. de 1a 3a.
        ed.

        CORWIN, Edward S, The President. Office
        and Powers, 1787-1984, New York University Press,
        1984.

        GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, "Experiencia
        parlamentaria de la responsabilidad de los servidores
        públicos", en Las responsabilidades de los
        servidores públicos, UNAM-Porrúa,
        1984.

        MADRID-MALO GARIZÁBAL, MARIO, Diccionario
        de Derecho Político Colombiano, Legis,
        1984.

      2. Bibliografía

        1. Constitución
          Política Federal

        Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por
        leyes
        privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener
        fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean
        compensación de servicios
        públicos y estén fijados por la ley.
        Subsiste el fuero de guerra
        para los delitos y faltas
        contra la disciplina militar; pero los tribunales
        militares en ningún caso y por ningún
        motivo, podrán extender su jurisdicción
        sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
        Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese
        complicado un paisano, conocerá del caso la
        autoridad civil que corresponda.

        Artículo 61.- Los diputados y senadores
        son inviolables por sus opiniones manifestadas en el
        desempeño de sus cargos, y jamás
        podrán ser reconvenidos por ellos.

        El Presidente de cada Cámara
        velará por el respeto al fuero constitucional de
        los miembros de la misma y por la inviolabilidad del
        recinto donde se reúnan a sesionar.

        Artículo 110.- Podrán ser sujetos
        de juicio político los senadores y diputados al
        Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema
        Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la
        Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los
        Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la
        Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del
        Distrito Federal, el Procurador General de la
        República, el Procurador General de Justicia del
        Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de
        Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común
        del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del
        Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros
        Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto
        Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal
        Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de
        los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
        mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a
        éstas y fideicomisos públicos.

        Los Gobernadores de los Estados, Diputados
        Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
        Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los
        Consejos de las Judicaturas Locales, sólo
        podrán ser sujetos de juicio político en
        los términos de este titulo por violaciones graves
        a esta Constitución y a las leyes federales que de
        ella emanen, así como por el manejo indebido de
        fondos y recursos federales, pero en este caso la
        resolución será únicamente
        declarativa y se comunicará a las Legislaturas
        Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones,
        procedan como corresponda.

        Las sanciones consistirán en la
        destitución del servidor público y en su
        inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de
        cualquier naturaleza en el servicio público.

        Para la aplicación de las sanciones a que
        se refiere este precepto, la Cámara de Diputados
        procederá a la acusación respectiva ante la
        Cámara de Senadores, previa declaración de
        la mayoría absoluta del número de los
        miembros presentes en sesión de aquella
        Cámara, después de haber substanciado el
        procedimiento respectivo y con audiencia del
        inculpado.

        Conociendo de la acusación la
        Cámara de Senadores, erigida en Jurado de
        sentencia, aplicará la sanción
        correspondiente mediante resolución de las dos
        terceras partes de los miembros presentes en
        sesión, una vez practicadas las diligencias
        correspondientes y con audiencia del acusado.

        Las declaraciones y resoluciones de las
        Cámaras de Diputados y Senadores son
        inatacables.

        Artículo 111.- Para proceder penalmente
        contra los Diputados y Senadores al Congreso de la
        Unión, los Ministros de la Suprema Corte de
        Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala
        Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la
        Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los
        Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la
        Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del
        Distrito Federal, el Procurador General de la
        República y el Procurador General de Justicia del
        Distrito Federal, así como el Consejero Presidente
        y los Consejeros Electorales del Consejo General del
        Instituto Federal Electoral, por la comisión de
        delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara
        de Diputados declarará por mayoría absoluta
        de sus miembros presentes en sesión, si ha o no
        lugar a proceder contra el inculpado.

        Si la resolución de la Cámara
        fuese negativa se suspenderá todo procedimiento
        ulterior, pero ello no será obstáculo para
        que la imputación por la comisión del
        delito continúe su curso cuando el inculpado haya
        concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no
        prejuzga los fundamentos de la
        imputación.

        Si la Cámara declara que ha lugar a
        proceder, el sujeto quedará a disposición
        de las autoridades competentes para que actúen con
        arreglo a la ley.

        Por lo que toca al Presidente de la
        República, sólo habrá lugar a
        acusarlo ante la Cámara de Senadores en los
        términos del artículo 110. En este
        supuesto, la Cámara de Senadores resolverá
        con base en la legislación penal
        aplicable.

        Para poder proceder penalmente por delitos
        federales contra los Gobernadores de los Estados,
        Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales
        Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los
        miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se
        seguirá el mismo procedimiento establecido en este
        artículo, pero en este supuesto, la
        declaración de procedencia será para el
        efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales,
        para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
        corresponda.

        Las declaraciones y resoluciones de las
        Cámara de Diputados o Senadores son
        inatacables.

        El efecto de la declaración de que ha
        lugar a proceder contra el inculpado será
        separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a
        proceso penal. Si éste culmina en sentencia
        absolutoria el inculpado podrá reasumir su
        función. Si la sentencia fuese condenatoria y se
        trata de un delito cometido durante el ejercicio de su
        encargo, no se concederá al reo la gracia del
        indulto.

        En demandas del orden civil que se entablen
        contra cualquier servidor público no se
        requerirá declaración de
        procedencia.

        Las sanciones penales se aplicarán de
        acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal,
        y tratándose de delitos por cuya comisión
        el autor obtenga un beneficio económico o cause
        daños o perjuicios patrimoniales, deberán
        graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la
        necesidad de satisfacer los daños y perjuicios
        causados por su conducta ilícita.

        Las sanciones económicas no podrán
        exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de
        los daños o perjuicios causados.

        Artículo 113.- Las leyes sobre
        responsabilidades administrativas de los servidores
        públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la
        legalidad, honradez, lealtad,
        imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus
        funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones
        aplicables por los actos u omisiones en que incurran,
        así como los procedimientos y las autoridades para
        aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que
        señalen las leyes, consistirán en
        suspensión, destitución e
        inhabilitación, así como en sanciones
        económicas y deberán establecerse de
        acuerdo con los beneficios económicos obtenidos
        por el responsable y con los daños y perjuicios
        patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se
        refiere la fracción III del artículo 109,
        pero que no podrán exceder de tres tantos de los
        beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios
        causados.

        La responsabilidad del Estado por los
        daños que, con motivo de su actividad
        administrativa irregular cause en los bienes
        o derechos de los particulares, será objetiva y
        directa. Los particulares tendrán derecho a una
        indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que
        establezcan las leyes.

        Artículo 114.- El Procedimiento de juicio
        político sólo podrá iniciarse
        durante el período en el que el servidor
        público desempeñe su cargo y dentro de un
        año después. Las sanciones correspondientes
        se aplicarán en un período no mayor de un
        año a partir de iniciado el
        procedimiento.

        La responsabilidad por delitos cometidos durante
        el tiempo del encargo por cualquier servidor
        público, será exigible de acuerdo con los
        plazos de prescripción consignados en la Ley
        penal, que nunca serán inferiores a tres
        años. Los plazos de prescripción se
        interrumpen en tanto el servidor público
        desempeña alguno de los encargos a que hace
        referencia el artículo 111.

        La ley señalará los casos de
        prescripción de la responsabilidad administrativa
        tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los
        actos y omisiones a que hace referencia la
        fracción III del artículo 109. Cuando
        dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de
        prescripción no serán inferiores a tres
        años.

      3. Legisgrafía
      4. Demandas de
        juicio político y solicitudes de declaración
        de procedencia presentadas ante la Cámara de
        Diputados
    3. Fuentes
    • Solicitud de declaración de procedencia en
      contra del ciudadano lic. Oscar Espinosa Villarreal, actual
      Secretario de Turismo, presentada por la
      lic. Claudia Morales González, agente del Ministerio
      Público de la Unidad Investigadora G de la
      Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
      Gaceta Parlamentaria, número 482, sábado 1 de
      abril de 2000.
    • Anuncio del Presidente de la Cámara de
      Diputados, donde comunica que la Sección Instructora de
      la Cámara de Diputados dictamino que ha lugar a proceder
      penalmente en contra del C. Óscar Espinosa Villarreal,
      Secretario de Turismo del Poder
      Ejecutivo federal. Gaceta Parlamentaria, número 541,
      viernes 23 de junio de 2000.
    • Anuncio del Presidente de la Cámara de
      Diputados, donde da a conocer que ha quedado sin materia el
      dictamen en el que se resuelve que sí ha lugar a
      proceder en contra del ciudadano Oscar Espinosa Villarreal,
      debido a su renuncia y por tanto, sin efectos el deber de esta
      Soberania de erigirse en Jurado de Procedencia. Gaceta
      Parlamentaria, número 569, viernes 11 de agosto de
      2000.
    • Demanda de juicio político en contra de la
      ciudadana Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno del
      Distrito Federal, presentada por el ciudadano José Luis
      Moyá Moyá. Gaceta Parlamentaria, número
      482, sábado 1 de abril de 2000.
    • Ampliación a la demanda de
      juicio político contra la Jefa de Gobierno del Distrito
      Federal. Gaceta Parlamentaria, número 491,
      miércoles 12 de abril de 2000.
    • Aclaración y petición, sobre el juicio
      o declaración de procedencia en la demanda contra la
      Jefa de Gobierno del Distrito Federal. Gaceta Parlamentaria,
      número 491, miércoles 12 de abril de
      2000.
    • Acta de Comparecencia del ciudadano José Luis
      Moyá Moyá. Gaceta Parlamentaria, número
      491, miércoles 12 de abril de 2000.
    • Oficio de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal
      Rosario Robles Berlanga. Gaceta Parlamentaria, número
      492, jueves 13 de abril de 2000.
    • Demanda de juicio político presentada por el
      ciudadano Luis García García de León, en
      contra del ciudadano Adrián Lajous Vargas, ex titular de
      Pemex. Gaceta Parlamentaria, número 482, sábado 1
      de abril de 2000.
    • Demanda de juicio político en contra del
      Gobernador Constitucional del estado de Nuevo León,
      solicitado por la ciudadana Liliana Flores Benavides. Gaceta
      Parlamentaria, número 493, viernes 14 de abril de
      2000.
    • Demanda de juicio político, en contra del
      licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, Titular del Poder
      Ejecutivo del estado de Tamaulipas. Gaceta Parlamentaria,
      número 497-I, miércoles 19 de abril de
      2000.
    • Ampliación de denuncia de juicio
      político en contra del licenciado Tomás
      Yarrington Ruvalcaba, Titular del Poder Ejecutivo del estado de
      Tamaulipas. Gaceta Parlamentaria, número 494,
      sábado 15 de abril de 2000.
    • Demanda de juicio político, en contra del
      Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Samuel del
      Villar Kretchmar, presentada por la ciudadana Luisa Bezares
      Maldonado viuda de Rodríguez. Gaceta Parlamentaria,
      número 507, lunes 8 de mayo de 2000.
    • Resolución de la Sección Instructora de
      la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
      la solicitud de declaración de procedencia en contra del
      ciudadano Samuel del Villar Kretchmar, Procurador General de
      Justicia del Distrito Federal y desahogado dentro del cuaderno
      SI/009/2000. Gaceta Parlamentaria, número 524,
      miércoles 31 de mayo de 2000.
    • Demanda de juicio político, promovida por la
      ciudadana Antonia García Pérez, en contra del
      ciudadano Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucional del
      estado de Querétaro. Gaceta Parlamentaria, número
      515, jueves 18 de mayo de 2000.
    • Demanda de juicio político promovida por el
      ciudadano Luis de Guerrero-Osio y Rivas para la remoción
      del fuero constitucional del ciudadano Jorge Madrazo
      Cuéllar, Procurador General de la República,
      presentada el 1 de junio de 1998.
    • Resolución de la Sección Instructora de
      la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
      la solicitud de declaración de procedencia en contra del
      ciudadano Jorge Madrazo Cuéllar, Procurador General de
      la República. Gaceta Parlamentaria, número 517,
      lunes 22 de mayo de 2000.
    • Demanda de juicio político promovida por
      ciudadanos para la remoción del fuero constitucional del
      ciudadano Vicente Aguinaco Alemán, ministro de la
      Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentada el 24
      de noviembre de 1998.
    • Resolución de la Sección Instructora de
      la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
      la solicitud de declaración de procedencia en contra del
      ciudadano Vicente Aguinaco Alemán, ministro de la
      Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta
      Parlamentaria, número 517, lunes 22 de mayo de
      2000.
    • Demanda de juicio político promovida por el
      ciudadano Enrique Alberto Rivera y Río Montes de Oca,
      para la remoción del fuero constitucional del ciudadano
      Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador
      Constitucional del estado de Jalisco, presentada el 25 de
      noviembre de 1998.
    • Resolución de la Sección Instructora de
      la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
      la solicitud de declaración de procedencia en contra del
      ciudadano Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador
      Constitucional del estado de Jalisco. Gaceta Parlamentaria,
      número 517, lunes 22 de mayo de 2000.
    • Demanda de juicio político promovida por el
      ciudadano Mario Galán Corte, para la remoción del
      fuero constitucional del ciudadano Humberto Serrano
      Pérez, diputado federal a la LVII Legislatura,
      presentada el 25 de febrero de 2000.
    • Resolución de la Sección Instructora de
      la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a
      la solicitud de declaración de procedencia en contra del
      ciudadano Humberto Serrano Pérez, diputado federal del
      H. Congreso de la Unión. Gaceta Parlamentaria,
      número 517, lunes 22 de mayo de 2000.
    • Demanda de juicio político, que presenta el
      lic. Rodolfo Sergio García y Díaz, en contra del
      Gobernador Constitucional del estado de Querétaro de
      Arteaga, ing. Ignacio Loyola Vera, recibida por el lic. Hugo
      Colín Rodríguez el 22 de mayo de 2000, a las
      11:51 horas. Gaceta Parlamentaria, número 521, viernes
      26 de mayo de 2000.
    • Demanda de declaración de procedencia en
      contra de la diputada Dolores Padierna Luna, presentada por la
      ciudadana Raquel María del Carmen Sevilla Díaz,
      recibida por la Secretaría General el 25 de mayo de
      2000, a las 11:08 horas. Gaceta Parlamentaria, número
      522, lunes 29 de mayo de 2000.
    • Solicitud de Juicio Político, promovida por el
      C. Francisco Javier Muñoz Galindo, en contra de los C.C.
      Roberto Armando Albores Guillén, Gobernador sustituto
      por el estado de
      Chiapas;
      Eduardo Montoya Liébano, Procurador de Justicia del
      estado de Chiapas; Marcos Carlos Culebro Velazco, Presidente
      del H. Congreso del estado de Chiapas; Jorge Rosendo Santiago
      Ramírez, Presidente de la Comisión
      de Justicia en el citado Congreso; Mario Humberto Zapata
      Pérez, Subprocurador de la zona Costa Sierra, y Pedro
      López Bautista, Presidente Municipal de Tuxtla Chico,
      Chiapas. Gaceta Parlamentaria, número 533, martes 13 de
      junio de 2000.
    • Solicitud de Juicio Político, promovido por el
      C. Guillermo Marú Moreno, en contra de los servidores
      público que a continuación se señalan:
      C.P. Jesús Mayagoitia Bolán, Contralor Interno;
      Lic. Verónica Cuenca Linares, Subcontralora de Quejas,
      Denuncias y Responsabilidades; C.P. Jaime Antonio Moreno
      Salazar, Subcontralor de Auditoría; Ing. Cirilo Beltrán
      Guadarrama, Subcontralor de Control y
      Evaluación; C.P. Gonzalo Reyes Flores,
      Subcontralor de Evaluación y Desarrollo
      Administrativo y Lic. Juan Manuel Contreras, Coordinador
      Administrativo; todos ellos adscritos a la Contraloría
      Interna de la Secretaría de la Reforma
      Agraria. Gaceta Parlamentaria, número 535, jueves 15
      de junio de 2000.
    • Solicitud de Juicio Político, que presenta el
      C. José de Jesús Ruíz Munilla, contra la
      Jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles Berlanga.
      Gaceta Parlamentaria, número 536, viernes 16 de junio de
      2000.
    • Denuncia de Juicio Político, en contra del C.
      Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador
      Constitucional del estado de Michoacán, presentada por
      los CC. Julieta Gallardo Mora, Jesús Samuel Maldonado
      Bautista, Enrique Bautista Villegas, Gonzalo de la Cruz Elvira,
      Santiago Padilla Arriaga, Cristina Portillo Ayala, Antonio
      Prats García, María del Carmen Escobedo
      Rodríguez y María Guadalupe Sánchez
      Martínez, en su carácter de Legisladores
      Federales integrantes de la LVII Legislatura. Gaceta
      Parlamentaria, número 565, lunes 7 de agosto de
      2000.
    • Denuncia de Juicio Político, promovido por el
      C. Luis de Guerrero Osio-Rivas, en contra de la C. Rosario
      Robles Berlanga, Jefa de Gobierno del Distrito Federal. Gaceta
      Parlamentaria, número 575, martes 22 de agosto de
      2000.
    • Denuncia de Juicio Político, promovida por el
      C. Luis de Guerrero Osio-Rivas, en contra del C. Diódoro
      Carrasco Altamirano, Secretario de Gobernación. Gaceta
      Parlamenaria, número 575, martes 22 de agosto de
      2000.

    Denuncia de Juicio Político, en contra de
    José Angel Gurría Treviño, Secretario de
    Hacienda y Crédito
    Público, por omisiones en el cumplimiento de la Ley
    General de Organizaciones y
    Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley de la
    Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de
    la Ley General de Sociedades
    Cooperativas, respecto de las Cajas de Ahorro
    Populares, presentada por los diputados Marcelo Ebrard
    Casaubón, Daniel Martínez Enríquez; el C.
    Alfonso de la Rosa y otros.

    Gaceta Parlamentaria, número 578, lunes 28 de
    agosto de 2000.

    Denuncia de Juicio Político promovida por la C.
    Raquel María del Carmen Sevilla Díaz, diputada a la
    Primera Legislatira de la Asamblea Legislativa del Distrito
    Federal en contra de los CC. Martí
    Batres Guadarrama, diputado ferderal de la LVIII Legislatura del
    Congreso de la Unión y Samuel del Villar Kretchmar,
    Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

    Gaceta Parlamentaria, número 584,
    miércoles 6 de septiembre de 2000.

    Denuncia de Juicio Político promovida por el C.
    José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en
    contra de los CC. Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y
    Fomento Industrial; Raúl Ramos Tercero, Subsecretario de
    Secofi; Gustavo Saavedra Ordorika, Director General de Industria de
    Secofi; Antonio Canchola Castro, Director de Asuntos
    Jurídicos de Secofi y Luis Young, Director del Renave,
    así como Marco Antonio Cardoso Taboada, Director de
    Atención Ciudadana y Responsabilidades de
    la Contraloría Interna de la Secretaría de
    Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    Gaceta Parlamentaria, número 584,
    miércoles 6 de septiembre de 2000.

    Denuncia de Juicio Político promovida por el C.
    Héctor Beltrán Soto y otros, en contra del C.
    Armando López Nogales, Gobernador Constitucional del
    estado de Sonora.

    Gaceta Parlamentaria, número 584,
    miércoles 6 de septiembre de 2000.

    1. Notificación
      a López Obrador por parte de la Sección
      Instructora de la Cámara de Diputados, acerca del
      inicio del juicio de procedencia que en su contra
      solicitó la PGR.

    CIUDAD DE MÉXICO, México. Jun. 3, 2004.-
    La Sección Instructora de la Cámara de Diputados
    notificó este jueves al jefe del Gobierno capitalino,
    Andrés Manuel López Obrador, el inicio del juicio
    de procedencia que solicitó la PGR en su contra,
    informó la diputada Rebeca Godínez y
    Bravo.

    Después de varios días de espera, a las
    11:30 horas de este jueves, el secretario técnico, Luis
    Oswaldo Peralta Rivera, acompañado por un notario
    público, entregó a la Consejería
    Jurídica del Gobierno del Distrito Federal la
    notificación.

    La también secretaria de la Sección
    Instructora indicó que en el documento se da a conocer a
    López Obrador sobre el inicio del proceso de juicio de
    procedencia en su contra por desacato a una orden del Poder
    Judicial de la Federación en el caso del predio El
    Encino.

    Los miembros de la sección estudiarán a
    partir de hoy las pruebas que
    aportó la Procuraduría General de la
    República (PGR), con las que solicita el desafuero del
    mandatario local por la presunta violación de la
    suspensión provisional a la orden del juez noveno
    administrativo.

    En entrevista en
    el Palacio Legislativo de San Lázaro, la legisladora
    comentó que antes de emitir una resolución, "en la
    Sección Instructora analizaremos todo el expediente", y
    rechazó que haya un acuerdo previo entre PRI y PRD para
    evitar el desafuero, ya que "actuaremos de la manera más
    jurídica posible".

    Godínez precisó que a partir de esta fecha
    el jefe de Gobierno del Distrito Federal cuenta con siete
    días naturales para presentar las pruebas de descargo, y
    de acuerdo con el procedimiento, lo podrá hacer por
    escrito o de manera personal.

    Concluido este plazo –señaló- se
    abrirá un periodo de 30 días, para la
    presentación de pruebas y alegatos conducentes de la
    defensa jurídica de López Obrador y luego la
    Sección Instructora tendrá 30 días
    más para concretar el expediente y dictaminar el
    caso.

    Asimismo, se solicitaría que el pleno de la
    Cámara de Diputados se constituya en Jurado de Procedencia
    y en su caso pueda ser desaforado.

    De acuerdo con la Ley Orgánica, el dictamen de la
    Sección Instructora será presentado en periodo
    ordinario de sesiones, por lo que dicho juicio se llevaría
    a cabo a partir del 1 de septiembre.

    Biella Castellanos

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