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Maltrato Infantil Intencional




Enviado por miguel28464



    Maltrato Infantil Intencional.
    Consideraciones Clínico- Jurídicas

    PENSAMIENTO

    Cuidar a un niño
    significa, asegurar el futuro, amar a los demás, confiar
    en si mismo y proteger sin egoísmo a los que han de
    vivir.

    José Martí.

    Materiales y
    método

    Definiciones y
    predefiniciones

    Conclusiones

    RESUMEN.

    Se realizó un estudio transversal multivariado
    de la accidentabilidad en niños
    de 1-5 años de edad pertenecientes al municipio de
    Nuevitas, que durante un semestre acudieron al Cuerpo de Guardia
    de la Policlínica, Hospital y Puntos de Urgencia. El
    objetivo fue
    identificar los principales agentes causales que influyeron en la
    accidentabilidad en este grupo de
    edades. Para la recolección
    de datos se utilizó una encuesta
    previamente diseñada. En el estudio se encontraron como
    tipo de lesiones más frecuentes los traumas menores,
    traumas en extremidades y de cráneo, y por orden de
    frecuencia el mayor número de accidentados fue del
    sexo masculino
    ocurriendo la mayoría de estos en el hogar,
    encontrándose los niños en compañía
    de la madre. El pronóstico predominante fue favorable y en
    la mayoría de los casos los familiares refirieron tener
    conocimientos de cómo prevenir accidentes.

    No pudo realizarse el examen de radicación del
    Tribunal Municipal de Nuevitas ( Sección Penal ) y Sala IV
    de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Camaguey con sede
    en Nuevitas, en el término que abarca la muestra como era
    nuestro objetivo primario, para de forma comparativa, observar el
    comportamiento
    del fenómeno que se estudia, dado a las restricciones que
    existen al respecto, por lo que el bosquejo retrospectivo que
    desde el año 1995 se realizara se logró revisando
    los propios archivos del
    Bufete Colectivo de Nuevitas con respecto a la
    contratación en estos años de este tipo de asunto,
    a través del cual se logró un dato aproximado del
    comportamiento de esta problemática., arrojando escasa y
    en ocasiones nula tramitación en materia civil
    de procesos como
    Suspensión o Privación de Patria
    Potestad y procesos Sumarios o Incidentales sobre
    Determinación de Guarda y Cuidado.

    En materia penal se tramitaron escasas causas
    seguidas por delitos como
    Otros Actos Contra el Normal Desarrollo del
    Menor, y una total ausencia en cuanto a la tramitación de
    otros delitos en los que están involucrados menores en
    este grupo de edades, donde potencialmente se avizore la
    existencia de signos de
    maltrato
    infantil por imprudencia y que hayan podido provocar
    accidentes en el niño, ( Ejemplos, Salidas Ilegales del
    Territorio Nacional y Abandono de Menores, Incapacitados y
    Desvalidos ) Sin poder ofrecer
    datos
    estadísticos exactos, que hagan determinar una cifra
    inequívoca de frecuencia de la ocurrencia de este
    fenómeno, razón por la que en esta esfera nuestro
    análisis ha quedado limitado a tomar el
    criterio que emana de la observación general que hemos realizado en
    la entrada de causas de esta naturaleza a
    nuestro Bufete Colectivo, a los fines de asumir la defensa de los
    mismos, lo que nos brinda una panorámica cercana al dato
    real que pudiera tener el comportamiento de este evento
    jurídico.

    OBJETIVOS:

    GENERALES:

    1)- Determinar los principales aspectos causales que
    inciden en la accidentabilidad de niños de 1-5
    años.

    2)- Determinar el grado de protección
    jurídica con que cuenta el menor como víctima de un
    accidente, generados por un tipo de maltrato infantil por
    imprudencia.

    ESPECÍFICOS:

    1)- Caracterizar el grupo de estudio de acuerdo
    a

    edad – sexo

    2)- Establecer la naturaleza, lugar del accidente,
    así como

    la época del año y el horario en que
    ocurrió.

    3)- Determinar de la persona a cargo
    del niño en el momento

    del accidente.

    – Nivel educacional.

    – Ocupación.

    – Conocimientos previos sobre
    prevención.

    4)- Revisar retrospectivamente el comportamiento de
    la tramitación

    Jurídica a partir del año 1995 y
    comparar el comportamiento de

    éste fenómeno con el período que
    abarca la muestra.

     

    INTRODUCCIÓN

    Para medir el grado de civilización de una
    sociedad, nada
    mejor que considerar la importancia de los esfuerzos que se
    consagran al alivio de los sufrimientos humanos. Las cifras de
    muertos y heridos que arrojan los desastres
    naturales y las guerras son
    impresionantemente elevadas en el sentido del dolor humano que
    implican, la desdicha que acarrean y también por sus
    consecuencias sociales y económicas. Pero existe un factor
    que al igual que las guerras y las enfermedades ocasionan
    secuelas profundamente dolorosas que es el representado por la
    enfermedad más terrible del siglo: "Los accidentes
    "

    La existencia de situaciones como conflictos
    familiares, frustraciones laborales, stress, propician
    el maltrato no intencional del niño al exponerlo en el
    hogar a situaciones de riesgos
    favorecedores de accidentes, tales como la ingestión de
    tóxicos como cáustica, ácidos,
    kerosén y medicamentos, así como traumatismos y
    quemaduras por negligencia familiar.

    Existen una serie de factores o
    características de riesgos que favorecen la
    aparición de accidentes en el hogar al no existir una
    adecuada protección al niño, dentro de ello se
    encuentra la precariedad económica, el hacinamiento,
    madres solteras, desajuste marital, excesivo número de
    hijos, alcoholismo,
    enfermedad de los padres, niños frutos de embarazos no
    deseados, entre otros.

    La presencia simultánea de varios factores de
    riesgos sociales, familiares y psíquicos hacen que exista
    un riesgo elevado en
    la aparición del Abandono físico del
    niño lo que favorece la ocurrencia de
    accidentes.

    La ingestión de kerosene, las intoxicaciones
    medicamentosas, las broncoaspiraciones y los cuerpos
    extraños se observan con preferencia en niños
    menores de 5 años, mientras que las intoxicaciones no
    medicamentosas y traumas en general afectan todas las
    edades.

    En Estados Unidos ,
    cada año 1 de cada 40 niños de 1-5 años
    requieren asistencia hospitalarias por lesiones producidas por
    caídas, y más de 1000 niños fallecen ;
    alrededor de 18 000 ingresan en hospitales a causa de lesiones
    producidas por atropello (8)

    En 20 países de América
    Latina y el Caribe, los accidentes figuran entre las 5 causas
    principales de defunción de los niños de 1-14
    años (9)

    En Cuba desde
    1980, los accidentes son la 5ta causa de muerte en
    menores de 1 año y la primera de 1-14 años
    (1)

    En Nuevitas no existieron fallecidos en el grupo de
    edades de 1-5 años por accidentes en los años
    1999-2000 a pesar de haber ingresado en la unidad de terapia
    pediátrica por esta causa un total de 6 pacientes en el
    año 1998 con un aumento de 2 pacientes en el año
    1999 ( 11 )

    El término ACCIDENTE ha dificultado la
    realización de estudios sobre la causa y la
    prevención de lesiones accidentales, ya que hace
    referencia a "ACONTECIMIENTOS IMPREDECIBLES E INEVITABLES ", En
    1995 la OMS publicó un informe donde se
    recomendaba se diera prioridad al estudio y prevención de
    accidentes infantiles (12). En Nuestro país tenemos en
    estos momentos con el Plan El
    Médico de la Familia,
    incalculables posibilidades en la prevención de accidentes
    en el niño, pero son necesarios conocimientos previos de
    la realidad del problema para adoptar medidas preventivas
    eficaces y lo más rentables posibles, así como
    alternativas jurídicas que repriman a los que
    negligentemente propician la aparición de este
    fenómeno.

    La repercusión que implican los accidentes en
    niños pequeños e impunidad
    legal de la que en muchos casos goza el agente provocador de
    accidente, que de hecho tipifica un Maltrato Infantil Pasivo, nos
    ha motivado a realizar este estudio y estimular reflexiones que
    conlleven en un futuro mediato a modificaciones incluso en
    nuestros cuerpos legales.

     

    MATERIALES Y MÉTODO.

    Se realizó un estudio transversal de la
    accidentabilidad en los niños de 1-5 años, para
    conocer los principales aspectos causales que influyen en estos
    en nuestro municipio.

    El universo de
    estudio, estuvo constituido por todos los niños de 1-5
    años que acudieron al área de salud del municipio y sus
    puntos de urgencias en el período comprendido entre el 1ro
    de agosto de 1999 al 31 de enero del 2000, motivados por
    algún tipo de accidentes ( ver definiciones y
    predefiniciones ), así como la cantidad de asuntos en
    materia Civil y Penal en este período asumidos por nuestro
    Bufete Colectivo, en la contratación realizada,
    revisándose también de manera retrospectiva, el
    comportamiento de este aspecto desde el año 1995 hasta la
    fecha de inicio de este estudio.

    Se elaboró previamente una encuesta teniendo
    como criterio de confección la bibliografía más
    actualizada al respecto, así como los objetivos
    sobre los que se fundamentó la realización de este
    trabajo, y se
    realizó así una revisión de los asuntos
    tramitados en el tribunal Municipal y Sala IV de lo Penal del
    Tribunal Provincial de Camaguey, separándolos por ramas
    del Derecho y tipo de asuntos en cada materia., teniendo como
    fuente el Consecutivo de la Unidad de Bufetes desde el año
    1995 y los cuadernos archivados por el colectivo de abogados de
    la unidad.

    Las encuestas
    fueron llenadas por colaboradores especialistas en
    pediatría del municipio en cada guardia médica,
    así como por los médicos de servicio en
    los puntos de urgencia del municipio, y se convirtieron
    así en la fuente de obtención del dato
    primario.

    Se investigó sobre diversos aspectos como la
    edad, sexo, horario, época del año, lugar de
    ocurrencia, escolaridad y ocupación de la madre, tipo de
    lesión, pronóstico y conocimiento
    previo de accidentes en los familiares. (Ver
    anexos)

    Los datos se clasificaron de acuerdo a la distribución de frecuencia y se procesaron
    por métodos
    computarizados utilizando para ello el programa
    estadístico MICROSTAT. Los resultados fueron reflejados en
    cuadros, tablas y gráficos, y se arribó a conclusiones
    que muestran la panorámica del problema en el municipio y
    dan la medida de cuanto aún podemos hacer en la
    prevención de los accidentes tanto del punto de vista
    médico como legal.

     

    DEFINICIONES Y PREDEFINICIONES.

    DEFINICIONES
    OPERACIONALES

    • ACCIDENTE: Se refiere a cualquier fenómeno
      o hecho traumático o morboso espontáneo que
      sobreviene en el individuo
      sano.
    • ESCALDADURA: Son quemaduras causadas por
      líquidos hirvientes.
    • QUEMADURAS PROPIAMENTE DICHAS: son aquellas
      causadas por el fuego, fricción y sustancias
      químicas.
    • AHOGAMIENTO: Es la muerte
      que se produce en las 24 horas siguientes a la sumersión
      en el
      agua.
    • AHOGAMIENTO INCOMPLETO: Es la supervivencia
      durante más de 24 horas después de la
      sumersión en el agua.
    • CONSECUTIVO DE ASUNTOS: Control en
      un registro
      consecutivamente numerado de asuntos que se contratan en la
      unidad de Bufetes Colectivos por parte de los
      abogados.

    PREDEFINICIONES.

    • TRAUMAS MENORES: Contusión o heridas leves
      en cualquier parte de la superficie corporal que no se
      encuentre en el resto de las categorías.
    • TRAUMAS DE EXTREMIDADES: Heridas profundas,
      esguinces, luxaciones o fracturas.
    • INTOXICACIÓN NO MEDICAMENTOSA: Son aquellas
      producidas por sustancias de uso frecuente en el hogar.
      (lejías, petróleo y sus derivados, sosa
      cáustica, herbicidas, pesticidas etc.)
    • HORARIO. Mañana (7.00 AM — 12.59 AM),
      (Tarde 1.00 PM— 6.59 PM), Noche (7.00 PM —6.59
      AM).
    • ÉPOCA DEL AÑO. Verano (
      Agosto-Septiembre- Octubre), Invierno ( Noviembre -Diciembre-
      Enero )
    • PRONÓSTICO. Favorable:( Niños con
      lesiones leves que no requieren hospitalización )
      Reservado: (Niños con lesiones que requieren
      hospitalización sin peligro eminente de muerte, pero con
      posibilidades de presentar complicaciones) Malo: ( niño
      que requieren hospitalización con peligro para la vida
      )
    • CIVIL : Esfera del derecho que abarca el conjunto
      de actos jurídicos que no implican la comisión de
      delitos o de naturaleza asociada a otras esferas del
      derecho.
    • PENAL : Esfera del derecho que abarca el conjunto
      de actos jurídicos que implican la comisión de un
      delito.
    • DELITO: tipología de acciones u
      omisiones socialmente peligrosas recogidas en el Código Penal.
    • SANCIÓN: Condena social y legal por el
      actuar ilícito de una persona.

    REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE EL
    TEMA

    En el presente trabajo, abordaremos además, la
    temática de la accidentabilidad como un elemento de
    posible configuración de responsabilidad penal o civil en los padres, por
    ser una de las manifestaciones mas frecuentes del llamado
    MALTRATO INFANTIL NO INTENCIONAL. Para ello es preciso que
    prefijemos las interrogantes básicas sobre las que
    versará nuestro empeño.

    -¿Qué se entiende por Maltrato
    Infantil?

    -¿Existe el Maltrato Infantil por
    Imprudencia?

    -¿Genera actualmente este tipo de maltrato
    responsabilidad legal al agente?

    -¿El sometimiento de menores a situaciones de
    riesgos por parte de sus padres, familiares u otras personas es
    conminado de forma clara por nuestras leyes?

    -¿Son los accidentes la forma más usual
    en que se manifiesta este lamentable fenómeno y por ello
    su consecuencia más

    Latente?

    -¿Está reñida la posible
    acción
    legal contra los padres en estos casos, con los principios
    legales y éticos de la Patria Potestad?

    Interrogantes como estas nos han llevado a la
    reflexión, pues la inocencia de un niño, no
    podrá jamás quedar dañada o truncada por la
    indolencia de un adulto.

    Comenzaremos por definir que se entiende por
    MALTRATO INFANTIL: Son las acciones intencionadas o por
    omisión, o cualquier actividad pasiva o negligente que
    lesione o pueda lesionar potencialmente a un niño,
    provocándole daños que en alguna forma interfieran
    u obstaculicen su desarrollo físico , psicológico,
    emocional o como ser social .

    Sentada esta definición podemos añadir,
    que en nuestra sociedad es el grupo familiar el que constituye el
    primer contexto responsable de la supervivencia del niño,
    de la satisfacción de sus necesidades primarias
    físicas (alimento, abrigo y protección) y
    socio-emocionales (interacción, afecto, estimulación,
    juego,
    etc.)

    La definición de Malos Tratos, debe considerar
    la integridad del fenómeno atendiendo a las necesidades
    físicas y psicológicas del niño y a la
    capacidad de los variados contextos de desarrollo (familia, escuela,
    círculo infantil, vecindario, cultura etc.)
    (Ver Anexo No2 TIPOS DE MALOS TRATOS).

    A los efectos de nuestro trabajo, resulta de interés el
    tipo de maltrato FÍSICO PASIVO, consistente en
    ABANDONO FÍSICO, el que definimos como la
    negligencia a la hora de ofrecer alimentos,
    vestido, refugio, seguridad,
    cuidados médicos adecuados, cuando existen las condiciones
    suficientes para ello y/o la adecuada protección al
    niño contra los riesgos físicos y sociales que
    eventualmente le pueden asechar.

    De esta definición se desprende, que
    ciertamente puede existir el Maltrato Infantil por Imprudencia, y
    para profundizar en el porqué legal de esta
    afirmación hay que remitirse a las dos grandes esferas del
    derecho por excelencia (La Civil y la Penal)

    Desde el punto de vista CIVIL, el cuidado de un
    niño genera una serie de obligaciones
    de estricto cumplimiento por parte de los padres o personas
    responsables de los menores. Para ello el Art. 85 del
    Código de Familia presupone entre otras obligaciones, y a
    nuestro modo de ver la más importante, la recogida en su
    Inc. 1). Que recoge entre otros actos Darles la debida
    protección
    . Observamos, que el único efecto
    condenatorio por el incumplimiento de este artículo,
    está en la Privación o Suspensión de la
    Patria Potestad a ambos padres o a uno de ellos, como se plasma
    en el Art. 95.1 del Código de Familia, sin que exista otra
    disposición jurídica que analice y tome en
    consideración la casuística de actitudes
    negligentes asumidas por los padres y predefina una conducta a seguir
    en estos casos.

    En la práctica resulta común, que antes
    de pronunciarse en juicio civil sobre Suspensión o
    Privación de Patria Potestad, en el caso de que sea solo
    un padre el que incumpla las obligaciones del Art. 85, se decide
    el caso a través de un proceso
    Sumario o Incidental, según el caso, de
    Determinación o Variación de Guarda y Cuidado, que
    en el 98 % están motivados por actitudes generadoras sin
    dudas de un maltrato infantil pasivo, corroborando nuestro dicho
    el resultado de la revisión realizada sobre los casos
    tratados por el
    Bufete y que se tramitaron en la Sección Civil del
    Tribunal Municipal de Nuevitas en el período comprendido
    entre enero de 1995- agosto de 1999 y especialmente en la fecha
    que abarca la investigación ; ( agosto 1999- enero 2000)
    y cuyo resultado obran en la tabla que como anexo se
    acompañan.

    Desde el punto de vista penal, la problemática
    que nos ocupa en este caso

    ( Maltrato Infantil Pasivo consistente en abandono
    físico ), debemos analizarla partiendo del propio concepto de
    DELITO : (Art. 8.1 Código Penal) cito "Se considera
    delito, toda acción u omisión, socialmente
    peligrosa prohibida por la Ley bajo
    conminación de sanción penal". Tratándose
    nuestra investigación, de la accidentabilidad como
    consecuencia más frecuente de este tipo de maltrato, es
    atinado definir las particularidades integradoras del delito por
    Imprudencia.

    (Art. 9.3 Código Penal) cito "El delito se
    comete por imprudencia cuando el agente previó la
    posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente
    peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba,
    con ligereza, evitarlas, o cuando no previó la
    posibilidad de que se produjera a pesar de que pudo o
    debió haberlas previsto
    .

    De lo que se derivan tres elementos fundamentales que
    generan una imprudencia punible.

    1- Una acción u omisión voluntaria no
    maliciosa.

    2- Un mal efectivo y concreto.

    3- La existencia indiscutible de una relación
    de causa a efecto, que ligue de modo evidente a ambos extremos,
    es decir , entre el acto realizado y el evento dudoso, entre la
    conducta imprudente y el resultado, cuya consecuencia es
    necesaria para que el hecho origine responsabilidad
    penal.

    De allí que no quepa la menor duda, de que
    existe el Maltrato Infantil por Imprudencia, con justa
    consecuencia penal.

    ¿Qué ocurre en la
    práctica?

    Que aún cuando muchos de los hechos
    "accidentales" en los que se encuentran involucrado niños
    como víctimas, no encuentran en la legislación
    sustantiva actual, una protección clara viable y eficaz
    para exigir responsabilidad al agente comisor por imprudencia ,
    tal es el caso de delitos como : Salida Ilegal del Territorio
    Nacional ( Artículo 216.1 del Código Penal) ,
    careciendo este caso de una figura agravada donde el actuar
    negligente del encartado haya puesto en peligro y riesgo evidente
    la vida e integridad física y
    psicológica de un menor que por su edad no está en
    condiciones de decidir o de apreciar el alcance o riesgo del
    actuar a que ha sido sometido .

    Que al analizar otras figuras delictivas observamos
    como el solo hecho de encontrarse involucrado un menor
    inmediatamente se agrava la acción y genera una respuesta
    represiva proporcional de la propia Ley.

    Significativo resulta destacar que a pesar de la
    estrategia
    seguida actualmente para el caso de emigrantes ilegales por parte
    de los Órganos de Justicia, es
    válido tener en cuenta que existe una latente falta de
    protección para aquellos menores que han sido sometidos a
    inminentes peligros o posibles víctimas de daños
    corporales o psicológicos, pues han estado
    expuesto a maltratos físicos pasivos por parte de terceras
    personas , sin que para estos exista una contundente respuesta
    represiva que afiance el derecho del niño, el que es y
    será siempre el derecho a la vida y a la integridad
    corporal .

    Para ejemplificar este análisis, que mejor
    caso que aquel que ha ocupado nuestra mente, esfuerzos e
    inteligencias durante estos últimos meses. Pensamos que
    Elián es el caso típico:

    … menor de cinco años, por razones de edad,
    con incapacidad para dirigir sus actos, emitir voluntad y escoger
    su destino, le es impuesta una situación de riesgo al
    someterlo a cruzar el Estrecho de La Florida en una frágil
    embarcación, la que zozobra accidentalmente y pone en
    peligro franco la salud física y mental del niño,
    al someterlo a stress, posibles
    quemaduras, situaciones de terror y estado de total aislamiento,
    durante largo tiempo

    Ha sido precisamente este caso el que una vez
    más nos ha motivado a reflexionar sobre el tema e instar
    al debate.

    Tenemos también el caso por ejemplo del delito
    de Abandono de Menores o Incapacitados y Desvalidos, del
    Artículo 275.1 del Código Penal ; cuyo tratamiento
    doctrinal recoge la configuración del mismo en el caso de
    la exposición del menor a los riesgos del
    desamparo por parte de quien civilmente viene obligado a cuidar
    de éste , pero cuidado, no puede elevarse a la
    jerarquía de esta figura delictiva , aquel acto que pueda
    revelar ignorancia o descuido , ya que según la
    doctrina ,este acto no significa la exposición del
    niño a determinado riesgo , sólo una conducta
    descuidada en el cumplimiento de los deberes familiares, la que
    no puede entenderse animada del propósito de desamparar a
    la persona que legal y humanamente debe atender.

    Reflexión esta que nos demuestra , que acto
    que no cuente con la entidad extrema necesaria , no
    encontrará asidero legal para ser juzgado,
    independientemente de que se haya causado daño
    corporal, físico ó psíquico a un menor de
    manera imprudente , lo que en la práctica, quedan
    impunes.

    Otro es el caso del delito de Otros Actos Contra el
    Normal Desarrollo del Menor, tutelado en el Artículo 315.1
    del Código Penal. Visto este artículo nos da la
    perspectiva de que pudiera ser éste la válvula de
    escape a nuestra problemática , en este caso los
    accidentes provocados por negligencia o imprudencia de los
    padres, sin embargo nuestra reflexión queda limitada al
    apreciar la existencia del Acuerdo 98 del 81 del Tribunal Supremo
    Popular que refiere que este delito se integra solo cuando el
    incumplimiento de los deberes de los padres constituye un
    abandono real y constante con relevante trascendencia en las
    condiciones de desamparo legal y material de los hijos menores .
    De esto se infiere que un hecho aislado por negligente que sea y
    grave sus consecuencias, no genera responsabilidad penal para el
    padre que indolentemente provocó la posibilidad de esa
    lesión o daño físico o psicológico en
    el niño.

    De todo este análisis concluimos que
    actualmente este tipo de maltrato por imprudencia, generadoras de
    accidentes, provoca una deficiente responsabilidad legal en el
    agente, y que no son a nuestro modo de ver suficientemente
    viables y claras las normativas jurídicas tendientes a
    reprimir este tipo de actitud, que
    no por imprudente o negligente son menos peligrosas e implican
    una afectación familiar y social significativa. Nuestra
    Legislación Civil y Penal en materia protectora de menores
    en cuanto a maltratos cualquiera que sea su modalidad no son
    suficientemente claras precisas y congruentes con la verdadera
    importancia que encierra esta problemática, de lo que se
    deriva que casos con características punibles quedan
    sencillamente en simples lamentaciones .

    Sin ser los accidentes la única consecuencia
    del maltrato infantil por imprudencia, sí consideramos que
    es la manera más frecuente en la práctica de
    manifestarse este fenómeno en ocasiones letal y por tanto
    es en la radicación de los mismos en los que deben estar
    dirigidos nuestros esfuerzos y de todos, los que de una forma u
    otra, tienen en sus manos la prevención de los
    mismos.

    Independientemente del peso jurídico que puede
    tener la Patria Potestad como institución mediante la cual
    los padres intervienen en la formación y destino de sus
    hijos, no significa esto, que esta potestad se pueda convertir en
    un instrumento muy potente para ejercer acciones en las que se
    encuentren potencialmente sometidos a riesgos la salud
    física y mental del niño, cosa ésta que
    diferencia nuestro Ordenamiento Jurídico actual en
    relación, por ejemplo, al primitivo Ordenamiento
    Jurídico que existía en el Derecho
    Romano, donde el padre podía disponer de la vida, la
    salud y la libertad de
    sus hijos en forma desmedida, muestra ello de que la humanidad y
    la civilización se ha ido desarrollando de forma
    directamente proporcional a los sentimientos de
    preservación de la especie humana y de sus valores
    físicos, éticos y morales .

    Sin olvidar que el tema del maltrato infantil,
    cualquiera que sea su modalidad, es un problema de todos , el
    personal que
    directamente conoce en primera instancia de un accidente de esta
    naturaleza ( con posibles sospechas jurídicas ) ,
    entiéndase Médico de Familias, Cuerpo de Guardia de
    Hospitales y Policlínicas, trabajadores sociales, etc.,
    tiene la especial responsabilidad tanto moral como
    legal de tomar una actitud activa con vista de lograr un
    esclarecimiento pleno del actuar y las causas y circunstancias
    que provocaron este accidente. No es preciso que el personal
    médico o cualquiera de estas personas que se encuentre
    ante un acto de esta naturaleza deba asumir una actitud
    detectivesca en busca de responsables o pruebas a
    hechos de malos tratos, su responsabilidad consiste en
    señalar lo que ve como sospechoso de malos tratos y actuar
    coordinadamente con otros profesionales para concretar la
    conducta a seguir.

    Lo más importante por básico e
    imprescindible es la detección e información del caso, una
    inadecuada y prematura confrontación con la familia puede
    dificultar la posterior acción legal, para tal caso
    sugerimos la siguiente .Guía de
    Actuación

    • Ante una sospecha razonable de que se
      está produciendo una situación de maltrato por
      imprudencia o negligencia que pudo ser la causa del accidente,
      el personal sanitario en su conjunto deberá informar al
      Oficial de Menores de la localidad, quien será el
      encargado de investigarlo y abordarlo, no es .necesario la
      posesión de pruebas absolutas y contundentes para
      iniciar la investigación.
    • – La
      comunicación si emanara de un médico de la
      familia debe ir acompañada de un informe que abarque las
      características médico-sociales donde se
      desarrolla el menor, esclareciendo si es una familia
      dispensarizada como familia de riesgo o familias en crisis
      transitorias o no, de hecho muchas situaciones podían
      ser clarificadas y solucionadas por estos propios medios.
    • – Si la situación de sospecha de maltrato
      por imprudencia, trae aparejado gran peligrosidad, se
      deberá dar inmediatamente traslado al Fiscal, que
      por su papel de defensor del menor (Artículo 48 de la
      LPCAL) tiene especial protagonismo en el tema. En consecuencia
      nuestra línea de conducta en los casos sospechosos de
      responsabilidad jurídica deberá ser la de emitir
      paralelamente informe al equipo de menores y al Ministerio
      Fiscal.
    • – El informe médico que se emita, ha de ser
      claro y técnico y debe incluir una valoración
      correcta de las posibilidades evolutivas de la situación
      en el caso de no actuar sobre el niño y la
      familia.

    De una actuación consecuente con todo lo antes
    expresado, se lograrán mejores efectos educativos,
    preventivos y terapéuticos para evitar los accidentes de
    niños como consecuencia de un abandono físico como
    tipo de maltrato infantil.

    El enfrentamiento a esta problemática requiere
    además, del pleno reconocimiento del niño como
    persona, que tiene derecho a ser respetada, considerada, y sobre
    todo, cuidada , en tanto ser humano, de una
    estricta vigilancia social que impida la proliferación y
    la aceptación de usos y costumbres que puedan conducir a
    la aparición y perpetración de este tipo de
    abuso.

    CONCLUSIONES.

    • -Encontramos que la mitad de los accidentes fueron
      traumas menores, que ocurrieron en su mayoría en
      niños de 3 años de edad y en horario de la
      tarde.
    • -La mayor parte de los accidentes ocurrieron en el
      hogar (más del 70 %), en hijos de madres
      trabajadoras.
    • -No existen diferencias significativas entre la
      accidentabilidad en niños de 1 a 5 años en cuanto
      a época del año.
    • -Los hijos de madres con escolaridad secundaria
      sufrieron más de la mitad de los
      accidentes.
    • – Existió un predominio de niños
      accidentados en el sexo masculino.
    • -Las expectativas favorables de
      recuperación estuvo en relación con la naturaleza
      del accidente predominante.
    • -A pesar de haber arrojado la encuesta que
      más del 90% de los familiares tenían
      instrucción sobre cómo prevenir accidentes, el
      hecho ocurrió, lo que denota una pobre educación en este
      sentido.
    • -La falta de conocimiento y sensibilización
      en el tema y el temor a implicaciones jurídicas, la
      discordinación de profesionales sanitarios y legales y
      la carencia de una norma legal tipo que abarque esta
      problemática y fije una conducta a seguir, dificulta la
      disponibilidad de cifras suficientemente fiables de casos de
      accidentes en niños que puedan tener implicación
      jurídica.
    • -Existe una tendencia estable desde el año
      95 en el comportamiento en la tramitación legal de
      asuntos que tengan que ver con los derechos del
      niño y la obligación de los padres para con
      estos en materia de protección. Es decir una ausencia
      total de tramitación de asuntos que eliminen o
      modifiquen el ejercicio de la Patria Potestad, a diferencia de
      una creciente tramitación de casos que varían la
      Guarda y Cuidado de menores.

    – Desde el punto de vista penal, aún cuando no
    pudimos contar con datos estadísticos exactos, se aprecia
    una tendencia al decrecimiento en la penalización de
    asuntos que puedan encerrar alguna dosis de maltrato infantil
    pasivo, como consecuencia de la negligencia
    familiar.

     

    ANÁLISIS Y
    DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

    De los doscientos sesenta accidentes ocurridos en el
    semestre , fueron más frecuentes los traumas menores (
    50,77 % ) , seguidos en orden decreciente por los traumas en
    extremidades ( 12,69 % ) , y traumas de cráneo ( 11,54 % )
    , como muestra el cuadro No (1). El mayor número
    corresponde el mayor número a los menores de tres
    años de edad, no existen casos de ahogamientos y
    broncoaspiración .En estudios realizados en Trinidad por
    Domínguez y colaboradores, se encontraron que el 65 % de
    los accidentes correspondían a caídas y traumas
    menores por objetos cortantes y contundentes (2)

    El mayor número de niños accidentados
    se encontraban en compañía de la madre (61,15 %), y
    el accidente ocurrió en el horario de la tarde (55,77 %),
    como muestra el cuadro No.2, similares resultados obtuvieron en
    la Habana Gutiérrez Rudy, señalando que más
    del 50 % de los accidentes ocurren en horario Diurno (17), en
    España
    también predominó la compañía materna
    en los niños accidentados, como señala un estudio
    realizado por Loscartales .y Ruiz (18).

    Al analizar el tipo de lesión según el
    lugar de ocurrencia, como muestra el cuadro No.3, se observa que
    el mayor porcentaje de las lesiones ocurrieron en el hogar (74,23
    %), seguidos de los ocurridos en la vía pública
    (19,62 %). En México,
    Vega Franco señala que no hay sitio más peligroso
    para un niño pequeño que su propio hogar, por lo
    que resulta el lugar de mayor número de accidentes
    (20)

    Al relacionar ocupación de la madre con el
    tipo de lesión, como se aprecia en el cuadro No. 4.
    observamos , que 130 casos correspondieron a hijos de madres
    trabajadoras ( 50 % ) , lo que se atribuye a que están
    enfrascadas en otras labores al llegar al hogar y dedican menor
    atención al cuidado de sus hijos , llama la
    atención que el mayor número de niños que
    sufrieron traumas de cráneos fueron hijos de amas de
    casas. En España Cervantes y
    Bojarro obtuvieron similares resultados señalando que en
    hijos de madres trabajadoras ocurrían con más
    frecuencia accidentes debido a la falta de vigilancia y autoridad
    sobre el niño.

    No existen diferencias significativas entre los
    accidentes ocurridos en una u otra época del año,
    según muestra el Cuadro No.5, tanto en meses de verano
    como en invierno el número de accidentes es similar .En un
    estudio realizado por Naranjo y Portero en el Centro de
    recepción de Politraumatizados de Ciudad de la Habana
    durante el año 92 no se encontró tampoco predominio
    en cuanto a la estación del año)

    En relación con la escolaridad de la madre,
    como se observa en el Cuadro No. 6, existe un predominio de las
    madres con nivel secundario (52,31 %), seguidos de las de nivel
    preuniversitario (35,77 %), esta variable puede ser explicada
    debido a que la escolaridad media poblacional del Municipio es
    precisamente la secundaria, por lo que es obvio que deba
    corresponderse con el mayor número de casos. En estudios
    realizados en Ciudad de la Habana por González y
    colaboradores se encontró sin embargo la escolaridad
    primaria como la de mayor frecuencia (22)

    En cuanto al sexo en el estudio realizado
    predominó el masculino con ( 66,15 % ), ya que el
    niño varón es habitualmente más hiperactivo
    y dinámico, y realiza mayor número de actividades
    que implican riesgos de accidentes en relación con las
    hembras, esto se aprecia en el Cuadro No.7) quedó
    demostrado también por estudios previos realizados por
    otros autores. .

    Relacionando el pronóstico de la
    lesión, con la edad cronológica del niño, el
    Cuadro No 8 indica, que en todas las edades el mayor porciento le
    correspondió el pronóstico favorable (83,85 %),
    sólo presentaron mal pronóstico dos casos, lo que
    resulta lógico al existir un mayor número de
    traumas menores, pudiendo retornar a su hogar no teniendo que ser
    hospitalizados la mayoría.(73,85 %) de los casos. En un
    estudio realizado por Padrón y colaboradores en 20
    consultorios médicos del Municipio Plaza de la Revolución
    también se encontró el pronóstico favorable
    como el de mayor frecuencia.(26)

    Los familiares de 235 niños accidentados
    refirieron tener conocimientos de cómo evitar accidentes
    (90,38%) como muestra el Cuadro No 9

    Algunos autores plantean que el comportamiento de los
    padres y ciudadanos parece estar encaminado a complacer a los
    niños sin importar la elevada categoría de riesgos
    y accidentes fatales, que podrían ser significativamente
    reducidos, si el método de
    comportamiento es modificado, y coincidimos en que no es
    precisamente el desconocimiento sobre la prevención de
    accidentes, sino el descuido familiar la causa, en su
    mayoría ,de ocurrencia de éstos, no obstante los
    familiares tener conocimientos teóricos acerca de la
    prevención de accidentes, el accidente ocurrió,
    pudiendo haber sido evitado, lo que muestra un deficiente trabajo
    educativo y jurídico para la prevención y
    represión de estos casos.

    El cuadro No 10, nos da una panorámica de la
    situación actual de la actividad jurídica, en caso
    de posibles incumplimientos, por parte de los padres, de sus
    obligaciones en el cuidado y protección del niño
    bajo su custodia legal, arrojando cifras que aunque no exactas,
    dado a la imposibilidad de tener acceso a los registros
    estadísticos del los tribunales competentes, nos muestra
    que existe una Nula tramitación tanto en el
    período revisado como en el período evaluado de
    procesos tendentes a la Suspensión o Privación de
    patria Potestad, lo que, a nuestro modo de ver, no responde a la
    ausencia de casos merecedores de una respuesta legal en este
    sentido, más bien a una pasividad en el impulso
    jurídico de este tipo de procesos, que no tienen otro
    objetivo que beneficiar al menor en el caso se demuestre
    justificación para ello. Existe no obstante una tendencia
    creciente, aunque a nuestro modo de ver insuficiente,( si tenemos
    en cuenta la existencia del número de niños que aun
    se someten a un medio familiar inapropiado), a que el padre, que
    no posee la custodia legal, tome conciencia de la
    responsabilidad que tiene sobre ese hijo potencialmente
    maltratado y inste a los tribunales para asumir la custodia legal
    del menor, convicción a la que llegamos a través de
    la cantidad de asuntos contabilizados sobre Variación de
    Guarda y Cuidado del Menor .

    Corre igual suerte de inexactitud los resultados
    arrojados en la tabla No 11, en cuento a las
    causas penales, ya que la fuente de obtención (
    Consecutivos de Tramitación y Archivo de los
    abogados del Bufete Colectivo de Nuevitas) no son la base de datos
    ideal para ello, pero no obstante, nos da un aproximado bastante
    confiable de la situación y de la necesidad de asumir una
    conducta activa en cada caso de potencial abandono que pueda
    generar un maltrato infantil pasivo, siendo el delito más
    tratado y juzgado precisamente el de Otros Actos contra el Normal
    Desarrollo del Menor con los resultados que muestra la tabla,
    seguidos por el delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional
    donde, de 5 causas juzgadas en 1995, en una de ella
    existía la presencia de 2 menores como potenciales
    víctimas, no pudiéndose completar este
    análisis en el resto del período revisado y
    evaluado , dado a que en años posteriores este delito
    dejó de ser juzgado por los tribunales populares siguiendo
    la política
    trazada por el país al respecto ,y no tenemos otra fuente
    posible para conocer el comportamiento de este fenómeno
    migratorio en que se involucran muchas veces niños
    pequeños..

    No se observó tramitación alguna en
    cuanto al delito de Abandono de Menores Incapacitados o
    Desvalidos, lo que no absolutiza el hecho de no haberse realizado
    o tramitado alguna causa fuera de los servicios de
    nuestro Bufete, no obstante sí pensamos, que este delito
    es de tramitación poco frecuente, por lo que este dato nos
    debe acercar mucho a la realidad de su
    substanciación.

    ANEXO NO 1

    ENCUESTA

    1- Caso _______

    2-Edad_______

    3-Sexo

    3.1 Masculino ______ 3.2 Femenino
    _______

    4-Época del año.

    4.1 Verano _________ 4.2 Invierno
    _________

    5-Horario de ocurrencia del accidente.

    5.1 Mañana ______

    5.2 Tarde _______

    5.3 Noche ________

    6- Lugar de Ocurrencia del accidente.

    6.1 Hogar ______

    6.2 Vía Pública ______

    6.3 Circulo Infantil _______

    6.4 Otros ________

    7- Persona a cargo del niño en el momento del
    accidente.

    7.1 madre ______

    7.2 Padre _______

    7.4 Abuelos _______

    7.5 Vecinos _________

    7.6 Otros _________

    8- Escolaridad de la madre.

    8.1 Iletrada ______

    8.2 Primaria sin terminar _______

    8.3 Primaria terminada _______

    8.4 Secundaria ________

    8.5 Preuniversitario _______

    8.6 Universitaria.__________

    9- Ocupación de la madre.

    9.1 Trabajadora _______

    9.2 Ama de Casa ________

    9.3 Estudiante __________

    10- Tipo de Lesión.

    10.1 Traumas Menores _______

    10.2 Quemaduras _________

    10.3 Escaldadura __________

    10.4 Politraumatismo ________

    10.5 Trauma de cráneo ________

    10.6 Traumas de extremidades ______

    10.7 Broncoaspiraciones _________

    10.8 Cuerpos extraños ________

    10.9 Intoxicaciones por medicamentos
    ________

    10.10 Intoxicaciones No medicamentosas
    ________

    10.11 Mordedura de animales
    domésticos _________

    10.12 Ahogamientos.

    10.12.1 Completo 10.12.2 Incompleto
    ________

    11- Conocimientos previos sobre prevención de
    accidentes.

    11.1 Si _________ 11.2 No ________

    12- Pronóstico.

    12.1 favorable ________

    12.2 Reservado ________

    12.2 Malo _________.

     

    ANEXO No
    2

    CUADRO No 1

    ______________________________________________________________

    TIPOS DE MALOS TRATOS

    ______________________________________________________________

    ACTIVOS PASIVOS

    ______________________________________________________________

    ABUSO FÍSICO ABANDONO
    FÍSICO

    FÍSICOS ABUSO SEXUAL

    ______________________________________________________________

    PSÍQUICOS MALTRATO PSÍQUICO ABANDONO
    PSÍQUICO

    O EMOCIONAL.

    ______________________________________________________________

     

    ANEXO 3

    GRAFICO 1

    FACTORES DE RIESGO DEL MALTRATO
    INFANTIL

     

    ANEXO 4

    CUADRO No. 1

    BUFETE COLECTIVO DE
    NUEVITAS

    ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN
    NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS.

    NUEVITAS. AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
    2000

    RELACIÓN ENTRE TIPO DE
    ACCIDENTES Y EDAD CRONOLÓGICA

     

    EDAD
    CRONOLÓGICA

     

     

    1
    AÑO

    2
    AÑOS

    3
    AÑOS

    4
    AÑOS

    5
    AÑOS

     

     

    TIPOS DE
    ACCIDENTES

    No.

    No.

    No.

    No.

    No.

    TOTAL

    %

    TRAUMAS
    MENORES

    10

    29

    53

    26

    14

    132

    50,77

    QUEMADURAS

    5

    2

    8

    4

    3

    22

    8,46

    ESCALDADURAS

    0

    2

    0

    0

    1

    3

    1,15

    POLITRAUMATISMOS

    0

    2

    0

    0

    0

    2

    0,77

    TRAUMAS DE
    CRANEO

    8

    5

    8

    5

    4

    30

    11,54

    TRAUMAS DE
    EXTREMID.

    2

    7

    10

    8

    6

    33

    12,69

    BRONCOASPIRACIONES

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    CUERPOS
    EXTRAÑOS

    1

    4

    3

    1

    0

    9

    3,46

    INTOXICACIÓN
    MEDICAM.

    0

    0

    1

    1

    0

    2

    0,77

    INTOXICACIÓN NO
    MEDICAM

    2

    6

    1

    1

    0

    10

    3,85

    MORDEDURAS
    ANIMALES

    0

    5

    5

    6

    1

    17

    6,54

    AHOGAMIENTOS

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    TOTAL.

    28

    62

    89

    52

    29

    260

    100

    FUENTE : ENCUESTA

    CUADRO No. 2

    ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN
    NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

     

    NUEVITAS AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
    2000.

    RELACIÓN e/ HORARIO Y PERSONA A
    CARGO DEL NIÑO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE

     

     

     

    PERSONA A CARGO DEL
    NIÑO

     

     

     

     

    MADRE

    PADRE

    ABUELOS

    VECINOS

    OTROS

    TOTAL

    HORARIO

    No. %

    No. %

    No. %

    No. %

    No. %

    No. %

    MAÑANA

    41 15,78

    12 4,62

    10 3,85

    1 0,38

    9 3,47

    73 28,08

    TARDE

    91 34,99

    31 11,92

    20 7,69

    2 0,77

    1 0,38

    145 55,77

    NOCHE

    27 10,38

    7 2,29

    5 1,92

    2 0,77

    1 0,38

    42 16,15

    TOTAL

    159 61,15

    50 19,23

    35 13,46

    5 1,92

    11 4,23

    260 100

    FUENTE :ENCUESTA

     

    CUADRO No. 3

    ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN
    NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
    2000 .

    DISTRIBUCIÓN DEL TIPO DE
    LESIÓN SEGÚN LUGAR DE OCURRENCIA

    CUADRO No. 4

     

    ASPECTOS CAUSALES DE ACCIDENTES EN
    NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
    2000

    DISTRIBUCIÓN DEL TIPO DE
    LESIÓN DE ACUERDO CON LA OCUPACIÓN DE LA
    MADRE

    FUENTE : ENCUESTA

     

    CUADRO No. 5

    NUEVITAS . AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL
    2000

    DISTRIBUCIÓN POR EPOCA DEL
    AÑO

    EPOCA DEL
    AÑO

    NÚMERO

    %

    VERANO

    147

    56,54

    INVIERNO

    113

    43,46

    TOTAL

    260

    100

    FUENTE :
    ENCUESTA

    CUADRO No. 6

    ASPECTOS CAUSALES DE ACCIDENTES EN
    NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS . AGOSTO DE 1999 A ENERO
    DEL 2000

    ESCOLARIDAD MATERNA EN NIÑOS
    ACCIDENTADOS

    ESCOLARIDAD
    MATERNA

    No.

    %

    ILETRADA

    0

    0

    PRIMARIA SIN TERMINAR

    0

    0

    PRIMARIA TERMINADA

    21

    8,08

    SECUNDARIA

    136

    52,31

    PRE – UNIVERSITARIA

    93

    35,77

    UNIVERSITARIA

    10

    3,85

    TOTAL

    260

    100

    FUENTE :
    ENCUESTA

     

    CUADRO No. 7

    ASPECTOS CAUSALES DE ACCIDENTES EN
    NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS . AGOSTO DE 1999 A ENERO
    DEL 2000

    DISTRIBUCIÓN DE EDAD
    CRONOLÓGICA SEGÚN SEXO

     DISTRIBUCIÓN POR SEXO

     

     

    MASCULINO

    FEMENINO

    TOTAL

    EDAD
    CRONOLÓGICA

    No.
    %

    No.
    %

    No.
    %

    1
    AÑO

    14 5,38

    14 5,38

    28 10,77

    2
    AÑOS

    44 16,92

    18 6,92

    62 23,85

    3
    AÑOS

    59 22,69

    30 11,54

    89 34,23

    4
    AÑOS

    36 13,85

    16 6,15

    52 20,00

    5
    AÑOS

    19 7,31

    10 3,85

    29 11,15

    TOTAL

    172 66,15

    88 33,85

    260 100

    FUENTE :
    ENCUESTA

     

    CUADRO No. 8

     

    ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES
    EN NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS. AGOSTO DE 1999 A ENERO
    DEL 2000

    RELACIÓN ENTRE EDAD
    CRONOLOGICA Y PRONOSTICO DE LA LESION

     

     

    PRONOSTICO DE LA
    LESION

     

     

     

    FAVORABLE

    RESERVADO

    MALO

    TOTAL

    EDAD
    CRONOLOGICA

    # %

    # %

    # %

    # %

    1
    AÑO

    23 8,85

    5 1,92

    0 0

    28 10,77

    2
    AÑOS

    55 21,15

    7 2,69

    0 0

    62 23,85

    3
    AÑOS

    74 28,46

    15 5,77

     

    AUTORES

    • Dra.: Martha María Herrera (Especialista
      de primer grado en pediatría. Diplomado en Cuidados
      Intensivos Pediátricos.)
    • Dr. Miguel García Rodríguez
      (Especialista de segundo grado en cirugía general.
      Candidato a doctor en Ciencias
      Médicas))
    • Lic. Maray Herrera Ocejo.( Abogada de Bufete
      Colectivo Municipal)

    Miguel Garcia

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