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Orígenes y aparición del derecho humanitario



    El desarrollo en el siglo
    XX

    El desarrollo reciente del derecho
    humanitario

    La búsqueda de los orígenes incluye la
    historia del
    derecho de guerra, que en
    el principio de la humanidad llego a ser el factor moderador de
    la guerra, reemplazando el honor, la religión y el
    beneficio económico. Este principio es la base de los
    regímenes de derechos humanos.
    Las opiniones difieren en lo que respecta a cuando comenzó
    a tener importancia el principio de humanidad. Los juristas
    contemporáneos distinguen entre el derecho
    internacional que rige el recurso a la guerra y el derecho
    que rige la conducción de la guerra. Esta es la
    posición desde que se abandono la doctrina de la guerra
    justa de los clásicos mientras este principio regia la
    obligatoriedad de las normas que la
    regían era dudosa. Grocio en su aporte expone la
    vergüenza y su horror como cristiano ante los excesos de los
    conflictos de
    entonces (guerra de los 30 años concluida con la paz de
    westfalia). "no hay ya respeto alguno
    por el derecho divino o humano". Aunque su punto de vista revela
    cierta ambivalencia entre la manera de actuar de los estados y el
    derecho, se convirtió en fundamento del derecho de guerra
    del siglo xvii y xviii.

    En el contrato social
    Rousseau
    expuso algunas ideas nuevas sobre la guerra, "la guerra no es una
    relación de hombre a
    hombre sino de estado a
    estado, los hombres solo son enemigos accidentalmente no como
    miembros de la patria sino como sus defensores". Esto
    ejerció influencia sobre el pensamiento
    jurídico del siglo xix. También sostiene "como la
    finalidad de la guerra es la destrucción del estado
    enemigo, se tiene derecho a matar a los defensores siempre que
    tengan armas en la mano,
    pero cuando se rinden son hombres y ya no se tiene derecho sobre
    sus vidas". Al elevar la noción de guerra al nivel de las
    relaciones entre estados se abrió camino para mejorar las
    relaciones entre los hombres en tiempo de
    guerra. Se abrió camino a las ideas humanitarias. Camino
    que ha seguido el convención de Ginebra y otros
    instrumentos para limitar las violencias de la guerra e imponer
    normas humanitarias de conducta. Este
    autor se ocupo en preconizar la moderación de la guerra en
    lo que respecta al trato de enemigos capturados o heridos. Su
    preocupación nace de la razón. Se acerca al
    humanitarismo pero no al ideal.

    Desde el punto de vista de la teoría
    del derecho internacional la 2º mitad del siglo xix fue el
    periodo culminante del positivismo
    jurídico en la preferencia por los textos escritos. El
    derecho de guerra fue el primero codificado. Hubo incremento de
    los ejércitos de tierra por el
    alto reclutamiento
    militar lo que desvirtuó la teoría de rousseau
    según la cual la guerra es asunto entre los estados. Se
    produjo un progreso en la tecnología de
    armamentos, fracaso la vía táctica de formaciones
    masivas de infantería, los servicios
    médicos militares no eran eficaces para responder a las
    heridas de esos armamentos (artillería). Terribles
    perdidas por falta de asistencia. Un ciudadano suizo Henry Dunant
    fue testigo del horror de la batalla y organizo con
    colaboración de personas civiles un Sist. rudimentario de
    asistencia medica. Las experiencias de este señor
    contribuyeron a despertar el espíritu humanitario.
    Él propuso la creación en cada estado aún en
    tiempos de paz de una sociedad de
    socorro. En la actualidad se lo reconoce como fundador de la Cruz
    Roja. El Primero de los Convención de Ginebra 1864 para el
    mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los
    ejércitos de Campaña.

    Desde la edad media
    existe entre los militares una actitud de
    respeto mutuo en el campo de batalla. El ideal humanitario adopto
    estas ideas ampliándolas llegaron a ser el respeto a los
    heridos enfermos y prisioneros de guerra, compasión con
    para el sufrimiento de la víctima.

    Esta evolución tiene una triple base. Henry
    Dunant, Francis Lieber profesor
    refugiado en los EEUU, presidente Lincoln que dirigió la
    orden 100 "Instrucciones para la conducción de los
    ejércitos en campaña de los EEUU" para
    números comandantes y oficiales Mayor del ejercito esto
    había sido realizado por el profesor. En tercer lugar, las
    iniciativas de Alejandro II y Nicolás II de la Rusia
    imperial. En la primera conferencia de la
    haya 1899 a iniciativa de Nicolás 4 convenios, en la 2da
    conferencia 1907 trece convención. El mas importante es el
    IV que comporta leyes y
    costumbres de la guerra. Esta es la primera codificación de la guerra terrestre y
    marítima. El preámbulo escrito por Martens en la
    convención IV es importante porque sirvió de base
    para las ampliaciones de los protocolos del
    77’. En el preámbulo se resume el desarrollo del
    derecho de la guerra del siglo XI. El mayor merito de esta triple
    base es al de formular la inspiración, la teoría y
    el contenido del derecho
    humanitario de la guerra que ha heredado nuestro
    siglo.

    El desarrollo en el siglo
    XX

    La importante codificación fue la respuesta para
    conciliar las exigencias militares con la humanidad en tiempo de
    guerra, es curiosa la paradoja que esto haya sido paralelo al
    resurgimiento del nacionalismo y
    al concepto
    jurídico de la soberanía de los estados. Juristas
    decían que los estados podían recurrir a la guerra
    como instrumento de política nacional
    según el derecho internacional. Y que podía estar
    limitado por tratados
    bilaterales. Entre esas había dos de menor importancia
    impuestas en la 2da conferencia de la Haya en 1907
    (limitación del empleo de la
    fuerza para
    cobros contractuales), el convención II mas importante
    limitación a la política cañonera que
    seguían los estados para cobrar sus deudas sobre todo en
    América
    del sur. En el Con IV se trata de contrarrestar con la
    cláusula de solidaridad la
    aplicación de las reglas que en el convenio tienden a
    imponer normas humanitarias a la conducta de los beligerantes.
    aplicables a potencias contratantes cuando todos los
    beligerantes son parte del convenio…(Art. 2).

    La intromisión en la soberanía tiene mas
    poder que las
    exigencias militares (necesidades militares). Si todos los
    estados que participan no están obligados por el convenio
    ninguno lo está. Era necesario un tratado multilateral.
    Los pequeños estados como Bélgica que buscaba la
    independencia
    no creían mas en el nacionalismo y querían que se
    incluyese en el convenio IV una clasificación mas amplia
    de combatiente en el estatuto beligerante pero los E mas
    poderosos se opusieron. Pero en el reglamento anexo al convenio
    se amplio a milicias y cuerpos voluntarios que: tengan una
    persona
    responsable de los subordinados; algún distintivo fijo
    perceptible a distancia; llevar armas abiertamente y sujetarse en
    sus operaciones a las
    leyes de guerra (Art. 1).
    Se legitimaba a grupos franco
    tiradores o guerrilleros. El Art. 2 lleva a limites extremos la
    calidad de
    beligerante… la población que al acercarse el enemigo tome
    las armas sin haber tenido el tiempo de organizarse Serra
    considerada como beligerante si lleva armas abiertamente y
    respeta las leyes y costumbres de la guerra.

    En el tercero se confiere a los habitantes a ser
    prisioneros de guerra. Los convenios de Ginebra del 29’ y
    49’ y los protocolos del 77’ han reemplazado en gran
    medida el convenio IV pero la que se refiere a hostilidades no ha
    sido enteramente reemplazada. Buena parte del convenio de la haya
    de 1907 no tenia mucho que ver con la amplitud y el tipo de
    conflicto de
    la 1º guerra mundial.
    En esta se iniciaron los combates aéreos. Art. 25
    reglamento. El convenio de ginebra de 1906 sobre los heridos y
    enfermos era insuficiente por la cantidad e índole de las
    heridas. Las normas a los prisioneros de guerra inadecuadas para
    paliar se crearon los acuerdos de Berna de 1917 y
    1918.

    La CICR se encargo que se aprobara el convenio de
    ginebra para la suerte de los heridos y enfermos en
    campaña que reemplazo a los de 1864 y 1906. la
    cláusula de solidaridad se omitió disposiciones
    obligatorias a todos los beligerantes sean o no parte del
    convenio (Art. 25). También el convenio relativo a los
    prisioneros de guerra ambos 1929 no reemplazo al Convenio
    IV.

    Un procedimiento
    tradicional era la aplicación de represalias que pierde su
    ilegalidad cuando se aplica como último recurso para
    detener ilegalidades previamente cometidas por el enemigo. En
    general son contrarias a la aplicación del derecho
    humanitario. En el 2do convenio de ginebra del 29’ se
    prohíbe en el Art. 2 represalias con relación a
    los prisioneros de guerra. A los enfermos le serán
    aplicables los derechos de gente de los
    prisioneros.
    Con esto se suprimieron las represalias contra
    miembros de las FFAA que estén sin defensa en poder del
    enemigo. Entre las dos guerras los
    convenios del 29’, acta de Londres 36’ guerra
    submarina, "solo en caso de negativa o de resistencia en
    caso de visita ningún barco de guerra sea de superficie o
    submarino puede hundir un buque mercante sin depositar antes a
    los pasajeros"
    esto fue objeto de reiteradas violaciones
    durante la 2da guerra mundial. Uno de los grandes fracasos entre
    estas guerras fue la no conclusión del tratado de
    Washington de 1922 encaminado a proteger a los neutrales y no
    beligerantes. El proyecto de la
    Haya de 1923 sobre la guerra aérea. Fue un precedente que
    se utilizo por la CICR en la elaboración de los protocolos
    del 77’.

    Cuando estalló la 2da guerra se sabía
    entre los hombres poco del derecho humanitario solo la CICR y
    algunos juristas tenían conocimiento
    del tema. Se llego al colmo con la exterminación
    deliberada de judíos
    y grupos étnicos. En el Tribunal Militar Internacional de
    Nuremberg 45’ 46 por primera vez dirigentes sobrevivientes
    acusados de criminales de guerra. Estas eran de 3 tipos: contra
    la paz (en la preparación y violencia ius
    ad bellum), crímenes de guerra (jus in bello), contra la
    humanidad actos inhumanos contra la población civil. Esta
    noción de criminalidad de guerra es un punto de partida
    para el desarrollo del derecho humanitario de la guerra. La
    noción de crímenes contra la humanidad abre una
    nueva perspectiva en materia penal
    es importante para la aparición de los derechos humanos.
    La exposición descarnada de lo sucedido en la
    2 guerra mundial en los juicios de Nuremberg y Tokio tuvo como
    consecuencia la convención contra el genocidio en 1948.
    crimen de genocidio cometido en tiempos de paz o tiempos de
    guerra como un crimen internacional que las partes se comprometen
    a prevenir y reprimir. Crímenes contra miembros de un
    grupo
    determinado mas allá que el crimen contra la humanidad era
    mas restringido porque se exigía la existencia de un
    factor psicológico (intención de
    destruir).

    La segunda reacción fue la aprobación de 4
    convenio de ginebra de 1949 sobre la protección de
    víctimas de guerra elaborados por el CICR. El I y II a
    FFAA de tierra, mar, náufragos y prisioneros. El III
    estatuto y protocolo a
    prisioneros de guerra. El IV protección de los civiles en
    territorio nacional enemigo y en los ocupados donde la guerra
    había producido mayores violaciones. Una parte se aplica a
    toda la población civil de los beligerantes. Se amplia la
    protección del Convenio de la Haya de 1907. también
    hay disposiciones para obtener la colaboración de
    potencias protectoras u organizaciones
    que sustituyan como la CICR. Se introdujo un sistema de
    represión penal obligatorio. Estados partes obligados a
    condenar en su territorio o entregarlos a las otras partes que
    presenten cargos contra ellos. Obligatoria la difusión y
    enseñanza de los convenios a FFAA, personal conexo y
    población civil.

    En el Art. 3 de los cuatro se enumeran las prohibiciones
    mínimas del derecho humanitario que son las básicas
    incluidas en cada convenio. Estos son el centro del derecho
    humanitario contemporáneo. En los conflictos posteriores
    se respetaron parcialmente. El no reconocimiento de un E
    impedía la aplicación de los mismos. Se han
    encontrado lagunas en el Art. 3 a causa del desarrollo de los
    armamentos. No se ha aplicado hasta ahora casi ninguna de las
    sanciones penales. En el 58 proyecto de normas de CICR para
    limitar los peligros de la población civil que no fue
    aceptado por los gobiernos. Las potencias nucleares temían
    que estas impidan la utilización de esos
    armamentos.

    El desarrollo reciente del
    derecho humanitario

    Varios factores influyeron para dar el paso siguiente,
    utilización de armamentos terrestres y aéreos
    enormes pérdidas, progresos de al tecnología nuevas
    armas de destrucción masiva. Esas no pertenecían al
    arsenal nuclear. Sistema de control no
    adecuado. Los heridos y enfermos civiles necesitaban un sistema
    de asistencia medica. La guerrilla necesitaba un estatuto como el
    convenio III. Era urgente mantener al margen a los civiles que no
    participaban. Se recibió un impulso por el desarrollo de
    los derechos humanos.

    En una res de la confederación de las UN de
    48’ se insta a la Asamblea general a invitar al Sec general
    a estudiar la posibilidad de nuevos convenios para mejorar la
    protección de las personas civiles y otras víctimas
    de guerra. Lo hizo en cooperación CICR. Resolución
    del 77 sobre el respeto de los derechos humanos en conflictos
    armados. Los juristas iniciaron un debate sobre
    las consecuencias jurídicas del acercamiento de los
    derechos humanos y el humanitario. Esto tiene efecto en los
    protocolos del 77’.

    El I sobre conflictos internacionales y el II sobre
    nacionales. El I completa el de la haya sobre conducción
    de hostilidades es la fase mas avanzada del derecho humanitario.
    Los principios
    son:

    • Delimitación estricta de los objetivos
      militares legítimos, con objeto de excluir a los
      civiles, viviendas y bienes
      indispensables para la supervivencia.
    • Cuando no sea posible en su totalidad se hará
      de acuerdo a la proporcionalidad entre la amenaza para los
      civiles y la ventaja para los militares.
    • Prohibición de represalias contra los civiles,
      vivienda, medio
      ambiente, instituciones peligrosas o bienes
      culturales.
    • Protección ampliada de los civiles heridos y
      enfermos con servicios médicos.
    • Extensión de la calidad de beligerante y
      prisionero de guerra a los grupos organizados de combatientes
      que dependan de una de las partes del conflicto y carácter abierto de la lucha estipuladas
      en el convenio de la haya de 1907 a un mínimo de llevar
      armas a la vista.
    • Protección a personas civiles en poder del
      enemigo.
    • Hechos graves los actos cometidos en combate sin
      respetar las normas contra los civiles y bienes
      civiles.
    • Inclusión en el protocolo I de los conflictos
      armados contra la dominación colonial.
    • Extensión de la protección de los
      civiles contra los efectos de las hostilidades de las
      operaciones aéreas o marítimas.

    El protocolo II referido a los conflictos armados
    internos denota la influencia de ideas de derechos humanos en el
    Derecho de conflictos armados. No modifica el Art. 3 del Convenio
    de Ginebra de 1949. se aplica a los conflictos que tienen la
    intensidad de una guerra civil clásica combaten con FFAA
    organizadas con un mando responsable. Las formulaciones similares
    al protocolo I fueron eliminadas. Hay muchas cosas en el II que
    suponen un progreso del derecho humanitario como la larga lista
    de garantías a quienes no participan en las hostilidades.
    Estos dos deben leerse junto con los convenios de
    1949.

    En la primera conferencia de Expertos gubernamentales
    sobre la reafirmacion y el desarrollo del derecho internacional
    de 1971 expreso tres teorías
    sobre las armas: 1) que el tema no debía ser tratado en
    este contexto; 2) necesidad de prohibir armas de
    destrucción masivas; 3) no las de destrucción
    masiva sino en otras armas particularmente crueles. Esta fue la
    que prevaleció. Se le pidió a la CICR que realizara
    un proyecto q’ fue presentado en la conferencia
    diplomática del 74’ se creo una comisión ad
    hoc sobre armas civiles.

    La confederación diplomática de ginebra no
    introdujo ningún Art. pero recomendó convocar una
    conferencia gubernamental con miras a lograr: acuerdos sobre la
    prohibición y restricción del empleo de
    determinadas armas convencionales; un acuerdo para un mecanismo
    de revisión de cada uno de estos acuerdos. La
    confederación que tuvo lugar en Ginebra en el 79
    aprobó resolución de armas de pequeño
    calibre y adoptó la Convención sobre prohibiciones
    o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
    puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
    indiscriminados. Con 3 protocolos, el I s/ fragmentos no
    localizables, II s/prohibición o restricciones del empleo
    de minas, armas de trampa u otros artefactos, III s/
    prohibición o restricciones del empleo de armas
    incendiarias. Esto entro en vigor en el 83’. Esta
    convención es también una importante
    contribución al progreso del principio de humanidad y a la
    reducción de los rasgos mas crueles de la
    guerra.

    María Helena Gandoy

    jsca_ts[arroba]yahoo.com.ar

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