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Dificultades en la interpretación




Enviado por adavalos23



    1. Equilibrio
    2. Universalidad
    3. Unidad
    4. Exclusividad
    5. Claridad y
      Transparencia
    6. Periodicidad
    7. Continuidad
    8. Flexibilidad

    Los principios revisten especial importancia en el campo
    de la presupuestación y por ello antes de enunciarlos es
    necesario recordar que se trata de guías
    específicas o de "moderadores de criterio" de la persona encargada
    de elaborar los presupuestos
    institucionales del sector
    público.

    Un principio se define de diferentes maneras. El
    diccionario
    ilustrado de la lengua
    española dice: "Cada una de las primeras verdades que
    sirven de fundamento a una ciencia".
    "Máximas particulares por donde cada cual se rige en sus
    actuaciones".

    Los principios del control
    presupuestal serán esas causas primarias que dieron
    nacimiento a la técnica de la presupuestación y que
    el hombre debe
    observar y utilizar en el desarrollo de
    su actividad específica.

    Refiriéndose fundamentalmente al presupuesto en
    el ámbito del sector público boliviano, Las
    Normas
    Básicas del Sistema de
    Presupuesto establecidas mediante Resolución Suprema No.
    217095 de 4 de julio de 1997, establecen ocho principios a los
    que deben sujetarse las entidades públicas durante todo el
    proceso
    presupuestario, es decir en las fases de la formulación,
    ejecución, control y evaluación.

    En el proceso de capacitación de servidores
    públicos que se imparten en el Centro Nacional de
    Capacitación de la Contraloría General de la
    República, en mi calidad de
    facilitador, he tenido la oportunidad de intercambiar ideas e
    inquietudes con funcionarios públicos que trabajan en el
    área de la administración financiera del Estado, sobre
    las dificultades en la aplicación de los principios
    presupuestarios establecidos en la norma.

    Como corresponsable de la elaboración del
    proyecto de la
    norma referida, considero muy importante comentar algunos
    aspectos sustanciales que subyacen en los principios que en la
    Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, solo
    están enunciados.

    A manera de analizar la aplicabilidad correcta de estos
    principios en los presupuestos institucionales del sector
    público es necesario dar una correcta interpretación a cada uno de ellos, en este
    sentido describiremos e interpretaremos dichos
    principios:

    Equilibrio

    "El presupuesto debe mantener el equilibrio
    entre los recursos y
    gastos"

    El cumplimiento de este principio asegura
    fundamentalmente que el presupuesto este debidamente financiado
    si es que es deficitario; o que, cuando es superavitario tenga
    aplicaciones de fondos (uso de fondos).

    La formulación presupuestaria normalmente se
    inicia proyectando los gastos de una gestión, y posteriormente se procede a
    formular los recursos estimados. Cuando se verifica que estos
    últimos son insuficientes, no es fácil efectuar
    ajustes (recortes) en gastos, por lo que un presupuesto, cuyos
    gastos no estén financiados, infringe este principio y por
    tanto se lo considera no ejecutable, porque no debemos olvidar
    que a la ejecución de un gasto, siempre le precede la
    ejecución de un ingreso (salvo que se trate de una
    disminución de disponibilidades de caja de gestiones
    anteriores, en cuyo caso tendrá que estar respaldado por
    el visto bueno del Tesorero y del Contador de la
    Institución).

    En tanto no se ejecute el ingreso será imposible
    la ejecución de un gasto previsto, por lo tanto no cabe la
    posibilidad de que un presupuesto no muestre la igualdad entre
    ingresos y
    gastos.

    Cuando los ingresos corrientes y/o de capital
    previstos superen los gastos corrientes y/o de capital estimados,
    se dice que el presupuesto es superavitario y que a los fines de
    cumplir con este principio es necesario que estos excedentes
    previstos (superávit) tengan necesariamente una
    aplicación financiera en el presupuesto, esto significa
    que el excedente sea registrado en una partida de gastos que
    represente un uso de fondos. La partida de gastos normalmente
    afectada se denomina "Incremento de Caja y Bancos" que es
    una partida financiera que no se refiere a un gasto efectivo en
    compra de bienes y/o
    servicios para
    el proceso productivo, sino a una apropiación
    contable.

    Esta apropiación tiene dos connotaciones,
    primero, podría estar reflejando una deficiencia en la
    Programación Operativa de Operaciones, pues
    es difícil concebir que una institución
    pública que atiende una demanda
    creciente de servicios
    públicos por parte de la población no sea capaz de identificar
    objetivos y
    metas de gestión que suponen la ejecución de
    gastos, o segundo, que por razones administrativas y de
    cumplimiento de etapas administrativas no tenga certeza de la
    ejecución de gastos ( por ejemplo proyectos de
    inversión que no han sido identificados ni aprobados
    oportunamente, antes de la aprobación legal de los
    presupuestos) y que por esta razón se este apropiando a
    una partida de gastos denominada " Transferencias de Capital al
    Sector Privado"(práctica utilizada en la
    formulación de algunos proyectos del
    Programa
    Nacional de Inversiones) a
    sabiendas de que el gasto no se ejecutará por esta
    partida, pues se prevé, durante la ejecución, un
    traspaso presupuestario a la partida correcta, cuando los
    proyectos estén en condiciones de ejecutarse.

    Esta práctica adoptada en los presupuestos de
    instituciones
    públicas se evidencia cuando el financiamiento
    esta asegurado y que sin embargo no se pueden afectar partidas de
    gasto por no haberse completado el proceso técnico de
    aprobación de proyectos.

    Sea como fuere, el principio mencionado exige que exista
    una identidad
    entre ingresos y gastos y que las entidades públicas
    cumplen el momento de aprobarse sus presupuestos, pero que pueden
    esconder asignaciones presupuestarias "forzadas", las mismas que
    requieren de una labor meticulosa de los profesionales auditores
    que tengan la responsabilidad de analizar y emitir
    dictámenes de auditoria.

    Universalidad

    "El presupuesto
    público debe comprender todos y cada uno de los
    elementos económicos financieros que hacen posible la
    producción de bienes y prestación de
    servicios de responsabilidad directa del Estado".

    El principio descrito requiere de una mayor
    explicación. La producción de bienes y servicios de
    las entidades públicas, se refieren a procesos
    productivos que no necesariamente tienen connotaciones
    industriales, donde es posible conocer con certeza los
    requerimientos de insumos en cantidades y calidades
    determinadas.

    Los procesos productivos de las entidades publicas
    tienen mayormente un carácter administrativo y normativo, por
    esta razón, cuando un funcionario público no conoce
    en detalle la amplia normativa sobre administración financiera gubernamental
    así como sus implicancias de orden administrativo en lo
    que se refiere a las contrataciones de personal, la
    adquisición de bienes y servicios, la compra de activos reales,
    el pago del servicio de la
    deuda
    pública así como las disposiciones
    gubernamentales para otorgar transferencias, es muy posible que
    se formulen los presupuestos de gastos subestimando gastos, es
    decir no considerando todos los elementos económicos y
    financieros inherentes a una transacción
    financiera.

    A manera de ejemplo pueden citarse algunos aspectos que
    incumplen el principio de Universalidad:

    GRUPO DE GASTO DEL PRESUPUESTO

    EJEMPLO

    POSIBLES CAUSAS

    SERVICIOS PERSONALES

    Solo asignar recursos para el pago de sueldos
    sin considerar apropiaciones para el pago de servicios de
    salud
    del personal de planta.

    Desconocimiento de normas sobre seguridad
    social

    SERVICIOS NO PERSONALES

    No considerar apropiaciones por concepto de comisiones bancarias, por
    movimiento de fondos de las cuentas fiscales

    Desconocimiento de normas financieras de la
    Banca

    MATERIALES Y SUMINISTROS

    No considerar la compra de uniformes y
    vestimenta de diversos tipos, utilizados como ropa de
    trabajo

    Desconocimiento de normas sobre seguridad
    industrial

    ACTIVOS REALES

    No considerar los gastos para la
    contratación de estudios realizados como investigaciones y otras actividades
    técnico profesionales en la formulación de
    proyectos de inversión

    Desconocimiento de Normas Básicas y
    Reglamentos sobre Inversión
    Pública

    ACTIVOS FINANCIEROS

    No considerar aplicaciones financieras que se
    originan en el incremento neto de cuentas del activo
    exigible

    Falta de coordinación entre la unidad de
    Tesorería y de Contabilidad.

    SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

    Solo considerar la amortización del capital y no
    así las comisiones por Pago del Servicio de la
    Deuda

    Desconocimiento de normas sobre Endeudamiento
    Público

    TRANSFERENCIAS

    No contemplar en el presupuesto asignaciones
    para donaciones, ayudas sociales y premios a personas,
    cuando la institución cumple una función cultural y/o
    social.

    Desconocimiento de las funciones y competencias de la institución
    establecidas en su norma legal de
    creación

    Unidad

    "Los presupuestos de todas las instituciones del sector
    público debe sujetarse a la política
    presupuestaria única definida y adoptada por el
    órgano rector en todas las etapas del proceso
    presupuestario y cumplir un régimen único expresado
    en la normatividad de sistema"

    El principio exige que el presupuesto público
    deba sujetarse a una política presupuestaria única
    y cumplir un régimen único expresado en la
    normatividad del sistema. Dentro de esta normatividad se puede
    citar a las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, el
    Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, La Ley de Administración Presupuestaria, Los
    Clasificadores Presupuestarios y las Directrices de
    Formulación Presupuestaria que son de aplicación
    obligatoria por todas las entidades públicas.

    Si la política presupuestaria no es única,
    no se garantiza la consecución de las metas y objetivos
    señalados en el presupuesto público. Por ejemplo si
    se ha decidido restringir el gasto corriente en determinada
    gestión, y en particular las contrataciones de
    consultorías no justificadas, así como el gasto
    indiscriminado por telefonía móvil por funcionarios
    públicos, esta política debe ser respetada durante
    la gestión por todas las entidades públicas, porque
    responde a una política presupuestaria que garantiza la
    consecución de objetivos fiscales sobre reducción
    del déficit.

    Sobre el cumplimiento de la normatividad única
    existe una clara conciencia de su
    aplicabilidad, sin embargo sobre la sujeción a una
    política presupuestaria única que garantice un
    equilibrio fiscal
    adecuado, existen discrepancias de orden técnico, por
    ejemplo surgen las siguientes interrogantes: ¿Como
    podremos lograr los objetivos y metas plasmadas en la
    Programación Operativa Anual si los recursos del
    presupuesto son altamente restringidos? ¿Si La
    Programación Operativa Anual debe ajustarse a las
    restricciones presupuestarias, entonces la formulación del
    presupuesto precede a la formulación del Programa
    Operativo Anual? ¿Existe una contradicción entre
    las Normas del Programa Operativo Anual y el Presupuesto, porque
    la primera, dice que "la asignación de recursos
    financieros se efectuará en función de la demanda
    de recursos físicos establecidos en el POA?" (Art. 10
    Normas Básicas del Sistema de Programación de
    Operaciones).

    Ante estas discrepancias y razones expuestas, es
    necesario aclarar los conceptos que se establecen en las normas
    señaladas:

    En primer lugar se entiende como Política
    Presupuestaria Global del sector Público a la
    definición de niveles globales de ingresos y gastos
    públicos, nivel y composición del déficit
    del sector público, nivel y composición del
    endeudamiento y principales prioridades sectoriales e
    institucionales en base a parámetros
    macroeconómicos previamente definidos, destinados a
    orientar las decisiones de las instituciones públicas en
    su gestión presupuestaria.

    El concepto se refiere a la elaboración, en el
    más alto nivel de gobierno de una
    "Plan
    Financiero", que refleje los ingresos y gastos globales
    así como el déficit público y su
    financiamiento. Este Plan financiero es un instrumento
    útil a través del cual se define el déficit
    del sector público y las posibilidades de financiamiento;
    es por tanto un documento sobre el cual se decide la política
    fiscal compatible con la política
    macroeconómica del país, que tienen el
    propósito de garantizar la estabilidad de la economía.

    Una vez definida esta política (Plan Financiero),
    se procede a la asignación de recursos por sectores
    (educación,
    salud, vivienda, etc.) para finalmente asignar recursos (techos
    financieros) a las instituciones, Por lo tanto las restricciones
    financieras obedecen a una política
    macroeconómica.

    Evidentemente los techos financieros asignados a las
    instituciones nunca podrán ser suficientes para cumplir
    metas y objetivos anuales, sin embargo de lo que se trata, es de,
    lograr el máximo rendimiento de las entidades sujeto a
    recursos escasos. Si se logra estos propósitos se
    habrá trabajado con criterios de eficacia,
    eficiencia, y
    efectividad.

    En consecuencia el proceso es el siguiente: a) Se define
    la Política Presupuestaria Global, b) Se asignan recursos
    a las entidades en función a determinadas restricciones
    financieras y c) La entidades elaboran sus Programas
    Operativos Anuales considerando estas restricciones para luego
    traducirlos en el Presupuesto Institucional.

    Exclusividad

    "El presupuesto debe delimitar su ámbito de
    aplicación excluyendo todo lo que no constituya materia
    inherente del mismo"

    El concepto tiene que ver fundamentalmente con las
    funciones y competencias que cumplen las entidades
    públicas, establecidas en su norma legal de
    creación.

    Este principio puede ser infringido cuando una
    institución efectúa asignaciones que no tiene nada
    que ver con sus competencias asignadas. Es decir, que no
    solamente interesa que un gasto este debidamente apropiado a una
    partida, sino, que ese gasto sea inherente a un programa o
    proyecto que apoya una política gubernamental.

    El cumplimiento de este principio exige que los
    administradores del presupuesto y los auditores (cuando les
    corresponda fiscalizar la gestión) conozcan en detalle las
    disposiciones y el papel que cumple el Estado en
    la sociedad. En
    nuestro país, rigen actualmente reformas en la
    administración del Estado que se expresan, por ejemplo
    en la Ley del Organización del Poder
    Ejecutivo (LOPE), Ley de Descentralización Administrativa, Ley de
    Participación Popular, Ley de Capitalización, La
    Ley de Reforma Educativa, todas ellas con sus respectivas
    reglamentaciones y toda otra disposición que determine el
    ámbito de acción
    de las entidades públicas.

    Es una práctica del control
    interno, verificar si la ejecución del presupuesto ha
    cumplido con los procedimientos en
    los distintos momentos del gasto establecidos en el reglamento de
    ejecución presupuestaria, vale decir, que un gasto haya
    cumplido con las fases de la afectación preventiva,
    compromiso, devengado y pago. Adicionalmente corresponde
    también verificar si ese gasto es pertinente a las
    funciones y competencias que cumple una institución
    analizando la estructura
    programática del presupuesto vinculado al Plan General de
    Desarrollo
    Económico y Social del país (PGDES).

    Claridad y
    Transparencia

    "El presupuesto debe elaborarse y expresarse de manera
    ordenada, permitiendo su fácil comprensión y
    aplicación así como presentar información nítida y
    accesible"

    El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias insertos
    en los sistemas
    informáticos (SIGMA) que son de uso obligatorio por las
    entidades públicas, comprenden muchas codificaciones que
    identifican conceptos inherentes al programa, la partida o rubro,
    el origen, el destino, la fuente de financiamiento de los
    recursos, asimismo identifican al organismo financiador,
    organismo de transferencia y la localización
    geográfica.

    Esta codificación hace que cuando se presenta el
    documento presupuestal, uno se encuentre con una complejidad de
    códigos (muy importantes por cierto) que es difícil
    interpretar para un usuario común, o para el propio
    ejecutivo de una institución que tiene que tomar
    decisiones, por lo que permanentemente requerirá la
    participación de los funcionarios
    especialistas.

    Sin desmerecer toda la codificación establecida,
    de lo que se trata es de presentar el presupuesto de una manera
    sencilla, comprensible y clara. Obsérvese los siguientes
    cuadros que corresponden a una misma institución por el
    mismo periodo:

    INSTITUCION: 0190 SUPERINTENDENCIA NACIONAL
    Y

    DEPARTAMENTAL DE MINAS

    PRESUPUESTO INSTITUCIONAL POR
    CATEGORIA

    PROGRAMATICA Y FUENTE DE
    FINANCIAMIENTO

    (En bolivianos)

    GESTION 2002

    CATEGORIA PROGRAMATICA

    100000

    SISIN

    DESCRIPCION

    OTORGACION DE

    CONCESIONES MINERAS

    ORG.FIN.EXTERNO

    NC

    TGN

    0

    TGNP

    0

    TGNPP

    0

    RECON

    F. COMP

    0

    IEH

    0

    SAC

    0

    OT.GOB

    0

    TOTAL TGN

    0

    TGN OTROS

    0

    RECURSOS ESPECIFICOS

    4.375.317

    CREDITO

    0

    DONACION

    TOTAL

    4.375.317

    Fuente: Presupuesto General de la Nación
    Gestión 2002

    INSTITUCION: SUPERINTENDENCIA NACIONAL Y
    DEPARTAMENTAL DE

    MINAS

    GESTION 2002

    FLUJO FINANCIERO

    (En bolivianos)

    CUENTA

    DESCRIPCION

    IMPORTE

    INGRESOS CORRIENTES

    112

    Venta de Bienes y Servicios

    668.975

    1151

    Tasa, derechos
    y otros

    3.706.342

    A

    TOTAL INGRESOS CORRIENTES

    4.375.317

    GASTOS CORRIENTES

    1221

    Remuneraciones

    3.557.789

    1222

    Bienes y Servicios

    523.565

    1272

    Transferencias Corrientes al Sector
    Público

    14.231

    B

    TOTAL DE GASTOS CORRIENTES

    4.095.585

    C = A-B

    RESULTADO EN CUENTA
    CORRIENTE(SUPERAVIT)

    279.732

    INGRESOS DE CAPITAL

    D

    TOTAL INGRESOS DE CAPITAL

    0

    GASTO DE CAPITAL

    22112

    Maquinarias y Equipo

    12.902

    E

    TOTAL DE GASTOS DE CAPITAL

    12.902

    F = D – E

    RESULTADO EN LA CUENTA CAPITAL
    (DEFICIT)

    -12.902

    G =C + F

    RESULTADO GLOBAL ( SUPERAVIT)

    266.830

    H = I – J

    FINANCIAMIENTO NETO

    -266.830

    FUENTES DE FONDOS

    I

    TOTAL FUENTES DE FONDOS

    0

    USOS DE FONDOS

    322

    Amortización de la Deuda
    Pública

    266.830

    J

    TOTAL USOS DE FONDOS

    266.830

    Fuente: Presupuesto General de la Nación,
    Gestión 2002

    Dependiendo del tipo de usuario que analice la
    información, los estados expuestos tienen
    información útil, sin embargo claramente se
    advierte que el segundo documento es más comprensible para
    el análisis
    financiero del presupuesto, por lo que el principio
    señalado obliga a que en la presentación del
    presupuesto se acompañe resúmenes ejecutivos claros
    y transparentes.

    Periodicidad

    "El presupuesto debe estar enmarcado en el ejercicio
    presupuestario anual"

    El ejercicio presupuestario anual se refiere al periodo
    comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, es
    decir el periodo fiscal, lo que significa que los presupuestos
    institucionales deben ser elaborados para este
    periodo.

    Definido este periodo, entonces corresponde cerrar los
    presupuestos institucionales al 31 de diciembre de cada
    año, por tanto en la formulación presupuestaria
    debe tomarse muy en cuenta que a esta fecha quedan inconclusos
    muchos trámites de gastos que es necesario identificarlos
    y registrarlos correctamente en el presupuesto.

    El 31 de diciembre es una fecha muy fugaz, así
    como lo es cualquier periodo de tiempo, es
    decir que el 31 de diciembre es como cualquier fin de mes que
    pasa inmediatamente, sin embargo para fines de asignaciones
    presupuestarias, un programador deberá tener muy en cuenta
    que a esa fecha los procesos del gasto no siempre se cierran en
    todo su circuito (compromiso, devengado y pago), vale decir, que
    algunos gastos se quedarán en etapas intermedias, algunos
    gastos solo se habrán comprometido y otros se
    habrán devengado.

    Como mencionan las normas de contabilidad, un gasto se
    considera ejecutado cuando se lo ha devengado. Se entiende como
    el momento del devengado en gastos, a aquel momento en el que se
    han recibido los bienes y servicios proporcionados por terceros y
    se ha generado una obligación de pago.

    Como la formulación del presupuesto se realiza
    con anterioridad al inicio el periodo, la asignación de
    gastos a las partidas y rubros correspondientes, requieren que un
    programador del presupuesto conozca con bastante certeza lo que
    pueda ocurrir al final de la gestión, aspecto que no
    siempre es fácil de determinar, porque requiere de una
    coordinación efectiva entre el responsable de la
    Tesorería y de Contabilidad.

    No se debe olvidar que aunque se tenga previsto la
    ejecución de un determinado gasto o ingreso, los procedimientos
    administrativos que de hecho son bastante
    burocráticos, así como la incertidumbre por efectos
    de cambios tecnológicos, sociales o políticos,
    pueden originar que los cálculos previstos no sean exactos
    y por lo tanto se proceda a registrar asignaciones sobrestimadas
    u subestimadas que afectan los resultados económicos de
    una gestión.

    A manera de ejemplo podemos citar que si una
    institución estima que hasta el 31 de diciembre se
    tendrán que devengar y pagar gastos por concepto de
    ejecución de obras y proyectos por administración
    delegada, los mismos serán imputados en el momento de la
    formulación, como un gasto devengado; pero que si dichas
    obras, por diversos imprevistos, no se cumplen y solo quedan
    avances de obras, la ejecución presupuestaria
    mostrará afectaciones de gastos por montos desembolsados
    solo en calidad de "anticipos a contratistas" y no proyectos
    ejecutados.

    Es fácil advertir por tanto que existirá
    una diferencia sustancial entre lo que se estimó y lo que
    realmente se ejecutó en el presupuesto, los resultados de
    la gestión serán distintos y el informe de
    evaluación presupuestaria tendrá que considerar
    estos factores condicionantes.

    En consecuencia, el principio señalado obliga a
    los administradores del presupuesto a desplegar un esfuerzo para
    estimar lo mas certeramente posible la asignación de
    recursos, considerando estos periodos de cierre de
    gestión, labor que obliga a una eficaz coordinación
    entre la planificación, la tesorería y el
    departamento de contabilidad; aspecto que no siempre se cumple en
    nuestras entidades públicas

    Continuidad

    "Las previsiones del ejercicio presupuestario deben
    apoyarse en resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta
    las expectativas de ejercicios futuros"

    El principio tiene un nexo estrecho con el anterior,
    acá nos señala que la formulación de un
    presupuesto corresponde a una periodo fiscal, y que este periodo
    fiscal de ninguna manera representa un estanco separado de los
    periodos precedentes o posteriores, como se ha indicado las
    fechas 1º de enero y 31 de diciembre, son instantes de
    tiempo que convencionalmente se los toma para la
    elaboración, presentación y cierre de los Estados
    Financieros. La administración no tiene porque
    detenerse el 31 de diciembre de cada año. En consecuencia
    todos los gastos que se hayan devengado en gestiones precedentes,
    deberán ser incorporados al presupuesto actual para
    concluir el ciclo del gasto.

    Considerar estimaciones que son solo inherentes a la
    gestión constituye claramente una infracción al
    principio de continuidad.

    Flexibilidad

    "El presupuesto debe ser lo suficientemente flexible
    para posibilitar modificaciones dentro de los límites
    financieros aprobados y que de acuerdo la coyuntura puedan
    presentarse en el ejercicio presupuestario"

    Durante la gestión fiscal pueden surgir
    imprevistos, por razones de avance de la tecnología, que
    benefician a la entidad, por ejemplo la adopción
    de un sistema computarizado de contabilidad, o aspectos negativos
    tales como inesperados desastres
    naturales que afectan el desenvolvimiento de la entidad
    (torrenciales lluvias que han ocurrido en nuestro medio que han
    obligado a los Gobiernos Municipales una atención inmediata). Se pueden mencionar
    otros ejemplos, como los referidos a la atención de
    demandas sociales de la población que presionan al
    gobierno el cual cede ante los diversos tipos de
    reivindicaciones. Estos son algunos casos en los que es necesario
    efectuar ajustes al presupuesto formulado, para que su
    ejecución se sujete a normas establecidas.

    A este efecto, las normas vigentes sobre modificaciones
    presupuestarias especifican los tipos de partidas que pueden ser
    modificadas y las instancias de aprobación que requieren
    estos ajustes (Resolución Administrativa,
    Resolución Ministerial, Resolución Biministerial, o
    Ley del Congreso).

    En este sentido este principio otorga flexibilidad al
    presupuesto, de tal manera que la rigurosidad con la que se ha
    formulado no signifique un impedimento para que las entidades
    públicas cumplan con sus responsabilidades adicionalmente
    encomendadas.

    Sin embargo de esta aclaración, cabe mencionar
    que varias entidades acostumbran apoyarse en este principio, para
    efectuar ajustes, producto de su
    incapacidad de previsión, o de una inadecuada
    formulación de los planes operativos, recurriendo
    permanentemente a "remiendos presupuestarios" que son el producto
    de una falta de planificación institucional y una falta de
    coordinación intrainstitucional entre las áreas de
    planificación y presupuesto.

    En un afán de conciliar criterios, considero que
    las apreciaciones mencionadas puedan servir de sustento para que
    en el momento de evaluar los presupuestos o para fines de
    auditoria, se tomen en cuenta estos aspectos, de tal manera que
    los dictámenes y recomendaciones de auditoria cuando
    corresponda, se sustenten en aspectos que no siempre son
    fáciles de interpretar porque como se observó, las
    Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, simplemente
    enuncian los Principios del Presupuesto Público, por lo
    que los mismos requieren de un análisis en su aplicación y que
    cuando el caso amerite complementarlos y ajustarlos, se
    reflexione sobre su magnitud e implicancias administrativas y
    económicas.

    Juvenal Espejo D.

    Bolivia

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