- 1. Las tres generaciones de
derechos humanos - 2. Los derechos de
solidaridad - 3. Los mecanismos de
protección de los derechos humanos - 4. El Futuro De La
Protección Internacional De Derechos
Humanos
1. Las tres generaciones de
derechos humanos
Primera Generación: Derechos de
Libertad
Puede advertirse que los derechos humanos,
formulados globalmente y en dimensión universal hacia
fines del siglo XVII, fueron originalmente casi exclusivamente
derechos civiles y políticos, que tendían a
asegurar la libertad
permitiendo a los hombres liberarse de las sujeciones del
régimen feudal.
Segunda Generación: Derechos de
Igualdad
Aparecidos bajo la inspiración socialista y
cristiana con la revolución
mexicana y la revolución
rusa, los derechos humanos formulados con carácter global y universal debían
ahora permitir que los hombres fueran iguales,
reconociéndoles derechos económicos sociales y
culturales.
Veamos, hasta aquí, las diferencias planteadas.
La primera generación, aquella de los derechos civiles y
políticos, contiene derechos-atributos de la persona humana,
que son oponibles al Estado
suponiendo una actitud de
abstención para que sean respetados. La segunda, aquella
de los derechos económicos, sociales y culturales,
contiene derechos de crédito
sobre el estado y la
colectividad nacional e internacional, que son exigibles al
estado para que puedan ser realizados.
Tercera Generación: Derechos de
Solidaridad
Los derechos de tercera generación, provenientes
de la solidaridad y
fraternidad entre los hombres, son nuevos porque las aspiraciones
que expresan dan una nueva visión a los derechos humanos,
tienden a hacer penetrar la dimensión humana en ciertos
terrenos en los que hasta ahora estaba ausente, como por ejemplo:
el desarrollo, la
paz, el medio
ambiente, la
comunicación. Son oponibles al estado y exigibles a
él pero no pueden ser realizados si no es con la
conjunción de los esfuerzos de todos los actores
sociales.
2. Los derechos de
solidaridad
- Al desarrollo: Nació en el marco del
Instituto Internacional de Derechos Humanos, en el año
1977. Pero recién en 1978 encontró su lugar,
precisamente en la declaración producto de
una serie de trabajos multidisciplinarios sobre el tema de la
raza y de los perjuicios raciales que fue adoptada por consenso
por la conferencia
general de la UNESCO. Allì, en el Artículo
Nª3 dice "es incompatible con las exigencias de un orden
internacional justo y que garantice el respeto de
los derechos humanos toda distinción, exclusión,
restricción, o preferencia en la raza, el color, o en la
intolerancia religiosa motivada en consideraciones racistas que
comprometa la igualdad
soberana de los estados y el derecho de los pueblos a la
autodeterminación o que limite el derecho al
desarrollo integral de todo ser y grupo
humano. Este derecho implica un proceso de
plena igualdad a los medios de
progreso y expansión colectivos en un clima que
respete los valores
de civilización y las culturas nacionales y
universales." Se concibe al derecho al desarrollo en su
ámbito colectivo e individual lo que constituye una de
las cuestiones fundamentales en torno al
debate de
los derechos de 3ra generación. Puede ser deseable que
todo texto
normativo tenga en cuenta el art.3 de la declaración de
la UNESCO. El contenido de este derecho se halla vinculado con
el derecho a la vida, a la libertad individual, el derecho a
participar de los procesos
científicos. Tiene un aspecto individual relacionado con
el desarrollo de la
personalidad reconocido en la decl. Univ. De dh art. 26
(educación). Y también un aspecto
colectivo. Se trata de un derecho-sintisis que al englobar una
cantidad de derechos ya reconocidos se convierte en motor de la
instauración de un nuevo orden económico
internacional, que no podrá ser llevado a cabo si no es
con la puesta en practica de los otros derechos
humanos. - derecho al medio ambiente: aparece como el mas
desarrollado de todos los derechos de solidaridad reconocido
por numerosas constituciones, consagrado en el plano
internacional a través del principio I de la
declaración de Estocolmo. - derecho a la paz: comienza a emerger como
norma jurídica en la declaración de las UN sobre
la preparación de las sociedades a
vivir en la paz, y también el derecho a la paz como
derecho humano en la conferencia gral de la org por la
abolición de armas nucleares
en América
Latina.79’. - derecho a comunicar: resultado de la evolución partiendo de la libertad de
pensamiento
y de conciencia y
atravesando a la libertad de
expresión y de prensa dio
nacimiento a la libertad de información en el 50’, para ser
desbordado por el derecho de todo hombre a
comunicar. Es un derecho síntesis
de tercera generación, su puesta en practica esta basada
en la idea de participación de todos, la
protección adecuada de los agentes de comunicación y cierta prioridad a favor
de aquellos medios de información que mejor favorecen la
comunicación entre los hombres y los
pueblos.
Las criticas a los derechos de
solidaridad.
- Los derechos no expresan mas que meras aspiraciones,
pero en sus inicios los de 1ra y 2da generación
también, - Serian derechos colectivos contrapuestos a los
individuales de 1ra y 2da generación, tienen a su manera
una dimensión individual que es la objeción de
conciencia en el derecho a la paz, el derecho al desarrollo de
la personalidad
en el derecho al desarrollo. Los derechos del hombre de las
tres generaciones constituyen un todo indivisible y
complementario pcio afirmado por la res. 33/130 de la Asamblea
General de la Naciones
Unidas. - Los únicos verdaderos derechos humanos serian
aquellos susceptibles de al puesta en práctica
jurisdiccional, se trata de los civiles y políticos. La
sanción no condiciona la existencia de una norma
jurídica, la existencia de los derechos
humanos.
Conclusión.
En el plano internacional c/ vez mas se ven oposiciones
entre ricos y pobres, entre los que tienen materias primas y
aquellos desprovistos de todo, donde la exigencia de ser mas se
ve sustituida por la de tener mas. Para enfrentar esto los
estados se fijaron objetivos que
se convertirán rápidamente en una serie de cadenas
tecnocráticas que solo colocaran al hombre bajo la
sumisión del estado. Los derechos de la solidaridad serian
el elemento movilizador de toda la comunidad humana
y resultan indispensables para la construcción de un verdadero derecho de
gentes.
El ingreso de los dh en el campo del desarrollo es un
fenómeno reciente, too en el mantenimiento
de la paz, medio ambiente
derecho de
propiedad sobre el patrimonio
común de la humanidad y el derecho a comunicar. No se
trata de derechos que se hallan mas allá de las fronteras
de los dh son terrenos que pertenecen a los derechos humanos pero
que todavía no han podido ser tocados por
ellos.
3. Los mecanismos de
protección de los derechos humanos
Medio siglo atrás existía una tabla rasa
en materia de
protección internacional de los dh, tanto a nivel de
normas como a
instituciones.
Hoy existe un verdadero edificio de normas relativas a dh tanto a
nivel universal como regional, paralelamente se crearon una serie
de órganos cuya función es
la de asegurar que en el plano internacional los estados respeten
las normas que han sido adoptadas por ellos mismos. Las
convenciones internacionales que son instrumentos de
carácter jurídicamente obligatorio, mas de setenta
poseen una significativa importancia. Algunas prevén un
órgano de aplicación.
Luego de la adopción
de la decl universal de 1948, los derechos humanos han tomado
cuerpo y sus contenido no han cesado de desarrollarse a
través de la adopción de nuevos
instrumentos
Progresos normativos
El suceso decisivo ha sido la adopción en 1948 de
la citada convención. Esta constituye el documento
fundamental para el futuro de toda la humanidad. La fuerza
esencialmente moral en su
origen, adquirió carácter jurídico gracias a
las numerosas referencias de la que ella ha sido objeto. Tanto
las UN como los estados han incluido disposiciones dentro de las
constituciones. Sobre esta base se han elaborado declaraciones y
convenciones que tienden a precisar los contenidos y alcances de
ciertos derechos o principios
asegurando garantía internacional.
Se pueden distinguir a las convenciones en una serie de
grupos.
En el ámbito universal;
- Pacto de derechos civiles y políticos y sus
dos protocolos. - Pacto de derechos económicos sociales y
culturales.
en el ámbito regional;
- la convención europea de dh y sus once
protocolos. - La carta social
europea y sus dos protocolos - La convención Americana sobre derechos
humanos. - La carta africana de los derechos humanos y de los
pueblos.
Un segundo grupo constituido por convenciones
especificas que tienden a condenar ciertas violaciones y a
garantizar ciertos dh (genocidio, crímenes de guerra).
El tercer grupo comprende la protección de
categorías de seres humanos, refugiados apátridas,
migrantes, trabajadores, niños.
En cuarto lugar las que tienen que ver con las
discriminaciones, racial, sexo.
Dentro del marco de las UN algunas convenciones tienen
un lugar mayor según el tipo de violación de que se
trate. Mas allá de los dos pactos se pueden
destacar:
- Convención para la prevención y
represión del crimen del genocidio. - Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial - Convención int sobre la eliminación y
la represión del crimen de apartheid. - Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la
mujer - Convención contra la tortura y otras penas o
tratos crueles, inhumanos y degradantes. - Convención de los derechos del
niño.
Estas convenciones desarrollan las normas de la decl
univ y los dos pactos establecen un órgano de control
especifico encargado de examinar la puesta en práctica y
el respeto por los estados parte.
Un código
internacional de derechos humanos ha sido elaborado, si bien debe
seguir desarrollando aquellos campos donde persisten las
violaciones, la prioridad del cod consiste en aplicar y
garantizar las normas ya establecidas.
Desarrollos institucionales
En las UN entre diversos órganos que han sido
creados para asegurar el respeto de los derechos humanos se
pueden distinguir:
Los órganos estatutarios creados por
aplicación de la carta. El
primer órgano especializado es la Comisión de
derechos humanos de las naciones unidas (art. 68 de la carta)
donde son examinadas las cuestiones relativas a los derechos
humanos. Compuesto por 53 representantes de los E* miembros. Se
ha consagrado en el primer tiempo a
sesiones anuales a la elaboración de normas fundamentales
(declaración universal y pactos) y especiales (las que
tratan un tema particular), se espero un cuarto de siglo para que
empiece a tener en cuenta la violación de los derechos
humanos y en gran parte bajo la presión de
los estados del tercer mundo. (apartheid).
La comisión procede al examen sea dentro del
marco de las sesiones públicas ha creado grupos de
investigación especializados y designo
relatores y representantes encargados de investigar sobre un
hecho determinado o de manera confidencial. Ha adoptado
resoluciones relativas a la situación en cuestión y
a los remedios para dichos piases. Fue progresivamente
ocupándose de situaciones cuestionada por algunos estados
miembros en nombre del principio de no injerencia. En algunos
casos no se limito a constatar las violaciones sino que propuso
su asistencia en el marco de los programas
consultivos a fin de ayudar al estado a remediar la
situación.
La comisión ha sido dotada de una de una
herramienta importante que es el temor de los estados de ver
empañada su imagen ante la
opinión de la comunidad mundial.
El procedimiento de
examinación de las comunicaciones
que llegan a las UN y que denuncian violaciones de dh.
Procedimiento 1503 permite como resultado de los exámenes
retener las situaciones particulares que revelan un conjunto de
violaciones sistemáticas. La comisión puede decidir
entonces realizar un estudio profundizado y suministrar un
informe al
ECOSOC, o designar un comité especial para la
investigación. Este procedimiento ha obtenido resultados
moderados porque muchos países se han escudando en la
confidencialidad y lentitud del proceso. Algunos paliativos se
pudieron encontrar al publicar una lista del conjunto de
países examinados dentro del marco del procedimiento 1503,
o el traspaso al examen publico de una situación dada. El
procedimiento debe ser reformado para que sea mas eficaz y
pertinente.
Por otro lado la comisión se ha dedicado a
ciertos tipos de violaciones particularmente graves generalizadas
en diversas regiones del mundo como desapariciones, torturas,
intolerancia religiosa. Los estados se inclinan a colaborar con
la comisión en tanto no sean el blanco directo. Este
tratamiento de las violaciones ha tenido un cierto numero de
resultados y permitió a la comisión ejercer una
vigilancia mayor. En esta función fue asistida por un org
subsidiario la Subcomisión de la lucha contra la
discriminación para la protección de las
minorías.
Los órganos de control de las convenciones
internacionales.
Ciertas convenciones han previsto la institución
de un órgano especial encargado de examinar la manera de
la cual los estados partes cumplen con las obligaciones
estos comités tienen ante si los informes que
los estados partes deben presentar periódicamente pudiendo
formular objeciones y recomendaciones. Cuando una
convención prevé un mecanismo de denuncia o de
comunicación, el comité se encarga del examen y
puede tomar un cierto nº de medidas previstas dentro de cada
instrumento. Estos órganos de control se originaron en el
ámbito de la UN, hoy siete están puestos en
práctica.
-el comité de dh (pacto derechos civiles y
políticos);
-el comité de derechos económicos,
sociales y culturales (pacto derechos económicos
sociales y culturales);
-el comité para la eliminación de la
discriminación contra las mujeres (convención
para la eliminación de todas las formas de
discriminación a las mujeres)
-el comité para la eliminación de la
discriminación racial (convención para la
eliminación de todas las formas de discriminación
racial);
-el grupo anti-apartheid (convención sobre la
eliminación y la represión del crimen de
apartheid);
-el comité contra la tortura (convención
contra la tortura y otras penas o tratos crueles inhumanos o
degradantes).
-el comité de los derechos del
niño.
El comité de derechos humanos, el de
discriminación racial y el de tortura pueden recibir
denuncias individuales en la medida en que el estado parte
concernido haya aceptado esta competencia
facultativa.
Los órganos así instituidos no ejercen su
competencia sino en relación con los estados que han
ratificado los textos respectivos, una parte de los miembros de
la UN no son tocados por estos mecanismos de control
internacional. El sistema de
informes periódicos, coforme a estas convenciones,
tropiezan con retardos, a veces de consideración.
Además, los recursos puestos
a disposición del comité son muchas veces
insuficientes para permitirles satisfacer sus
competencia.
4. El Futuro De La
Protección Internacional De Derechos
Humanos
Existe la costumbre de decir que el derecho esta
retrasada en relación a la evolución de los hechos
pero en derecho
internacional pareciera que es éste el que esta
avanzado en relación a la realidad. Por ejemplo la
pena de
muerte, la esclavitud normas
reconocidas en el ámbito internacional mas avanzadas que
la actitud de los gobiernos y algunos ciudadanos en el mundo. Si
las prácticas fueran conformes a las normas, éstas
perderían su rol activo de agente de transformación
para limitarse a la conservación de una experiencia. Esta
puesta en práctica reposa en 1er lugar sobre la voluntad
de los estados de obligarse jurídicamente y de ejecutar
sus compromisos de buena fe.
La comunidad internacional debe acrecentar sus esfuerzos
y aumentar su presión para que los instrumentos de mas
importancia reciban la mayor cantidad de adhesiones. A la
universalidad de principios debe corresponder la universalidad de
los compromisos que llevan a su puesta en práctica.
Incluso cuando estados han ratificado todavía quedan
numerosos obstáculos para remontar habida cuenta de la
diversidad de los sistemas
políticos e ideológicos, de las condiciones
culturales, sociales y económicas. Pero estos no deben
disimular la reticencia de los gobiernos a satisfacer las
obligaciones en la puesta en práctica de los derechos
humanos.
Las org internacionales son los actores principales de
la construcción normativa y tienen una responsabilidad mayor en la aplicación y el
control del respeto de estas normas. Deben incitar de manera c/
vez mas urgente a los estados a asumir los compromisos
correspondientes a la aplicación de las normas que tienen
explícitamente reconocidas y adoptadas en el curso de
estas últimas décadas. Estas org deben reforzar los
procedimientos
de supervisión que ellas han
constituido.
Luego de la declaración y del plan de acción
de Viena adoptados por la conf mundial s/ los dh , la reciente
institución por la asamblea gral. de las UN de un alto
Comisionado encargado de promover y de proteger los derechos
humanos debería permitir nuevos progresos. El alto
comisionado ejerce una variedad de funciones tanto
en materia de promoción como de protección, a la
vez en el seno de la
organización. Paralelamente nuevas iniciativas y
acciones
pueden ser emprendidas con el fin de remontar los
obstáculos al respeto de los dh y de hacer cesar o
prevenir violaciones.
Los progresos jurídicos deben ir de la mano con
una toma de conciencia mayor por parte de los individuos, los
pueblos y las naciones. La eficacia real de
toda protección jurídica reposa sobre ciudadanos
informados y educados. La prioridad debe ser la enseñanza de los derechos humanos en todos
los ámbitos de la sociedad. Esta
es una de las preocupaciones de la UNESCO. La declaración
universal de los derechos humanos sitúa desde su
preámbulo el lugar que corresponde a la educación en los
derechos del hombre, condición para todo progreso a nivel
de la protección jurídica.
Maria Helena Gandoy