1. Las tres generaciones de derechos humanos
Primera Generación: Derechos de Libertad
Puede advertirse que los derechos humanos, formulados globalmente y en dimensión universal hacia fines del siglo XVII, fueron originalmente casi exclusivamente derechos civiles y políticos, que tendían a asegurar la libertad permitiendo a los hombres liberarse de las sujeciones del régimen feudal.
Segunda Generación: Derechos de Igualdad
Aparecidos bajo la inspiración socialista y cristiana con la revolución mexicana y la revolución rusa, los derechos humanos formulados con carácter global y universal debían ahora permitir que los hombres fueran iguales, reconociéndoles derechos económicos sociales y culturales.
Veamos, hasta aquí, las diferencias planteadas. La primera generación, aquella de los derechos civiles y políticos, contiene derechos-atributos de la persona humana, que son oponibles al Estado suponiendo una actitud de abstención para que sean respetados. La segunda, aquella de los derechos económicos, sociales y culturales, contiene derechos de crédito sobre el estado y la colectividad nacional e internacional, que son exigibles al estado para que puedan ser realizados.
Tercera Generación: Derechos de Solidaridad
Los derechos de tercera generación, provenientes de la solidaridad y fraternidad entre los hombres, son nuevos porque las aspiraciones que expresan dan una nueva visión a los derechos humanos, tienden a hacer penetrar la dimensión humana en ciertos terrenos en los que hasta ahora estaba ausente, como por ejemplo: el desarrollo, la paz, el medio ambiente, la comunicación. Son oponibles al estado y exigibles a él pero no pueden ser realizados si no es con la conjunción de los esfuerzos de todos los actores sociales.
2. Los derechos de solidaridad
Las criticas a los derechos de solidaridad.
Conclusión.
En el plano internacional c/ vez mas se ven oposiciones entre ricos y pobres, entre los que tienen materias primas y aquellos desprovistos de todo, donde la exigencia de ser mas se ve sustituida por la de tener mas. Para enfrentar esto los estados se fijaron objetivos que se convertirán rápidamente en una serie de cadenas tecnocráticas que solo colocaran al hombre bajo la sumisión del estado. Los derechos de la solidaridad serian el elemento movilizador de toda la comunidad humana y resultan indispensables para la construcción de un verdadero derecho de gentes.
El ingreso de los dh en el campo del desarrollo es un fenómeno reciente, too en el mantenimiento de la paz, medio ambiente derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad y el derecho a comunicar. No se trata de derechos que se hallan mas allá de las fronteras de los dh son terrenos que pertenecen a los derechos humanos pero que todavía no han podido ser tocados por ellos.
3. Los mecanismos de protección de los derechos humanos
Medio siglo atrás existía una tabla rasa en materia de protección internacional de los dh, tanto a nivel de normas como a instituciones. Hoy existe un verdadero edificio de normas relativas a dh tanto a nivel universal como regional, paralelamente se crearon una serie de órganos cuya función es la de asegurar que en el plano internacional los estados respeten las normas que han sido adoptadas por ellos mismos. Las convenciones internacionales que son instrumentos de carácter jurídicamente obligatorio, mas de setenta poseen una significativa importancia. Algunas prevén un órgano de aplicación.
Luego de la adopción de la decl universal de 1948, los derechos humanos han tomado cuerpo y sus contenido no han cesado de desarrollarse a través de la adopción de nuevos instrumentos
Progresos normativos
El suceso decisivo ha sido la adopción en 1948 de la citada convención. Esta constituye el documento fundamental para el futuro de toda la humanidad. La fuerza esencialmente moral en su origen, adquirió carácter jurídico gracias a las numerosas referencias de la que ella ha sido objeto. Tanto las UN como los estados han incluido disposiciones dentro de las constituciones. Sobre esta base se han elaborado declaraciones y convenciones que tienden a precisar los contenidos y alcances de ciertos derechos o principios asegurando garantía internacional.
Se pueden distinguir a las convenciones en una serie de grupos.
En el ámbito universal;
en el ámbito regional;
Un segundo grupo constituido por convenciones especificas que tienden a condenar ciertas violaciones y a garantizar ciertos dh (genocidio, crímenes de guerra).
El tercer grupo comprende la protección de categorías de seres humanos, refugiados apátridas, migrantes, trabajadores, niños.
En cuarto lugar las que tienen que ver con las discriminaciones, racial, sexo.
Dentro del marco de las UN algunas convenciones tienen un lugar mayor según el tipo de violación de que se trate. Mas allá de los dos pactos se pueden destacar:
Estas convenciones desarrollan las normas de la decl univ y los dos pactos establecen un órgano de control especifico encargado de examinar la puesta en práctica y el respeto por los estados parte.
Un código internacional de derechos humanos ha sido elaborado, si bien debe seguir desarrollando aquellos campos donde persisten las violaciones, la prioridad del cod consiste en aplicar y garantizar las normas ya establecidas.
Desarrollos institucionales
En las UN entre diversos órganos que han sido creados para asegurar el respeto de los derechos humanos se pueden distinguir:
Los órganos estatutarios creados por aplicación de la carta. El primer órgano especializado es la Comisión de derechos humanos de las naciones unidas (art. 68 de la carta) donde son examinadas las cuestiones relativas a los derechos humanos. Compuesto por 53 representantes de los E* miembros. Se ha consagrado en el primer tiempo a sesiones anuales a la elaboración de normas fundamentales (declaración universal y pactos) y especiales (las que tratan un tema particular), se espero un cuarto de siglo para que empiece a tener en cuenta la violación de los derechos humanos y en gran parte bajo la presión de los estados del tercer mundo. (apartheid).
La comisión procede al examen sea dentro del marco de las sesiones públicas ha creado grupos de investigación especializados y designo relatores y representantes encargados de investigar sobre un hecho determinado o de manera confidencial. Ha adoptado resoluciones relativas a la situación en cuestión y a los remedios para dichos piases. Fue progresivamente ocupándose de situaciones cuestionada por algunos estados miembros en nombre del principio de no injerencia. En algunos casos no se limito a constatar las violaciones sino que propuso su asistencia en el marco de los programas consultivos a fin de ayudar al estado a remediar la situación.
La comisión ha sido dotada de una de una herramienta importante que es el temor de los estados de ver empañada su imagen ante la opinión de la comunidad mundial.
El procedimiento de examinación de las comunicaciones que llegan a las UN y que denuncian violaciones de dh. Procedimiento 1503 permite como resultado de los exámenes retener las situaciones particulares que revelan un conjunto de violaciones sistemáticas. La comisión puede decidir entonces realizar un estudio profundizado y suministrar un informe al ECOSOC, o designar un comité especial para la investigación. Este procedimiento ha obtenido resultados moderados porque muchos países se han escudando en la confidencialidad y lentitud del proceso. Algunos paliativos se pudieron encontrar al publicar una lista del conjunto de países examinados dentro del marco del procedimiento 1503, o el traspaso al examen publico de una situación dada. El procedimiento debe ser reformado para que sea mas eficaz y pertinente.
Por otro lado la comisión se ha dedicado a ciertos tipos de violaciones particularmente graves generalizadas en diversas regiones del mundo como desapariciones, torturas, intolerancia religiosa. Los estados se inclinan a colaborar con la comisión en tanto no sean el blanco directo. Este tratamiento de las violaciones ha tenido un cierto numero de resultados y permitió a la comisión ejercer una vigilancia mayor. En esta función fue asistida por un org subsidiario la Subcomisión de la lucha contra la discriminación para la protección de las minorías.
Los órganos de control de las convenciones internacionales.
Ciertas convenciones han previsto la institución de un órgano especial encargado de examinar la manera de la cual los estados partes cumplen con las obligaciones estos comités tienen ante si los informes que los estados partes deben presentar periódicamente pudiendo formular objeciones y recomendaciones. Cuando una convención prevé un mecanismo de denuncia o de comunicación, el comité se encarga del examen y puede tomar un cierto nº de medidas previstas dentro de cada instrumento. Estos órganos de control se originaron en el ámbito de la UN, hoy siete están puestos en práctica.
-el comité de dh (pacto derechos civiles y políticos);
-el comité de derechos económicos, sociales y culturales (pacto derechos económicos sociales y culturales);
-el comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres (convención para la eliminación de todas las formas de discriminación a las mujeres)
-el comité para la eliminación de la discriminación racial (convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial);
-el grupo anti-apartheid (convención sobre la eliminación y la represión del crimen de apartheid);
-el comité contra la tortura (convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles inhumanos o degradantes).
-el comité de los derechos del niño.
El comité de derechos humanos, el de discriminación racial y el de tortura pueden recibir denuncias individuales en la medida en que el estado parte concernido haya aceptado esta competencia facultativa.
Los órganos así instituidos no ejercen su competencia sino en relación con los estados que han ratificado los textos respectivos, una parte de los miembros de la UN no son tocados por estos mecanismos de control internacional. El sistema de informes periódicos, coforme a estas convenciones, tropiezan con retardos, a veces de consideración. Además, los recursos puestos a disposición del comité son muchas veces insuficientes para permitirles satisfacer sus competencia.
4. El Futuro De La Protección Internacional De Derechos Humanos
Existe la costumbre de decir que el derecho esta retrasada en relación a la evolución de los hechos pero en derecho internacional pareciera que es éste el que esta avanzado en relación a la realidad. Por ejemplo la pena de muerte, la esclavitud normas reconocidas en el ámbito internacional mas avanzadas que la actitud de los gobiernos y algunos ciudadanos en el mundo. Si las prácticas fueran conformes a las normas, éstas perderían su rol activo de agente de transformación para limitarse a la conservación de una experiencia. Esta puesta en práctica reposa en 1er lugar sobre la voluntad de los estados de obligarse jurídicamente y de ejecutar sus compromisos de buena fe.
La comunidad internacional debe acrecentar sus esfuerzos y aumentar su presión para que los instrumentos de mas importancia reciban la mayor cantidad de adhesiones. A la universalidad de principios debe corresponder la universalidad de los compromisos que llevan a su puesta en práctica. Incluso cuando estados han ratificado todavía quedan numerosos obstáculos para remontar habida cuenta de la diversidad de los sistemas políticos e ideológicos, de las condiciones culturales, sociales y económicas. Pero estos no deben disimular la reticencia de los gobiernos a satisfacer las obligaciones en la puesta en práctica de los derechos humanos.
Las org internacionales son los actores principales de la construcción normativa y tienen una responsabilidad mayor en la aplicación y el control del respeto de estas normas. Deben incitar de manera c/ vez mas urgente a los estados a asumir los compromisos correspondientes a la aplicación de las normas que tienen explícitamente reconocidas y adoptadas en el curso de estas últimas décadas. Estas org deben reforzar los procedimientos de supervisión que ellas han constituido.
Luego de la declaración y del plan de acción de Viena adoptados por la conf mundial s/ los dh , la reciente institución por la asamblea gral. de las UN de un alto Comisionado encargado de promover y de proteger los derechos humanos debería permitir nuevos progresos. El alto comisionado ejerce una variedad de funciones tanto en materia de promoción como de protección, a la vez en el seno de la organización. Paralelamente nuevas iniciativas y acciones pueden ser emprendidas con el fin de remontar los obstáculos al respeto de los dh y de hacer cesar o prevenir violaciones.
Los progresos jurídicos deben ir de la mano con una toma de conciencia mayor por parte de los individuos, los pueblos y las naciones. La eficacia real de toda protección jurídica reposa sobre ciudadanos informados y educados. La prioridad debe ser la enseñanza de los derechos humanos en todos los ámbitos de la sociedad. Esta es una de las preocupaciones de la UNESCO. La declaración universal de los derechos humanos sitúa desde su preámbulo el lugar que corresponde a la educación en los derechos del hombre, condición para todo progreso a nivel de la protección jurídica.
Maria Helena Gandoy
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