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Resumen Protección Internacional de Derechos Humanos



    1. Las tres generaciones de
    derechos humanos

    Primera Generación: Derechos de
    Libertad

    Puede advertirse que los derechos humanos,
    formulados globalmente y en dimensión universal hacia
    fines del siglo XVII, fueron originalmente casi exclusivamente
    derechos civiles y políticos, que tendían a
    asegurar la libertad
    permitiendo a los hombres liberarse de las sujeciones del
    régimen feudal.

    Segunda Generación: Derechos de
    Igualdad

    Aparecidos bajo la inspiración socialista y
    cristiana con la revolución
    mexicana y la revolución
    rusa, los derechos humanos formulados con carácter global y universal debían
    ahora permitir que los hombres fueran iguales,
    reconociéndoles derechos económicos sociales y
    culturales.

    Veamos, hasta aquí, las diferencias planteadas.
    La primera generación, aquella de los derechos civiles y
    políticos, contiene derechos-atributos de la persona humana,
    que son oponibles al Estado
    suponiendo una actitud de
    abstención para que sean respetados. La segunda, aquella
    de los derechos económicos, sociales y culturales,
    contiene derechos de crédito
    sobre el estado y la
    colectividad nacional e internacional, que son exigibles al
    estado para que puedan ser realizados.

    Tercera Generación: Derechos de
    Solidaridad

    Los derechos de tercera generación, provenientes
    de la solidaridad y
    fraternidad entre los hombres, son nuevos porque las aspiraciones
    que expresan dan una nueva visión a los derechos humanos,
    tienden a hacer penetrar la dimensión humana en ciertos
    terrenos en los que hasta ahora estaba ausente, como por ejemplo:
    el desarrollo, la
    paz, el medio
    ambiente, la
    comunicación. Son oponibles al estado y exigibles a
    él pero no pueden ser realizados si no es con la
    conjunción de los esfuerzos de todos los actores
    sociales.

    2. Los derechos de
    solidaridad

    1. Al desarrollo: Nació en el marco del
      Instituto Internacional de Derechos Humanos, en el año
      1977. Pero recién en 1978 encontró su lugar,
      precisamente en la declaración producto de
      una serie de trabajos multidisciplinarios sobre el tema de la
      raza y de los perjuicios raciales que fue adoptada por consenso
      por la conferencia
      general de la UNESCO. Allì, en el Artículo
      Nª3 dice "es incompatible con las exigencias de un orden
      internacional justo y que garantice el respeto de
      los derechos humanos toda distinción, exclusión,
      restricción, o preferencia en la raza, el color, o en la
      intolerancia religiosa motivada en consideraciones racistas que
      comprometa la igualdad
      soberana de los estados y el derecho de los pueblos a la
      autodeterminación o que limite el derecho al
      desarrollo integral de todo ser y grupo
      humano.
      Este derecho implica un proceso de
      plena igualdad a los medios de
      progreso y expansión colectivos en un clima que
      respete los valores
      de civilización y las culturas nacionales y
      universales." Se concibe al derecho al desarrollo en su
      ámbito colectivo e individual lo que constituye una de
      las cuestiones fundamentales en torno al
      debate de
      los derechos de 3ra generación. Puede ser deseable que
      todo texto
      normativo tenga en cuenta el art.3 de la declaración de
      la UNESCO. El contenido de este derecho se halla vinculado con
      el derecho a la vida, a la libertad individual, el derecho a
      participar de los procesos
      científicos. Tiene un aspecto individual relacionado con
      el desarrollo de la
      personalidad reconocido en la decl. Univ. De dh art. 26
      (educación). Y también un aspecto
      colectivo. Se trata de un derecho-sintisis que al englobar una
      cantidad de derechos ya reconocidos se convierte en motor de la
      instauración de un nuevo orden económico
      internacional, que no podrá ser llevado a cabo si no es
      con la puesta en practica de los otros derechos
      humanos.
    2. derecho al medio ambiente: aparece como el mas
      desarrollado de todos los derechos de solidaridad reconocido
      por numerosas constituciones, consagrado en el plano
      internacional a través del principio I de la
      declaración de Estocolmo.
    3. derecho a la paz: comienza a emerger como
      norma jurídica en la declaración de las UN sobre
      la preparación de las sociedades a
      vivir en la paz, y también el derecho a la paz como
      derecho humano en la conferencia gral de la org por la
      abolición de armas nucleares
      en América
      Latina.79’.
    4. derecho a comunicar: resultado de la evolución partiendo de la libertad de
      pensamiento
      y de conciencia y
      atravesando a la libertad de
      expresión y de prensa dio
      nacimiento a la libertad de información en el 50’, para ser
      desbordado por el derecho de todo hombre a
      comunicar. Es un derecho síntesis
      de tercera generación, su puesta en practica esta basada
      en la idea de participación de todos, la
      protección adecuada de los agentes de comunicación y cierta prioridad a favor
      de aquellos medios de información que mejor favorecen la
      comunicación entre los hombres y los
      pueblos.

    Las criticas a los derechos de
    solidaridad.

    1. Los derechos no expresan mas que meras aspiraciones,
      pero en sus inicios los de 1ra y 2da generación
      también,
    2. Serian derechos colectivos contrapuestos a los
      individuales de 1ra y 2da generación, tienen a su manera
      una dimensión individual que es la objeción de
      conciencia en el derecho a la paz, el derecho al desarrollo de
      la personalidad
      en el derecho al desarrollo. Los derechos del hombre de las
      tres generaciones constituyen un todo indivisible y
      complementario pcio afirmado por la res. 33/130 de la Asamblea
      General de la Naciones
      Unidas.
    3. Los únicos verdaderos derechos humanos serian
      aquellos susceptibles de al puesta en práctica
      jurisdiccional, se trata de los civiles y políticos. La
      sanción no condiciona la existencia de una norma
      jurídica, la existencia de los derechos
      humanos.

    Conclusión.

    En el plano internacional c/ vez mas se ven oposiciones
    entre ricos y pobres, entre los que tienen materias primas y
    aquellos desprovistos de todo, donde la exigencia de ser mas se
    ve sustituida por la de tener mas. Para enfrentar esto los
    estados se fijaron objetivos que
    se convertirán rápidamente en una serie de cadenas
    tecnocráticas que solo colocaran al hombre bajo la
    sumisión del estado. Los derechos de la solidaridad serian
    el elemento movilizador de toda la comunidad humana
    y resultan indispensables para la construcción de un verdadero derecho de
    gentes.

    El ingreso de los dh en el campo del desarrollo es un
    fenómeno reciente, too en el mantenimiento
    de la paz, medio ambiente
    derecho de
    propiedad sobre el patrimonio
    común de la humanidad y el derecho a comunicar. No se
    trata de derechos que se hallan mas allá de las fronteras
    de los dh son terrenos que pertenecen a los derechos humanos pero
    que todavía no han podido ser tocados por
    ellos.

    3. Los mecanismos de
    protección de los derechos humanos

    Medio siglo atrás existía una tabla rasa
    en materia de
    protección internacional de los dh, tanto a nivel de
    normas como a
    instituciones.
    Hoy existe un verdadero edificio de normas relativas a dh tanto a
    nivel universal como regional, paralelamente se crearon una serie
    de órganos cuya función es
    la de asegurar que en el plano internacional los estados respeten
    las normas que han sido adoptadas por ellos mismos. Las
    convenciones internacionales que son instrumentos de
    carácter jurídicamente obligatorio, mas de setenta
    poseen una significativa importancia. Algunas prevén un
    órgano de aplicación.

    Luego de la adopción
    de la decl universal de 1948, los derechos humanos han tomado
    cuerpo y sus contenido no han cesado de desarrollarse a
    través de la adopción de nuevos
    instrumentos

    Progresos normativos

    El suceso decisivo ha sido la adopción en 1948 de
    la citada convención. Esta constituye el documento
    fundamental para el futuro de toda la humanidad. La fuerza
    esencialmente moral en su
    origen, adquirió carácter jurídico gracias a
    las numerosas referencias de la que ella ha sido objeto. Tanto
    las UN como los estados han incluido disposiciones dentro de las
    constituciones. Sobre esta base se han elaborado declaraciones y
    convenciones que tienden a precisar los contenidos y alcances de
    ciertos derechos o principios
    asegurando garantía internacional.

    Se pueden distinguir a las convenciones en una serie de
    grupos.

    En el ámbito universal;

    • Pacto de derechos civiles y políticos y sus
      dos protocolos.
    • Pacto de derechos económicos sociales y
      culturales.

    en el ámbito regional;

    • la convención europea de dh y sus once
      protocolos.
    • La carta social
      europea y sus dos protocolos
    • La convención Americana sobre derechos
      humanos.
    • La carta africana de los derechos humanos y de los
      pueblos.

    Un segundo grupo constituido por convenciones
    especificas que tienden a condenar ciertas violaciones y a
    garantizar ciertos dh (genocidio, crímenes de guerra).

    El tercer grupo comprende la protección de
    categorías de seres humanos, refugiados apátridas,
    migrantes, trabajadores, niños.

    En cuarto lugar las que tienen que ver con las
    discriminaciones, racial, sexo.

    Dentro del marco de las UN algunas convenciones tienen
    un lugar mayor según el tipo de violación de que se
    trate. Mas allá de los dos pactos se pueden
    destacar:

    • Convención para la prevención y
      represión del crimen del genocidio.
    • Convención sobre la eliminación de
      todas las formas de discriminación racial
    • Convención int sobre la eliminación y
      la represión del crimen de apartheid.
    • Convención sobre la eliminación de
      todas las formas de discriminación contra la
      mujer
    • Convención contra la tortura y otras penas o
      tratos crueles, inhumanos y degradantes.
    • Convención de los derechos del
      niño.

    Estas convenciones desarrollan las normas de la decl
    univ y los dos pactos establecen un órgano de control
    especifico encargado de examinar la puesta en práctica y
    el respeto por los estados parte.

    Un código
    internacional de derechos humanos ha sido elaborado, si bien debe
    seguir desarrollando aquellos campos donde persisten las
    violaciones, la prioridad del cod consiste en aplicar y
    garantizar las normas ya establecidas.

    Desarrollos institucionales

    En las UN entre diversos órganos que han sido
    creados para asegurar el respeto de los derechos humanos se
    pueden distinguir:

    Los órganos estatutarios creados por
    aplicación de la carta. El
    primer órgano especializado es la Comisión de
    derechos humanos de las naciones unidas (art. 68 de la carta)
    donde son examinadas las cuestiones relativas a los derechos
    humanos. Compuesto por 53 representantes de los E* miembros. Se
    ha consagrado en el primer tiempo a
    sesiones anuales a la elaboración de normas fundamentales
    (declaración universal y pactos) y especiales (las que
    tratan un tema particular), se espero un cuarto de siglo para que
    empiece a tener en cuenta la violación de los derechos
    humanos y en gran parte bajo la presión de
    los estados del tercer mundo. (apartheid).

    La comisión procede al examen sea dentro del
    marco de las sesiones públicas ha creado grupos de
    investigación especializados y designo
    relatores y representantes encargados de investigar sobre un
    hecho determinado o de manera confidencial. Ha adoptado
    resoluciones relativas a la situación en cuestión y
    a los remedios para dichos piases. Fue progresivamente
    ocupándose de situaciones cuestionada por algunos estados
    miembros en nombre del principio de no injerencia. En algunos
    casos no se limito a constatar las violaciones sino que propuso
    su asistencia en el marco de los programas
    consultivos a fin de ayudar al estado a remediar la
    situación.

    La comisión ha sido dotada de una de una
    herramienta importante que es el temor de los estados de ver
    empañada su imagen ante la
    opinión de la comunidad mundial.

    El procedimiento de
    examinación de las comunicaciones
    que llegan a las UN y que denuncian violaciones de dh.
    Procedimiento 1503 permite como resultado de los exámenes
    retener las situaciones particulares que revelan un conjunto de
    violaciones sistemáticas. La comisión puede decidir
    entonces realizar un estudio profundizado y suministrar un
    informe al
    ECOSOC, o designar un comité especial para la
    investigación. Este procedimiento ha obtenido resultados
    moderados porque muchos países se han escudando en la
    confidencialidad y lentitud del proceso. Algunos paliativos se
    pudieron encontrar al publicar una lista del conjunto de
    países examinados dentro del marco del procedimiento 1503,
    o el traspaso al examen publico de una situación dada. El
    procedimiento debe ser reformado para que sea mas eficaz y
    pertinente.

    Por otro lado la comisión se ha dedicado a
    ciertos tipos de violaciones particularmente graves generalizadas
    en diversas regiones del mundo como desapariciones, torturas,
    intolerancia religiosa. Los estados se inclinan a colaborar con
    la comisión en tanto no sean el blanco directo. Este
    tratamiento de las violaciones ha tenido un cierto numero de
    resultados y permitió a la comisión ejercer una
    vigilancia mayor. En esta función fue asistida por un org
    subsidiario la Subcomisión de la lucha contra la
    discriminación para la protección de las
    minorías.

    Los órganos de control de las convenciones
    internacionales.

    Ciertas convenciones han previsto la institución
    de un órgano especial encargado de examinar la manera de
    la cual los estados partes cumplen con las obligaciones
    estos comités tienen ante si los informes que
    los estados partes deben presentar periódicamente pudiendo
    formular objeciones y recomendaciones. Cuando una
    convención prevé un mecanismo de denuncia o de
    comunicación, el comité se encarga del examen y
    puede tomar un cierto nº de medidas previstas dentro de cada
    instrumento. Estos órganos de control se originaron en el
    ámbito de la UN, hoy siete están puestos en
    práctica.

    -el comité de dh (pacto derechos civiles y
    políticos);

    -el comité de derechos económicos,
    sociales y culturales (pacto derechos económicos
    sociales y culturales);

    -el comité para la eliminación de la
    discriminación contra las mujeres (convención
    para la eliminación de todas las formas de
    discriminación a las mujeres)

    -el comité para la eliminación de la
    discriminación racial (convención para la
    eliminación de todas las formas de discriminación
    racial);

    -el grupo anti-apartheid (convención sobre la
    eliminación y la represión del crimen de
    apartheid);

    -el comité contra la tortura (convención
    contra la tortura y otras penas o tratos crueles inhumanos o
    degradantes).

    -el comité de los derechos del
    niño.

    El comité de derechos humanos, el de
    discriminación racial y el de tortura pueden recibir
    denuncias individuales en la medida en que el estado parte
    concernido haya aceptado esta competencia
    facultativa.

    Los órganos así instituidos no ejercen su
    competencia sino en relación con los estados que han
    ratificado los textos respectivos, una parte de los miembros de
    la UN no son tocados por estos mecanismos de control
    internacional. El sistema de
    informes periódicos, coforme a estas convenciones,
    tropiezan con retardos, a veces de consideración.
    Además, los recursos puestos
    a disposición del comité son muchas veces
    insuficientes para permitirles satisfacer sus
    competencia.

    4. El Futuro De La
    Protección Internacional De Derechos
    Humanos

    Existe la costumbre de decir que el derecho esta
    retrasada en relación a la evolución de los hechos
    pero en derecho
    internacional pareciera que es éste el que esta
    avanzado en relación a la realidad. Por ejemplo la
    pena de
    muerte, la esclavitud normas
    reconocidas en el ámbito internacional mas avanzadas que
    la actitud de los gobiernos y algunos ciudadanos en el mundo. Si
    las prácticas fueran conformes a las normas, éstas
    perderían su rol activo de agente de transformación
    para limitarse a la conservación de una experiencia. Esta
    puesta en práctica reposa en 1er lugar sobre la voluntad
    de los estados de obligarse jurídicamente y de ejecutar
    sus compromisos de buena fe.

    La comunidad internacional debe acrecentar sus esfuerzos
    y aumentar su presión para que los instrumentos de mas
    importancia reciban la mayor cantidad de adhesiones. A la
    universalidad de principios debe corresponder la universalidad de
    los compromisos que llevan a su puesta en práctica.
    Incluso cuando estados han ratificado todavía quedan
    numerosos obstáculos para remontar habida cuenta de la
    diversidad de los sistemas
    políticos e ideológicos, de las condiciones
    culturales, sociales y económicas. Pero estos no deben
    disimular la reticencia de los gobiernos a satisfacer las
    obligaciones en la puesta en práctica de los derechos
    humanos.

    Las org internacionales son los actores principales de
    la construcción normativa y tienen una responsabilidad mayor en la aplicación y el
    control del respeto de estas normas. Deben incitar de manera c/
    vez mas urgente a los estados a asumir los compromisos
    correspondientes a la aplicación de las normas que tienen
    explícitamente reconocidas y adoptadas en el curso de
    estas últimas décadas. Estas org deben reforzar los
    procedimientos
    de supervisión que ellas han
    constituido.

    Luego de la declaración y del plan de acción
    de Viena adoptados por la conf mundial s/ los dh , la reciente
    institución por la asamblea gral. de las UN de un alto
    Comisionado encargado de promover y de proteger los derechos
    humanos debería permitir nuevos progresos. El alto
    comisionado ejerce una variedad de funciones tanto
    en materia de promoción como de protección, a la
    vez en el seno de la
    organización. Paralelamente nuevas iniciativas y
    acciones
    pueden ser emprendidas con el fin de remontar los
    obstáculos al respeto de los dh y de hacer cesar o
    prevenir violaciones.

    Los progresos jurídicos deben ir de la mano con
    una toma de conciencia mayor por parte de los individuos, los
    pueblos y las naciones. La eficacia real de
    toda protección jurídica reposa sobre ciudadanos
    informados y educados. La prioridad debe ser la enseñanza de los derechos humanos en todos
    los ámbitos de la sociedad. Esta
    es una de las preocupaciones de la UNESCO. La declaración
    universal de los derechos humanos sitúa desde su
    preámbulo el lugar que corresponde a la educación en los
    derechos del hombre, condición para todo progreso a nivel
    de la protección jurídica.

    Maria Helena Gandoy

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