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Prueba pericial del polígrafo




Enviado por lolitar



    1. El proceso
    2. La prueba como elemento esencial
      en el proceso
    3. La prueba
      pericial
    4. La prueba pericial de
      polígrafo
    5. Características
      generales del polígrafo
    6. El método
      GKT
    7. Algunos casos y
      opiniones
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN.

    Las múltiples reformas de que ha sido objeto la
    Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos en sus artículos 16, 19, 20 y 119, y que fueron
    ampliamente conocidas y aprobadas, modifican sustancialmente el
    tratamiento que ha venido dando el Estado
    Mexicano al delito y a los
    delincuentes; prácticamente desde la entrada en vigor del
    texto
    constitucional de 1917.

    En dichas modificaciones, no solo se recogen las
    aspiraciones del Pueblo de México en
    el sentido de lograr una procuración y administración de justicia penal
    más acorde con la actualidad, más respetuosa de los
    derechos
    humanos, más protectora de las víctimas del
    hecho delictivo, sino que se reflejan en ellas también los
    logros en la enseñanza jurídico penal.

    Sin embargo, para lograr una administración de justicia más
    acorde a la realidad se enfrentan múltiples problemas,
    la ciencia
    exige del derecho cosas tales que con un estudio no alcanzan a
    satisfacerse por si solas, si no, en cuanto a un conjunto de
    datos cada vez
    más limitados. En otras palabras, el Derecho necesita
    trabajar o dividirse bajo un signo de "especialidad". Los
    juristas necesitan presentarse a trabajar en equipo.

    El objetivo del
    derecho es poner orden a la sociedad, esto
    quiere decir, poner cada cosa en su lugar; el orden es esencial,
    por lo tanto, para el derecho el concepto
    primordial seria "Lo que a cada uno le corresponde".

    Ahora, el problema del jurista es el de saber si el
    derecho tiene razón y posibilidad para ayudar al hombre, no
    tanto a tener lo que no tiene pero debe tener, sino en cuanto a
    ser lo que no es pero debe ser.

    Esto quiere decir sin vacilación, que en el
    derecho penal
    se debe reconocer la zona más alta del derecho, y
    naturalmente mas inaccesible, no hay que asombrarse si en la
    ciencia del
    derecho penal, en cada uno de sus sectores, sustancial y
    procesal, se encuentra un retardo con respecto del derecho civil;
    cuando más alto se sube, más difícil resulta
    la escalada. Solo podría sorprender que, tanto en el
    terreno de la teoría
    como en el de la práctica, la superioridad del derecho y
    del proceso penal
    no se reconozca.

    EL
    PROCESO.

    El hecho de vivir en sociedad, provoca roces y conflictos
    entre las personas los cuales deben de terminar en algún
    momento para no crear un caos social, las diferentes formas de
    terminar con los conflictos son: la autodefensa, la
    autocomposición y la heterocomposicion.

    En la actualidad, la base del arbitraje es un
    contrato, en
    donde los ingresados acuerdan someter sus diferencias a un
    tercero, a quien le dan potestad para ello, debiendo ese tercero
    aceptar la encomienda.

    El proceso es la serie de actos realizados por el
    órgano regulador, las partes y los terceros, relacionado
    entre si por el fin que se persigue, que es satisfacer las
    pretensiones del las partes.

    El procedimiento son
    las formalidades de que deberán estar revestidos los actos
    dentro del proceso para que valgan. El juicio es la contienda que
    sostienen dos o más partes con intereses opuestos, ante un
    órgano regulador que la dirige y concluye con una
    resolución.

    El proceso lo componen los actos; el procedimiento, lo
    componen las formalidades de que deberán estar revestidos
    esos actos y el juicio se compone de la acción,
    la competencia, las
    excepciones y defensas, las pruebas, las resoluciones judiciales, los
    recursos,
    etc.

    El proceso se divide en dos etapas que son
    instrucción y juicio. La instrucción comprende
    desde el ejercicio de la acción, hasta antes de la
    citación para dictar la sentencia definitiva; la tapa de
    instrucción se subdivide a su vez en tres etapas que son;
    etapa postulatoria, etapa probatoria y etapa
    preconclusiva.

    La etapa postulatoria comprende desde el ejercicio de la
    acción en donde se plantean las pretensiones del actor y
    las resistencias
    que opone el demandado al contestar la demanda, esta
    etapa postulatoria concluye determinando la litis, es decir lo
    que será la materia de
    pruebas, alegatos y posteriormente la
    sentencia.

    La etapa probatoria a su vez se desenvuelve en cuatro
    momentos que son: el ofrecimiento, la admisión, la
    preparación y el desahogo de las pruebas.

    LA PRUEBA COMO
    ELEMENTO ESENCIAL EN EL PROCESO.

    No se necesita mucha imaginación para darnos
    cuenta de lo importante que resulta la prueba dentro del derecho,
    se puede afirmar que si alguien tiene la razón y no la
    puede probar, es como si no la tuviera, de ahí la
    importancia de la prueba en la aplicación del derecho, en
    donde resulta que la prueba es determinante.

    El derecho probatorio es uno de los aspectos más
    importantes dentro del derecho
    procesal, se ha dicho incluso que el procedimiento se divide
    en dos grandes áreas, la primera contiene las normas que
    regulan el proceso y la segunda contiene las normas que regulan
    las pruebas, Jeremías Bentham, afirmó: el
    arte del
    proceso no es otra cosa que el arte de suministrar las
    pruebas.

    La palabra prueba proviene del latín
    probadum, que significa "hacer fe". La prueba es el medio
    para llevar al juez al conocimiento
    de la verdad, mediante la prueba, vamos a logar que el juez se
    enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer
    justicia, nada tan importante dentro del juicio como
    ello.

    El motivo de la prueba son las razones que producen en
    el juez, su convicción de lo que para el es la verdad, los
    llaman fuentes de la
    prueba, pero el sentido es el mismo, es de donde el juez aprecia
    la verdad.

    Los medios de la
    prueba son las fuentes de donde el juez obtiene los motivos de
    prueba, son las distintas pruebas que se reglamenta dentro de
    cada una de las diferentes leyes
    procesales.

    Como medios de pruebas encontramos la prueba de la
    inspección judicial, la prueba testimonial, la prueba
    documental y así podemos enumerar todas las pruebas que en
    un proceso se pudieren rendir.

    El motivo de prueba es algo que el juez percibe, es la
    conclusión a la que el juez llegar para determinar
    cuál es la verdad, y a esta conclusión llegó
    por medio de prueba, es entonces el medio de prueba la fuente del
    motivo de prueba.

    Los procedimientos
    probatorios son las actividades necesarias para poner al juez en
    contacto con los medios de prueba, comprende cuatro etapas que
    son, como ya lo avisamos dicho, el ofrecimiento de la prueba, su
    admisión, su preparación y su desahogo.

    Existen distintos medios de prueba, que son los
    instrumentos que tiene las partes para llevar al juez al
    conocimiento de la verdad, las diferentes legislaciones
    reglamentan distintos medios de pruebas, como pueden ser,
    confesional, documental, pericial, testimonial,
    inspección judicial presuncional, etc.

    Prueba confesional. La declaración
    de un testigo recibe el nombre de testimonio, a la
    declaración de una de las partes, en donde reconoce un
    hecho que le perjudique (que le es de circunstancias judiciales
    desfavorables) se le llama confesión. Existen distintos
    tipos de confesiones:

    1. Las confesiones judiciales o confesiones
      extrajudiciales
      ,
    2. Las confesiones orales o confesiones
      escritas
      ,
    3. Confesiones espontáneas o confesiones
      provocadas
    4. Confesión expresa o confesión
      ficta
    5. Confesiones indivisibles o
      divisibles

    Prueba documental. Es cualquier cosa que
    enseñe algo, por ello un documento sería una
    película, un plano, una pintura, pero
    ese no es el sentido que nuestra legislación da a la
    prueba documental porque documento, en nuestro derecho
    sólo sería un escrito, y este puede clasificarse en
    dos formas, documento público y documento privado. Los
    documentos
    públicos merecen mayor fe que los documentos
    privados.

    Prueba testimonial. Es tal vez la
    más popular de las pruebas, tan antigua como la humanidad
    misma. Entre una prueba testimonial y una prueba confesional, la
    diferencia es que la primera es a cargo de terceros que no son
    parte dentro del juicio, y lo que ellos declaran no debe
    perjudicarles en la sentencia, su declaración deber ser en
    forma personal y no
    puede ser a través de terceras personas.

    La confesional, siempre estará a cargo de una de
    las partes, debiendo reflejarse el resultado de ella en la
    sentencia, y en este particular caso, las partes pueden
    generalmente comparecer al desahogo de esta prueba a
    través de un apoderado, a menos que la otra parte se
    oponga y pida que comparezca personalmente.

    Prueba de Inspección judicial. Se
    le llama también de reconocimiento judicial. Es la prueba
    que por su propia naturaleza,
    enfrenta realmente al juez con la verdad, porque será el
    propio juez el que pueda percibir por sus propios sentidos el
    hecho materia de la prueba.

    Prueba Presuncional. Las presunciones son
    razonamientos que se hacen partiendo de un hecho conocido para
    llegar a uno desconocido. Hay dos clases de presunciones, la
    presunción legal y la presunción humana.

    Prueba pericial. Cuando para poder apreciar
    algo se requieran de conocimientos especiales producto del
    estudio o de la práctica de un arte y oficio, que no sean
    propios del derecho, se hace necesaria la prueba pericial, para
    poder auxiliar al juez en la apreciación de
    algo.

    La prueba parcial se hace cada vez más necesaria,
    la complejidad de los procesos en la
    actualidad y las diferentes ciencias que
    involucran, hacen necesaria la participación de los
    peritos dentro del proceso.

    Se pueden necesitar dentro de un proceso,
    dictámenes periciales para determinar los aspectos
    más disímbolos, como por ejemplo:

    1. Dictámenes periciales de los usos y
      costumbres de un lugar
    2. Dictámenes para probar el derecho de otro
      país
    3. Peritajes artísticos
    4. Valuaciones y daños, etc

    Las pruebas periciales se ofrecen y desahogan de
    diferentes manera según sea la legislación que las
    reglamente, por ello la prueba pericial en materia civil,
    mercantil, penal o laboral, etc.,
    ofrecerá admitirá, preparará,
    desahogará y valorará en forma diferente,
    según sea la materia que la contemple.

    LA PRUEBA
    PERICIAL.

    La instrucción comprende desde el auto de
    término constitucional, ya sea auto de formal
    prisión o de sujeción a proceso, hasta el auto que
    declara el cierre de la misma, y en este período se deben
    de ofrecer y desahogar las pruebas de las partes.

    Nuestro Código
    Procesal Penal vigente en el Estado,
    reconoce como medios de prueba, los siguientes:

    I.- Confesión;

    II.- Documentos Públicos y Privados;

    III.- Dictámenes de Peritos;

    IV.- Inspección;

    V.- Declaración de Testigos; y

    VI.- Todos aquéllos que se ofrezcan como tales,
    siempre y cuando, a juicio del funcionario que practique la
    averiguación o del juez o tribunal, sean pertinentes y
    conducentes y no estén prohibidos por la Ley.

    Se entiende por pericia toda declaración rendida
    ante la autoridad por
    persona que
    posea una preparación especial adquirida en el ejercicio
    de una profesión, arte u oficio.

    Es indispensable que en el desahogo de esta prueba se
    observen ciertas reglas que establecen las disposiciones legales
    respectivas, porque sólo de esa manera se les podrá
    reconocer eficacia
    jurídica. Entre esos requisitos se establece, que sean dos
    peritos los que intervengan, y por excepción uno cuando no
    se disponga de otros; y cuando exista discrepancia entre ambos
    peritos, el juez los citará a una junta, en la que se
    asentará el resultado de la discusión, y si los
    peritos no se pusieren de acuerdo, el juez nombrará a un
    tercero en discordia.

    Además es necesario que los peritos tengan
    título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el
    punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o
    artes están legalmente reglamentadas; en caso contrario,
    se nombrarán peritos prácticos.

    Al perito, se le recibirá la protesta legal de
    producirse con verdad, y al contestar en sentido afirmativo, se
    le hará saber que la ley sanciona al falso
    testimonio.

    Al momento de valorar esta probanza, los tribunales
    apreciarán los dictámenes periciales según
    las circunstancias del caso.

    LA PRUEBA
    PERICIAL DE POLÍGRAFO.

    El polígrafo es un detector de mentiras; es un
    instrumento que registra los cambios neurofisiológicos del
    individuo ante
    una mentira, por eso, es una técnica que auxilia en la
    investigación judicial.

    Los cambios neurofisiológicos que se registran en
    el polígrafo son la frecuencia y el ritmo respiratorio, la
    sudoración de la piel y la
    frecuencia y el ritmo cardiaco.

    El polígrafo es un instrumento totalmente
    científico que ha estado evolucionando de una manera muy
    interesante en los últimos 10 años; contamos en la
    actualidad con polígrafos
    mecánicos, electrónicos y
    computarizados.

    Se encuentran formados por tres principales partes, el
    neumografo, el galvanómetro y el cardiógrafo. El
    primero es la parte que estudia la respiración donde se leen la frecuencia de
    respiración, cuantas respiraciones se tiene por minuto, su
    calidad, la
    supresión; el segundo es la parte que estudio la electricidad de
    la piel, es decir, la energía que tenemos como ser humano,
    puede tener altas y bajas; y el tercero es la parte que estudio
    la frecuencia cardiaca en forma integral, pulsaciones, enfermedades del corazón,
    presión
    alta y baja.

    Los polígrafos mecánicos, son los llamados
    también análogos, donde las partes del
    neumógrafo y cardiógrafo son totalmente
    neumáticas y funcionan por aire o
    ventilación y el galvanómetro es la parte
    eléctrica junto con la grafica que corre por medio de un
    pequeño motor, donde las
    lecturas se logran a través de plumas con tinta
    liquida.

    El polígrafo electrónico, tiene un gran
    avance sobre el anterior, ya que añade el
    neumógrafo y cardiógrafo, un botón de
    sensibilidad que ayuda para mejorar la impresión de la
    grafica, sobre todo en el segundo, ya que al brazal se le pone
    menor presión y con el botón se puede obtener una
    gráfica de tamaño grande y clara, la
    impresión de las graficas se
    continua realizando con tinta liquidad sobre papel, su manejo es
    sencillo y mejora su información.

    El polígrafo computarizado ha revolucionado en su
    totalidad los dos anteriores modelos, ya
    que a través de un programa tiene
    las tres funciones, se
    pueden archivar los resultados en un diskette o disco duro de
    la misma computador,
    esto puede ayudar a reimprimir todas las graficas que sean
    necesarias para efectuar estudios manuales, sin
    embargo el polígrafo tiene integrado un programa donde
    produce resultado de probabilidad de
    mentira.

    CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL
    POLÍGRAFO.

    El termino polígrafo significa literalmente
    "muchos trazos". El polígrafo es un instrumento que es
    utilizado para verificar la veracidad del examinado por medio de
    los cambios registrados piscofisiológicamente.

    El polígrafo moderno detecta:

    1. Expansión de la cavidad toráxica
      (Neumógrafo)
    2. Cambios y respuestas galvánicas de la piel
      (GSR)
    3. Presión sanguínea y pulso cardiaco
      (cardiosphygmograph)

    Como se detecta la mentira.

    El miedo a ser descubierto genera cambios
    fisiológicos en el momento en que responde con mentira,
    cambios en la respiración, cambios electrotérmicos
    y cambios en la presión sanguínea y el pulso
    cardiaco,

    Un poligrafista entrenado puede interpretar estos
    cambios y detectar la deshonestidad siguiendo una metodología científica.

    Metodología científica.

    Estos son los pasos de la metodología
    científica a seguir durante una evaluación:

    • Presentación
    • Autorización (por escrito)
    • Antecedentes personales
    • Revisión de la situación
      médico-psicológica
    • Explicación del polígrafo
    • Formulación y revisión de
      preguntas
    • Introducción de preguntas control
    • Elaboración de gráficos
    • Interpretación de gráficas
    • Entrevista post-test.

    Técnica poligráfica para aplicaciones
    evidenciarías.

    Hoy en día existen tres formatos principales de
    examinación que se usan en la poligrafía; el
    método
    más común es la técnica de preguntas de
    comparación (siglas en ingles (CQT), el cual toma varias
    formas y composiciones: Reid, Arther, Baskster, DoDPL, Marcy,
    Gordon y otras.

    El CQT, es el método preferido en casi todas
    partes en donde el polígrafo se utiliza en investigaciones
    criminales, excepto en Japón y
    en China. Su
    popularidad surge de su amplia gama de aplicaciones y el
    surgimiento de sistemas de
    puntuación con los cuales el CQT es compatible.

    A un menor grado, se utiliza la técnica
    Relevante-Irrelevante (TI) primordialmente en aplicación
    de múltiples opciones o variables. Por
    muchos años la técnica RI se aplicaba en
    examinaciones criminales pero su uso comenzó a declinar
    con la difusión del CQT en 1950.

    El tercer formato se puede llamar genéricamente
    la técnica de información encubierta (sigas en
    ingles CIT) la familia de
    las CIT incluye la prueba del punto de tensión (sigas en
    ingles POT), pruebas de estimulación y examen de culpabilidad
    por conocimiento (siglas en ingles GKT), mientras que la
    mayoría de los practicantes de la poligrafía ha
    utilizado la POT y las pruebas de estimulación, la GKT es
    la menos familiar.

    En 1959 el Dr. David T. Lykken reportó un
    sistema de
    examen y puntuación para el canal electrotérmico
    que se podía usar en investigaciones criminales. El
    método del Dr. Lykken, el cual llamo examen de
    culpabilidad por conocimiento, sacaba provecho de la
    estimulación fisiológica más alta que ocurre
    cuando un sujeto culpable reconoce un objeto de prueba
    relacionado a un crimen colocado entre muchos otros objetos
    temáticamente similares pero no relacionados.

    Los sujetos inocentes, aquellos que no saben cuales
    objetos son relevantes y cuales son neutrales, tienen menos
    probabilidad de producir respuestas electrodermales (siglas en
    ingles EDR) a los objetos de prueba relacionados al
    crimen.

    El examen de culpabilidad por conocimiento era apenas
    cosa nueva en el campo de la detención e mentiras. Los
    primeros trabajos en culpabilidad por conocimiento en
    aplicaciones criminalísticas se pueden trazar al principio
    del ultimo siglo (Crane, 1915).

    Los poligrafistas pueden reconocer el GKT como otra
    forma de POT al cual está cercanamente relacionado y se ha
    utilizado por lo menos desde 1930, pero hay diferencias
    importantes.

    Primero, en el GKT solo se necesita usar el canal
    electrotérmico, los examinadores pueden registrar otros
    dos canales polígrafos tradicionales para cumplir con
    licenciamientos, regulaciones o requerimientos de la APA al
    conducir un GKT, pero los mismos no necesitan ser
    interpretados.

    Segundo, los objetos de la prueba se presentan al azar
    con la excepción de que el primer objeto siempre es un
    amortiguador,

    Tercero, al GKT se le da puntuación objetivamente
    usando el método descrito más adelante.

    EL MÉTODO
    GKT

    Antes de comenzar a discutir el procedimiento de GKT,
    vamos a contestar la pregunta obvia en cuanto al porqué un
    examinador poligráfico entrenado altamente competente en
    técnicas convencionales, podría
    considera usar el GKT, una razón es que hay más
    acuerdo en general en la comunidad
    científica en cuanto a la defensibilidad de la
    teoría que apoya el GKT; mientras que el acuerdo
    científico no necesariamente resuelve crímenes, si
    tiene peso al establecer si un método de prueba alcanza
    los estándares evidenciarlos para poder ser admitido en
    corte.

    Un examinador que desee usar los resultados de un examen
    poligráfico como evidencia en corte, puede encontrar
    más apoyo científico con el GKT que con ninguna
    otra técnica. No se quiere dar a entender que los otros
    métodos
    son menos validos, solo que muchos científicos tiene
    preferencia y esta es por el GKT.

    El GKT es muy simple e administrar. Antes de la prueba
    del examinador construye una serie de listas de preguntas donde
    los objetos se tona de los hechos del caso, la mejor manera de
    explicar la construcción del examen es usando un
    ejemplo.

    Digamos que la farmacia "San Juan" fue robada por un
    hombre que estaba usando una máscara sobre su cara y que
    estaba aguantando un desarmador, se llevo 1880 pesos durante el
    robo, en su desesperación el hombre
    encajo el desarmador al dueño en la mano. El ladron se fue
    corriendo por la calle y escapó al subirse a un autbus que
    estaba parado en la esquina.

    Podemos asumir que el ladron recordaría muchos de
    los detalles del robo; el nombre del negocio, el arma, el
    disfraz, la cantidad d dinero robado,
    donde fue herido el dueño y la manera de escaparse del
    lugar.

    De manera similar, una persona inocente probablemente no
    sabría de los detalles a menos que hubiese algún
    tipo de divulgación al público. Asumiendo que la
    policía hubiera retenido apropiadamente estos detalles, el
    GKT se podría administrar usando la información del
    crimen con cualquier sujeto a examinarse.

    Cada hecho del caso tendría una prueba por
    separado. Usando el ejemplo, el tipo de arma puede ser un GKT,
    los siguientes objetos pueden ser; una pistola, rifle, machete,
    cuchillo, botella rota y por supuesto un desarmador; a este
    ultimo se le llama el objeto critico o muchas veces la "clave".
    Todos los objetos en la lista deben ser igualmente plausibles;:
    la persona inocente no debe poder adivinar cual es el objeto
    critico en la lista por las características del mismo, en
    adición, no debe haber ningún objeto inpausible en
    las lista, por ejemplo, un cañón,

    También es importante que el objeto critico sea
    algo de lo cual la persona culpable se va a acordar, puede que el
    ladrón no recuerde el color de los
    zapatos o del cabello del dueño de la tienda, porque estos
    no tienen importancia en el crimen, se debe estar consciente de
    que es común que los crímenes sean realizados por
    individuos cuyo razonamiento se encuentra bajo la influencia del
    alcohol o
    drogas; en
    estos caso se debe tener cuidado en seleccionar aquellos objetos
    críticos para el GKT que tengan la mayor posibilidad de
    ser reconocidos por el sujeto culpable.

    En cada lista del GKT debe haber 5 o 6 objetos,
    incluyendo el objeto crítico, y debe haber 3 o mas listas,
    cada una con un objetivo critico distinto. La posición del
    objeto critico entre los otros objetos se debe escoger al azar,
    pero el objeto critico nunca debe estar en la primero
    posición, esta se reserva siempre par el objeto neutral,
    más adelante explicaremos porque es necesario que haya 3 o
    más listas se objetos.

    Después de proporcionar los 3 o mas GKTs, el
    examinador puede comenzar a darle puntuación, esto es
    bastante simple, nunca se le da puntuación al primer
    objeto, solo a los objetos restantes, usando solo la amplitud del
    EDR, si la mayor amplitud de EDR ocurre en el objeto critico se
    de la una puntuación de 2, si la reacción del
    objeto critico es la segunda mas fuerte, la puntuación es
    1; si la reacción al EDR en el objeto critico se considera
    la tercera o menor, no se le otorga puntuación.

    Por tanto, la puntuación más alta para los
    3 GKTs es de 6 y la más baja es de 0.

    Las reglas decisivas varían, pero Lykken (en
    1959) reportó éxitos usando una puntuación
    equivalente al número de GKTs administrados. En el
    ejemplo, una puntuación mayor de 3, indicaría que
    el sujeto tenía conocimiento de detalles del crimen, los
    que una persona inocente no tendría.

    El verdadero atractivo del GKT, en adición a su
    simplicidad, es que permite que el usuario calcule la
    probabilidad precisa de obtener un falso positivo.

    La capacidad del usuario poder calcular la probabilidad
    de error precisa en la prueba es un factor al que muchas
    jurisdicciones le dan gran importancia en evaluaciones
    forenses.

    La razón por la cual es importante el tener 3 o
    más GKTs tiene que ver con probabilidades. La probabilidad
    de que una persona inocente reaccione fuertemente al objeto
    critico, es en función
    del número de objetos, si hubieran 5 objetos en la prueba,
    excluyendo el primero objeto, la probabilidad de que una persona
    inocente reaccione mayormente al objeto critico es del 20% (1 en
    5), la probabilidad de que la misma persona inocente
    reaccioné al objeto critico en el segundo GKT es
    también del 20% y así sucesivamente, de acuerdo al
    número de GKTs. Si el sujeto reacciona en el primer y
    segundo GKT, la probabilidad de que eso ocurriera por casualidad
    seria del 4% (20% de 200%), reaccionara también en el
    tercer GKT seria aun menos probable para la persona inocente,
    0.8% (20% por 20% por 20%) en otras palabras, existe alrededor de
    2 posibilidades en 100 de que la persona inocente quien no sabe
    de los detalles del crimen, reaccione más fuertemente al
    objeto critico en los 3 GKTs. Reaccionar al objeto critico en los
    GKTs subsecuentes reduce aún más la probabilidad al
    20% en cada uno.

    Uno de los factores limitantes para el GKT es la
    disponibilidad de objetos críticos de prueba, el éxito
    depende del acceso que tenga el investigador a los detalles del
    crimen que no hallan sido divulgados al público o al
    sujeto mismo, en contrates con el CQT, que se pueden usar casi
    todas la circunstancias ya que la técnica no depende en la
    disponibilidad de información restringida.

    En resumen, el GKT es una elegante y poderosa
    técnica de prueba con muchas ventajas de importancia, la
    única falla significativa es que no se pude usar en todos
    los casos, solo en aquellos donde hay una suficiente cantidad de
    objetos críticos.

    ALGUNOS CASOS Y
    OPINIONES:

    Aplicar el polígrafo a Karina Yapor,
    "afán persecutorio"

    Mientras que abogados penalistas calificaron de
    "irrelevante" el resultado de la prueba del polígrafo para
    invalidar el testimonio de Karina Yapor, que en su calidad de
    presunta víctima exculpó a Sergio Andrade de los
    delitos de
    violación agravada y rapto, el juez cuarto penal
    solicitó a la Policía Federal Preventiva (PFP) el
    envío de un equipo especial a fin de aplicar el examen
    pericial.

    La abogada Irma Campos Madrigal sostuvo que la
    aplicación del polígrafo a la declaración de
    la joven Yapor Gómez "denota un gran afán
    persecutorio" por parte de la Procuraduría General de
    Justicia del Estado, e indicó que una prueba de esa
    naturaleza debe ir acompañada de una serie de elementos
    adicionales para valorarla en su justa
    dimensión.

    En el mismo sentido, el catedrático Manuel
    Bugarini Caballero, maestro de la Universidad
    Autónoma de Chihuahua, resaltó que el llamado
    "detector de mentiras" no es una prueba concluyente para que,
    basados en sus resultados, el juez cuarto penal y el Ministerio
    Público pretendan restar valor al
    testimonio de la presunta víctima de violación, en
    este caso Karina Yapor, quien declaró el martes pasado que
    nunca fue sometida sexualmente por el ex director
    artístico Sergio Andrade.

    "Es un peritaje
    más como la prueba de Harisson (parafina) en
    balística, pero su peso no es suficiente para invalidar el
    testimonio directo de la víctima; el polígrafo ni
    siquiera es confiable al 100 por ciento, ni siquiera en los
    países donde su uso es común, como Estados Unidos;
    el resultado del mismo no tiene un valor jurídico
    preponderante", sostuvo el abogado.

    Sostuvo que el juez cuarto penal Héctor
    Talamantes Abe continúa utilizando criterios sesgados en
    la aplicación de la ley, distorsionando todo el
    procedimiento penal en el caso que se sigue a Gloria Trevi y
    Sergio Andrade. "¿Por qué pone en tela de duda el
    testimonio de la víctima? Ya tomó la
    decisión de su resolución final. Si exculpa a los
    acusados está mintiendo, si los inculpa dice la verdad.
    Insisto, en toda la historia del
    derecho penal en Chihuahua en un caso de violación no
    se había actuado así. El juez tendenciosamente
    está dudando de una declaración".

    Pero además, precisa, le resuelve
    contradictoriamente sobre una misma petición; cuando por
    un lado la hace el Ministerio Público, decide que Karina
    Yapor, por ser menor de edad y haber sufrido maltrato, debe ser
    sometida a tratamiento y estudios psicológicos, pero en el
    caso de Tamara Zúñiga, cuando la defensa de Marlene
    solicita lo mismo para la testigo (también es menor de
    edad y se dice violada y maltratada) no accede, violentando con
    ello un principio de derecho: "donde exista la misma razón
    debe existir la misma disposición".

    CONCLUSIONES

    Las pruebas en todo proceso son muy importantes, pues
    son el elemento esencial que considera el juez pare emitir un
    fallo o dictar una sentencia; pero las periciales lo son aun
    más porque cuenta con la intervención de terceros,
    peritos especiales en la materia de que se trate para poder
    emitir un dictamen respecto del resultado de los estudios
    realizados por ellos, a fin de orientar al juez en los
    resolutivos del caso.

    Entre las pruebas periciales, la prueba del
    polígrafo (detector de mentiras) parece no ser de uso
    común en México, algunos abogados, como en el caso
    que se expone en este trabajo,
    tratan de evitar que les sea aplicado a sus clientes, pues
    argumentan no ser muy confiable.

    Como bien es cierto, el ser humano al estar expuesto al
    peligro, a la presión o al sentirse intimidado, tiene
    algunas reacciones en su organismo que muchas veces son
    difíciles de detectar aun por el mismo.

    Suele suceder que al estar ante una situación que
    pone en peligro nuestra vida, es tal la descarga de adrenalina en
    nuestro organismo, que somos capaces de hacer cosas que
    normalmente no haríamos, como correr a determinada
    velocidad,
    tener mas fuerza de la
    acostumbrada, o saltar obstáculos que en situaciones
    normales no haríamos.

    Analizando los factores que son determinantes para
    emitir un dictamen por parte del perito al practicar este tipo de
    prueba en los presuntos, podría deducir que si es una
    prueba confiable, pero seria importante analizar previamente de
    forma psicológica a la persona para analizarla, pues hay
    personas que aun cuando no tengan nada que ver o como dicen
    comúnmente, nada que temer, al saber que serán
    sometidos a este tipo de prueba o a cualquier interrogatorio,
    suelen presentar crisis, por
    temor que al dar alguna respuesta, aun cuando, como dije
    anteriormente no tengan "vela en el entierro" pudiera marcarlos o
    mostrarlos como culpables, sin serlo.

    La mayoría de los seres humanos, al presentarnos
    a realizar cualquier tipo de prueba o examen, solemos presentar
    síntomas de "nerviosismo" por el simple hecho de saber que
    es un examen, aun cuando se hayan preparado para ello.

    Es como la reacción que tenemos la mayoría
    del ser humano al presentarse a un examen medico, o a la
    aplicación de cualquier vacuna, que aun tomando conciencia que
    dicha vacuna es para protegernos de un mal futuro, nos causa un
    temor, que en muchas de las ocasiones es infundado, pues en
    nuestra infancia,
    nuestros padres solían "asustarnos" al decirnos que si no
    obedecíamos, comíamos hacíamos o
    dejábamos de hacer tal cosa, nos pondrían una
    vacuna o una inyección.

    Hay seres humanos capaces de controlar dichas emociones, pero
    algunos otros, no son capaces de eso, u aun peor, si fobia es tal
    que suelen caer en crisis muy fuertes que los hacer perder la
    conciencia de lo que esta sucediendo realmente y crean en su
    mente situaciones fuera de lo común.

    En conclusión, como lo exprese con anterioridad,
    según lo investigado y lo expuesto en las
    características de los aparatos que se diseñan para
    la aplicación de esta prueba, y que han ido evolucionando
    conforme la ciencia, seria una prueba 100% confiable, si aunado a
    esta prueba, se realiza al presunto una prueba psicológica
    que determine los temores y fobias, así como su capacidad
    de reacción ante tales situaciones, a fin de dar una
    credibilidad más confiable al dictamen emitido por los
    peritos.

    BIBLIOGRAFIA

    TEORIA GENERAL DE PROCESO, Santiago A. Kelley
    Hernández, Editorial Porrua, Tercera Edición.

    CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE
    JALISCO

    FUENTES ELECTRONICAS

    www.monografias.com

    www.nashiely.com.mx

    www.jornada.unam.com.mx

    Rodriguez Villegas, Dolores

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