- El proceso
- La prueba como elemento esencial
en el proceso - La prueba
pericial - La prueba pericial de
polígrafo - Características
generales del polígrafo - El método
GKT - Algunos casos y
opiniones - Conclusiones
- Bibliografía
Las múltiples reformas de que ha sido objeto la
Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos en sus artículos 16, 19, 20 y 119, y que fueron
ampliamente conocidas y aprobadas, modifican sustancialmente el
tratamiento que ha venido dando el Estado
Mexicano al delito y a los
delincuentes; prácticamente desde la entrada en vigor del
texto
constitucional de 1917.
En dichas modificaciones, no solo se recogen las
aspiraciones del Pueblo de México en
el sentido de lograr una procuración y administración de justicia penal
más acorde con la actualidad, más respetuosa de los
derechos
humanos, más protectora de las víctimas del
hecho delictivo, sino que se reflejan en ellas también los
logros en la enseñanza jurídico penal.
Sin embargo, para lograr una administración de justicia más
acorde a la realidad se enfrentan múltiples problemas,
la ciencia
exige del derecho cosas tales que con un estudio no alcanzan a
satisfacerse por si solas, si no, en cuanto a un conjunto de
datos cada vez
más limitados. En otras palabras, el Derecho necesita
trabajar o dividirse bajo un signo de "especialidad". Los
juristas necesitan presentarse a trabajar en equipo.
El objetivo del
derecho es poner orden a la sociedad, esto
quiere decir, poner cada cosa en su lugar; el orden es esencial,
por lo tanto, para el derecho el concepto
primordial seria "Lo que a cada uno le corresponde".
Ahora, el problema del jurista es el de saber si el
derecho tiene razón y posibilidad para ayudar al hombre, no
tanto a tener lo que no tiene pero debe tener, sino en cuanto a
ser lo que no es pero debe ser.
Esto quiere decir sin vacilación, que en el
derecho penal
se debe reconocer la zona más alta del derecho, y
naturalmente mas inaccesible, no hay que asombrarse si en la
ciencia del
derecho penal, en cada uno de sus sectores, sustancial y
procesal, se encuentra un retardo con respecto del derecho civil;
cuando más alto se sube, más difícil resulta
la escalada. Solo podría sorprender que, tanto en el
terreno de la teoría
como en el de la práctica, la superioridad del derecho y
del proceso penal
no se reconozca.
El hecho de vivir en sociedad, provoca roces y conflictos
entre las personas los cuales deben de terminar en algún
momento para no crear un caos social, las diferentes formas de
terminar con los conflictos son: la autodefensa, la
autocomposición y la heterocomposicion.
En la actualidad, la base del arbitraje es un
contrato, en
donde los ingresados acuerdan someter sus diferencias a un
tercero, a quien le dan potestad para ello, debiendo ese tercero
aceptar la encomienda.
El proceso es la serie de actos realizados por el
órgano regulador, las partes y los terceros, relacionado
entre si por el fin que se persigue, que es satisfacer las
pretensiones del las partes.
El procedimiento son
las formalidades de que deberán estar revestidos los actos
dentro del proceso para que valgan. El juicio es la contienda que
sostienen dos o más partes con intereses opuestos, ante un
órgano regulador que la dirige y concluye con una
resolución.
El proceso lo componen los actos; el procedimiento, lo
componen las formalidades de que deberán estar revestidos
esos actos y el juicio se compone de la acción,
la competencia, las
excepciones y defensas, las pruebas, las resoluciones judiciales, los
recursos,
etc.
El proceso se divide en dos etapas que son
instrucción y juicio. La instrucción comprende
desde el ejercicio de la acción, hasta antes de la
citación para dictar la sentencia definitiva; la tapa de
instrucción se subdivide a su vez en tres etapas que son;
etapa postulatoria, etapa probatoria y etapa
preconclusiva.
La etapa postulatoria comprende desde el ejercicio de la
acción en donde se plantean las pretensiones del actor y
las resistencias
que opone el demandado al contestar la demanda, esta
etapa postulatoria concluye determinando la litis, es decir lo
que será la materia de
pruebas, alegatos y posteriormente la
sentencia.
La etapa probatoria a su vez se desenvuelve en cuatro
momentos que son: el ofrecimiento, la admisión, la
preparación y el desahogo de las pruebas.
LA PRUEBA COMO
ELEMENTO ESENCIAL EN EL PROCESO.
No se necesita mucha imaginación para darnos
cuenta de lo importante que resulta la prueba dentro del derecho,
se puede afirmar que si alguien tiene la razón y no la
puede probar, es como si no la tuviera, de ahí la
importancia de la prueba en la aplicación del derecho, en
donde resulta que la prueba es determinante.
El derecho probatorio es uno de los aspectos más
importantes dentro del derecho
procesal, se ha dicho incluso que el procedimiento se divide
en dos grandes áreas, la primera contiene las normas que
regulan el proceso y la segunda contiene las normas que regulan
las pruebas, Jeremías Bentham, afirmó: el
arte del
proceso no es otra cosa que el arte de suministrar las
pruebas.
La palabra prueba proviene del latín
probadum, que significa "hacer fe". La prueba es el medio
para llevar al juez al conocimiento
de la verdad, mediante la prueba, vamos a logar que el juez se
enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer
justicia, nada tan importante dentro del juicio como
ello.
El motivo de la prueba son las razones que producen en
el juez, su convicción de lo que para el es la verdad, los
llaman fuentes de la
prueba, pero el sentido es el mismo, es de donde el juez aprecia
la verdad.
Los medios de la
prueba son las fuentes de donde el juez obtiene los motivos de
prueba, son las distintas pruebas que se reglamenta dentro de
cada una de las diferentes leyes
procesales.
Como medios de pruebas encontramos la prueba de la
inspección judicial, la prueba testimonial, la prueba
documental y así podemos enumerar todas las pruebas que en
un proceso se pudieren rendir.
El motivo de prueba es algo que el juez percibe, es la
conclusión a la que el juez llegar para determinar
cuál es la verdad, y a esta conclusión llegó
por medio de prueba, es entonces el medio de prueba la fuente del
motivo de prueba.
Los procedimientos
probatorios son las actividades necesarias para poner al juez en
contacto con los medios de prueba, comprende cuatro etapas que
son, como ya lo avisamos dicho, el ofrecimiento de la prueba, su
admisión, su preparación y su desahogo.
Existen distintos medios de prueba, que son los
instrumentos que tiene las partes para llevar al juez al
conocimiento de la verdad, las diferentes legislaciones
reglamentan distintos medios de pruebas, como pueden ser,
confesional, documental, pericial, testimonial,
inspección judicial presuncional, etc.
Prueba confesional. La declaración
de un testigo recibe el nombre de testimonio, a la
declaración de una de las partes, en donde reconoce un
hecho que le perjudique (que le es de circunstancias judiciales
desfavorables) se le llama confesión. Existen distintos
tipos de confesiones:
- Las confesiones judiciales o confesiones
extrajudiciales, - Las confesiones orales o confesiones
escritas, - Confesiones espontáneas o confesiones
provocadas - Confesión expresa o confesión
ficta - Confesiones indivisibles o
divisibles
Prueba documental. Es cualquier cosa que
enseñe algo, por ello un documento sería una
película, un plano, una pintura, pero
ese no es el sentido que nuestra legislación da a la
prueba documental porque documento, en nuestro derecho
sólo sería un escrito, y este puede clasificarse en
dos formas, documento público y documento privado. Los
documentos
públicos merecen mayor fe que los documentos
privados.
Prueba testimonial. Es tal vez la
más popular de las pruebas, tan antigua como la humanidad
misma. Entre una prueba testimonial y una prueba confesional, la
diferencia es que la primera es a cargo de terceros que no son
parte dentro del juicio, y lo que ellos declaran no debe
perjudicarles en la sentencia, su declaración deber ser en
forma personal y no
puede ser a través de terceras personas.
La confesional, siempre estará a cargo de una de
las partes, debiendo reflejarse el resultado de ella en la
sentencia, y en este particular caso, las partes pueden
generalmente comparecer al desahogo de esta prueba a
través de un apoderado, a menos que la otra parte se
oponga y pida que comparezca personalmente.
Prueba de Inspección judicial. Se
le llama también de reconocimiento judicial. Es la prueba
que por su propia naturaleza,
enfrenta realmente al juez con la verdad, porque será el
propio juez el que pueda percibir por sus propios sentidos el
hecho materia de la prueba.
Prueba Presuncional. Las presunciones son
razonamientos que se hacen partiendo de un hecho conocido para
llegar a uno desconocido. Hay dos clases de presunciones, la
presunción legal y la presunción humana.
Prueba pericial. Cuando para poder apreciar
algo se requieran de conocimientos especiales producto del
estudio o de la práctica de un arte y oficio, que no sean
propios del derecho, se hace necesaria la prueba pericial, para
poder auxiliar al juez en la apreciación de
algo.
La prueba parcial se hace cada vez más necesaria,
la complejidad de los procesos en la
actualidad y las diferentes ciencias que
involucran, hacen necesaria la participación de los
peritos dentro del proceso.
Se pueden necesitar dentro de un proceso,
dictámenes periciales para determinar los aspectos
más disímbolos, como por ejemplo:
- Dictámenes periciales de los usos y
costumbres de un lugar - Dictámenes para probar el derecho de otro
país - Peritajes artísticos
- Valuaciones y daños, etc
Las pruebas periciales se ofrecen y desahogan de
diferentes manera según sea la legislación que las
reglamente, por ello la prueba pericial en materia civil,
mercantil, penal o laboral, etc.,
ofrecerá admitirá, preparará,
desahogará y valorará en forma diferente,
según sea la materia que la contemple.
La instrucción comprende desde el auto de
término constitucional, ya sea auto de formal
prisión o de sujeción a proceso, hasta el auto que
declara el cierre de la misma, y en este período se deben
de ofrecer y desahogar las pruebas de las partes.
Nuestro Código
Procesal Penal vigente en el Estado,
reconoce como medios de prueba, los siguientes:
I.- Confesión;
II.- Documentos Públicos y Privados;
III.- Dictámenes de Peritos;
IV.- Inspección;
V.- Declaración de Testigos; y
VI.- Todos aquéllos que se ofrezcan como tales,
siempre y cuando, a juicio del funcionario que practique la
averiguación o del juez o tribunal, sean pertinentes y
conducentes y no estén prohibidos por la Ley.
Se entiende por pericia toda declaración rendida
ante la autoridad por
persona que
posea una preparación especial adquirida en el ejercicio
de una profesión, arte u oficio.
Es indispensable que en el desahogo de esta prueba se
observen ciertas reglas que establecen las disposiciones legales
respectivas, porque sólo de esa manera se les podrá
reconocer eficacia
jurídica. Entre esos requisitos se establece, que sean dos
peritos los que intervengan, y por excepción uno cuando no
se disponga de otros; y cuando exista discrepancia entre ambos
peritos, el juez los citará a una junta, en la que se
asentará el resultado de la discusión, y si los
peritos no se pusieren de acuerdo, el juez nombrará a un
tercero en discordia.
Además es necesario que los peritos tengan
título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el
punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o
artes están legalmente reglamentadas; en caso contrario,
se nombrarán peritos prácticos.
Al perito, se le recibirá la protesta legal de
producirse con verdad, y al contestar en sentido afirmativo, se
le hará saber que la ley sanciona al falso
testimonio.
Al momento de valorar esta probanza, los tribunales
apreciarán los dictámenes periciales según
las circunstancias del caso.
LA PRUEBA
PERICIAL DE POLÍGRAFO.
El polígrafo es un detector de mentiras; es un
instrumento que registra los cambios neurofisiológicos del
individuo ante
una mentira, por eso, es una técnica que auxilia en la
investigación judicial.
Los cambios neurofisiológicos que se registran en
el polígrafo son la frecuencia y el ritmo respiratorio, la
sudoración de la piel y la
frecuencia y el ritmo cardiaco.
El polígrafo es un instrumento totalmente
científico que ha estado evolucionando de una manera muy
interesante en los últimos 10 años; contamos en la
actualidad con polígrafos
mecánicos, electrónicos y
computarizados.
Se encuentran formados por tres principales partes, el
neumografo, el galvanómetro y el cardiógrafo. El
primero es la parte que estudia la respiración donde se leen la frecuencia de
respiración, cuantas respiraciones se tiene por minuto, su
calidad, la
supresión; el segundo es la parte que estudio la electricidad de
la piel, es decir, la energía que tenemos como ser humano,
puede tener altas y bajas; y el tercero es la parte que estudio
la frecuencia cardiaca en forma integral, pulsaciones, enfermedades del corazón,
presión
alta y baja.
Los polígrafos mecánicos, son los llamados
también análogos, donde las partes del
neumógrafo y cardiógrafo son totalmente
neumáticas y funcionan por aire o
ventilación y el galvanómetro es la parte
eléctrica junto con la grafica que corre por medio de un
pequeño motor, donde las
lecturas se logran a través de plumas con tinta
liquida.
El polígrafo electrónico, tiene un gran
avance sobre el anterior, ya que añade el
neumógrafo y cardiógrafo, un botón de
sensibilidad que ayuda para mejorar la impresión de la
grafica, sobre todo en el segundo, ya que al brazal se le pone
menor presión y con el botón se puede obtener una
gráfica de tamaño grande y clara, la
impresión de las graficas se
continua realizando con tinta liquidad sobre papel, su manejo es
sencillo y mejora su información.
El polígrafo computarizado ha revolucionado en su
totalidad los dos anteriores modelos, ya
que a través de un programa tiene
las tres funciones, se
pueden archivar los resultados en un diskette o disco duro de
la misma computador,
esto puede ayudar a reimprimir todas las graficas que sean
necesarias para efectuar estudios manuales, sin
embargo el polígrafo tiene integrado un programa donde
produce resultado de probabilidad de
mentira.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL
POLÍGRAFO.
El termino polígrafo significa literalmente
"muchos trazos". El polígrafo es un instrumento que es
utilizado para verificar la veracidad del examinado por medio de
los cambios registrados piscofisiológicamente.
El polígrafo moderno detecta:
- Expansión de la cavidad toráxica
(Neumógrafo) - Cambios y respuestas galvánicas de la piel
(GSR) - Presión sanguínea y pulso cardiaco
(cardiosphygmograph)
Como se detecta la mentira.
El miedo a ser descubierto genera cambios
fisiológicos en el momento en que responde con mentira,
cambios en la respiración, cambios electrotérmicos
y cambios en la presión sanguínea y el pulso
cardiaco,
Un poligrafista entrenado puede interpretar estos
cambios y detectar la deshonestidad siguiendo una metodología científica.
Metodología científica.
Estos son los pasos de la metodología
científica a seguir durante una evaluación:
- Presentación
- Autorización (por escrito)
- Antecedentes personales
- Revisión de la situación
médico-psicológica - Explicación del polígrafo
- Formulación y revisión de
preguntas - Introducción de preguntas control
- Elaboración de gráficos
- Interpretación de gráficas
- Entrevista post-test.
Técnica poligráfica para aplicaciones
evidenciarías.
Hoy en día existen tres formatos principales de
examinación que se usan en la poligrafía; el
método
más común es la técnica de preguntas de
comparación (siglas en ingles (CQT), el cual toma varias
formas y composiciones: Reid, Arther, Baskster, DoDPL, Marcy,
Gordon y otras.
El CQT, es el método preferido en casi todas
partes en donde el polígrafo se utiliza en investigaciones
criminales, excepto en Japón y
en China. Su
popularidad surge de su amplia gama de aplicaciones y el
surgimiento de sistemas de
puntuación con los cuales el CQT es compatible.
A un menor grado, se utiliza la técnica
Relevante-Irrelevante (TI) primordialmente en aplicación
de múltiples opciones o variables. Por
muchos años la técnica RI se aplicaba en
examinaciones criminales pero su uso comenzó a declinar
con la difusión del CQT en 1950.
El tercer formato se puede llamar genéricamente
la técnica de información encubierta (sigas en
ingles CIT) la familia de
las CIT incluye la prueba del punto de tensión (sigas en
ingles POT), pruebas de estimulación y examen de culpabilidad
por conocimiento (siglas en ingles GKT), mientras que la
mayoría de los practicantes de la poligrafía ha
utilizado la POT y las pruebas de estimulación, la GKT es
la menos familiar.
En 1959 el Dr. David T. Lykken reportó un
sistema de
examen y puntuación para el canal electrotérmico
que se podía usar en investigaciones criminales. El
método del Dr. Lykken, el cual llamo examen de
culpabilidad por conocimiento, sacaba provecho de la
estimulación fisiológica más alta que ocurre
cuando un sujeto culpable reconoce un objeto de prueba
relacionado a un crimen colocado entre muchos otros objetos
temáticamente similares pero no relacionados.
Los sujetos inocentes, aquellos que no saben cuales
objetos son relevantes y cuales son neutrales, tienen menos
probabilidad de producir respuestas electrodermales (siglas en
ingles EDR) a los objetos de prueba relacionados al
crimen.
El examen de culpabilidad por conocimiento era apenas
cosa nueva en el campo de la detención e mentiras. Los
primeros trabajos en culpabilidad por conocimiento en
aplicaciones criminalísticas se pueden trazar al principio
del ultimo siglo (Crane, 1915).
Los poligrafistas pueden reconocer el GKT como otra
forma de POT al cual está cercanamente relacionado y se ha
utilizado por lo menos desde 1930, pero hay diferencias
importantes.
Primero, en el GKT solo se necesita usar el canal
electrotérmico, los examinadores pueden registrar otros
dos canales polígrafos tradicionales para cumplir con
licenciamientos, regulaciones o requerimientos de la APA al
conducir un GKT, pero los mismos no necesitan ser
interpretados.
Segundo, los objetos de la prueba se presentan al azar
con la excepción de que el primer objeto siempre es un
amortiguador,
Tercero, al GKT se le da puntuación objetivamente
usando el método descrito más adelante.
Antes de comenzar a discutir el procedimiento de GKT,
vamos a contestar la pregunta obvia en cuanto al porqué un
examinador poligráfico entrenado altamente competente en
técnicas convencionales, podría
considera usar el GKT, una razón es que hay más
acuerdo en general en la comunidad
científica en cuanto a la defensibilidad de la
teoría que apoya el GKT; mientras que el acuerdo
científico no necesariamente resuelve crímenes, si
tiene peso al establecer si un método de prueba alcanza
los estándares evidenciarlos para poder ser admitido en
corte.
Un examinador que desee usar los resultados de un examen
poligráfico como evidencia en corte, puede encontrar
más apoyo científico con el GKT que con ninguna
otra técnica. No se quiere dar a entender que los otros
métodos
son menos validos, solo que muchos científicos tiene
preferencia y esta es por el GKT.
El GKT es muy simple e administrar. Antes de la prueba
del examinador construye una serie de listas de preguntas donde
los objetos se tona de los hechos del caso, la mejor manera de
explicar la construcción del examen es usando un
ejemplo.
Digamos que la farmacia "San Juan" fue robada por un
hombre que estaba usando una máscara sobre su cara y que
estaba aguantando un desarmador, se llevo 1880 pesos durante el
robo, en su desesperación el hombre
encajo el desarmador al dueño en la mano. El ladron se fue
corriendo por la calle y escapó al subirse a un autbus que
estaba parado en la esquina.
Podemos asumir que el ladron recordaría muchos de
los detalles del robo; el nombre del negocio, el arma, el
disfraz, la cantidad d dinero robado,
donde fue herido el dueño y la manera de escaparse del
lugar.
De manera similar, una persona inocente probablemente no
sabría de los detalles a menos que hubiese algún
tipo de divulgación al público. Asumiendo que la
policía hubiera retenido apropiadamente estos detalles, el
GKT se podría administrar usando la información del
crimen con cualquier sujeto a examinarse.
Cada hecho del caso tendría una prueba por
separado. Usando el ejemplo, el tipo de arma puede ser un GKT,
los siguientes objetos pueden ser; una pistola, rifle, machete,
cuchillo, botella rota y por supuesto un desarmador; a este
ultimo se le llama el objeto critico o muchas veces la "clave".
Todos los objetos en la lista deben ser igualmente plausibles;:
la persona inocente no debe poder adivinar cual es el objeto
critico en la lista por las características del mismo, en
adición, no debe haber ningún objeto inpausible en
las lista, por ejemplo, un cañón,
También es importante que el objeto critico sea
algo de lo cual la persona culpable se va a acordar, puede que el
ladrón no recuerde el color de los
zapatos o del cabello del dueño de la tienda, porque estos
no tienen importancia en el crimen, se debe estar consciente de
que es común que los crímenes sean realizados por
individuos cuyo razonamiento se encuentra bajo la influencia del
alcohol o
drogas; en
estos caso se debe tener cuidado en seleccionar aquellos objetos
críticos para el GKT que tengan la mayor posibilidad de
ser reconocidos por el sujeto culpable.
En cada lista del GKT debe haber 5 o 6 objetos,
incluyendo el objeto crítico, y debe haber 3 o mas listas,
cada una con un objetivo critico distinto. La posición del
objeto critico entre los otros objetos se debe escoger al azar,
pero el objeto critico nunca debe estar en la primero
posición, esta se reserva siempre par el objeto neutral,
más adelante explicaremos porque es necesario que haya 3 o
más listas se objetos.
Después de proporcionar los 3 o mas GKTs, el
examinador puede comenzar a darle puntuación, esto es
bastante simple, nunca se le da puntuación al primer
objeto, solo a los objetos restantes, usando solo la amplitud del
EDR, si la mayor amplitud de EDR ocurre en el objeto critico se
de la una puntuación de 2, si la reacción del
objeto critico es la segunda mas fuerte, la puntuación es
1; si la reacción al EDR en el objeto critico se considera
la tercera o menor, no se le otorga puntuación.
Por tanto, la puntuación más alta para los
3 GKTs es de 6 y la más baja es de 0.
Las reglas decisivas varían, pero Lykken (en
1959) reportó éxitos usando una puntuación
equivalente al número de GKTs administrados. En el
ejemplo, una puntuación mayor de 3, indicaría que
el sujeto tenía conocimiento de detalles del crimen, los
que una persona inocente no tendría.
El verdadero atractivo del GKT, en adición a su
simplicidad, es que permite que el usuario calcule la
probabilidad precisa de obtener un falso positivo.
La capacidad del usuario poder calcular la probabilidad
de error precisa en la prueba es un factor al que muchas
jurisdicciones le dan gran importancia en evaluaciones
forenses.
La razón por la cual es importante el tener 3 o
más GKTs tiene que ver con probabilidades. La probabilidad
de que una persona inocente reaccione fuertemente al objeto
critico, es en función
del número de objetos, si hubieran 5 objetos en la prueba,
excluyendo el primero objeto, la probabilidad de que una persona
inocente reaccione mayormente al objeto critico es del 20% (1 en
5), la probabilidad de que la misma persona inocente
reaccioné al objeto critico en el segundo GKT es
también del 20% y así sucesivamente, de acuerdo al
número de GKTs. Si el sujeto reacciona en el primer y
segundo GKT, la probabilidad de que eso ocurriera por casualidad
seria del 4% (20% de 200%), reaccionara también en el
tercer GKT seria aun menos probable para la persona inocente,
0.8% (20% por 20% por 20%) en otras palabras, existe alrededor de
2 posibilidades en 100 de que la persona inocente quien no sabe
de los detalles del crimen, reaccione más fuertemente al
objeto critico en los 3 GKTs. Reaccionar al objeto critico en los
GKTs subsecuentes reduce aún más la probabilidad al
20% en cada uno.
Uno de los factores limitantes para el GKT es la
disponibilidad de objetos críticos de prueba, el éxito
depende del acceso que tenga el investigador a los detalles del
crimen que no hallan sido divulgados al público o al
sujeto mismo, en contrates con el CQT, que se pueden usar casi
todas la circunstancias ya que la técnica no depende en la
disponibilidad de información restringida.
En resumen, el GKT es una elegante y poderosa
técnica de prueba con muchas ventajas de importancia, la
única falla significativa es que no se pude usar en todos
los casos, solo en aquellos donde hay una suficiente cantidad de
objetos críticos.
Aplicar el polígrafo a Karina Yapor,
"afán persecutorio"
Mientras que abogados penalistas calificaron de
"irrelevante" el resultado de la prueba del polígrafo para
invalidar el testimonio de Karina Yapor, que en su calidad de
presunta víctima exculpó a Sergio Andrade de los
delitos de
violación agravada y rapto, el juez cuarto penal
solicitó a la Policía Federal Preventiva (PFP) el
envío de un equipo especial a fin de aplicar el examen
pericial.
La abogada Irma Campos Madrigal sostuvo que la
aplicación del polígrafo a la declaración de
la joven Yapor Gómez "denota un gran afán
persecutorio" por parte de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, e indicó que una prueba de esa
naturaleza debe ir acompañada de una serie de elementos
adicionales para valorarla en su justa
dimensión.
En el mismo sentido, el catedrático Manuel
Bugarini Caballero, maestro de la Universidad
Autónoma de Chihuahua, resaltó que el llamado
"detector de mentiras" no es una prueba concluyente para que,
basados en sus resultados, el juez cuarto penal y el Ministerio
Público pretendan restar valor al
testimonio de la presunta víctima de violación, en
este caso Karina Yapor, quien declaró el martes pasado que
nunca fue sometida sexualmente por el ex director
artístico Sergio Andrade.
"Es un peritaje
más como la prueba de Harisson (parafina) en
balística, pero su peso no es suficiente para invalidar el
testimonio directo de la víctima; el polígrafo ni
siquiera es confiable al 100 por ciento, ni siquiera en los
países donde su uso es común, como Estados Unidos;
el resultado del mismo no tiene un valor jurídico
preponderante", sostuvo el abogado.
Sostuvo que el juez cuarto penal Héctor
Talamantes Abe continúa utilizando criterios sesgados en
la aplicación de la ley, distorsionando todo el
procedimiento penal en el caso que se sigue a Gloria Trevi y
Sergio Andrade. "¿Por qué pone en tela de duda el
testimonio de la víctima? Ya tomó la
decisión de su resolución final. Si exculpa a los
acusados está mintiendo, si los inculpa dice la verdad.
Insisto, en toda la historia del
derecho penal en Chihuahua en un caso de violación no
se había actuado así. El juez tendenciosamente
está dudando de una declaración".
Pero además, precisa, le resuelve
contradictoriamente sobre una misma petición; cuando por
un lado la hace el Ministerio Público, decide que Karina
Yapor, por ser menor de edad y haber sufrido maltrato, debe ser
sometida a tratamiento y estudios psicológicos, pero en el
caso de Tamara Zúñiga, cuando la defensa de Marlene
solicita lo mismo para la testigo (también es menor de
edad y se dice violada y maltratada) no accede, violentando con
ello un principio de derecho: "donde exista la misma razón
debe existir la misma disposición".
Las pruebas en todo proceso son muy importantes, pues
son el elemento esencial que considera el juez pare emitir un
fallo o dictar una sentencia; pero las periciales lo son aun
más porque cuenta con la intervención de terceros,
peritos especiales en la materia de que se trate para poder
emitir un dictamen respecto del resultado de los estudios
realizados por ellos, a fin de orientar al juez en los
resolutivos del caso.
Entre las pruebas periciales, la prueba del
polígrafo (detector de mentiras) parece no ser de uso
común en México, algunos abogados, como en el caso
que se expone en este trabajo,
tratan de evitar que les sea aplicado a sus clientes, pues
argumentan no ser muy confiable.
Como bien es cierto, el ser humano al estar expuesto al
peligro, a la presión o al sentirse intimidado, tiene
algunas reacciones en su organismo que muchas veces son
difíciles de detectar aun por el mismo.
Suele suceder que al estar ante una situación que
pone en peligro nuestra vida, es tal la descarga de adrenalina en
nuestro organismo, que somos capaces de hacer cosas que
normalmente no haríamos, como correr a determinada
velocidad,
tener mas fuerza de la
acostumbrada, o saltar obstáculos que en situaciones
normales no haríamos.
Analizando los factores que son determinantes para
emitir un dictamen por parte del perito al practicar este tipo de
prueba en los presuntos, podría deducir que si es una
prueba confiable, pero seria importante analizar previamente de
forma psicológica a la persona para analizarla, pues hay
personas que aun cuando no tengan nada que ver o como dicen
comúnmente, nada que temer, al saber que serán
sometidos a este tipo de prueba o a cualquier interrogatorio,
suelen presentar crisis, por
temor que al dar alguna respuesta, aun cuando, como dije
anteriormente no tengan "vela en el entierro" pudiera marcarlos o
mostrarlos como culpables, sin serlo.
La mayoría de los seres humanos, al presentarnos
a realizar cualquier tipo de prueba o examen, solemos presentar
síntomas de "nerviosismo" por el simple hecho de saber que
es un examen, aun cuando se hayan preparado para ello.
Es como la reacción que tenemos la mayoría
del ser humano al presentarse a un examen medico, o a la
aplicación de cualquier vacuna, que aun tomando conciencia que
dicha vacuna es para protegernos de un mal futuro, nos causa un
temor, que en muchas de las ocasiones es infundado, pues en
nuestra infancia,
nuestros padres solían "asustarnos" al decirnos que si no
obedecíamos, comíamos hacíamos o
dejábamos de hacer tal cosa, nos pondrían una
vacuna o una inyección.
Hay seres humanos capaces de controlar dichas emociones, pero
algunos otros, no son capaces de eso, u aun peor, si fobia es tal
que suelen caer en crisis muy fuertes que los hacer perder la
conciencia de lo que esta sucediendo realmente y crean en su
mente situaciones fuera de lo común.
En conclusión, como lo exprese con anterioridad,
según lo investigado y lo expuesto en las
características de los aparatos que se diseñan para
la aplicación de esta prueba, y que han ido evolucionando
conforme la ciencia, seria una prueba 100% confiable, si aunado a
esta prueba, se realiza al presunto una prueba psicológica
que determine los temores y fobias, así como su capacidad
de reacción ante tales situaciones, a fin de dar una
credibilidad más confiable al dictamen emitido por los
peritos.
TEORIA GENERAL DE PROCESO, Santiago A. Kelley
Hernández, Editorial Porrua, Tercera Edición.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE
JALISCO
FUENTES ELECTRONICAS
www.monografias.com
Rodriguez Villegas, Dolores