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Regular la información. Problemas económicos, perspectivas jurídicas




Enviado por Juan Torres López



    Aunque no se puede decir que los problemas relativos a
    la información hayan sido ajenos al discurso
    jurídico y al análisis económico tradicionales, lo
    cierto es que la información no ha sido considerada, ni
    por el Derecho ni por la Economía, como una
    componente explícita y autónoma de los problemas
    jurídicos o económicos generales.

    Los problemas de la información han estado
    presentes en toda sociedad y en
    cualquier momento histórico. Pero, hasta hace muy pocos
    años, esta presencia se ha producido de forma muy
    volátil, muy difícil de percibir
    analíticamente por las razones que más abajo
    señalaré y con expresiones concretas (materiales,
    culturales, mercantiles,…) muy limitadas.

    De ahí, que tanto el Derecho como la
    Economía, a lo sumo, hayan estado pendientes de algunos
    problemas concretos que suscita la falta de información
    (de la incertidumbre en la toma de
    decisiones, de la ignorancia sobre las cosas o sus
    cualidades, de la inexistencia de señales
    adecuadas para el desarrollo de
    las relaciones sociales o económicas, de la falta de
    reciprocidad en el suministro de la información necesaria
    para la culminación de los intercambios) pero no de los
    derivados de la existencia de la información misma como un
    fenómeno específico en las relaciones
    económicas y sociales.

    Podría decirse que el análisis
    económico tradicional hizo frente al problema de la
    información "por defecto". Establecida la hipótesis inicial de la información
    perfecta y gratuita no se debía tardar en detectar sus
    anomalías. Al igual que el paradigma fue
    trasladándose del equilibrio al
    desequilibrio, fue preciso trasladarse también a
    escenarios de información costosa e imperfecta que derivan
    en situaciones de intercambio irregular o simplemente de no
    intercambio.

    Desde el lado del Derecho, la regulación de las
    relaciones entre personas o entre personas y cosas se realizaba
    como si se diera por hecho que la información (que
    debía tratar de ser más o menos necesaria o
    suficiente) fuese una cualidad inmanente a las cosas objeto del
    uso jurídico, de manera que la información no
    tenía dimensión autónoma entre los problemas
    sobre los que se vertía la norma sustantiva. Ello era
    natural predominando un derecho de la propiedad para
    el cual la esencia de ésta se vinculaba con la cosa
    material. La información (como cualquier otra
    dimensión inmaterial de los negocios
    jurídicos) era sólo algo connotado a ella. Y de
    ahí, que la problemática jurídica de la
    información quedase reducida al ámbito de las
    libertades públicas o al de los valores
    patrimoniales.

    Ello se explica, por un lado, porque la propia naturaleza de
    la información comporta algunos problemas relevantes para
    la comprensión jurídica más tradicional de
    la propiedad y los intercambios. Una de sus
    características principales es su facilidad para
    reproducirse sin merma y eso resulta difícilmente
    encajable con el supuesto tradicional según el cual la
    cesión conlleva el desposeimiento.

    Además, la información (y el valor que
    puede generar) está casi siempre muy estrechamente
    vinculada a su creador, de forma que también resulta
    difícil enajenar a éste del control o la
    fiscalización de la información que ha creado,
    aún cuando haya sido desposeído efectivamente de la
    misma.

    A pesar de estos problemas, los ordenamientos
    jurídicos más avanzados iniciaron desde hace
    tiempo lo que
    podríamos denominar la definición y posterior
    protección de bienes
    jurídicos de caracter inmaterial o informacional, como
    sucedió en el caso de los fondos de comercio,
    patentes, clientelas, marcas o derechos de
    autor; pero ello no permite afirmar, sin embargo, que la
    información llegue a considerarse como una
    problemática autónoma que merezca una atención específica.

    Por otro lado, las infraestructuras de mediación
    necesarias para que la información resultase ser un
    fenómeno social y económicamente trascendente no se
    desarrollaron sino hasta hace bien poco tiempo. En consecuencia,
    la circulación de informaciones (o, en términos
    generales, de contenidos inmateriales) no era algo realmente
    significativo para el conjunto de problemas relativos al
    intercambio o a la propiedad de los recursos.

    En la actualidad, sin embargo, la información es
    un fenómeno que presenta connotaciones mucho más
    plurales y diversas, con mucha mayor trascendencia y con una
    mayor capacidad de diseminación en todo el conjunto de
    relaciones sociales.

    Disponer, por ejemplo, de lo que ahora denominamos
    "información privilegiada" a la hora de participar en
    negocios ha existido siempre. Pero hasta muy recientemente, el
    problema de su regulación sólo se centraba en
    cómo proteger la seguridad en los
    negocios o la intimidad de las personas o sociedades.
    Hoy día, cuando el jurista se enfrenta a este problema se
    encuentra con un auténtico mercado en donde
    la circulación de información (privilegiada o no)
    se realiza en condiciones muy semejantes a las propias de otros
    productos o
    servicios
    mercantiles. Por lo tanto, ya no se trata tan sólo de
    proteger derechos
    personales o principios
    generales como el de igualdad entre
    las partes o el de la necesaria confianza, sino que es preciso
    contemplar éstos problemas cómo auténticos
    procesos de
    asignación de recursos muy valiosos y que constituyen
    también fuentes muy
    estimables de plusvalías.

    Hace unas décadas, los comentarios sobre la
    marcha de empresas o sobre
    cotizaciones de bolsa de un periodista especializado
    influían en un ámbito tan reducido de personas o a
    mercados tan
    pequeños que era difícil pensar que de ello
    pudieran derivarse situaciones susceptibles de ser consideradas
    socialmente como antijurídicas. Actualmente, se pueden
    contar por docenas los casos que han dado lugar a sentencias por
    daños o responsabilidad de diferente tipo como
    consecuencia de esas actividades.

    Hace unos años, los sistemas de
    responsabilidad establecidos sobre el principio de la
    previsión necesaria o posible (es decir de
    disposición de información) no tenían apenas
    más horizonte que el del sentido común que
    deberían guardar los agentes. En la actualidad, la mayor,
    más fácil y menos costosa obtención de la
    información permiten que la previsión y el
    conocimiento (información acumulada) reduzcan los
    límites
    objetivos de
    la incertidumbre y que la responsabilidad tenga dimensiones
    completamente diferentes y más fácilmente
    evaluables.

    La intimidad humana, su inviolabilidad, están hoy
    expuestas a amenazas que hasta hace poco no podían ser
    adivinados más que por los novelistas o los
    soñadores. Pero estas amenazas proceden de
    auténticas industrias que
    mueven cantidades ingentes de recursos financieros y cuya
    estabilidad está estrechamente unida a la todo el sistema
    económico.

    Estos ejemplos no son sino la expresión de que la
    información ha comenzado a jugar un papel completamente
    diferente en nuestras sociedades y al que los ordenamientos
    jurídicos, con desigual eficacia hasta el
    momento, tuvieron que hacer frente.

    Ahora bien, puesto que la característica
    principal de este nuevo papel de la información surge de
    su naturaleza como objeto de intercambio, será preciso que
    las normas
    jurídicas contemplen la regulación de los nuevos
    fenómenos de la información a la luz de lo que ya
    va siendo conocida como "economía de la
    información". De hecho, como reconoció diez
    años atrás el entonces Ministro de Industria
    francés, André Giraud, el problema del Derecho en
    relación con estos fenómenos radica precisamente en
    la "inexistencia de una infraestructura jurídica capaz de
    asegurar la mutación hacia la economía de la
    información".

    Señalar los problemas más importantes que,
    en mi opinión, comporta el diseño
    de esa "infraestructura" y proporcionar algunas sugerencias para
    la reflexión, es lo que se pretende exponer de forma
    sumaria a continuación.

    La nueva dimensión económica y social de
    la información

    A veces se dice, entiendo que no con total acierto, que
    la característica principal de las sociedades más
    desarrolladas es que en ellas la información ha llegado a
    ser el recurso más valioso y de ahí que incluso se
    haya popularizado la expresión de "sociedad de la
    información".

    No me parece difícil demostrar que la
    información ha sido extraordinariamente valiosa en
    cualquier sociedad y en cualquier momento de la historia. En todas ellas,
    disponer de la mayor información ha sido la clave de los
    movimientos sociales y el resorte que ha permitido realizar los
    cambios en las relaciones sociales, políticas
    o económicas

    Lo que más bien distingue hoy día a
    nuestras sociedades es que se han desarrollado potentes
    infraestructuras capaces de generar más y más
    variada información, de almacenar mayores cantidades de
    datos, de
    tratarlos de forma más rápida y eficiente y, sobre
    todo, de transmitirla de manera potencialmente
    generalizada.

    Eso ha permitido que la información pueda estar
    siendo utilizada como un recurso adquirible sin que sea necesaria
    una inversión propia y previa para obtenerla
    -lo que, añadido a su menor coste, facilita e incentiva su
    incorporación a los procesos productivos-; que pueda ser
    acumulada como inversión productiva rentable; que pueda
    ser transmitida (intercambiada) con beneficio y, en consecuencia,
    que pueda ser considerada como un valor añadido
    más.

    Dicho en otros términos, sucede que hoy
    día la información es una mercancía
    más. Que puede ser, y de hecho lo es, comprada y vendida
    en mercados o en cualesquiera otros sistemas específicos
    de asignación.

    Al igual que actualmente es posible leer lo que
    está escrito en un libro u oir la
    música de
    un disco (consumir una determinada información) sin
    necesidad, no ya de comprarlos, sino tan siquiera de tenerlos en
    las manos, también es posible acceder, almacenar o
    transmitir información sin que esta se encuentre
    sustanciada en otras mercancías tradicionales o
    materiales. La información, en tanto que mercancía,
    se desprende, por lo tanto, de su "embalaje", que sólo
    resulta ser algo instrumental respecto a ella.

    Esta es, precisamente, la característica
    fundamental de las sociedades modernas. No el mayor valor de la
    información, sino su capacidad de ser objeto de cambio
    generalizado. Su carácter mercantil. La información
    ya no es una simple connotación añadida del
    tráfico comercial, sino un objeto mismo del
    comercio.

    Naturalmente, hablar de la información como
    mercancía obliga a señalar una serie de
    singularidades que le son propias (aunque no
    exclusivas).

    En primer lugar, la información se presenta como
    mercancía bajo formas extraordinariamente variadas. En
    puridad, me parece que decir que, en las condiciones actuales, la
    información es una mercancía es menos riguroso que
    afirmar que la información es una categoría de
    mercancías; y de ahí que más bien deba
    hablarse de "mercancías informacionales". Es posible y
    útil generalizar, como se suele hacer en el
    análisis económico tradicional, considerando, por
    ejemplo, "la información del consumidor sobre
    precios y
    calidades". Bajo esta expresión, sin embargo, se pueden
    descubrir una variedad enorme de fórmulas de generar,
    transmitir o utilizar la información: publicidad,
    marketing,
    diseño, medios de
    comunicación, etc.

    Es corriente distinguir tres grandes formas de estas
    mercancías: la información que se presenta como
    bien de consumo (con
    contenido semántico directamente inteligible para quien la
    percibe y orientada hacia el conocimiento o
    la toma de decisiones), como bienes intermedios (dirigidas a
    complejos hombre-máquina que operan sobre la
    información a fin de obtener el saber o mensaje y
    circulando en forma de flujo de datos) y como bienes de equipo
    (presentadas como series de "módulos" de instrucciones
    elementales ordenadas y escritas en programas
    ejecutables). Cada una de ellas comporta no sólo
    expresiones distintas del fenómeno de la
    información, sino también lo que es más
    significativo para el análisis económico: variedad
    de mercados, de estrategias
    productivas y de ventas y,
    consecuentemente, de condiciones para alcanzar la
    satisfacción de las expectativas de los agentes
    económicos.

    En segundo lugar, estas nuevas mercancías
    están sujetas a regímenes de apropiabilidad de muy
    difícil encaje en nuestra comprensión tradicional
    de los derechos de propiedad. En unos casos, la
    información no admite inspección previa, puesto que
    una vez que es conocida puede no ser ya demandada ("en materia de
    información nueva, el cliente no puede
    jamás saber lo que compra", dice Madec); en otras, es
    imposible establecer mecanismos de exclusión, o
    ésta sólo puede alcanzarse de forma relativa, a
    costa de perder eficiencia
    económica y mediante mecanismos muy costosos. Otras veces,
    es posible la apropiabilidad de la información (acceso a
    una base de datos)
    pero es difícil discernir el régimen de propiedad
    de los datos que la conforman (qué puede hacer y
    qué no -qué derechos de apropiación le son
    reconocidos- con los datos de mi tarjeta de crédito
    la empresa que
    los incorporase a una base de datos).

    En tercer lugar, existe una gran dificultad para
    determinar el precio de la
    información. Existe una gran coincidencia en afirmar que
    hoy día la información es objeto de intercambio.
    Pero, cómo se forma su precio?. Es difícil
    determinar la cantidad de información (el concepto de "bit"
    utilizado en Teoría
    de la Información no parece ser muy aplicable al
    análisis económico) o el propio valor previo que ha
    sido preciso incorporar para obtenerlo. Los criterios
    convencionales de costes e ingresos
    marginales pueden permitir una aproximación formal a este
    problema pero, con toda seguridad, no permiten establecer
    conclusiones realistas sobre la naturaleza concreta de los
    intercambios de información que se realizan en nuestras
    economías.

    Por último, la información es un
    fenómeno de gran ubicuidad en los sistemas productivos.
    Eso hace difícil determinar las circunstancias concretas
    del intercambio, el entorno mismo del mercado y su morfología.

    Como es sabido, estas características (algunas de
    las cuales también afectan a otras muchas
    mercancías) son los prototipos de las condiciones que dan
    lugar a imperfecciones o "fallos" del mercado. Como tales han
    sido estudiadas ampliamente por el análisis
    económico (seguramente sin la perspectiva más
    omnicomprensiva que requiere la coincidencia de todas ellas en el
    caso de la información) y no es mi pretensión
    detenerme aquí sobre ello.

    Me interesa resaltar que esas caracterísitcas
    implican, como dice A. MADEC, que "los mercados de
    información no son ni pueden ser espontáneamente
    competitivos" y que ello obliga a que sea inevitable una
    determinada intervención del Derecho sobre el mercado, si
    no se desean soluciones de
    provisión ineficientes. Y que tan necesaria como la propia
    intervención es que la comprensión que realice el
    Derecho de estos problemas parta del reconocimiento de la
    información como una mercancía y de los procesos de
    información en general como procesos de
    intercambio.

    Algunos problemas jurídicos de la
    información y las nuevas
    tecnologías

    En una crónica sumaria, las nuevas cuestiones
    más relevantes que se vienen planteando los juristas y los
    organismos internacionales podrían resumirse en las
    siguientes.

    Protección de la vida
    privada.

    La multiplicación de bases de datos y,
    consecuentemente, de informaciones recogidas de diferentes
    fuentes sobre las actividades de todo tipo de los ciudadanos es
    una primera cuestión a plantear.

    Frente a lo que se ha llegado a calificar como
    "hemorragia de informaciones de carácter personal", dentro
    y fuera de las fronteras nacionales, es preciso plantearse y
    resolver diferentes problemas; pero la solución que se
    alcance no sólo es relevante como garantía de los
    derechos personales sino que afectará también a las
    condiciones generales de intercambio en nuestras
    economías, tanto por la propia magnitud de los mercados en
    donde se intercambia información, como por su gran
    influencia sobre otros sectores de la vida
    económica.

    Por una parte, deben establecerse las condiciones y
    posibilidades de acceso a los datos de origen, las condiciones de
    uso de las propias bases de datos, así como los
    límites posibles o deseados a la libertad de
    circulación de aquellos, sobre todo a nivel
    internacional.

    La primera cuestión ha puesto sobre el tapete la
    necesidad de definir lo más rigurosamente posible el bien
    jurídico que se trata de salvaguardar teniendo en cuenta
    que gracias a las nuevas
    tecnologías es posible utilizar los datos de forma
    más versátil y productiva: los listados
    telefónicos, profesionales, curricula, etc. suelen estar
    disponibles, cada uno, de forma general y suelen ser
    públicos. La información que es posible obtener
    explotando todos ellos de forma conjunta constituye una nueva
    mercancía sobre la cual hay que definir la propiedad, las
    condiciones de uso y/o abuso y de publicitación. Y de todo
    ello se derivan diferentes condiciones de apropiación de
    los beneficios que, con toda seguridad, proporcionará su
    explotación.

    La segunda cuestión, la necesidad de regular la
    circulación de los datos o informaciones para proteger la
    intimidad, puede ser abordada desde muy diferentes perspectivas,
    tal y como ha sucedido con diferentes ordenamientos: en
    qué medida afecta sólo a las personas
    físicas y no a las jurídicas; hasta qué
    punto datos recogidos por el sector
    público, por ejemplo, pueden pasar a ser de uso
    privado en procesos de desreglamentación; cómo
    resolver los eventuales litigios cuando se trata de datos
    "transfronteras" o cómo evitar, en este caso, que bajo una
    pretendida tutela de los
    intereses personales de los nacionales no se oculte un falso
    proteccionismo que redunde en la limitación de las
    normativas generales que tratan de favorecer el libre
    comercio.

    Una necesaria nueva
    formulación de la "libertad de
    información
    ".

    El nuevo papel de la información y su cada vez
    mayor versatilidad como elemento determinante de los intercambios
    ha dado lugar a que aparezcan nuevas demandas sociales y nuevas
    exigencias de cara a disminuir la incertidumbre y aumentar el
    conocimiento sobre las condiciones de intercambio que mejor
    satisfacen las necesidades humanas. El consumidor moderno, por
    ejemplo, no se limita (o no tiene por qué limitarse o ser
    limitado) tan sólo a demandar información sobre el
    precio y la calidad,
    entendida ésta de forma genérica; quiere conocer
    también qué consume, e incluso por qué,
    qué efectos tiene su consumo sobre el medio
    ambiente, sobre su salud o sobre sus
    hábitos de consumo. Igualmente, los ciudadanos disponen de
    mayores posibilidades de acceso a datos e informaciones
    públicas de todo tipo y se multiplican, por esas razones,
    los intercambios de información a nivel
    internacional.

    De ahí, que haya sido preciso regular desde
    instituciones
    como el "ombudsman", hasta las exigencias de información
    sobre los productos pasando por la accesibilidad a datos
    oficiales, la mayor exigencia de respuestas administrativas o la
    homogeneización de las legislaciones internacionales (es
    anecdótico el caso de un investigador noruego que fue
    condenado por utilizar información militar considerada
    secreta en su país pero que había obtenido de
    acuerdo con la legislación que regula el acceso a las
    bases de datos norteamericanas).

    Igualmente, la multiplicación de los flujos de
    información a través de las fronteras nacionales ha
    puesto sobre el tapete desde problemas de soberanía hasta fiscales o de control de
    las empresas transnacionales, puesto que el valor de las
    informaciones es inconmensurablemente mayor que el de sus
    embalajes o soportes (que suele ser el que se contabilizan en las
    cuentas
    nacionales o en los registros de
    Aduana) y
    porque las nuevas tecnologías permiten todo tipo de
    transferencias destinadas tanto a eludir las cargas fiscales como
    a modificar aparentemente la ubicación o la naturaleza
    real de las actividades productivas.

    Estos problemas llevan a la reglamentación de los
    intercambios, a establecer baterías normativas de mayor o
    menor alcance pero que, en cualquier caso, significan establecer
    restricciones a mercados que movilizan tan alto volumen de
    recursos como influencia en el status quo de mercado. Y estas
    actuaciones no siempre son neutrales, ni desde el punto de vista
    de la eficiencia, ni desde la perspectiva del desigual disfrute
    de los recursos que evidencian los mercados.

    Abordar jurídicamente la "libertad de
    información" -tanto en lo que ésta tiene que ver
    con aspectos políticos, culturales o ideológicos
    como con relaciones económicas o comerciales- equivale
    necesariamente a plantearse la cuestión de las
    asimetrías, es decir, el desigual acceso y disponibilidad
    de información por los agentes sociales y
    económicos. Pero estos problemas, como
    señalaré a continuación, tienen mucho que
    ver con el planteamiento que tradicionalmente realiza la ciencia
    económica sobre los sistemas y fórmulas de
    provisión de recursos, sobre su eficiencia y sobre su
    influencia sobre las funciones
    individuales y colectivas de bienestar.

    La delincuencia
    "cableada"

    Como han puesto de manifiesto multitud de informes y la
    vida diaria las nuevas tecnologías han permitido no
    sólo el uso más eficaz y productivo de la
    información y el conocimiento. También proporcionan
    nuevas posibilidades de utilizar la tecnología y la
    propia información con daño.

    Independientemente de que las nuevas tecnologías
    pueden perfeccionar la comisión de delitos
    tradicionales (fraude,
    manipulación de datos o precios,…), al socaire de su
    implantación generalizada han ido apareciendo nuevos
    quebrantamientos de las condiciones de buena fé y
    confianza en que deben basarse, sobre todo, las relaciones
    comerciales: el acceso ilegítimo a fuentes de
    información, la violación de secretos cuya
    custodia resulta más difícil cuando se dispone de
    los modernos procedimientos
    tecnológicos, la utilización de información
    privilegiada, o el acceso desigual a la misma que procura
    ventajas estratégicas cuando ello se realiza
    ilegítimamente, han requerido respuestas novedosas de los
    ordenamientos legales así como importantes modificaciones
    en la consideración de algunos ilícitos
    tradicionales, nuevos mecanismos de prevención y nuevas
    fórmulas de represión de esas conductas.

    Ello comporta un importante debate
    dogmático tendente a la correcta definición del
    bien jurídico protegido (ante la información
    privilegiada en relación con operaciones de
    bolsa, debe protegerse la "transparencia del mercado de
    valores" o, como han señalado otros sectores de la
    doctrina, el "correcto funcionamiento del mercado" o la "honestidad que
    debe presidir las relaciones mercantiles". El economista, con
    toda seguridad, sería capaz de encontrar matices
    importantes entre estas posiciones). Igualmente, deben
    tipificarse claramente las conductas ilícitas considerando
    que no existe un consenso general acerca de la posible
    antijuricidad de todas ellas).

    Tampoco es fácil abordar legalmente de forma
    lineal los problemas de responsabilidad derivados de la
    asimetría en el acceso o disposición de la
    información, si se tiene en cuenta que la
    asignación de derechos no es necesariamente neutral frente
    a los diferentes objetivos que persiga el sistema de
    asignación establecido.

    La consideración jurídica de las
    asimetrías en la información requiere un punto de
    vista quizá algo alejado de la formulación
    tradicional acerca de las condiciones en que deben formalizarse
    los contratos y
    obligaciones.
    Como es sabido, la asimetría puede dar lugar incluso a que
    no se realicen intercambios de mercado (caso de los mercados de
    "limones"). Pero cabe también pensar que sin
    asimetrías tampoco se podrían realizar otro tipo de
    intercambios (cual sería la dinámica de una Bolsa de Valores
    con información perfecta y gratuita?. La conocida tesis de
    Manne, vendría a despreciar el efecto negativo de la
    asimetría: en un mercado en el que se intercambia
    información, la inversión se realiza tras asumir el
    riesgo de que
    la otra parte esté mejor informada).

    El derecho privado, especialmente en el ámbito de
    los contratos y de la responsabilidad, está llamado
    también a encontrar fórmulas que remedien la
    pérdida de confianza, las situaciones de inseguridad
    sobre condiciones contractuales derivadas de la
    información imperfecta o la llamada responsabilidad
    extracontractual (por información suministrada o puesta a
    disposición de un tercero con el que no existe
    relación contractual) que puede resultar hoy una
    práctica corriente gracias a la proliferación de
    bases de datos y a la multiplicidad de redes informáticas de
    almacenamiento y
    transmisión de datos.

    Al final una vieja
    cuestión: la concurrencia y/o el
    mercado

    Incluso después de tan sumarios planteamientos se
    podría detectar que las sugerencias de análisis
    más relevantes vienen a coincidir con asuntos que no por
    carentes de novedad dejan de ser actuales en el análisis
    económico.

    De forma sintética, podrían resumirse en
    tres las cuestiones que plantea la asunción por los
    sistemas jurídicos de los modernos fenómenos de la
    información, tal y como han quedado expuestos.

    a) Definición de derechos de
    apropiación.

    En términos generales, para que los intercambios
    de información y la contribución de la
    información a los intercambios sea lo más eficiente
    posible, o simplemente para que en lugar de frenarlos los
    impulsen, es necesario que se establezca rigurosamente qué
    puede hacerse y qué no, cuáles son los
    límites del uso de la información, quiénes y
    en qué circunstancias pueden hacerla suya para el
    intercambio (quién puede usar una
    información?, en qué condiciones puede
    obtenerse renta de su explotación?, quién
    puede o no cambiar su forma?…)

    Como se señaló, no será
    fácil hacerlo sin tomar en consideración la
    variedad de mercancías informacionales y, sobre todo, si
    no se establecen previamente los objetivos que persigue el
    sistema de asignación y de intercambio.

    Hay que preguntarse si la desigual dotación
    originaria de derechos, y la distribución asímismo desigual que
    proporcionará un sistema de libertad de cambio en el
    mercado que se establezca sobre aquella, es el resultado
    efectivamente deseado por la sociedad y el que proporciona un
    mayor grado de bienestar y eficiencia. Si es aceptable un
    mecanismo de mercado necesariamente imperfecto, con tendencia la
    oligopolización y a la asimetría, o si, por el
    contrario, la trascendencia social de la información y el
    objetivo de
    una participación más igualitaria en el intercambio
    y en el disfrute de sus resultados no deben hacer pensar en una
    asignación de derechos de apropiación que parta de
    considerar a la información como recurso de acceso y
    disfrute colectivos; es decir, que impida la existencia de
    asimetrías en el acceso y uso de la información. O,
    incluso, algo más: que la asignación se haga de
    forma equitativa y de acuerdo con algún criterio de
    justicia,
    aceptando que el denostado "yugo igualitarista" pueda
    proporcionar soluciones, quizá con menor eficiencia "de
    mercado" pero más aceptables moralmente (si se acepta,
    como diría Calabresi, que lo que hace el mercado, en estos
    casos, es poner precio a lo que para nosotros tiene un valor
    ilimitado).

    b) Reducción de los costes de
    transacción.

    Puesto que los intercambios presuponen y requieren el
    conocimiento por los agentes de las condiciones en que aquel se
    lleva a cabo, para favorecerlos es preciso reducir los costes que
    lleva consigo disponer de esa información (y que junto a
    los de coordinación componen los costes de
    transacción). Sin embargo, la cuestión quizá
    no radique tanto en tratar, simplemente, de reducir los costes
    como en identificar claramente todos aquellos en los que se
    incurre y establecer mecanismos de evaluación
    que satisfagan un criterio de bienestar previamente definido. El
    mecanismo de libre mercado -en el sentido más riguroso del
    término- requiere la mayor reducción posible de
    éstos costes pero ello puede ocasionar, curiosamente, que
    no se provea toda la información posible que
    requeriría un mercado perfecto de la información
    (las regulaciones que obligan a los productores a revelar de
    forma explícita y efectiva las características y
    cualidades de las mercancías que ofrecen -piénsese
    por ejemplo en los mercados de alimentos con
    conservantes o de productos con componentes radioactivos-
    comportan mayores costes de transacción y pueden ser
    consideradas ineficientes. Pero en su ausencia, se estaría
    produciendo una provisión subóptima del bien
    información).

    c) Garantizar la concurrencia.

    En definitiva, los problemas que la información
    plantea al Derecho se resumen en que éste se enfrenta
    diversas alternativas: encontrar fórmulas que garanticen
    que los agentes puedan hacer uso de éste recurso de manera
    que sea posible satisfacer las condiciones de igualdad y
    confianza que son precisas para realizar intercambios en
    condiciones de concurrencia efectiva, supliendo al mercado cuando
    éste por su caracter imperfecto no es capaz de autogenerar
    soluciones de provisión de ésta naturaleza, o
    refrendar su funcionamiento aunque sus puntos de partida y de
    llegada sean una asignación asimétrica y desigual
    de los derechos de apropiación; en definitiva, que puede
    tratar de modificar o simplemente de reproducir los resultados
    del mercado, aún cuando éstos se reputen
    indeseables.

    La cuestión estriba en que enfrentarse a estas
    disyuntivas requiere, como ya se ha dicho, una
    formulación, o una elección colectiva previa acerca
    del tipo de bienestar que es deseado y una opción, sobre
    todo, acerca del haz de derechos que, a la postre, se quiere
    salvaguardar de forma preferente.

    Desgraciadamente, está mal visto que los
    economistas se pronuncien sobre estas cuestiones primarias.
    Salvo, claro está, que se desee entrar a formar parte,
    parafraseando a Stigler, de los colectivos de "moralistas y
    predicadores".

    Juan Torres López

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