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Responsabilidad civil del estado




Enviado por biella_castellanos



    1. El Derecho
      Comparado actual tiende abiertamente a reconocer la
      responsabilidad patrimonial del Estado tanto
      en el ámbito administrativo, como en el judicial y
      legislativo. El fundamento actual de la responsabilidad
      estatal, es el Estado de
      Derecho y sus presupuestos, cuya finalidad última es
      proteger a los gobernados en sus derechos. La
      responsabilidad del Estado, en sus facetas: Estado
      Legislador, Estado Juzgador y Estado Administrador, viene
      a constituir un principio rector y por lo tanto, parte
      integrante del su sistema de
      garantías sociales, políticas.

      El término "responsabilidad" indica la
      obligación de aquél a quien corresponden las
      consecuencias de un hecho que lesiona un interés o voluntad protegidos. Se
      trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en
      especial, del Derecho
      Público, por cuanto se desarrolla en todo su
      espectro y, esencialmente, en la cotidianidad de los
      individuos regulados por el ordenamiento jurídico. La
      responsabilidad y el control
      del poder
      público son reglas básicas de todo Estado de
      Derecho, constituyéndose la primera en concepto
      correlativo del mismo.

      La responsabilidad del Estado es un principio rector
      y parte integrante de su sistema de garantías, ya que
      el término "responsabilidad" es, innegablemente
      el concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya
      finalidad última es proteger a los gobernados en sus
      derechos. Se trata, pues de un principio fundamental del
      Derecho
      y, en especial, del Derecho Público, por
      cuanto se desarrolla en todo su espectro y, substancialmente,
      en la cotidianidad de los individuos regulados por el
      ordenamiento jurídico.

    2. INTRODUCCION

      La responsabilidad del Estado al causar daños
      y perjuicios a los particulares se ha fundamentado en la
      culpa civil, pero a partir de la reforma, adquiere un
      carácter público siendo el estado
      el único responsable de los actos de sus servidores
      públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que
      proceda internamente contra el servidor
      responsable.

      En consecuencia a la reforma, el gobernado
      demostrará únicamente:

      El daño causado.

      La relación causal entre el daño y la
      actividad del Estado.

      Considerándose lo anterior, nos encontramos
      en el proceso de
      establecer las normas y
      procedimientos para hacer efectiva la
      responsabilidad directa y objetiva del Estado en los casos
      que, por la actividad pública se causen daños a
      los particulares en sus bienes o
      derechos, para resarcirlos conforme a los principios
      del derecho público y en especial, del derecho
      administrativo.

      Ante la extensión del campo en el que nos
      encontramos, las hipótesis jurídicas que se
      plantearán al respecto, irán en dos
      sentidos:

      En términos globales, "la responsabilidad del
      Estado por actos administrativos, trata, esencialmente, de
      restituir el equilibrio
      económico roto por hechos o actos del poder
      público en detrimento de un particular, por medio del
      resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.".
      Así, como anticipáramos, el Estado tiene la
      obligación de reparar pecuniariamente de
      modo de restablecer la situación patrimonial que con
      anterioridad al hecho o acto ilícito, tenía el
      damnificado, o sea, que haga desaparecer los efectos de la
      lesión sufrida por alguien en su
      patrimonio
      .

      Habrá también responsabilidad del
      Estado siempre que éste, por disposición legal
      expresa, deba indemnizar el daño que haya
      causado directamente a un particular con motivo del ejercicio
      de la potestad administrativa lícita.

    3. FUNDAMENTACION
    4. PRINCIPIOS

    La responsabilidad patrimonial del Estado esta sujeta a
    los principios de equidad, de la
    responsabilidad directa y objetiva y de un proceso de gradualidad
    creciente en el pago de indemnizaciones establecidos en la
    disposición constitucional y tiene características
    importantes con las que se supera la etapa de la responsabilidad
    basada en la teoría
    de la culpa que da lugar a una responsabilidad subjetiva directa
    por parte del servidor público hacia el particular
    damnificado:

    1. Se verifica una traslación de la
      responsabilidad subjetiva a la objetiva, de conformidad con lo
      establecido en los ordenamientos de Derecho Civil
      federal y local, en la que el daño o lesión y el
      deber de reparación constituyen el centro de gravedad y
      reside en la obligación de reparar pecuniariamente el
      daño a modo de restituir la situación patrimonial
      que con anterioridad tenía el damnificado, siempre y
      cuando quede demostrada la relación causal entre la
      acción lesiva y el daño padecido para su
      actualización concreta en una relación
      jurídica.
    2. La responsabilidad es directa por parte del Estado,
      ya que ante el particular se conduce como una persona
      jurídica colectiva, y, en consecuencia es el
      único responsable de las acciones
      realizadas por sus agentes.

    Lo anterior, se establece sin contradicción ni en
    detrimento al derecho de repetición del Estado en contra
    del funcionario responsable para que pague al patrimonio
    hacendario, el monto que con motivo de su falta se hubiere
    erogado.

    1. En reconocimiento a la importancia de establecer un
      sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, en
      México el Estado de Derecho se
      fortalece al incorporar esta garantía en su derecho
      positivo con la reforma al artículo 113 de la
      Constitución Política federal, que reconoce la
      existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado y el
      correlativo derecho de los particulares a ser
      indemnizados
      cuando sufran un daño o lesión
      por causa de la actividad pública del
      mismo.

      La reforma al artículo 113 constitucional
      publicada en el Diario Oficial de la Federación de
      fecha 14 de junio de 2002, entró en vigor el
      día 1 de enero de 2004, conforme a su
      transitorio único, expidiéndose en el entendido
      de que en el lapso comprendido de su publicación
      y la iniciación de su vigencia, la federación,
      los estados y los municipios adecuarían el marco legal
      de su competencia
      .

      Con dicha reforma al artículo 113 de la
      Constitución Política federal, se reconoce la
      existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado, por
      lo que en la consecuente adecuación del marco
      normativo local se considera que la doctrina acepta
      igualmente divisibilidad en materia de
      responsabilidad del Estado y servidores públicos:
      constitucional, política, penal, patrimonial o civil,
      administrativa y penal especial, en el campo de la
      responsabilidad patrimonial, también denominada civil
      extracontractual, se utilizan diversas modalidades en la
      legislación extranjera: responsabilidad subjetiva o
      aquiliana por dolo o culpa civil, responsabilidad objetiva
      por daño, y responsabilidad por falta de servicio;
      sin perjuicio de otras modalidades especiales como las
      "obligaciones legales
      compensatorias"

      Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del
      Estado por actos administrativos, trata, en principio, de
      restablecer el equilibrio económico roto por hechos o
      actos del poder público en detrimento de un
      particular, por medio de la indemnización y de
      este modo, el Estado mexicano cumple con los fallos de la
      Corte Interamericana de Derechos
      humanos, así como las recomendaciones de la
      Comisión Interamericana de Derechos
      Humanos.

    2. LA RESPONSABILIDAD
      CIVIL DEL ESTADO EN MÉXICO
    3. LA RESPONSABILIDAD
      PATRIMONIAL DEL ESTADO EN TABASCO

    La responsabilidad patrimonial se establece en nuestro
    Estado con la publicación Decreto 232 en el
    Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 15 de
    noviembre de 2003.

    La responsabilidad patrimonial del Estado tiene
    características importantes con las que se supera la etapa
    de la responsabilidad basada en la teoría de la culpa que
    da lugar a una responsabilidad subjetiva directa por parte del
    servidor público hacia el particular
    damnificado:

    1. Se verifica una traslación de la
      responsabilidad subjetiva a la objetiva, de conformidad con lo
      establecido en los ordenamientos de Derecho Civil federal y
      local, en la que el daño o lesión y el deber de
      reparación constituyen el centro de gravedad y reside en
      la obligación de reparar pecuniariamente el daño
      a modo de restituir la situación patrimonial que con
      anterioridad tenía el damnificado, siempre y cuando
      quede demostrada la relación causal entre la
      acción lesiva y el daño padecido para su
      actualización concreta en una relación
      jurídica.
    2. La responsabilidad es directa por parte del Estado,
      ya que ante el particular se conduce como una persona
      jurídica colectiva, y, en consecuencia es el
      único responsable de las acciones realizadas por sus
      agentes.

    Lo anterior, se establece sin contradicción ni en
    detrimento al derecho de repetición del Estado en contra
    del funcionario responsable para que pague al patrimonio
    hacendario, el monto que con motivo de su falta se hubiere
    erogado.

    Al instaurarse la responsabilidad patrimonial del Estado
    en el rango constitucional ésta adquiere un
    carácter público, y en la consecuente
    adecuación del marco normativo local, el Estado de Tabasco
    se reconoce como el único responsable de los actos de sus
    servidores públicos, sin menoscabo de la acción o
    vía de regreso que proceda internamente contra el servidor
    que haya incurrido en la actividad administrativa irregular
    causante de daño patrimonial al aquel que no tenga la
    obligación jurídica de soportarlo.

    El daño, para tener la condición de
    lesión indemnizable, ha de ser efectivo, evaluable
    económicamente e individualizado con relación a una
    persona o grupo de
    personas. De este modo, el gobernado demostrará el
    daño causado en sus bienes o derechos y la relación
    causal entre el daño y la actividad pública del
    Estado, conforme a las normas y procedimientos para hacer
    efectiva la responsabilidad directa y objetiva del Estado
    en
    los casos que, para resarcirlo conforme a los principios del
    derecho público y en especial, del derecho
    administrativo.

    1. DOCUMENTOS
      CONSULTADOS:

    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos.

    Constitución Política del Estado Libre y
    Soberano de Tabasco.

    Gaceta Parlamentaria del senado de la República
    publicada el Juevez 14 de noviembre de 2003 que contiene el
    Dictamen con proyecto de
    decreto de Ley Federal de
    Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
    Públicos.

    Ley de Responsabilidades de los Servidores
    Públicos en Tabasco.

    Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco
    y sus municipios.

    Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nuevo
    León.

    Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de
    Colima.

    DECRETO 232 publicado en el Periódico
    Oficial del Estado de Tabasco el día 15 de noviembre de
    2003, con vigencia a partir del día 15 de diciembre de
    2003.

    Código Civil de Tabasco.

    Código Penal de Tabasco.

    Biella Castellanos

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