- 1.
INTRODUCCION - 2.
FUNDAMENTACION - 3.
PRINCIPIOS - 4. LA
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO EN
MÉXICO - 5.
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN
TABASCO - 6. DOCUMENTOS
CONSULTADOS
El Derecho
Comparado actual tiende abiertamente a reconocer la
responsabilidad patrimonial del Estado tanto
en el ámbito administrativo, como en el judicial y
legislativo. El fundamento actual de la responsabilidad
estatal, es el Estado de
Derecho y sus presupuestos, cuya finalidad última es
proteger a los gobernados en sus derechos. La
responsabilidad del Estado, en sus facetas: Estado
Legislador, Estado Juzgador y Estado Administrador, viene
a constituir un principio rector y por lo tanto, parte
integrante del su sistema de
garantías sociales, políticas.El término "responsabilidad" indica la
obligación de aquél a quien corresponden las
consecuencias de un hecho que lesiona un interés o voluntad protegidos. Se
trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en
especial, del Derecho
Público, por cuanto se desarrolla en todo su
espectro y, esencialmente, en la cotidianidad de los
individuos regulados por el ordenamiento jurídico. La
responsabilidad y el control
del poder
público son reglas básicas de todo Estado de
Derecho, constituyéndose la primera en concepto
correlativo del mismo.La responsabilidad del Estado es un principio rector
y parte integrante de su sistema de garantías, ya que
el término "responsabilidad" es, innegablemente
el concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya
finalidad última es proteger a los gobernados en sus
derechos. Se trata, pues de un principio fundamental del
Derecho y, en especial, del Derecho Público, por
cuanto se desarrolla en todo su espectro y, substancialmente,
en la cotidianidad de los individuos regulados por el
ordenamiento jurídico.- INTRODUCCION
La responsabilidad del Estado al causar daños
y perjuicios a los particulares se ha fundamentado en la
culpa civil, pero a partir de la reforma, adquiere un
carácter público siendo el estado
el único responsable de los actos de sus servidores
públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que
proceda internamente contra el servidor
responsable.En consecuencia a la reforma, el gobernado
demostrará únicamente:El daño causado.
La relación causal entre el daño y la
actividad del Estado.Considerándose lo anterior, nos encontramos
en el proceso de
establecer las normas y
procedimientos para hacer efectiva la
responsabilidad directa y objetiva del Estado en los casos
que, por la actividad pública se causen daños a
los particulares en sus bienes o
derechos, para resarcirlos conforme a los principios
del derecho público y en especial, del derecho
administrativo.Ante la extensión del campo en el que nos
encontramos, las hipótesis jurídicas que se
plantearán al respecto, irán en dos
sentidos:En términos globales, "la responsabilidad del
Estado por actos administrativos, trata, esencialmente, de
restituir el equilibrio
económico roto por hechos o actos del poder
público en detrimento de un particular, por medio del
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.".
Así, como anticipáramos, el Estado tiene la
obligación de reparar pecuniariamente de
modo de restablecer la situación patrimonial que con
anterioridad al hecho o acto ilícito, tenía el
damnificado, o sea, que haga desaparecer los efectos de la
lesión sufrida por alguien en su
patrimonio.Habrá también responsabilidad del
Estado siempre que éste, por disposición legal
expresa, deba indemnizar el daño que haya
causado directamente a un particular con motivo del ejercicio
de la potestad administrativa lícita. - FUNDAMENTACION
- PRINCIPIOS
La responsabilidad patrimonial del Estado esta sujeta a
los principios de equidad, de la
responsabilidad directa y objetiva y de un proceso de gradualidad
creciente en el pago de indemnizaciones establecidos en la
disposición constitucional y tiene características
importantes con las que se supera la etapa de la responsabilidad
basada en la teoría
de la culpa que da lugar a una responsabilidad subjetiva directa
por parte del servidor público hacia el particular
damnificado:
- Se verifica una traslación de la
responsabilidad subjetiva a la objetiva, de conformidad con lo
establecido en los ordenamientos de Derecho Civil
federal y local, en la que el daño o lesión y el
deber de reparación constituyen el centro de gravedad y
reside en la obligación de reparar pecuniariamente el
daño a modo de restituir la situación patrimonial
que con anterioridad tenía el damnificado, siempre y
cuando quede demostrada la relación causal entre la
acción lesiva y el daño padecido para su
actualización concreta en una relación
jurídica. - La responsabilidad es directa por parte del Estado,
ya que ante el particular se conduce como una persona
jurídica colectiva, y, en consecuencia es el
único responsable de las acciones
realizadas por sus agentes.
Lo anterior, se establece sin contradicción ni en
detrimento al derecho de repetición del Estado en contra
del funcionario responsable para que pague al patrimonio
hacendario, el monto que con motivo de su falta se hubiere
erogado.
En reconocimiento a la importancia de establecer un
sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, en
México el Estado de Derecho se
fortalece al incorporar esta garantía en su derecho
positivo con la reforma al artículo 113 de la
Constitución Política federal, que reconoce la
existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado y el
correlativo derecho de los particulares a ser
indemnizados cuando sufran un daño o lesión
por causa de la actividad pública del
mismo.La reforma al artículo 113 constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 14 de junio de 2002, entró en vigor el
día 1 de enero de 2004, conforme a su
transitorio único, expidiéndose en el entendido
de que en el lapso comprendido de su publicación
y la iniciación de su vigencia, la federación,
los estados y los municipios adecuarían el marco legal
de su competencia.Con dicha reforma al artículo 113 de la
Constitución Política federal, se reconoce la
existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado, por
lo que en la consecuente adecuación del marco
normativo local se considera que la doctrina acepta
igualmente divisibilidad en materia de
responsabilidad del Estado y servidores públicos:
constitucional, política, penal, patrimonial o civil,
administrativa y penal especial, en el campo de la
responsabilidad patrimonial, también denominada civil
extracontractual, se utilizan diversas modalidades en la
legislación extranjera: responsabilidad subjetiva o
aquiliana por dolo o culpa civil, responsabilidad objetiva
por daño, y responsabilidad por falta de servicio;
sin perjuicio de otras modalidades especiales como las
"obligaciones legales
compensatorias"Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del
Estado por actos administrativos, trata, en principio, de
restablecer el equilibrio económico roto por hechos o
actos del poder público en detrimento de un
particular, por medio de la indemnización y de
este modo, el Estado mexicano cumple con los fallos de la
Corte Interamericana de Derechos
humanos, así como las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.- LA RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL ESTADO EN MÉXICO - LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO EN TABASCO
La responsabilidad patrimonial se establece en nuestro
Estado con la publicación Decreto 232 en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 15 de
noviembre de 2003.
La responsabilidad patrimonial del Estado tiene
características importantes con las que se supera la etapa
de la responsabilidad basada en la teoría de la culpa que
da lugar a una responsabilidad subjetiva directa por parte del
servidor público hacia el particular
damnificado:
- Se verifica una traslación de la
responsabilidad subjetiva a la objetiva, de conformidad con lo
establecido en los ordenamientos de Derecho Civil federal y
local, en la que el daño o lesión y el deber de
reparación constituyen el centro de gravedad y reside en
la obligación de reparar pecuniariamente el daño
a modo de restituir la situación patrimonial que con
anterioridad tenía el damnificado, siempre y cuando
quede demostrada la relación causal entre la
acción lesiva y el daño padecido para su
actualización concreta en una relación
jurídica. - La responsabilidad es directa por parte del Estado,
ya que ante el particular se conduce como una persona
jurídica colectiva, y, en consecuencia es el
único responsable de las acciones realizadas por sus
agentes.
Lo anterior, se establece sin contradicción ni en
detrimento al derecho de repetición del Estado en contra
del funcionario responsable para que pague al patrimonio
hacendario, el monto que con motivo de su falta se hubiere
erogado.
Al instaurarse la responsabilidad patrimonial del Estado
en el rango constitucional ésta adquiere un
carácter público, y en la consecuente
adecuación del marco normativo local, el Estado de Tabasco
se reconoce como el único responsable de los actos de sus
servidores públicos, sin menoscabo de la acción o
vía de regreso que proceda internamente contra el servidor
que haya incurrido en la actividad administrativa irregular
causante de daño patrimonial al aquel que no tenga la
obligación jurídica de soportarlo.
El daño, para tener la condición de
lesión indemnizable, ha de ser efectivo, evaluable
económicamente e individualizado con relación a una
persona o grupo de
personas. De este modo, el gobernado demostrará el
daño causado en sus bienes o derechos y la relación
causal entre el daño y la actividad pública del
Estado, conforme a las normas y procedimientos para hacer
efectiva la responsabilidad directa y objetiva del Estado en
los casos que, para resarcirlo conforme a los principios del
derecho público y en especial, del derecho
administrativo.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco.
Gaceta Parlamentaria del senado de la República
publicada el Juevez 14 de noviembre de 2003 que contiene el
Dictamen con proyecto de
decreto de Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos en Tabasco.
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco
y sus municipios.
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nuevo
León.
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de
Colima.
DECRETO 232 publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Tabasco el día 15 de noviembre de
2003, con vigencia a partir del día 15 de diciembre de
2003.
Código Civil de Tabasco.
Código Penal de Tabasco.
Biella Castellanos