- 2 La
violencia intrafamiliar - 2.1 Factores de su
incidencia - 2.2 El
codependiente - 2.3 Dinámica
de la violencia intrafamiliar - 2.3.1 PRIMERA
FASE: ACUMULACION DE TENSIONES - 2.3.2 SEGUNDA
FASE: AGUDIZACION DE LA VIOLENCIA - 2.3.3 TERCERA FASE:
LUNA DE MIEL - 3 Responsabilidad
civil por violencia familiar
Antes de comenzar, diré que con motivo de
este interesante tema, en 1997 tuve la oportunidad de
participar por parte de la Secretaría de Educación en una comisión
interdisciplinaria, con la colaboración de abogados,
psicólogos, doctores, enfermeras, trabajadores
sociales, sociólogos, antropólogos,
psiquiatras, y otros profesionales, misma que se
conformó en nuestro Estado,
con la finalidad de proteger a las personas que sufren esta
situación al interior de sus familias.Lo anterior se llevó a cabo con la
participación del DIF, la Procuraduría de
Justicia
del Estado, el Sector Salud así como la
Secretaría de Educación, entre otros, y
partiendo de del marco legal que se venía
desarrollando en el Distrito Federal y varios Estados de la
República, nuestros trabajos se vieron concluidos con
un documento en el que se concretó para Tabasco, la
definición, características, tipos y
modalidades de la violencia
familiar, su detección en las instituciones públicas y particulares,
así como la canalización de los afectados a las
instancias competentes, para lo que se antojaba prioritaria
la eficaz coordinación interinstitucional
procedente.Ello finalmente resultó en la
elaboración de la Ley para la
Prevención y Tratamiento de la Violencia
Intrafamiliar para el Estado
de Tabasco vigente, así como la inclusión de la
figura de violencia familiar en los Códigos Civil,
Penal y el de Procedimientos Penales de nuestro
Estado.En este trabajo
tratare de relacionar ambos temas, el de la asignatura de
Responsabilidad Civil con la Violencia
Intrafamiliar.- Introducción.
- La violencia
intrafamiliar.
La violencia Intrafamiliar se especifica como aquella
que tiene lugar dentro de la familia, y
que comprende violación, maltrato físico,
psicológico y abuso sexual
entre otros. Al tratarse de de conductas coercitivas aprendidas
que involucran abuso físico o la amenaza de abuso
físico, en esta figura jurídica que ya es
ampliamente reconocida en el Estado de Tabasco, se incluye el
abuso psicológico repetido, el ataque sexual, el
aislamiento social progresivo, el castigo, la intimidación
y la coerción económica.
La violencia intrafamiliar es estipulada en la Ley para
la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar
para el Estado de Tabasco, en las siguientes formas:
- MALTRATO FÍSICO.- Todo acto de agresión
intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo,
algún objeto, arma o substancia para sujetar,
inmovilizar o causar daño
a la integridad física del otro,
encaminado hacia su sometimiento y control. - MALTRATO PSICOEMOCIONAL. Al patrón de conducta
consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de
expresión pueden ser prohibiciones, coacciones,
condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes
devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe,
deterioro, disminución o afectación a su estructura
de personalidad
y en los casos en que se compruebe que ha sido realizado con la
intención de causar daño moral al
receptor de violencia intrafamiliar, será considerado
maltrato psicoemocional en los términos de este
Artículo, aunque se argumente como justificación
la
educación y la formación del mismo,
tratándose de un menor de edad. - ABUSO O NEGLIGENCIA FETAL: Daño ocasionado a
un ser humano en proceso de
formación y crecimiento in útero. - MALTRATO SEXUAL: Al patrón de conducta
consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de
expresión pueden ser negar la atención a las necesidades sexoafectivas,
inducir a la realización de prácticas sexuales no
deseadas o que generen dolor, utilizar la celotipia para el
control, manipulación o dominio de la
pareja y que generen daño; así como los delitos a
que se refiere el Título Cuarto del Libro
Segundo del Código Penal para el Estado de Tabasco,
es decir, aquellos contra la libertad, la
seguridad
sexual, y el normal desarrollo
psicosexual, respecto de los cuales la presente Ley sólo
surte efectos en el ámbito asistencial
preventivo.
Algunos autores señalan que la violencia
Intrafamiliar es generada principalmente por tres
factores;
- La falta de control de impulsos,
- La carencia afectiva y
- La incapacidad para resolver problemas
adecuadamente;
Aunado a lo anterior, en algunas personas la incidencia
es clara por abuso de alcohol y
drogas.
De ello se desprende claramente que estos patrones de
conducta comienzan en la infancia, no
solo al privar a un niño del amor que
naturalmente necesita, sino también al agredirlo,
física, psicológica y emocionalmente, con golpes
lentos que, en su continuidad, provocan una formación
defectuosa de la conciencia del
niño sobre su papel en el entorno social en que le
corresponderá vivir.
Se considera como familia en
riesgo de
violencia intrafamiliar, la constituida por dos o
más personas, que de acuerdo a sus antecedentes y
actual calidad de
vida tienen mayor probabilidad de ejercer los actos
relacionados con la violencia intrafamiliar, en detrimento
de los otros integrantes de la familia.En una proporción muy alta de familias (no
tengo estadísticas actuales) existe
disfuncionalidad en mayor o menor grado. A menudo las
personas que han sido objeto de algún tipo de abuso
físico o verbal, o sufrieron el abandono
físico o emocional de uno de sus padres o de ambos,
buscan alivio en alguna adicción para remediar el
dolor latente, ya sea a través de relaciones
personales dañinas o adicciones al dinero,
el sexo, la
ira, las
drogas, la bebida, etc. aunque la mayoría de las
veces no se da cuenta de lo que le está
sucediendo.El codependiente generalmente manifiesta no haber
escuchado en su infancia frases como "eres muy
inteligente", "estás haciendo un buen trabajo" o
"gracias mi amor, agradezco mucho tu ayuda", al crecer se
sienten abandonados, tienen una autoestima baja y buscan la
aprobación de otras personas para sentirse mejor
consigo mismos. Su hambre de amor y aprobación son
tan grandes, que al llegar a la adolescencia o la adultez, están
dispuestos a soportar cualquier cosa, con tal de recibir lo
que considera que es amor.- El
codependiente.Se trata de un ciclo, tipificado por tres fases.
El agresor no se cura por sí solo, debe tener un
tratamiento. Si su pareja permanece junto a él, el
ciclo va se repite una y otra vez, cada vez con más
violencia. - Dinámica
de la violencia intrafamiliar
Esta fase puede durar semanas, días, meses o
años.
- A medida que la relación progresa, se
incrementa la demanda y el
stress. - El comportamiento agresivo se incremente,
habitualmente más hacia objetos que hacia la pareja. Por
ejemplo, dar portazos, arrojar objetos, romper
cosas. - El comportamiento violento es reforzado por el alivio
de la tensión luego de la violencia. - La violencia se orienta hacia la pareja y puede
registrarse aumento del abuso verbal y/o
físico - La pareja codependiente intenta modificar su
comportamiento a fin de evitar la violencia. Por ejemplo:
mantener la casa cada vez más limpia, a los chicos
más silenciosos, etc. - Al continuar el abuso la pareja codependiente
comienza a sentirse responsable por el abuso. - El agresor se incrementa su actitud de
celos y control sobre lo que está a su alcance: el
tiempo y
comportamiento de la su pareja. - El violento trata de aislar a la víctima de su
familia y amistades.
- La necesidad de descargar las tensiones acumuladas,
se vuelve apremiante. - El abusador hace una elección acerca de su
violencia. Decide tiempo y lugar para el episodio, hace una
elección consciente sobre qué parte del cuerpo
golpear y cómo lo va a hacer. - Como resultado del episodio la tensión y el
stress
desaparecen. Si hay intervención policial se muestra calmo y
relajado, en tanto que su pareja parece confundida o
histérica debido a la violencia padecida.
- Sobreviene por un período de calma,
arrepentimiento o luna de miel, plagado de muestras de
amor. - Puede suceder que el agresor reconozca parte de la
responsabilidad por el episodio agudo,
dándole a la pareja la esperanza de algún
cambio en la
situación a futuro. Actúan como si nada hubiera
sucedido, prometen buscar ayuda, prometen no volver a hacerlo,
etc. - Si no hay intervención y la relación
continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia
haga una escalada y su severidad aumente. - A menos que el golpeador reciba ayuda para aprender
métodos
apropiados para manejar su stress, esta etapa sólo
durará un tiempo y el ciclo vuelve a comenzar en su
primera fase, retroalimentándose a sí
mismo.
Se trata, sin duda, de un fenómeno complejo, que
compete a toda la sociedad, ya
que al darse en el seno familiar, condiciona futuras conductas de
las nuevas generaciones que poblarán nuestro país.
Un problema grave, que hoy no esta siendo minimizado, dado que en
el país y en nuestro Estado se regula tanto en la materia
penal como en la civil, y existen programas para su
prevención y tratamiento en diversas instancias, entre las
cuales cabe destacar al DIF, que a través de la
Procuraduría de la Defensa del Menor, desempeña una
importante labor.
Dejando de lado lo que se encuentra previsto en materia
penal y de procedimientos penales, así como en la
familiar, establecida también en el Código
Civil del Estado de Tabasco, iré directamente al tema,
señalando que el Artículo 2024 del señalado
ordenamiento señala lo siguiente, en relación a la
obligación de reparar los daños y
perjuicios:
"El autor de un hecho ilícito debe reparar los
daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra
persona, a
menos que demuestre que el daño o el perjuicio se
produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de
la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de
una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en
los casos en que así lo disponga la ley."
"Los integrantes de la familia que resulten
responsables de violencia familiar, deberán reparar los
daños y perjuicios que ocasionen con dicha conducta, con
autonomía de otro tipo de sanciones que éste y
otros ordenamientos legales establezcan".
Es en este segundo párrafo
en el que encontramos responsabilidad civil por violencia
intrafamiliar, reputándose como la obligación de
reparar los daños y perjuicios, ocasionados por la
conducta culposa, sin menoscabo de que se puedan aplicar otras
sanciones al agente agresor en contra de los agentes receptores
de la violencia.
Sin embargo, del mismo modo que en todo lo referente a
la materia de responsabilidad civil, la valoración para
que proceda la indemnización se relacionará
únicamente a los tres elementos tan largamente discutidos
en clase:
- EL HECHO
- EL DAÑO Y
- LA RELACION CAUSAL ENTRE AMBOS
Biella Castellanos