Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Responsabilidad civil en materia de violencia intrafamiliar




Enviado por biella_castellanos



    1. Antes de comenzar, diré que con motivo de
      este interesante tema, en 1997 tuve la oportunidad de
      participar por parte de la Secretaría de Educación en una comisión
      interdisciplinaria, con la colaboración de abogados,
      psicólogos, doctores, enfermeras, trabajadores
      sociales, sociólogos, antropólogos,
      psiquiatras, y otros profesionales, misma que se
      conformó en nuestro Estado,
      con la finalidad de proteger a las personas que sufren esta
      situación al interior de sus familias.

      Lo anterior se llevó a cabo con la
      participación del DIF, la Procuraduría de
      Justicia
      del Estado, el Sector Salud así como la
      Secretaría de Educación, entre otros, y
      partiendo de del marco legal que se venía
      desarrollando en el Distrito Federal y varios Estados de la
      República, nuestros trabajos se vieron concluidos con
      un documento en el que se concretó para Tabasco, la
      definición, características, tipos y
      modalidades de la violencia
      familiar, su detección en las instituciones públicas y particulares,
      así como la canalización de los afectados a las
      instancias competentes, para lo que se antojaba prioritaria
      la eficaz coordinación interinstitucional
      procedente.

      Ello finalmente resultó en la
      elaboración de la Ley para la
      Prevención y Tratamiento de la Violencia
      Intrafamiliar para el Estado
      de Tabasco vigente, así como la inclusión de la
      figura de violencia familiar en los Códigos Civil,
      Penal y el de Procedimientos Penales de nuestro
      Estado.

      En este trabajo
      tratare de relacionar ambos temas, el de la asignatura de
      Responsabilidad Civil con la Violencia
      Intrafamiliar.

    2. Introducción.
    3. La violencia
      intrafamiliar.

    La violencia Intrafamiliar se especifica como aquella
    que tiene lugar dentro de la familia, y
    que comprende violación, maltrato físico,
    psicológico y abuso sexual
    entre otros. Al tratarse de de conductas coercitivas aprendidas
    que involucran abuso físico o la amenaza de abuso
    físico, en esta figura jurídica que ya es
    ampliamente reconocida en el Estado de Tabasco, se incluye el
    abuso psicológico repetido, el ataque sexual, el
    aislamiento social progresivo, el castigo, la intimidación
    y la coerción económica.

    La violencia intrafamiliar es estipulada en la Ley para
    la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar
    para el Estado de Tabasco, en las siguientes formas:

    1. MALTRATO FÍSICO.- Todo acto de agresión
      intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo,
      algún objeto, arma o substancia para sujetar,
      inmovilizar o causar daño
      a la integridad física del otro,
      encaminado hacia su sometimiento y control.
    2. MALTRATO PSICOEMOCIONAL. Al patrón de conducta
      consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de
      expresión pueden ser prohibiciones, coacciones,
      condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes
      devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe,
      deterioro, disminución o afectación a su estructura
      de personalidad
      y en los casos en que se compruebe que ha sido realizado con la
      intención de causar daño moral al
      receptor de violencia intrafamiliar, será considerado
      maltrato psicoemocional en los términos de este
      Artículo, aunque se argumente como justificación
      la
      educación y la formación del mismo,
      tratándose de un menor de edad.
    3. ABUSO O NEGLIGENCIA FETAL: Daño ocasionado a
      un ser humano en proceso de
      formación y crecimiento in útero.
    4. MALTRATO SEXUAL: Al patrón de conducta
      consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de
      expresión pueden ser negar la atención a las necesidades sexoafectivas,
      inducir a la realización de prácticas sexuales no
      deseadas o que generen dolor, utilizar la celotipia para el
      control, manipulación o dominio de la
      pareja y que generen daño; así como los delitos a
      que se refiere el Título Cuarto del Libro
      Segundo del Código Penal para el Estado de Tabasco,
      es decir, aquellos contra la libertad, la
      seguridad
      sexual, y el normal desarrollo
      psicosexual, respecto de los cuales la presente Ley sólo
      surte efectos en el ámbito asistencial
      preventivo.
    1. Factores de su
      incidencia.

    Algunos autores señalan que la violencia
    Intrafamiliar es generada principalmente por tres
    factores;

    • La falta de control de impulsos,
    • La carencia afectiva y
    • La incapacidad para resolver problemas
      adecuadamente;

    Aunado a lo anterior, en algunas personas la incidencia
    es clara por abuso de alcohol y
    drogas.

    De ello se desprende claramente que estos patrones de
    conducta comienzan en la infancia, no
    solo al privar a un niño del amor que
    naturalmente necesita, sino también al agredirlo,
    física, psicológica y emocionalmente, con golpes
    lentos que, en su continuidad, provocan una formación
    defectuosa de la conciencia del
    niño sobre su papel en el entorno social en que le
    corresponderá vivir.

    1. Se considera como familia en
      riesgo de
      violencia intrafamiliar, la constituida por dos o
      más personas, que de acuerdo a sus antecedentes y
      actual calidad de
      vida tienen mayor probabilidad de ejercer los actos
      relacionados con la violencia intrafamiliar, en detrimento
      de los otros integrantes de la familia.

      En una proporción muy alta de familias (no
      tengo estadísticas actuales) existe
      disfuncionalidad en mayor o menor grado. A menudo las
      personas que han sido objeto de algún tipo de abuso
      físico o verbal, o sufrieron el abandono
      físico o emocional de uno de sus padres o de ambos,
      buscan alivio en alguna adicción para remediar el
      dolor latente, ya sea a través de relaciones
      personales dañinas o adicciones al dinero,
      el sexo, la
      ira, las
      drogas, la bebida, etc. aunque la mayoría de las
      veces no se da cuenta de lo que le está
      sucediendo.

      El codependiente generalmente manifiesta no haber
      escuchado en su infancia frases como "eres muy
      inteligente", "estás haciendo un buen trabajo" o
      "gracias mi amor, agradezco mucho tu ayuda", al crecer se
      sienten abandonados, tienen una autoestima baja y buscan la
      aprobación de otras personas para sentirse mejor
      consigo mismos. Su hambre de amor y aprobación son
      tan grandes, que al llegar a la adolescencia o la adultez, están
      dispuestos a soportar cualquier cosa, con tal de recibir lo
      que considera que es amor.

    2. El
      codependiente.

      Se trata de un ciclo, tipificado por tres fases.
      El agresor no se cura por sí solo, debe tener un
      tratamiento. Si su pareja permanece junto a él, el
      ciclo va se repite una y otra vez, cada vez con más
      violencia.

      1. PRIMERA
        FASE: ACUMULACION DE TENSIONES
    3. Dinámica
      de la violencia intrafamiliar

    Esta fase puede durar semanas, días, meses o
    años.

    1. A medida que la relación progresa, se
      incrementa la demanda y el
      stress.
    2. El comportamiento agresivo se incremente,
      habitualmente más hacia objetos que hacia la pareja. Por
      ejemplo, dar portazos, arrojar objetos, romper
      cosas.
    3. El comportamiento violento es reforzado por el alivio
      de la tensión luego de la violencia.
    4. La violencia se orienta hacia la pareja y puede
      registrarse aumento del abuso verbal y/o
      físico
    5. La pareja codependiente intenta modificar su
      comportamiento a fin de evitar la violencia. Por ejemplo:
      mantener la casa cada vez más limpia, a los chicos
      más silenciosos, etc.
    6. Al continuar el abuso la pareja codependiente
      comienza a sentirse responsable por el abuso.
    7. El agresor se incrementa su actitud de
      celos y control sobre lo que está a su alcance: el
      tiempo y
      comportamiento de la su pareja.
    8. El violento trata de aislar a la víctima de su
      familia y amistades.
    1. SEGUNDA FASE:
      AGUDIZACION DE LA VIOLENCIA
    1. La necesidad de descargar las tensiones acumuladas,
      se vuelve apremiante.
    2. El abusador hace una elección acerca de su
      violencia. Decide tiempo y lugar para el episodio, hace una
      elección consciente sobre qué parte del cuerpo
      golpear y cómo lo va a hacer.
    3. Como resultado del episodio la tensión y el
      stress
      desaparecen. Si hay intervención policial se muestra calmo y
      relajado, en tanto que su pareja parece confundida o
      histérica debido a la violencia padecida.
    1. TERCERA FASE: LUNA DE
      MIEL
    1. Sobreviene por un período de calma,
      arrepentimiento o luna de miel, plagado de muestras de
      amor.
    2. Puede suceder que el agresor reconozca parte de la
      responsabilidad por el episodio agudo,
      dándole a la pareja la esperanza de algún
      cambio en la
      situación a futuro. Actúan como si nada hubiera
      sucedido, prometen buscar ayuda, prometen no volver a hacerlo,
      etc.
    3. Si no hay intervención y la relación
      continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia
      haga una escalada y su severidad aumente.
    4. A menos que el golpeador reciba ayuda para aprender
      métodos
      apropiados para manejar su stress, esta etapa sólo
      durará un tiempo y el ciclo vuelve a comenzar en su
      primera fase, retroalimentándose a sí
      mismo.

    Se trata, sin duda, de un fenómeno complejo, que
    compete a toda la sociedad, ya
    que al darse en el seno familiar, condiciona futuras conductas de
    las nuevas generaciones que poblarán nuestro país.
    Un problema grave, que hoy no esta siendo minimizado, dado que en
    el país y en nuestro Estado se regula tanto en la materia
    penal como en la civil, y existen programas para su
    prevención y tratamiento en diversas instancias, entre las
    cuales cabe destacar al DIF, que a través de la
    Procuraduría de la Defensa del Menor, desempeña una
    importante labor.

    1. Responsabilidad
      civil por violencia familiar.

    Dejando de lado lo que se encuentra previsto en materia
    penal y de procedimientos penales, así como en la
    familiar, establecida también en el Código
    Civil del Estado de Tabasco, iré directamente al tema,
    señalando que el Artículo 2024 del señalado
    ordenamiento señala lo siguiente, en relación a la
    obligación de reparar los daños y
    perjuicios:

    "El autor de un hecho ilícito debe reparar los
    daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra
    persona, a
    menos que demuestre que el daño o el perjuicio se
    produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de
    la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de
    una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en
    los casos en que así lo disponga la ley."

    "Los integrantes de la familia que resulten
    responsables de violencia familiar, deberán reparar los
    daños y perjuicios que ocasionen con dicha conducta, con
    autonomía de otro tipo de sanciones que éste y
    otros ordenamientos legales establezcan
    ".

    Es en este segundo párrafo
    en el que encontramos responsabilidad civil por violencia
    intrafamiliar, reputándose como la obligación de
    reparar los daños y perjuicios, ocasionados por la
    conducta culposa, sin menoscabo de que se puedan aplicar otras
    sanciones al agente agresor en contra de los agentes receptores
    de la violencia.

    Sin embargo, del mismo modo que en todo lo referente a
    la materia de responsabilidad civil, la valoración para
    que proceda la indemnización se relacionará
    únicamente a los tres elementos tan largamente discutidos
    en clase:

    • EL HECHO
    • EL DAÑO Y
    • LA RELACION CAUSAL ENTRE AMBOS

    Biella Castellanos

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter