1. Los tratados de derechos humanos
permiten distinguir 3 modalidades de control
La efectividad requiere no solo el
conocimiento de los derechos protegidos sino
también los mecanismos que permitan controlar su
efectividad. Se debe incursionar en las instancias
internacionales de control. Primero
se consagran los derechos y luego su sistema de
control, luego de las declaraciones se adoptan tratados que
establecen su propio sistema de protección. El escenario
europeo de la segunda posguerra es el primero que instaura un
mecanismo de dos etapas sucesivas. Una comisión europea de
derechos humanos, instancia no jurisdiccional que tramita
reclamaciones y un tribunal europeo de derechos humanos que
decide en derecho las reclamaciones no resueltas en la etapa
anterior. Como paso intermedio entre ambos órganos se
encuentra el comité de ministros del consejo de Europa que
interviene con el objeto de determinar cuales de las
reclamaciones presentadas no resueltas ante la comisión
son susceptibles de tramite judicial.
El sistema interamericano con el molde de la
comisión europea pero prescindiendo de tratado crea como
organismo subsidiario una comisión interamericana de
derechos humanos que conoce de reclamaciones individuales en las
que se alegue la violación de derechos protegidos en la
declaración americana de derechos y deberes del hombre. La
posterior adopción
de la convención americana de derechos humanos en la que
se prevención dos organismos: la comisión existente
y crea una corte interamericana.
Los tratados adoptados bajo los auspicios de las UN
establecen un comité cuyos integrantes son elegidos por
votación en reunión de todas las partes. La
calidad
personal del
mandato semejante a lo dispuesto en la comisión europea
expresa que el Sist. internacional de protección
entendió que solo los beneficiarios pueden ejercer el
control sobre el cumplimiento por los estados de sus obligaciones.
El primero de los organismos de control en el Sist.
universal ha sido el comité para la eliminación de
la discriminación racial. El pacto de derechos
civiles y políticos ha creado un comité de derechos
humanos, sesiona 3 veces por año, durante 3 semanas. Su
informe anual
llega a la asamblea general a través de ECOSOC. El
comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, el
comité contra la tortura, comité de los derechos del
niño que duran 4 años en sus funciones. Se
refleja un avance en el grado de maduración de la comunidad
internacional. Para el pacto de derechos económicos
sociales y culturales no se previo órgano especial de
control sino el examen de los informes de
los estados por la ECOSOC finalmente este transformo al grupo en u
comité de derechos económicos sociales y
culturales. Mención especial merece la convención
internacional sobre la represión y el castigo del crimen
de apartheid cuyo texto dispone
que el presidente de la comisión de derechos humanos
designara un grupo de tres miembros de esa comisión que
representen estados partes.
En los ámbitos regionales las comisiones
están integradas por un numero variable de expertos, la
europea por un nº igual a los estados partes en el convenio
elegidos por 6 años por mayoría absoluta de votos
en el comité de ministros a partir de una lista elaborada
por la mesa de la asamblea consultiva.
La africana once miembros elegidos por 6 años en
escrutinio secreto por la conferencia de
jefes de estado y de
gobierno sobre
una lista con propuestas de los estados partes.
La interamericana 7 elegidos por 4 años por la
Asamblea General de la OEA a partir
de una lista de los estados miembros.
1. Los tratados de derechos
humanos permiten distinguir 3 modalidades de
control.
Un sistema de informes periódicos.
Inicialmente consagrado en el ámbito de la OIT adoptado
por todos los tratados de derechos humanos. En los regionales,
rige respecto de la Carta Europea
y la Carta africana de
derechos humanos y de los pueblos. Encuentra sustento en la
obligación de los estados partes de garantizar el goce y
ejercicio de los derechos protegidos. Se persigue una suerte de
conversación entre el estado y el
órgano de control. Cumple diversas funciones, permite la
revisada de la legislación en vigor para adecuarla a los
compromisos asumidos. Conduce a la adopción de medidas
sustantivas y procesales necesarias para efectivizar los derechos
no reconocidos hasta entonces en el derecho interno. Permite el
conocimiento
de la practica ya que se debe traducir un equilibrio
entre el sistema legal y la realidad. El confronte de las
informaciones de los estados partes con las de las organizaciones no
gubernamentales y las que surgen de otros entes del sistema de
las UN permite una evaluación
del grado de cumplimiento y avance en la aplicación.
Finalmente la evaluación de la información consta en los informes anuales
que los organismos de control presentan a la asamblea general y
al ECOSOC en las UN; a los organismos del consejo de Europa y la
carta de Banjul.
A los fines de ayudar a los estados a cumplir las
obligaciones el comité de derechos humanos y el de
derechos económicos y sociales han adoptado observaciones
y recomendaciones generales. Los informes tienden a reducir la
brecha entre el discurso la
practica, permiten el acceso a información de
difícil obtención. Lo mas valioso es su capacidad
de actuar como un elemento de prevención.
El sistema de peticiones. Persigue un objetivo mas
limitado, solucionar la situación especifica de uno o mas
afectados por lo que se considera una violación de
derechos protegidos. Un método
cuasi judicial, tramitan en la comisión europea de
derechos humanos, la comisión africana de derechos humanos
y de los pueblos. El comité de derechos humanos del pacto
internacional de derechos civiles y políticos,
comité de eliminación de la discriminación
racial, comité contra la tortura. La competencia de
estos requiere el consentimiento de las partes en el
tratado.
Los tratados auspiciados por la UN requieren la
manifestación expresa de la voluntad de los estados
partes.
En los ámbitos reg. Son diferentes. La
comisión europea actúa directamente en
relación con las peticione interestatales a partir de la
entrada en vigor del convenio, para las individuales se exige
aceptación expresa.
Es inverso en la interamericana individuales desde el
momento de la entrada en vigor para el estado parte y expresa
para las peticiones interestatales.
La carta africana no contiene norma alguna respecto de a
aceptación de la competencia de la
comisión.
Los Sist. universal, europeo y africano guardan mayor
relación en cuanto al tramite con los esquemas de
solución de controversia mediante la
conciliación.
El Sist. de peticiones es un mecanismo que funciona en
forma subsidiaria respecto de la protección nacional,
requiere el agotamiento previo de los recursos internos
. la decisión no comporta una cuarta instancia o una
casación internacional.
El Sist. internacional se edifica sobre la base del
reconocimiento de la capacidad del estado para ser responsable de
las violaciones a los derechos humanos. Dos son las partes de una
petición, el reclamante o peticionario (estado o persona física) y el estado
al que se atribuye la alegada violación. La calidad del
reclamante es en todos los sistemas de
petición individual, con excepción e los sistemas
Interamericano y africano, coincidente con la de víctima
Esta debe ser una persona física, esta condición
fue flexibilizándose en punto a aceptar las presentaciones
efectuadas por los cónyuges, hijos y padres. Con el
tiempo se
abrió la posibilidad de las denuncias de los organismos.
Pero tuvieron que demostrar que ejercían el mandato de las
víctimas.
En el Sist. africano los pueblos son sujetos de derecho
y pueden ser víctimas. En el interamericano cualquier
persona grupo de personas y organismo no gubernamental puede
acceder a la comisión. Se establece una distinción
entre el reclamante y la víctima esta es condición
sine qua non para la existencia de una petición pero no es
parte en ella. una disposición dispone en este Sist. que
la comisión puede motus propio tomar en
consideración cualquier información disponible que
le parezca idónea para iniciar la tramitación de un
caso. Se trata de un estado miembro de la OEA, parte o tercero
respecto de la convención americana sobre derechos
humanos.
Requisitos formales: presentación por escrito,
indicación de los datos del
denunciante, la víctima, el estado al que se atribuye la
alegada violación, los hechos, las gestiones realizadas en
el ámbito interno. En las interestatales en el
ámbito africano se admiten las presentadas
oralmente.
Requisitos sustanciales: el agotamiento de los recursos
internos, la presentación dentro de un plazo estipulado y
la constatación de que no ha sido resuelta o esta en
conocimiento de otro órgano de control con la misma
competencia. El agotamiento de los recursos es por la exigencia
de los estados que esperan contar con la posibilidad de remediar
las violaciones que se les imputen en el ámbito interno
antes de responder por ellas en el internacional. Esta es la 1ra
defensa que opone el estado concernido en una denuncia. La
presunción iuris tantum de que los recursos existen se
desvirtúa cuando el peticionario alega la inexistencia de
recursos, la denegación o el retardo injustificado de
justicia. En
estos casos se invierte la carga de la prueba y corresponde al
peticionario acreditar las razones que justifican el no
agotamiento.
En los esquemas en que existe un poder judicial
independiente el agotamiento debe tener el sentido de un elemento
de garantía a favor de la víctima. La exigencia de
este agotamiento determina el plazo para la presentación
de las peticiones seis meses desde la fecha de la
notificación de la sentencia que agota la instancia
interna.
Otro de los requisitos consiste en que la materia de la
petición no este pendiente de otro procedimiento de
arreglo internacional es una aplicación de la regla non
bis in idem un criterio de economía procesal
para evitar la litispendencia.
Puede ser definida como la declaración que
efectúa el organismos de control señalando que una
petición reúne los requisitos para que pueda ser
considerada. En el ambito europeo y en todas las instancias del
universal esta es una cuestión de previo y especial
pronunciamiento que se decide luego de un tramite contradictorio.
El CERD y el CAT tienen normas
reglamentarias que autorizan el establecimiento de grupos de
trabajo
integrados por cinco miembros para efectuar recomendaciones
respecto de la admisibilidad.
En el sistema interamericano por el contrario, la
comisión se pronuncia respecto de la admisibilidad
conjuntamente con el fondo de la queja planteada. Debido a que
las normas solo le exigen una declaración expresa de
inadmisibilidad. Los estados se están excepcionando ante
la corte alegando defectos en el tramite de la petición
ante la comisión, en contra de la opinión de esta
el tribunal ha reivindicado para si la facultad de revisar la
admisibilidad de una denuncia.
Las denuncias tramitan por un proceso
contradictorio en el que los órganos de control deben
solicitar información al gobierno del estado al cual
pertenezca la autoridad
señalada. Se ejecuta un mecanismo de ida y vuelta entre el
peticionario y el gobierno. Que tiene por objeto que el organismo
de control ejerza la función de
investigación o determinación de los
hechos alegados a la luz de los
derechos protegidos. Sucede que los criterios de
valoración de prueba son menos formales que en los
sistemas jurídicos internos. A los efectos de la
comprobación de los hechos el Sist. interamericano
incorpora el instituto de la investigación in loco en una
disposición de carácter general que ha servido de
fundamento jurídico a las visitas realizadas a distintos
estados con el objeto de estudiar la situación general de
los derechos humanos. La regla del consentimiento previo solo
rige en el ámbito del Sist. de peticiones cuando la
investigación in loco se decide en un caso grave y urgente
con sólo la presentación de una petición que
reúna los requisitos formales.
Los sistemas regionales, el europeo y americano reciben
audiencias sobre la admisibilidad del caso, las posibilidades de
una solución amistosa, la comprobación de los
hechos es una función de las comisiones que ejercen por
iniciativa propia o a solicitud de parte interesada. En casos
urgentes la comisión europea, americana y africana pueden
adoptar medidas
cautelares. En el interamericano se pueden solicitar en
estados partes que hayan aceptado la jurisdicción de la
corte estando el tramite ante al CIDH para evitar daños
irreparables.
Finalmente durante el tramite de una petición las
comisiones pueden:
-ponerse a disposición de las partes para llegar
a una solución amistosa si parte la iniciativa de las
partes puede ser en cualquier momento, si parte de la
comisión es necesario que hayan precisado las posiciones y
pretensiones de las partes. La intervención puede cesar si
advierte que el asunto no es susceptible de solución
amistosa. Solo en casos excepcionales y con razones de fondo ,
puede la comisión omitir el procedimiento de la
conciliación porque esta de por medio la protección
de los derechos de las victimas o de sus familiares.
Finalizado el tramite de la petición, corresponde
al órgano de control emitir su opinión sobre los
hechos informados. En este sentido se elabora un documento en
principio confidencial en el que se exponen los hechos y las
conclusiones que de ellos se siguen y se formulan recomendaciones
con un plazo para su cumplimiento. Se trata de concitar al estado
para lograr la adopción de medidas que permitan
restablecer el ejercicio del derecho conculcado. En el Sist.
universal esta decisión es última y definitiva. El
comité de derechos humanos ha designado un relator
especial sobre el seguimiento de las decisiones. No sucede lo
mismo en los ámbitos regionales. En la interamericana en
el plazo de 3 meses desde la remisión del informe a las
partes puede:
- que el caso se solucione a satisfacción y se
cierre; - que no se solucione y la comisión decida
remitirlo a la corte. - que no se solucione y no se remita a la corte por
falta de aceptación de la jurisdicción de
ésta. Esto da lugar a un 2do informe definitivo con
recomendaciones a ser cumplidas a plazo pasado el cual puede
publicarlas o no. - Respecto de la remisión de casos a la corte
las únicas pautas de la comisión es que el estado
haya aceptado la jurisdicción del tribunal y que se haya
agotado el procedimiento de la comisión. La corte ha
expresado que deben serle remitido casos que importen
cuestiones de índole jurídica que habían
planteado controversia en niveles anteriores a ella.
además toda vez que el individuo no
puede acceder directamente al tribunal la comisión debe
someterle un caso en representación de un interés
legitimo.
En el Sist. europeo producido el informe se traslada en
forma confidencial al comité de ministros a los estados
interesados, si en un periodo de tres meses el asunto no ha sido
diferido al tribunal por los estados el comité por
votación decide si hay violación o no. Si es
positivo plazo para adoptar medidas. En caso de negativo debe
determinar cuales son las consecuencias de su decisión
inicial y publica el informe. La instancia intermedia que
actúa en todas las ocasiones en que un caso no es remitido
al tribunal sustrae a la comisión el seguimiento de los
casos que no han alcanzado el grado de judicialidad.
En el Sist. interamericano el nº de casos es
elevado ante la comisión y bajo en la corte. En el sistema
europeo con el protocolo nº
11 se amplio la jurisdicción incluyendo al individuo
directamente y con la unificación del control en un
único órgano de naturaleza
judicial.
Dos son los tribunales de justicia que entienden
respecto a las violaciones de derechos humanos, el tribunal
europeo y la corte interamericana. Tienen semejanzas con la Corte
Int. De justicia de la Haya. Salvo por la competencia en la
materia que tienen asignada y por la necesaria
participación de la comisión en el trámite
previo.
La corte interamericana es una institución
judicial autónoma que tiene por objeto la
aplicación e interpretación de la convención
americana de derechos humanos. Siete jueces, nacionales de los
estados miembros de la OEA aunque sean 3ros respecto de la
convención de derechos humanos. Elegidos a titulo personal
por los estados parte de la convención. Tanto en este como
en el tribunal europeo la jurisdicción es voluntaria y
requiere ser aceptada expresamente por los estados parte de las
convenciones. Puede hacerse a través de una
aceptación unilateral o sujeta a condición
formulada en el momento de depositar el instrumento de
ratificación. Nada obsta que pueda aceptarse respecto a un
caso concreto en
algunos caso la CIDH recomendó esta vía pero
fracaso. Too es posible la celebración del tratado que
incluya una cláusula de aceptación de la
jurisdicción. El Sist. americano ha enriquecido su Sist.
normativo con la adopción de nuevos tratados.
Convención interamericana sobre desaparición
forzada de personas, convención para prevenir erradicar y
condenar la violencia
contra la mujer.
Ambos tribunales tienen competencia contenciosa
(interpretación y aplicación de los tratados) y
consultiva. En el Sist. interamericano la comisión
comparecerá en todos los casos ante la corte.
El protocolo nº 9 de el Sist. europeo que
establecía el acceso a las personas organismos no
gubernamentales o grupos de individuos a someter el asunto a la
corte no entro en vigor por la adopción del protocolo
nº 11 que dispone la fusión de
la comisión y el tribunal y en su Art. 34 establece lo que
disponía el protocolo nº 9.
La cuestión subsiste en la corte interamericana
en la que se han ensayado diversas formulas para permitir la
presencia del reclamante ante los estrados. La corte ha permitido
que se notifique la demanda al
denunciante original si se conoce. En el ejercicio de la
competencia contenciosa la integración de los tribunales puede verse
modificada por la integración de jueces ad hoc. Si este no
contase con un juez electo de la nacionalidad
de una parte el tribunal invitara a dicha parte a que le
comunique si piensa designar otro juez electo. (ámbito
europeo). En el interamericano si una de las partes tiene un juez
de su nacionalidad
la otra sera invitada para designar un juez ad hoc, si ninguna
tiene ambas pueden designar.
El procedimiento consta de dos etapas una escrita y otra
oral. En la 1ra se presentan al tribunales las partes acreditan
agentes, asesores constituyen domicilio y presentan escritos.
Durante la oral se reciben testimonios la deposición de
peritos y las partes alegan sobre el merito de la prueba. Ante el
tribunal europeo las causas conocidas por salas de siete
magistrados. Ambos tribunales tienen la facultad de decidir sobre
el carácter previo de las excepciones opuestas.
También pueden ordenar medidas previsionales en las que la
comisión puede solicitárselas cuando el caso no le
ha sido transmitido como el caso de honduras para proteger la
vida de los testigos. La sentencia se adopta por mayoría y
a ella se adjuntan las opiniones disidentes e individuales de los
jueces. Cuando se impone una indemnización debe ser
ejecutada en el ámbito interno.
Maria Helena Gandoy