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Sistema de Protección de los Derechos Humanos



    1. Los tratados de derechos humanos
    permiten distinguir 3 modalidades de control

    2. Las partes en una
    petición

    3. Los requisitos

    4. Admisibilidad

    5. Trámite de las
    peticiones

    6. La
    decisión

    7. Sistema
    judicial

    La efectividad requiere no solo el
    conocimiento de los derechos protegidos sino
    también los mecanismos que permitan controlar su
    efectividad. Se debe incursionar en las instancias
    internacionales de control. Primero
    se consagran los derechos y luego su sistema de
    control, luego de las declaraciones se adoptan tratados que
    establecen su propio sistema de protección. El escenario
    europeo de la segunda posguerra es el primero que instaura un
    mecanismo de dos etapas sucesivas. Una comisión europea de
    derechos humanos, instancia no jurisdiccional que tramita
    reclamaciones y un tribunal europeo de derechos humanos que
    decide en derecho las reclamaciones no resueltas en la etapa
    anterior. Como paso intermedio entre ambos órganos se
    encuentra el comité de ministros del consejo de Europa que
    interviene con el objeto de determinar cuales de las
    reclamaciones presentadas no resueltas ante la comisión
    son susceptibles de tramite judicial.

    El sistema interamericano con el molde de la
    comisión europea pero prescindiendo de tratado crea como
    organismo subsidiario una comisión interamericana de
    derechos humanos que conoce de reclamaciones individuales en las
    que se alegue la violación de derechos protegidos en la
    declaración americana de derechos y deberes del hombre. La
    posterior adopción
    de la convención americana de derechos humanos en la que
    se prevención dos organismos: la comisión existente
    y crea una corte interamericana.

    Los tratados adoptados bajo los auspicios de las UN
    establecen un comité cuyos integrantes son elegidos por
    votación en reunión de todas las partes. La
    calidad
    personal del
    mandato semejante a lo dispuesto en la comisión europea
    expresa que el Sist. internacional de protección
    entendió que solo los beneficiarios pueden ejercer el
    control sobre el cumplimiento por los estados de sus obligaciones.

    El primero de los organismos de control en el Sist.
    universal ha sido el comité para la eliminación de
    la discriminación racial. El pacto de derechos
    civiles y políticos ha creado un comité de derechos
    humanos, sesiona 3 veces por año, durante 3 semanas. Su
    informe anual
    llega a la asamblea general a través de ECOSOC. El
    comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, el
    comité contra la tortura, comité de los derechos del
    niño que duran 4 años en sus funciones. Se
    refleja un avance en el grado de maduración de la comunidad
    internacional. Para el pacto de derechos económicos
    sociales y culturales no se previo órgano especial de
    control sino el examen de los informes de
    los estados por la ECOSOC finalmente este transformo al grupo en u
    comité de derechos económicos sociales y
    culturales. Mención especial merece la convención
    internacional sobre la represión y el castigo del crimen
    de apartheid cuyo texto dispone
    que el presidente de la comisión de derechos humanos
    designara un grupo de tres miembros de esa comisión que
    representen estados partes.

    En los ámbitos regionales las comisiones
    están integradas por un numero variable de expertos, la
    europea por un nº igual a los estados partes en el convenio
    elegidos por 6 años por mayoría absoluta de votos
    en el comité de ministros a partir de una lista elaborada
    por la mesa de la asamblea consultiva.

    La africana once miembros elegidos por 6 años en
    escrutinio secreto por la conferencia de
    jefes de estado y de
    gobierno sobre
    una lista con propuestas de los estados partes.

    La interamericana 7 elegidos por 4 años por la
    Asamblea General de la OEA a partir
    de una lista de los estados miembros.

    1. Los tratados de derechos
    humanos permiten distinguir 3 modalidades de
    control.

    Un sistema de informes periódicos.
    Inicialmente consagrado en el ámbito de la OIT adoptado
    por todos los tratados de derechos humanos. En los regionales,
    rige respecto de la Carta Europea
    y la Carta africana de
    derechos humanos y de los pueblos. Encuentra sustento en la
    obligación de los estados partes de garantizar el goce y
    ejercicio de los derechos protegidos. Se persigue una suerte de
    conversación entre el estado y el
    órgano de control. Cumple diversas funciones, permite la
    revisada de la legislación en vigor para adecuarla a los
    compromisos asumidos. Conduce a la adopción de medidas
    sustantivas y procesales necesarias para efectivizar los derechos
    no reconocidos hasta entonces en el derecho interno. Permite el
    conocimiento
    de la practica ya que se debe traducir un equilibrio
    entre el sistema legal y la realidad. El confronte de las
    informaciones de los estados partes con las de las organizaciones no
    gubernamentales y las que surgen de otros entes del sistema de
    las UN permite una evaluación
    del grado de cumplimiento y avance en la aplicación.
    Finalmente la evaluación de la información consta en los informes anuales
    que los organismos de control presentan a la asamblea general y
    al ECOSOC en las UN; a los organismos del consejo de Europa y la
    carta de Banjul.

    A los fines de ayudar a los estados a cumplir las
    obligaciones el comité de derechos humanos y el de
    derechos económicos y sociales han adoptado observaciones
    y recomendaciones generales. Los informes tienden a reducir la
    brecha entre el discurso la
    practica, permiten el acceso a información de
    difícil obtención. Lo mas valioso es su capacidad
    de actuar como un elemento de prevención.

    El sistema de peticiones. Persigue un objetivo mas
    limitado, solucionar la situación especifica de uno o mas
    afectados por lo que se considera una violación de
    derechos protegidos. Un método
    cuasi judicial, tramitan en la comisión europea de
    derechos humanos, la comisión africana de derechos humanos
    y de los pueblos. El comité de derechos humanos del pacto
    internacional de derechos civiles y políticos,
    comité de eliminación de la discriminación
    racial, comité contra la tortura. La competencia de
    estos requiere el consentimiento de las partes en el
    tratado.

    Los tratados auspiciados por la UN requieren la
    manifestación expresa de la voluntad de los estados
    partes.

    En los ámbitos reg. Son diferentes. La
    comisión europea actúa directamente en
    relación con las peticione interestatales a partir de la
    entrada en vigor del convenio, para las individuales se exige
    aceptación expresa.

    Es inverso en la interamericana individuales desde el
    momento de la entrada en vigor para el estado parte y expresa
    para las peticiones interestatales.

    La carta africana no contiene norma alguna respecto de a
    aceptación de la competencia de la
    comisión.

    Los Sist. universal, europeo y africano guardan mayor
    relación en cuanto al tramite con los esquemas de
    solución de controversia mediante la
    conciliación.

    El Sist. de peticiones es un mecanismo que funciona en
    forma subsidiaria respecto de la protección nacional,
    requiere el agotamiento previo de los recursos internos
    . la decisión no comporta una cuarta instancia o una
    casación internacional.

    2. Las partes en una
    petición

    El Sist. internacional se edifica sobre la base del
    reconocimiento de la capacidad del estado para ser responsable de
    las violaciones a los derechos humanos. Dos son las partes de una
    petición, el reclamante o peticionario (estado o persona física) y el estado
    al que se atribuye la alegada violación. La calidad del
    reclamante es en todos los sistemas de
    petición individual, con excepción e los sistemas
    Interamericano y africano, coincidente con la de víctima
    Esta debe ser una persona física, esta condición
    fue flexibilizándose en punto a aceptar las presentaciones
    efectuadas por los cónyuges, hijos y padres. Con el
    tiempo se
    abrió la posibilidad de las denuncias de los organismos.
    Pero tuvieron que demostrar que ejercían el mandato de las
    víctimas.

    En el Sist. africano los pueblos son sujetos de derecho
    y pueden ser víctimas. En el interamericano cualquier
    persona grupo de personas y organismo no gubernamental puede
    acceder a la comisión. Se establece una distinción
    entre el reclamante y la víctima esta es condición
    sine qua non para la existencia de una petición pero no es
    parte en ella. una disposición dispone en este Sist. que
    la comisión puede motus propio tomar en
    consideración cualquier información disponible que
    le parezca idónea para iniciar la tramitación de un
    caso. Se trata de un estado miembro de la OEA, parte o tercero
    respecto de la convención americana sobre derechos
    humanos.

    3. Los
    requisitos

    Requisitos formales: presentación por escrito,
    indicación de los datos del
    denunciante, la víctima, el estado al que se atribuye la
    alegada violación, los hechos, las gestiones realizadas en
    el ámbito interno. En las interestatales en el
    ámbito africano se admiten las presentadas
    oralmente.

    Requisitos sustanciales: el agotamiento de los recursos
    internos, la presentación dentro de un plazo estipulado y
    la constatación de que no ha sido resuelta o esta en
    conocimiento de otro órgano de control con la misma
    competencia. El agotamiento de los recursos es por la exigencia
    de los estados que esperan contar con la posibilidad de remediar
    las violaciones que se les imputen en el ámbito interno
    antes de responder por ellas en el internacional. Esta es la 1ra
    defensa que opone el estado concernido en una denuncia. La
    presunción iuris tantum de que los recursos existen se
    desvirtúa cuando el peticionario alega la inexistencia de
    recursos, la denegación o el retardo injustificado de
    justicia. En
    estos casos se invierte la carga de la prueba y corresponde al
    peticionario acreditar las razones que justifican el no
    agotamiento.

    En los esquemas en que existe un poder judicial
    independiente el agotamiento debe tener el sentido de un elemento
    de garantía a favor de la víctima. La exigencia de
    este agotamiento determina el plazo para la presentación
    de las peticiones seis meses desde la fecha de la
    notificación de la sentencia que agota la instancia
    interna.

    Otro de los requisitos consiste en que la materia de la
    petición no este pendiente de otro procedimiento de
    arreglo internacional es una aplicación de la regla non
    bis in idem un criterio de economía procesal
    para evitar la litispendencia.

    4.
    Admisibilidad

    Puede ser definida como la declaración que
    efectúa el organismos de control señalando que una
    petición reúne los requisitos para que pueda ser
    considerada. En el ambito europeo y en todas las instancias del
    universal esta es una cuestión de previo y especial
    pronunciamiento que se decide luego de un tramite contradictorio.
    El CERD y el CAT tienen normas
    reglamentarias que autorizan el establecimiento de grupos de
    trabajo
    integrados por cinco miembros para efectuar recomendaciones
    respecto de la admisibilidad.

    En el sistema interamericano por el contrario, la
    comisión se pronuncia respecto de la admisibilidad
    conjuntamente con el fondo de la queja planteada. Debido a que
    las normas solo le exigen una declaración expresa de
    inadmisibilidad. Los estados se están excepcionando ante
    la corte alegando defectos en el tramite de la petición
    ante la comisión, en contra de la opinión de esta
    el tribunal ha reivindicado para si la facultad de revisar la
    admisibilidad de una denuncia.

    5. Trámite de las
    peticiones.

    Las denuncias tramitan por un proceso
    contradictorio en el que los órganos de control deben
    solicitar información al gobierno del estado al cual
    pertenezca la autoridad
    señalada. Se ejecuta un mecanismo de ida y vuelta entre el
    peticionario y el gobierno. Que tiene por objeto que el organismo
    de control ejerza la función de
    investigación o determinación de los
    hechos alegados a la luz de los
    derechos protegidos. Sucede que los criterios de
    valoración de prueba son menos formales que en los
    sistemas jurídicos internos. A los efectos de la
    comprobación de los hechos el Sist. interamericano
    incorpora el instituto de la investigación in loco en una
    disposición de carácter general que ha servido de
    fundamento jurídico a las visitas realizadas a distintos
    estados con el objeto de estudiar la situación general de
    los derechos humanos. La regla del consentimiento previo solo
    rige en el ámbito del Sist. de peticiones cuando la
    investigación in loco se decide en un caso grave y urgente
    con sólo la presentación de una petición que
    reúna los requisitos formales.

    Los sistemas regionales, el europeo y americano reciben
    audiencias sobre la admisibilidad del caso, las posibilidades de
    una solución amistosa, la comprobación de los
    hechos es una función de las comisiones que ejercen por
    iniciativa propia o a solicitud de parte interesada. En casos
    urgentes la comisión europea, americana y africana pueden
    adoptar medidas
    cautelares. En el interamericano se pueden solicitar en
    estados partes que hayan aceptado la jurisdicción de la
    corte estando el tramite ante al CIDH para evitar daños
    irreparables.

    Finalmente durante el tramite de una petición las
    comisiones pueden:

    -ponerse a disposición de las partes para llegar
    a una solución amistosa si parte la iniciativa de las
    partes puede ser en cualquier momento, si parte de la
    comisión es necesario que hayan precisado las posiciones y
    pretensiones de las partes. La intervención puede cesar si
    advierte que el asunto no es susceptible de solución
    amistosa. Solo en casos excepcionales y con razones de fondo ,
    puede la comisión omitir el procedimiento de la
    conciliación porque esta de por medio la protección
    de los derechos de las victimas o de sus familiares.

    6. La
    decisión

    Finalizado el tramite de la petición, corresponde
    al órgano de control emitir su opinión sobre los
    hechos informados. En este sentido se elabora un documento en
    principio confidencial en el que se exponen los hechos y las
    conclusiones que de ellos se siguen y se formulan recomendaciones
    con un plazo para su cumplimiento. Se trata de concitar al estado
    para lograr la adopción de medidas que permitan
    restablecer el ejercicio del derecho conculcado. En el Sist.
    universal esta decisión es última y definitiva. El
    comité de derechos humanos ha designado un relator
    especial sobre el seguimiento de las decisiones. No sucede lo
    mismo en los ámbitos regionales. En la interamericana en
    el plazo de 3 meses desde la remisión del informe a las
    partes puede:

    • que el caso se solucione a satisfacción y se
      cierre;
    • que no se solucione y la comisión decida
      remitirlo a la corte.
    • que no se solucione y no se remita a la corte por
      falta de aceptación de la jurisdicción de
      ésta. Esto da lugar a un 2do informe definitivo con
      recomendaciones a ser cumplidas a plazo pasado el cual puede
      publicarlas o no.
    • Respecto de la remisión de casos a la corte
      las únicas pautas de la comisión es que el estado
      haya aceptado la jurisdicción del tribunal y que se haya
      agotado el procedimiento de la comisión. La corte ha
      expresado que deben serle remitido casos que importen
      cuestiones de índole jurídica que habían
      planteado controversia en niveles anteriores a ella.
      además toda vez que el individuo no
      puede acceder directamente al tribunal la comisión debe
      someterle un caso en representación de un interés
      legitimo.

    En el Sist. europeo producido el informe se traslada en
    forma confidencial al comité de ministros a los estados
    interesados, si en un periodo de tres meses el asunto no ha sido
    diferido al tribunal por los estados el comité por
    votación decide si hay violación o no. Si es
    positivo plazo para adoptar medidas. En caso de negativo debe
    determinar cuales son las consecuencias de su decisión
    inicial y publica el informe. La instancia intermedia que
    actúa en todas las ocasiones en que un caso no es remitido
    al tribunal sustrae a la comisión el seguimiento de los
    casos que no han alcanzado el grado de judicialidad.

    En el Sist. interamericano el nº de casos es
    elevado ante la comisión y bajo en la corte. En el sistema
    europeo con el protocolo
    11 se amplio la jurisdicción incluyendo al individuo
    directamente y con la unificación del control en un
    único órgano de naturaleza
    judicial.

    7. Sistema
    judicial

    Dos son los tribunales de justicia que entienden
    respecto a las violaciones de derechos humanos, el tribunal
    europeo y la corte interamericana. Tienen semejanzas con la Corte
    Int. De justicia de la Haya. Salvo por la competencia en la
    materia que tienen asignada y por la necesaria
    participación de la comisión en el trámite
    previo.

    La corte interamericana es una institución
    judicial autónoma que tiene por objeto la
    aplicación e interpretación de la convención
    americana de derechos humanos. Siete jueces, nacionales de los
    estados miembros de la OEA aunque sean 3ros respecto de la
    convención de derechos humanos. Elegidos a titulo personal
    por los estados parte de la convención. Tanto en este como
    en el tribunal europeo la jurisdicción es voluntaria y
    requiere ser aceptada expresamente por los estados parte de las
    convenciones. Puede hacerse a través de una
    aceptación unilateral o sujeta a condición
    formulada en el momento de depositar el instrumento de
    ratificación. Nada obsta que pueda aceptarse respecto a un
    caso concreto en
    algunos caso la CIDH recomendó esta vía pero
    fracaso. Too es posible la celebración del tratado que
    incluya una cláusula de aceptación de la
    jurisdicción. El Sist. americano ha enriquecido su Sist.
    normativo con la adopción de nuevos tratados.
    Convención interamericana sobre desaparición
    forzada de personas, convención para prevenir erradicar y
    condenar la violencia
    contra la mujer.

    Ambos tribunales tienen competencia contenciosa
    (interpretación y aplicación de los tratados) y
    consultiva. En el Sist. interamericano la comisión
    comparecerá en todos los casos ante la corte.

    El protocolo nº 9 de el Sist. europeo que
    establecía el acceso a las personas organismos no
    gubernamentales o grupos de individuos a someter el asunto a la
    corte no entro en vigor por la adopción del protocolo
    nº 11 que dispone la fusión de
    la comisión y el tribunal y en su Art. 34 establece lo que
    disponía el protocolo nº 9.

    La cuestión subsiste en la corte interamericana
    en la que se han ensayado diversas formulas para permitir la
    presencia del reclamante ante los estrados. La corte ha permitido
    que se notifique la demanda al
    denunciante original si se conoce. En el ejercicio de la
    competencia contenciosa la integración de los tribunales puede verse
    modificada por la integración de jueces ad hoc. Si este no
    contase con un juez electo de la nacionalidad
    de una parte el tribunal invitara a dicha parte a que le
    comunique si piensa designar otro juez electo. (ámbito
    europeo). En el interamericano si una de las partes tiene un juez
    de su nacionalidad
    la otra sera invitada para designar un juez ad hoc, si ninguna
    tiene ambas pueden designar.

    El procedimiento consta de dos etapas una escrita y otra
    oral. En la 1ra se presentan al tribunales las partes acreditan
    agentes, asesores constituyen domicilio y presentan escritos.
    Durante la oral se reciben testimonios la deposición de
    peritos y las partes alegan sobre el merito de la prueba. Ante el
    tribunal europeo las causas conocidas por salas de siete
    magistrados. Ambos tribunales tienen la facultad de decidir sobre
    el carácter previo de las excepciones opuestas.
    También pueden ordenar medidas previsionales en las que la
    comisión puede solicitárselas cuando el caso no le
    ha sido transmitido como el caso de honduras para proteger la
    vida de los testigos. La sentencia se adopta por mayoría y
    a ella se adjuntan las opiniones disidentes e individuales de los
    jueces. Cuando se impone una indemnización debe ser
    ejecutada en el ámbito interno.

    Maria Helena Gandoy

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