SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL
Introducción
El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con este material son que el alumno:
PALABRAS CLAVES
Sociedad Civil, Asociación Civil
1 Concepto de la Sociedad Civil
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
2 Características de la Sociedad Civil
3 Atributos de la Sociedad Civil
Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
4 Órganos de la sociedad civil
El Órgano supremo
5. Responsabilidad de los Socios
Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
Órgano de Control
6. concepto
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
7. Diferencia entre sociedad y asociación civil
La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.
Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.
9. Atributos de la asociación civil
a) Nombre (Razón Social o Denominación.
b) Domicilio.Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
10. Órganos de la asociación civil
Los asociados tendrán derecho a separarse de la asociación civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la asociación civil por causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.
Acertadamente el Código Civil (Art. 2670) no excluye la posibilidad de que de modo accesorio, el fin de la asociación tenga un carácter económico, pues en la práctica sería imposible que funcionase una asociación, si al constituirla no se proveyese a la obtención de los recursos económicos necesarios para su sostenimiento. En muchas ocasiones no sería posible que los asociados realizasen por sí mismos los fines cuya consecución se obtiene fácilmente por medio de la asociación.
Un casino, una academia científica, un partido político, una agrupación profesional, etc., encuentran una estructura jurídica adecuada en las normas que rigen a la asociación civil, y encajan perfectamente dentro de su concepto.
El Órgano supremo
Está representado por la asamblea de socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
El Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
Primero se deberá recurrir a la asociación civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
Órgano de Control
La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
Aspecto fiscal
Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: las que pagan el impuesto en relación con sus ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el impuesto en relación con el remanente distribuible.
Tipos de sociedades y asociaciones civiles que se consideran no contribuyentes del impuesto sobre la renta
1. Sindicatos obreros y los organismos que lo agrupen
2. Asociaciones patronales
3. Cámaras de comercio e industrias agropecuarias, agrícolas y ganaderas pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen
5. Asociaciones civiles de responsabilidad limitada de interés público, que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riesgo previo la concesión y permiso respectivo.
6. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades:
1.- Mencione el concepto de Sociedad Civil.
2.- ¿Cuáles son las características del contrato de Sociedad Civil?
3.- Mencione los atributos de la Sociedad Civil
4.- Establezca los órganos de la Sociedad Civil
5.- Enumere cuales son las responsabilidades de los integrantes de una Asociación civil?
CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y operaciones de crédito Editorial Herrera, Nueva Edición,
MORALES María Elena, Contabilidad de Sociedades, México DF. , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.
MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad de Sociedades, México DF. IMCP, 1996, 323 p.
PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México DF. , ECAFSA, 1998, 404 p.
PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo, Nociones de Derecho Mercantil, México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO, 2001, 369 p.
RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de Sociedades, México DF. , ECAFSA, 2000, 384p.
LEYES
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Código Fiscal de la Federación
MAG. María Elizabeth Ojeda Orta
Profesora de tiempo completo de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
Coordinadora del Área de Finanzas
Facultad de Contaduría y Administración
Tijuana
Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.
L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto
Actualmente estudiante de la Maestría en Administración
Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
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