SOCIEDADES COOPERATIVAS
Introducción
El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con este material son que el alumno:
PALABRAS CLAVES
Sociedad Cooperativa, Cooperativista, Cooperativa de consumo, cooperativa de producción
DESARROLLO
Las sociedades cooperativas talvez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés econ6mico de las clases trabajadoras coma mas necesitadas, a Circulaci6n, según que sean al portador, a la orden o no negociables.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley General de Sociedades Cooperativas.)
ANÁLISIS
"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. " LGSM
En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:
3 Proceso constitutivo
El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.
4 Clasificación de las sociedades cooperativas
Sociedades cooperativas de consumo.
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Art. 23 LGSM
Sociedades cooperativas de producción.
Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art. 27 LGSM
Aquellas que han obtenido una Concesión federal, estatal o municipal para su explotación.
Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o los bienes que el estado les entrega para tales funciones.
Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes.
Sociedades cooperativas escolares.
Aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares.
Sociedades cooperativas de crédito
Son aquellas uniones de crédito que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito.
Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y su reglamento. Las asambleas generales se clasifican en:
Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad.
El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolución del consejo de administración debe ser comunicada por escrito al consejo de vigilancia.
Se permite a la organización de tantas comisiones como sean necesarias para atender mejor la administración y vigilancia de la sociedad.
En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:
La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:
Bases constitutivas
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.
7 De los derechos y obligaciones de los socios
Son derechos y obligaciones de los socios:
8 Reservas y fondos de las sociedades cooperativas
Las reservas de capital, son separaciones de rendimiento, y forman parte del superávit de la empresa.
Los fondos son separaciones de numerario o efectivo, forman parte del activo circulante de la empresa.
Las sociedades cooperativas deberán crear e incrementar tanto la reserva legal, como la reserva de previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de reserva legal, deberá depositarse en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.
|
|
Cooperativas de consumo |
Cooperativas de producción |
|
Reserva legal |
Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 10% del importe del capital social de la sociedad |
Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 20% del importe del capital social. Se depositará en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo. |
|
Fondo legal |
IGUAL QUE EL ANTERIOR |
IGUAL QUE EL ANTERIOR |
|
Reserva de previsión social |
Mínimo el 2 % al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa |
Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa |
|
Fondo de previsión social |
IGUAL QUE EL ANTERIOR |
IGUAL QUE EL ANTERIOR |
Supuesto que las cooperativas no persiguen fines de lucro, de hecho no tienen utilidades; sin embargo la diferencia entre precio de ventas y el costo total, recibe el nombre de rendimientos, mismos que deberán reintegrarse a los cooperativistas, después de deducir el importe de las Reservas de Capital.
Bases:
Las cooperativas de consumo toman como base las compras realizadas por cada cooperativista.
Las cooperativas de producción toman como base el importe de los salarios devengados o el tiempo empleado en la producción por cada cooperativista.
10 Disolución y liquidación de sociedades cooperativas
De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los siguientes casos:
Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar otro tipo de sociedad, previamente deberán disolverse y liquidarse.
La disolución deberá acordarse en asamblea general extraordinaria por decisión de las 2/3 partes de los cooperativistas, notificándose al juez de distrito, o al juez de primera instancia del orden común de la jurisdicción
Libros sociales
LIBROS CONTABLES
Los mismos que en las sociedades mercantiles anteriores
1.- ¿Cuál es la diferencia fundamental de las Sociedades Cooperativas con respecto a las otras Sociedades?
2.- ¿Cuando fue la última reforma de la Ley de Sociedades Cooperativas?
3.- ¿Defina qué es una Sociedad Cooperativa?
4.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Sociedad Cooperativa?
5.- ¿Cuáles son las Sociedades Cooperativas de Consumo?
6.- ¿Cuáles son las Sociedades Cooperativas de producción?
7.- ¿Cuál es la duración de la Sociedad Cooperativa?
8.- Mencione el mínimo de reserva legal que debe tener la Cooperativa de Producción
9.- Mencione algunas causas de exclusión de los socios.
10.- ¿Cuál es el mínimo de socios de una Sociedad Cooperativa?
CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y operaciones de crédito Editorial Herrera, Nueva Edición,
MORALES María Elena, Contabilidad de Sociedades, México DF. , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.
MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad de Sociedades, México DF. IMCP, 1996, 323 p.
PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México DF. , ECAFSA, 1998, 404 p.
PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo, Nociones de Derecho Mercantil, México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO, 2001, 369 p.
RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de Sociedades, México DF. , ECAFSA, 2000, 384p.
LEYES
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Código Fiscal de la Federación
CCDF
MAG. María Elizabeth Ojeda Orta
Profesora de tiempo completo de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
Coordinadora del Área de Finanzas
Facultad de Contaduría y Administración
Tijuana
Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.
L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto
Actualmente estudiante de la Maestría en Administración
Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
Contibuyendo a la difusión del Cooperativismo Universalvel | 2006-09-26 16:06:53
Me resulta muy grato que por el Norte de nuestro País, donde de alguna manera se motiva más el individualismo se este difundiendo el cooperativismo. FELICIDADES
GRACIASKUAR | 2006-12-20 15:46:27
Mi tesis trata de Sociedades Cooperativas y este trabajo me esta ayudando mucho!!!. Gracias. Kuar.
aclaraciónzorro251 | 2007-02-21 16:23:07
Gracias por la información, sólo quisiera recordarles que también los estidiantes de Derecho estudiamos el derecho mercantil y ahí se estudia a la sociedad cooperativa.
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.