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Sociedades de responsabilidad limitada




Enviado por bebewhite29



    1. Concepto
    2. Clasificación
      de las partes sociales
    3. Aumentos y
      disminuciones del capital
    4. Órganos de
      la sociedad
    5. Proceso
      constitutivo
    6. Bibliografía

    SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Introducción

    El siguiente material didáctico esta orientado
    principalmente a alumnos que estudien las carreras de
    Licenciado en Administración de Empresas y
    Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos
    que se persiguen con este material son que el
    alumno:

    1. Conozca en que consiste una Sociedad de
      Responsabilidad Limitada
    2. Conozca sus Principales
      características.
    1. Conozca el proceso
      constitutivo
    2. Identifique como se integra la asamblea de
      socios
    3. Conozca cuales son los derechos y obligaciones
      de los socios
    4. Conozca que son las partes sociales y como se
      clasifican

    PALABRAS CLAVES

    Sociedad de Responsabilidad Limitada, Partes
    sociales

    1
    Referencias históricas

    La necesidad de aprovechar las ventajas que trae consigo
    la Sociedad
    Anónima de facilitar el empleo de
    pequeños capitales y de ejecución de grandes obras,
    así como de evitar sus desventajas, entre las que se
    incluye como principal, el peligro de quiebra, con esos
    cabos de grandes intereses y la comisión de grandes
    delitos contra
    la propiedad ha
    dado origen a la concepción de la sociedad de
    responsabilidad limitada de origen relativamente reciente.
    Históricamente nació en Inglaterra con
    las "private company" y en Alemania con
    el nombre de "sociedad de responsabilidad limitada", que se
    reglamenta en debida forma, por la ley del 29 de
    abril de 1892. En Francia la ley
    del 23 de mayo de 1863 solo la define con el nombre de Sociedad
    An6nima, pues no fue sino hasta la actual ley de 7 de marzo de
    1925, en que fue reglamentada con las características que
    ahora tiene. El sistema legal
    Italiano no la conoce, aún existen proyectos
    tendientes a adoptarla; y en la práctica comercial
    española ya la ha admitido aunque sin una reglamentaci6n
    legal.

    2 Concepto

    Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con
    razón social o denominación, con capital
    fundacional representado por partes sociales nominativas, no
    negociables, suscritas por socios que responden limitadamente,
    salvo aportaciones suplementarias o prestaciones
    accesorias.

    ANÁLISIS

    1. Sociedad, en virtud de que el contrato
      social podrá ser bilateral, cuando intervengan dos
      socios, o bien contrato
      plurilateral, cuando intervengan más de dos socios,
      fijando la LGSM un máximo de 50 socios.
    2. Mercantil, por estar comprendida en la
      relación de las calificadas como tales por el
      Artículo 1o. de la LGSM. Como consecuencia de la
      personalidad
      jurídica de la sociedad, asume la calidad de
      comerciante.
    3. Personalista-capitalista, supuesto que esta sociedad
      se encuentra en el punto de unión entre las
      personalistas y las capitalistas, es decir, se encuentra en
      término medio; aún cuando en realidad predomina
      en el contrato social el elemento personal.
    4. Razón social o denominación, en virtud
      de que esta especie de sociedad podrá optar por que el
      nombre de la misma sea razón social o
      denominación, pero siempre seguidas de las palabras
      Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas S.
      de R. L. Ejemplo:
    1. Manuel Lara Rojas y Cía., S. de R.
      L.
    2. Refacciones de Puebla, S. de R. L.
    1. Capital fundacional al efecto, la LGSM, establece que
      esta especie de sociedad, al momento de la constitución, cuente con un capital
      suscrito de cuando menos tres mil pesos y si ha de exhibirse en
      efectivo, cuando menos habrá de exhibirse o pagarse el
      50%. Luego entonces, el capital fundacional será igual
      al 50% del capital suscrito.
    2. Partes sociales nominativas, o porciones en que se ha
      dividido el importe del capital social. La
      característica fundamental de estos documentos, es
      la de no ser negociable, es decir, no pueden venderse, cederse,
      etc., sin la debida autorización de todos los socios.
      Cada socio no podrá tener más de una parte
      social. Cuando un socio haga una nueva aportación o
      adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un
      co-asociado se aumentará en la cantidad respectiva el
      valor de una
      parte social, a no ser de que se trate de partes que tengan
      derechos diversos, pues entonces no conservará la
      individualidad de las partes sociales
    3. Responsabilidad limitada, es decir, los socios
      responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de
      sus aportaciones; salvo aportaciones suplementarias o
      prestaciones accesorias.

    3
    Clasificación de las partes sociales

    1. Atendiendo a su contenido:
    • De capital numerario
    • Son aquellas que habrán de exhibirse en
      efectivo, de acuerdo con la LGSM deberán quedar
      suscritas totalmente y exhibirse cuando menos en un 50% a la
      fecha de la constitución de la sociedad.
    • De capital de especie
    • Son aquellas que habrán de exhibirse en todo o
      en parte con bienes
      distintos al efectivo, estas deberán suscribirse y
      exhibirse totalmente a la fecha de
      constitución
    • Atendiendo a los derechos que confiere
    • Ordinarias
    • Son aquellas que confieren a sus poseedores derechos
      y obligaciones estipulados en la escritura
      social.
    • Privilegiadas preferentes
    • Son aquellas que al finalizar un ejercicio
      deberán pagarse las utilidades en primer término
      a los socios privilegiados y en segundo término a los
      socios ordinarios.
    • Privilegiadas con utilidad
      acumulativa
    • En los ejercicios en que exista perdida no se
      distribuirán utilidades a los socios poseedores de
      partes sociales privilegiadas, pero en aquellos ejercicios en
      que exista utilidad se les distribuirán utilidades a los
      preferentes, no sólo por el ejercicio que obtuvo
      utilidades, sino por aquel o aquellos que reportaron
      pérdidas.
    • Privilegiadas con voto limitado
    • Esta clase de
      partes sociales privilegiadas limitan a sus poseedores a votar
      en las asambleas, es decir, no podrán hacerlo salvo en
      los casos que se trate de:
    1. Cambio de nacionalidad
      de la sociedad
    2. Cambio de domicilio
    3. Cambio de objeto
    4. Cambio de estructura
      jurídica
    5. Fusión con otras sociedades.

    c) Atendiendo a su forma de pago:

    • Liberadas: Son aquellas que han sido exhibidas
      totalmente
    • Pagaderas: Son aquellas que han sido exhibidas
      parcialmente

    4
    Aumentos de capital social

    Los aumentos de capital social en una S. de R. L se
    pueden presentar por las siguientes razones:

    a) Cesión de partes sociales o admisión de
    nuevos socios.

    Si los estatutos no disponen una proporción
    mayor, bastará la aprobación de los socios que
    representen la mayoría del capital social. De igual forma,
    si la cesión se hiciere a persona ajena a
    la sociedad, los demás socios pueden ejercer su derecho de
    tanto en los15 días de plazo, contados desde la fecha de
    la junta que se hubiere autorizado la cesión. Si son
    varios los socios que tengan interés,
    les corresponderá a todos en proporción a sus
    aportaciones.

    b) Transmisión por herencia.

    No requiere del consentimiento de los socios, a menos
    que se prevea la disolución de la sociedad por muerte de un
    socio o la liquidación de la parte social
    respectiva.

    1. Indivisibilidad de las partes sociales.

    Cada socio no podrá tener más de una parte
    social, y cuando se realice una nueva aportación se
    incrementará en la proporción respectiva de una
    parte social, a menos de que se trate de partes con derechos
    diversos, en cuyo caso se conserva la individualidad.

    Capital social

    Se establece como requisito de constitución un
    mínimo en el capital social de tres mil pesos,
    representado en partes sociales, que podrán ser de valor y
    categoría desiguales, pero dicho valor siempre
    tendrá que ser de mil o múltiplos de
    mil.

    Al constituirse el capital deberá estar
    íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos el 50% del
    valor de cada parte social. No se puede constituir, ni aumentar
    su capital por suscripción pública.

    Partes privilegiadas

    Las partes privilegiadas tienen semejanza con las
    acciones
    preferentes en las sociedades
    anónimas, en cuanto a la preferencia en la
    aplicación de utilidades y su
    acumulación.

    Aunque no se explica en la ley, se supone que al crear
    unas partes sociales privilegiadas, el legislador tuvo en mente
    la preferencia en la distribución de las utilidades que
    deberían corresponder a estas parte sociales, por medio de
    cuentas de orden,
    para que quede asentado en libros el
    pasivo contingente que tiene la empresa para
    con los poseedores de las partes privilegiadas.

    Aportaciones suplementarias

    Para el registro contable
    de las aportaciones suplementarias, se necesita abrir dos cuentas
    de orden, cuya nomenclatura ya
    quedó asentada en párrafos anteriores.

    La cuenta de Aportaciones Suplementarias Decretadas, es
    una cuenta de activo circulante; el saldo nos representa el
    importe de las aportaciones suplementarias decretadas en asamblea
    de socios y aún no exhibidas o pagadas.

    La cuenta Capital Suplementario, puede ser de Pasivo,
    cuando la intención de los socios al pagar el capital
    suplementario, sea la de solventar alguna obligación o
    compromiso a cargo de la sociedad; ahora bien, si la sociedad
    posteriormente reintegrará el importe a los socios, cabe
    determinar si dicho reintegro se hará dentro del plazo de
    un año, entonces será de Pasivo Circulante; por el
    contrario, si el plazo es mayor de un año, entonces
    será de Pasivo fijo. Cuando la intención de los
    socios al pagar el capital suplementario sea la de aumentar
    posteriormente el capital social, en tal caso, será de
    Capital Contable, pudiéndose presentar aumentando el
    importe del capital social.

    Prestaciones accesorias

    Independientemente de las aportaciones de capital y
    suplementarias puede presentarse el caso de que en el contrato se
    establezca la obligación para alguno o algunos de los
    socios de prestaciones accesorias, como puede ser: Suministro de
    tecnología, marcas
    registradas, materias primas, productos
    terminados, partes de productos, alquiler de bienes muebles e
    inmuebles, etcétera.

    Partes en mora

    Cuando las partes sociales que estaban pendientes de
    cubrir en su totalidad, no sean cubiertas oportunamente se
    declararán en mora.

    Si éste fuera el caso, podrían presentarse
    las siguientes situaciones:

    • Que las partes en mora sean vendidas
    • Que por el importe de las partes en mora, se
      disminuya el capital social

    En el caso de la primera situación, que las
    partes en mora sean vendidas, se deberán cubrir los
    requisitos que establece la ley, respecto a que debe existir el
    consenso de todos los demás socios o cuando menos que
    representen la mayoría del capital social, cuando se
    quiera vender estas partes en mora a nuevos socios.

    Vencido el plazo para el pago de la exhibición,
    las partes sociales que no la hayan cubierto, se
    declararán en mora.

    Amortización del capital

    Como se dejó establecido antes, el capital social
    en este tipo de sociedades puede ser amortizado en la medida y
    forma que establezca el contrato social por medio de las
    utilidades líquidas de las que conforme a la ley
    disponerse para el pago de dividendos.

    Puede estipularse en la escritura social, el importe en
    que van a ser amortizadas las partes sociales afectadas o bien
    puede fijarse al término del plazo de la amortización por la asamblea general de
    socios.

    5
    Órganos de la sociedad

    La Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene tres
    órganos:

    1. Órgano Supremo
    2. Órgano Representativo
    3. Órgano de Control

    Órgano Supremo.

    La Asamblea de socios legalmente instalada constituye el
    órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se
    tomarán por mayoría de votos de los socios que
    representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser
    que el contrato social, exija una mayoría más
    elevada, salvo estipulación en contrario si esta cifra no
    se obtiene en la primera reunión, los socios serán
    convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por
    mayoría de votos, cualquiera que sea la porción de
    capital representado.

    Las asambleas tendrán las facultades
    siguientes:

    Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance
    general correspondiente al ejercicio social clausurado y
    tomar, con estos motivos las medidas que juzguen
    oportunas.

    Proceder al reparto de utilidades.

    Nombrar y remover a los gerentes.

    Designar, en su caso, el consejo de
    vigilancia.

    Resolver sobre la división y
    amortización de las partes sociales.

    Exigir en su caso las aportaciones suplementarias y
    las prestaciones accesorias.

    Intentar contra los órganos sociales o contra
    los socios, las acciones que correspondan para exigirles
    daños y perjuicios.

    Modificar el contrato social.

    Consentir en las sesiones de partes sociales y en la
    admisión de nuevos socios.

    Decidir sobre los aumentos y reducciones de capital
    social.

    Decidir sobre la disolución de la
    sociedad.

    Y las demás que les correspondan conforme a la
    ley o al contrato social (Art. 78 LGSM)

    Las asambleas se reunirán por lo menos una vez al
    año en su domicilio social. Salvo pacto en contrario, la
    modificación del contrato social se decidirá por la
    mayoría de los socios que representen, por lo menos, las
    tres cuartas partes del capital social, con excepción de
    los casos de cambio de
    objeto de las reglas que determinen un aumento en las
    obligaciones de los socios, en los cuales se requiera la
    unanimidad de votos (Art. 83 LGSM)

    Órgano Representativo.

    El consejo de administración lo constituye este
    órgano. La
    administración de las sociedades de responsabilidad
    limitada estará a cargo de uno o más gerentes que
    podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad
    designados temporalmente o por tiempo
    indeterminado, salvo pacto en contrario la sociedad tendrá
    el derecho para revocar tiempo a sus administradores. (Art.
    74).

    Órgano de Vigilancia

    Si el contrato social así lo establece, se
    procederá a la constitución de un consejo de
    vigilancia formado de socios o personas extrañas a la
    sociedad. (Art. 84).

    6 Proceso
    constitutivo

    1. Acudir a la Secretaría de Relaciones
      Exteriores, presentando formato de solicitud de permiso para el
      uso de la denominación o razón social. (El
      tramite queda en verificación tres días
      hábiles para la resolución final de dicho
      secretaría.)
    2. Una vez obtenido el nombre de la sociedad se va con
      un notario público para dar la debida
      formalización del acta constitutiva.
    3. Deberá ser inscrita en el Registro
      Público de la Propiedad. (Trámite a cargo del
      Notario Público).

    LIBROS SOCIALES

    • Libro de Actas de Asamblea de Socios
    • Libro de Actas del Consejo de
      Administración
    • Libro de Actas del Consejo de Vigilancia

    LIBROS CONTABLES

    También es aplicable lo estudiado en este punto
    en la Sociedad en Nombre Colectivo; sin embargo es conveniente
    hacer mención que al referirnos al término libros,
    lo hacemos desde el punto de vista formal; de tal manera que el
    aspecto material del término libros puede ser:

    1. Libro empastado.
    2. Tarjetas.
    3. Hojas sueltas.
    4. Cinta magnética; etc.

    Desde luego que en el aspecto fiscal,
    será necesario observar lo que al respecto establezca la
    Ley. (LISR)

    CUESTIONARIO

    1.- Defina en que consiste una Sociedad de
    Responsabilidad Limitada

    2.- ¿Se considera a las partes sociales
    representadas en títulos negociables?

    3.- ¿Cuál es el capital mínimo que
    debe tener una S. de R. L?

    4.- ¿Cuáles son las obligaciones
    económicas de los socios?

    5.- ¿Qué se necesita para que un socio
    ceda su parte social?

    BIBLIOGRAFÍA

    CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y
    operaciones de
    crédito
    Editorial Herrera, Nueva Edición,

    MORALES María Elena, Contabilidad de
    Sociedades
    , México DF.
    , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.

    MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad
    de Sociedades
    , México DF. IMCP, 1996, 323
    p.

    PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades
    Mercantiles
    , México DF. , ECAFSA, 1998, 404
    p.

    PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo,
    Nociones de Derecho
    Mercantil,
    México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO,
    2001, 369 p.

    RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de
    Sociedades
    , México DF. , ECAFSA, 2000,
    384p.

    LEYES

    Ley General de Sociedades Mercantiles

    Ley del Impuesto Sobre la
    Renta

    Código Fiscal de la Federación

    MAG. María Elizabeth Ojeda Orta

    Profesora de tiempo completo de la UNIVERSIDAD
    AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

    Coordinadora del Área de Finanzas

    Facultad de Contaduría y
    Administración

    Tijuana

    Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.

    L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto

    Actualmente estudiante de la Maestría en
    Administración

    Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
    BAJA CALIFORNIA

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