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El testamento según nuestro Código Civil Peruano (página 2)




Enviado por alarconflores



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TESTAMENTO MÁS PRACTICO DE
USAR

EL TESTAMENTO ABIERTO

1 CONCEPTO

Es conocido en la doctrina como testamento abierto,
auténtico, público y nuncupativo, en razón
de otorgase en pliego abierto, como las demás escrituras
notariales, y porque la intervención del notario, como
fedatario público, le otorga la calidad de
documento auténtico y finalmente porque su texto es
conocido por todos los que tienen acceso a él. Lo que lo
diferencia del testamento cerrado, por esencia secreto cuyo testo
resulta incomprobable hasta después de muerto el testador
o de ser revocado.

En el caso del ológrafo el testador callo. Por lo
genera, no sólo las cláusulas del mismo, sino
también el hecho de su otorgamiento, sin que exista
prohibición de revelarlo, ni divulgar su
contenido.

Sus elementos son:

Manifestación de la voluntad del
testador.

Intervención de personas

Intervención del Notario.

Lectura.

Firma.

Unidad del Acto

Este testamento tiene la forma de escritura
pública (al igual que un contrato o un
acto jurídico bilateral, constate por escritura
pública). El Notario Público lo escribe en su
protocolo y ante
cuya presencia el testador lo realiza personalmente, igualmente
en presencia de dos testigos testamentarios.

Sus formalidades:

Están enumeradas en el código
vigente, en su art. 696 y que pueden agruparse en:

1. Unidad del acto

Esto quiere decir que deben estar reunidos en un solo
acto y, desde el principio hasta el final: el testador, el
Notario y dos testigos testamentarios hábiles, que
supieran leer y escribir. Si la facción de este testamento
público, tuviera que suspenderse por cualquier
circunstancia, se tendrá que dejar constancia de tal hecho
y, al continuarlo, deberán reunirse las mismas personas.
Tratándose de los testigos testamentarios, si uno o dos no
son habidos, serán sustituidos por otros.

Preciso es hacer notar que el Notario Público
interviniente no debe ser, con relación al testador, su
pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos
hermanos) o segundo de afinidad (cuñados entre sí)
(Art. 704). Tampoco podrá el Notario impedido por esta
relación parental, autorizar un testamento
cerrado.

Ello obedece al propósito de impedir que una
persona
interesada directa o indirectamente, como pariente, actúe
como Notario Público, en su propio beneficio quizás
o en perjuicio de otros determinados parientes del
testador.

A los dos testigos testamentarios les alcanza los
"impedimentos" señalados por el Art. 705 del actual C.C.
esto es, ninguno de los testigos podrán ser incapaces de
otorgar testamento. No pueden ser testigos, los analfabetos,
sordos, mudos o ciegos; esto es, deben ser "hábiles", como
se dijo anteriormente.

Tampoco pueden actuar como testigos las personas
señaladas en el testamento como herederos, o como
legatarios. Es más, la prohibición se extiende a
los supuestos en que sean instituidos en dicho testamento como
herederos o legatarios; el cónyuge del testigo, sus
ascendientes, sus descendientes o sus hermanos. Ningún
testigo con estos impedimentos podrán intervenir como tal
en un testamento público.

De igual modo, no pueden ser testigos testamentarios
todos quienes tengan con el testador esos mismos vínculos
parentales, anteriormente indicados. Ni el esposo o esposa del
testador puede ser testigo, ni sus hijos, nietos, bisnietos,
padres, hermanos, abuelos, y bisabuelos.

Igualmente están impedidos de ser testigos
testamentarios los acreedores del testador, cuando no pueden
justificar su crédito, sino con la declaración
testamentaria, conforme al inc. 6 del Art. 705, antes
citado.

Tampoco pueden ser testigos, dos cónyuges en un
mismo testamento. Igualmente, no puede ser testigo testamentario,
el cónyuge y los parientes del Notario dentro del 4°
grado de consanguinidad y 2° de afinidad. Tampoco los
dependientes del propio Notario interviniente y aun los
dependientes de otros Notarios públicos.

A pesar de los casos de impedimentos previstos
expresamente por el Código, si el testigo testamentario
cuyo impedimento no pudiera ser advertido, no fuera notorio al
momento de su intervención en la facción del
testamento, se permite tenerlo como testigo hábil, "si la
opinión común", dice el Art. 706, así lo
hubiera considerado.

2. El testador exprese por si mismo su
voluntad

De acuerdo al Art. 687 del Código
Civil derogado, se entendía que la
manifestación de voluntad del testador debía ser
oral. El art. 696 del Código vigente de 1984 amplía
y, al mismo tiempo aclara,
el inciso segundo del artículo 687 antes mencionado,
permitiendo y dando más libertad al
testador, de tomar o escoger cualquiera de las dos alternativas
siguientes:

  • a Dictar de viva voz su testamento al Notario
    Público para que él lo escriba exactamente;
    o
  • b. Alcanzarle al Notario "por escrito" las
    disposiciones que desea expresar. (Inc. 2°).

3. Que el Notario escriba el testamento en su
Registro.

Es el funcionario que da fe de la manifestación
válida de la última voluntad del testador,
garantizando la realidad y veracidad del acto, lo que es
importante. El testamento no puede ser escrito a máquina,
ni por otra persona que no sea el propio Notario y de su
puño y letra.

El Notario debe cuidar de no estar él, impedido
de intervenir, conforme al artículo 704, ya mencionado
antes. Además, que lo haga dentro de su
jurisdicción territorial, probando la identidad del
testador y la libertad con que procede. En cuanto a la redacción, como toda "Escritura",
deberá constar de Introducción, cuerpo y
conclusión.

4. Que sea leído clara y distintamente por el
Notario.

El testador y el "testigo testamentario" que éste
elija, a fin de comprobar la correspondencia entre lo escrito por
el Notario y lo que expresó el testador.

Si el testador es sordo, será él mismo
quien lo lea y si es ciego o analfabeto, la lectura
corre a cargo del propio Notario y uno de los testigos que
designe el testador.

5. Verificación de la expresión de la
última voluntad del testador.

Los incisos 6 y 7 del Artículo que estamos
examinando o sea el 696, contiene las prescripciones que
garantizan que el testamento por escritura pública
trasunte fielmente los deseos y la voluntad del testador, para lo
cual el Fedatario o Notario interrogará al testador,
después de la lectura de
cada cláusula, si lo leído corresponde a lo dictado
o dicho por éste, dejando constancia escrita de su
respuesta, ya sea que contenga su conformidad, u observaciones o
aclaraciones hechas por el testador. Si se hubiera incurrido en
error, éste será subsanado.

6. Que el testador, los testigos y el Notario
firmen.

Es decir que todos los intervientes deben de firmar el
testamento en el mismo acto, en cada una de las páginas y
al final (incisos 4 y 8 del Art. 696). Si el primero no sabe o no
puede firmar, lo hace el testigo que él
designe.

Una vez extendido, debe inscribirse en el Registro de
Testamento del domicilio del testador (Artículos 2039,
incisos 1, 2 y 3; y 2040 del C.C.). Su valor
probatorio es el de un instrumento público que produce fe,
respecto del acto verificado y efectos mientras judicialmente no
se resuelva otra cosa.

Las ventajas de éste tipo de testamento es que
da seguridad a los
términos de voluntad del testador y a la vez no puede ser
falsificado. Y sus desventajas son que pueden ser muy onerosas y
además va a permitir conocer anticipadamente la voluntad
del testador.

Efectos Posteriores:

Podemos ver que el testamento otorgado en esta forma
tiene el valor absoluto y probatorio de todo instrumento
público, produciendo fe respecto de la realidad del acto
verificado ante el notario que lo extendió, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 235 del Código Procesal
Civil.

Los testamentos otorgados deben inscribirse en el
Registro de Testamentos, así como sus modificaciones,
ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre
nulidad, falsedad o caducidad, o sobre juicios sobre
justificación o contradicción de la
desheredación y las escrituras revocatorias de la
desheredación, de conformidad con el artículo
2039.

Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio
del testador y además en el lugar de ubicación de
los inmuebles si se designan en el testamento, de conformidad con
lo que dispone el artículo 2040.

Estas solemnidades son simplemente medidas de publicidad para
terceros. Su falta no vicia el acto.

EL
TESTAMENTO MÁS FRECUENTE: "DEL UNO PARA EL OTRO, Y
DESPUÉS PARA LOS HIJOS"

EL caso más típico es el de un matrimonio con
hijos que va a hacer testamento. La idea que suelen tener es que
el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y en
particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los
bienes
mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes
iguales.

La forma de hacerlo es legando cada uno y
respectivamente el usufructo "universal", es decir, de todo lo
que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y
nombrando herederos por partes iguales a los hijos. Con estas
sencillas disposiciones se consigue que el marido o la mujer que
queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del
patrimonio de
los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a
vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a
ello.

Si existen arrendamientos, percibirá las rentas
y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los
bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso
podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los
hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los
hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los
dos padres.

Conviene aclarar que el viudo o viuda siempre
podrá disponer libremente de su mitad de gananciales
-después de haberse repartido los gananciales entre
éste y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por
herencia del fallecido, sino que era ya suya con
anterioridad.

Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad
de gananciales del fallecido, más sus bienes privativos,
es decir, aquéllos que haya heredado a su vez, haya
recibido por donación, o los que tuviera antes de contraer
matrimonio.

Este testamento da la seguridad de que mientras viva
cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a
vivir en la casa, y utilizar el patrimonio, pero que ese
patrimonio, cuando los dos falten, pasará a los hijos por
partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo
matrimonio, porque no es propietario, sino
usufructuario.

Se suele denominar en el lenguaje
común "del uno para el otro y a falta de los dos para los
hijos", y verdaderamente es una expresión que se ajusta
perfectamente a su contenido. Es tan sencillo que no es
extraño que sea el modelo
más utilizado por los que acuden a la Notaría a
otorgar testamento. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar
este testamento por separado, son documentos
individuales.

TESTAMENTOS Y HERENCIA
¿QUÉ OCURRE SI NO HAY TESTAMENTO?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin
haber hecho testamento es qué secede con su herencia. A
diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia,
ni se la queda completamente el Estado.

Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha
establecido quiénes son sus herederos, será la
ley la que los
nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Como en el caso del testamento (ver El testamento),
explicaremos las normas del
Derecho Común, remitiendo al Notario para mayor información sobre los Derechos Forales, por
su complejidad y las diferencias que existen entre
Comunidades.

A) Quiénes son los herederos a falta de
testamento

A.1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se
divide entre todos sus hijos por partes iguales.

Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay
que diferenciar:

– Si este hijo tenía a su vez hijos, les
corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a
su padre o madre.

– Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia
se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del
padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le
corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia,
además, como es natural, de mitad de los bienes que sean
gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido
y de la mujer, ya en vida
de los dos.

A.2) Si no tiene hijos, el orden es el
siguiente:

  1. A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o
    si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres
    pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a
    éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo
    de la mitad de la herencia
  2. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de
    ningún tipo, el viudo o viuda será el
    único heredero.
  3. Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al
    momento de su muerte: a
    sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos
    a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus
    primos carnales.

Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes
citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes,
hereda al Estado.

TRÁMITES PARA SUPLIR LA FALTA DE
TESTAMENTO

Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que
se denomina una "declaración de herederos", que es un
documento público que define quiénes son los
parientes con derecho a la herencia según las reglas antes
vistas.

Si, según las reglas que hemos visto, heredan los
descendientes, ascendientes o el cónyuge, la
declaración de herederos se hace ante el Notario del lugar
donde tuviera el fallecido su último domicilio.
Habrá que llevar para ello una serie de documentos (
D.N.I. del fallecido, certificación de defunción,
certificado del Registro de Actos de Última Voluntad,
Libro de
Familia, al
menos) y dos testigos en principio que conozcan a la familia del
fallecido pero que no sean parientes.

Acuda al Notario para que le indique exactamente
qué es lo que necesita en este caso.

Si según la ley los herederos son otros
(hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más
lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el
juez, previos los trámites previstos en la ley.

Gastos de estos trámites: en el
mejor de los casos (declaración de herederos ante Notario
y sucesión sin complicaciones) los gastos son
más de tres veces lo que cuesta hacer testamento. Si la
declaración es ante el juez el coste se puede multiplicar
por mucho más.

Conviene por tanto otorgar testamento, de esta forma
conseguirá que sus bienes pasen a quien usted quiere y
facilitará mucho las cosas a sus herederos el día
de mañana. ¡Y recuerde que hasta la fecha no se sabe
de nadie que haya muerto de hacer testamento! .

MODELOS DE TESTAMENTO

TESTAMENTO CERRADO

En
……………………………………………… a
los………………………. días del mes de
………………………………………… del año
de ………………… se otorga el presente testamento,
por………………….. de nacionalidad
…………… nacido el ………………….. de
……………………… de 199….. en ………………
siendo hijo de………………….. y de ……………… y
cuyas referencias instrumentales de identidad son las siguientes
……………….. el estado
civil del testador es …………. El domicilio actual del
testador es………………………… Este testamento se
otorga para el cumplimiento de las siguientes cláusulas
siguientes:

PRIMERO: Es deseo del suscrito que las
descripciones sean testamentarias sean expresamente cumplidas, de
conformidad con la legislación vigente, íntegra y
cabalmente; y para el caso que nuevas normas legales impidieran
en el futuro el cumplimiento completo de este testamento, el
mismo sea acatado y complementado en la medida que dichas normas
nuevas así lo autoricen y en la porción valida
según esas reglas.

SEGUNDO: De acuerdo al estado civil declarado en
el proemio de este documento, los únicos herederos
forzosos del suscrito, son:
X………………Y……………………Z…………………..

En el respectivo carácter de: …………. siendo sus
respectivas identificaciones personales y demás datos
individualizantes los siguientes: ……………

TERCERO: Declaro como bienes mis bienes, los
siguientes:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

en cuanto a deudas:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Suministrando
respecto de estos rubros la siguiente información
especial:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….En
cuanto a derechos litigiosos o dudosos, pleitos o cuestiones
pendientes:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

CUARTO: Los justificativos de los bienes
respectivos se encuentran en:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Pudiendo para ampliar información ser
consultado

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

QUINTO:

  1. Conforme lo que resulta de lo referido en la
    cláusula tercera del presente testamento corresponde
    distribuir entre los herederos forzosos el
    ……………………….. de mis bienes lo que así
    hago, correspondiente
    entonces:………………………
  2. De la porción sobrante
    ……………………… se formulan legados……………………
  3. Para el cumplimiento y ejecución de mi
    voluntad testamentaria designo albacea
    ……………….
  4. El presente testamento es ………………….. y
    como tal …………….
  5. ………………………….. impongo cargas
    ………………..

SEXTO: Este testamento se otorga en virtud de que
el testador tiene todas las condiciones legalmente exigibles para
poder testar.
Se cumple las condiciones de edad y aptitud física y mental
encontrándose el suscrito en pleno uso de sus derechos y
en condiciones absolutas de sano juicio y probidad.

Las disposiciones testamentarias precedentes resultan
ciertas en los términos exigidos por la Ley y las
condiciones o cargas se encuentran impuestas de conformidad con
los principios de los
artículos ……………. del Código Civil. Los
datos y condiciones de los bienes surgen de ………. que
encuentro indubitables y mi capacidad de testar es plena de
testar es plena en orden da lo prescrito por el artículo
…….. del Código citado con los límites
que resultan del punto segundo del presente
testamento.

SEPTIMO: No existen donaciones ni anticipos de
herencia en este caso, lo que deber ser tenido especialmente en
cuenta para el cumplimiento cabal de estas disposiciones
testamentarias y el respecto de la legítima de los
herederos forzosos.

OCTAVO: Para casos de dudas en la interpretación del presente sugiero la
oportuna consulta de mis papeles privados y
…………………….. sugiero la consulta de profesional a
esos fines de ……..

NOVENO: Es mi deseo que satisfechos los impuestos, gastos
y cargas sucesorias y los honorarios que judicialmente
correspondan, mis bienes sean repartidos como dejo expresado como
así los acrecimiento de los mismos que pudieran sucederse
en el lapso que transcurra entre el momento del otorgamiento del
presente y mi fallecimiento.

Así lo otorgo y firmo en el lugar y fecha
indicados anteriormente.

Firma del testador.

ACTA
DE ENTREGA DEL TESTAMENTO CERRADO AL NOTARIO

En la ciudad de ……………. a los ……………..
días del mes de ………….. de 199….. ante mí,
Notario público comparece el señor …………….
estado civil ……………, hijo de …………. y de
…………. de profesión ……………… domiciliado
en la calle ………. N° …….. de esta ciudad,
hábil, de mi conocimiento
del que doy fe dice: Que hallándose a juicio del
infranscrito y de los testigos actuantes en pleno uso de las
facultades mentales me exhibe y me entrega un sobre cerrado que
lleva impreso un lacre rojo un sello …….. con las iniciales
……………y hacerlo dijo de viva voz : Que dentro del
mencionado sobre se hallaba su testamento, haciendo constar que
todo en él va escrito ….. que era su deliberada y ultima
voluntad y que desea que luego de cumplidas las solemnidades
exigidas para que fuere como testamento cerrado; quedase para su
custodia en poder del autorizante. Son testigos de este acto el
Señor……………………….mayor de edad de estado
civil ………….. en nupcias con
…………………………… hijo de ………………….
y de …………….. que se identifica con DNI
N°…………….y el señor …………., mayor de
edad, de estado civil ……….. en nupcias con ………….
hijo de ……………….quien se identifica con DNI
N°……………. ambos vecinos de esta ciudad domiciliado
respectivamente en la calle …….. N° …….. Leída
que les fue a los comparecientes se ratifican en su contenido y
firma de conformidad al art. ……………… del Código
Civil de lo que doy fe.

Firma

ACTA
NOTARIAL HACIENDO CONSTAR LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO
CERRADO

En …………, a ………….. de ……………..
de 199……………

Ante mí,…………… Notario Público de
la plaza de ………………………, con residencia en
……………….., comparece:

Don………………… natural de …………., hijo
de …………… y de …………….., mayor de edad,
empleado, viudo y con DNI……..

Tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para este
acto y manifiesta que con fecha…………………..
otorgó en esta ciudad su testamento cerrado, que deposita
en mi poder, encargándome la presentación del mismo
cuando fallezca para su apertura por el señor Juez
Especializado en lo Civil.

Haciendo uso del derecho que le asiste, me requiere
levantar la presente acta para que a tenor de lo dispuesto en la
ley, se tome razón del citado Testamento en el Registro
General de Testamentos, en virtud de comunicación que al efecto habré de
extender, manifiesto conocer este instrumento, yo el Notario doy
fe

ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE UN TESTAMENTO
OLOGRAFO

En …………. a ………………….. de
………………… de 200………

Yo…………… Notario Público de la plaza de
………………… con residencia en ………………….
hago constar.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de
Primera Instancia de esta ciudad, Por resolución
N°……… de fecha …….. en auto de …………….,
protocolizo en mi registro de instrumentos públicos
mediante la presente acta y ………………. bajo el
número de orden al principio indicado, el testamento
ológrafo de Don …………. fechado en …………….
el …….., y las diligencias judiciales tramitadas a efectos de
su identidad, comprensivo todo ello de ……………..
folios.

Del consignado doy fe.

TESTAMENTO EN ESCRITURA
PÚBLICA

En ………………, a ……………… de
……………… del 200…….

Ante mí, ……….. Notario Público de la
Plaza de ………………….. con residencia en la misma
comparece.

Don ……….., mayor de edad, casado, empleado, vecino
de ……….., con domicilio en ……………….. y con
DNI………..

El compareciente manifiesta en mi presencia y en la de
los testigos presentes cuyos nombres se expresaran
después, que desea otorgar, testamento ordinario en la
Escritura Pública y encontrándose a mi juicio y al
de dichos testigos con capacidad legal bastante para ello, lo
lleva a cabo con arreglo a los siguientes extremos:

PRIMERA: Manifiesta el otorgante que es natural
de ……………, provincia de ……………., hijo
matrimonial de ……………….. y …………………,
ambos fallecidos y hallándose casado en únicas
nupcias con …………. de cuyo matrimonio tiene dos hijos,
A…………. y B…………… ambos solteros y mayores de
edad.

SEGUNDO: Instituye únicos y universales
herederos a sus hijos, y a los demás que pueda tener en lo
sucesivo, señalando que en caso que alguno fallezca antes
que él, sea sustituido por su descendencia, todo esto sin
perjuicio de la cuota que la ley concede a la cónyuge
viuda.

TERCERA: Revoca y anula todas las disposiciones
testamentarias otorgadas con anterioridad a la
presente.

Tal es Testamento que formaliza Don…………… en mi
presencia y a la de los testigos instrumentales
Don…………….. y Don………….., mayores de edad y
vecinos de …………….., calle………………….., y
calle………………………… respectivamente.

Leído este testamento en alta voz por mí,
el Notario Público y el testigo testamentario………
manifiesta que el contenido está conforme con su voluntad
y así lo firma con los testigos.

De todo lo cual doy a conocer al testador, de que este
testamento se ha otorgado en un solo acto, de que se han cumplido
las formalidades que exige el art. …………….. del vigente
Código Civil, y que se firma a las …………. horas de
hoy en mi despacho, y doy fe de cuanto se contiene en este
instrumento público extendido en ……….. pliegos de
………. serie………………….., N° ……………,
yo , el Notario.

FORMAS EXCEPCIONALES DE LOS TESTAMENTOS
COMUNES

PARTE FINAL DEL TESTAMENTO OTORGADO POR
SORDO

"……………………………………………. y
siendo el testador enteramente sordo (o estando aquejado
transitoriamente de enfermedad que le impide oír); procede
el otorgante a su lectura íntegra en alta voz
encontrándolo adecuado a sus manifestaciones, por lo que
firma con los testigos reseñados
anteriormente,……………."

PARTE FINAL DE TESTAMENTO OTORGADO POR SORDO 6Y
ANLFABETO

"…………………………………………….. y
siendo el testador enteramente sordo y manifestando que no sabe
leer, se procede a su lectura por el Notario y D.
………………….. testigo testamentario designado por
él mismo y en su nombre para realizar en alta voz e
íntegramente su lectura, firmado ante mí y los
testigos mencionados anteriormente…………."

PARTE FINAL DE TESTAMENTO OTORGADO POR
CIEGO

"…………………………………………….y
el testador manifiesta ser invidente (o estar aquejado
transitoriamente por enfermedad que le impide ver) por lo que no
puede leer por sí este testamento. Ante lo cual procedo a
u lectura íntegra en alta voz ante el testador y los
testigos, leyéndose posteriormente con lasa mismas
circunstancias por el testigo testamentario don
………………….. designado expresamente por el
otorgante."

TESTIMONIO

No.       /2.000
.-

DE LA ESCRITURA DE TESTAMENTO ABIERTO: Que hace el (la)
señor (a): ___________________ _________.-

En ésta ciudad de ________________, a horas
_____, del día de hoy _________de dos mil _____
años, ante mí, el abogado, Dr.
______________________, Notario de Primera Clase , de
éste Distrito Judicial, con residencia fija en ésta
Capital y los
testigos, que al final se nombran y suscriben, fueron presentes :
la señora ________________________, con Cédula de
Identidad Número ______________, en su calidad de
TESTADOR(A);  el(la) señor(a)
__________________________, con Cédula de Identidad
número:___________; el(la) señor(a)
______________________, con Cédula de Identidad
número:_______________  y  el(la)
señor(a)_________________________ con Cédula de
Identidad número:_______________  en su
condición de testigos; todos mayores de edad, vecinos de
esta, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos doy fe
y dijeron : Que en la presente fecha suscriben una escritura del
TESTAMENTO ABIERTO.- Las demás bases y condiciones constan
en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente,
como base fundamental, en cumplimiento, del artículo
veintitrés, de la ley del notariado vigente, es del tenor
que sigue . – – M I N U T A .- SEÑOR NOTARIO DE
PRIMERA CLASE.- En los registros de
escrituras que corren a su cargo, sírvase insertar un
TESTAMENTO ABIERTO de conformidad al Art. 1131 del Código
Civil, al tenor siguiente.- – – – P R I M E R A.-
Yó el(la) señor(a) _______________________,
hábil por derecho, vecino(a) de ésta ciudad, con
domicilio en calle _________________, de ésta ciudad, con
Cédula de Identidad No. ___________, en pleno uso de mis
facultades mentales, declaro que soy hijo(a) legítimo(a)
de __________________ y la señora __________________.- – –
S E G U N D A.-  Tengo por hermanos de padre y
madre a los señores: _______________________ y
______________________, de 16 y 24 años respectivamente;
declaro además que no poseo descendencia y mi estado civil
es de soltero(a).- – –T E R C E R A.- (OBJETO).- En
señal únicamente de amor y en
reconocimiento, tal cual, Dios es testigo, le profeso a mis
únicos hermanos los nombrados, pues con ellos he vivido
todos los años de mi vida, siendo los mejores de mi
existencia, por lo que soy consiente del cariño y apego
que me han brindado no solamente en todo el transcurso de mi
vida, sino en momentos difíciles; consiguientemente, de mi
propia voluntad y sin que exista vicio alguno en mi
consentimiento, dejo en virtud de éste Testamento el
inmueble, lote de terreno de mi propiedad,
marcado con el número _____, de ______ m2. (Literal
____________), de extensión superficial 
ubicado  en la Urbanización _____________, zona
______________de esta ciudad, inscrito en Derechos
Reales a Fojas ____, Partida Número ____, del Libro
____ de Propiedad de la Provincia ______ en fecha
______________________, en partes iguales de mis hermanos
____________________ y ____________________.- Siendo que esta es
mi última voluntad, la misma deberá homologarse
ante cualquier autoridad
judicial o extrajudicial.-

Q U I N T A.- Declaro que otorgo el presente
Testamento abierto en presencia de los testigos:
_____________________, con Cédula de Identidad
número:__________, de ocupación _______,
_____________________, con Cédula de Identidad
número:_________, de ocupación __________y
_____________________, con Cédula de Identidad
número:_______________, de ocupación __________;
todos mayores de edad, vecinos de esta, hábiles por ley.-
Usted señor Notario se servirá agregar las
demás cláusulas de estilo y seguridad que le
otorguen solemnidad al presente Testamento .- Cochabamba, ___ de
__________de ______.- – – -Firmado.- Ilegible.-
_________________.- Firmado.- Ilegible.- ________________.-
Firmado.- Ilegible.– ___________.- Firmado.- Ilegible.-
_________________.- – – Fdo.- Ilegible.- _______ ____________.-
ABOGADO.- RUC. No. _______________, M.C.A. No. __________.- – – –
– – – – – – – – – – – – – – – C O N C L U S I O N .- Son
copias exactas de sus originales, que bajo el número:
____________, queda incorporado al cuaderno de protocolos, de
éste año, que corre a mi cargo, doy fe.- Presentes
los señores: ________________________, en su calidad de
TESTADOR(A);  el(la) señor(a) _________
________________,  el(la) señor(a)
______________________, y  el(la)
señor(a)___________________, en su condición de
testigos testamentarios.- De las generales ya mencionadas, de
quienes doy fe y dijeron: Que, aceptan íntegramente, el
tenor de la presente escritura.- – – – – En testimonio de que
así dijeron y lo otorgan se ratifican firmando,
juntamente, con los testigos, instrumentales _____________y
_______________, con Cédulas de Identidad Números:
______________ y ____________, oficinista y obrero, mayores de
edad, vecinos de esta, hábiles por ley, de que doy fe. – –
– – – – – Firmado.- Ilegible.- _________________ Firmado.-
Ilegible.- _________________.- Firmado.- Ilegible.-
________________.- Firmado.- Ilegible.– _____________Firmado.-
Ilegible.- _________________.-  Firmado.- Ilegible.- 
________.- Firmado.- Ilegible.- ___________.- Testigos
Instrumentales.– — Ante mí.- ____________________.- –
Dr. ___________________.- – Notario de Primera Clase.- -Sello
Notarial.

Cochabamba, ___de __________de
______.-

Firmas.                                           
Firmas.

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LOS
TESTAMENTOS

CODIGO CIVIL

Art. 696 Formalidades del testamento por escritura
publicas

Art. 697 Testigo testamentario a ruego

Art. 698 Suspensión de la facción de
testamento

Art. 699 Testamento cerrado

Art. 700 Revocación de testamento
cerrado

Art. 701 Custodia y presentación judicial de
testamento cerrado

Art. 702 Apertura de testamento cerrado

Art. 703 Modificación de testamento cerrado por
ológrafo

Art. 704 Impedimentos del notario

Art. 705 Personas impedidas de ser testigos
testamentarios

Art.706 Validez del testamento otorgado con testigo
impedido

Art. 707 Testamento ológrafo
formalidades

Art. 708 Presentación de testamento
ológrafo ante juez

Art. 709 Apertura judicial de testamento
ológrafo

Art. 710 Traducción oficial de testamento

Art. 711 Protocolizar testamento

Art. 712 Testamento militar

Art. 713 Persona ante quienes se puede otorgar
testamento militar

Art. 714 Juez competente para apertura de testamento
militar

Art. 715 Caducidad del testamento militar

Art. 716 Personas que pueden otorgar testamento
marítimo

Art. 717 Formalidades del testamento
marítimo

Art. 718 Protección al testamento
marítimo

Art. 719 Trámite del testamento
marítimo

Art. 720 Caducidad del testamento
marítimo

Art. 721 Testamento otorgado en el extranjero.
Formalidades

Art.722 Validez de testamento otorgado en el
extranjero

LEY DEL
NOTORIADO Decreto ley N° 26002

Del Registro de Testamentos

Art. 67º– En este registro se
otorgará el testamento en escritura pública y
cerrado que el Código Civil señala.

Será llevado en forma directa por el notario,
para garantizar la reserva que la presente Ley establece para
estos actos jurídicos.

Art. 68º– El notario observará en el
otorgamiento del testamento en escritura pública y el
cerrado las formalidades prescritas por el Código
Civil.

Art. 69º– Son también de observancia
para el registro de testamentos las normas que preceden en este
Título, en cuanto sean pertinentes.

Art. 70º– El notario remitirá al
Colegio de Notarios, dentro de los primeros ocho días de
cada mes, una relación de los testamentos en escritura
pública y cerrados extendidos en el mes
anterior.

Para tal efecto, llevará un libro de cargos, que
será exhibido en toda visita de
inspección.

Art. 71º– Se prohíbe al notario
informar o manifestar el contenido o existencia de los
testamentos mientras viva el testador.

El informe o
manifestación deberá hacerse por el notario con la
sola presentación del certificado de defunción del
testador.

Art. 72º– El testimonio o boleta del
testamento, en vida del testador, sólo será
expedido a solicitud de éste.

Art. 73º– El notario solicitará la
inscripción del testamento en escritura pública al
Registro de Testamentos que corresponda, mediante parte que
contendrá la fecha de su otorgamiento, fojas donde corre
extendido en el registro, nombre del notario, del testador y de
los testigos, con la constancia de su
suscripción.

En caso de revocatoria,
indicará en el parte esta circunstancia.

Art. 74º– Tratándose del testamento
cerrado el notario transcribirá al Registro de Testamentos
que corresponda, copia literal del acta transcrita en su
registro, con indicación de la foja donde
corre.

En caso de revocatoria del testamento cerrado
transcribirá al Registro de Testamentos que corresponda,
el acta en la que consta la restitución al testador del
testamento cerrado, con indicación de la foja donde
corre.

LEY DE COMPETENCIA
NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

LEY Nº 26662

TITULO VI

Comprobación de Testamentos
Cerrados

Artículo 35º.- Solicitud.- La
comprobación de testamentos se solicita mediante
petición escrita que suscribirá:

  1. Quien por su vínculo familiar con el causante
    se considere heredero forzoso o legal;
  2. Quien se considere instituido heredero voluntario o
    legatario; y,
  3. Quien sea acreedor del testador o del presunto
    sucesor.

Artículo 36º.- Requisitos.- La
solicitud incluirá:

  1. El nombre del causante;
  2. Copia certificada de la partida de defunción o
    de declaración de muerte presunta del
    testador;
  3. Certificación registral de no figurar inscrito
    otro testamento;
  4. Indicación del nombre y dirección de los presuntos
    herederos;
  5. Copia certificada del acta notarial extendida cuando
    el mismo fue otorgado o, en su defecto, certificación de
    existencia del testamento emitida por el notario que lo
    conserve bajo custodia; así como el nombre y domicilio
    de testigos que intervinieron en la entrega del testamento
    cerrado.

Artículo 37º.- Medios
probatorios.-
Tratándose de testamento cerrado,
sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de
otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del
acta, y cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles
como medios probatorios la copia certificada del acta transcrita
del registro del notario, la declaración de los testigos
que intervinieron en el acto y, el cotejo de la firma o letra del
testador.

  1. TUPA SUNARP

    1. Inscripción de testamento por Escritura
      Pública
  2. DE SU INSCRIPCIÓN ENLOS REGISTROS
    PUBLICOS
  • Artículos 15°, 17° y 176° del
    Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado
    por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN
    (23/07/2001);
  • 691°, 696°, 699°, 2039° y 2040°
    del Código Civil (25/07/1984);
  • 73° y 74° de la Ley de Notariado, D.L. N°
    26002 (27/12/1992);
  • 6° del Reglamento del Registro de Testamentos
    (23/03/1970);
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS
    (07/07/1994)

Modificación de testamento

  • Artículos 15°, 17° y 176° del
    Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado
    por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN
    (23/07/2001);
  • 2039° del Código Civil
    (25/07/1984);
  • 74° de la Ley del Notariado, D.L. N° 26002
    (27/12/1992);
  • 1° y 12° del Reglamento del Registro de
    Testamentos (23/03/1970);
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS
    (07/07/1994)

Revocación de testamento

  • Artículos 15°, 17° y 176° del
    Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado
    por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN
    (23/07/2001);
  • 798°, 799° y 2039° del Código
    Civil (25/07/1984);
  • 73° y 74° de la Ley del Notariado, D.L.
    N° 26002 (27/12/1992);
  • 1° y 12° del Reglamento del Registro de
    Testamentos (23/03/1970);
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS
    (07/07/1994)

Ampliación de asiento de inscripción de
testamento otorgado por escritura pública al fallecimiento
del causante

  • Artículos 15°, 17° y 176° del
    Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado
    por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN
    (23/07/2001);
  • 2039° del Código Civil
    (25/07/1984);
  • 7° del Reglamento del Registro de Testamentos
    (23/03/1970);
  • 547° al 559° del Reglamento Consular,
    aprobado por Decreto Supremo N° 0002-79-RE
    (17/01/79)
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS
    (07/07/1994)

Inscripción de testamento
ológrafo

  • Artículos 15°, 17° y 176° del
    Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado
    por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN
    (23/07/2001);
  • 2039° del Código Civil
    (25/07/1984);
  • 817° y 823° del TUO del Código
    Procesal Civil (23/04/1993);
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS
    (07/07/1994

Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

Abogado, Magíster y Doctor en Derecho

Partes: 1, 2
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