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ALCA: Legalidad Internacional, Soberanía y Justicia




Enviado por Walter A. Pengue



     

     

    Otra vez el libre
    comercio

    La legalidad
    agredida

    La maleza
    ilegal

    Más vale prevenir que
    curar la úlcera

    Aproximación a las
    propuestas

    El rol de la
    justicia

     

    Documento presentado por el Centro de Estudios y
    Formación de la Federación Judicial Argentina (FJA)
    en el Encuentro Jurídico Continental sobre ALCA realizado
    en San Pablo, Brasil, en agosto
    de 2003. "La disciplina del
    derecho puede hacer un aporte contra el pacto colonialista
    llamado ALCA."

    Centro de Estudios y Formación de la
    Federación Judicial Argentina

    Ante todo, mi agradecimiento a OPINIO JURIS, FENAJUFE Y
    LA COORDINADORA de los Trabajadores Judiciales del Cono Sur por
    haberme invitado a exponer en esta oficina sobre
    asuntos en los que se entrelazan tantos sueños y luchas de
    nuestros pueblos .

     

    OTRA VEZ EL
    LIBRE
    COMERCIO.

    La disciplina del derecho puede hacer un aporte contra
    el pacto colonialista llamado ALCA.Para ello hay que desbrozar la
    maraña de propaganda,
    complicidades, intereses y presiones, pero también de
    normas, que se
    teje para obligarnos a seguir en el rumbo de la dependencia, el
    imperio de la fuerza brutal
    y la injusticia social. Se trata del rescate de las reglas y los
    principios
    básicos del derecho
    internacional, subvertidos por los pactos resultantes de la
    violencia de
    los poderosos.

    A medida que nos alejamos de la posguerra mundial, de la
    Guerra
    Fría, del equilibrio de
    poder
    atómico, del Mundo bipolar y del apogeo del Movimiento de
    los Países No Alineados se evidencia que el capitalismo, y
    no sólo el de la superpotencia, se ha propuesto desbaratar
    todo el orden jurídico internacional surgido en aquellas
    etapas históricas. No debe sorprendernos si recordamos que
    ese orden fue construido en aquel lapso de la historia donde el
    capitalismo corrió riesgo de ser
    superado como sistema de
    organización humana. Existe entonces un
    antagonismo evidente entre la visión capitalista y ese
    plexo normativo.

    El
    mecanismo más importante utilizado para lograr esa
    inoperancia es la acumulación de normas impuestas o
    consensuadas de segundo nivel y, como tales, supuestamente
    subordinadas a los textos fundamentales del sistema
    supranacional, pero que dan por tierra con la
    normativa y los principios que lo conforman. Entre aquellas se
    destacan por su sutil hipocresía las reglas de acuerdos
    internacionales donde se establece un piso de respeto por los
    derechos
    humanos mucho más bajo que el exigible e innegociable
    resultante del orden jurídico mundial. Tal es el caso de
    la resolución de la 86ª Conferencia de la
    O.I.T., de junio de 1998, sobre "Principios y Derechos Fundamentales en
    el Trabajo y
    su Seguimiento", en la que se asigna subrepticiamente la
    categoría de "derechos fundamentales" sólo un
    pequeño puñado, los relacionados con la libertad
    sindical, la negociación colectiva, el trabajo
    forzado y el infantil y la discriminación ocupacional, siendo que
    todos los derechos humanos y entre ellos, los laborales, son
    esenciales, por su condición de indivisibles y
    universales, conforme a derecho internacional.

    El uso constante y prolongado de aquel mecanismo de
    insubordinación normativa sedimenta esa escoria legal
    sobre las bases de las leyes
    primordiales hasta hacerlas desaparecer de nuestra conciencia
    cotidiana, transformándolas en piezas de museo, objeto de
    cinismo y sorna hasta de los propios abogados. Así,
    serán formalmente descartadas ni bien los poderosos tengan
    interés
    en borrarlas, en medio de nuestra mayor indiferencia. Hasta los
    gobernantes más despreciables se animan a burlarse de
    ellas, como fue en el caso del proyecto votado
    respecto del bloqueo a Cuba, por
    iniciativa de Battle y otros de su calaña.

    En Argentina ni pagando conseguiríamos hoy que un
    obrero con trabajo se aviniera a exigir judicialmente su salario
    mínimo vital y móvil, que le garantiza la Constitución Nacional.

    El ALCA no es sino otro paso en ese proceso de
    desmonte del orden jurídico internacional medular, con el
    que Estados Unidos
    piensa consumar la colonización del resto de América
    y posicionarse mejor aún para proyectarse hacia el
    dominio del
    Mundo. Entonces, el ALCA, como tantas otras iniciativas de los
    dueños del Mundo, es un engendro de la más cruda
    ilegalidad internacional, afirmación que me propongo
    sustentar comenzando con un breve recordatorio de las normativa
    supranacional prevalente, tan poco traída a
    colación cuando se habla del ALCA.

     

    LA LEGALIDAD
    AGREDIDA.

    Ubico la piedra fundamental de la legalidad
    internacional en la Carta de las
    Naciones Unidas,
    donde constatamos, desde lo que sería su preámbulo
    que "..los pueblos de las Naciones Unidas.." se manifiestan
    "resueltos…a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
    hombre…a
    promover el progreso social y a elevar el nivel de vida.." , como
    finalidades de esa organización mundial. Y en su
    articulado se definen como propósitos instrumentales el
    fomento de las relaciones entre naciones basadas en la "igualdad de
    derechos..y la libre determinación de los pueblos"
    (artículo 2), así como la cooperación para
    solucionar los "..problemas
    internacionales de carácter económico, social, cultural
    o humanitario, y en el desarrollo y
    estímulo del respeto de los derechos humanos y a las
    libertades fundamentales de todos.." (artículo 3), y se da
    mandato expreso a la Asamblea General para que procure esa
    cooperación internacional a fin de hacer "efectivos" esos
    derechos y libertades de todos.(artículo 13-b). La
    Carta es
    aún más precisa respecto de cómo hacer
    efectiva esa cooperación internacional fundada en el
    respeto de la igualdad de derechos y de la libre
    determinación de los pueblos, disponiendo que se
    promoverán "niveles de vida más elevados, trabajo
    permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo
    económico y social", con respeto y efectividad de
    aquellos derechos y libertades. (artículo 56-a y -b).
    Además, establece una dilatada y cuidadosa normativa para
    llevar a los hechos esos principios y objetivos.
    (artículos 56 a 72).

    Podría sumar la cita de otros documentos
    jurídicos internacionales liminares, de observancia
    inexcusable en los tratados
    internacionales, pero voy directamente a rememorar normas
    puntuales de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de
    los Estados (Resolución de la Asamblea General de la
    O.N.U. 3281 (XXIX), como las de los artículos 7, 8, 9, 10,
    11, 13 y 14 que, en resumen, disponen que la cooperación y
    el comercio
    internacionales deberán contener normas de discriminación positiva a favor de los
    países como los latinoamericanos, para cerrar la brecha
    tecnológica y fomentar el comercio con miras a mejorar su
    desarrollo y el bienestar y el nivel de vida de sus
    pueblos.

    Cabe lugar de primacía determinante para la
    D.U.D.H., en cuyo Preámbulo se afirma que "..la libertad,
    la justicia y la
    paz en el mundo tienen como base el reconocimiento…de los
    derechos iguales e inalienables.." de los seres humanos, como
    también el compromiso de promover el progreso social, la
    elevación del nivel de vida y el respeto universal y
    efectivo de tales derechos. Desde el párrafo
    de apertura se impone a los miembros de la O.N.U. la observancia
    del principio de progresividad en el reconocimiento y
    aplicación efectiva y universal de los derechos humanos,
    que luego enumerará, entre ellos, a los harto conocidos
    textos de los artículos 22 a 26, que consagran derechos
    laborales, de la seguridad
    social, de la salud y de la educación, que son
    los primeros con los que colisionan los pactos promovidos por las
    grandes potencias. Mención especial merece el
    artículo 28, que consagra el derecho de toda persona al
    establecimiento "…de un orden social e internacional en el que
    los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
    se hagan plenamente efectivos."

    Los dos pactos internacionales sobre derechos humanos,
    en los planos económico, social, cultural, civil y
    político, expresan principios y normas que obligan a la
    comunidad de
    estados y a cada uno de ellos a acatar, promover, garantizar y
    defender los derechos humanos como objetivo
    supremo, se trate de los individuales, los colectivos y los
    llamados de tercera generación, connotados por su
    universalidad y su indivisibilidad. Y se establecen forma
    operativas a tales efectos, fundamentalmente la
    "…cooperación internacional basada en el principio de
    beneficio recíproco..", que no prive a los pueblos de sus
    propios medios de
    subsistencia ni les coarten la libre disposición de sus
    riquezas y sus recursos
    naturales.

    En nuestro continente también abundan las normas
    regionales que reproducen y hasta robustecen la supremacía
    de los derechos humanos sobre toda otra norma internacional. "La
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombre", los ubica como el fin principal de todas las instituciones
    jurídicas y políticas
    y, junto al Pacto de San José de Costa Rica y su
    Protocolo
    Adicional, ratifica punto por punto que en América, el
    territorio del ALCA, los derechos humanos de las personas, de los
    pueblos y de las naciones son intangibles, innegociables,
    insustituibles e insubordinables a cualquier
    consideración, presión o
    acuerdo que conlleven su menoscabo. Por cierto, también en
    el resto del Mundo.

    Al interior de nuestros países encontramos el
    mismo panorama jurídico, incluso con normas expresas que
    consagran la subordinación de los acuerdos de intereses a
    los tratados sobre
    derechos humanos, como ocurre en la Constitución
    argentina.

     

    LA MALEZA
    ILEGAL.

    En consecuencia, es incompatible con la ley internacional
    todo acto o convenio nacional o internacional que genere miseria
    o pobreza, hambre,
    desnutrición, enfermedades y muertes
    evitables, esclavitud,
    analfabetismo,
    abandono de la escolaridad, ignorancia, proscripción
    cultural, desocupación, caída del salario real
    o por debajo del mínimo vital; precarización
    laboral que
    afecte las condiciones dignas de trabajo o genere
    emigración y desarraigo bajo presión ocupacional o
    económica; mantenga o ensanche la injusta distribución de la riqueza, las brechas
    científica, tecnológica, industrial y de nivel de
    vida entre los pueblos, beneficie inequitativamente a una
    nación
    o sus ciudadanos, en perjuicio de otra y sus habitantes, por
    transferencia o cualquier forma de dominio sobre recursos
    naturales, económicos o financieros y de factores humanos;
    afecte de modo desigual la soberanía de los países
    y la libre determinación de los pueblos, fomente el
    colonialismo y el imperialismo y
    no promueva la efectividad de todos los derechos
    humanos.

    Tales actos o acuerdos y tantos otros que ocasionen
    similares consecuencias, no sólo son criticables por
    inmorales, por insolidarios, por ser políticamente
    inconvenientes, incongruentes, desde el punto de vista
    ideológico, partidario, sindical, religioso,
    agnóstico o ateo, o por razones económicas. Se
    trata de conductas antijurídicas, que ningún
    gobernante puede asumir sin caer en responsabilidades legales de
    reprochabilidad civil e incluso penal, y que como tales generan
    el derecho de llevar el caso a la justicia, en busca de
    sanción, pero también de anulación o
    reformulación. Es en este punto donde, a mi juicio,
    flaqueamos los opositores al ALCA, especialmente, los que
    operamos el derecho, al no aprovechar a fondo la riqueza del
    orden jurídico que debe imperar en el Mundo.

     

    MAS VALE PREVENIR QUE CURAR LA ULCERA.

    Cuando una ley secundaria o una sentencia lesionan una
    norma superior no producen su derogación, sino cuando
    mucho su desactivación de hecho. Esa lesión no
    cicatriza; se ulcera y debajo de esa superficie inestable y
    anormal el tejido sano permanece, aguardando la cura, que se
    reconozca su prevalencia. Esa sería, gráficamente,
    la situación jurídica en la que nos hallamos
    respecto de la copiosa acumulación de violaciones al orden
    legal de las naciones ya cometidas.

    Sería un hermoso servicio para
    la Humanidad que los hombres de derecho pudiéramos
    profundizar la labor de denuncia e impugnación de tales
    abusos y de los que se proyecten, mediante el rescate de las
    normas y principios superiores. El proyecto del ALCA, será
    objeto vivisección en este Foro, por numerosos expositores
    que pondrán en claro que producirá esos nefastos
    efectos sobre nuestras naciones latinoamericanas. Entonces, sino
    antes, a los hombres de derecho se nos agigantará la
    inquietud de estar presenciando la demolición
    práctica y, quizá, definitiva, de toda la estructura
    legal básica de la convivencia humana, en la que creemos
    con fe racional y superadora. Está claro que no
    trasladaremos a otros la parte de la lucha que nos corresponde.
    No nos sentaremos a esperar que los trabajadores o los luchadores
    antiglobalización o los ecologistas o los artistas o
    algún político supervotado consigan derrotar al
    ALCA, porque podemos seguir sumándonos a esa brega desde
    nuestros conocimientos y experiencias de trabajo.

     

    APROXIMACIÓN A LAS
    PROPUESTAS.

    A mi juicio, están a nuestro alcance varios
    cursos de acción:

    – Constante denuncia en toda actividad de las organizaciones
    sociales contra el ALCA y pactos similares por la flagrante
    violación de la legalidad nacional e internacional
    básica, sustancial y formal.

    – Incorporar al debate el
    argumento indiscutible de que la negociación ALCA no puede
    continuar en las circunstancias políticas,
    económicas, financieras, militares y sociales imperantes,
    que generan vicio de la voluntad por coacción sobre los
    países latinoamericanos, en beneficio de la parte
    hegemónica, que nos priva de la libertad negociadora
    propia de estados soberanos y pueblos autodeterminados, con
    igualdad jurídica. Me refiero a la deuda externa,
    los bloqueos y represalias, la intromisión en los asuntos
    internos, la presencia militar, las operaciones de
    desinformación e inteligencia,
    las presiones de las multinacionales y los bancos y la
    abismal diferencia de tamaño económico.

    Reclamar el establecimiento de reglas y medidas previas
    a la negociación que desactiven o reduzcan al
    mínimo tolerable la incidencia de tales factores
    coactivos.

    – Exigir de nuestros respectivos gobiernos que, estando
    en juego normas
    de derecho internacional, con jerarquía constitucional en
    nuestros países, y tratados que, como el del ALCA,
    prevalecerían sobre la ley común, establezcan un
    procedimiento
    de consulta de los textos y temarios en consideración,
    previo a las reuniones de conformación de tales acuerdos,
    abierta a las organizaciones sociales, incluyendo a todas las que
    nuclean a los abogados, a los jueces, a los trabajadores y a las
    facultades de derecho para que se expidan sobre la compatibilidad
    de las cláusulas en consideración y sus resultados
    económicos, sociales, ambientales y jurídicos
    previsibles, respecto de las normas básicas del derecho
    internacional.

    – Conformar y hacer pública, a los fines de las
    acciones
    pertinentes la evidencia probatoria de que ese nuevo pacto
    colonial viola y violará derechos humanos de las personas,
    los pueblos y las naciones. En esta tarea sería
    imprescindible la cooperación interdisciplinaria con
    economistas y otros cientistas sociales capaces de
    desentrañar las funestas consecuencias del pacto, que ya
    se están denunciando.

    – Sostener que en el ALCA y pactos similares los
    gobiernos actúan facultades regladas y, por consiguiente,
    justiciables.

    – Reivindicar cada vez que sea posible la
    supremacía de los pactos sobre derechos humanos respecto
    de todos los demás tratados. En nuestro país, una
    norma expresa impide al Congreso aprobar tratados de integración que no respeten la reciprocidad
    y la igualdad, el orden democrático y los derechos humanos
    (art. 75 inc. 24 de la Constitución Nacional), lo que
    implica que está expedita la vía judicial interna,
    preventiva o reparatoria, para evitar que se firmen dichos
    tratados o lograr que se los desactive como, por ejemplo, debiera
    estar ocurriendo con el de la Organización Mundial de
    Comercio.

    – En consecuencia de lo anterior, reivindicar el derecho
    de las víctimas a la jurisdicción nacional de cada
    uno de nuestros países para juzgar acerca de esas
    violaciones, por su carácter de improrrogable,
    irrenunciable e insubordinable a mecanismos dirimentes de
    contiendas comerciales.

    – Extender esa reivindicación a los mecanismos
    internacionales de denuncia y resolución de las
    violaciones a los derechos humanos, previstos en los tratados
    sobre la materia, por
    sobre cualquier acuerdo comercial.

    – Asimismo, debemos producir y apuntalar doctrinas que
    rescaten como derechos humanos judicialmente exigibles a la
    soberanía nacional, a la libre determinación de los
    pueblos, a la cooperación de mutuo provecho y destinada a
    cerrar las brechas internas y externas en materia de riqueza, de
    distribución de ingresos,
    educativa, sanitaria, científica y tecnológica,
    como bases de todos los tratados, bajo pena de nulidad apoyada en
    el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el
    Derecho de los Tratados.

    Asimismo, reivindicar doctrinas que rescaten el derecho
    de las naciones y los pueblos a retirarse o lograr la
    terminación o la suspensión total o parcial de los
    tratados comerciales, con o sin consentimiento de las
    demás partes, cuando se constaten o sean
    verosímiles resultados actuales o inminentes que violen
    derechos humanos u ocasionen perjuicios graves a sus pueblos,
    aunque no mediaren los cambios de circunstancias previstos en el
    artículo 62 de dicha Convención. Ello
    implicaría la prohibición de toda forma de
    represalia, boicot, bloqueo, sanciones, trato discriminatorio o
    imposibilidad de reingreso al tratado.

    – El mismo criterio debiéramos analizar a fin de
    reclamar para los trabajadores, profesionales y demás
    sectores populares el derecho de demanda, la
    legitimación activa ante los órganos
    dirimentes de controversias y ante los tribunales, respecto de
    todas las acciones perjudiciales ya mencionadas, como
    también para obstar a los reclamos y juicios planteados
    por empresas que
    exigen la aplicación de acuerdos violatorios de los
    derechos humanos. Esto es una consecuencia obvia de la
    superación del principio de que esos derechos corresponden
    sólo a los estados, como sujetos del derecho
    internacional, más evidente desde el momento que las
    empresas están accionando para pedir reparaciones y otras
    decisiones administrativas o judiciales, a consecuencia de la
    inobservancia de los tratados.

    – Analizar la posibilidad de realizar un Juicio
    Público al ALCA, quizá, en fecha coincidente con la
    próxima reunión de los Jefes de Estado y de
    Gobierno. Todos
    esos pasos nos colocarían a la ofensiva para instalar o
    fortalecer estos enfoques en las definiciones en las entidades
    populares, especialmente, en las representativas de los
    trabajadores y de los abogados de la región, como
    también en los ámbitos
    académicos.

     

    EL ROL DE LA
    JUSTICIA.

    Me he reservado la última parte para los poderes
    judiciales de Latinoamérica que, en general, no parecen
    proclives a asumir su responsabilidad de evitar y combatir el cuadro de
    ajuridicidad en el que sobrevivimos. Mi posición se
    sustenta en la evidencia objetiva de que la masiva y hasta
    salvaje violación de los derechos humanos de todo tipo que
    sufrimos la abrumadora mayoría de los latinoamericanos no
    ha tenido la condigna respuesta judicial. Conozco jueces activos que dan
    pelea en sus fallos y en su participación
    académica, corporativa y ciudadana contra la monstruosa
    deformación jurídica que he pretendido esbozar. Se
    que a ellos no puede reprochárseles desapego hacia la
    ideología de los derechos humanos
    convertida en ley internacional básica.

     

    Conozco muchos jueces que cumplen su función
    sin tacha moral, pero
    que se encierran en su mundo de neutralidad, en el coto de su
    especialidad, aunque vean que en su derredor el derecho se
    desdibuja y todo se cae. Uds. tendrán bien presente lo que
    nos sucede a los argentinos con la Corte Suprema y otros
    tribunales vergonzosos. Del Brasil, tengo presente un ilustrativo
    y crítico trabajo de Carlos Alberto Colombo, "Os
    julgamentos do Supremo Tribunal Federal", publicado en "Democracia
    & Mundo do Trabalho", pag.119, sobre la tendencia del Supremo
    Tribunal Federal a favor de determinados intereses, expresados en
    fallos que violan la Constitución y la legitimidad
    política,
    que me hace dudar de la predisposición del tribunal para
    poner coto a los abusos que significaría el
    ALCA.

    ¿Qué podemos y debemos exigirles a
    nuestros poderes judiciales? Que asuman con fuerza y en toda su
    dimensión la porción de soberanía que les
    compete en su calidad de
    custodia de los derechos humanos y de la legalidad básica
    nacional e internacional.

    Ante la previsible continuidad de la deserción
    judicial respecto de esos deberes estamos enfrentados a una
    necesidad imperiosa, que se prolongará aunque derrotemos
    al ALCA, porque los designios imperiales volverán a
    manifestarse una y otra vez. Tenemos que construir el estado de
    conciencia social y los mecanismos que permitan al pueblo
    gravitar fuertemente en la selección
    de los jueces, y que a estos les conceda la legitimidad popular
    que los fortalezca y los comprometa con la sociedad y con
    las leyes fundamentales.

    En Argentina, la atroz falta de justicia en que vivimos
    ha movido a sus trabajadores de la F.J.A., junto a la C.T.A., a
    realizar una labor de casi una década de debates, de
    críticas públicas a los planes de reforma judicial
    neoliberales, de propuestas y de experiencias de
    participación en la selección de los jueces. En la
    actualidad, junto a otras organizaciones y personalidades de la
    profesión, de la judicatura y defensoras de los derechos
    humanos, estamos constituyendo una coordinación que tiene como objetivo una
    nueva justicia, integrada sólo por jueces legitimados por
    la verdadera democracia, que se hagan cargo en plenitud de su rol
    irrenunciable de defender a su país, a su pueblo y a la
    vigencia de los derechos humanos.

    Sin una justicia de ese perfil los pactos coloniales
    serán ley irreversible y todo se decidirá, incluso
    las sentencias, en los centros del poder mundial

     

    Por Dr. Antonio Cortina *

    Documento presentado por la FJA en el Encuentro
    Jurídico Continental sobre ALCA realizado en San Pablo,
    Brasil, en agosto de 2003 )http://www.cefja.org.ar/

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