Más vale prevenir que
curar la úlcera
Documento presentado por el Centro de Estudios y
Formación de la Federación Judicial Argentina (FJA)
en el Encuentro Jurídico Continental sobre ALCA realizado
en San Pablo, Brasil, en agosto
de 2003. "La disciplina del
derecho puede hacer un aporte contra el pacto colonialista
llamado ALCA."
Centro de Estudios y Formación de la
Federación Judicial Argentina
Ante todo, mi agradecimiento a OPINIO JURIS, FENAJUFE Y
LA COORDINADORA de los Trabajadores Judiciales del Cono Sur por
haberme invitado a exponer en esta oficina sobre
asuntos en los que se entrelazan tantos sueños y luchas de
nuestros pueblos .
OTRA VEZ EL
LIBRE
COMERCIO.
La disciplina del derecho puede hacer un aporte contra
el pacto colonialista llamado ALCA.Para ello hay que desbrozar la
maraña de propaganda,
complicidades, intereses y presiones, pero también de
normas, que se
teje para obligarnos a seguir en el rumbo de la dependencia, el
imperio de la fuerza brutal
y la injusticia social. Se trata del rescate de las reglas y los
principios
básicos del derecho
internacional, subvertidos por los pactos resultantes de la
violencia de
los poderosos.
A medida que nos alejamos de la posguerra mundial, de la
Guerra
Fría, del equilibrio de
poder
atómico, del Mundo bipolar y del apogeo del Movimiento de
los Países No Alineados se evidencia que el capitalismo, y
no sólo el de la superpotencia, se ha propuesto desbaratar
todo el orden jurídico internacional surgido en aquellas
etapas históricas. No debe sorprendernos si recordamos que
ese orden fue construido en aquel lapso de la historia donde el
capitalismo corrió riesgo de ser
superado como sistema de
organización humana. Existe entonces un
antagonismo evidente entre la visión capitalista y ese
plexo normativo.
El
mecanismo más importante utilizado para lograr esa
inoperancia es la acumulación de normas impuestas o
consensuadas de segundo nivel y, como tales, supuestamente
subordinadas a los textos fundamentales del sistema
supranacional, pero que dan por tierra con la
normativa y los principios que lo conforman. Entre aquellas se
destacan por su sutil hipocresía las reglas de acuerdos
internacionales donde se establece un piso de respeto por los
derechos
humanos mucho más bajo que el exigible e innegociable
resultante del orden jurídico mundial. Tal es el caso de
la resolución de la 86ª Conferencia de la
O.I.T., de junio de 1998, sobre "Principios y Derechos Fundamentales en
el Trabajo y
su Seguimiento", en la que se asigna subrepticiamente la
categoría de "derechos fundamentales" sólo un
pequeño puñado, los relacionados con la libertad
sindical, la negociación colectiva, el trabajo
forzado y el infantil y la discriminación ocupacional, siendo que
todos los derechos humanos y entre ellos, los laborales, son
esenciales, por su condición de indivisibles y
universales, conforme a derecho internacional.
El uso constante y prolongado de aquel mecanismo de
insubordinación normativa sedimenta esa escoria legal
sobre las bases de las leyes
primordiales hasta hacerlas desaparecer de nuestra conciencia
cotidiana, transformándolas en piezas de museo, objeto de
cinismo y sorna hasta de los propios abogados. Así,
serán formalmente descartadas ni bien los poderosos tengan
interés
en borrarlas, en medio de nuestra mayor indiferencia. Hasta los
gobernantes más despreciables se animan a burlarse de
ellas, como fue en el caso del proyecto votado
respecto del bloqueo a Cuba, por
iniciativa de Battle y otros de su calaña.
En Argentina ni pagando conseguiríamos hoy que un
obrero con trabajo se aviniera a exigir judicialmente su salario
mínimo vital y móvil, que le garantiza la Constitución Nacional.
El ALCA no es sino otro paso en ese proceso de
desmonte del orden jurídico internacional medular, con el
que Estados Unidos
piensa consumar la colonización del resto de América
y posicionarse mejor aún para proyectarse hacia el
dominio del
Mundo. Entonces, el ALCA, como tantas otras iniciativas de los
dueños del Mundo, es un engendro de la más cruda
ilegalidad internacional, afirmación que me propongo
sustentar comenzando con un breve recordatorio de las normativa
supranacional prevalente, tan poco traída a
colación cuando se habla del ALCA.
LA LEGALIDAD
AGREDIDA.
Ubico la piedra fundamental de la legalidad
internacional en la Carta de las
Naciones Unidas,
donde constatamos, desde lo que sería su preámbulo
que "..los pueblos de las Naciones Unidas.." se manifiestan
"resueltos…a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre…a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida.." , como
finalidades de esa organización mundial. Y en su
articulado se definen como propósitos instrumentales el
fomento de las relaciones entre naciones basadas en la "igualdad de
derechos..y la libre determinación de los pueblos"
(artículo 2), así como la cooperación para
solucionar los "..problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural
o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto de los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos.." (artículo 3), y se da
mandato expreso a la Asamblea General para que procure esa
cooperación internacional a fin de hacer "efectivos" esos
derechos y libertades de todos.(artículo 13-b). La
Carta es
aún más precisa respecto de cómo hacer
efectiva esa cooperación internacional fundada en el
respeto de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos, disponiendo que se
promoverán "niveles de vida más elevados, trabajo
permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo
económico y social", con respeto y efectividad de
aquellos derechos y libertades. (artículo 56-a y -b).
Además, establece una dilatada y cuidadosa normativa para
llevar a los hechos esos principios y objetivos.
(artículos 56 a 72).
Podría sumar la cita de otros documentos
jurídicos internacionales liminares, de observancia
inexcusable en los tratados
internacionales, pero voy directamente a rememorar normas
puntuales de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de
los Estados (Resolución de la Asamblea General de la
O.N.U. 3281 (XXIX), como las de los artículos 7, 8, 9, 10,
11, 13 y 14 que, en resumen, disponen que la cooperación y
el comercio
internacionales deberán contener normas de discriminación positiva a favor de los
países como los latinoamericanos, para cerrar la brecha
tecnológica y fomentar el comercio con miras a mejorar su
desarrollo y el bienestar y el nivel de vida de sus
pueblos.
Cabe lugar de primacía determinante para la
D.U.D.H., en cuyo Preámbulo se afirma que "..la libertad,
la justicia y la
paz en el mundo tienen como base el reconocimiento…de los
derechos iguales e inalienables.." de los seres humanos, como
también el compromiso de promover el progreso social, la
elevación del nivel de vida y el respeto universal y
efectivo de tales derechos. Desde el párrafo
de apertura se impone a los miembros de la O.N.U. la observancia
del principio de progresividad en el reconocimiento y
aplicación efectiva y universal de los derechos humanos,
que luego enumerará, entre ellos, a los harto conocidos
textos de los artículos 22 a 26, que consagran derechos
laborales, de la seguridad
social, de la salud y de la educación, que son
los primeros con los que colisionan los pactos promovidos por las
grandes potencias. Mención especial merece el
artículo 28, que consagra el derecho de toda persona al
establecimiento "…de un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos."
Los dos pactos internacionales sobre derechos humanos,
en los planos económico, social, cultural, civil y
político, expresan principios y normas que obligan a la
comunidad de
estados y a cada uno de ellos a acatar, promover, garantizar y
defender los derechos humanos como objetivo
supremo, se trate de los individuales, los colectivos y los
llamados de tercera generación, connotados por su
universalidad y su indivisibilidad. Y se establecen forma
operativas a tales efectos, fundamentalmente la
"…cooperación internacional basada en el principio de
beneficio recíproco..", que no prive a los pueblos de sus
propios medios de
subsistencia ni les coarten la libre disposición de sus
riquezas y sus recursos
naturales.
En nuestro continente también abundan las normas
regionales que reproducen y hasta robustecen la supremacía
de los derechos humanos sobre toda otra norma internacional. "La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre", los ubica como el fin principal de todas las instituciones
jurídicas y políticas
y, junto al Pacto de San José de Costa Rica y su
Protocolo
Adicional, ratifica punto por punto que en América, el
territorio del ALCA, los derechos humanos de las personas, de los
pueblos y de las naciones son intangibles, innegociables,
insustituibles e insubordinables a cualquier
consideración, presión o
acuerdo que conlleven su menoscabo. Por cierto, también en
el resto del Mundo.
Al interior de nuestros países encontramos el
mismo panorama jurídico, incluso con normas expresas que
consagran la subordinación de los acuerdos de intereses a
los tratados sobre
derechos humanos, como ocurre en la Constitución
argentina.
En consecuencia, es incompatible con la ley internacional
todo acto o convenio nacional o internacional que genere miseria
o pobreza, hambre,
desnutrición, enfermedades y muertes
evitables, esclavitud,
analfabetismo,
abandono de la escolaridad, ignorancia, proscripción
cultural, desocupación, caída del salario real
o por debajo del mínimo vital; precarización
laboral que
afecte las condiciones dignas de trabajo o genere
emigración y desarraigo bajo presión ocupacional o
económica; mantenga o ensanche la injusta distribución de la riqueza, las brechas
científica, tecnológica, industrial y de nivel de
vida entre los pueblos, beneficie inequitativamente a una
nación
o sus ciudadanos, en perjuicio de otra y sus habitantes, por
transferencia o cualquier forma de dominio sobre recursos
naturales, económicos o financieros y de factores humanos;
afecte de modo desigual la soberanía de los países
y la libre determinación de los pueblos, fomente el
colonialismo y el imperialismo y
no promueva la efectividad de todos los derechos
humanos.
Tales actos o acuerdos y tantos otros que ocasionen
similares consecuencias, no sólo son criticables por
inmorales, por insolidarios, por ser políticamente
inconvenientes, incongruentes, desde el punto de vista
ideológico, partidario, sindical, religioso,
agnóstico o ateo, o por razones económicas. Se
trata de conductas antijurídicas, que ningún
gobernante puede asumir sin caer en responsabilidades legales de
reprochabilidad civil e incluso penal, y que como tales generan
el derecho de llevar el caso a la justicia, en busca de
sanción, pero también de anulación o
reformulación. Es en este punto donde, a mi juicio,
flaqueamos los opositores al ALCA, especialmente, los que
operamos el derecho, al no aprovechar a fondo la riqueza del
orden jurídico que debe imperar en el Mundo.
MAS VALE PREVENIR QUE CURAR LA ULCERA.
Cuando una ley secundaria o una sentencia lesionan una
norma superior no producen su derogación, sino cuando
mucho su desactivación de hecho. Esa lesión no
cicatriza; se ulcera y debajo de esa superficie inestable y
anormal el tejido sano permanece, aguardando la cura, que se
reconozca su prevalencia. Esa sería, gráficamente,
la situación jurídica en la que nos hallamos
respecto de la copiosa acumulación de violaciones al orden
legal de las naciones ya cometidas.
Sería un hermoso servicio para
la Humanidad que los hombres de derecho pudiéramos
profundizar la labor de denuncia e impugnación de tales
abusos y de los que se proyecten, mediante el rescate de las
normas y principios superiores. El proyecto del ALCA, será
objeto vivisección en este Foro, por numerosos expositores
que pondrán en claro que producirá esos nefastos
efectos sobre nuestras naciones latinoamericanas. Entonces, sino
antes, a los hombres de derecho se nos agigantará la
inquietud de estar presenciando la demolición
práctica y, quizá, definitiva, de toda la estructura
legal básica de la convivencia humana, en la que creemos
con fe racional y superadora. Está claro que no
trasladaremos a otros la parte de la lucha que nos corresponde.
No nos sentaremos a esperar que los trabajadores o los luchadores
antiglobalización o los ecologistas o los artistas o
algún político supervotado consigan derrotar al
ALCA, porque podemos seguir sumándonos a esa brega desde
nuestros conocimientos y experiencias de trabajo.
APROXIMACIÓN A LAS
PROPUESTAS.
A mi juicio, están a nuestro alcance varios
cursos de acción:
– Constante denuncia en toda actividad de las organizaciones
sociales contra el ALCA y pactos similares por la flagrante
violación de la legalidad nacional e internacional
básica, sustancial y formal.
– Incorporar al debate el
argumento indiscutible de que la negociación ALCA no puede
continuar en las circunstancias políticas,
económicas, financieras, militares y sociales imperantes,
que generan vicio de la voluntad por coacción sobre los
países latinoamericanos, en beneficio de la parte
hegemónica, que nos priva de la libertad negociadora
propia de estados soberanos y pueblos autodeterminados, con
igualdad jurídica. Me refiero a la deuda externa,
los bloqueos y represalias, la intromisión en los asuntos
internos, la presencia militar, las operaciones de
desinformación e inteligencia,
las presiones de las multinacionales y los bancos y la
abismal diferencia de tamaño económico.
Reclamar el establecimiento de reglas y medidas previas
a la negociación que desactiven o reduzcan al
mínimo tolerable la incidencia de tales factores
coactivos.
– Exigir de nuestros respectivos gobiernos que, estando
en juego normas
de derecho internacional, con jerarquía constitucional en
nuestros países, y tratados que, como el del ALCA,
prevalecerían sobre la ley común, establezcan un
procedimiento
de consulta de los textos y temarios en consideración,
previo a las reuniones de conformación de tales acuerdos,
abierta a las organizaciones sociales, incluyendo a todas las que
nuclean a los abogados, a los jueces, a los trabajadores y a las
facultades de derecho para que se expidan sobre la compatibilidad
de las cláusulas en consideración y sus resultados
económicos, sociales, ambientales y jurídicos
previsibles, respecto de las normas básicas del derecho
internacional.
– Conformar y hacer pública, a los fines de las
acciones
pertinentes la evidencia probatoria de que ese nuevo pacto
colonial viola y violará derechos humanos de las personas,
los pueblos y las naciones. En esta tarea sería
imprescindible la cooperación interdisciplinaria con
economistas y otros cientistas sociales capaces de
desentrañar las funestas consecuencias del pacto, que ya
se están denunciando.
– Sostener que en el ALCA y pactos similares los
gobiernos actúan facultades regladas y, por consiguiente,
justiciables.
– Reivindicar cada vez que sea posible la
supremacía de los pactos sobre derechos humanos respecto
de todos los demás tratados. En nuestro país, una
norma expresa impide al Congreso aprobar tratados de integración que no respeten la reciprocidad
y la igualdad, el orden democrático y los derechos humanos
(art. 75 inc. 24 de la Constitución Nacional), lo que
implica que está expedita la vía judicial interna,
preventiva o reparatoria, para evitar que se firmen dichos
tratados o lograr que se los desactive como, por ejemplo, debiera
estar ocurriendo con el de la Organización Mundial de
Comercio.
– En consecuencia de lo anterior, reivindicar el derecho
de las víctimas a la jurisdicción nacional de cada
uno de nuestros países para juzgar acerca de esas
violaciones, por su carácter de improrrogable,
irrenunciable e insubordinable a mecanismos dirimentes de
contiendas comerciales.
– Extender esa reivindicación a los mecanismos
internacionales de denuncia y resolución de las
violaciones a los derechos humanos, previstos en los tratados
sobre la materia, por
sobre cualquier acuerdo comercial.
– Asimismo, debemos producir y apuntalar doctrinas que
rescaten como derechos humanos judicialmente exigibles a la
soberanía nacional, a la libre determinación de los
pueblos, a la cooperación de mutuo provecho y destinada a
cerrar las brechas internas y externas en materia de riqueza, de
distribución de ingresos,
educativa, sanitaria, científica y tecnológica,
como bases de todos los tratados, bajo pena de nulidad apoyada en
el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
Asimismo, reivindicar doctrinas que rescaten el derecho
de las naciones y los pueblos a retirarse o lograr la
terminación o la suspensión total o parcial de los
tratados comerciales, con o sin consentimiento de las
demás partes, cuando se constaten o sean
verosímiles resultados actuales o inminentes que violen
derechos humanos u ocasionen perjuicios graves a sus pueblos,
aunque no mediaren los cambios de circunstancias previstos en el
artículo 62 de dicha Convención. Ello
implicaría la prohibición de toda forma de
represalia, boicot, bloqueo, sanciones, trato discriminatorio o
imposibilidad de reingreso al tratado.
– El mismo criterio debiéramos analizar a fin de
reclamar para los trabajadores, profesionales y demás
sectores populares el derecho de demanda, la
legitimación activa ante los órganos
dirimentes de controversias y ante los tribunales, respecto de
todas las acciones perjudiciales ya mencionadas, como
también para obstar a los reclamos y juicios planteados
por empresas que
exigen la aplicación de acuerdos violatorios de los
derechos humanos. Esto es una consecuencia obvia de la
superación del principio de que esos derechos corresponden
sólo a los estados, como sujetos del derecho
internacional, más evidente desde el momento que las
empresas están accionando para pedir reparaciones y otras
decisiones administrativas o judiciales, a consecuencia de la
inobservancia de los tratados.
– Analizar la posibilidad de realizar un Juicio
Público al ALCA, quizá, en fecha coincidente con la
próxima reunión de los Jefes de Estado y de
Gobierno. Todos
esos pasos nos colocarían a la ofensiva para instalar o
fortalecer estos enfoques en las definiciones en las entidades
populares, especialmente, en las representativas de los
trabajadores y de los abogados de la región, como
también en los ámbitos
académicos.
Me he reservado la última parte para los poderes
judiciales de Latinoamérica que, en general, no parecen
proclives a asumir su responsabilidad de evitar y combatir el cuadro de
ajuridicidad en el que sobrevivimos. Mi posición se
sustenta en la evidencia objetiva de que la masiva y hasta
salvaje violación de los derechos humanos de todo tipo que
sufrimos la abrumadora mayoría de los latinoamericanos no
ha tenido la condigna respuesta judicial. Conozco jueces activos que dan
pelea en sus fallos y en su participación
académica, corporativa y ciudadana contra la monstruosa
deformación jurídica que he pretendido esbozar. Se
que a ellos no puede reprochárseles desapego hacia la
ideología de los derechos humanos
convertida en ley internacional básica.
Conozco muchos jueces que cumplen su función
sin tacha moral, pero
que se encierran en su mundo de neutralidad, en el coto de su
especialidad, aunque vean que en su derredor el derecho se
desdibuja y todo se cae. Uds. tendrán bien presente lo que
nos sucede a los argentinos con la Corte Suprema y otros
tribunales vergonzosos. Del Brasil, tengo presente un ilustrativo
y crítico trabajo de Carlos Alberto Colombo, "Os
julgamentos do Supremo Tribunal Federal", publicado en "Democracia
& Mundo do Trabalho", pag.119, sobre la tendencia del Supremo
Tribunal Federal a favor de determinados intereses, expresados en
fallos que violan la Constitución y la legitimidad
política,
que me hace dudar de la predisposición del tribunal para
poner coto a los abusos que significaría el
ALCA.
¿Qué podemos y debemos exigirles a
nuestros poderes judiciales? Que asuman con fuerza y en toda su
dimensión la porción de soberanía que les
compete en su calidad de
custodia de los derechos humanos y de la legalidad básica
nacional e internacional.
Ante la previsible continuidad de la deserción
judicial respecto de esos deberes estamos enfrentados a una
necesidad imperiosa, que se prolongará aunque derrotemos
al ALCA, porque los designios imperiales volverán a
manifestarse una y otra vez. Tenemos que construir el estado de
conciencia social y los mecanismos que permitan al pueblo
gravitar fuertemente en la selección
de los jueces, y que a estos les conceda la legitimidad popular
que los fortalezca y los comprometa con la sociedad y con
las leyes fundamentales.
En Argentina, la atroz falta de justicia en que vivimos
ha movido a sus trabajadores de la F.J.A., junto a la C.T.A., a
realizar una labor de casi una década de debates, de
críticas públicas a los planes de reforma judicial
neoliberales, de propuestas y de experiencias de
participación en la selección de los jueces. En la
actualidad, junto a otras organizaciones y personalidades de la
profesión, de la judicatura y defensoras de los derechos
humanos, estamos constituyendo una coordinación que tiene como objetivo una
nueva justicia, integrada sólo por jueces legitimados por
la verdadera democracia, que se hagan cargo en plenitud de su rol
irrenunciable de defender a su país, a su pueblo y a la
vigencia de los derechos humanos.
Sin una justicia de ese perfil los pactos coloniales
serán ley irreversible y todo se decidirá, incluso
las sentencias, en los centros del poder mundial
Por Dr. Antonio Cortina *
Documento presentado por la FJA en el Encuentro
Jurídico Continental sobre ALCA realizado en San Pablo,
Brasil, en agosto de 2003 )http://www.cefja.org.ar/