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Autorización ambiental para la ejecución de proyectos mineros en Perú



Partes: 1, 2

    1. Estudio de impacto ambiental
      (EIA).
    2. Procedimiento de
      autorización ambiental para la ejecución de
      proyectos mineros.
    3. Resumen de los procedimientos
      referidos a la autorización ambiental para la
      ejecución de proyectos mineros ().
    4. Otros
      procedimientos ante la dirección general de asuntos
      ambientales mineros (DGAAM) – inscripciones y
      registro.

    1.
    INTRODUCCION.

    El Titular de la actividad minero-metalúrgica
    (tambien incluye al cesionario), es el responsable por las
    emisiones, vertimiento y disposición de desechos al
    medio
    ambiente, que se produzcan como resultado de las
    actividades de exploración y explotación minera
    efectuadas en el área de su concesión. Asimismo,
    debe evitar e impedir que se sobrepasen los niveles
    máximos permisibles establecidos, para aquellos
    elementos o sustancias que por sus concentraciones o prolongada
    permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente y
    la salud de las
    personas.

    Las autorizaciones ambientales que sean necesarias se
    tramitan ante la Dirección General de Asuntos Ambientales
    Mineros del Ministerio de Energía y
    Minas().

    CONTENIDOS MÍNIMOS EN ASPECTOS
    AMBIENTALES
    PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN ()

    • Plano de ubicación del proyecto
      (Coordenadas UTM)-Escala 1:50
      000.
    • Plano del área de Influencia del
      proyecto
      , en mapa del Instituto Geográfico Nacional
      (IGN)- Escala 1:100 000 o 1: 50 000 y en caso no se disponga se
      podrá presentar en planos distritales detallados, en la
      cual deberá indicarse.
      • Cuerpos de agua
        (Ríos, lagunas, quebradas, etc.)
      • Área natural protegida o zona de reserva
        Patrimonios Culturales e históricos
      • Sitios vulnerables
      • Pueblos cercanos
      • Uso de suelos

    La información a nivel de perfil se
    basará en fuentes
    secundarias, si no puede determinar la ubicación de los
    datos
    anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el
    compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto
    Ambiental

    • Para el caso de Perfiles de líneas de
      transmisión
      ( L.T), también se deberá
      presentar en el plano del Instituto Geológico Natural el
      trazo de la L.T en escala 1:50 000 o 1: 100 000, y en caso que
      no se disponga en planos distritales detallados.
    • Descripción del Área de Influencia
      del proyecto
      • Ambiente Físico
      • Ambiente Biológico
      • Ambiente Socioeconómico
    • Descripción de actividades a desarrollar en
      detalle
      , determinar los impactos previsibles (dependiendo
      de las alternativas).
      • Impactos Positivos
      • Impactos negativos
      • Impactos Socioeconómicos

    La información a nivel de perfil se
    basará en fuentes secundarias, si no puede definir los
    datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar
    el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto
    Ambiental.

    • Plan de Manejo Ambiental
      • Medidas de Prevención, Mitigación o
        Compensación

    La información a nivel de perfil se
    basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad
    Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar
    la información en forma detallada en el Estudio de
    Impacto Ambiental (1).

    • Programa de Monitoreo

    La información a nivel de perfil se
    basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad
    Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar
    la información en forma detallada en el Estudio de
    Impacto Ambiental (1).

    • Plan de contingencia (Identificando sitios
      vulnerables)

    La información a nivel de perfil se
    basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad
    Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar
    la información en forma detallada en el Estudio de
    Impacto Ambiental (1).

    1. Para el caso de los proyectos que
      requieren de EIA en la fase de inversión.

    1.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
    Protección del Medio Ambiente; (Pub.
    28.04.93).

    – Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento
    Ambiental para las Actividades de Exploración Minera;
    Artículo 1o., Artículo 5o., Artículo 7o.
    numeral 2 (Pub. 30.11.98).

    2. ESTUDIO DE
    IMPACTO AMBIENTAL (EIA).

    2.1. DEFINICIÓN.

    El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la
    realización de diversos estudios que deben efectuarse en
    proyectos para la realización de actividades en
    concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de
    transporte
    minero, que deben evaluar y describir los aspectos
    físiconaturales, biológicos,
    socio-económicos y culturales en el área de
    influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las
    condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la
    naturaleza,
    magnitud y prever los efectos y consecuencias de la
    realización del proyecto, indicando medidas de
    previsión y control a
    aplicar para lograr un desarrollo
    armónico entre las operaciones de
    la industria
    minera y el medio ambiente.

    2.2. CONTENIDO DEL EIA.

    De acuerdo al Anexo II del Decreto Supremo No.
    016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio
    Ambiente (Pub. 28.04.93), los Estudios Ambientales para
    Proyectos Minero – Metalúrgicos deben tener el
    siguiente contenido :

    ESTUDIOS DE IMPACTO
    AMBIENTAL

    PARTE UNO: CONTENIDO DEL ESTUDIO DE
    IMPACTO AMBIENTAL

    Para los efectos de lo previsto en el Reglamento para
    la Protección Ambiental en la

    Actividad Minera, el EIA comprenderá lo
    siguiente:

    I. RESUMEN EJECUTIVO, que podrá ser
    objeto de difusión en los términos estipulados al
    Articulo 11 del D.Leg. 613, Código del Medio Ambiente y de los
    Recursos
    Naturales.

    II. ANTECEDENTES, un resumen descriptivo
    de:

    a) Aspectos legales inherentes y/o
    legislación aplicable a la actividad a
    realizar.

    b) Descripción de la actividad a realizar,
    y,

    c) En los casos de operaciones en marcha y/
    modificaciones de la actividad que contasen con la
    correspondiente autorización, se debe agregar a la
    relación de los permisos obtenidos o trámites
    de obtención realizados.

    III. INTRODUCCIÓN.

    a) Descripción del proyecto;
    y,

    b) Costo
    estimado.

    IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL
    PROYECTO.

    a) Componentes generales, de acuerdo a lo
    establecido para el procedimiento
    de petición para concesión de
    beneficio:

    – Plano de ubicación a escala 1:25,000.
    señalando vías de acceso, orografía y
    áreas naturales protegidas, si las hubiera. Indicar
    además, los terrenos agrícolas cultivados en
    las áreas inmediatas al lugar seleccionado para
    realizar las instalaciones.

    – Plano topográfico a escala 1/500 ó
    1/1000, con indicación del o los perímetros
    escogidos para realizar las instalaciones, señalando
    las áreas agrícolas, cultivadas o de
    vocación agrícola, trazado esquemático
    de redes de
    agua, desague y eléctrico. proyección de
    edificaciones, vías de acceso, campamentos, canchas de
    desmontes y relaveras, canales de conducción de
    relaves y/o escorias y, en general, toda aquella obra que
    modifique el paisaje original.

    Adicionalmente, se indicarán los linderos de
    los propietarios del terreno superficial.

    – Cortes longitudinales y secciones transversales
    del terreno, indicando muros de contención, obras de
    represamiento, tuberías de decantación,
    acequias de desviación. Además, se
    indicará la distribución vertical de las
    instalaciones de la planta, desde la tolva de
    recepción de mineral hasta la evacuación de los
    productos
    finales y de desecho.

    – Cuadro de distancias a los poblados cercanos,
    señalando el tipo de vías de acceso.

    b) Componentes físicos:

    – Plano geológico con identificación
    de rocas y
    suelos, incluyendo el respectivo informe
    geológico.

    – En el caso de descargas subacuáticas (en
    fondo marino, fondo de lagos o lagunas) se requerirá
    planos batimétricos del área de
    descarga.

    Accidentes
    fisiográficos existentes dentro del área del
    proyecto, como son manantiales, sumideros, cuevas naturales,
    etc.

    Descripción de los cuerpos de agua
    .

    Elevación sobre el nivel del mar.

    Descripción climatológica, con la
    información metereológica existente o datos
    tomados en el terreno para los fines del estudio, tales como
    luminosidad, precipitación pluvial, vientos
    (dirección y velocidad), mareas, temperaturas y presión barornétrica.

    c) Componentes bióticos:

    – Flora y fauna
    existente en la zona, indicando especialmente la presencia de
    especies en extinción o amenazadas, de acuerdo al
    listado oficial nacional existente.

    – Tipos de ecosistemas presentes en el área del
    proyecto y áreas adyacentes (incluyendo las
    áreas protegidas), de acuerdo a la descripción
    oficial nacional existente.

    V. DESCRIPCION DE LAS ACTVIDADES A
    REALIZAR.

    Incluirá una memoria
    descriptiva de los procesos a
    ser utilizados en la extracción o

    beneficio de los minerales. Se
    pondrá especial énfasis en aspectos como
    :

    a) Volúmen estimado de movimiento
    de mineral.

    b) Niveles de ruido
    estimados durante las fases de habilitación y
    operación.

    c) Volúmen estimado de suministro y consumo de
    agua, tanto para fines industriales como para consumo
    humano.

    d) Volúmen estimado de aguas de desecho a
    generarse.

    e) Volúmen estimado de desechos
    sólidos a generarse.

    f) Volúmen estimado de gases a
    generarse, de ser el caso.

    g) Tipos y volúmenes de desechos
    tóxicos o peligrosos determinados por la autoridad
    competente.

    h) Demanda de
    energía
    eléctrica y fuentes de
    aprovisionamiento.

    i) Número estimado de puestos de trabajo
    permanentes y temporales a ser generados en las etapas de
    habilitación y operación.

    Se incluirá planos de construcción de la planta de beneficio,
    instalaciones auxiliares y complementarias, señalando
    pozos sépticos, plantas de
    tratamiento de agua, tanto

    para consumo humano y necesidades industriales, como
    de tratamiento de desagües; sistemas
    de drenaje y recolección de salpicaduras, sistemas de
    recolección de gases y polvos y procesos para su
    neutralización, sistemas de conducción y
    depósito de relaves y/o escorias.

    Esquema de tratamiento metalúrgico, control y
    muestreo de
    los afluentes sólidos, líquidos o gaseosos,
    así como aquellos resultantes de procesos
    intermedios.

    VI. EFECTOS PREVISIBLES DE LA
    ACTIVIDAD.

    (Descripción de los efectos directos e
    indirectos previsibles causados por la actividad a:)

    a) La salud humana.

    b) La flora y fauna

    c) Los ecosistemas presentes en el área de la
    actividad

    d) Los recursos
    hídricos o cuerpos de agua; y

    e) Recursos socio-económicos, áreas de
    recreación pública, sistemas de
    comunicación, zonas
    arqueológicas, infraestructura general,
    etc.

    VII. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA
    ACTIVIDAD.

    Descripción de aquellas medidas que sean
    aplicable para la disminución de los efectos

    de la actividad sobre el ambiente, la salud e
    infraestructura.

    a) Medidas para el control del ruido, dependiendo de
    su cercanía a centros poblados.

    b) Medidas para proteger de la actividad los
    sistemas naturales circundantes.

    c) Descripción del área de
    disposición de aguas de desecho y del tipo de
    tratamiento a aplicarse a las aguas de desecho.

    d) Descripción del lugar de
    disposición y almacenamiento de relaves y/o escorias y
    escorias, forma de acumulación, decantación y
    drenaje, tanto del agua de pulpa, como de
    precipitación pluvial, filtración y
    escorrentía.

    e) Si se desecha en la costa o fondo marino, medidas
    a tomar para evitar la
    contaminación por encima de los niveles
    permitidos, así como su dispersión más
    allá del área de deposición.

    Si se utilizase pozos sépticos, medidas para
    evitar contaminar la napa freática.

    g) Descripción de las áreas de
    almacenaje y métodos de almacenaje, transporte y
    disposición de desechos tóxicos o peligrosos,
    y

    h) Medidas y/o equipos utilizados para el control de
    contaminantes del aire.

    VIII. ANALISIS DE COSTO – BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD
    A DESARROLLAR.

    PARTE DOS: INFORMACION ADICIONAL DE
    MAYOR ALCANCE

    La Dirección General de Asuntos Ambientales a
    través de la Dirección General del Minería
    (DGM), en los casos de proyectos de gran envergadura o que
    representaran un posible efecto significativo del ambiente
    podrá solicitar que se amplíe el EIA en aspectos
    observados y/o en cualquiera de los siguientes aspectos
    :

    I. DETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL
    PROYECTO.

    a) Formulación de alternativas:

    i. Categorización o priorización
    (incluye la alternativa propuesta y la alternativa del costo
    de la «no acción»).

    ii. Integración de información
    (ingeniería, economía, naturaleza, etc) para cada
    alternativa.

    iii. Posibles efectos de cada
    alternativa.

    iv. Medidas de mitigación, evaluación y control.

    b) Justificación de la alternativa propuesta
    frente a las descartadas.

    II. AMBIENTE(S) AFECTADO(S).

    Si se determinase efectos probables o actuales, debido
    a la actividad, se debe realizar

    para el caso:

    a) Aguas Continentales (ríos, lagos, lagunas,
    humedales, manantiales), estudios de:

    i. Análisis físicos,
    químicos y biológicos completos, cualitativos y
    cuantitativos, para determinar los niveles de
    concentración de los elementos comprendidos en la
    actividad.

    ii. Pruebas
    para determinar la alteración de dichos elementos
    sobre la flora y fauna existente.

    iii. Pruebas de tiempo de
    permanencia y dilución de los mismos; y

    iv. De ser necesaria la construcción de pozos
    sépticos:

    • pruebas de percolación.
    • información sobre la napa
      freática.
    • determinación de no estar ubicado en zona
      inundable.

    b) Mar (neritico, pelágico y
    bentónico) estudios de:

    i. Dispersión de material suspendido en la
    columna de agua debido al oleaje (turbidez).

    ii. Análisis físicos, químicos
    y biológicos completos que incluya la zona
    bentónica.

    iii. Pruebas para determinar la alteración de
    los elementos comprendidos en la actividad sobre la flora y
    fauna.; incluyendo el efecto sobre la productividad
    de fitopliacton.

    iv. Pruebas de tiempo de permanencia y
    dilución de los elementos comprendidos en la
    actividad.

    v. Dirección y velocidad de corrientes
    superficiales y profundas.

    vi. Distribución de las comunidades
    marinas en relación al punto de descarga.

    c) Aire, estudios de:

    i. Análisis cualitativo y cuantitativo de los
    elementos gaseosos.

    ii. Análisis cualitativo y cuantitativo del
    material particulado en suspensión.

    iii. Integración e interpretación de la información
    meteorológica con los elementos expedidos al aire;
    y,

    iv. Determinación del efecto de los
    ecosistemas receptores.

    d) Terreno, incluyendo rocas y suelos, cuyo estudio
    comprenderá:

    i. Composición litológica y
    edafológica.

    ii. Reacción física, química y biológica del terreno
    con los efluentes a descargar o almacenar.

    iii. Permeabilidad del terreno.

    iv. Estabilidad geológica y sísmica;
    y,

    v. Potencial de erosión y sedimentación por
    cercanía a un cuerpo de agua.

    Además se
    presentará:

    i. Un análisis de costo/beneficio donde se
    incluya la posible devaluación de los ecosistemas
    circundantes, infraestructura existente, calidad de
    vida humana, entre otros pertinentes al
    proyecto.

    ii. Un plan
    específico para cada riesgo
    ambiental de contingencia, previendo ocurrencias para mil
    días de operación.

    2.3. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
    Protección del Medio Ambiente en las actividades
    minero-metalúrgicas; Artículo 2o. y Anexo II
    (Pub. 28.04.93).

    – Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento
    Ambiental para las Actividades de Exploración Minera;
    (Pub. 30.11.98).

    3.
    PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE
    PROYECTOS MINEROS.

    3.1. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO
    AMBIENTAL (EIA) ().

    El solicitante de una concesión minera y/o
    beneficio, así como los que realicen ampliaciones de
    producción en sus operaciones,
    deberán presentar a la Dirección General de
    Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y
    Minas un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del correspondiente
    proyecto. Las instituciones autorizadas para la
    realización del EIA en actividades mineras, son las
    incluidas en el Registro
    correspondiente de la Dirección General de Asuntos
    Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y
    Minas.

    ( http://www.minem.gob.pe/ambientales/publicaciones/
    )

    3.1.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
    PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA.

    A) Proyectos de Exploración
    Categoría A:
    Comprende aquellas actividades de
    exploración minera, que causan ligera o ninguna
    alteración a la superficie, tales como estudios
    geológicos, geofísicos, levantamientos
    topográficos y la recolección de
    pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales
    de superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden
    ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar
    mayor alteración a la tierra
    que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la
    exploración.

    Las actividades de exploración que se
    encuentran comprendidas en esta categoría, no
    requieren autorización.

    B) Proyectos de Exploración
    Categoría B:
    Menos de 20 plataformas de
    perforación (Presentar Declaración
    Jurada).

    Requisitos:

    a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por
    derecho de trámite (40% UIT).

    b) Dos ejemplares de la Declaración
    Jurada:

    • Para la Dirección General de Asuntos
      Ambientales.
    • Para consulta del público.

    c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la
    declaración jurada, presentada en la Dirección
    Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona
    del proyecto.

    d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la
    evaluación ambiental, impresa y digitalizada,
    presentada en la Municipalidad Distrital más
    próxima a la zona del proyecto.

    La Dirección General de Asuntos Ambientales
    Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un
    plazo de 20 días calendario para primer el
    pronunciamiento.

    La Autoridad que resuelve el trámite es el
    Director General mediante una Resolución
    Directoral
    .

    C) Proyectos de Exploración
    Categoría C:
    Más de 20 plataformas de
    perforación, en áreas mayores a 10
    hectáreas y/o con túneles de más de 50
    metros (Contar con Evaluación Ambiental).

    Requisitos:

    a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho
    de trámite.

    b) Dos ejemplares de la Evaluación Ambiental
    impresos y digitalizados:

    c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la
    Evaluación Ambiental, impresa y digitalizada,
    presentada en la Dirección Regional de Energía
    y Minas correspondiente a la zona del proyecto.

    d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la
    Evaluación Ambiental, impresa y digitalizada,
    presentada en la Municipalidad Distrital más
    próxima a la zona del proyecto.

    La Dirección General de Asuntos Ambientales
    Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un
    plazo de 40 días calendario.

    La Autoridad que resuelve el trámite es el
    Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una
    Resolución Directoral.

    3.1.2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
    PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO
    MINERO.

    Requisitos:

    a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho
    de trámite.

    b) Dos ejemplares del EIA impresos y digitalizados y
    cinco resúmenes ejecutivos:

    • Para la Dirección General de Asuntos
      Ambientales Mineros.
    • Para consulta del público en el proceso de
      participación ciudadana.

    c) Comprobante de entrega del ejemplar del estudio
    impreso y digitalizado presentado al Instituto Nacional de
    Recursos Naturales (INRENA).

    d) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos
    y digitalizados y veinticinco resúmenes ejecutivos del
    EIA presentado en la Dirección Regional de
    Energía y Minas más próxima a la zona
    del proyecto.

    e) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos
    y digitalizados del EIA y un ejemplar del resumen ejecutivo a
    la Municipalidad Distrital próxima a la zona del
    proyecto.

    f) La participación ciudadana forma parte del
    procedimiento de evaluación en el trámite de
    aprobación del EIA, colocando a disposición del
    público el EIA; a travéz de audiencias
    públicas y talleres, locales, Regionales y Nacionales,
    según el caso.

    La Dirección General de Asuntos Ambientales
    se encarga de la evaluación del expediente en un plazo
    de 120 días calendario.

    La Autoridad que resuelve el trámite es el
    Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una
    Resolución Directoral.

    3.1.3. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
    Protección del Medio Ambiente en las actividades
    minero-metalúrgicas; Artículo 7o. numeral 3
    (Pub. 28.04.93).

    – Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento
    Ambiental para las Actividades de Exploración Minera;
    Artículo 4o. al Artículo 6o. (Pub.
    30.11.98).

    – Decreto Supremo No. 053-99-EM, Disposiciones para
    uniformizar procedimientos
    administrativos ante la DGAA (Pub.
    28.09.99).

    – Resolución Ministerial No. 596-2002-EM/DM,
    Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el
    Procedimiento de Aprobación y de los Estudios
    Ambientales en el Sector Energía y Minas (Pub.
    22.12.2002).

    3.2. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
    (MINEM) – DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES
    MINEROS (DGAAM).

    La Autoridad Sectorial Competente en Asuntos
    Ambientales del Sector Energía y Minas es el Ministerio
    de Energía y Minas, a través de la
    Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
    (DGAAM)(), ante la cual deberán presentarse los
    Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto
    Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) o
    las modificaciones de los mismos y las modificaciones de los
    Programas de
    Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), exigidos por
    Ley a los
    titulares de actividades minero-metalúrgicas, de
    hidrocarburos o de electricidad,
    para su evaluación y aprobación,
    aprobación condicionada o desaprobación,
    según corresponda.

    El Ministerio de Energía y Minas como autoridad
    competente en materia
    ambiental del sector minero metalúrgico es el
    único ente gubernamental encargado de:

    a) Fijar las políticas de protección del
    medio ambiente para las actividades
    minero-metalúrgicas y dictar la normatividad
    correspondiente.

    b) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y los
    Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y autorizar
    la ejecución de los mismos, para cada una de las
    unidades económicas administrativas.

    c) Suscribir con los titulares de la actividad
    minero-metalúrgica convenios de estabilidad
    administrativa ambiental en base al Estudio de Impacto
    Ambiental (EIA) o Programas de Adecuación y Manejo
    Ambiental (PAMA) que se apruebe.

    d) Fiscalizar el efecto ambiental producido por las
    actividades minero-metalúrgicas en los centros
    operativos y áreas de influencia, determinando la
    responsabilidad del titular, en caso de
    producirse una violación a las disposiciones de este
    Reglamento e imponiendo las sanciones previstas en
    él.

    3.2.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
    Protección del Medio Ambiente; Artículo 4o.
    (Pub. 28.04.93).

    – Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM,
    Modelo de
    Contrato de
    Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero
    Metalúrgica (Pub. 12.07.97).

    3.3. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE
    ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL.

    Los titulares de la actividad minera en
    operación, podrán suscribir Contrato de
    Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de
    Energía y Minas sobre la base del EIA y Programa de
    Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual
    se fijará:

    • Plazo de Vigencia para la adecuación
      ambiental
    • Frecuencia de muestreos y puntos de
      muestreo
    • Niveles máximos permisibles a la firma del
      contrato no sujetos a modificación durante la vigencia
      del mismo.

    El contrato será de adhesión y su modelo
    está aprobado por Resolución Ministerial No.
    292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería
    cada seis meses verificará el cumplimiento del
    contrato.

    3.3.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
    Protección del Medio Ambiente; Artículo 18o.
    (Pub. 28.04.93).

    – Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM,
    Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental
    para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.
    12.07.97).

    3.4. NORMAS SOBRE CALIDAD DEL
    MEDIO AMBIENTE.

    • Toda concesión de beneficio deberá
      contar con instalaciones apropiadas para el tratamiento de sus
      residuos líquidos. Se procurará que las aguas
      residuales resultantes de este tratamiento, así como
      el agua
      contenida en soluciones,
      pulpas y emulsiones sean reutilizada, de ser técnica y
      económicamente factible.
    • Toda operación de beneficio deberá
      tener un sistema de
      colección y drenaje de residuos y derrames.
    • Cuando el agua a ser utilizada por la planta de
      beneficio provenga de cuerpos de agua con sustancias
      contaminantes que se encuentren por encima de los niveles
      máximos permisibles establecidos, se llevará un
      registro de los muestreos periódicos realizados y sus
      respectivos análisis, antes y después del
      uso.
    • En los casos en que el agua utilizada provenga de
      pozos, se deberá propiciar la recarga natural del
      sistema y el control del acuífero.
    • Las aguas servidas provenientes de campamentos y de
      los servicios
      sanitarios de las instalaciones mineras, deberán ser
      tratadas antes de su vertimiento, en el volumen que le
      competa al titular de la actividad minera.
    • En caso de disposición de relaves y/o
      escorias, en tierra,
      éstos deberán ser depositados en canchas ubicadas
      preferentemente cerca de las plantas de beneficio, para
      permitir el reciclaje
      del agua y así minimizar o evitar la descarga de
      efluentes fuera de la zona de almacenamiento.
    • Para el abandono definitivo de los depósitos
      de relaves y/o escorias, necesariamente se elaborarán y
      ejecutarán las obras o instalaciones requeridas para
      garantizar su estabilidad, especialmente en lo que respecta a
      la permanencia y operatividad de los elementos de
      derivación de los cursos de agua y el tratamiento
      superficial del depósito y de la presa, para evitar su
      erosión.

    3.4.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
    Protección del Medio Ambiente en las actividades
    minero – metalúrgicas; Artículo 31o. al
    Artículo 36o., Artículo 39o. (Pub.
    28.04.93).

    3.5. GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL
    MINERO.

    Las Guías de Manejo Ambiental Minero son
    documentos
    expedidos por la Dirección General de Asuntos Mineros
    Ambientales (DGAAM) sobre lineamientos aceptables a nivel
    nacional en la actividad minero-metalúrgica para llegar
    a un desarrollo
    sostenible.

    Estas Guías consisten entre otros de: Protocolo de
    Monitoreo de Agua, Protocolo de Monitoreo de Aire,
    Procedimiento de elaboración del PAMA, Procedimiento de
    elaboración del EIA, Guías para: Relaves, Aguas
    Acidas, Plan de Cierre, Lixiviación, Exploración,
    Manejo de Cianuro, Uso y Almacenamiento de Reactivos, Manejo de
    Aguas, Vegetación, Calidad de Aire, entre
    otros.

    Actualmente las Guías de Manejo Ambiental que
    han sido publicadas por el Ministerio de Energía y Minas
    son():

    1. GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL MINERO

    PUBLICADAS POR EL MINISTERIO DE
    ENERGIA Y
    MINAS

    Actividades de la Pequeña Minería y
    Minería Artesanal

    1. Guía para la Clasificación
      Ambiental.
    2. Guía para la Formulación de
      Declaración de Impacto Ambiental.
    3. Guía para elaborar Estudios de Impacto
      Ambiental Semidetallados.
    4. Guía para el desarrollo de PAMA
      .
    • Matriz de evaluación de Impactos
      (PAMA).
    1. Términos de Referencia para Estudios de
      Impacto Ambiental Semi Detallado.

    Relaciones Comunitarias Energía y
    Minas

    1. Guía de Relaciones Comunitarias.

    Sub Sector Minería

    1. Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y
      Emisiones.
    2. Protocolo de Monitoreo de Calidad de
      Agua.
    3. Guía Ambiental para el Manejo de Agua en
      Operaciones Minero – Metalúrgicas.
    4. Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje
      Acido de Minas.
    5. Guía para elaborar Estudios de Impacto
      Ambiental. 
    6. Guía para Elaborar Programa de
      Adecuación y Manejo Ambiental. 
    7. Guía para el Manejo de Relaves
      Mineros.
    8. Guía Ambiental para Vegetación de
      Áreas Disturbadas por la Industria Minero
      Metalúrgica. 
    9. Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de
      Minas.
    10. Guía Ambiental para Proyectos de
      Lixiviación en Pilas
    11. Guía Ambiental para Actividades de
      Exploración de Yacimientos Minerales en el
      Perú. 
    12. Guía Ambiental para la Perforación y
      Voladura en Operaciones Mineras.
    13. Guía Ambiental para el Manejo de
      Cianuro.
    14. Guía para el Manejo de Reactivos y Productos
      Químicos.
    15. Guía Ambiental para el Manejo de Problemas
      de Ruido en la Industria Minera.
    16. Guía Ambiental para la Estabilidad de
      Taludes de Depósitos de Residuos
      Sólidos provenientes de Actividades
      Mineras.
    17. Guía de Manejo Ambiental para Minería
      No Metálica.
    18. Guía Ambiental de Manejo y Transporte de
      Concentrados Minerales.
    19. Guía de Fiscalización
      Ambiental.
    20. Borrador de la Guía para la
      Elaboración y Revisión de Planes de Cierre de
      Minas.

    3.5.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
    Protección del Medio Ambiente en las actividades
    minero – metalúrgicas; Artículo 2o.
    modificado por D.S. No. 059-93-EM (Pub.
    28.04.93).

    4. RESUMEN DE LOS
    PROCEDIMIENTOS
    REFERIDOS A LA AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE
    PROYECTOS MINEROS ().

    4.1. APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO
    AMBIENTAL (EIA) PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MAYOR
    A 30 Mw., Y OTROS ASPECTOS ELÉCTRICOS; PARA
    EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
    HIDROCARBUROS Y OTROS ASPECTOS SOBRE
    HIDROCARBUROS.

    APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO
    AMBIENTAL (EIA) PARA PARA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO
    MINERO.

    4.1.1. INTRODUCCIÓN.

    Hay que recordar que el Estudio de Impacto
    Ambiental (EIA) implica la realización de diversos
    estudios que deben efectuarse en proyectos para la
    realización de actividades en concesiones mineras, de
    beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben
    evaluar y describir los aspectos físiconaturales,
    biológicos, socio-económicos y culturales en el
    área de influencia del proyecto, con la finalidad de
    determinar las condiciones existentes y capacidades del
    medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos
    y consecuencias de la realización del proyecto,
    indicando medidas de previsión y control a aplicar
    para lograr un desarrollo armónico entre las
    operaciones de la industria minera y el medio
    ambiente.

    1. DS 025-2002-EM – TUPA del
      MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

    • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
      AMBIENTALES MINEROS

    APROBACIONES

    ITEM

    (Según
    TUPA)

    1. BG01

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

    APROBACIÓN DE EIA PARA:

    – DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
    MAYOR A 30 Mw; TRANSMISIÓN ELÉCTRICA,
    GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA CON POTENCIA MAYOR A 10 Mw, GENERACIÓN
    HIDROELÉCTRICA , GEOTÉRMICA Y
    OTRAS

    – EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y
    PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, TRANSPORTE POR
    DUCTOS, DISTRIBUCIÓN DE GAS
    NATURAL POR DUCTOS, REFINACIÓN Y
    PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN: PLANTA DE
    ABASTECIMIENTOS O PLANTA DE VENTAS

    – EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO
    MINERO.

    Base Legal:

    – D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. )
    (28-09-99)

    – R.M. No. 728-99-EM/VMM (01-01-00)

    – D.S. No. 016-93-EM (01905-93)

    – D.S. No. 046-93-EM (12-11-93)

    – D.S. No. 041-99–EM (Art. 152o.)
    (15-09-99)

    – D.S. No. 042-99–EM (Art. 129o.)
    (15-05-99)

    – D.S. No. 029-94-EM (18-06-94)

    – D.S. No. 014-92–EM (Art. 91o.)
    (04-06-92)

    – Ley No. 27444 (Art. 33o., 132o., 191o.)
    (11-04-01)

    – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

     

    REQUISITOS

    a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

    b) DOS EJEMPLARES DEL EIA:

    – PARA LA DGAAM.

    – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO
    DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

    c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL
    ESTUDIO PRESENTADO EN INRENA.

    d) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL
    ESTUDIO PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
    ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL
    PROYECTO.

    e) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO
    O, CD-ROM.

    f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS:

    – 5 PARA LA DGAAM

    – 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
    ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL
    PROYECTO.

    DERECHO DE PAGO

    TRÁMITE

    COSTO (%) UIT

    100

     

     

    CALIFICACION

    APROBACIÓN
    AUTOMATICA

    EVALUACIÓN

    PREVIA

    POSITIVO

    120 días

    calendario

    NEGATIVO

    RESPONSABLE DE LA
    EVALUACION

    D.G.A.A.M.

    AUTORIDAD QUE RESUELVE EL
    TRAMITE

    Director General

    DOCUMENTO
    RESOLUTORIO

    Resolución
    Directoral

    4.2. APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE
    AUDIENCIA PÚBLICA (PARA DISTRIBUCIÓN
    ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw., EN CASO EL TITULAR DE LA
    CONCESIÓN MINERA SOLICITE CONCESIÓN
    ELÉCTRICA TEMPORAL Y DEFINITIVA).

    4.2.1. INTRODUCCIÓN.

    Existen actividades del subsector energía que por
    su naturaleza y dimensión de sus instalaciones hacen
    prever impactos ambientales negativos, leves y localizados, por
    lo que no tendría objeto darle el trámite exigido
    en la Resolución Ministerial No. 335-96-EM/SG, siendo
    suficiente reconocer el derecho que tiene todo ciudadano a
    solicitar información sobre cualquier Estudio de Impacto
    Ambiental, tal como lo establece el Artículo 19o. del
    Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades
    Eléctricas, aprobado por Decreto supremo No. 029-94-EM y
    el Artículo 15o. del Reglamento para la Protección
    Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por
    Decreto Supremo No. 046-93-EM y modificado por Decreto Supremo
    No. 09-95-EM.

    Por estas razones mediante la Resolución
    Ministerial No. 391-96-EM/SG se ha exonerado del procedimiento de
    Audiencias Públicas regulado por la Resolución
    Ministerial No. 335-96-EM/SG a los Estudios de Impacto Ambiental
    requeridos para el desarrollo de las actividades de
    distribución eléctrica cuya máxima demanda
    sea inferior a 30 MW en cada zona de concesión; asimismo,
    los exigidos para estaciones de servicio y/o
    puestos de venta de
    combustible denominados grifos y consumidores directos de
    combustibles líquidos derivados de hidrocarburos
    inferiores a 5,000 galones/mes.

    Adicionalmente los interesados que presenten Estudios de
    Impacto Ambiental, exonerados del procedimiento de Audiencia
    Pública conforme al artículo precedente,
    deberán efectuar una publicación en el Diario
    Oficial "El Peruano" y en un diario de la Región donde se
    desarrollará el proyecto, dando a conocer la
    disponibilidad al público del Estudio de Impacto Ambiental
    respectivo.

    • DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO
      DE ENERGIA Y MINAS

    • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
      AMBIENTALES MINEROS

    APROBACIONES

    ITEM

    (Según
    TUPA)

     

    1. BG03

     

    DENOMINACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO

    APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE
    AUDIENCIA PÚBLICA:

    A) DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
    MENOR A 30 Mw

    B) ESTACIONES DE SERVICIO O GRIFOS DE MENOS
    DE 5000 Gal/Mes.

    Base Legal:

    – R.M. No. 391-96-EM (01-10-96)

    – D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. )
    (28-09-99)

    – D.S. No. 046-93-EM (Art. 10o., 15o., 53o. Y
    56o.) (12-11-93)

    – R.M. No. 728-99-EM/VMM (01-01-00)

    – Ley No. 27444 (Art. 33o.)
    (11-04-01)

    – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

    REQUISITOS

    a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

    b) DOS EJEMPLARES DEL EIA:

    – PARA LA DGAAM.

    – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO
    DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL EIA
    PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
    ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL
    PROYECTO

    d) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO O
    CD-ROM.

    DERECHO DE PAGO

    TRÁMITE

    COSTO (%) UIT

    Caso A:

    25

    Caso B:

    40

     

    CALIFICACION

    APROBACIÓN
    AUTOMATICA

     

     

    EVALUACIÓN

    PREVIA

     

     

    POSITIVO

    Caso A:

    45 días
    calendario

    Caso B:

    30 días
    calendario

    NEGATIVO

    RESPONSABLE DE LA
    EVALUACION

    D.G.A.A.M.

    AUTORIDAD QUE RESUELVE EL
    TRAMITE

    Director General

    DOCUMENTO
    RESOLUTORIO

    Resolución
    Directoral

    4.3. APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES
    PARA EXPLORACIÓN MINERA.

    4.3.1. INTRODUCCIÓN.

    La Exploración es la actividad minera
    tendiente a demostrar las dimensiones, posición,
    características mineralógicas, reservas y
    valores de
    los yacimiento minerales.

    El desarrollo de estas actividades requiere el
    acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o
    la culminación del proceso de servidumbre,
    según lo dispuesto por el Artículo 7o. de la
    Ley No. 26505, Ley de la Inversión Privada en el
    Desarrollo de las Actividades Económicas en las
    Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades
    Campesinas y Nativas, modificada por la Ley No.
    26570.

    4.3.2. CATEGORÍAS.

    Para efectos de la calificación y
    aprobación de los proyectos de exploración,
    éstos se clasifican en categorías, las mismas
    que se definen por la intensidad de la actividad y el
    área que es directamente afectada por su
    ejecución:

    • Categoría A: Comprende aquellas
      actividades de exploración minera, que causan ligera o
      ninguna alteración a la superficie, tales como
      estudios geológicos, geofísicos, levantamientos
      topográficos y la recolección de
      pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales
      de superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden
      ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar
      mayor alteración a la tierra que la causada por el uso
      ordinario de personas ajenas a la
      exploración.

    Las actividades de exploración que se
    encuentran comprendidas en esta categoría, no requieren
    autorización.

    • Categoría B: Comprende actividades de
      exploración en las cuales se originen vertimientos y
      se requiera disponer desechos, que puedan degradar el
      ambiente de la zona, y donde el área efectivamente
      disturbada sea aquella requerida para construir 20
      plataformas de perforación o menos, los accesos entre
      ellas, y las instalaciones auxiliares, siempre que no supere
      en total 10 hectáreas.

    • Categoría C: Comprende actividades de
      exploración en las cuales se originen vestimientos y
      se requiere disponer desechos, que puedan degradar el
      ambiente de la zona, y donde el área efectivamente
      disturbada sea aquella requerida para construir más de
      20 plataformas de perforación, los accesos entre
      ellas, y las instalaciones auxiliares, o que supere 10
      hectáreas. También estarán comprendidas
      en esta categoría las actividades de
      exploración que incluyan la construcción de
      túneles por más de 50 metros.

    4.3.3. PROCEDIMIENTO.

    A) El Titular que desea realizar actividades
    de exploración comprendidas en la Categoría
    B, deberá cumplir con presentar una
    Declaración Jurada en la que comunique su
    intención de iniciar un Proyecto de
    Exploración, adjuntando lo siguiente:

    DECLARACIÓN
    JURADA

    PROYECTO DE
    EXPLORACIÓN

    CATEGORÍA
    B

    1. La información indicada en un Formato cuyo
      contenido se indica en el cuadro siguiente, y mapas con
      coordenadas UTM, a escala apropiada, de la ubicación
      del proyecto y de las áreas potencialmente afectadas
      por el proyecto.

    DATOS GENERALES

    Razón Social:

    Nombre Representante Legal:

    Dirección:

    Teléfono: Fax: Correo
    Electrónico:

    Fecha de Inicio de Actividades:

    Inscripción Registro Mercantil Fecha:
    Ficha:

    Inscripción Registro Público de
    Minería: Fecha: Ficha:

    AREA DE EXPLORACION:

    Lugar:

    Distrito: Provincia: Departamento:

    Punto representativo del área de
    exploración (PR)

    Descripción:

    Coordenadas UTM de PR

    Este: Norte: Altura: Zona:

    Radio del área (km):

    b) Programa de actividades de la
    exploración minera, (cronograma de
    actividades).

    c) Descripción de los procedimientos y los
    sistemas de
    control ambiental a utilizarse durante la
    exploración.

    d) Planes para la recuperación de los
    impactos ocasionados.

    Los sistemas de control durante la operación
    y los planes de recuperación ambiental, deberán
    basarse, de forma no limitativa, en los criterios
    establecidos en la Guía, que para el efecto haya
    elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales
    Mineras (DGAAM) del Ministerio de Energía y
    Minas.

    De no efectuarse alguna observación a los documentos
    anteriormente señalados, en un plazo de 20 días
    calendario de presentada a la Dirección General de
    Minería, se entenderá aprobado el Proyecto de
    Exploración.

    B) Si el proyecto se encuentra dentro de la
    Categoría C, deberá contar con una
    Evaluación Ambiental (EA), aprobada por el Ministerio
    de Energía y Minas, la misma que deberá
    elaborarse siguiendo la estructura
    establecida en el siguiente Cuadro, y los lineamientos de la
    Guía, que para el efecto haya elaborado la
    Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
    (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas.

    CONTENIDO DE LA EVALUACION
    AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACION
    MINERA

    CATEGORÍA
    C

    Para los efectos de lo previsto en el Reglamento
    Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el
    EIA comprenderá lo siguiente:

    I. RESUMEN EJECUTIVO.

    Podra ser objeto de difusión en los
    términos estipulados en el Artículo 11o. del
    D.Leg. No. 613.

    II. ANTECEDENTES.

    Deberá incluir:

    1. Un resumen descriptivo de los aspectos legales
    inherentes y/o legislación aplicable a la actividad a
    realizar.

    2. En los casos de exploraciones en marcha o
    modificaciones de la actividad que contasen con
    autorizaciones anteriores, se debe agregar la relaciones de
    los permisos obtenidos o trámites de obtención
    realizados.

    III. INTRODUCCIÓN.

    Descripción y objetivos
    del proyecto de exploración, así como el
    cronograma de ejecución.

    IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL
    PROYECTO.

    a) Componentes generales:

    1. Plano de ubicación a escala conveniente,
    señalando vías de acceso, orografía,
    áreas naturales protegidas, terrenos agrícolas
    y poblados aledaños.

    2. Plano topográfico a escala conveniente,
    señalando los perímetros del área a
    explorar, accesos, instalaciones, trincheras y plataformas de
    perforación proyectados.

    3. Cuadro de distancias a los poblados cercanos,
    señalando el tipo de vías de acceso.

    b) Componentes físicos:

    1. Elevación sobre el nivel del
    mar.

    2. Descripción de los cuerpos de agua y
    accidentes fisiográficos existentes dentro del
    área de la evaluación, como: manantiales,
    sumideros, cuevas naturales, etc.

    3. Información meteorológica del
    área de evaluación: velocidad y
    dirección del viento, precipitación pluvial y
    temperatura; siempre que exista
    información oficial disponible.

    c) Componentes bióticos:

    1. Flora y fauna existente en la zona, indicando
    especialmente la presencia de especies de extinción o
    amenazadas, de acuerdo al listado oficial a cargo del
    Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

    2. Tipos de ecosistemas presentes en el área
    del proyecto y áreas adyacentes, de acuerdo al mapa
    ecológico del Perú a cargo del
    INRENA.

    d) Recursos socio-económicos:

    1. Areas de recreación pública,
    sistemas de comunicación, zonas arqueológicas
    documentadas por el Instituto Nacional de Cultura,
    Infraestructura general y población.

    V. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE
    REALIZAR.

    Incluirá una memoria descriptiva de los
    métodos de exploración a ser utilizados con
    planos de ubicación de instalaciones auxiliares y
    complementarias. Se pondrá especial énfasis en
    aspectos como:

    a. Descripción de la técnicas y trabajos de
    exploración a desarrollar.

    b. Estimación del área que será
    disturbada.

    c. Volumen estimado de movimiento de
    tierras.

    d. Volumen estimado de suministro y consumo de agua,
    tanto para fines industriales como para consumo
    humano.

    e. Volúmenes estimados de agua de desecho y
    residuos sólidos a generarse.

    f. Esquema de control, muestro y tratamiento de
    efluentes.

    g. Cronograma de las actividades de
    exploración.

    h. Número estimado de trabajadores en el
    área.

    VI. EFECTOS PREVISIBLES DE LA
    ACTIVIDAD.

    Descripción de los efectos directos e
    indirectos previsibles causados por la actividad a las
    poblaciones o al ambiente.

    VII. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA
    ACTIVIDAD.

    Descripción de aquellas medidas que sean
    aplicables para la disminución de los efectos de la
    actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura, tales
    como:

    a. Tratamiento y disposición de lodos y aguas
    residuales.

    b. Disposición de residuos sólidos
    industriales y domésticos.

    c. Descripción de áreas y
    procedimientos de almacenajes

    d. Medidas para la protección de restos o
    sitios arqueológicos identificados o inferidos antes y
    durante la exploración.

    VIII. PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION
    TEMPORAL.

    Plan de recuperación ambiental describiendo la
    manera en que se dirigirán las prácticas de
    exploración y los procedimientos de recuperación
    que se adoptarán según el caso.

    La EA deberá presentarse al Ministerio de
    Energía y Minas en tres ejemplares, su
    aprobación requiere la revisión y
    opinión favorable de la Dirección General de
    Asuntos Ambientales (DGAAM).

    El Ministerio de Energía y Minas
    pondrá el Resumen Ejecutivo de la EA respectiva a
    disposición de los interesados, en la DGAAM, lo cual
    se hará de conocimiento público mediante la
    publicación de un aviso en el Diario Oficial El
    Peruano y en un diario de la Región donde se
    desarrollará el proyecto. Los interesados
    podrán presentar al Ministerio de Energía y
    Minas sus comentarios a la EA hasta 25 días
    calendario, después de publicado el aviso.

    La revisión de la EA por el Ministerio de
    Energía y Minas, deberá efectuarse en un plazo
    no mayor de quince (15) días calendario después
    de concluido el período de presentación de
    comentarios. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado
    observación alguna al Titular, la EA quedará
    aprobada automáticamente.

    Partes: 1, 2

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